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"Nº 7349.- Santiago, 4 de diciembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la Ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados, con excepción de las siguientes, acerca de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 1º
No consideró la observación que consiste en agregar al inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640, una frase final, mediante una nueva letra que se añade a este artículo, por estimar que ella viola el precepto contenido en el artículo 45 de la Carta Fundamental.
Artículo 7°
No consideró la que tiene por objeto agregarle el siguiente inciso final, por estimar que ella viola el precepto contenido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado:
"Las escrituras que se otorguen y las inscripciones que de ellas deban practicarse en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces, para perfeccionar las transferencias de dominio a que se refiere el presente artículo, estarán exentas de todo impuesto, derecho o tributo de cualquier naturaleza que sea.".
Artículos nuevos
Respecto del noveno artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo -que ha aprobado- ha rechazado sólo su letra C), que agrega un inciso final al artículo 7º del D.F.L. N° 12, de 18 de enero de 1968.
Por último, en relación con el undécimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo -que ha aprobado- no consideró su inciso final por estimar que viola el precepto contenido en el artículo 45 de la Carta Fundamental, y cuyo texto es el siguiente:
"Supleméntese el Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero para el año 1969 en la cantidad de Eº 800.000, que la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicho Servicio, con cargo al Presupuesto de la Nación, ítem 08/01.006.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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