REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 20ª, en viernes 12 de diciembre de 1969 (Especial: de 10 a 14.16 horas).- Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- La Cámara despacha, en primer trámite constitucional, el proyecto de reajuste de remuneraciones del personal de los Sectores Público y Privado para 1970 2547 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386 2525 2.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Sara Gajardo a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago 2525 3.- Informe de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que reajusta las remuneraciones de los funcionarios de los Sectores público y privado para el año 1970 2525 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7411.- Santiago, 9 de diciembre de 1969. El Senado a tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 185, de fecha 16 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro". 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7412.- Santiago, 9 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Sara Gajardo a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 3º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 307, de fecha 5 de noviembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro". 3.- INFORME DE LA COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR Y HACIENDA "Honorable Cámara: Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda, pasan a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "extrema", por el cual se reajustan las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. La Cámara, junto con calificar de "extrema" dicha urgencia, acordó utilizar el sistema contemplado en el Reglamento para la suma urgencia respecto de la renovación de las indicaciones. Asistieron a las Comisiones Unidas a proporcionar diversos antecedentes para el mejor estudio del proyecto, el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, los Subsecretarios de Hacienda, don Florencio Guzmán, de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, del Trabajo, don Ernesto Yavar; el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, la señora Victoria Arellano por la Dirección de Presupuesto, los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, señores Hernán del Campo, Edmundo Polanco y Mario Merino. La Cámara acordó enviar el proyecto en examen a las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, las que, reglamentariamente, dispusieron para tal efecto del reducido plazo de un día, durante el cual sesionaron nueve horas en forma prácticamente interrumpidas. Comprenderá la Honorable Cámara que, debido al escaso tiempo disponible y a pesar de la acuciosidad y del considerable esfuerzo desplegó, resulta imponible que las Comisiones Unidas puedan presentar un informe tan completo como la importancia de la materia sometida a su estudio justificaría normalmente. Estas consideraciones han determinado que el presente dictamen deba restringirse en su análisis a los conceptos principales de dicha iniciativa legal y renunciar, en consecuencia, a reseñar en detalle, como hubiera sido deseable, el sentido y el alcance de cada una de sus disposiciones. Conocen los señores Diputados el persistente proceso inflacionario que afecta a la economía nacional, fenómeno que trae como consecuencia inevitable un paulatino decrecimiento del poder adquisitivo de la moneda, en desmedro, principalmente, del sector asalariado de nuestro país. Al respecto, se ha dicho que la desvalorización monetaria equivale, en el hecho, a un impuesto inaparente que grava en mayor medida a los sujetos de menores recursos económicos, puesto que su tasa aumenta en la misma proporción en que el ingreso personal es más bajo. En efecto, mientras más reducida es la renta que un individuo percibe, mayor es la proporción de ella que debe necesariamente mantener en dinero, el que es afectado fatalmente por la desvalorización. Por tal motivo, todos los Gobiernos de los últimos años, junto con empeñarse en dominar dicho proceso inflacionario, han debido patrocinar anualmente reajustes generales de remuneraciones, que permitan devolver a los sueldos y salarios todos o parte de su poder adquisitivo inicial. Ello explica también, el que guiados por un principio de equidad, hayan propiciado, asimismo, en forma periódica, aumentos especiales para aquellos sectores cuyas justas aspiraciones de mejoramiento económico se han visto más postergadas, con el objeto de elevarlos en la medida de lo posible, al nivel de remuneraciones alcanzado por el personal del resto de la administración pública. En concordancia con lo anterior, se expresa en la exposición de motivos del proyecto en estudio que, "Como a pesar de los esfuerzos del Gobierno el proceso inflacionario continúa latente, se hace indispensable restituir a las remuneraciones el valor adquisitivo perdido durante el año en curso". Para tal objeto, el Gobierno celebró numerosas reuniones con representantes de la Central Única de Trabajadores de Chile, las que culminaron el día 3 del presente con la suscripción de un acta de acuerdo, en la que se convinieron las normas básicas por las cuales debía regirse el reajuste, documento que, por acuerdo de las Comisiones Unidas, se adjunta al final del presente informe. Consecuencialmente, estas normas inspiran en forma determinante al proyecto en examen. Como se expresa en el Mensaje, el reajuste de las remuneraciones del sector público se otorga de acuerdo con las siguientes normas: 1.- Se concede un aumento general de 28 % para todas las remuneraciones permanentes, siempre que el costo de vida durante 1969 tenga un incremento inferior al 29,5%. Si, por el contrario, fuere superior, el reajuste se aumentará en los puntos y fracciones que excedan el 29,5%. 2.- La asignación familiar se reajusta en el mismo porcentaje en que aumente el costo de vida durante 1969. Asimismo, se otorga una asignación familiar complementaria de veinte escudos por carga, que representa una redistribución, en función de las cargas de familia, de la diferencia entre el 29,5% y el 28% de aumento del costo de vida que no se otorga a las demás remuneraciones. De esta manera, un funcionario con tres cargas familiares que perciba una renta de Eº 700,00, que puede estimarse como un sueldo promedio dentro de la Administración Pública, tendría un reajuste de 34,4% y no de un 28%, puesto que se beneficia con la redistribución antes mencionada, que opera a través de la asignación familiar. Por otra parte, ésta subiría en 1970 a Eº 78,00 por carga, lo que implica un aumento del 80%. 3.- La asignación de 7,5% de la Ley Nº 16.840, que caduca en este año, se mantiene con carácter permanente, mediante la incorporación al sueldo respecto de los funcionarios afectos al D.F.L. Nº 40, y como asignación imponible, respecto de los demás. El mayor gasto que significa esta incorporación como sueldo, es del orden de noventa y ocho millones de escudos, lo que significa en el hecho, un punto coma cinco de reajuste, aproximadamente. Cabe destacar, asimismo, que la bonificación de 7,5% se pagaba de abril a diciembre y ahora se hará desde enero a diciembre, como consecuencia de haber sido incluida en los sueldos. Además, según datos proporcionados a las Comisiones Unidas, existen acuerdos entre diversos gremios y el Gobierno, con el objeto de mejorar las rentas de los sectores más postergados, reajuste que fluctuaría entre un 14% y un 60 ó 70%. Estos convenios especiales, que beneficiarían a 23 servicios, aumentarían el promedio del reajuste al sector civil a un 40% aproximadamente. El costo del reajuste de la Administración Pública, ascendería a una suma del orden de los tres mil quinientos millones de escudos (Eº 3.500.000.000), a la que sería preciso agregar doscientos millones de escudos (Eº 200.000.000) que ya están contemplados en la Ley de Presupuestos para dar cumplimiento al Acuerdo Magisterial, como, también para financiar parte de los reajustes especiales que se otorgaron a las Fuerzas Armadas en virtud del D.F.L. Nº 1 y que sólo tuvieron vigencia por un cuatrimestre en el presente año. Sobre el particular, el señor Ministro de Hacienda manifestó que, sustentando la tesis del Ejecutivo en orden a excluir el pago de los dos tercios de lo que corresponde al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, el monto total del reajuste de la Administración Pública sería del orden de los tres mil setecientos millones de escudos (Eº 3.700.000.000).- El costo del reajuste, según el Acta suscrita por el Gobierno y la Central Única a de Trabajadores es de dos mil doscientos diecinueve millones de escudos (Eº 2.219.000.000).- Dicho gasto se afrontará con los recursos consultados en el ítem 006, Provisión para Reajustes, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda para el año 1970 y con el mayor ingreso arancelario de cincuenta millones de escudos (Eº 50.000.000), aproximadamente, que producirá un artículo declarativo en relación con el régimen arancelario de las coberturas diferidas, el que permitirá eliminar las franquicias otorgadas a las importaciones de bienes de capital, autorizadas con dichas coberturas. Según expresó el señor Ministro de Hacienda, existe un posible desfinanciamiento que fluctuaría entre 100 y 130 millones de escudos, considerando solamente el pago del 40% del reajuste de los pensionados de las Fuerzas Armadas, pues en caso de pagarse éste en su integridad, el déficit sería del orden de los seiscientos treinta millones de escudos (630.000.000 de escudos).- En atención a esta circunstancia, las Comisiones Unidas prestaron su aprobación a indicaciones que tienen por objeto proporcionar al proyecto un holgado financiamiento. Cabe mencionar, en primer lugar, el artículo 24, nuevo, que establece una sobretasa a las ventas de la libra de cobre fino producido en el año, proveniente de la Pequeña Minería, gravamen cuyo rendimiento se estima en la suma de US$ 10.632.074, sobre la base de que la libra de cobre alcance un precio promedio de sesenta centavos de dólar. Asimismo, el artículo 21, nuevo, establece un gravamen a la Pequeña y Mediana Minería de dos centavos de dólar por tonelada de cobre, que debe producir una mayor entrada de cincuenta millones de escudos (Eº 50.000.000), tomando en consideración la actual capacidad de fundición y refinación de la Empresa Nacional de Minería. Se aprobó también una indicación que establece una sobretasa de impuesto a los intereses primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales del Estado y Central de Chile; como, asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción, en razón de préstamos no reajustabas otorgados en moneda corriente a empresas extranjeras. Esta disposición tiene por objeto evitar que dichas empresas contraten préstamos en Chile, que les resultan más baratos, pero que restan posibilidades de financiamiento a los industriales nacionales. Finalmente, se aprobaron dos indicaciones formuladas por el señor Ministro de Hacienda, que dieron origen a los artículos 26 y 27 del proyecto, respectivamente. El artículo 26 tiene por objeto aclarar la ley de impuesto a las compraventas, en lo que se refiere al impuesto de cifra de negocios. Se ha llegado a la conclusión de que por un error de habían gravado todas las comisiones o pagos que se hacen a los mandatos generales, pero no se había gravado a los mandatos generales de las personas que tributan en la segunda categoría, y que realmente ejercen un mandato general, como es el caso de los asignatarios de vegas, ferias, comisionistas, corredores, etc. Se estima que la aplicación de este artículo producirá una suma de 700 u 800 millones de escudos. El artículo 27, permite solucionar un problema de interpretación que se ha creado con la ley de compraventa. Si se la interpretará estrictamente, tendría que aplicarse el impuesto de cifra de negocios a los intereses que pagan tanto el Banco del Estado como los bancos comerciales a los particulares por los depósitos efectuados por ellos. Después de un estudio hecho por Impuestos Internos, se ha llegado a la conclusión de que debiera aplicarse en esa forma, pero también, se advirtió la imposibilidad de hacerlo, puesto que la ley habla de los depósitos hechos por comerciantes, industriales y mineros y siempre que las sumas depositadas provengan del ejercicio de sus actividades. Es muy difícil que el Banco del Estado o los bancos particulares puedan precisar si los fondos depositados por una persona provienen de su actividad de comerciante, industrial o minero o de otro trabajo. El Ejecutivo, al proponer la modificación de la ley Nº 12.120 el año 1966, con las enmiendas hechas en el año 1968 no pretendió realmente gravar a los intereses de los depósitos hechos en los Bancos, puesto que ello va en contra de todo tipo de política de ahorro. Por esa razón, el Gobierno solicitó su aclaración, lo que no significa un menor rendimiento. En lo que respecta al sector privado, el proyecto distingue entre los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo están determinadas en convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y aquellos que están regidos solamente por los correspondientes contratos de trabajo. Respecto de estos últimos, que se encuentran en inferioridad de condiciones, establece que sus remuneraciones se reajustarán, a partir del 1º de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. El artículo 20 del proyecto tiene por objeto aclarar que el Presidente de la República tiene la facultad de modificar el Arancel Aduanero, en lo relativo al establecimiento de un régimen diverso para las importaciones con cobertura diferida, sin que constituya un régimen especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley Nº 16.464. El artículo 29 dispone que durante 1970 rijan las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89 inciso primero, 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, con la salvedad que se indica. El objeto de este precepto es el de incorporar normas que siempre se han incluido en los proyectos de reajuste al sector privado, que dicen relación con la forma de aplicarlo en casos especiales. En el orden que se señalan las disposiciones, ellas se refieren a los obreros agrícolas (artículo 85), a los garzones (artículo 86), a los empleados de archivo, notarías o conservadores de bienes raíces (artículo 87), a la hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518 (artículo 88), a las remuneraciones en moneda extranjera (artículo 89 inciso primero), a las remuneraciones a trato (artículo 90), a las rentas mínimas, vitales y de reajustes (artículo 91), a las Empresas del Estado que tengan la facultad de celebrar convenios colectivos de trabajo (artículo 92), etc. El artículo 34 suprime determinadas franquicias de que gozan actualmente las empresas constructoras, medida que permitirá obtener un mayor ingreso de Eº 50.000.000, que se destinará a financiar préstamos a cooperativas de viviendas urbanas y rurales a través del Ministerio e la Vivienda y Urbanismo. En seguida, se aprobó una indicación que crea un artículo nuevo, que pasa a ser 35, por el cual se fija un mecanismo para establecer un tope máximo en el reajuste de los precios, con excepción de los correspondientes a productos agropecuarios de procedencia nacional. Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo. El artículo 4º concede en el año 1970 a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los que se señalan en su texto, una bonificación no imponible que no se considerará sueldo para ningún efecto legal y que se pagará en los meses de marzo, septiembre y diciembre por las sumas de Eº 400, Eº 340 y Eº 400, respectivamente. Durante la discusión de este artículo se formuló una indicación, que la Mesa, en uso de sus facultades reglamentarias, declaró improcedente, y que tenía por objeto elevar a Eº 355 la cuota de la bonificación correspondiente a septiembre. Sus autores fundamentaron esta indicación en que la, cifra que ellos proponían, correspondería al alza que debía producirse, respecto de la suma consultada en el proyecto, de acuerdo con la fluctuación que de aquí al 31 de diciembre de 1969 experimentara el índice de precios. El monto total de esta bonificación se ha establecido en el proyecto sobre la base de un alza del costo de la vida de un 28%; si esta alza es mayor, dicha suma debía elevarse. Las Comisiones Unidas acordaron dejar constancia en este informe que el espíritu con que se aprobaba este artículo era el de que debían hacerse las correcciones pertinentes en su oportunidad, de acuerdo con el contexto del proyecto, si el índice de precios que se utilizó para hacer estos cálculos en el Acuerdo CUT Gobierno sufre aumentos. Para reforzar esta idea se acogió la proposición de transcribir el texto del Acta suscrita por el Gobierno con la Central Única de Trabajadores en este informe, acuerdo que se cumple con la agregación de dicha Acta como documento anexo. El señor Ministro de Hacienda declaró en el seno de las Comisiones Unidas que, una vez conocida el alza del índice de precios, se procedería a hacer las correcciones pertinentes. Las Comisiones Unidas aprobaron este artículo por unanimidad. El artículo 5º fue modificado por las Comisiones Unidas, en su inciso tercero, mediante la agregación de la palabra "base" a continuación de la expresión "con el carácter de sueldo". Esta modificación se hizo para constituir el precepto en regla de general aplicación, sin que fuera necesario dictar una norma especial para determinados servicios. Las Comisiones Unidas aprobaron este artículo por unanimidad. El artículo 7º dispone que a partir del 1º de enero de 1970 serán imponibles las remuneraciones y demás emolumentos que se expresan de los empleados a quienes se aplica el artículo" 99 de la ley Nº 16.617. El inciso segundo establece que el reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva Caja de Previsión. No obstante, para que no quedaran excluidos de sus beneficios aquellas personas que reciben sus pensiones de organismos distintos de las Cajas de Previsión, las Comisiones acogieron una indicación que agrega al final del inciso segundo de este artículo la siguiente frase: "u otras instituciones o empresas que paguen pensiones". Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo y su modificación. El artículo 11 tiene por objeto mantener vigentes ciertas normas que tradicionalmente se han incorporado a todos los proyectos de reajustes. Al efecto, esta disposición establece que se aplicarán para el otorgamiento del reajuste a que se refiere el Párrafo 3" las reglas contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131 inciso tercero, y 132 de la ley Nº 16.617, reemplazándose la referencia al año 1967 por la de 1970 en los artículos 94 y 132. Los preceptos referidos prescriben lo siguiente: El artículo 90, que se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, y que los aumentos que correspondan en virtud de dichos sistemas no podrán sumarse a los de esta ley; El artículo 93, que no tendrá derecho a este reajuste el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración; El artículo 94, que en el caso de estar fijados en porcentajes del sueldo la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, se calcularán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de enero de 1970; El artículo 95, que las cifras que resulten de aplicar la ley y los porcentajes imponibles y no imponibles se ajustarán al entero más cercano divisible por doce. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase; El inciso tercero del artículo 131, que para los efectos de la aplicación de este reajuste no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley número 11.469 y 109 de la ley Nº 77.860; y El artículo 132, que se faculta a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1970, con el objeto de considerar los mayores gastos que le impone esta ley. El artículo 12del proyecto estatuye que "con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33 inciso segundo de la ley Nº 15.840". Este último precepto ordena que el Presidente de la República fijara anualmente la remuneración correspondiente al grado 1º de la planta del personal de la Dirección General de Obras Públicas. Con la norma contenida en este artículo 12 del proyecto se da por cumplida dicha obligación y, en consecuencia, de acuerdo con el régimen decreciente de remuneraciones para los grados sucesivos queda automáticamente fijado el reajuste para los demás funcionarios de este servicio. El artículo 13 establece que las pensiones que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán, como mínimo, el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de la ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. El señor Ministro de Hacienda manifestó que este artículo tenía por objeto atender la situación de un grupo de pensionados de los Servicios de Hacienda, Impuestos Internos y Aduanas a quienes se les permitió incorporar a su jubilación una asignación del orden del 50%. Al no existir esta disposición estas personas recibirían un reajuste inferior al contemplado en el artículo 1º. Para perfeccionar esta norma y adecuarla al contexto del proyecto, las Comisiones Unidas acogieron una indicación para agregarle después de la expresión inicial "Las pensiones" la siguiente frase: "del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley". El artículo 14 ordena al Presidente de la República entregar durante 1970 a las Instituciones que señalan las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. El artículo 239 de la ley 239 de la ley Nº 16.840 que menciona esta disposición, enumera los servicios a los que deben entregarse las cantidades señaladas. Esta misma norma se establecía antes para las Municipalidades, pero dejó de hacerse desde que estos organismos cuentan con una participación porcentual de los impuestos básicos del Fisco, como son las contribuciones de bienes raíces y el impuesto a la renta. Las Comisiones Unidas aprobaron este artículo por unanimidad. El artículo 15 hace extensivo el reajuste a los que gozan de la remuneración máxima establecida en el D.F.L. Nº 68, de 1960. Este decreto con fuerza de ley establece el sueldo tope en la Administración Pública, que consiste en una suma fija. Todos los años se va subiendo esta cifra en el mismo porcentaje de reajuste de las demás rentas, porque si así no se hiciera las personas que están en el tope no recibirían reajuste. Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo con la sola modificación de agregarle la expresión "de 1960" a continuación de "D.F.L. Nº 68", con el objeto de precisar la referencia legal respectiva. Sin perjuicio de las observaciones anteriores, se analizan a continuación las normas más importantes contenidas en el articulado del proyecto o las que por su complejidad requieren una explicación respecto de su contenido o aquellas que hayan sido objeto de modificaciones o de extenso debate en el seno de las Comisiones Unidas. El artículo 1º establece el porcentaje y las normas básicas de reajuste de las remuneraciones de los empleados y obreros del sector público para el año 1970. Las Comisiones Unidas acogieron una indicación para agregar al inciso cuarto de este artículo una frase que diga "y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930". La disposición recién mencionada señala un mecanismo especial de reajuste para el Magisterio. De ahí la razón de ser de esta agregación. Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo y la indicación mencionada. El artículo 2° reajusta la asignación familiar a contar del 1° de enero de 1970, en un 100% del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969, y señala las bases para la aplicación de este mandato legal. El inciso segundo establece, a contar del 1º de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de Eº 20 por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso primero y que perciban los funcionarios a quienes corresponda aplicar el artículo 1º del proyecto en Informe. A esta bonificación se le dan las mismas características jurídicas de la asignación familiar, por lo que no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible; estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en el futuro en igual forma que la asignación familiar base. Las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad este artículo. El artículo 3º, el primero sobre normas especiales de este proyecto, hace aplicable al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud lo dispuesto en el artículo 1º de la ley y exceptúa al regido por la ley Nº 15.0766 y al que está sujeto a tarifado gráfico. Establece, además, en el inciso segundo, otras normas aplicables al personal del Servicio Nacional de Salud. Indicaciones rechazadas Artículo 11 1) De los señores Cabello, Fuentealba, don Clemente, y Fuentes, don Samuel, para suprimirlo. 2) De los señores Lorca, Alessandri, Frías y Godoy para agregar la siguiente frase intercalada a continuación de la palabra "activo": "excluidas las que benefician al personal pensionado y montepiado de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones y Subsecretarías de Defensa Nacional". Artículo 21 3) De los señores Cabello, Fuentealba, don Clemente, y Fuentes, don Samuel, para reemplazar la primera frase, hasta la palabra "hora", por la siguiente: "El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será de Eº 16 a contar del 1º de enero de 1970". Artículos nuevos 4) De la señora Lazo y el señor Schnake, para agregar el siguiente: "Artículo...- Establécele una indemnización por años de servicios, con cargo al empleador, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de que sean despedidos o terminen sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2° de la ley Nº 16.455. Esta indemnización será compatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al obrero o al empleado afectado y se calculará sobre la base del último mes de remuneración que éste haya gozado, pero con un máximo de 50 sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago". 5) De los señores Maira, Phillips, Arnello, Urra y señora Lazo para agregar el siguiente: "Artículo...- Declárase que el inciso 4º del artículo 1º de la ley Nº 17.015 de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 49 del Título II del D.F.L. 338 de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esa fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella." 6) Del señor Aguilera, de la señora Lazo y del señor Fuentealba, don Clemente, para agregar el siguiente: "Artículo...- Los asegurados independientes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a percibir el beneficio de asignación familiar. Para gozar de esta franquicia social, deben los interesados imponer al Fondo de Asignación Familiar de acuerdo a las normas que rigen para los asegurados apatronados. El Servicio de Seguro Social deberá reglamentar en un plazo no superior a 90 días contados desde la vigencia de la presente ley." 7) De los señores Cerda, Maira y Páez, para agregar el siguiente: "Artículo...- Los derechos e impuestos cuya cancelación se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 de la ley Nº 13.305, estarán afectos a un interés a beneficio fiscal, cuya tasa será equivalente a la que rija para el respectivo crédito." 8) De los señores Penna, Cerda, Urra, Vergara, Maira y Páez, para agregar el siguiente: "Artículo...- Reemplazase el Nº 1 del artículo 61 de la Ley de Impuesto a la Renta por el siguiente: "1) Intereses. Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses a favor de instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, por créditos otorgados directamente por ellas; los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de crédito sólo hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central; y los intereses que paguen empresas o instituciones estatales y aquéllas cuyo capital sean en más de un 50% propiedad del Sector Público chileno." Artículos aprobados por unanimidad. Se encuentran en esta situación los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 6, 7,.9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 36. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda prestaron su aprobación al proyecto en estudio y os recomiendan lo aprobéis también, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: TITULO I Del reajuste del Sector Público Párrafo 1º Reajuste general del Sector Público Artículo 1º.- Reajústense, a contar desde el 1º de enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,15%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por el D.F.L. Nº 1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las remuneraciones del personal en servicio activo o retirado de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras y personal afecto a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 39 de la ley Nº 16.930. Artículo 2º.- Reajustase, a contar del 1º de enero de 1970, en un cien por ciento (100%) del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969 la asignación familiar, incrementada con por el artículo 3º del D.F.L. Nº 1 de 1969, de los empleados, obreros y pensionados del Sector Público que no se determina de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953. Establécele, también, a contar del 1º de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior y que perciban los funcionarios a quienes corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. Esta bonificación tendrá las mismas características de la asignación familiar y, en consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que la asignación familiar base. Párrafo 2º Normas especiales Artículo 3°.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. En todo caso, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigente para ese mismo año. Artículo 4QConcédase en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican: Marzo Eº 400 Septiembre 340 Diciembre 400 Artículo 5º.- Incorporase a contar del 1º de enero de 1970, a las escalas de sueldos del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigentes después de sus modificaciones, incluidas las de la ley Nº 17.063, la asignación establecida en el artículo 1º, incisos segundo y tercero de la ley Nº 16.840. Para los efectos de esta incorporación se considerarán la asignación completa que correspondió de acuerdo con el inciso segundo aludido, más el aumento del D. F. L. Nº 1, de 1969. Los funcionarios del Sector Público no regidos por el D.F.L. Nº 40, de 1959, que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo la asignación establecida por la ley Nº 16.840 en sus artículos 1º, incisos segundo y tercero, y 49, inciso cuarto y que fue aumentada por el artículo 2° del D. F. L. Nº 1, de 1969, mantendrán dicha asignación, a contar del 1º de enero de 1970, con el carácter de sueldo base para todos los efectos legales e imponibles en la misma proporción en que lo sea el sueldo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. Artículo 6º.- Modificase el artículo 174 de la ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 17.029 de 4 de diciembre de 1968, como sigue: "Artículo 174.Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios." Artículo 7º.- A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo, con la modificación que le introdujo la ley Nº 17.083. Mantendrán su carácter de no imponibles las remuneraciones eventuales y las de naturaleza previsional, tales como el viático, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, la remuneración por trabajos nocturnos y horas extraordinarias, asignación familiar, la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15.386, y cualesquiera otras de la misma naturaleza actualmente existente o que se establezcan en el futuro. El reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva Caja de Previsión u otra Institución o Empresa que paguen pensiones. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076: a) Reemplazase el artículo 7º por el siguiente: "El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo a contar del 1º de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago para 1969 (Eº 477,50) aumentada en el 100% del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 99; será no imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un Reglamento establecerá, a propuesta del Consejo Nacional de Salud, la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación". c) Reemplazase en el inciso final del artículo 12 la cifra "24" por "12" y agregase la siguiente frase final: "Los profesionales funcionarios que desempeñen estos cargos no podrán contratar extensiones horarias, salvo en los casos contemplados en el inciso anterior". Artículo 9º.- A contar del primero de enero de 1970, los trabajadores que lobaran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste igual al porcentaje que hubiere experimentado el alza del costo de la vida, durante el año 1969. Párrafo 39 Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 10.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley se aplicará, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del D.F.L. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17.072. Artículo 11.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131 inciso tercero y 132 de la Ley Nº 16.617, modificándose la referencia al año "1967". Por "1970" en los artículos 94 y 132. Artículo 12.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de Ja Ley Nº 15.840. Artículo 13.- Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. Artículo 14.- El Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumeradas en el artículo 239 de la Ley Nº 16.840, excluidas la Empresa Portuaria de Chile, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo, e incluidas la Corporación de Obras Urbanas y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las Instituciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que están afectos durante el uño 1970 les corresponderá únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Público. Declárase que los reajustes de remuneraciones de los funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la Ley Nº 15.076 han Debido ser y serán exclusivamente de cargo de dicho Servicio. Artículo 15.- Aumentase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 16.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados, al efecto, sus respectivos presupuestos. Artículo 17.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1º de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Artículo 18.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes, al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Párrafo 4º Del financiamiento. Artículo 19.- El mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto, se afrontará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970. Artículo 20.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la Ley Nº 13.305, no constituyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la Ley Nº 16.464. En consecuencia, el Presidente1 de la República podrá ejercer con respecto a ella las facultades que le confiere el artículo 186 de la Ley Nº 16.464. Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.575: 1º.- En el artículo 136: A) Se suprime el Nº 2. B) Se sustituye el Nº 3 por el siguiente, que pasa a tener el Nº 2: "2.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento". C) Se agrega el siguiente Nº 3: "3.- Las exportaciones provenientes de contratos celebrados por empresas de la pequeña y mediana minería, relacionados con nuevas producciones o con ampliaciones de su capacidad de producción financiadas con aportes de capital extranjero debidamente autorizados y siempre que los referidos contratos sean aprobados especialmente para estos efectos por la Corporación del Cobre." D) Se suprime el actual Nº 4, que se reemplaza por el siguiente: "4.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería provenientes de contratos de venta aprobados por la Corporación del Cobre correspondientes a producciones para las cuales no haya capacidad en los términos a que se refiere el Nº 2 de este artículo. Esta excepción se mantendrá por la cantidad y plazo que determine la Corporación del Cobre en la respectiva aprobación del contrato de venta. La Empresa Nacional de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente". E) Se reemplaza el Nº 6 por el siguiente: "6.- Las exportaciones de cobre blister destinadas a cumplir contratos que comprometan la venta de formas especiales que no se produzcan en el país, o destinadas a producir aleaciones, productos químicos u otros productos en que el cobre blister se usa directamente sin que medie un proceso de refinación. En todo caso estas ventas deberán efectuarse a fabricantes sin intermediarios y deberán contar con la aprobación especial de la Corporación para que proceda la excepción." F) Se sustituye el texto del actual Nº 7 por el siguiente: "Las exportaciones de cobre "blister" de las empresas de la Gran Minería del Cobre que tengan actualmente contratos vigentes o los celebraren en el futuro, con la Empresa Nacional de Minería, para utilizar la refinería de Las Ventanas y que, con tres meses de anticipación al vencimiento de dichos contratos, obtuvieren su renovación o la celebración de nuevos contratos con ella, para el objeto señalado"; G) Se sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Las cuestiones que pueden suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los Nºs. 2 y 7 del presente artículo, entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras empresas nacionales de fundición o refinación, serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Corporación del Cobre"; H) El inciso cuarto se sustituye por el siguiente: "Respecto a las excepciones contempladas en los Nºs. 5 y 7, ellas se aplicarán sólo a la cantidad de cobre no refinado equivalente a la capacidad anual de la refinería para el primer caso y a la cantidad que ampare el contrato de refinación en el segundo caso". 2º.- Agregase el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería para los planes de creación, expansión y desarrollo de las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. El Banco Central de Chile remitirá a la Empresa Nacional de Minería, el día 10 de cada mes, una relación de todos los depósitos efectuados en la antedicha cuenta especial durante el mes calendario anterior. La declaración jurada maliciosamente falsa que hiciere un exportador sobre los peros y leyes de origen del producto, será sancionada con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. El proceso correspondiente se iniciará por denuncia o querella de la Corporación del Cobre, cuando el Directorio de ésta, por acuerdo que cuente con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes, así lo decidiere. Las causas criminales que se originaren se tramitarán según el procedimiento establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, pero el juez podrá apreciar, la prueba en conciencia. Artículo 22.- Modificase en los siguientes términos el número 11 del artículo 15 de la ley Nº 16.624: a) Eliminase la coma que aparece después de la palabra "Conocer"; b) Sustituir la frase "en primera instancia, como árbitro", por la frase siguiente: "como árbitro en única instancia, de", y c) Reemplazar el guarismo "3" por "2". Artículo 23.- Interpretando el artículo 3º de la ley Nº 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del Decreto de Economía Nº 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575. El pago del impuesto será hecho en escudos, al cambio bancario vendedor, posición contado, vigente al día de la cancelación provisoria o definitiva, según el caso. Junto con la correspondiente solicitud o registro de exportación, el exportador presentará una declaración jurada sobre el peso y ley de origen del producto y el número de libras de cobre fino contenido según los mismos análisis de origen, Además, adjuntará comprobante del depósito provisorio del impuesto, que haya efectuado en la cuenta especial de que se trata en el inciso primero, conforme a los indicado antecedentes de peso y ley de origen. La Corporación del Cobre no podrá otorgar la autorización de exportación, sin que se hubiere dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el precedente inciso. Cumplidas estas exigencias, la Corporación del Cobre así lo certificará al autorizar la exportación. Una vez que la Corporación del Cobre haya verificado el peso y la ley definitivos del producto exportado, y dentro del plazo en que según las normas actuales o futuras deba procederse a liquidar las divisas provenientes del retorno, el exportador presentará a la Corporación del Cobre un comprobante de haber depositado, en la cuenta especial señalada en el inciso primero, la diferencia correspondiente al mayor impuesto definitivo que se determinare. El exportador que no diere cumplimiento a esta obligación, dentro de ese plazo y a satisfacción de la Corporación del Cobre, podrá hacerlo en cualquier tiempo, previa determinación del monto del impuesto definitivo según el nuevo cambio vigente y recargo de un 10% mensual. No obstante, mientras no hiciere el pago, no podrán serle autorizadas nuevas exportaciones de cobre. Todo esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto. En caso de que el impuesto definitivo resultare inferior al impuesto provisorio, la diferencia en favor del exportador será descontada por éste en el más próximo entere de impuesto provisorio que le corresponda hacer en futuras exportaciones. Si, en el mismo caso, transcurrieren seis meses desde el pago provisorio del impuesto sin que el interesado efectúe nuevas exportaciones, tendrá éste el derecho de solicitar devolución de la diferencia a la Empresa Nacional de Minería. Artículo 24.- Se establecerá anualmente para cada productor de Cobre de la Mediana Minería, el costo de producción, y se agregarán 15 centavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, y la suma de ambos guarismos será el precio base. Se entiende por sobreprecio, todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. El 50% del excedente a que se refiere el inciso anterior se destinará a beneficio fiscal y se aplicará sobre el total anual de las ventas de cobre que efectúe cada empresa, ya sea que se venda en forma de minerales, concentrados, precipitados, cementos, blister, ánodos o cualquier otra forma de cobre. La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles. Al Servicio de Impuestos Internos corresponderá la fiscalización del pago que deba enterar cada empresa productora según los precios bases establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo. Artículo 25.- Agregase al final del artículo 235 de la ley Nº 16.617 los siguientes incisos: No obstante lo anterior, los intereses, primas, u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central. Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la diferencia que exista entre el costo promedio del crédito en los mercados internacionales y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50% por aportes provenientes del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las normas relativas al impuesto único al crédito, en lo que se refiere a la modalidad de cobro, excepciones y publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta sobretasa. Artículo 26.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciban ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36 números 2º y 3º de la Ley de la Renta. Artículo 27.- Agregase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley Nº 12.120, a continuación de la expresión "7º" y antecedido de una coma (,), el guarismo "99". TITULO II Del reajuste del Sector Privado. Artículo 28.- Reajústense, desde el 1° de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 29.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, 90, 91, 92 y 93 de la Ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo anterior de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 30.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa, o industria sin que opere su posterior traspaso a los preciso de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones, sino también el de las regalías que se pacten. Artículo 31.- El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será durante 1970 y a partir del 1º de enero de ese año, equivalente a Eº 1,50 por hora. Sin embargo, en los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o establecidos por fallos arbitrales, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en el ciento por ciento de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. Artículo 32.- Los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 13, 18, 19 y 20 del título 2º; artículo 143 y títulos 49 59 del D.F.L. 338 de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del Personal de la Empresa. En ningún caso esta disposición significará disminución de las actuales rentas de los empleados ni supresiones de cargos. Artículo 33.- A contar de la vigencia de la presente ley la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá contratar préstamos en el Banco del Estado u otra institución bancaria, que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado autorizará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 34.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. El mayor ingreso tributario derivado de la Supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 35.- Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del año 1970. Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida. Quedan excluidos de las limitaciones que establece el presente artículo los precios de los productos agropecuarios de procedencia nacional, los que quedarán sometidos a la política que determine el Ministerio de Agricultura. Artículo 36.- Constitúyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. Los integrantes de esta, Comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombrados por Decreto Supremo dentro del plazo de 15 días de promulgada esta ley.". Sala de las Comisiones Unidas, a 11 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Amello, Asencio, Avendaño, Cabello, Cademártor, Carrasco, Figueroa, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Godoy, señora Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Páez, Riesco, Ríos, don Héctor; Sabat, Schleyer, Schnake, Temer, Urra y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Cerda (Presidente).- (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz Secretario." ANEXO DE DOCUMENTOS ACTA En Santiago de Chile, a 24 de noviembre de 1969, entre las Federaciones de Trabajadores de la Salud y la de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud y el señor Subsecretario de Salud, Dr. Patricio Silva Garín, se ha convenido lo siguiente: 1.- Las Escalas de Sueldos del personal del S.Ñ.S. para 1970, considerada la Escala Directiva Profesional y Técnica y las Escalas Administrativas A y B, equivaldrá a un 94% de las Escalas de Sueldos de la Administración Civil del Estado (ANEF).- Se deja constancia de que la Escala ANEF para el año 1970 será aquella que se acuerde entre los señores Ministros del Interior y Hacienda, CUT y Comando de Trabajadores del Estado. Se entiende que en dicho porcentaje, deberá incluirse la Bonificación del 7,5% otorgada para dicha. Escala en el año 1968; la Asignación especial del 20% otorgada para 1969; el reajuste que se otorgue a dicha Escala para 1970 y cualquier otra clase de Asignación, Bonificación o remuneración anexa adicional que se otorgue a dicho Personal. 2.- El Personal del S.N.S. y de la Subsecretaría de Salud, excluida de ambas partes el Personal afecto a, la ley 15.076, recibirá durante el año 1970 una Bonificación no imponible, ascendente a Eº 1.140 y distribuida de la siguiente manera : Mes de marzo Eº 400, Mes de septiembre Eº 340, Mes de diciembre Eº 400. Se deja expresa constancia que en el cálculo del monto de esta bonificación, se ha considerado como reajuste para el año 1970, un aumento del 28%, el que correspondería a un alza del índice de precios para 1969 equivalente a dicho porcentaje. De este modo, si el alza del índice de precios fuera mayor, se incluirá la diferencia del total en la cuota de septiembre. 2.- Declárase que las Planillas Suplementarias que perciben los funcionarios, materia del presente acuerdo, serán reajustadas a contar del 1º de enero de 1970 en el mismo porcentaje que corresponda al reajuste general de sueldos. 4.- Las horas extraordinarias diurnas, nocturnas, domingos y festivos se pagarán a contar del 1º de enero de 1970 en conformidad a las Escalas a que se refiere el punto 1º del presente acuerdo. 5.- Las partes están de acuerdo en que el Ministerio de Salud remitirá al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley en que se considerarán los siguientes aspectos, en conformidad a las indicaciones que se adjuntan al Acta: a) Paso a la Planta del Personal Contratado, y a Jornal. b) Jornada de trabajo para la Planta Administrativa A y B y Profesionales y Técnicos. c) Casa del Trabajador de la Salud d) Reajuste Bonificación 1969. e) Imposibilidad para el personal que se acoja a jubilación. f) Plazo para proveer los cargos vacantes por ascensos. g) Indicación renovada sobre Escalafones. 6.- Se declara que en cumplimiento de la política de Salud para el mejor logro de las aspiraciones de los Trabajadores de la Salud y Profesionales y Técnicos, continuarán funcionando las comisiones a que se refiere la Resolución Nº 51, de 20 de octubre de 1969, de la Subsecretaría de Salud. ACTA DE ACUERDO En Santiago, a 3 de diciembre de 1969, entre los Ministros del Interior, don Patricio Rojas S., y de Hacienda, don Andrés Zaldívar L., en representación del Supremo Gobierno, y la Central Única de Trabajadores de Chile, representada por don Luis Figueroa, Presidente; don Bayardo González y don Sergio Sánchez, Vicepresidentes; y don Hernán' del Canto, Secretario General, se ha acordado lo siguiente: 1º.- El reajuste general de remuneraciones del Sector Público para 1970, se hará sobre las siguientes bases: a) Se reajustarán las remuneraciones totales de los funcionarios del Sector Público, comprendidos en este acuerdo, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos" vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos en un 28%, acontar de enero de 1970. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y/o fracciones de punto como sean los que excedan del 29,5% en el alza del índice antes señalado. b) La asignación familiar se reajustará en un 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. c) Se otorgará a contar del 1º de enero de 1970 una, bonificación complementaria y permanente de Eº 20 mensuales por cada carga familiar a todos los funcionarios públicos civiles comprendidos en este acuerdo, que gozan de asignación familiar fiscal y que en el año 1969 asciende a Eº 37. Dicha bonificación será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que lo sea la asignación familiar base. d) La asignación no imponible del 7,5% otorgada por la ley Nº 16.840 se incorporará a contar del 1º de enero de 1970 a la escala de sueldo del D.F.L. Nº 40 y sus modificaciones, denominada ANEF. En el resto de las escalas de sueldos en que se aplique esa asignación se mantendrá como asignación para, los funcionarios que la perciben, con carácter de sueldo para todos los efectos legales y de imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo base. La cantidad que corresponda a esa asignación se reajustará al igual que el sueldo base, de acuerdo a la letra a) precedente. e) A contar del 1º de enero de 1970 será imponible el 70% del total de las remuneraciones de los funcionarios públicos, sin perjuicio de los porcentajes superiores de inoponibilidad que establece la legislación vigente, y siempre que dichas remuneraciones tengan el carácter de generales y permanentes, excluyéndose, por tanto, de la inoponibilidad las transitorias y eventuales y las que tienen carácter de provisionales, o de seguridad social. f) Se declara que el reajuste general del año 1970, ya especificado, se aplicará sobre las remuneraciones y asignación familiar vigentes después de incorporar a ellas las bonificaciones transitorias de 20% y 28%, respectivamente, contempladas en el D.F.L. Nº 1, de 1969. g) Se designará una Comisión Gobierno-Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis (6) meses estudie el sistema de remuneraciones del Sector Público Civil y proponga sistemas de Carrera Civil Funcionaría con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, sistemas de ingreso, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. h) El monto de la asignación de alimentación para el personal a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Presupuestos vigente será de Eº 4 diarios a contar del 1º de enero de 1970. i) El descuento de la primera diferencia de remuneraciones que debe integrarse en la Caja de Previsión respectiva, correspondiente al primer mes de reajuste, se hará efectiva en seis (6) cuotas mensuales. 2º.- El reajuste de remuneraciones del sector privado para el año 1970, se hará bajo las siguientes bases: a) Los trabajadores, obreros y empleados, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, recibirán a contar del 1° de enero de 1970 un reajuste sobre sus remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969; b) Los trabajadores, empleados y obreros, sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustarán sus remuneraciones, al término de dichos acuerdos, en los porcentajes o montos que libremente se pacten o acuerden; c) El salario mínimo obrero para la industria y agricultura será" de Eº 12 diarios, a contar del 1º de enero de 1970, incluido en él el reajuste contemplado en la letra a) precedente; d) El Servicio de Seguro Social fijará a contar del 1º de enero de 1970 una asignación familiar de Eº 1,50 por carga y por día trabajado, entendiéndose incluido en dicha suma el reajuste correspondiente a la variación del Indice de Precios al consumidor experimentada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. 3º.- El proyecto de ley o indicaciones que contendrán los acuerdos antes señalados, salvo la letra d) precedente, se presentará por el Ejecutivo dentro del plazo de seis días a contar de esta fecha y ambas partes procurarán su pronto despacho, solicitando al Honorable Congreso su tramitación con la máxima urgencia. 4º.- El reajuste que contempla este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970. 5º.- Se declara que forman parte integrante de este acuerdo los arreglos, reestructuraciones y reajustes especiales comprometidos a esta fecha entre el Gobierno y diversos gremios de servidores públicos, los que serán incorporados al proyecto de ley durante su tramitación, excepto los personales del Magisterio que se rigen por el artículo 3º de la ley Nº 16,930. Previa lectura y ratificación firman esta acta: Patricio Rojas S., Ministro del Interior.- Andrés Zaldívar L., Ministro de Hacienda.- Luis Figueroa M., Presidente de la CUT.- Hernán del Canto, Secretario General de la CUT.- Bayardo González, Vicepresidente de la CUT.- Sergio Sánchez, Vicepresidente de la CUT. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 10 horas. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario) da lectura ele los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1970.- OFICIO. El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde discutir y votar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "extrema", informado por las Comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970. Diputado informante es el señor Cerda. -El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 326692, es el siguiente: TITULO I DEL REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO. PARRAFO 1º Reajuste general del Sector Público. "Artículo 1º.- Reajústense, a contar desde el 1º de enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos Experimentare entre el 1º de enero ¡y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por el D.F.L. Nº 1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 59 de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las remuneraciones del personal en servicio activo o retirado de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras y personal afecto a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930. Artículo 2º.- Reajustase, a contar del 1º de enero de 1970, en un ciento por ciento (100%) del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969 la asignación familiar, incrementada con la asignación complementaria otorgada por el artículo 3º del D.F.L. Nº 1 de 1969, de los empleados, obreros y pensionados del Sector Público que no se determina de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953. Establécele, también, a contar del l9 de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior y que perciban los funcionarios a quienes corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. Esta bonificación tendrá las mismas características de la asignación familiar y, en consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que la asignación familiar base. PARRAFO 2º Normas especiales. Artículo 3º.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley número 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. En todo caso, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento, que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigentes para ese mismo año. Artículo 4º.- Concédele en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican: Marzo Eº 400. Septiembre 340. Diciembre 400. Artículo 5º.- Incorporase a contar del 1º de enero de 1970, a las escalas de sueldos del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigentes después de sus modificaciones, incluidas las de la ley Nº 17.063, la asignación establecida en el artículo 1º, incisos segundo y tercero de la ley Nº 16.840. Para los efectos de esta incorporación se considerará la asignación completa que correspondió de acuerdo con el inciso segundo aludido, más el aumento del D. F. L. Nº 1, de 1969. Los funcionarios del Sector Público no regidos por el D.F.L. Nº 40, de 1959, que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo la asignación establecida por la ley número 16.840 en sus artículos 1º, incisos segundo y tercero, y 4º, inciso cuarto y que fue aumentada por el artículo 2º del D.F. L. Nº 1, de 1969, mantendrán dicha asignación, a contar del 1º de enero de 1970, con el carácter de. Sueldo base para todos los efectos legales e imponibles en la misma proporción en que lo sea el sueldo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. Artículo 6º.- Modificase el artículo 174 de la ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 17.029 de 4 de diciembre de 1968, como sigue: "Artículo 174.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las municipalidades por el artículo 26 de la ley 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorarlas rentas u otorgar otros beneficios.". Artículo 7º.- A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo, con la modificación que le introdujo la ley Nº 17.083. Mantendrán su carácter de no imponibles las remuneraciones eventuales y las de naturaleza provisional, tales como el viático, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, la remuneración por trabajos nocturnos y horas extraordinarias, asignación familiar, la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15.386, y cualesquiera otras de la misma naturaleza actualmente existentes o que se establezcan en el futuro. El reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva Caja de Previsión u otra Institución o Empresa que paguen pensiones. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076: a) Reemplazase el artículo 79 por el siguiente: "El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, a contar del 1º de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital escala A) del Departamento en Santiago para 1969 (Eº 477,50) aumentada en el 100% del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el l9 de enero y el 31 de diciembre de 1969. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º; será no imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un Reglamento establecerá, a propuesta del Consejo Nacional de Salud, la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación". c) Reemplazase en el inciso final del artículo 12 la cifra "24" por "12" y agregase la siguiente frase final: "Los profesionales funcionarios que desempeñen estos cargos no podrán contratar extensiones horarias, salvo en los casos contemplados en el inciso anterior". Artículo 9º.- A contar del primero de enero de 1970, los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste igual al porcentaje que hubiere experimentado el alza del costo de la vida, durante el año 1969. PARRAFO 3º Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 10.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley se aplicará, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 59 del D. FL. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17.072. Artículo 11.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131 inciso tercero y 132 de la ley Nº 16.617, modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en los artículos 94 y 132. Artículo 12.- Con lo, dispuesto en el artículo 1º de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840. Artículo 13.- Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. Artículo 14.- El Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumeradas en el artículo 239 de la ley Nº 16.840, excluidas la Empresa Portuaria de Chile, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo, e incluidas la Corporación de Obras Urbanas y la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las Instituciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que estén afectos durante el año 1970 le corresponderá únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Público. Declárase que los reajustes de remuneraciones de los funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076 han debido ser y serán exclusivamente de cargo de dicho Servicio. Artículo 15.- Aumentase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 16.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados, al efecto, sus respectivos presupuestos. Artículo 17.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1º de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Artículo 18.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes, al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. PARRAFO 4º Del financiamiento. Artículo 19.- El mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto, se afrontará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970. Artículo 20.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la ley Nº 13.305, no constituyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley Nº 16.464. En consecuencia, el Presidente de la República podrá ejercer con respecto a ella las facultades que le confiere el artículo 186 de la ley Nº 16.464. Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.575: 1º.- En el artículo 136: A) Se suprime el Nº 2. B) Se sustituye el Nº 3 por el siguiente, que pasa a tener el Nº 2: "2.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento". C) Se agrega el siguiente Nº 3: "3.- Las exportaciones provenientes de contratos celebrados por empresas de la pequeña y mediana minería, relacionados con nuevas producciones o con ampliaciones de su capacidad de producción financiadas con aportes de capital extranjero debidamente autorizados y siempre que los referidos contratos sean aprobados especialmente para estos efectos por la Corporación del Cobre." D) Se suprime el actual Nº 4, que se reemplaza por el siguiente: "4.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería provenientes de contratos de venta aprobados por la Corporación del Cobre correspondientes a producciones para las cuales no haya capacidad en los términos a que se refiere el Nº 2 de este artículo. Esta excepción se mantendrá por la cantidad y plazo que determine la Corporación del Cobre en la respectiva aprobación del contrato de venta. La Empresa Nacional de Minería deberá declarar, antes del 80 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente". E) Se reemplaza el Nº 6 por el siguiente: "6.- Las exportaciones de cobre blister destinadas a cumplir contratos que comprometan la venta de formas especiales que no se produzcan en el país, o destinadas a producir aleaciones, productos químicos u otros productos en que el cobre blister se usa directamente sin que medie un proceso de refinación. En todo caso estas ventas deberán efectuarse a fabricantes sin intermediarios y deberán contar con la aprobación especial de la Corporación para que proceda la excepción." F) Se sustituye el texto del actual Nº 7 por el siguiente: "Las exportaciones de cobre "blister" de las empresas de la Gran Minería del Cobre que tengan actualmente contratos vigentes o los celebraren en el futuro, con la Empresa Nacional de Minería, para utilizar la refinería de Las Ventanas y que, con tres meses de anticipación al vencimiento de dichos contratos, obtuvieren su renovación o la celebración de nuevos contratos con ella, para el objeto señalado"; G) Se sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Las cuestiones que pueden suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los Nºs. 2 y 7 del presente artículo, entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras empresas Nacionales de fundición o refinación, serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Corporación del Cobre"; H) El inciso cuarto se sustituye, por el siguiente: "Respecto a las excepciones contempladas en los Nºs. 5 y 7, ellas se aplicarán sólo a la cantidad de cobre no refinado equivalente a la capacidad anual de la refinería para el primer caso y a la cantidad que ampare el contrato de refinación en el segundo caso". 2º) Agregase el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. El pago del impuesto será hecho en escudos, al cambio bancario vendedor, posición contado, vigente al día de la cancelación provisoria o definitiva, según el caso. Junto con la correspondiente solicitud o registro de exportación, el exportador presentará una declaración jurada sobre el peso y ley de origen del producto y el número de libras de cobre fino contenido según los mismos análisis de origen. Además, adjuntará comprobante del depósito provisorio del impuesto, que haya efectuado en la cuenta especial de que se trata en el inciso primero, conforme a los indicados antecedentes de peso y ley de origen. La Corporación del Cobre no podrá otorgar la autorización de exportación, sin que se hubiere dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el precedente inciso. Cumplidas estas exigencias, la Corporación del Cobre así lo certificará al autorizar la exportación. Una vez que la Corporación del Cobre haya verificado el peso y la ley definitivos del producto exportado, y dentro del plazo en que según las normas actúales o futuras deba procederse a liquidar las divisas provenientes del retorno, el exportador presentará a la Corporación del Cobre un comprobante de haber depositado, en la cuenta especial señalada en el inciso primero, la diferencia correspondiente al mayor impuesto definitivo que se determinare. El exportador que no diere cumplimiento a esta obligación, dentro de ese plazo y a satisfacción de la Corporación del Cobre, podrá hacerlo en cualquier tiempo, previa determinación del monto del impuesto definitivo según el nuevo cambio vigente y recargo de un 10% mensual. No obstante, mientras no hiciere el pago, no podrán serle autorizadas nuevas exportaciones de cobre. Todo esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto. En caso de que el impuesto definitivo resultare inferior al impuesto provisorio, la diferencia en favor del exportador será descontada por éste en el más próximo entere de impuesto provisorio que le corresponda hacer en futuras exportaciones. Si, en el mismo caso, transcurrieren seis meses desde el pago provisorio del impuesto sin que el interesado efectúe nuevas exportaciones, tendrá éste el derecho de solicitar devolución de la diferencia a la Empresa Nacional de Minería. El Banco Central de Chile remitirá a la Empresa Nacional de Minería, el día 10 de cada mes, una relación de todos los depósitos efectuados en la antedicha cuenta especial durante el mes calendario anterior. La declaración jurada maliciosamente falsa que hiciere un exportador sobre los pesos y leyes de origen del producto, será sancionada con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. El proceso correspondiente se iniciará por denuncia o querella de la Corporación del Cobre, cuando el Directorio de ésta, por acuerdo que cuente con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes, así lo decidiere. Las causas criminales que se originaren se tramitarán según el procedimiento establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, pero el juez podrá apreciar la prueba en conciencia. Artículo 22.- Modificase en los siguientes términos el número 11 del artículo 15 de la ley Nº 16.624: a) Eliminase la coma que aparece después de la palabra "Conocer"; b) Sustituir la frase "en primera instancia, como árbitro", por la frase siguiente: "como árbitro en única instancia, de", y c) Reemplazar el guarismo "3" por "2". Artículo 23.- Interpretando el artículo 3º de la ley Nº 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del Decreto de Economía Nº 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575. Artículo 24.- Se establecerá anualmente para cada productor de cobre de la Mediana Minería, el costo de producción y se agregarán 15 centavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, y la suma de ambos guarismos será el precio base. Se entiende por sobreprecio, todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. El 50% del excedente a que se refiere el inciso anterior se destinará a beneficio fiscal y se aplicará sobre el total anual de las ventas de cobre que efectúe cada empresa, ya sea que se venda en forma de minerales, concentrados, precipitados, cementos, blister, ánodos o cualquier otra forma de cobre. La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles. Al Servicio de Impuestos Internos corresponderá la fiscalización del pago que deba enterar cada empresa productora según los precios bases establecidos en Conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Artículo 25.- Agregase al final del artículo 235 de la ley Nº 16.617, los siguientes incisos: No obstante lo anterior, los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central. Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la diferencia que exista entre el costo promedio del crédito en los mercados internacionales y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50% por aportes provenientes. del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las normas relativas al impuesto único al crédito, en lo que se refiere a la modalidad del cobro, excepciones y publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta sobretasa. Artículo 26.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciban ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, números 29 y 39 de la Ley de la Renta. Artículo 27.- Agregase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley Nº 12.120, a continuación de la expresión "79" y antecedido de una coma (,), el guarismo "99". TITULO II Del reajuste del Sector Privado Artículo 28.- Reajústense, desde el 1º de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el l9 de enero y el 31 de diciembre de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 29.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo anterior de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 30.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadísticas y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones, sino también el de las regalías que se pacten. Artículo 31.- El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será durante 1970 y a partir del l9 de enero de ese año, equivalente a Eº 1,50 por hora. Sin embargo, en los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o establecidos por fallos arbitrales, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en el ciento por ciento de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. Artículo 32.- Los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 13, 18, 19 y 20 del título 29; artículo 143 y títulos 49 y 59 del D.F.L. 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del Personal de la Empresa. En ningún caso esta disposición significará disminución de las actuales rentas de los empleados ni supresiones de cargos. Artículo 33.- A contar de la vigencia de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá contratar préstamos en el Banco del Estado u otra institución bancaria, que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado autorizará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley número 7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 34.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 35.- Durante el año 1970, los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del año 1970. Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida. Quedan excluidos de las limitaciones que establece el presente artículo los precios de los productos agropecuarios de precedencia nacional, los que quedarán sometidos a la política que determine el Ministerio de Agricultura. Artículo 36.- Constituyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. Los integrantes de esta Comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombrados por decreto supremo dentro del plazo de 15 días de promulgada esta ley.". El señor MERCADO (Presidente).- El procedimiento a que se sujetará el despacho de esta iniciativa fue puesto, oportunamente, en conocimiento de los señores Diputados. En conformidad con un acuerdo adoptado por los Comités parlamentarios y con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados en particular, por haber sido aprobados por las Comisiones unidas por asentimiento unánime, los siguientes artículos del proyecto: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 36. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Los puede leer más despacio, por favor, señor Presidente? El señor KLEIN.- Están en la página XVI. El señor MERCADO (Presidente).- Figuran en la página XVI del boletín, pero si gusta, señor Diputado, les puedo dar nuevamente lectura. El señor CERDA (don Eduardo).- No es necesario, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor PONTIGO.- Una cuestión previa, señor Presidente, en relación a los artículos que se han aprobado, respecto del artículo 9º. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al señor Pontigo. Acordado. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, el artículo 99, según lo que ha manifestado usted a la Sala, estaría aprobado y no sería materia de discusión. Este artículo estaría destinado, según el texto, a darles a los obreros y trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción un aumento igual al experimentado por el alza del costo de la vida. Dice el artículo: "... recibirán en sus salarios o tratos un reajuste", y resulta, señor Presidente, que los obreros que trabajan en la extracción del ripio y arena no son obreros asalariados y tampoco trabajan a trato; estos obreros tienen sus sindicatos; extraen el producto y lo venden directamente a un precio determinado, por metros cúbicos, a las firmas constructoras o al dueño del camión que traslada este producto del río hacia la construcción. De tal. manera que yo pido a la Honorable Cámara, si lo tiene a bien, examinar este asunto para hacer una indicación, a fin de que realmente este artículo beneficie a los obreros que trabajan en la extracción del ripio y arena de río, ya que ése fue el deseo y el buen espíritu de la Comisión. Esto es todo lo que quería decir. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle algunos minutos al Diputado informante, a fin de que absuelva la consulta formulada por el Diputado señor Pontigo. Tiene la palabra el señor Cerda. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Lo puede aclarar cuando rinda su informe. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, en verdad, esta indicación fue presentada ayer en la Comisión y, como no estaba muy claro su texto, se aprobó por unanimidad, pero sin duda, en el texto original se indicaba "metros cúbicos", pero, consultado esto con otros colegas y con personal de la Cámara, se dictaminó que "trato" involucraba la idea de metros cúbicos o cualquier otro sistema en que el trabajador recibiera su remuneración. Entonces, ya sea por metros cúbicos, por camionadas o por lo que sea, se entiende que se le paga a trato. Por esta razón se dejó "salarios o tratos". Ahora, si esta redacción no refleja lo que se quiso decir en la indicación, por nuestra parte no habría ningún inconveniente en modificarla, pero creemos que en el "trato" está todo contemplado. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Está satisfecho, señor Pontigo? El señor PONTIGO.- Conforme. El señor MERCADO (Presidente).- No habría razón de hacer una indicación. El señor PONTIGO.- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra para referirse al proyecto en general y en particular. El señor CERDA (don Eduardo).- " Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, voy a ser muy breve en la información general, para dejar parte de mi tiempo corno Diputado informante para absolver, más adelante, las consultas que los señores parlamentarios quieran hacer. Además, por lo avanzado de la hora a que terminamos ayer en la Comisión, sólo me voy a referir al proyecto en líneas muy generales. El proyecto que estamos tratando esta mañana, de reajuste general a los sectores público y privado, establece en su artículo 1º un reajuste del 28% a las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del sector público, incluidas las Municipalidades. Están excluidos de este reajuste general el personal activo y en retiro de las Fuerzas Armadas, Servicio de Investigaciones, Carabineros de Chile, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras, personal afecto a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario y, además, la Comisión incorporó a esta exención al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3° de la ley Nº 16.930. El texto del reajuste proviene de un acuerdo de la Central Única de Trabajadores con el Gobierno. Durante la discusión del proyecto en las Comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda estuvieron presentes los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, encabezados por su Presidente Diputado Luis Figueroa; Hernán del Canto, Edmundo Polanco y Mario Merino; el Ministro de Hacienda, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de de Previsión Social, el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, y la señora Victoria Avellanos por la Dirección de Presupuesto. Este acuerdo indica, tal como quedó estipulado en la Comisión y se estableció en el artículo 1º, que el reajuste del 28% rige siempre que el índice de precios, o sea el alza del costo de la vida, durante 1969 no suba de 29,5%. En cambio, si el alza del costo de la vida o el índice de precios al consumidor en el año 1969, sube de 29,5%, el reajuste se incrementará "en tantos puntos y fracciones de puntos como sean los que excedan del 29,5 en el alza del índice antes señalado". Esto quiere decir que, si el alza del costo de la vida durante 1969 es, por ejemplo, de 29,8%, el reajuste general será de 28,3%, esto es, sube en tres décimos, y así sucesivamente, según las diferentes cifras que arroje este índice. En el artículo 2º se indita que el monto de la asignación familiar será reajustado en un ciento por ciento en relación al índice de precios al consumidor y que, además, habrá, a partir del 1° de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de 20 escudos por cada carga familiar, lo que indica que el reajuste de la asignación familiar para el personal del sector público durante el año 1970 será aproximadamente de un 80%, dado que va a quedar en alrededor de 68 escudos por cada carga familiar en el mes. Quizás sea un poco desordenado, pero quisiera plantear, en líneas generales, los puntos principales del acuerdo con la Central Única de Trabajadores. Se aumenta el salario mínimo para los trabajadores industriales y agrícolas, el sector más postergado, donde muchas veces no hay ninguna organización y hay gente que trabaja sólo por ciertos días del mes, haciendo lo que vulgarmente se llama "pololos", por tener que estar en una u otra faena. Ellos van a tener un salario mínimo de 12 escudos diarios durante el año 1970, lo que significa un aumento en este sector de un 60%. También quedó establecido en la Comisión, según el acuerdo de la Central Única de Trabajadores con el Gobierno, que los representantes Consejeros del Gobierno en el Servicio de Seguro Social se han comprometido a votar para que la asignación familiar obrera del sector privado alcance, durante el año 1970, a Eº 1,50 por carga y por día trabajado, lo que significa aumentar prácticamente en un 50% la asignación familiar del sector particular obrero. Quisiera referirme, a continuación, a algunas normas especiales de este proyecto. El artículo 3° se refiere al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de la regida polla ley 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico. En todo caso, este sector tendrá un reajuste que significa alcanzar, durante el año 1970, un 94% de cada categoría o grado de la escala del D.F.L. Nº 40, de 1959, o sea, de la escala administrativa vigente para este mismo año. Además, en el artículo 4º se concede al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud una bonificación no imponible especial en los meses de marzo, septiembre y diciembre del año 1970, que alcanza la suma de Eº 1.140, con lo cual, prácticamente, el reajuste que va a tener el personal del Servicio Nacional de Salud le permitirá llegar al 99% y 100% de la misma escala. Durante la discusión en la Comisión, quedó claramente establecido el compromiso del Gobierno en orden a que la suma correspondiente a septiembre, De Eº 340, sería aumentada a Eº 355, para que alcanzara exactamente la cifra determinada. El Gobierno ha prometido, a través del Ministro de Hacienda, revisar y a justar lo convenido, mediante indicación en el transcurso del proyecto. En los artículos que siguen, se ha indicado también un reajuste especial para el sector acogido a la ley Nº 15.076, en general, los médicos, quienes tendrán durante el año 1970 una remuneración equivalente a un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, durante el año 1970, por cada hora de servicio. La indicación aprobada, que fue enviada por el Ejecutivo en el Mensaje, establece claramente que "el sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, a contar del 1º de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital escala A) del departamento de Santiago para 1969 aumentada en el 100% del alza que experimente el Indice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969". Por lo tanto, queda, en este sentido, solucionado el problema de remuneraciones de los médicos funcionarios. En diferentes otros artículos hay reglas generales para la aplicación de los reajustes que, en su. mayoría, son transcripción de otras leyes de reajustes de años anteriores; en especial, las que tienen que ver con la Empresa Portuaria, donde se necesita hacer diferentes alcances a leyes por las cuales se ha estado rigiendo este personal. Hay especificaciones concretas en este proyecto para que no haya mayor problema. En cuanto al sector privado, ha quedado claramente establecido que éste tendrá un reajuste equivalente a un ciento por ciento del alza del costo de la vida, sin perjuicio de que todos aquellos trabajadores u organizaciones regidos por convenios o actas de avenimiento tengan plena libertad para obtener el reajuste que ellos logren conseguir, una vez que se haya cumplido el plazo de dicha acta. Como financiamiento del proyecto, el Ejecutivo propuso una indicación que fue aprobada, referente a las coberturas de importaciones, con lo cual se da un financiamiento de alrededor de los 50 millones de escudos; y el mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto se afrontará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la ley de presupuesto para 1970. Esto significa que, consideradas las diferentes fuentes de financiamiento y recursos con que cuenta el Ejecutivo, quedaría un resto sin financiar, tal como fue presentado el proyecto y como lo indicara el Ministro de Hacienda en las Comisiones Unidas, de alrededor de 100 y 130 millones de escudos. El costo general de este proyecto, en conformidad con el acuerdo con la Central Única de Trabajadores, es de 2.219 millones de escudos. A esto habría que agregar, para todo el costo del reajuste para 1970, una suma de 1.219 millones de escudos, que significa el reajuste al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, pagando al sector pasivo sólo un 40%, como lo indicó el Ministro de Hacienda durante el debate, en el año 1970. En el caso de que el financiamiento del sector pasivo fuera completo, este gasto subiría a 1.703 millones de escudos, caso en el cual, según indicó el Ministro de Hacienda, no podría ser pagado. El reajuste especial al Poder Judicial y Sindicatura de Quiebra, más el reajuste normal del 28% que les correspondería, significa gastar alrededor de 51 millones de escudos, a los cuales hay que agregar, además, los recursos necesarios para cumplir con los acuerdos del Magisterio, de la Universidad de Chile y otros, que hacen llegar el costo total del proyecto a la suma de 3.570 millones de escudos, según lo indicara el señor Ministro de Hacienda. Durante la discusión del proyecto, se incorporaron al financiamiento de él algunas indicaciones formuladas por los parlamentarios de la Democracia Cristiana, las que significan dar un financiamiento adicional para solventar este déficit. Entre estas indicaciones, la más importante sería la de aplicar el sobreprecio del cobre a las empresas de la mediana minería del cobre, que está en el artículo 24 del proyecto, y sobre el cual, más adelante, si los señores Diputados lo desean, podría darles la información del rendimiento, según fuera el precio del cobre. Este nuevo artículo ha sido aprobado por la Comisión sobre la base de que, prácticamente, en todos los sectores hay unanimidad de pareceres en cuanto a que el sector de la mediana minería ha estado obteniendo, en este último tiempo, utilidades verdaderamente extraordinarias, derivadas del alza del precio del cobre en el mercado internacional. Debo señalar que el rendimiento de esta disposición, considerando diversos precios para la libra del cobre, sería el siguiente: a 50 centavos de dólares, 3. 700.000 dólares; a 60 centavos de dólar, 10 millones de dólares; y a 70 centavos de dólar bordearía los 19 millones de dólares. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite, colega? El señor CERDA (don Eduardo).- Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Rufo. Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, acabo de tomar conocimiento del artículo 24 del proyecto que establece el destino fiscal de parte del precio a que se refería él señor Diputado informante, aplicado a las ventas de cobre de la mediana minería, como, asimismo, de la disposición del artículo 21, que introduce una serie de modificaciones al artículo 136 de la ley Nº 15.575 y que grava con un impuesto de 2 centavos de dólar la libra de cobre exportado no refinado, eliminando la exención de que goza la pequeña minería nacional y otorgándola, en cambio, a determinadas inversiones extranjeras. La disposición del artículo 24 encierra una gravedad bastante trascendente. En primer lugar, porque las empresas más importantes de la mediana minería, a las cuales se ha referido el señor Diputado informante, tienen sus inversiones en Chile amparadas por las disposiciones del artículo 54 y siguientes de la ley número 16.624, que establecen la obligación para el Estado de no introducir en los contratos de inversiones gravámenes que sean discriminatorios o están acogidos al Estatuto del Inversionista o a la ley 7.747. En segundo término, porque si el país necesita crear un incentivo realmente efectivo de las inversiones mineras, es necesario que las empresas de la pequeña minería aumenten el volumen de su producción y se transformen en empresas de la mediana minería, que son las que realmente realizan una explotación intensiva y más o menos íntegra de las riquezas mineras del país, lo que no ocurrirá de aprobarse el proyectado artículo 24. Esta disposición -quiero explicarle mi criterio al señor Diputado informante- produciría una franca discriminación entre las empresas que actualmente están amparadas o por el Estatuto del Inversionista o por la disposición del artículo 54 de la Ley del Cobre, Nº 16.624, y las nuevas empresas que desearan llegar al país, las que se encontrarían con esta limitación del artículo 24 del proyecto, que les haría absolutamente inatractivo venir a Chile. Esto no está ocurriendo en otros países del mundo; en Perú, por ejemplo, " donde se están dando toda clase de franquicias y de incentivos a las empresas mineras para instalarse y donde, al momento de esta discusión, existe una verdadera carrera internacional por invertir capitales en la minería del cobre de ese país que, consciente de la importancia económica que ello encierra, da estabilidad y seguridad al inversionista. Además de aprobarse este artículo, como ya lo he dicho, las pequeñas empresas mineras, que no tienen más de 100 sueldos vitales anuales de la capital, límite de la pequeña minería, nunca llegarán a transformarse en empresas de la mediana minería, con lo cual no se obtendrá el provecho económico que el país realmente quiere obtener de estas pertenencias o explotaciones. Por otra parte, podría producirse, perfectamente, una división entre la mina y la planta para aquellas personas que desearan eludir el impuesto. Quiero explicarme. Se produciría una división jurídica del yacimiento minero y de la planta de explotación; de manera tal que, el impuesto que grava al productor podría eludirse vendiéndose más barato a la planta de beneficio, que, en definitiva, incorpora un mayor valor a esta producción y que queda fuera del alcance del artículo 24 propuesto que grava sólo al productor. Yo estoy de acuerdo, señor Diputado informante, en que muchas empresas de la mediana minería tienen ventajas tributarias excesivas. Pero una cosa es pretender someterlas mediante los convenios con Gobierno, que es el responsable de la conducción económica del país, a regímenes de tributación aceptables, y otra cosa es, de un golpe de plurtia, desalentar absolutamente la inversión minera en el país mediante artículos como el aprobado en el informe que usted lee. Se crea así una situación injusta, porque a algunos privilegiados, que están amparados en disposiciones legales, en los contratos celebrados con el Estado a que me he referido, no se les aplicaría el artículo 24; en cambio, aquellos que no han tenido la suerte de este amparo serían gravados con esta disposición. Comentario especial, señor Diputado informante, me merece la modificación del artículo 136 de la ley Nº 15.575, en virtud de la cual se elimina la exención para la pequeña minería del gravamen de dos centavos de dólar por libra de cobre, en el caso de que las exportaciones no sean refinadas. La circunstancia de haber o no haber capacidad instalada suficientemente para refinar en la Empresa Nacional de Minería, no es una cosa que sólo debe determinar la ley, sino cada caso particular. Hay muchas pertenencias mineras alejadas de los centros de refinación de Paipote o de Las Ventanas; de modo que es físicamente imposible llegar a ellos por las dificultades de transportes, de comunicación y por lo oneroso de los fletes. Pero de un golpe de pluma se modifica el número 29 del artículo 136 de la ley Nº 15.575 y se grava a la pequeña explotación minera de cobre. Los señores Diputados que representan provincias en las cuales existen yacimientos de la pequeña minería, que conocen las dificultades, los apremios y los tremendos esfuerzos que deben realizar estos mineros, que son los únicos que dan vida a muchas provincias del país, comprenderán perfectamente la gravedad, la injusticia y la inconveniencia de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 15.575 por el artículo 21 del proyecto. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Cerda, don Eduardo. El señor CERDA (Don Eduardo).- El señor Magallanes me está solicitando una interrupción, señor Presidente, y se la voy a conceder. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la interrupción, Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, aun cuando pudiera pensarse de que es una redundancia, quisiera que el señor Diputado informante nos dijera si está excluida la Empresa Nacional de Minería, porque, como ella adquiere, en total, una cantidad superior a aquélla que adquiere la mediana minería, podría perjudicarse a los vendedores de la Empresa Nacional de Minería. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado informante. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, voy a explicar el sentido del artículo 24 en relación con el artículo 21, sobre lo cual iba a dar una explicación antes de que el colega Ruiz-Esquide, don Rufo, me solicitara una interrupción. Explicaré ambas disposiciones en conjunto. La disposición aprobada como artículo 21 significa, en resumen, porque son prácticamente dos o tres páginas, puesto que se ha modificado la ley Nº 15.575, terminar con la exención del impuesto de dos centavos de dólar por libra de cobre exportado, sin ser tratado en el país. ¿A qué se refiere esencialmente el artículo 21? A que en estos instantes, la Empresa Nacional de Minería, en Las Ventanas, Paipote y en otras plantas, tiene una capacidad instalada sin ser aprovechada en su totalidad para fundir o refinar cobre. Estos significa que los costos de maquila aumentan, sin duda, por tener una capacidad instalada que no está siendo aprovechada, y la disposición tiende a que este impuesto se aplique mientras exista capacidad en las plantas de ENAMI en el país para fundir o refinar este cobre, a fin de rebajar los costos de maquila y, por lo tanto, beneficiar en lugar de castigar a la pequeña minería que está llevando su cobre a las plantas de ENAMI. Indudablemente, algunas personas pueden ser perjudicadas con esto, si están exportando directamente. Pero a los que presentamos la indicación nos pareció, y como Diputado informante tengo que decirlo, que, sin duda, es de absoluta justicia el que, existiendo capacidad instalada en el país, con esfuerzo de todos los chilenos, con capitalización del Estado, que proviene de recursos de todos los chilenos, se aproveche dicha capacidad, que 'ha significado la inversión del Estado en plantas concentradoras, de lixiviación y plantas de refinerías en Chile. Este es el alcance concreto de esta disposición. Y, por lo tanto, para que alguien pueda exportar directamente, debe tener un certificado de la Empresa Nacional de Minería, en el sentido de que el Estado ha copado su actual capacidad instalada. Lo que interesa a todos los Diputados, de todos los bancos, es que la Empresa Nacional de Minería aproveche el 100% de su capacidad instalada y, aún más, que ésta pueda ir aumentando en el futuro, a través de la ampliación de las plantas de fundición, de plantas refinadoras o por la construcción de otras plantas de fundición y refinación. Así se alcanzará, cada día, un mejor desarrollo económico de nuestro país y, especialmente, de la minería. Además, en la indicación a que se ha dado lectura, que fue aprobada por las Comisiones unidas, se destinan los recursos que, para este objeto, se paguen a la Empresa Nacional de Minería, a fin de formar un fondo especial dentro de esta empresa, para préstamos, fomento, desarrollo y construcción de plantas para cooperativas de pequeños mineros y pirquineros en el país. En tales condiciones, se conseguirá que este impuesto, que se está pagando por explotar del país cobre sin ser tratado, vaya íntegramente en beneficio de la minería nacional y no a recursos generales del Estado. No sé si en esta forma doy respuesta a lo que planteaba el señor Magalhaes. El señor MAGALHAES.- ¿Me permite una interrupción, colega? El señor MERCADO (Presidente).- ¿Concede una interrupción al señor Magalhaes, Su Señoría? El señor CERDA (don Eduardo).- Cómo no. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Más claro sería establecer la terminante prohibición de exportar concentrados y minerales. El señor PENNA.- Así es. ¿Me permite? El señor MAGALHAES.- Creo que así hubiera quedado más claro y se habría entendido perfectamente bien. El señor PENNA.- Señor Cerda, ¿me concede una interrupción? El señor CERDA (don Eduardo).- Con todo gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor PENNA.- Señor Presidente, precisamente, el sentido de esta indicación, que modifica los artículos 134 a 136 de la ley Nº 15.575, es, justamente, prohibir, prácticamente, la exportación de cementos, concentrados y blister, mientras haya capacidad instalada para tratar esos minerales en Chile. Porque, evidentemente, sería injusto que, existiendo capacidad instalada sin copar, alguien estuviera produciendo concentrados y dejara a Chile expuesto a las alzas y bajas, a las fluctuaciones del mercado internacional. En el artículo 134 de la ley Nº 15.575, se fija un impuesto de dos centavos de dólar por libra exportado, sin refinar. En el artículo 135, se precisa qué se considera cobre sin refinar para exportar. En el artículo 136, se hacen las exenciones a esta regla general del artículo 134. Entonces, esta modificación que aprobó la Comisión en el artículo 21 tiende a suprimir muchísimas de las exenciones que se había establecido y que en verdad permiten a muchas empresas de la mediana minería exportar cementos concentrados y no entregar su refinación total a las fundiciones de la ENAMI. Como se ve, el destino de estos recursos es bastante importante. La minería nacional comprende alrededor de diez a quince mil pequeños mineros y pirquineros. Y, según una estadística que poseo, alrededor de 220 pequeños mineros entregan aproximadamente 34 mil toneladas de cobre fino a la ENAMI; y, más o menos, seis mil mineros le entregan unas diez mil toneladas. Prácticamente, es un término medio de dos toneladas por capita al año. Por lo tanto, el rendimiento del impuesto de dos centavos por cada libra de cobre exportado sin refinar tendrá una finalidad muy justa, pues estará destinado a financiar un fondo que permitiría incrementar y desarrollar el cooperativismo entre los pequeños y medianos mineros y pirquineros, lo que favorecería a un sector absolutamente postergado y, yo diría, abandonado de la pequeña minería, que ha trabajado siempre sólo con su esfuerzo, que no han tenido nunca acceso al crédito, que no han podido llegar a instituciones que lo conceden, como la ENAMI, que les exige tener primero, saneadas las pertenencias mineras y, luego, algún respaldo económico, y ellos no lo tienen. El único camino que tiene esta gente para salir adelante es organizarse en cooperativas. Así podría conseguir, entre otras cosas, los créditos que la Empresa Nacional de Minería estará autorizada a concederles con los recursos que le entrega el proyecto que en este momento estamos aprobando. Nada más. El señor CERDA (don Eduardo).- He concedido una interrupción al señor Rufo-Ruiz-Esquide, y a continuación al señor Barrionuevo. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, la razón de que los productores nacionales lleven sus concentrados y cementos de cobre al extranjero es la diferencia de tarifa, de valor de las maquilas entre la Empresa Nacional de Minería y los centros de refinación internacionales. Es así como por refinar electrolíticamente una tonelada de cobre, la ENAMI cobra cerca de cien dólares, mientras que en el extranjero el costo no alcanza ni a la mitad de esa cifra, como ocurre en Europa, Japón o Estados Unidos de Norteamérica. Podrá decirse que entregarle mayor capacidad de refinación la Empresa Nacional de Minería podrá bajar los costos, pero mientras no se modifique su actual organización, su modo de operar y se haga de ella una Empresa ágil y moderna, esto será un hecho absolutamente imposible, y cualquiera que sea lo que los señores Diputados quieran establecer, la necesidad económica llevará forzosamente a los productores a seguir efectuando sus exportaciones. Y esto continuará hasta que la ENAMI llegue a los términos de eficiencia, de costos bajos y de capacidad real que corresponden a todas las empresas refinadoras del mundo. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, me hago eco de lo dicho por el señor Magalhaes. Su posición es que no sea perjudicada la pequeña minería ni sus posibilidades. Comparto ampliamente su criterio. Esta preocupación suya la tengo yo también. Pero resulta que los pequeños mineros no mandan a tratar sus concentrados al extranjero; lo entregan todo a la fundición de Paipote. Y siempre se han quejado -somos testigos de ello- de las subidas tarifas del, tratamiento, es decir, de maquila. Se ha dado al caso, hace algún tiempo denuncié en esta Cámara, que la Empresa Nacional de Minería le procesaba a la Braden Copper y otras compañías del país, a mitad de precio en Ventanas. Y la explicación del Gobierno fue que se aprovechaba el sobrante que había para procesar estos minerales justamente en esa refinería. Yo he visto con cierta inquietud cómo en la provincia de Atacama algunas firmas de gran producción exportan sus cementos de minerales lixiviados como asimismo de concentración, restándole a la Empresa Nacional de Minería la posibilidad de procesarlos ella; de modo que la diferencia la pudiesen pagar los pequeños mineros. Es decir, los pequeños mineros tienen que pagar todo el alto costo que significa procesar esos minerales. Por eso, si se trata de copar nuestra capacidad de refinación o de procesamiento de minerales, debe realmente prohibirse a los exportadores o industrias enviar sus minerales al extranjero, excepto cuando nuestra capacidad de procesamiento no sea suficiente, en cuyo caso no sería lícito impedirles buscar algún medio para procesar sus minerales en otro país. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Cerda, el Diputado señor Pontigo le solicita una interrupción. ¿Le concede Su Señoría? El señor CERDA (don Eduardo).- Me había pedido antes una interrupción el señor Magalhaes. Se la concedo a él primero; y, a continuación, al señor Pontigo. El señor MERCADO (Presidente).- Muy bien. Puede usar de la interrupción el señor Magalhaes. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, como representante de una zona minera, me interesa aclarar bien este problemita. El Nº 2 de la letra B) del artículo 21, dice: "Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producción para su tratamiento". El problema es el siguiente. Hasta el día de hoy no he podido conseguir el rol de los pequeños mineros establecidos por la ley Nº 10.270, que esta misma ley obliga a elaborar a Impuestos Internos. Por eso, aquí se puede confundir perfectamente entre pequeña y mediana minería. Estoy mucho más Se acuerdo con el planteamiento que se hace en el sentido de prohibir terminantemente las exportaciones de concentrados, cemento y mineral de cobre. ¿Por qué? Porque creo que la Empresa Nacional de Minería ha favorecido a los monopolios en el país. Por ejemplo, la ENAMI paga por cobre de lixiviación del 3,5%, 130 escudos. En cambio, las empresas particulares pagan 70 escudos, es decir menos de la mitad. Por eso, estimo que esta indicación es muy favorable para la minería. En cuanto a las maquilas, efectivamente las que cobra la Empresa Nacional de Minería son abusivas. No tiene ningún espíritu de fomento para la pequeña minería. Incluso los préstamos que otorga la ENAMI son extorsionistas. Por lo tanto, estoy totalmente de acuerdo en que se prohíban las exportaciones de concentrados, cemento y minerales de cobre. Eso es todo, por el momento. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Pontigo. El señor PONTIGO. Señor Presidente, los comunistas votamos, ayer, en la Comisión, favorablemente esta disposición, porque nos parece que nuestra primera obligación es defender el interés nacional antes que el interés particular. Si la refinería Las Ventanas no trabaja a plenitud; si por trabajar a un 60 ó 61% de su capacidad, tiene tan altos costos, nosotros tenemos la obligación de darle la posibilidad de que trabaje a plenitud. Y ,de esta manera, bajando sus costos de producción, se beneficiará, evidentemente, la minería chilena. En seguida, el señor Ruiz-Esquide ha dicho aquí que los productores particulares exportan sus concentrados, porque le es mucho más conveniente. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Es mucho más caro refinar aquí en' Chile. El señor PONTIGO. Es lo mismo. Es más conveniente, según el interés de los productores particulares. Pero nosotros, desde ningún punto de vista, podemos poner el interés particular por sobre el interés nacional. De ahí, entonces, que si esta disposición obligara a los productores a entregar sus centrados a la refinería Las Ventanas, lo que le permitiría a ésta trabajar a plena capacidad, pudiendo así bajar los costos de producción y beneficiar a la pequeña minería, nosotros estamos total y . Plenamente de acuerdo con ella. Hay que aprovechar esa capacidad instalada. El país no puede continuar desperdiciándola. El país no puede seguir perjudicándose. Por lo tanto, así como apoyamos esta disposición en la Comisión, la apoyaremos también en la Sala. Pero, se ha planteado el problema de la pequeña minería. A nosotros también nos inquieta este problema. En la Comisión se nos dijo, y esta es la verdad, que la pequeña minería vende sus concentrados a la ENAMI. De tal manera que no varía, no cambia el sistema en relación con la pequeña minería. Y. si el día de mañana se produce alguna situación que perjudique a la pequeña minería, nosotros seremos los primeros en solicitar de la Democracia Cristiana y del Gobierno el envío de una iniciativa legal que permita defender a la pequeña minería. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Pede continuar el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, continuando con el informe, deseo aclarar algunas dudas y responder a varias consultas planteadas en este debate. En primer término, me alegra mucho lo expresado por el señor Magalhaes, Diputado por Atacama, y por el señor Barrionuevo, ambos muy conocedores de la materia minera. Ellos han comprendido que esta disposición no va a castigar a la pequeña minería. Quizás puedan ser afectados dos, tres o cuatro productores. Pero, si en el país hay más de 15 mil pequeños mineros, sin duda, el interés de ellos es el que tiene que primar por sobre el de todos los demás. Y por otro lado, de esta forma la Empresa Nacional de Minería podrá aprovechar toda su capacidad instalada en el país. Con respecto a las palabras del señor Pontigo, Diputado por la provincia de Coquimbo, sobre el problema que afecta a los pequeños mineros y pirquineros, repito que el rendimiento de esta disposición será destinado íntegramente por la Empresa Nacional de Minería a la concesión de préstamos a cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Sabemos muy bien los problemas que tienen los pirquineros por falta de recursos. Hay centros mineros muy buenos, como el de Freirina y otros, pero esta gente no puede explotarlos como quisieran porque no tienen dinero para organizarse, para instalarse, para formar cooperativas, para adquirir maquinarias. Los recursos que obtenga ENAMI por este concepto los destinará íntegramente a la concesión de préstamos en moneda corriente, y no en préstamos en dólares, para que ellos puedan llevar adelante sus trabajos. Continuando con el informe y para terminar la parte de minería, en lo que se refiere a la mediana minería y a la observación hecha por el Diputado señor Rufo Ruiz-Esquide, debo decir que, sin duda, las inversiones hechas en el país deben obtener utilidades, porque nadie va a invertir aquí sin obtenerlas. Pero quiero decirle a la Cámara, y ruego a los Diputados que escuchen bien, que una sola empresa de la mediana minería "Mantos Blancos", según el balance publicado en "La Segunda", hace dos meses, obtuvo con un capital más reservas de 15 millones de dólares, una utilidad líquida, en un año, de 20 millones de dólares. ¿Se necesita esto para que puedan venir al país las empresas extranjeras a hacer inversiones? Si esto es lo que se necesita, yo estaría definitivamente en contra de que vengan las empresas extranjeras al país, porque significa venir a llevarse las riquezas chilenas, dejar en nuestra patria sólo los hoyos y llevarse recursos que aquí se necesitan. Nos parece que tiene que haber una rentabilidad, pero no una rentabilidad que signifique diez o quince veces lo que está obteniendo algún inversionista chileno en una industria, en una empresa minera, en la agricultura, o en cualquier otro rubro de producción. Este es precisamente el alcance de esta disposición, porque, si se examina la producción de la mediana minería, veremos que alcanza a 179 millones o 180 millones de libras, "Mantos Blancos" produjo en 1968, 66 millones de libras, "Disputada Las Condes", 79 millones de libras; "Sali Hoschschild", 12 millones de libras. Es decir, tres grandes empresas prácticamente copan el 80 ó 90% de la producción de la mediana minería. Por eso nos parece justo, que mientras exista este precio del cobre en el mercado internacional -porque en la indicación sólo se contempla una diferencia de 15 centavos de dólar por libra- una vez fijados sus costos, sobre eso se entre a pagar el sobreprecio del cobre, quedando el 50% para el Estado chileno, lo que nos parece de absoluta justicia. La mediana minería puede tener costos de 30, 35 ó 40 centavos; de 50 centavos para arriba va a comenzar a pagar el sobreprecio del cobre, y si éste baja el día de mañana, no se pagará el sobreprecio y no se aplicará este impuesto. Por que el sobreprecio no es el resultado del trabajo que están ejecutando los Inversionistas, sino que de las condiciones del mercado internacional que, por lo tanto, tiene que aprovechar el país para su capitalización, para aumentar los recursos internos y para provocar un desarrollo económico. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor CERDA (don Eduardo).- Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Las disposiciones del artículo 24 no alcanzan a ninguna de las empresas a que se ha referido el señor Diputado informante. Porque estas empresas están acogidas -como he manifestado- a las disposiciones del Estatuto del Inversionista, o a las normas dél artículo 54 y siguientes de la del cobre Nº 16.624 o a la ley Faivovich, o amparadas por una serie de convenios, muchos de los cuales se han celebrado con el actual Gobierno. A ellas les sería absolutamente inaplicable esta disposición, porque establece un sistema tributario no común, como dicen la ley del cobre "discriminatorio" y sus propios convenios o decretos de inversión las ampararán de la aplicación del artículo que se procura introducir. Así deberá sostenerlo el Ministro de Hacienda, presente en esta sesión. En cambio, con este artículo se va a impedir que cualquiera empresa de la pequeña minería que desee transformarse en una empresa de la mediana minería, pueda hacerlo, porque esta disposición es realmente exploratoria estableciendo un impuesto al precio. Otra cosa es que cuando el Gobierno pacte o trate con estas empresas establezca normas tributarias justas. En esto estoy absolutamente de acuerdo y creo que es lo que correspondería hacer. Determinar o pactar determinadas tasas de impuesto a los ingresos o utilidades y una vez convenidas, deberán permanecer inmutables. No estoy defendiendo ninguna clase de intereses, sino que solamente el fomento de la pequeña y mediana minería del país, absolutamente necesario para contribuir al desarrollo económico nacional, Lo contrario es desalentar la inversión. Hacerla que busque otro lugar donde radicarse. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, para no prolongar el informe, quiero manifestar que para nosotros -y es ésta mi opinión personal y creo que la de la mayoría de los Diputados integrantes de la Comisión- no existen contratos-leyes que impidan al Parlamento chileno legislar en forma diferente a lo que se ha aprobado en ocasiones anteriores. En el artículo 25 se agregó una nueva disposición en virtud de la cual los préstamos u operaciones de crédito no reajustares que les instituciones mencionadas en el precepto otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobre tasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central. En este momento me asalta una duda respecto de este artículo 25, porque me parece que ayer fue rechazado en la Comisión. Debe haber un error en el informe, ya que aquí está incluido como artículo aprobado, en circunstancias que fue rechazado. El señor ARNELLO.- Hay varios errores. El señor PHILLIPS.- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado? El señor CERDA (don Eduardo).- Con todo gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Gracias. Estoy completamente de acuerdo con el Diputado informante; estuve en la Comisión; de manera que" puedo manifestar que este artículo fue rechazado. Algo similar sucede con el artículo 34, que aparece aprobado por unanimidad. Por señor Presidente, le ruego que se llame al Secretario de la Comisión de Hacienda, para que explique esta situación, ya que el artículo 34 fue aprobado por 7 votos contra 6, y aquí figura en la nómina de los artículos aprobados por unanimidad, cosa que no es efectiva. Como dice el señor Diputado informante, el artículo 25 fue rechazado en la Comisión y el 34 no fue aprobado por unanimidad; en consecuencia, corresponde tratarlos. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Se ha solicitado al Secretario de la Comisión de Hacienda que explique esta situación que se ha planteado. Una vez que este informe esté en poder de la Mesa se dará a conocer a la Sala. Puede continuar el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Creo que se trata de un error, porque soy uno de los autores de esta indicación y fui el Presidente de las Comisiones Unidas; de modo que puedo asegurar que este artículo fue rechazado. Respecto del artículo 34, el señor Phillips también tiene la razón, ya que él no fue aprobado por unanimidad, sino que con los votos en contra de los Diputados nacionales. El señor PHILLIPS.- Exactamente. Y de un democratacristiano. El señor CERDA (don Eduardo).- Por lo tanto, no seguiré refiriéndome al artículo 25, salvo que algún señor Diputado quisiera hacer una consulta especial, si se renueva la indicación aquí en la Sala. Además, en la Comisión fue aprobada una indicación de los parlamentarios de la Democracia. Cristiana, que se tradujo en el artículo 35, el cual establece: "Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del año 1970." Agrega el artículo: "Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida. "Quedan excluidos de las limitaciones que establece el presente artículo los precios de los productos agropecuarios de procedencia nacional los que quedarán sometidos a la política que determine el Ministerio de Agricultura". Los señores Diputados que fundamentaron esta indicación en la Comisión, expresaron que, si se estaba dando un reajuste al sector público que no excede del 28%, era de toda justicia que los precios, especialmente de los artículos de primera necesidad o de aquellos que significan tarifas de servicios de utilidad pública, no pudieran subir más allá de esa misma cifra. Es indudable que todos los señores Diputados hubieran querido que no se alzara el precio de ningún producto, pero el proceso económico obliga a que haya alzas durante el próximo año. Si se dispusiera la congelación de precios, esto quedaría solamente en el papel, en la ley. En todo caso, nos ha parecido que fijar un 28% como tope máximo es posible y de estricta justicia. Finalmente, en el artículo 36, se aprueba la constitución de "una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis Representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascensos, perfeccionamiento y demás materias afnes." Este artículo, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión, también estaba incluido en el acuerdo de la Central Única de Trabajadores con el Gobierno, y tiene gran importancia por cuanto permitirá ordenar las remuneraciones del sector público y establecer prácticamente, lo que se puede llamar "la escala única" dentro de la Administración Pública, con el fin de que se terminen una serie de injusticias que se producen en este momento, en que. Personas que trabajan en distintos servicios y cumplen una función igual, tienen remuneraciones totalmente distintas. Esto, significa para los funcionarios vivir en un clima de injusticias y participar en una carrera en que los sectores postergados tratan a través de una ley, de obtener un reajuste especial, quedando por encima de otros grupos que hasta entonces se consideraban privilegiados y que, a, su vez, quedan rezagados. Señor Presidente, me he referido, como lo indiqué al principio, sólo a los artículos fundamentales de este proyecto, porque el Diputado informante dispone apenas de 30 minutos, y deseo reservar tiempo para poder responder las preguntas que los señores Diputados quisieran formular durante el transcurso de la sesión. Quiero, además, agregar que con las indicaciones nuevas aprobadas, se ha dado financiamiento a la suma de 130 millones de escudos que el señor Ministro indicaba como déficit del proyecto con lo cual quedaría financiado. A esto hay que agregar las otras medidas que propuso el Ejecutivo de disminuir algunos gastos públicos sin afectar los programas especiales del Ejecutivo y, además, la diferencia del precio del dólar, indicación que sería presentada en el oficio final, en el proyecto de ley de Presupuestos. Quisiera referirme ahora al artículo 34, e1 que estaba aludiendo el señor Phillips. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, el señor Amello le solicita una interrupción. El señor CERDA (don Eduardo).- Con mucho gusto. El señor ARNELLO.- Si quiere, después que informe el artículo 34, para no interrumpirlo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado. El señor CERDA (don Eduardo).- En realidad, este artículo es importante, señor Presidente, por cuanto deroga el artículo 65 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. ¿Qué significa esta disposición? Las sociedades constructoras habitacionales tenían hasta la ley Nº 17.073, una exención de un 100% en el impuesto global complementario. El artículo 65 de esa ley rebajó la exención a un 50%. La indicación que se aprobó ayer en las Comisiones Unidas suprimió totalmente la franquicia tributaria que tenían las sociedades constructoras de viviendas. El criterio de la mayoría de los Diputados de la Comisión fue que había que ir eliminando las franquicias tributarias que no son absolutamente necesarias para la marcha del país y que consagran injusticias entre los diferentes sectores de la actividad industrial y empresarial del país. El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de esta franquicia se deberá destinar a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, porque su presupuesto para el año 1970 es uno de los más afectados, a pesar de que necesita ingentes para llevar adelante la política habitacional del país. En esta forma, nos ha parecido justo que, sí se suprime esta franquicia, estos recursos vayan al Ministerio de la Vivienda para, que al mismo tiempo, incentiven la construcción. Por otra parte, e indirectamente, las mismas empresas constructoras van a estar en condiciones de edificar, a través de propuestas de la Corporación de la Vivienda, de las cooperativas o de la Corporación de Servicios Habitacionales... El señor PHILLIPS.- ¿Me permite una interrupción? El señor CERDA (don Eduardo).- Yo quisiera indicar que el rendimiento estimativo de esta disposición, es de 50 millones de escudos, que van a incrementar el presupuesto del Ministerio de la Vivienda. Le concedo con mucho gusto una interrupción al señor Phillips. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, quiero manifestar nuestra disconformidad con este artículo, porque las personas que se ven afectadas por esta disposición tienen un derecho adquirido y tendrían que tributar sobre operaciones que ya fueron ejecutadas. Sería distinto el caso si la ley les quitara estos derechos para el año tributario siguientes a la fecha de su dictación. A nosotros nos pareció en la Comisión que la indicación era improcedente e inconstitucional, porque estas personas tienen derechos adquiridos por operaciones que han efectuado y por contratos celebrados con la CORVI y la CORMU. Y esos contratos han sido cancelados de acuerdo con las reglas del juego establecidas por el Gobierno. Incluso, los propios Ministros de Estado de esta Administración, como el señor Hamilton, suprimieron ciertas garantías que tenían el sistema de edificación en el país y fijaron estas reglas del juego. No nos parece adecuado que, en el momento en que esto se ha producido, en que los contratos están liquidados, se vuelva atrás y se le diga a esas empresas: ustedes tienen que tributar también sobre esas operaciones ya finiquitadas. Nos parece lógico que si el Congreso quiere eliminar estas franquicias, exprese: desde esta fecha para adelante, van a ser distintas las reglas del juego. Pero no se pueden afectar derechos adquiridos de estas empresas, que ya han pagado sueldos y salarios, que han cancelado el fierro y todos los materiales que intervienen en el proceso de construcción en el país. No se les puede cambiar las reglas del juego al final y decir hagan su declaración de renta y paguen el impuesto, lo cual no estaba contemplado. Por eso, nos parece más serio que se declare: desde esta fecha para adelante, las reglas del juego cambiarán y las empresas no tendrán esta exención. De esta manera ellas adoptarán las medidas pertinentes para el año próximo, y los servicios habitacionales del Estado, los que intervienen en la construcción, los empleados y obreros y las empresas constructoras, podrán formarse conciencia concreta de lo que ocurrirá. Nada más y muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado informante. Le advierto que sólo le queda un minuto. El señor CERDA (don Eduardo).- Voy a contestar al señor Phillips muy brevemente. Sin duda el colega se refiere a la constitucionalidad. Como Presidente de la Comisión, expuse esta disposición durante la discusión, porque el año pasado se aprobó otra exactamente igual, restando el 50% con efecto retroactivo, y esta ley se está aplicando en este momento. Finalmente, quisiera decir que, como Presidente de la Comisión de Hacienda, durante la discusión de ayer, tuve que declarar improcedentes más de cien indicaciones, algunas por ser ajenas al proyecto y otras por crear mayores gastos en el :sistema previsional. El señor PHILLIPS.- Mala suerte que sólo las indicaciones nuestras fueran desechadas y no las de Sus Señorías, El señor CERDA (don Eduardo).- Todos los partidos políticos presentaron indicaciones, especialmente la Democracia Cristiana e igualmente tuve que declarar improcedentes la mayoría de ellas, por la sencilla razón. . . El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).-...de que el proyecto debía ser despachado a la brevedad posible; y la única forma de obtenerlo era proceder así. En esto asumo la responsabilidad que me corresponde. El señor MERCADO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Tocó la mala suerte de que las indicaciones suyas eran buenas; las otras eran malas. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala. . . El señor CERDA (don Eduardo).- Puedo continuar en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor MERCADO (Presidente).- Un minutito, señor Diputado. Solicito la venia de la Sala para dar lectura a una indicación en la que, según me advierten, estarían de acuerdo todos los señores Comités y para someterla a votación en seguida. El señor Secretario dará lectura a la indicación. El señor MENA (Secretario).- Indicación presentada al artículo 7º por los señores Maira, González, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Aguilera, Monares, Muñoz, Barrionuevo, Figueroa, Ruiz-Esquide, don Mariano; Del Fierro, Penna, Señoret Magalhaes, Cabello, Basso, Ibáñez, Soto, Hurtado, Argandoña y Barahona para intercalar en el artículo 79 a continuación de la palabra "asignaciones" una coma (,) y la frase "lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 16.617". La señora LAZO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO. Señor Presidente, hay otra nómina de firmas en la cual está la mía también e incluso la de don Patricio Phillips, a quien yo misma me encargué de solicitarla. Hay dos listas de firmas, y esto es una aclaración. El personal de Tesorería da la siguiente razón para hacer esta modificación; es para dejar claramente establecido que la asignación que perciben los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería y Aduanas está considerada en la redacción primitiva del artículo 69 del proyecto de reajustes para el año 1970. Se trata solamente de eso, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, considero que esta indicación es absolutamente innecesaria, puesto que, efectivamente, la asignación del personal de Tesorerías, que se llama el incentivo y que también lo tiene el del Servicio de Impuestos Internos, está incluida dentro de esta redacción. Yo, personalmente, pido ahora a la Cámara que acuerde remitir esta indicación al Ejecutivo, para ver si es necesario hacer una aclaración de este tipo que, a mi modo de ver no reflejo a las finalidades que se tuvieron presentes cuando se redactó este artículo, que fue precisamente considerar el caso de los empleados de Tesorería, Impuestos Internos y otros que tienen esta misma asignación. La señora LAZO.- ¿Me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Lazo. . La señora LAZO.- Creo que no hay inconveniente en remitir esta indicación al señor Ministro, porque el espíritu del personal de Tesorería era el que se dio a conocer durante la discusión de este proyecto. Por lo tanto, quedará claramente establecido para la historia de la ley cuál era la intención del Ejecutivo. Entonces, creo que sería suficiente con que la Cámara remitiera al señor Ministro la indicación de las cuales hay dos. Es decir, de la misma existen dos copias. Yo firmé una y mi nombre no ha sido leído, a pesar de que está firmada por todos los Comités y casi todos los Diputados que estamos presentes en este momento. Por lo tanto, personalmente yo no soy obstáculo, porque el deseo del personal de Tesorería era que en la historia de la ley quedara establecida esta aclaración. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para enviar estas dos indicaciones al Ejecutivo? El señor CLAVEL. ¿Me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, yo considero que el enviar al señor Ministro esta indicación en nada aclara el asunto. Es preferible que hoy día aprobemos en esta sesión la indicación. Aquí se está haciendo mención a los empleados de Tesorerías y, en el Senado, el señor Ministro puede hacer las indicaciones del caso; pero no podemos dejar una cosa en el aire, saltándonos un trámite constitucional, que es el trámite en que está actualmente este proyecto. En consecuencia, yo creo que para mayor seguridad de los funcionarios de Tesorerías, debemos aprobar la indicación esta mañana, para que el señor Ministro la arregle en el Senado o haga lo que él estime conveniente, con el objeto de asegurar esta disposición en los trámites posteriores. Esta es la indicación del Partido Radical, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para reabrir debate sobre el artículo 79, a fin de considerar esta indicación. ¿Habría acuerdo? El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA. Señor Presidente, nosotros nos basamos en las palabras del señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que quedó aclarado para la historia de la ley, como lo ha dicho la señora Carmen Lazo que esta disposición está incluida dentro de la redacción actual del artículo 7º. Por eso nos parece suficiente que la Cámara envíe oficio al Ejecutivo, el cual, si hay alguna disposición que está faltando en el artículo 7º, sin duda, la incluirá posteriormente en el Senado, o directamente a través del veto. Pero el señor Ministro me vuelve a insistir en que no hay necesidad de ella, porque está claramente establecida ya dentro del alcance de la disposición del artículo 79. Además, creo que este debate que se ha abierto ha sido conveniente para que quede establecido en la historia de la ley que este personal también tendrá rebaja en sus remuneraciones extras. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, quisiera aprovechar la presencia del señor Ministro para preguntarle a él sobre el artículo 7º. Se me ha observado, por algunos funcionarios públicos, que con la redacción dada podrían verse afectadas personas que hoy día no lo están, en cuanto a que se imponga sólo por el 70% de sus remuneraciones. Los funcionarios del Ministerio de Educación... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. No ha habido acuerdo para reabrir el debate sobre el artículo 7º. El señor ARNELLO.- Mi observación es una pregunta, porque tiene relación con la redacción del artículo 79. Por las explicaciones que da el señor Ministro se ve que las cosas se van solucionando. Esto queda claro para la historia de la ley, y nos evitamos problemas. No hay el ánimo de reabrir el debate, sino, simplemente, de pedir al señor Ministro... La señora LAZO.- Que se reabra el debate. El señor TEMER.- Pero si no hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para reabrir el debate sobre el artículo 7º El señor CERDA (don Eduardo).- No hay acuerdo. El señor AMUNATEGUI.- Pero ¿por qué no hay acuerdo? La señora LAZO.- Entonces, vamos a insistir en la indicación. El señor AMUNATEGUI.- Vamos a seguir legislando sin saber de qué se trata. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo quiero preguntar al señor Ministro cuál es claramente, el ánimo del Ejecutivo; si entiende que, con la redacción de este artículo, al decir: "serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99..." si se entiende claramente –repito- que aquéllos que hoy día tienen imposiciones de un 100% de sus rentas mantienen la misma situación vigente o pasan en virtud de la redacción que tiene este artículo, a ser afectados por esa disminución del monto imponible. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, creo que basta la sola lectura del artículo para llegar a la conclusión de que no los afecta, puesto que dice "a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617... O sea, a aquellas personas que tienen una imposibilidad del 70%, y no a otras personas. El señor PHILLIPS.- Con eso quedaría todo aclarado y se evita cualquier problema. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para enviar en consulta esta indicación al Ejecutivo? El señor PHILLIPS.- Está aclarado. El señor MERCADO (Presidente).- Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general. Aprobado. En discusión el artículo 8º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. El señor CLAVEL.- En todos. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo. Aprobado. En discusión el artículo 21, que figura en la página 7?º Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 voto; por la negativa, 13 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 22. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 22. Aprobado. En discusión el artículo 23. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 23. Aprobado. En discusión el artículo 24. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, mi intervención sólo tiene por objeto ratificar las expresiones que tuve en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobierno Interior, en el sentido de que estas disposiciones, entendiendo el que habla su alcance, su sentido y su posible justicia, sobre todo la del artículo 24, tenían que verse en un problema mucho más amplio, cual era la posibilidad efectiva de la aplicación de los impuesto del sobreprecio. Personalmente, como Ministro, siempre he manifestado que no existen los contratos-leyes, puesto que creo que la soberanía de un país no puede estar sujeta a un contrato entre una empresa y un determinado acto administrativo. El señor CLAVEL.- ¿Qué han dicho los tribunales? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Los tribunales de justicia han tenido algunas tesis según las cuales reconocían la existencia de los contratos-leyes; pero eso no quiere decir, a mi modo de ver, que nosotros, como país, podamos enajenar la soberanía. Sobre este punto existe un informe muy claro del Consejo de Defensa del Estado, en el cual se sostiene que pueden existir contratos, pero no contratos-leyes y que aquellos contratos están sujetos a las mismas normas que los que pueden celebrar los particulares. El Fisco actúa como un particular con una empresa extranjera o nacional. Si el Fisco, como parte, no cumple sus obligaciones sobre lo que se ha pactado en ese contrato, está sometido al problema de las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales del Código, o de otros textos legales vigentes... Un señor DIPUTADO.- ¡Lógico! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Por esta razón, en el caso que se está viendo, el problema que puede producirse es éste. Y hay que estar atento a que no se vaya a provocar un perjuicio grave al Estado, con la aprobación de una disposición como la de este tipo. Personalmente creo que existe la misma causa para que se aplique el sobreprecio que hoy día se está pagando por las grandes compañías del cobre, a las empresas de la mediana minería del cobre, porque creo que existe la misma razón. Ahora, si existe la posibilidad legal, o el imperio legal para imponerlo, ése es otro problema. El Ejecutivo, por lo tanto, se reserva el derecho de revisar esta disposición, de manera de que, si tiene algún defecto, pueda corregirla, sea por la vía de la indicación en el Senado, sea por la vía del veto. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo 24. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¡Que se rechace! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se rechace! El señor ARNELLO.- ¡Que se vote! El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 13 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. Debo advertir a los señores Diputados que correspondería discutir y votar el artículo 25; pero, como se ha advertido que hay un error en el informe, en el resultado de la votación, va a quedar "pendiente, hasta que no tengamos. . . El señor CERDA (don Eduardo).- Está rechazado. El señor PHILLIPS.- Escuche al Presidente de la Comisión, que se lo está diciendo. Está rechazado. Hace un rato que lo dijo. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Lo vamos a dejar pendiente, hasta que llegue el informe del señor Secretario de la Comisión... El señor PHILLIPS.- Ojala llegue luego. Un señor DIPUTADO.- ¿Hasta el término del proyecto? El señor MERCADO (Presidente).- El señor Secretario de la Comisión va a venir. Se fue a acostar a las siete de la mañana... El señor PHILLIPS.- A mí no me importa a qué hora se acueste... El señor MERCADO (Presidente).- Por eso no está presente en la Sala. Esto lo digo como explicación al señor Diputado. En discusión el artículo 26. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo. Aprobado. En discusión el artículo 33. Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, el artículo 33 obedece a un indicación nuestra, que tiende a regularizar el pago de los desahucios y que están pendientes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Ocurre, que, de año en año, la Empresa declara cesantes a miembros de su personal, por razones de enfermedad o de buen servicio, de los cuales, muchos, si no la mayoría de ellos, es por que han trabajado treinta años y han perdido su derecho a jubilación. De acuerdo con la ley Nº 7.998, ellos tienen derecho a un mes de desahucio por año de servicios. Pero ¿qué es lo que ha ocurrido? No tan sólo en este último año, sino desde hace muchos años, esta ley se ha venido desfinanciando cada día, porque se ha agotado su fondo de desahucio. Tengo aquí, a la mano, el caso de un funcionario, cuyo nombre podré dar más adelante, para no herir susceptibilidades. Hace cinco días, fue declarado cesante en los Ferrocarriles y se ha llevado, por concepto de desahucio por 42 años de servicios, 172 millones de pesos, que se le han pagado en cinco días. En cambio, otros empleados de la Empresa no han podido conseguir que se les pague siquiera '6 mil escudos. Tal es el caso del señor Humberto Bouey Meritt, al que la Empresa tiene que pagarle Eº 6.000; el del señor Francisco León Barraza, al que tiene que pagarle 6 millones; del señor Luis Rosa Matamala, Eº 392; del señor Manuel Cáceres Solís, de Ovalle, Eº 702. Todas estas cantidades son por concepto de iniciación de los expedientes de jubilación. Cuando así la Empresa está desfinanciándose, por una ley de la que está disfrutando una parte de su personal, es aconsejable que recurra al Banco del Estado en demanda de un préstamo para pagar estas deudas pendientes, que son de poco monto, a fin de que no merezca el desprestigio que se está acarreando día a día; y, además, para que todos aquellos funcionarios que han trabajado 30 años en ella, no se vayan resentidos por la demora de un año o año y medio en obtener sus papeles, para el pago del desahucio o el pago de la jubilación. Por eso, hemos presentado esta indicación, por la cual la Cámara concede esta facultad a la Empresa para regularizar sus pagos, según como está concebido en el presente artículo. Además, quiero dejar constancia de un hecho que Los Diputados socialistas lamentamos, ocurrido hace dos o tres sesiones. En efecto, no se aprobó un proyecto por el cual se otorgaba la jubilación con toda su remuneración al personal de la Empresa, y, además, se establecía la obligación de pagar el desahucio de treinta meses de sueldo por treinta años de servicio, disposición que eliminó el Senado y que había sido solicitada por el personal. Ojala que esto se corrija, porque ocurre que, cuando la gente empieza en la Empresa en los 10 primeros años, tributa, para los efectos del pago de desahucio, un 2%; de 10 a 20 años, un 3%; y de 2'0! a 30 años, un 4%. Y están ahí los que han tributado en gran número. Pero hay otros que trabajan 38, 42, 45 años, que no han tributado un centavo y que son los que se llevan un desahucio ilimitado, excesivo, lo que está desfinanciando el Fondo para toda la gente de abajo, que tiene desahucio de 3, 4, 6 ó 10 millones de pesos. Por eso, vamos a apoyar esta disposición, lamentando que no hubiera quedado como era al principio, cuando decía; "A contar de la vigencia de la presente ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contratará lo necesario y por una sola vez, de un préstamo en el Banco del Estado u otra institución bancaria, que le permita cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, los desahucios especialmente, en conformidad a la ley Nº 7.998. "El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios, algunos por más de un año. "Ferrocarriles del Estado autorizará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998". En el proyecto, señor Presidente, la autorización ha quedado como facultativa. De todas maneras, los socialistas vamos a apoyar esta iniciativa, para que puedan pagarse estas deudas que están pendientes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, lo expresado por el colega señor Aguilera me ahorra muchos comentarios, porque esta situación es de conocimiento público y de todos los colegas que integran esta Cámara de Diputados, que tienen que haber sido testigos de lo que está ocurriendo en los Ferrocarriles del Estado, respecto al pago del desahucio del personal que ha sido declarado cesante y que estaba amparado por la ley Nº 7.998, que significa el descuento de sus malarios y de sus sueldos para formar este fondo de desahucio. La realidad es que yo 'no .sé si el fondo está desfinanciado o no. Pero creo que lo cierto el que la Empresa está desfinancia da; como consecuencia de esto, no puede cumplir con esta obligación y otras fundamentales. Hemos tenido oportunidad de comprobar, como lo dijimos en la Comisión, que, estos beneficios que, por primera vez se otorgan al personal de Ferrocarriles del Estado, no se le pagan con la debida oportunidad. El Tesorero de la Empresa de Ferrocarriles, señor Godoy, me ha informado que están pendientes todos los desahucios que han sido dictados después del 1º de junio del presente año. Sólo tienen pagado hasta el mes de mayo; eso suma millones. Y son muchos los funcionarios que han quedado cesantes hace más de un año,, y que, debido a la tramitación de sus decretos, han pasado 6 u 8 meses sin recibir el pago de su desahucio, ni tampoco lo que &e llama la "planilla inicial" de los jubilados. De tal manera que su situación es dramática. Este sistema de préstamos se ha autorizado, no obstante, para la Caja de Empleados Públicos, a fin de que pague los desahucios de los funcionarios del departamento de Notarías y otros servicios similares. De manera que en este caso no tendría nada de extraño, porque la empresa entraría a reintegrarlo. Yo creo que en esto vamos a tener que hacer una corrección, que la voy a plantear en el inciso final. La Empresa debe reintegrar este préstamo con los mismos descuentos que le hace a su personal, de acuerdo con la ley Nº 7.998; de manera que él tiene un financiamiento asegurado. Un organismo estatal quede perfectamente contar con esta franquicia para autorizar este préstamo en el Banco del Estado en otra institución, como los Ferrocarriles del Estado. Esta es la solución que justamente propusimos al señor Director General de los Ferrocarriles y, por ende, al Tesorero de dicha institución. Yo creo que, en este inciso tercero, hay que reemplazar la palabra "autorizará", por "reintegrará"; porque dice lo siguiente: "La Empresa de los Ferrocarriles del Estado autorizará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley N° 7.998". Seguramente, debe ser un error de redacción, porque la palabra que calza, naturalmente, es, en vez de "autorizará", "reintegrará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998". Por eso, yo solicitaría el asentimiento unánime para que, de aprobarse el artículo 33, se cambie la palabra "autorizará", por "reintegrará". Los Diputados radicales vamos a aprobar este artículo, por las razones que acabo de expresar. Pero quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda -quien me dice que ya ha ordenado que no-para formularle una consulta, que se me ha hecho por parte del sector de jubilados respecto de esta bonificación de la asignación familiar de 20 escudos por carga. Quisiera que el señor Ministro de Hacienda me corroborara si esta bonificación se va a hacer extensiva también -así lo entiendo yo, porque el régimen de la asignación familiar jamás ha sido restringido para los jubilado- sal sector de jubilados de los distintos servicios de la Administración Pública y municipales. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, el señor Fuentes ha pedido que tenga la bondad de aclarar este problema. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ¿Sobre qué materia? ¿Sobre el asunto de los pensionados y jubilados que eran Regidores? El señor FUENTES (don Samuel).- Quiero haber si la bonificación de 20 escudos que se contempla en el artículo 2º, relativo a la asignación familiar, se aplicará también a los sectores pasivos de las distintas ramas de la Administración Pública. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Dice claramente que se aplicará a todas aquéllas personas que tienen la asignación fiscal de 37 escudos; o sea, si reciben la asignación fiscal, tienen que aplicárseles los 20 escudos. El señor FUENTES (don Samuel).- Yo me conformo con eso. Todos tienen la asignación familiar de 37 escudos. De manera que, de acuerdo con lo planteado, quiero que quede establecido, para la historia de la ley, que efectivamente los jubilados tendrán ese beneficio. A pesar de que el artículo 13 fue aprobado, quisiera que en la Sala también quedara establecido el planteamiento del señor Ministro, en el sentido de que los funcionarios que tienen el sistema de renta perseguidora señalado en el artículo 18 de la ley Nº 15.386, no serán afectados por la disposición del artículo de este proyecto, que dispone: "Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo l9 de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo l9 de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969". Nos asalta la duda... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Estoy haciendo uso de nuestro tiempo nosotros no habíamos intervenido. Un señor DIPUTADO.- ¿Cuál artículo estamos discutiendo? El señor MERCADO (Presidente).- El artículo 33, señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- Estoy haciendo una acotación para aclarar en la Sala algunas cosas que merecen dudas. La Confederación de Jubilados de Chile ha manifestado su inquietud respecto de la interpretación del artículo 13. -Hablan varios señores Diputados a Un vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Nosotros deseamos que quede constancia de que ese sector con pensión perseguidora no será afectado -como se dijo en la Comisión- por lo dispuesto en este artículo 13. El señor KLEIN.- No se oye bien. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Ha terminado, señor Fuentes? El señor FUENTES (don Samuel).- No he terminado todavía. Le estoy haciendo una consulta, al señor Ministro. Hablan vanos señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Si quiere, le repito la consulta, señor Ministro. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Ayer se aprobó esta disposición, con una aclaración del señor Ministro en la Comisión. Y yo quiero que quede establecido. porque el informe no lo dice claramente que en ningún sentido los jubilados que tienen la pensión perseguidora chica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 15.386, serán afectados por el artículo 13 del proyecto en debate, sino que van a mantener su régimen actual. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, ¿desea contestarle al señor Diputado? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sí, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, creo que ayer quedó aclarado este punto en la Comisión. Hubo unanimidad entre todos los sectores políticos y el Gobierno, para decir que esto no tenía aplicación para las Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicio de Investigaciones y demás instituciones que estaban consideradas en el otro proyecto, porque en él se establecía una norma distinta. Incluso, hubo acuerdo para dejar constancia de esto en la historia de la ley y modificar el artículo 13. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- El problema de 'las Fuerzas Armadas quedó aclarado: no están incluidas en la disposición del artículo l9; pero no así lo relacionado con los pensionados del sector civil, acogidos al artículo 18 de la ley Nº 15.386, porque, de acuerdo con el mecanismo del citado artículo, se aplicaría un porcentaje mínimo, equivalente al reajuste del 28%, sobre la pensión vigente al 31 de diciembre de 1969, en circunstancias que el salario del personal en actividad será aumentado. En consecuencia, si se calcula este porcentaje sobre la pensión al 31 de diciembre, automáticamente se lesionará a los pensionados. Deseo que quede claramente establecido que ellos no serán lesionados. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (Presidente).- No está muy claro. Por eso, lo ha planteado la Confederación de Jubilados de Chile. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ministro, el Diputado señor Fuentes nuevamente le solicita una aclaración. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar, señor Diputado. El señor Ministro, no va a intervenir. El señor FUENTES (don Samuel).- He terminado. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo; a continuación, el señor Guerra. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votamos favorablemente este artículo 33 en la Comisión que discutió este proyecto de ley. También lo votaremos favorablemente aquí, aun cuando lo ideal habría sido conservar el texto primitivo de esta disposición, que establecía la obligación para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de contratar estos empréstitos, a fin de resolver el problema del personal cesante, al cual no le ha pagado su desahucio esta Empresa. He consultado a la Empresa de los Ferrocarriles sobre este problema y, en verdad, ella no ha pagado este desahucio por incapacidad de caja. Es natural que los representantes de la clase obrera apoyemos esta indicación, a fin de darles a estos trabajadores la posibilidad de que tengan ese desahucio. ¿Qué ocurre, señor Presidente? Que pasa un año, un año y medio,... El señor KLEIN.- A veces más. El señor PONTIGO.- Dos años o más, como anota el colega Klein, y en ese tiempo se va desvalorizando, la moneda. Es decir, reciben el desahucio con un poder adquisitivo equivalente al 60%, o quizás sólo al 50%, del valor que realmente debieron recibir de parte de la Empresa si ésta les hubiera pagado oportunamente. Si bien es cierto que por este artículo solamente se autoriza a la Empresa para contratar empréstitos, no es menos efectivo que él la obliga moralmente a contratarlos. Por eso, vamos a apoyar esta indicación y esperamos que la Empresa comprenda que el Parlamento está recogiendo un sentido anhelo y una aspiración de los ex trabajadores de dicha Empresa, los cuales hoy están desocupados y esperan el pago de su desahucio. Sin embargo, quisiera decir algo más en relación con el problema de los desahucios. En algunas Cajas, en lo que se refiere a los pagos de desahucios y otras obligaciones legales a los trabajadores, se producen casos exactamente iguales a éste. Por eso, la Central Única de Trabajadores ha venido solicitando del Gobierno que resuelva el problema de la representación de los trabajadores en los Consejos de las Cajas, porque en la actualidad estos Consejos no representan, en plenitud, los intereses de los trabajadores, o sea, de los obreros y empleados. En el curso de las conversaciones que culminaron con la aprobación del acta de acuerdo suscrita por el Supremo Gobierno y la CUT, sobre este proyecto de ley, el señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas, y e'1 de Hacienda señor Andrés Zaldívar, establecieron, en el número 4 de esa acta y en relación con la petición formulada por los representantes de la Central Única de Trabajadores para que se establezca un nuevo sistema de representación de los trabajadores en los Consejos de las Cajas de Previsión, que el Ejecutivo ha llegado a un principio de acuerdo al respecto y que ya ha iniciado el estudio de esta materia una comisión integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y de la Central Única de Trabajadores. Los parlamentarios comunistas esperamos que esta buena disposición del Gobierno ante la petición de la Central Única de Trabajadores, sea puesta en práctica dentro del menor tiempo posible, a fin de darles a los obreros y empleados la representación que les corresponde en todos los Consejos. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, tal como se ha manifestado en la Sala, la ley Nº 7.998 concede al personal ferroviario un desahucio sobre el sueldo base que percibía. Cuando jubila el ferroviario, espera más de un año, con mucho interés, el pago de este beneficio. Hasta hace poco, ese pago se hacía oportunamente, porque el Fondo, creado por la ley Nº 7.998, es financiado por el mismo personal ferroviario, mediante aportes de un 2, un 3 y un 4 por ciento. Pero en la actualidad estos pagos se hacen con mucha atraso y, en consecuencia, cuando el ferroviario se acoge a jubilación, atraviesa por una situación de angustia, porque es, precisamente, el desahucio el que contribuye a sustentar el hogar hasta que se le paga la pensión. Hemos comprobado también, en la práctica, que el personal más afectado en cuanto al pago del desahucio es el que jubila en provincias. Hay casos de funcionarios que han esperado 6, 8 ó 9 meses el pago de este dinero que ellos mismos han juntado a través de los años que han trabajado en la empresa ferroviaria. Los Diputados nacionales vamos a aprobar este artículo 33, con el fin de que Ferrocarriles tenga los medios económicos para que el pago del desahucio sea hecho en forma oportuna. Por otra parte y aprovechando que estoy haciendo uso de la palabra, quiero solicitar un pronunciamiento definitivo respecto del artículo 13. El Ejecutivo, cuando envió el Mensaje, manifestó claramente que estas pensiones iban a recibir el mismo tratamiento que las remuneraciones del personal activo; es decir, que ellas serían reajustadas en las mismas condiciones que las rentas del personal en servicio activo. Pero este artículo 13 viene con un arreglo -según se manifiesta en la parte explicativa del informe, él fue incorporado en las Comisiones Unidas- que dice lo siguiente: "del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1? de esta ley". El inciso primero del artículo l9 habla exclusivamente del 28%. En consecuencia, se le está quitando al personal jubilado el 7,5 %, que en estos momentos no es imponible. Me parece que en la Comisión el Diputado señor Acevedo formuló un indicación para que en el artículo 13 se hablara del artículo l9 en su totalidad, no sólo del inciso primero. El señor Ministro envió este proyecto de ley, y manifestó en la Comisión que el espíritu de esta disposición era acoger algunas peticiones que le habían formulado los personales de Tesorerías e Impuestos Internos. En consecuencia, espero que en este proyecto de ley quede claramente establecido, en el trámite por cumplirse en el Senado, que el personal jubilado tenga derecho a todos los porcentajes indicados en el artículo 1º. Termino manifestando, una vez más, que nosotros vamos a aprobar este artículo 33. Le concedo una interrupción al señor Amello. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Amello; en seguida, el señor Figueroa. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, no obstante el deseo de mi colega el señor Guerra de que el señor Ministro dejara constancia del alcance de la disposición del artículo 13, quiero, precisamente para la historia clara de la ley, dejar constancia de que en la Comisión quedó perfectamente establecido que esta disposición no afectaría, en ninguno de sus alcances, los derechos de estas personas al reajuste de sus pensiones. La referencia al inciso primero del artículo 1º no es al monto del reajuste ni elimina las consideraciones establecidas en el artículo 3º respecto del 7,5%; se refiere al personal, es decir a todos los empleados del sector público, de cualquier servicio que sea. Nada más que esa es la referencia. En consecuencia, todos los miembros del sector público tendrán derecho al reajuste de sus pensiones, el cual no podrá, en caso alguno, ser inferior al 28%. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Guerra. El señor GUERRA.- He terminado, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, tal como lo expresó, hace pocos momentos, nuestro colega el Diputado por la provincia de Coquimbo, nosotros apoyaremos este artículo. Sin embargo, queremos dejar constancia de 'nuestra, protesta porque ayer la Mesa de las Comisiones Unidas declaró improcedente una indicación que presentó el colega Aguilera junto con parlamentarios de nuestro partido, tendiente a establecer un tope a los desahucios en treinta meses. Ocurre que actualmente altos funcionarios de Ferrocarriles, después de treinta años de servicios, dejan de imponer y, en cambio, pueden recibir desahucio por jubilación de hasta cuarenta meses. Esto también es un factor de desfinanciamiento del fondo de desahucio. Estimamos de justicia que se establezca un tope en los desahucios en treinta meses, porque esto beneficia a la inmensa mayoría de los personales de ferrocarriles. Sin embargo, la Mesa de las Comisiones Unidas, ayer declaró improcedente esta indicación y, desgraciadamente, no pudo ser tratada. Con todo, la renovaremos, a través de los Senadores de nuestro partido, en el trámite siguiente de este proyecto de ley. Ahora bien, hay otro asunto que tiene cierta atingencia con este problema. Los pensionados de la ley 10.383, han recibido este año sólo un 15% del reajuste de sus pensiones. El Fondo del Servicio de Seguro Social está desfinanciado, en 1969, en 162 millones de escudos. El colega Héctor Olivares presentó una iniciativa, discutida en la Comisión 'de Trabajo y Seguridad Social y despachada en esta Sala, que destina nuevos recursos para el Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383. Como algunos de los financiamientos de este proyecto pasaron a otros, el Ejecutivo lo retiró de la legislatura extraordinaria. ¿Qué ocurre ahora? Que los pensionados están percibiendo apenas el 15%, y la diferencia no se les ha pagado, y no hay posibilidad alguna, desde el punto de vista de los recursos del Servicio de Seguro Social, que puedan recibir el resto del reajuste, con la agravante de que para el próximo año no hay posibilidad, salvo que se busque un financiamiento para este Fondo, que los pensionados puedan recibir el reajuste que legítimamente les corresponde. Al reiterar lo que expresé ayer en las Comisiones Unidas, solicito al Gobierno, a través del señor Ministro de Hacienda que concurre a esta sesión, el reenvío de este proyecto, para que sea tratado en esta legislatura extraordinaria, con el objeto de que los pensionados de la ley Nº 10.383 puedan recibir el reajuste que aún no se les ha pagado. Muchas gracias. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, sobre el artículo 33, éramos partidarios de haberlo hecho de manera que quedara todavía más claro, pero, como ya se ha expresado, la indicación que había fue rechazada. De todas maneras, queremos hacer notar o que en el último tiempo pasa con los pensionados de Santiago y con los de la primera o segunda zona de Valparaíso. En todas las ocasiones hemos tenido que recurrir a los Ministros o al Director General de Ferrocarriles, haciendo una serie de trámites, incluso con los jubilados, que en gran número se reúnen en los patios de las Cajas a la espera de que le sean pagados sus pensiones y desahucios. Por esa razón, concurrimos con nuestros votos, pero seguiremos insistiendo en que, ojala, se dé una solución parecida al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, porque, como lo informamos y lo repetimos ayer en las Comisiones Unidas, sabemos y tenemos conciencia de que desde el mes de octubre inclusive se están mermando las pensiones de los jubilados de la ley Nº 10.383. Por estos motivos, apoyaremos este artículo y nos reservaremos para, más adelante, dar una explicación general sobre la conducta que hemos tenido respecto de otros gremios. El señor PALESTRO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, a propósito de lo dicho por la compañera Carmen Lazo, hace tiempo pedí el envío de un oficio, aprobado por todos los sectores de esta Cámara, con el objeto de que se nos informara por qué motivo se habían mermado, en el mes de octubre, las modestas, exiguas y raquíticas pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social. Hasta ahora no hemos recibido una sola explicación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, o sencillamente por desinterés o como en muchos casos, por el desprecio que algunos sectores del Gobierno sienten por el Parlamento, en circunstancias que tienen la obligación de contestar por deferencia, por cultura, las peticiones que hacemos respecto de determinados problemas máxime tratándose, en este caso, de la grave, seria y angustiosa situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social, a los que, aparte de no pagárseles el resto del aumento otorgado por ley, más encima se les quitan, merman o achican sus modestas pensiones. De ahí que, en nombre del Comité Socialista, dejo sentada mi protesta por el silencio que se ha guardado respecto de la petición hecha presente por todos los sectores, que sin discriminación alguna han pedido antecedentes de la exacta situación en que están los pensionados del servicio de Seguro Social. La señora LAZO.- Señor Presidente, un minuto. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, sobre este mismo problema, y como ya lo dijo el Diputado Figueroa, quiero insistir en que en el proyecto elaborado por nuestro colega Olivares, se establecía un financiamiento para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el que, desgraciadamente, se destinó a otros gremios. Por eso, ahora que está presente el señor Ministro de Hacienda, quisiera que nos dijera cuándo va a entregar el Gobierno un proyecto definitivo sobre el Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el Gobierno propuso en la Comisión de Hacienda de la Cámara, gestión que conoció el Diputado Olivares, un financiamiento sobre la base de una inoponibilidad en base a aceptar algunos recursos con determinado destino. El proyecto en definitiva pasó al Senado, pero ha tenido problemas. Uno de los problemas es que a un grupo de trabajadores, que hace una imposición menor del 2%, porque está acogido al sistema de Caja de Compensación, se le estaba pidiendo que hiciera una imposición igual al 2%, para destinarlo a financiar el Fondo de Pensiones, ya que pagaba una menor y recibían iguales o mayores beneficios que la gente afiliada al Servicio de Seguro Social. El señor PALESTRO. ¡Se sacan las correas del mismo cuero! ¿Cómo el trabajador va a aportar más dinero? El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señor Diputado! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Yo quiero explicarle al Diputado Palestro que los sistemas previsionales son fondos de reparto, por cotizaciones que se hacen por empleadores y trabajadores, sobre la base de cuyos fondos se pagan las pensiones. El Fisco no tiene tuición directa sobre lo que es el Fondo del Servicio de Seguro Social. Es un mecanismo que corre por cuerda aparte. Es indiscutible que el Gobierno, en representación del Estado, tiene que preocuparse de la solución de todos los problemas nacionales. Nosotros dimos una posible salida, en la que, como he dicho, participó el Diputado Héctor Olivares. El proyecto fue despachado por la Cámara con algunas observaciones del Ejecutivo, en el que, en todo caso, parte importante del problema estaba solucionado. Llegó al Senado y allí se produjo el problema de la Caja de Compensación. El Ejecutivo lo retiro de la convocatoria, pero creo que para hacer un reestudio del problema. Me dice el Ministro del Trabajo que se está re estudiando el problema como para presentar al Senado una solución que pueda ser definitiva. Ahora, yo quiero insistir en que el Gobierno, cada año, observó aquí en la Cámara el problema de crisis a que iba a llegar el Servicio de Seguro Social. El Gobierno no fue escuchado y la crisis se produjo. Yo soy el que más lo lamenta, porque se está perjudicando a los sectores más modestos de la población. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor OLIVARES.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein y, en seguida, el señor Olivares. El señor KLEIN.- En relación con Ferrocarriles el problema se hace más grave con los jubilados de provincia, como les consta a todos los que no son representantes de Santiago. Yo estoy seguro de que son muchos los colegas de provincia que a diario reciben cartas, desde hace más o menos un año y medio en las que jubilados ferroviarios nos piden nuestra intervención para el pago de sus desahucios, porque creen que tenemos una llave mágica, que abre las puertas donde a ellos no se les abre y es así como los colegas mandamos semanalmente oficios a las autoridades gubernativas, pidiéndoles, casi por favor, que se pague el desahucio de esta gente que está sufriendo verdaderos dramas. Yo insisto en que este problema es más grave con los de provincia, porque, como muy bien lo decía la colega Lazo, los de Santiago están al pie del cañón todos los días; en los recintos, en las puertas; en fin, peleando y empujando por el pago; y esto no ocurre en las provincias. Por eso corroboro lo dicho por los colegas. Y ojala que el Banco del Estado preste la plata, porque si para el comercio no hay margen de créditos, mucho menos lo va a haber para los Ferrocarriles. Es todo lo que quería decir, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olivares. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, es sólo para aclarar lo que decía el señor Ministro en relación con el proyecto que otorgaba recursos al fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social. Lo que el Diputado que habla tuvo presente, como lo tuvo toda la Comisión de Trabajo, fue la angustiosa situación económica por que atraviesan los pensionados del Servicio de Seguro Social de todo el país. Así fue reconocido por el Ejecutivo en la persona del Ministro de Hacienda y por la Directora del Servicio de Seguro Social. Y para nuestro estudio se contó con la colaboración del Superintendente de Seguridad Social. Lo que nos extraña a los Diputados socialistas, y esto es lo que deseamos que nos aclare el señor Ministro, es que si hay conciencia en el Ejecutivo de la angustiosa situación económica por que atraviesan los pensionados del Servicio de Seguro Social, ¿por qué se retiró el proyecto que había aprobado la Cámara y que ya estaba en el Senado, trasladando sus ideas a otro proyecto, que puede ser muy justo en su financiamiento, pero que ha dejado de nuevo, por así decirlo, en la calle a los pensionados del Servicio de Seguro Social? Por eso, en nombre de la Brigada Socialista y de los pensionados, quiero pedirle al señor Ministro de Hacienda que, ya que el Gobierno retiró este proyecto para trasladar su financiamiento a otro, a la brevedad posible se preocupe de enviar uno nuevo, que haga justicia a los pensionados del Servicio de Seguro Social de todo el país. Eso es todo, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, yo quiero contestarle al representante socialista, y a la Honorable Cámara, que este proyecto fue retirado del Senado con una declaración expresa del Gobierno. Habiéndose destinado su financiamiento a otro proyecto, lo retiramos por unos días, mientras se tramitaba el reajusté a los sectores público y privado, y se estudiaba un nuevo financiamiento para incluirlo en la convocatoria extraordinaria, con el trámite de urgencia, lo que esperamos hacer en el mes de enero. El señor OLIVARES.- Los pensionados del Servicio de Seguro Social necesitan comer en 1969. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señor Diputado! Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, seré muy breve. Es sólo para establecer que no se tratará de "unos días", sino de muchos días, y para decir que en la Superintendencia de Seguridad Social hay una denuncia, que me permití hacer llegar, de estafa en la caja de los pensionados del Servicio de Seguro Social, donde se han hurtado millones de pesos. Y a pesar de haberse remitido los antecedentes, las personas involucradas en ello siguen trabajando con un sumario encima. Entonces da la impresión, y esto es lo que quiero que sepa el señor Ministro del Trabajo, que cuando se trata de los pensionados del Servicio de Seguro Social hay una absoluta indolencia por parte del Gobierno, en circunstancias que para los ancianos los días son muy largos cuando no tienen qué comer. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para. . . El señor ARNELLO.- Votemos. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. El Diputado señor Samuel Fuentes hizo indicación, en el artículo 33, inciso tercero, de cambiar la palabra "autorizará" por "reintegrará". El señor PONTIGO.- Conforme. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación. Acordado. En discusión el artículo 34. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, una cosa previa. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para otorgarle dos minutos al Diputado señor Cerda. Acordado. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, denantes, mientras estaba dando el informe, hubo dudas sobre si estaba aprobada o rechazada una indicación. En estos momentos no recuerdo bien el número del artículo... El señor ARNELLO.- 25. El señor CERDA (don Eduardo).- El artículo 25. Personalmente, también manifesté mis dudas; creía que había un error y que dicha indicación había sido rechazada por 7 votos contra 6. Pero, en honor a la verdad, el señor Secretario ha llegado hace muy poco y me ha indicado que fue aprobada por 12 votos contra 6. La confusión fue con otro artículo que también legislaba sobre intereses y que fue . Rechazado 7 contra 6." A mí, como Presidente me merece plena fe la palabra del señor Secretario de la Comisión. El me solicitó que fuera a escuchar la cinta grabadora; yo le dije que no había necesidad. A los parlamentarios democratacristianos la palabra de todos los funcionarios de la Cámara, como Ministros de fe, nos merece pleno respaldo. Insisto, para tranquilidad del señor Secretario, fui a escuchar la cinta. Ese es el resultado de la votación: 12 contra 6. Doy esta explicación por lo de denantes y para que quede clara la posición del señor Secretario. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo 34. El señor URRA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Urra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En seguida Su Señoría. El señor URRA.- En este artículo 34, señor Presidente, se consulta una indicación presentada inicialmente por los Diputados democratacristianos, que fue considerada por la Directiva Nacional del partido, quien estimó razonable proponer esta iniciativa a las Comisiones Unidas a través de los parlamentarios de Hacienda y de Gobierno Interior. El artículo se refiere a un beneficio otorgado inicialmente a las sociedades constructoras de viviendas, para las cuales se estableció una exención que llegaba primariamente al 100%. Más adelante, el beneficio otorgado a estas sociedades se rebajó al 50%, con efecto retroactivo, polla ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. Al aprobarse esta indicación, hubo quienes manifestaron que se disminuirían dramáticamente las opciones de las empresas constructoras de viviendas en el país. En un momento determinado, se creó un clima de temor, en alguna forma, entre las empresas constructoras, a raíz de la aprobación de esa disposición legal. En realidad, durante el año 1969, ha sucedido el fenómeno inverso. El ritmo de la actividad constructora no ha disminuido en el país. Sin duda que las empresas constructoras han alcanzado, durante el año 1969, un impulso sostenido, que permite pensar razonablemente en un ritmo superior en los próximos meses o en los próximos años. Esta disposición, aprobada en las Comisiones Unidas, señala que el mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia se destinará a los programas de la Operación Sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda. Se traspasa, con otras palabras, al Ministerio de la Vivienda, una suma cercana a los 50 millones de escudos. Nosotros creemos que con esta indicación entregamos un financiamiento en este instante absolutamente necesario para los programas de desarrollo habitacional con claro sentido popular, que puede impulsar el Ministerio de la Vivienda. Creo que los temores que algunos plantean en relación con este tipo de indicaciones han sido desmentidos sistemáticamente por los hechos y, más que eso, por el ritmo que alcanzan determinadas actividades de servicio o de acción económica, como es el caso de las sociedades constructoras de viviendas. Algunos espejismos planteados en relación con este tipo de indicaciones aprobadas en otros textos legales en definitiva han sido desmentidos por los hechos económicos y sociales. Antes de finalizar el debate, en nombre de los Diputados democratacristianos, quisiéramos reafirmar el sentido que tienen la aprobación y la discusión general del proyecto de reajuste del sector público en la forma como lo ha conocido el Congreso Nacional. Creo que esto merece, pollo menos desde nuestro punto de vista, dos o tres reflexiones que están íntimamente vinculadas a la forma como se aprobó también este artículo por las Comisiones Unidas. Para nosotros, la aprobación de este proyecto de reajustes ofrece una singularidad que quisiéramos dejar establecida en el debate. Básicamente, en la aprobación de este proyecto de ley, la negociación alcanzada por la Central Única de Trabajadores y por el Gobierno. Diecisiete Federaciones Nacionales, como lo manifestaron sus dirigentes, sostuvieron un mes de negociaciones con el Gobierno para alcanzar el texto que hoy conoce la Cámara de Diputados. Esta es una modalidad significativa de trabajo entre los gremios y el Gobierno. No es fruto del azar. Sin duda que no lo es. Corresponde a una intención reflexiva de los trabajadores y a una intención reflexiva del Ministro de Hacienda y del Ministro del Interior, representando la intención del Presidente de la República. Es un procedimiento de trabajo que tiene, sin duda, inmensas proyecciones para los trabajadores y para el país. Como lo dijo el Presidente de la CUT en las Comisiones Unidas, constituye un paso importante, sin satisfacer, como lo expresó, integralmente, plenamente, a los trabajadores chilenos. De acuerdo con las expresiones textuales del Presidente de la CUT en las Comisiones Unidas -y el Ministro Zaldívar también lo expresó con claridad- esta acta es un avance y, sin duda, destaca, corno lo expresó en forma muy precisa, la responsabilidad de la Central Única de Trabajadores y del Gobierno. Al finalizar, en alguna forma, con la aprobación del artículo 35, que muy pronto conocerá la Sala, el despacho de este proyecto de ley, hay algunas consecuencias que nosotros también quisiéramos manifestar claramente para la historia de este proyecto y, más que eso, para la historia de esta negociación, que realmente estimamos los democratacristianos es un hecho trascendental en la historia de las relaciones entre las organizaciones sindicales responsables del país y el Gobierno. Primera consecuencia, a nuestro juicio: el reconocimiento de la Central Única como entidad representativa de la mayoría de los trabajadores chilenos. En segundo lugar, la demostración de madurez y comprensión de los dirigentes sindicales. Como lo dijo don Luis Figueroa, el reajuste se paga con los recursos fiscales, que paga toda la comunidad, y así lo entendieron los negociadores del Gobierno y del organismo sindical. En tercer lugar, creo que el Parlamento y, en general, las fuerzas políticas, a través de la aprobación de este proyecto de ley en los términos en que la realizaron las Comisiones Unidas en el día de ayer y la Cámara en el día de hoy, han entregado una respuesta positiva del Parlamento y de los partidos políticos, al legislador rápida y responsablemente para los trabajadores del sector público y del sector privado. Esto envuelve también, en definitiva, una respuesta positiva a las críticas que, desde las sombras, sistemáticamente, orquestadamente, en los últimos días, en las últimas semanas, han venido tratando de crear en el país una sensación de creciente desprestigio de los partidos políticos y de la función parlamentaria, formulando diagnósticos opresivos acerca del papel que juegan realmente los parlamentarios ante el Congreso Nacional y ante la opinión pública, en general. Creo que con la aprobación de este proyecto de ley iniciada gracias a la colaboración responsable de los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, al entendimiento de las fuerzas del trabajo y representantes del Gobierno, y lograda más tarde gracias a la comprensión de los partidos políticos, que por unanimidad entregaron una tramitación acelerada a este proyecto en la Cámara de Diputados; gracias al trabajo responsable cumplido por las Comisiones Unidas en el día de ayer y a la forma como nosotros le hemos concedido también una tramitación excepcional -en la discusión en la Sala en la mañana de hoy- se está dando por el Parlamento y por los partidos políticos una respuesta categórica para quienes, durante los últimos días, desde las sombras, han formulado críticas a la acción parlamentaria y en general, a la responsabilidad de los dirigentes políticos de este país. Nosotros queríamos significar este hecho en la historia de la negociación entre el Gobierno y la Central Única de Trabajadores: la forma como el proyecto está entregando testimonios efectivos de que nuestra función parlamentaria tiene también un grado de madurez y, más que eso, de responsabilidad ante los trabajadores y ante el país entero. Gracias, señor Presidente. Me ha pedido una interrupción el colega Mario Mosquera. Creo que, con la venia de la Mesa, podrá hacer uso de ella. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, no podía quedarme callado, en mi condición de obrero, sobre esta situación que nos preocupa. El Gobierno de la Democracia Cristiana y del Presidente Frei, haciendo justicia, ha llegado a acuerdos con los gremios, no solamente en el caso histórico de este proyecto de reajuste de hoy, sino también con los servicios postergados de la Administración Pública. Concretamente, en los casos del magisterio, del Servicio Nacional de Salud, de Correos y Telégrafos, de la Subsecretaría de Transportes, etcétera, los gremios y el Poder Ejecutivo lograron acuerdos para mejorar sus salarios y sueldos, postergados por todos los gobiernos anteriores. Pero lo más importante de todo, ante la crítica que se ha hecho, especialmente pollos diarios de Derecha, por gente interesada y por cadenas radiales, que han planteado los Diputados y los dirigentes de los partidos reaccionarios. El señor PHILLIPS.- ¡No es cierto! El señor MOSQUERA.-...en el sentido de desprestigiar este convenio entre la Central Única de Trabajadores y el Gobierno, es que no importa tanto el porcentaje conseguido aquí en este convenio... El señor KLEIN.- ¡Es importante! El señor MOSQUERA.-...no importa tanto lo que se haya sacado más o menos que en otros años... El señor KLEIN.- ¡Claro que importa! El señor MOSQUERA.- Lo fundamental es que, por primera vez en Chile, se ha dado un paso importante. Al haber representantes populares de los gremios en la Cámara y en el Congreso Nacional, ha sido posible también tomar conocimiento de los problemas que afectan a los trabajares de Chile y se ha llegado a una madurez tal, que hoy día este proyecto de reajuste es el fruto de un convenio entre la Central Única de Trabajadores y el Gobierno, como lo ha planteado el camarada Urra. Y esto es muy importante, señor Presidente, porque todos los sectores de la Cámara tendrán que reconocer que un acuerdo previo entre las bases es la única manera de legislar para todos los sectores más necesitados de Chile. Pero no puedo callar, señor Presidente, la campaña de desprestigio, con nombres y apellidos que hemos observado, porque a este Parlamento lo ha criticado especialmente la Derecha con otros sectores golpistas de este país... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor MOSQUERA.-...los que han dicho categóricamente que este Parlamento está absolutamente desprestigiado, porque ha llegado gente de la calle, sin mayores conocimientos... El señor AMUNATEGUI.- Eso no. ¡Con irresponsabilidad! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA.- Esa gente que ha llegado al Parlamento somos los trabajadores que hemos llegado aquí. Pero aquellos que han criticado esta circunstancia, especialmente los sectores opositores de este Gobierno, esa gente que ayer no criticó al Parlamento burgués que había, hoy día, porque han llegado trabajadores al Congreso, dicen que no sirve para nada. Lo están planteando desde adentro y desde afuera, atacando siempre al Parlamento. El señor AMUNATEGUI.- ¡No se ha criticado por eso! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA.- El señor Arnello, especialmente, lo ha planteado en foros de televisión. Lo ha planteado el señor Jarpa, también en televisión, y el Senador Ibáñez... Por eso yo quiero decirles que este Congreso, al que quieren desprestigiar, puesto que incluso el señor Alessandri dijo que era una montonera de flojos e irresponsables... -Hablan varios señores Diputados a la vez. Un señor DIPUTADO.- De los 150 Diputados, ¿cuántos tienen ustedes hoy día? El señor MOSQUERA.-...lo que había aquí... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ.- Pero están ganando su dieta... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA.- Por esta razón, creo que la Derecha no tiene autoridad para estar planteando en el Congreso y en las columnas del diario "El Mercurio", críticas a los comunistas o al compañero Figueroa, por este paso importante que se ha dado. Yo creo que, aunque critiquen, y tengo que decirlo como trabajador, este proceso no lo pueden parar. Este proceso, en que jo, personalmente, también he participado, como miembro representante de la provincia de Concepción, ha tenido algunas dificultades en su conducción -lo he planteado públicamente-, pero debo reconocer que este paso dado es importante, porque la unidad del pueblo y la lucha proletaria tienen que venir desde las bases mismas y pactar con los gobernantes, en principio, los acuerdo a que debe llegarse. Aprovecho esta ocasión también para decirles al compañero Figueroa, que preside la Central Única de Trabajadores, y a todos los trabajadores del país que, así como hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno, así como los trabajadores han actuado con responsabilidad en su intervención en el proyecto de reajuste de sueldos y salarios, sigamos por este camino. Quiero hacer un llamado sincero a todos los trabajadores y partidos políticos: que hagamos, de una vez por todas, una reforma previsional en que tengamos toda participación y terminemos con las prebendas, porque en una democracia no debe haber tanta desigualdad. Hago este llamado para llegar a un acuerdo total sobre este problema, porque de todo esto la Derecha, demagógicamente, en cada foro responsabiliza a este Congreso y a este Gobierno. Nos hace responsables de todas las injusticias existentes en la previsión. Yo les digo que esa no es la solución del problema planteado porque no hay foro en que no digan que la previsión en Chile es un desastre. Pero, ¿qué hicieron ellos en ciento cincuenta años que gobernaron el país? ¿Qué hicieron?, repito. El señor AMUNATEGUI.- Y vamos a volver en 1970. El señor MOSQUERA.- ¡Nunca se hizo nada, salvo ahora, cuando ha llegado a este Parlamento gente que realmente pensaba beneficiar a los pobres! Por eso, el paso dado por este Gobierno, tan criticado por la Derecha... El señor AMUNATEGUI.- ¡Por Chile entero, señor! El señor MOSQUERA.- ¡Y es un paso de los trabajadores responsables para un candidato reaccionario, que el año 1964 dejó el país con un 45% de inflación, y a los gremios de la salud, de correos y telégrafos, de profesores, del transportes, y a todos los gremios del país, absolutamente postergados... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOSQUERA.- Y hoy día aparecen como salvadores... El señor AMUNATEGUI.- ¡No hagamos comparaciones, mejor! El señor MOSQUERA.-...de la clase media, que ellos dicen defender, de los profesores, porque no ganan buenos sueldos, pero eso no es culpa de la Democracia Cristiana. ¡Por eso, digo que todos los sectores podrán criticarnos, pero los que no tienen derecho a criticarnos, y eso no lo pedimos aceptar son "El Mercurio" y su cadena de diarios, y el Partido Nacional a través de los nacistas y golpistas que están dentro de ese partido! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. El señor AMUNATEGUI.- Para 150 años estos Diputados se ven bastante jóvenes. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Pido que se respete mi derecho, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede iniciar su intervención, señor Diputado. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, el señor Mosquera, en uño de esos exabruptos que le son propios, ha querido involucrarnos como si estuviéramos en contra del convenio que se hizo entre la Central Única y el Gobierno,. . . El señor MOSQUERA.- "El Mercurio" lo dice así. El señor PHILLIPS.- ¡”El Mercurio" pertenecerá a Sus Señorías, pero no al Partido Nacional! Si durante los cinco años de Gobierno del señor Frei, se hubiera tomado la molestia de leerlo con tranquilidad, vería hacia qué lado ha estado cargada permanentemente. El señor TEJEDA.- ¡Le hace a los dos lados! El señor PHILLIPS.- Por lo demás, ¡si Su Señoría lo lee, podrá decir si alguna vez me ha encontrado en alguna de sus páginas! Decía, señor Presidente, que el señor Mosquera hace afirmaciones como si el Partido Nacional hubiera estado en contra de este convenio o hubiera tenido algunas expresiones contrarias a la gestión que hizo el señor Figueroa, Pero si el señor Mosquera hubiera tenido dos minutos para ir a la Comisión de Hacienda, se habría encontrado con que, al fundamentar nuestro voto en general, manifesté que no le rendía alabanza por la propia seguridad del señor Figueroa, porque a lo mejor lo echaban del Partido Comunista, pero que el convenio era positivo. En consecuencia, eso viene a desmentir lo que Su Señoría, con tanta fanfarronería, ha dicho esta mañana. Pero voy a entrar de lleno al problema, que es el artículo 84. Se reclamó por algunos sectores por la forma arbitraria en que fue llevada la calificación de las indicaciones en la Comisión de Hacienda. Es efectivo -yo también lo hice presente en su oportunidad- que cierto número de indicaciones que tenían la firma de gente de Gobierno y del propio Presidente de la Comisión se declararon procedentes y los demás improcedentes, a pesar de tener atingencia directa con el proyecto. Este artículo 34, señor Presidente, viene a demostrar, palmariamente, lo que sostengo en este momento. ¿Le da recursos al erario para pagar el reajuste? No, señores Diputados. Le da recursos al Ministerio de la Vivienda, cosa que absolutamente nada tiene que ver con el proyecto en discusión, y esto viene a comprobar, palmariamente, que cuando las indicaciones son firmadas por el Presidente de la Comisión se consideran atingentes al proyecto; y cuando son de otros sectores, se declaran improcedentes. Este artículo, como digo, da recursos al Ministerio de la Vivienda no para pagar sueldos o salarios ni para nada que tenga atingencia con el proyecto. Pero, en este mismo articulado, lo que hemos objetado es lo siguiente. Al asumir la Presidencia el señor Frei, el Ministro Collados vino dos veces con distintos proyectos para darle una nueva estructura al Ministerio de la Vivienda, fijando nuevas normas, nuevos moldes dentro de lo que era la vivienda en Chile. Y, no contentos con esto, con que se modificaran las reglas del juego, el 31 de diciembre de 1968 -antes había venido el señor Hamilton- se volvieron a cambiar las reglas del juego. Y hoy día nos encontramos con que, a través de esta indicación, se pretende derogar una franquicia que se dio hace unos meses. ¿A quiénes? A quienes intervienen en la construcción de viviendas, cuyas propuestas, a través de CORMU -de la Corporación de Mejoramiento Urbano- fueron entregadas, ejecutadas y pagadas, incluso, en las cajas de asociaciones de ahorro y préstamo, y entregadas a sus beneficiarios con un valor asignado. Y, como ellos tienen que hacer su declaración en marzo próximo, van a obligarlos apagar un tipo de impuesto que no estaba contemplado dentro de las reglas del juego. O sea, les van a quitar este 50% de franquicia que tienen en el global complementario, para hacérselo efectivo. Nosotros creemos que, si el Gobierno estima necesario cambiar la disposición, ésta debe ser fijada a partir de la fecha de promulgación de esta ley, de tal modo que se haga efectiva en el año calendario que corresponda, y no después que los contratos están hechos y las propuestas asignadas a los distintos Ministerios que intervienen en este proceso, cuando la maquinaria ya entró al país, cuando el ripio, arena, cemento, fierro, etcétera, ya han tenido un precio que ha sido estudiado para fijar sus utilidades, para poder hacer los pagos a su personal de empleados y obreros. No encuentro serio cambiar las reglas del juego de la noche a la mañana. Y es aquí donde viene la pérdida de confianza de estos sectores. Si el Gobierno -y esto lo compartió el señor Ministro de Hacienda- encuentra justificable quitar esta franquicia, que lo estudie y cambie la fecha, y lo presente en la fecha que corresponde, pero no transcurrido el año calendario, después de asignadas las viviendas, de terminado el proceso completo, si en ese momento se quiere derogar esta franquicia, ello va a repercutir, el día de mañana, indiscutiblemente, en aquellas personas que van a ser asignatarias de las viviendas. Esto, a mi modo de ver, es sólo una demagogia electorera, porque va a recaer, justamente, sobre las viviendas que se construyan para la CORVI o para las asociaciones de ahorro y préstamos, y va a encarecer las viviendas al personal que ya las tiene asignadas. En consecuencia, estamos en contra de esta disposición en la forma como está redactada. Si el Gobierno democratacristiano estima que se debe suprimir esta franquicia, cambie las reglas del juego en la fecha que corresponda, no después de acaecidos los hechos, después de asignadas las casas. ¿Quiénes van a ser, a la larga, los perjudicados? Justamente la gente que este Congreso no quiere que se perjudique. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quiero repetir los conceptos que emití en el día de ayer en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobierno Interior. En la tramitación de la ley que dio financiamiento a los reajustes del año 1969, se modificó el sistema de franquicias a las empresas constructoras. Estas empresas tenían una exención total del global complementario, por las utilidades que obtenían en su ejercicio. Se modificó en el sentido de que sólo estarían exentas hasta el 50%; o sea, en todo caso, pagarían global complementario sobre el 50% de sus rentas, y sobre el 50% quedarían exentas. Para gozar del beneficio de exención se les obligaba a reinvertir esas utilidades en el giro propio del negocio, o sea, en la construcción de viviendas acogidas a los beneficios del DFL. Nº 2. Esa inversión tenían que mantenerla durante cinco años; es decir, tenían que reinvertir las utilidades durante cinco años. En esas condiciones, el Gobierno fijó las reglas del juego para las empresas constructoras durante el año 1969 y, de aprobarse este artículo, se modificaría este "status". Personalmente, y en nombre del Gobierno, yo me he manifestado contrario a esta disposición por las razones que explicaba, a pesar de que he sostenido, en el Congreso y en foros públicos, que creo que en Chile, toda persona debe pagar el global complementario, que es un impuesto en el cual no deben existir exenciones. Sin embargo, en este caso, por tratarse de una actividad muy especial y para que pueda lograrse una mayor inversión, precisamente en la construcción de viviendas D. F. L. 2 el Gobierno adoptó una tesis distinta, combinando el pago del impuesto con la reinversión. Creo que con la aprobación de este artículo podría producirse un daño no calculado en la baja de actividad en la vivienda, qué sería perjudicial en todo sentido, que se provocara durante el año 70. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas vamos a votar favorablemente este artículo. La mentamos, sin embargo, que esta iniciativa se haya tomado tardíamente. Aquí, el Diputado señor Phillips ha expresado, entre otras cosas, que, en realidad, derogar esta exención ahora sería modificar "las reglas del juego". En verdad, siempre los Diputados de Derecha encuentran argumentos para defender los intereses creados... El señor AMUNATEGUI.- ¡La justicia! El señor FIGUEROA.- Efectivamente, en Chile, la política de exenciones tributarias, aduaneras, y de otro orden, ha constituido la martingala a través de la cual, operando con los medios del Estado, las grandes empresas monopolísticas extranjeras y nacionales han saqueado la economía del país. De manera que nosotros vamos a votar favorablemente esta disposición, porque viene a restablecer en justicia una redistribución del ingreso. Efectivamente, como el colega Urra lo dijo aquí, esta derogación significaría un ingreso de 50 millones de escudos. Ahora bien, el señor Phillips ha sostenido que esta derogación no favorece de ningún modo al proyecto en discusión. Tiene razón relativamente; porque, en efecto, si bien es cierto que estos recursos no se destinan al reajuste de sueldos y salarios para los trabajadores de la ciudad y del campo, del sector privado y del público, en todo caso, al destinarse estos 50 millones a los programas de la "operación sitio" constituyen una forma de redistribución del ingreso en favor de las clases desposeídas, en favor de los sectores de menores ingresos. De modo que, aun cuando no constituya esto un reajuste de sueldo o salario, constituye una forma de ingreso desde el punto de vista de la habitación para los trabajadores de la ciudad y del campo. No podemos, sin embargo, dejar de expresar nuestra protesta por el hecho de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo camine a paso de tortuga en relación con la "operación sitio", y que haya miles de familias que han ocupado terrenos eriazos, a las cuales no se les ha regularizado su situación. Esta situación se mantiene en numerosas poblaciones. Nosotros queremos insistir aquí, en el sentido de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo acelere la solución de los problemas de los "sin casa", a través de la "operación sitio". El incremento de estos recursos, que van a ir a parar a los programas de "operación sitio", facilitará, sin lugar a dudas, el que se adopten medidas urgentes para resolver los problemas de una parte importante de los trabajadores "sin casa". Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, solamente dos palabras, para manifestar nuestro apoyo a este artículo, que tiende más que nada, como ha dicho alguien, a darle recursos al propio Ministerio de la Vivienda. Pero lo que nosotros queremos dejar bien en claro es que, hasta ahora, no se han cumplido las promesas hechas especialmente a las personas que han sido erradicadas en la "operación sitio", de construirles sus viviendas. Como hace pocos días, pues éste es un problema de todos los días, de todas las semanas, a menudo ocurren incendios en las poblaciones de los trabajadores, de los obreros. En la población "22 de Julio", de la comuna de La Granja, donde continuamente se producen incendios, en estos siniestros, en las últimas semanas, se han quemado cerca de cuarenta casas-habitación, modestas, de esa gente que ha levantado su vivienda con materiales ligeros: fonolita o madera reseca, que es prácticamente el material más combustible para incendios. Allí, en esa población, se les ofreció, hace cerca de 5 ó 6 años, construirles casas definitivas y, hasta ahora, esta gente vive en las mismas condiciones, y no hay pronunciamiento del Ministerio de la Vivienda y continúan ocurriendo incendios y desgracias personales. Ahora último, ha ocurrido un accidente del mismo tipo en la población "La Faena", donde han quedado varias familias en la calle. Pero, hasta ahora, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no ha dicho "esta boca es mía", en orden a cumplir las obligaciones mínimas que tiene para con los pobladores. Y más aún, el problema sé agrava por la falta de agua. En el último tiempo, en todas las poblaciones de "operación sito", de erradicación, se han producido estos siniestros, por la falta de agua y debido a los materiales combustibles con que están construidas las habitaciones. Pero, hasta el momento, el Ministerio no reacciona. Conozco personalmente esa larga lucha, esa angustiosa lucha de los habitantes de la población "22 de julio", de La Granja, quienes, hasta la fecha, no han conseguido nada del Ministerio ni del Gobierno. Cuando los parlamentarios populares manifestamos nuestra aprobación a este artículo 34, esperamos, sin sectarismos, que el Gobierno entienda que en esos sectores también hay trabajadores, hay seres humanos, hay chilenos, hay ciudadanos de este país, que necesitan vivir como seres humanos. El Gobierno debe cautelar sus modestos enseres e, incluso, las vidas de sus pobladores. Por eso, vamos a votar favorablemente este artículo; pero en el bien entendido de que el Gobierno sepa que si nosotros, parlamentarios populares, parlamentarios de Oposición, damos nuestra aprobación a este artículo, también esperamos la recíproca de parte de él, para que resuelva, ¿e una vez por todas, este grave problema de los pobladores. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Durante la votación: El señor ARNELLO.- Este artículo es improcedente, señor Cerda. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 17 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado .el artículo. En discusión el artículo 35. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAIRA.- Señor Presidente, creo conveniente, en mi condición de autor de la indicación que hoy día constituye el artículo 35, realizar un comentario ante la Honorable Cámara respecto de su espíritu y de su contenido. El artículo 35 actual consagra una disposición que, a primera vista, podría interpretarse como de congelación de precios; pero que, en verdad, tiene un alcance más restrictivo y distinto y, por tanto, más realista y de mayor aplicación que el que tendría una mera disposición congelatoria de precios. En nuestro país hemos conocido durante los largos años de desarrollo del proceso inflacionario que enfrenta nuestra economía, un sinnúmero de tentativas para detener este proceso inflacionario. Y en no pocas ocasiones, las políticas oficiales establecieron, dentro de las medidas propuestas para ello, la de congelar precios, sueldos y salarios. Así ocurrió durante el Gobierno del Presidente don Carlos Ibáñez, en el cual, luego de una carrera desenfrenada de crecimiento de la inflación, que llevó al país a un porcentaje del 84% de alza del costo de la vida, en el año 1955, constituyendo el segundo país del mundo, en esa época, en crecimiento inflacionario, se trajo al país la misión de consultores privados norteamericanos Klein-Saks, que había realizado, con anterioridad, una experiencia aparentemente fructífera en la contención del proceso inflacionario en la vecina República del Perú. Y como producto de las recomendaciones de dicha misión de consultores privados norteamericanos, se sometió al Parlamento un proyecto de ley que, aprobado, dio origen a la ley Nº 12.006. Ella marcó un hito muy importante en el proceso de deterioro de las rentas de la población activa del país y, en particular, un deterioro de los sueldos y salarios de los sectores de más bajos ingresos de nuestra patria. Esta ley consagró, en su artículo 11, la idea de congelación de precios; pero pudo observarse, al poco tiempo de su aplicación, que los resultados que se conseguían con ella eran menguados, y que sólo se lograba reducir en un porcentaje el alza del costo de la vida. Pero la disposición, por su carácter poco flexible y extremadamente drástico, no tenía un campo pleno de aplicación y se mantenía, aunque en un ritmo más bajo, el desarrollo del proceso inflacionario chileno. Una segunda experiencia se vivió, aunque esta vez sin disposiciones legales, en el Gobierno anterior, de don Jorge Alessandri. El Presidente Alessandri recibió la inflación en un ritmo de control del orden del 17% el año 1957, y tuvo, en los dos primeros años de su Gobierno, tasas del orden del 35% anual. Para remediar este ritmo desenfrenado del crecimiento del proceso inflacionario, que atenuaba los efectos parciales logrados por la Misión Klein-Saks, se elaboró en las gestiones del Ministro de Hacienda, señor Vergara, y en los comienzos de las gestiones del Ministro Figueroa, una política de contención inflacionaria, que logró, durante dos años, contener el ritmo inflacionario, haciéndolo bajar a tasas inferiores. Sin embargo, con ocasión de la combinación política denominada "Frente Democrático" y el acceso... El señor KLEIN.- ¡Otra vez! El señor MAIRA.-...al Ministerio de Economía del Ministro don Luis Escobar Cerda, el ritmo de la inflación nuevamente tomó un curso de incremento progresivo, hasta que el señor Ministro de Hacienda, y también el de Economía de la época, ante la avalancha del aumento de los precios, que ya desbordaban los límites de la política fijada por el propio Gobierno del señor Alessandri, tuvieron que proclamar una doctrina única en el mundo, extremadamente curiosa, que fue denominada "la estabilización a un nuevo nivel", mediante la cual se intentó, en el cénit del proceso inflacionario, contenerlo mediante la aplicación de la política oficial y por la vía de un simple decreto. En dicha ocasión, sin embargo, el señor Escobar Cerda no tuvo éxito en el empeño y fracasó en su tarea, porque después de la dictación del decreto Nº 1.721, de noviembre de 1962, el país empezó a presenciar un sorprendente incremento del ritmo inflacionario: el agua., la luz, el gas licuado, la locomoción, el pan, la leche, los combustibles, el vestuario, los productos agrícolas, de nuevo la locomoción. En un plazo bastante breve, suben los precios en porcentajes significativos. Irónicamente, el "Diario Oficial", que publica las alzas, reajustó su precio. En definitiva, el término del Gobierno del señor Alessandri demostró, una vez más, que la política de congelación de precios, propugnada en forma tan simple, igual que en el caso del Gobierno del señor Ibáñez, no entregaba resultados positivos desde el punto de vista de su aplicación. Por esa razón, y recogiendo la experiencia que dice que "hay que conocer la historia para no repetir sus errores", no hemos querido renovar hoy día una indicación de congelación de precios. Creemos que, por el desarrollo actual del ritmo de incremento del proceso inflacionario que el país vive en este momento, ella no tendrá efectos y podría producir, incluido, resultados contraproducentes, como ya lo hemos manifestado. Sin embargo, consideramos que, en reemplazo de una disposición congelatoria que proclama, nominalmente, la decisión de no dar nuevos reajustes de precios, es indispensable establecer algún límite que, dentro del marco del realismo y la eficiencia, permita controlar, dominar y encauzar el desarrollo del proceso inflacionario que, en el último año, alcanza los porcentajes que a todos nos preocupan. Por ese motivo, y porque, además, nos asiste una convicción muy profunda, que deseamos dejar de manifiesto, hemos patrocinado esta indicación. La inflación, lo sabemos todos, no es un fenómeno jurídico; por lo tanto, no se controla ni con leyes, ni con decretos; es un fenómeno económico e implica una relación macroeconómica entre el volumen del circulante y el monto de la producción. En definitiva, en la concepción estructural de la inflación y del proceso económico que aceptamos, los democratacristianos tenemos perfecta conciencia de que sólo a través de un proceso de incremento, de ensanchamiento de la base productiva de la economía nacional, de su agricultura, de su campo, de su minería, de su industria, podremos resolver las causas que la generan. No es una enfermedad, sino un síntoma de la economía chilena. Sin embargo, mientras exista inflación, mientras este proceso desencadenado no pueda ser controlado por el incremento productivo satisfactorio que cambie los términos actuales de la balanza, ella constituye un flagelo que evidentemente golpea de manera distinta al pobre y al rico, y que implica un mecanismo de redistribución regresiva de la renta nacional; por lo tanto, mientras el país tenga inflación, el costo social de ella debe ser compartido por todos los sectores y no debe constituirse jamás, como por desgracia ha ocurrido, en un negocio de los ricos y en un flagelo para los pobres. Por esa razón, analizando el problema desde un punto de vista estrictamente social y político, la disposición propuesta tiene por objeto aceptar la existencia del proceso inflacionario, ojala decreciente; evaluar sus costos sociales y tratar de hacer participar en ellos no sólo a los trabajadores, como ha sucedido hasta el día de hoy, sino que también, como es indispensable, a los sectores de la producción, a los empresarios, a los grupos patronales del país, los que, por el mecanismo actual, obtienen, en el curso del año, los reajustes de precios que los mantienen en el nivel de utilidades conocido y que solamente después de doce meses, cuando se dicta la ley de reajuste, otorgan la compensación que el deterioro ha causado a sus trabajadores, a sus empleados y obreros. Por esa razón, ante la pregunta de por qué ese sacrificio, el costo social de la inflación no puede ser compartido también por los productores, contestamos afirmativamente con esta indicación. Esta es nuestra respuesta para obtener que también restrinjan su nivel de vida; para que también bajen su nivel de consumo de artículos suntuarios; para que también los sectores de la producción, los empresarios chilenos, desciendan sus niveles de utilidad, contribuyendo así a financiar el costo social que, para el país, implica el desarrollo de un proceso inflacionario. La naturaleza de la inflación chilena ha sido estudiada más de una vez no sólo por economistas nacionales, sino que también por extranjeros. Quizá los ensayos más lúcidos y más amenos han sido producidos por tres o cuatro investigadores norteamericanos que han trabajado en nuestra patria. El economista señor Grunwald, ex Director del Instituto de Economía de la Universidad de Chile, es autor de un eficiente y brillante trabajo, y el profesor Hirschman, que ha llegado a ser Director de los cursos latinoamericanos de la Universidad de Harvard, en un trabajo en profundidad y muy ameno, emitió un informe sobre la inflación chilena. Del trabajo del profesor Hirschman he sacado una conclusión que me parece muy positiva. Es aquella según la cual la naturaleza de la inflación chilena presenta la característica única, en el mundo, de no haber llegado nunca al grado de una inflación desbocada. La inflación chilena, afirma él, crece más o menos, pero siempre crece y nunca se llega al ritmo de la hiperinflación. "No hay una explicación satisfactoria para el fenómeno. Lo cierto es que no se imprimió suficiente papel dinero como para que hubiera hiperinflación. Con todo, si las fuerzas que obligaron a las autoridades a mover las prensas eran tan fuertes como para mantener durante años una inflación del 20% anual, ¿qué fue lo que detuvo a estas fuerzas antes de impulsar una expansión monetaria desmedida? Es posible que las presiones sociales no fueran lo suficientemente fuertes y tal vez que la confianza pública fuese mayor de lo que se pensaba generalmente." Por eso, creemos que, teniendo estas características el proceso inflacionario chileno y teniendo un ritmo persistente de altos y bajos, sin desbocarse jamás y sin ser jamás controlado durante más de 90 años de la historia económica del país, es posible aplicar este tipo de paliativo por un período corto y no en forma permanente. De ahí que hemos propuesto el artículo que la Cámara discute en estos instantes, que contendría, si se aprobaran las nuevas regias del juego para el debate entre los empresarios que requieren precios de organismos públicos y los que fijan la política de precios por parte de los organismos del Estado chileno, los que deben actuar, como siempre deben hacerlo, en defensa del conjunto de la masa consumidora del país. ¿Cuáles son las ideas más importantes que tiene esta indicación? Fundamentalmente, cuatro. Primero, que, durante el año 1970, los organismos públicos encargados de la fijación de precios no pueden otorgar reajustes superiores al 28%, respecto de los precios vigentes en diciembre de este año. Esta disposición tendría validez general, pero se aplicaría preferentemente a tres clases de artículos: los productos de primera necesidad incluidos en el índice de precios al consumidor, que hoy día se ponderan; los productos sujetos a márgenes de comercialización; y las tarifas de servicios de utilidad pública, como alumbrado, teléfono, agua potable, etcétera. El señor KLEIN.- Los arriendos y la locomoción. El señor MAIRA.- La segunda idea, que tiende a remediar lo que es un vicio intensificado en el curso de los últimos años, es la de que, reajustados los precios otorgados en determinado producto o servicio, se entreguen de una vez en el año y no se produzcan reajustes a un determinado producto dos o más veces en el curso del año, porque tiene un efecto de acumulación en el rendimiento de la empresa y de un desgravamen mayor desde el punto de vista del interés del consumidor. De ahí que se proponga, en el artículo que comentamos, que, en ningún caso, las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo artículo en el curso del año 1970. La tercera idea, que va a ser de interés reseñar también en esta Cámara, es obtener para el Parlamento una mayor participación en el conocimiento y la discusión de los antecedentes económicos que entregan las empresas que requieren de reajustes de precios. Y para, tal efecto, proponemos que, cuando se aplique un alza en el precio de un producto o de un servicio, la Dirección de Industria y Comercio, como ocurre habitualmente, o el organismo público respectivo encargado de la fijación de precios, si no es aquélla tenga la obligación perentoria de entregar, dentro del plazo fatal de cinco días, a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, todos los antecedentes económicos, financieros y legales que han justificado la adopción de esta medida y, especialmente, que remita los estudios de costos que haya realizado. Sabemos que, en esta materia, la Administración Pública aún es deficiente. Hace muy pocos meses, se creó un Instituto de Costos y Medición de la Productividad. El personal de este departamento técnico del Ministerio del ramo es insuficiente y hay que hacer un gran esfuerzo para fortalecerlo, ya que todos los estudios sobre esta materia serán pocos. Nos parece que, dentro de la facultad fiscalizadora que nos confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, los parlamentarios tienen el deber de conocer si otro tipo de documento, que se entregue o se remita obligatoriamente por mandato de la ley, es altamente conveniente. A nuestro juicio, sí lo es, pues queremos que la Cámara disponga del tiempo oportuno para ejercer las atribuciones fiscalizadoras a fin de conocer los antecedentes más fidedignos que motiven el alza de precio de los artículos adquiridos por sectores cuya economía familiar todos los parlamentarios de esta Cámara tenemos el deber de defender. En último término... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité. Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, la iniciativa del colega Maira contó con nuestra aprobación, en las Comisiones Unidas, porque comprendemos que no tan sólo este Gobierno, sino que los tres últimos, han sido víctimas de este flagelo de la inflación. No ha habido herramienta alguna que haya permitido solucionar este gravísimo problema. Y si miramos hacia el Gobierno del señor Ibáñez, en que el alza del costo de la vida llegó a cifras siderales, casi al ciento por ciento, podemos observar que desde ese mismo momento fueron los sectores asalariados las víctimas más indefensas para sufrir los efectos de este flagelo inflacionario en el seno de sus hogares. En efecto, en aquel Gobierno, habiéndose registrado un alza del 86% del costo de la vida, sólo se entregó el 42% de reajuste de la ley Nº 12.006, citada por mi colega señor Maira. Desde esa fecha, todos los Gobiernos han hecho ensayos para solucionar este problema; y hay una cosa curiosa: mientras el señor Alessandri empezó, en sus dos primeros años, con una especie de estabilización, terminó con un alza del costo de la vida, en su último año de Gobierno, de un 45,9%. El Gobierno del señor Frei, abocado a buscarle solución a este problema, entregó dicho porcentaje como reajuste a la masa asalariada y anunció que paulatinamente resolvería el problema. Indicó hasta los porcentajes con los cuales su Gobierno iba a combatir definitivamente la inflación que se registra en nuestro país. Pero ocurrió que tanto en el Mensaje como en la exposición del señor Ministro de Hacienda en la Comisión Mixta de Presupuestos, el Gobierno reconoció, en forma definitiva, que había tenido el más grande de los fracasos en esta materia y se encontraba abocado de nuevo, no a dar cuenta al país de la detención de la inflación, sino que, por el contrario, a manifestar que se encontraba, a fines del presente año, con la inflación casi más arriba del 30 % ; seguramente, en la realidad va mucho más allá que el 100% del alza del costo de la vida registrado en los años de Gobierno del Presidente señor Frei. La prueba está contenida en el proyecto de reajustes de sueldos de las Fuerzas Armadas, cuyo porcentaje excedió del 100%, en algunos rubros, para los funcionarios de estos servicios públicos, como son las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, etcétera. Mientras tanto, nos encontramos con esta iniciativa de nuestro colega, la que, pretendiendo fijar nuevas formas para buscar la posibilidad de contener la inflación, es casi como la corroboración escrita y legalizada del fracaso de la Administración del señor Frei en esta materia. Y, una vez más, ha resultado perjudicado el sector asalariado, pese a lo que se diga. Durante todas las legislaturas pasadas, sobre todo con motivo de la discusión de los anteriores proyectos de reajustes, escuchamos decir aquí que este Gobierno era el único que compensaba por el alza del costo de la vida en el ciento por ciento y que la clase trabajadora no tenía nada que temer. Sin embargo, en este mismo proyecto estamos viendo que los reajustes de sueldos que él señala no guardan relación entre ellos ni mucho menos con los establecidos en leyes ya dictadas, como la que favorece a las Fuerzas Armadas, ni con los que se fijarán en otras, cuyos proyectos vamos a tener que estudiar, como es la que beneficiará a los funcionarios del Poder Judicial. En efecto, mientras el último soldado contratado en el Ejército percibirá, a contar del l9 de enero del año 1970, un sueldo base de Eº 889, fuera de los demás beneficios que tiene el personal de las Fuerzas Armadas, los obreros y empleados, de acuerdo con el mecanismo establecido en este proyecto que estamos tratando, que ya ha sido aprobado en general y tiene que pasar al Senado en segundo trámite, recibirá apenas un sueldo vital mínimo de Eº 610, como lo establece el artículo 28, que se refiere al sector privado y que también tiene ingerencia en el sector fiscal, en cuanto al monto del reajuste. Ayer nosotros quisimos establecer cierta paridad legislativa, considerando el aumento que se otorga a los obreros, a los cuales se les fija un salario mínimo vital de Eº 1,50 por hora, que no es la petición concreta de la Central Única de Trabajadores, que había pedido para ellos Eº 16 mínimos de salario. Esto significa que los obreros del sector privado, al fijarles Eº 12 por la jornada mínima de ocho horas, se les está haciendo un reajuste de un 60%Nosotros propusimos en la Comisión que a los empleados, también del sector privado, se les aplicara este mismo criterio, lo que habría significado que el sueldo vital para el año 1970 habría alcanzado a 760 escudos. ¿Cuál fue la respuesta que el señor Ministro nos dio a este planteamiento nuestro? No es que él reconociera la justicia de nuestro planteamiento; pero señaló que, como existían muchos mecanismos que estaban relacionados con el sector público, en el que se aplican los promedios de sueldos vitales, de acceder a esa petición, se iba a quebrar el sistema de reajuste para este sector o se produciría distorsión en algunas tributaciones. Nosotros solicitamos concretamente al señor Ministro que buscara una fórmula compensatoria para el sector de empleados particulares, que es el más indefenso y el más desprovisto de conquistas sociales. Esa fórmula podría ser el sistema de bonificación que se aplica en este mismo proyecto de reajuste a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, cuyas bonificaciones, fuera del reajuste, sumadas y promediadas durante el año 1970, les significarán casi 100 escudos mensuales. Como nuestra indicación fue rechazada y el señor Ministro quedó de estudiar esta petición, deseo que, haciéndose eco de lo que estamos planteando y de lo que él señaló en la Comisión respectiva, pudiera estudiar en el Senado, en el segundo trámite, este sistema de reajuste compensatorio para el sector privado sobre la base de una bonificación. De esta manera quedará a firme el sueldo vital de 610 escudos, que será imponible para todos los efectos legales. Y no se alterará el sistema de relación que tiene con el sector de jubilados, con el sector de empleados públicos o con las tributaciones. Ruego al señor Ministro de Hacienda que consulte esta posibilidad, a fin de que siquiera los empleados y obreros del sector privado puedan tener un reajuste más de acuerdo con la realidad. Si las Fuerzas Armadas van a tener un sueldo mínimo de 889 escudos y el sector privado apenas de 610 escudos, creo que se le hace un flaco favor a este último. Los cálculos hechos por la Confederación de Empleados Particulares establecen que, considerando el deterioro producido en las remuneraciones desde el año 1956, fecha en que se dictó la ley N° 12.006, y si se hubiera hecho uso del sistema de la Comisión Mixta, de las encuestas sociales señaladas en dicha ley, el sueldo vital debería estar en este momento, me parece, en una suma superior a mil escudos. De manera que, al entregarle 610 escudos, no significa que el Gobierno haya atendido a este sector ni al sector fiscal en la forma justa y ecuánime de que hablaba mi colega señor Urra, cuando hacía presente que este Gobierno había sido el más justo, el más ecuánime y elogiaba mucho su actitud de conversar con la Central Única de Trabajadores. Nosotros oímos ayer la exposición del compañero Figueroa, dirigente nacional de la Central Única de Trabajadores, cuya directiva también la integran representantes de nuestro partido y de otras colectividades políticas de Izquierda, entidad que ha llegado a entendimiento con el Gobierno en esta materia. El señaló que habían planteado en esta discusión la necesidad de establecer un sueldo vital. Desgraciadamente, no lo lograron y, en consecuencia, aceptaron el convenio de que se ha dado cuenta. Si bien es cierto es positivo el paso respecto a la posibilidad que se establece en el artículo 36 de este proyecto, de constituir una Comisión Paritaria, integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, nosotros, sin embargo, manifestamos en la Comisión, en representación de la Confederación Nacional de Jubilados, ya que el Ministro de Hacienda tocó el problema de los jubilados, la necesidad de que también se designe una comisión integrada por los sectores pasivos, para que busquen, como el Gobierno ha manifestado, una solución definitiva al problema previsional chileno. El Ministro hizo alcance a un proyecto presentado por este Gobierno, responsabilizando al Parlamento de que no se había preocupado de este problema. La realidad es que no nos hemos preocupado de este problema, porque, invitadas las organizaciones activas y las pasivas a conocer de esta idea legislativa del Gobierno, ella fue rechazada con la más absoluta indignación, porque se pretendía, fundamentalmente, modificar el sistema previsional en base a establecer una etapa de trabajo hasta la edad de 65 años para los hombres y de 60 años para el sector femenino en la Administrativa Pública. Esa idea del Gobierno tuvo que ser, indiscutiblemente, rechazada. Por eso, el propio Ejecutivo no ha insistido nunca más en esta idea de reformar la previsión sobre esas bases. Tampoco ha querido insistir nunca más en su proyecto que modifica el sistema de la asignación familiar en base a prestaciones -como se llamaba esta idea legislativa-, porque también las organizaciones de trabajadores, tanto activas como pasivas, repudiaron el sistema propuesto. De ahí, que sería interesante que en el Senado, el señor Ministro, por propia iniciativa, acogiera nuestro planteamiento. Espero que lo haga, ya que tengo que reconocer que ha demostrado su buen propósito de solucionar algunos de estos problemas. La prueba está en que con su concurso, logramos buscar un financiamiento para la ley de revalorización de pensiones, que es la única que permite a los jubilados lograr la reposición del poder adquisitivo de sus míseras pensiones. También ayer le pedí concretamente que el proyecto, ya aprobado por la Cámara y el Senado, y objeto de una sola observación por el Ejecutivo, que modifica el sistema establecido en el artículo 18 de la ley Nº 15.386, sea promulgado a la brevedad posible. Si hay que modificar esa parte de la ley de revalorización, el Ejecutivo puede traernos cien ideas para modificar el sistema vigente o volver al sistema antiguo, si el actual no le satisface. Para los jubilados, es urgente que la ley sea promulgada dentro del presente mes, porque, en caso contrario la Comisión Revalorizadora de Pensiones no podrá considerar como ingresos futuros los contemplados en el proyecto para la revalorización del año 1970. Por eso, señor Presidente, volviendo a este artículo 35, dejo establecido que en la Comisión solicitamos para los empleados particulares un sueldo vital de 763 escudos, lo que se obtiene aplicando el mismo sistema de disposición que beneficia a los obreros del sector privado. También presentamos una indicación que fijaba el salario mínimo obrero a razón de dos escudos la hora; vale decir, un salario mínimo de 16 escudos diarios, la que fue rechazada. Yo espero que la iniciativa planteada en el artículo 35 no sea meramente romántica, porque como no existe sanción alguna para los infractores de la ley, ahora aparece sólo como una declaración. Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción mi colega Fuentealba, y se la concedo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el Diputado Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- ¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Restan seis minutos, señor Diputado. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Vamos a reservarnos el tiempo para más adelante, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor .Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el Diputado señor Maturana me ha pedido una interrupción. El señor MERCADO (Presidente).- Le queda un minuto, señor Diputado. El señor MATURANA.- Está bien. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MATURANA.- Señor Presidente, quería hacer presente que estimamos que este artículo es un aberración económica, política y administrativa. Nuestro país había conocido la intervención de la Administración Pública en el mundo de los negocios, pero nunca había llegado a este extremo de la intervención de los políticos en las fijaciones de los precios, en el secreto industrial y en el mundo de la competencia. Ni tampoco esto de pretender regir la vida económica con disposiciones administrativas y políticas absolutamente artificiales, con una inflación galopante, aun cuando un colega decía que en Chile nunca se ha conocido este tipo de inflación. Pero la realidad es que el "libro" fue escrito mucha antes que asumiera este Gobierno. Y con variaciones en los costos... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término del Tiempo de Su Señoría. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo; y, en seguida, el señor Figueroa. La señora LAZO.- Señor Presidente, nosotros vamos a dar nuestra aprobación a este artículo. Y deseo dejar establecido que con el Diputado Schnake habíamos hecho indicación sobre esta materia. Y me voy a permitir leerla; porque cuando esta indicación fue acusada de adolecer de inconstitucionalidad, nosotros estábamos dispuestos a suprimir aquella frase que, en realidad, era inconstitucional. Voy a darle lectura -aunque, desgraciadamente, nos queda tan poco tiempo- porque quiero dejar constancia de cuál era nuestro espíritu en esta materia. El artículo que fue rechazado y declarado inconstitucional, dice lo siguiente: "Declárase cancelado el precio de los artículos de uso o consumo habitual, actualmente considerados como de primera necesidad, a los mismos niveles existentes a la fecha de promulgación de la presente ley.". Esta era, más o menos, nuestra idea. Yo no quiero leer la parte que sigue, porque, en realidad, ella fijaba normas para que el Parlamento pudiera autorizar al Ministerio de Economía a fin de decretar en casos calificados, el alza de algunos artículos de primera necesidad. Ahora ¿qué perseguíamos nosotros, señor Presidente, con ese artículo? En primer lugar, como se ha dicho aquí, nadie puede negar que el índice del costo de vida que todos nosotros conocemos no corresponda a las alzas que realmente han tenido que sufrir los consumidores. Sabemos perfectamente bien, y se ha dicho reconocido por las autoridades, que éste es un índice amañado para poder seguir diciendo que se pagan reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Todos los que compramos y tenemos conciencia de lo que es un sueldo vital, por ejemplo, para un empleado, sabemos perfectamente bien que este índice de precios al consumidor es una de las mentiras más grandes que tienen que sufrir los trabajadores. Por esa razón, ayer, en las Comisiones Unidas, manifesté que, considerándome integrante de la Central Única de Trabajadores, estimaba este proyecto de reajuste como un punto de partida, pero que él no conformaba, como lo declaró el Presidente de esa organización, a los trabajadores ni a ninguno de nosotros, por la sencilla razón de que esta cifra, que se ha fijado como tope, no tiene nada que ver con el alza real del costo de la vida. Se ha hecho saber aquí que muchos Diputados están molestos porque el Presidente de la Comisión de Hacienda declaró improcedente un paquete, si no me equivoco, de más de cien indicaciones. Así fue, señor Presidente. Y entre las indicaciones que fueron declaradas improcedentes, solamente voy a citar una. Dice: "Para sustituir el artículo 49 por el siguiente: "Concédase en el año 1970 a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican: "Marzo Eº 400.- "Septiembre Eº 355.- "Diciembre Eº 400.- Esas sumas obedecían al hecho de que había un acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores de la Salud, en el sentido dé que en el mes de septiembre se les pagaría la diferencia efectiva del alza del costo de la vida de este año y no el 28%. El señor Ministro afirmó ayer que el Gobierno estaba dispuesto a cumplir esa cláusula del acuerdo con la Salud. He dado a conocer estos antecedentes para dejar constancia de ellos en la Cámara. También, señor Presidente, fueron declaradas improcedentes varias otras indicaciones que había propuesto la Confederación de Municipalidades. Y voy a leer también la exposición de motivos que sobre esta materia habían hecho las municipalidades. Dice: "La opinión pública y los distintos sectores políticos que están representados en el H. Congreso Nacional conocen la situación extremadamente crítica que viven los Municipios del país por efectos del progresivo desfinanciamiento, uno de cuyos factores esenciales ha sido el aumento de sueldos y salarios de sus empleados y obreros por distintas leyes que no les entregaron los recursos correspondientes. "Ese fenómeno ha ocurrido no obstante el art. 87, letra s) de la ley Nº 15.575, que dispuso que todos aquellos impuestos establecidos en la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales que no estuvieran expresados en porcentajes, se reajustarían anualmente en el valor del índice del costo de la vida. "La situación someramente descrita se actualiza una vez más respecto del reajuste de los personales municipales en un 28%, proyecto que en estos momentos estudian las Honorables Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno Interior de la H. Cámara. "Por esas consideraciones, sometemos a la aprobación de la H. Cámara las siguientes indicaciones, cuyo texto fue consultado con la Confederación Nacional de Municipalidades, organismo que ha conversado al respecto con el señor Ministro de Hacienda, quien ha manifestado comprensión frente al problema". Pero, por el momento -y como lo pueden aseverar los integrantes de las Comisiones Unidas- las Municipalidades se tendrán que conformar con la comprensión del señor Ministro, ya que estas indicaciones fueron declaradas improcedentes. Por esta razón, las Comisiones Unidas no pudieron conocer la real situación de las municipalidades. Por último, quiero decir -porque más adelante intervendrá el colega señor Schnake- que anteayer conversé con funcionarios que trabajan en el Ministerio del Interior, personal de la confianza del Presidente de la República. Me decían: nosotros no podemos hacer huelgas, no podemos reclamar; no somos un instituto armado que se pueda tomar el Ministerio; somos los parientes pobres de la Administración Pública. Ya que está presente el señor Ministro de Hacienda, quiero llamar la atención sobre la Situación de este personal de la confianza del Presidente de la República y decirle que nunca hay que abusar de la confianza. Sería bueno que el Ejecutivo buscara la manera de resolver el problema de ese personal, porque -me decía un funcionario- un gran sector del Ministerio del Interior gana sueldos de hambre. El señor ARNELLO.- Y eso que están al lado de la "torta". El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- He concedido una interrupción a mi colega señor Solís. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor SOLIS.- Señor Presidente, he solicitado esta interrupción, porque nos preocupa profundamente un problema planteado en el artículo 2° Aunque ya está aprobado, es conveniente esclarecer este asunto. En este artículo, se aumenta la asignación familiar al sector público, pero se excluye, desgraciadamente, al magisterio. Es decir, la asignación familiar de éste quedaría en treinta y siete escudos, ya que tiene un tratamiento especial en virtud del artículo 3º de la ley Nº 16.930. A petición de ellos, se les excluyó de este proyecto de reajuste. Por lo mismo, nosotros estimamos conveniente plantear que en ningún caso se puede dejar al magisterio sin el reajuste de la asignación familiar. Y esperamos, ya que no es posible hacerlo aquí en la Cámara, presentar en el Senado una indicación que permita incluir al magisterio en el reajuste de la asignación familiar. Al respecto, deseo preguntarle al señor Ministro si habría alguna dificultad por parte del Ejecutivo para reajustar la asignación familiar al magisterio en los términos establecidos en el artículo 2º de este proyecto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- En realidad, la bonificación de .20 escudos para la asignación familiar se ha hecho con cargo a los recursos de los propios empleados, que han entregado hasta un punto y medio del reajuste. En el caso del profesorado, por expresa petición de este gremio y por el hecho de tener reajustes especiales en virtud del acuerdo magisterial, no estarían haciendo ese aporte. Lo 'lógico sería, si realmente se quiere hacer una redistribución en los mismos términos que para el resto del sector público, que se les impusiera la misma norma. Es decir, que destinaran hasta un punto y medio de su reajuste para financiar la bonificación de asignación familiar. Yo creo que eso sería de justicia. El señor SOLIS.- Señor Presidente, yo le agradezco la respuesta al señor Ministro. Entonces, presentaremos una indicación en el Senado para que no se excluya al magisterio en relación con este artículo 2º. Por otra parte, el artículo 17 dice que "la primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1? de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Pero, como el magisterio queda excluido en el artículo 1?, resulta que tiene el mismo problema. Le agradezco al colega señor Figueroa la interrupción que me ha permitido plantear esta situación. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, el colega Atención me ha pedido una interrupción. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, le he pedido una interrupción al señor Figueroa, porque a pesar de que los parlamentarios comunistas votamos favorablemente este artículo 35 en las Comisiones, queremos dar una opinión al respecto. Estimamos que esta disposición, si bien es cierto tiene muy buenas intenciones, no es más que una declaración lírica, como ya se ha dicho en esta Cámara. El Partido Demócrata Cristiano, por intermedio de algunos de sus parlamentarios, ha presentado esta indicación, pretendiendo seguramente con ello cosechar algún dividendo político. Queremos probar que esto es lírico pollo siguiente: se dice y se escribe, pero no se practica. El programa del Presidente Frei y de la Democracia Cristiana ha sido cumplido en mínima parte. Por ejemplo, se habló en ese programa de que la clase trabajadora tendría una participación fundamental en la conducción del Estado; pero, en este instante, vemos que la Democracia Cristiana y el Partido Nacional han apoyado, por ejemplo, una reforma constitucional que le entrega atribuciones omnímodas al Presidente de la República. ¿Es ésta, acaso, una manera ele incorporar a los trabajadores, con sus opiniones y sus votos, a la dirección del país? Por esos nosotros decimos que hay un divorcio entre las palabras y los hechos. Esta es una declaración lírica, concretamente. Y tal como lo ha dicho el colega señor Maira, éste no es un problema aislado. El ha expresado que éste, es, fundamentalmente, un fenómeno económico, y nosotros, los parlamentarios comunistas, agregamos que también es político, pues está 'ligado estrictamente a la política general del Gobierno. Por ejemplo, no podemos pretender que con la aprobación de este artículo 35 la inflación se va a detener. En absoluto. Mientras que por un lado se habla de que los precios no podrán reajustarse en un porcentaje superior al 28%, en la última parte del artículo se excluye de esta limitación a todos los artículo agropecuarios que se producen en Chile. ¿Qué significa esto? Que las papas, las cebollas, etcétera, todos los productos del agro, prácticamente, van atener libertad de precio. Esto se contrapone, reitero, con el espíritu de este artículo 35. Los comunistas hemos dicho que esto está sujeto a la política general del país. Por ejemplo, inflación, a juicio de los comunistas, equivale a cesantía, a desnutrición, al marasmo que sufre la clase trabajadora chilena. Nosotros creemos que, si no se intensifica la reforma agraria para que se siembre la tierra, no podrá el agro abaratar sus productos. Pensamos, además, que, si no se ayuda a la pequeña minería, al pequeño minero, a aquel trabajador que extrae las riquezas de nuestra patria, no podrá haber una política económica completa y sana. Si no explotamos los subproductos del carbón y del salitre; si se mantiene el "draw-back", este "beneficio" "jugoso" para los empresarios; mientras subsistan las franquicias de que gozan los empresarios de la construcción -en favor de los cuales está este Gobierno, tal como lo ha manifestado el señor Ministro de Hacienda en la discusión de un artículo anterior-, creemos que estas declaraciones que se hacen en el artículo 35 son líricas. Los comunistas estimamos que, mientras no se aplique una política general patriótica en nuestro país, que tienda a recuperar las riquezas básicas de nuestra patria, para que así podamos detener la inflación, estas declaraciones no serán más que eso. Gracias, colega Figueroa. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, a pesar de lo expresado por el colega señor Asencio -con lo que estamos plenamente de acuerdo- los Diputados comunista votaremos; favorablemente el artículo 35. Sin embargo, hemos solicitado por escrito a la Mesa que se divida la votación: los dos primeros incisos, por una parte; y el tercero, por otra, separadamente, ya que los Diputados comunistas votaremos en contra de este último, porque estimamos que significa una concesión a los terratenientes. En el curso de la discusión sostenida por la delegación del Consejo Directivo de la CUT -nombrada por el Plenario Nacional de Federaciones- y los representantes del Gobierno, los señores Ministros del Interior y de Hacienda, planteamos la necesidad de que se estableciera una política de control de precios. Partimos de la base de que, aun cuando las remuneraciones, especialmente las del sector obrero no organizado, se incrementan en un '60%, el resto de los reajustes se hace de acuerdo con el índice del costo de la vida, que no refleja, en verdad, el alza real de él. Reconocemos que efectivamente, el acuerdo logrado por la CUT y el Gobierno significa un paso muy importante para sectores numerosos de los trabajadores, particularmente, para los trabajadores no organizados, quienes recibirán un reajuste, repito, de un 60% de aumento y una asignación familiar aumentada en un 50%. Es importante también el incremento de la asignación familiar de los funcionarios civiles de la Administración Pública que recibirán esta asignación aumentada en un 80%. De ahí para allá, el proyecto contiene numerosas limitaciones. Los parlamentarios de Izquierda quisimos introducir, a través de la indicación, mejoramientos a este proyecto, de modo de resolver numerosos otros problemas de los trabajadores que reclaman urgentísima solución. Sin embargo, como lo ha expresado aquí la colega Carmen Lazo, la Mesa declaró improcedente alrededor de cien indicaciones que habían sido formuladas y que tenían atingencia, de una manera u otra, con el proyecto. Con todo, los Diputados comunistas hemos dado nuestra aceptación y nuestros votos favorables, en general y en particular, al proyecto en discusión. Queremos, sin embargo, expresar, respecto al control de precios, que, si bien es cierto que esta disposición entrega al Ejecutivo normas muy concretas en cuanto al control de precios, sin embargo, la continuación de una política antiinflacionista no podrá lograrse en este país con normas de tipo legal, sino con el cambio sustitutivo, aplicando una política económica y social que permita poner coto al poder de los grandes monopolios de la industria y el comercio que operan en nuestro país, monopolios nacionales y extranjeros que se llevan la parte del león en la renta nacional. Los comunistas estimamos que una política antiinflacionista y de control de precios debe estar dirigida sustantivamente a atacar los intereses de los grupos más poderosos que operan en la producción y en la comercialización de los productos, en el transporte, en las .vías de comunicación y en otros medios. Con todo, apoyamos –repito- este artículo, porque significa entregar al Ejecutivo un mandato muy concreto en cuanto al control de precios. De no adoptarse una política de control de precios, los reajustes convenidos en este proyecto de ley, se convertirán en el primer trimestre en sal y agua para los trabajadores. Por eso estamos absolutamente de acuerdo con la aprobación de este artículo, que significa poner coto a la ola de alzas que el país ha venido soportando. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el inciso primero. El señor MERCADO (Presidente).- -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 12 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el inciso. En votación el inciso segundo. -Efectuada la votación en formar económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 15 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el inciso segundo. En votación el tercer inciso. -Durante la votación: El señor SCHNAKE.- ¡Cómo defienden su "pega" los nacionales! El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Aquí se aseguran el veto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 57 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el inciso tercero. En discusión el artículo 25. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, quiero decir, en forma muy breve, que, junto con el colega Figueroa, firmamos esta indicación, la cual, como dice el artículo, es para constituir "una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones. . en fin, "y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines." Como se puede apreciar claramente, el espíritu de esta Comisión es resolver, con bastante anticipación, los problemas que se creen y que ya se han creado, incluso, en la discusión de este proyecto. Nada más. El señor ARNELLO.- ¿Cuál es el artículo que está en discusión? El señor MERCADO (Presidente).- Está en discusión el artículo 25. La señora LAZO.- Es el artículo 36. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señora Diputada; el artículo 36 ya está aprobado. La señora LAZO.- De todas maneras, dejo constancia entonces de que mi observación se refería al artículo 36. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 25. El señor CERDA (don Eduardo).- Si me consigue un minuto... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Cerda. Su Señoría ha ocupado ya su tiempo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 15 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. Se va a poner en discusión una indicación renovada. El señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- Con el número reglamentario de firmas, se ha renovado la siguiente indicación, para agregar un artículo nuevo, que dice como sigue: "Declárase que el inciso 49 del artículo l9 de Ja ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 49 del Título II del D.F.L. 338, de 1960, y el artículo 20 de la ley número 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto y sólo a contar desde el 1? de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha algunos de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella." El señor MERCADO (Presidente).- En discusión esta indicación. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, en la Comisión pedí que se declarara improcedente este artículo por ser inconstitucional. Fundamenté la inconstitucionalidad en tres razones. Primero, puesto que éste era un aumento neto de remuneraciones de cargo fiscal o semifiscal; por lo tanto, requiere de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución. En segundo término, es inconstitucional, porque infringe el artículo 44, Nº 4, de la Constitución, ya que crea un gasto y no le da el correspondiente financiamiento. Según información dada por el señor Subsecretario de Previsión en la Comisión en el día de ayer, este mayor gasto en 1968 alcanzó a la suma de cerca de treinta millones de escudos. En tercer lugar, y también por información dada por el señor Subsecretario de Previsión, sería inconstitucional, puesto que existe un juicio pendiente que ha iniciado el personal que sería beneficiado con esta disposición, juicio que sería resuelto en virtud de esta disposición, lo cual también infringe una disposición constitucional expresa, que prohíbe que el legislador pueda resolver un juicio pendiente, en virtud de la aprobación de una determinada disposición. Estas tres razones me movieron a pedir la improcedencia de inconstitucionalidad. Yo reitero estos fundamentos, porque creo que los tres argumentos que doy no fueron contradichos en el día de ayer, y creo que no existen antecedentes para poder deshacer los elementos que constituyen la inconstitucionalidad misma del precepto que se pretende aprobar. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Clavel El señor CLAVEL.- Señor Presidente, si se toman las palabras del señor Ministro al pie de la letra, la Cámara va a creer o va a estimar que éste es un artículo nuevo y una nueva ley que viene a aumentar las rentas de los empleados semifiscales. Pero la redacción de la indicación renovada, que es la misma que se presentó en la Comisión de Hacienda, no es una cosa nueva; es simplemente una declaración que aclara el inciso cuarto del articulo 1° de la ley Nº 17.015. ¿Qué dice el inciso cuarto de la ley Nº 17.015? en su artículo primero? Dice: "A contar desde el 1? de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 49 del Título II del decreto con fuerza ele ley Nº 338 de 1960, respecto de todos los Servicios enumerados en el presente artículo; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes establecidos por el artículo 20 de la ley Nº 7.295. "No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los personales de dichos Servicios afectos a la ley Nº 15.076 y sus modificaciones; ni a los que se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo". Señor Presidente, el legislador, cuando discutió la ley Nº 17.015, les dio a los empleados fiscales este derecho. El problema nació a raíz de un informe de la Contraloría General de la República, pero jamás el Parlamento tuvo la idea, cuando se discutió este inciso, que a los empleados de las cajas de previsión, a los empleados semifiscales, cuando tuvieran derecho al 2%, se les rebajara de sus aumentos por reajuste de sueldos, por ascenso de grado; jamás se tuvo en cuenta esa idea contenida en el informe de la Contraloría, que vino a anular totalmente este derecho concedido por la ley Nº 17.015, ya que, de acuerdo con ese informe, es absorbido de los aumentos que tiene este personal. En consecuencia, no es justa la afirmación hecha por el señor Ministro, de que esta indicación sería algo nuevo y, más que eso, significaría un gasto. Lo que pasa es que este gasto no se ha hecho por una mala interpretación de la Contraloría. Y el Parlamento quiere aclarar hoy día lo que el legislador tuvo en cuenta al dictar la ley Nº 17.015. Por estas razones, los Diputados de mi partido votarán afirmativamente la indicación renovada. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- No tiene tiempo Su Señoría. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación renovada. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Con mi voto en contra. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 3 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la indicación. En discusión la segunda indicación renovada, a la cual el señor Secretario va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Con el número reglamentario de firmas se ha renovado una indicación para agregar un artículo nuevo, concebido en los términos siguientes: "Establécele una indemnización por años de servicios, con cargo al empleador, equivalente a un mes completo de sueldo o salario, incluidas las. Gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de que sean despedidos o terminen sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 29 de la ley Nº 16.455. "Esta indemnización será compatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al obrero o al empleado afectado y se calculará sobre la base del último mes de remuneración que éste haya gozado, pero con un máximo de 50 sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, en la Comisión el Gobierno manifestó su opinión en contra de esta indicación, en virtud de las siguientes razones. Creo que lo más importante para los trabajadores del país es, por un lado, la estabilidad en sus cargos, en el empleo, y, por otro lado, el monto de sus remuneraciones. Se ha pretendido obtener la estabilidad de los trabajadores en sus puestos a través de la ley Nº 16.455, que impide el despido arbitrario y establece una indemnización, exactamente igual a la que aquí se propone, para el caso de que exista despido arbitrario. Al establecerse ahora, en general, una indemnización de 30 días de remuneración por año de servicio, en el fondo se está volviendo al sistema antiguo, que no conserva o no resguarda la estabilidad del trabajador en su cargo. En el hecho, esto significaría que los patrones o empleadores no tendrían más que pagar una indemnización de treinta días para despedir, sin ninguna limitación, a cualquiera de sus trabajadores. Además, en el caso hipotético de que los empleadores o patrones tuvieran el temor de pagar una indemnización que gravaría, indudablemente la economía de las empresas, esto significaría, de hecho, una restricción en la contratación, efecto que, por lo demás, el Parlamento lo sabe y la ciudadanía y los propios trabajadores lo han reconocido, se está produciendo, incluso, con motivo de la aplicación de la ley Nº 16.455. Es decir, los empresarios que pueden absorber un determinado número de trabajadores para sus empresas, reducen ese número al mínimo, frente a la eventualidad -si los negocios andan mal o si la empresa no puede continuar, con los cambios que en el país se producen- de tener que pagar una indemnización de 30 días a cada uno de los empleados y obreros desahuciados. La indicación, a mi modo de ver, es mucho más grave, porque no sólo se remite al caso de desahucio, sino también el caso de retiro voluntario, pues dice: los que "sean despedidos o terminen sus contratos"; es decir, que terminen de cualquier forma. Parece que no es justo que, cada vez que un trabajador quiera remirarse de una empresa, tenga el patrón la obligación de pagarle una indemnización de 30 días de sus remuneraciones. Creo, por último, que el inciso final establece una limitación, en cuanto a indemnización, de 50 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Y esta limitación, aparte de afectar, en especial, a los que tienen más años de servicios, afecta, de hecho, a muchos convenios actualmente existentes en numerosas empresas, en las que no existe límite para la indemnización. En suma, señor Presidente, creemos que, aparte de que este sistema significa un recargo grande, digamos, para la economía de las empresas, que va a traer una restricción en la contratación, en el hecho va a permitir, también, volver al despido arbitrario y sin limitaciones, con la sola condición de pagar. Nosotros creemos que es inaceptable, insisto. Nada más. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, antes de referirme en términos generales a esta indemnización y para dejar las cosas muy en claro, quiero levantar los cargos que el señor Ministro del Trabajo ha formulado, me parece, porque no ha leído suficientemente la indicación, por inadvertencia, o bien con un juicio un poco ligero. Y esto lo digo, de manera muy concreta, yendo a los razonamientos que hacía el señor Ministro del Trabajo, que es un hombre que tiene bastante experiencia en materia laboral; por eso, me extraña que pueda sostener lo que ha dicho. En primer término, sostener que con esta indicación se vuelve al sistema antiguo, en virtud del cual el patrón podía despedir arbitrariamente a un obrero o a un empleado, es un absurdo tan grande, que no resiste ningún análisis. Esta indicación no vulnera ni modifica las disposiciones de la ley 16.455; es una indemnización que se produce en determinados casos, que están establecidos. De tal manera que la imposibilidad para despedir, o la obligación de reintegrar a su trabajo a quien no incurra en cualquiera de las causales que para ello señala la ley 16.456, continúan vigentes, con el agregado de que, como todos sabemos, en la práctica han sido vulnerados permanentemente. En segundo término, decir, y esto sí que ya entraña una afirmación temeraria, que la limitación de 50 sueldos vitales, que en este instante alcanza a Eº 28.550, entraría a perjudicar aquellos gremios que por convenio tienen indemnizaciones superiores, simplemente significa no haber leído el artículo, ya que, en el inciso final, se hace presente que "esta indemnización será compatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al obrero o al empleado afectado...".Obviamente, quienes tengan un convenio superior, por ejemplo, hay algunos de 45 días por año, como en el caso de Huachipato, que ha recordado el colega Mosquera, gozarán de esta indemnización y no de la que establece la disposición que pretendemos aprobar en este instante. Por otro lado, esta indicación -y quiero dejar muy en claro que no es una indicación muestra, aunque ayer fue presentada con la firma de la colega Lazo y la mía, sino de toda la Brigada Socialista Parlamentaria, que ha sido apoyada, en el día de hoy, por todo el Comité Radical, por el Comunista y por gran parte del Comité Demócrata Cristiano- tiende a solucionar un problema extraordinariamente grave. Desde hace años, quienes hemos tenido alguna experiencia sindical sabemos que éste es uno de los puntos obligatorios, prácticamente, en cada pliego de peticiones, y el señor Ministro del Trabajo lo sabe muy bien. Pero aquellos sectores de presión laboral más fuerte son los únicos que la han logrado imponer, y descubrimos, a lo largo de Chile, que solamente una porción de los trabajadores chilenos goza de esta indemnización por años de servicio. No la tienen todos; aquellos que no han podido obtenerla por su número o por su falta de presión sindical siguen peleando cinco días por año, siete días por año, diez días por año. Al mismo tiempo, paulatinamente se ha ido buscando por los sectores patronales la manera de burlar, de vulnerar, la ley de inamovilidad. ¿Cómo se ha vulnerado? Se ha vulnerado, sistemáticamente, al solicitar el despido aduciendo la causal del número 1 del artículo 2º de la ley de inamovilidad; es decir, el término de la faena o de la razón por la cual el obrero o el empleado ha sido contratado. Naturalmente, siempre se encuentra esta causal. O se ha vulnerado, como me lo han expresado en la Federación Bancaria, sistemáticamente también, a través de la creación en los bancos, para poner un ejemplo muy claro y decisivo, de cargos que no existen. Hoy por hoy, todos los bancos de Chile tienen un porcentaje de empleados, del orden del 30 al 40%, donde entran los más modestos empleados, con la calidad de apoderados o mandatarios del banco; en esta circunstancia, pueden, aunque tengan 10, 15, 20 ó 30 años de servicio, ser despedidos, lisa y llanamente, por la causal establecida en el artículo 3º de la ley Nº 16.455. Y nadie razonablemente puede suponer que un modesto empleado de cuentas corrientes, como lo he visto en más de algún conflicto de la Federación Bancaria, sea, efectivamente, un mandatario del banco, que tenga el sentido que la ley quiso darle. A través de estas formas se ha ido vulnerando todo el principio que se pretendió crear a través de la ley de inamovilidad. Ahora, ¿qué sentido tuvo imponer una limitación de 50 sueldos vitales? Tampoco creemos nosotros que a través de esto, que es un justo beneficio para millones de trabajadores chilenos -en este instante no lo tienen los servidores del sector privado, pero sí lo tienen los funcionarios públicos y todos los grandes gremios de este país- puedan tener un mínimo de resguardo, después de haber entregado una vida al trabajo, son despedidos, a veces, simplemente, porque perdieron sus aptitudes físicas para el cargo o empleo que estaban desempeñando, o porque perdieron la confianza del patrón. Por eso, creemos de gran justicia esta indicación y consideramos que, históricamente, debe incorporarse a nuestra legislación como una de las aspiraciones más sentidas de toda la clase trabajadora chilena. Por esta razón, 110 dudamos de que de todos los bancos de esta Honorable Cámara, habrá votos favorables para aprobar esta indicación. Nada más, señor Presidente. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los diputados comunistas vamos a apoyar esta indicación, aun cuando hemos formulado al colega Schnake algunas observaciones secundarias respecto de su texto. Con todo, aprobada en la Cámara, podrá ser mejorada en el Senado. Queremos expresar, eso sí, que la ley Nº 16.455, llamada de "inamovilidad", en la forma en que fue despachada por este Gobierno, se ha constituido, virtualmente, en una ley de reglamentación de despidos, porque ha permitido a los patrones burlar el sentido de la propiedad del empleo, de la inamovilidad, ya que, en la práctica, agregó nuevas causales a las que establecía el Código del Trabajo para los despidos. ¿Qué ocurre? Por ejemplo, la ley establece 30 días de plazo para que el trabajador recurra en queja si ha sido despedido arbitrariamente. Va a la Inspección del Trabajo. Como hay pocos funcionarios en este servicio, pasan los treinta días de los trámites de conciliación. Cuando el operario debe recurrir a los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con la misma ley, ocurre que ha pasado el plazo, y no puede llevar a cabo su reclamación por las vías legales. Esto significa que el patrón despide al trabajador y no le paga la indemnización de un mes por año que la ley establece. Así tenemos que en más del 90% de los casos de despidos arbitrarios, los trabajadores no perciben el mes de indemnización que establece la llamada ley de "inamovilidad". Por ello, estimamos de justicia este artículo en discusión, porque va a beneficiar sustantivamente a los trabajadores sin organización, que no tienen las posibilidades de defensa que dan los mecanismos legales. Los trabajadores organizados en una u otra forma han venido conquistando este beneficio a través de sus pliegos de peticiones. Su conquista ha constituido' motivo de largas y duras huelgas para importantes sectores de trabajadores. Sin embargo, los que no están organizados sindicalmente no tienen ninguna protección, y después de 20, 30 ó más años de trabajo esforzado, se van a la calle a morir como un perro en cualquier lugar. Por este motivo, los Diputados comunistas apoyaremos esta indicación. Además, queremos dejar en claro que en la legislatura ordinaria se discutió una iniciativa de varios parlamentarios, entre ellos, del colega Héctor Olivares y del Diputado que habla, tendiente a modificar la ley de inamovilidad. El Ejecutivo sostuvo en nuestra Comisión de Trabajo que era indispensable estudiar en profundidad esta materia, porque era muy cumple ja, y se comprometió a incluir en esta legislatura extraordinaria un nuevo proyecto de inamovilidad, que reformara la ley Nº 16.455. Estamos ya a mediados de diciembre y hasta el momento el señor Ministro del Trabajo no ha cumplido el compromiso contraído con la Comisión mediante oficio que lleva su firma. Nosotros apoyaremos esta indicación, porque, de no establecerse una indemnización especial para los trabajadores, éstos no van a tener, en las condiciones actuales, ninguna herramienta defensiva. Muchas gracias. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Le queda un minuto a su Comité. El señor SCHNAKE.- ¿Y a nosotros? El señor MERCADO (Presidente).- Uno minuto también. El señor SCHNAKE.- Se lo cedemos al Comité Radical. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar afirmativamente esta indicación renovada, porque da una verdadera efectividad a la ley de inamovilidad, que no está operando, como lo explicaba el colega Figueroa. Dictada para proteger los intereses de empleados y obreros, hasta el momento lo único que ha hecho ha sido reglamentar los despidos. En ningún caso han recibido éstos indemnización por sus años de trabajo. Por estas razones, y no disponiendo de más tiempo... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. El Comité Socialista le ha cedido un minuto que le quedaba. El señor CLAVEL.- Muchas gracias. Señor Presidente, esta indicación, que ya fue modificada, y que puede serlo también en el Senado, siempre que no se vulnere la idea que se tuvo "in mente", va a permitir que la ley de inamovilidad produzca todos los efectos legales que se persiguen. En consecuencia, los Diputados radicales la votaremos afirmativamente. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación renovada. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la indicación. El señor Secretario va a dar lectura a indicaciones que pasan a ser artículos nuevos. El señor PARETO.- Tiene que pedir el asentimiento. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Sólo se van a leer. El señor PARETO.- ¿Y si no hay acuerdo? Yo creo que, como se requiere unanimidad, primero hay que preguntar. El señor MERCADO (Presidente).- Primero se van a leer; después solicitaré el asentimiento para entrar a discutirlas. El señor PARETO.- ¿Y si no hay acuerdo para leerlas? El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar lectura a la primera de estas indicaciones. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- No. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora BALTRA.- ¡No es posible, señor Presidente! El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar lectura a otra nueva indicación. No hay acuerdo. La señora BALTRA.- Señor Presidente, tienen que leerse, para poder decir que sí o que no. El señor ROBLES.- ¡Puras maniobras! -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Señor, Presidente, ¿me permite? El señor PARETO.- Un minuto, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Pareto que desea hacer una aclaración sobre lo que se está debatiendo. ¿Habría Acuerdo? No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para darle lectura a una indicación de los señores Asencio, Basso, Maira, Fuentealba, don Clemente; Robles, Cabello, señora Lazo; señores Solís, Leyton, Phillips, Schnake, Barahona, De la Fuente, Carvajal, Acevedo, González, Cantero, Figueroa, Ibáñez, Godoy y Pareto. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. La señora LAZO.- Señor Presidente, pido un minuto. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto a la señora Carmen Lazo. No hay acuerdo. La señora LAZO.- ¡Pero si han firmado todos, señor Presidente! ¿Para qué lo hacen si después no quieren que se lea lo que han firmado? El señor MERCADO (Presidente).- Solicito nuevamente la venia de la Sala para conceder un minuto a la señora Lazo, a fin de que aclare una proposición. Acordado. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, respecto de esta indicación, que beneficia a los empleados de la empresa de Agua Potable, hablé .con todos los Diputados firmantes, incluso con el señor Pareto, jefe del Comité de la Democracia Cristiana. Así conseguí la firma de todos los Comités, entre ellas la de don Patricio Phillips. Y todo esto por una razón. Les consta a los miembros de las dos Comisiones que yo permanecí siete horas trabajando, y como se me traspapeló esta indicación, yo aparecería como una persona injusta, solamente por haberla extraviado. Por eso, me di el trabajo de pedirles la firma a casi todos los Diputados que están presentes. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Que se lea. La señora LAZO.- Por eso, pido que se lea esta indicación, que también la conocen los señores Ministros. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar lectura a la indicación a que ha hecho referencia la señora Lazo. Acordado. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Y ni una más. El señor MENA (Secretario).- Indicación de los señores Asencio, Basso, Maira, Fuentealba, don Clemente; Robles, Cabello, señora Lazo; señores Solís, Leighton, Phillips, Schnake, Barahona, De la Fuente, Carvajal, Acevedo, González, Cantero, Figueroa, Ibáñez, Godoy y Pareto, que dice: "Reemplazase, a contar desde el 1º de enero de 1970, el artículo 21 de los estatutos de la Caja de Previsión de los empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por el siguiente : "Artículo 21.- La Caja reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, a contar desde el l9 de enero de cada año, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío a que se refieren estos estatutos y que tendrán un año de vigencia." El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para admitir a discusión y votación esta indicación. ¿Habría acuerdo? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Sí! El señor KLEIN.- ¡Que se vote! El señor MERCADO (Presidente).- Solicito nuevamente la venia de la Sala para admitir a discusión y votación esta indicación. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Votación nada más! El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para someterla a votación. Acordado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Vamos a las otras! El señor CADEMARTORI.- A todas las que están firmadas por todos los Comités. El señor PARETO.- La de los molineros. El señor CADEMARTORI.- La de los molineros. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar lectura a una indicación presentada por los señores Carvajal, Basso, Phillips, Monares, Fuentes, don Samuel; Schnake y Cademártori. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se va a dar lectura a la indicación. El señor MENA.- Indicación para agregar un artículo que diga: "Incorporase al Departamento de Inmunizaciones a Obreros Molineros y Panificadores a los obreros panificadores que trabajan en las Oficinas Salitreras. Las imposiciones correspondientes serán en su totalidad de cargo de los respectivos patrones". "En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará a los infractores una multa a beneficio del Departamento de Incensaciones a Obreros Molineros y panificadores, equivalente a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia." El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para someter a votación esta indicación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- ¿Cuántas quedan todavía, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar lectura a la indicación presentada por el señor Phillips, la señora Baltra y los señores Monares, Campos, González, Figueroa, Basso, Solís, Asencio, Schnake, Señoret y Sanhueza. ¿Habría acuerdo? El señor PARETO.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor GUERRA.- ¡Nadie se opone! El señor MERCADO (Presidente).- Solicito nuevamente la venia de la Sala. No hay acuerdo. Solicito la venia de la Sala para dar lectura a la indicación presentada por los Diputados señores Fuentes, don Samuel; Fuentealba, don Clemente; Guerra, Cabello, González, Ibáñez, De la Fuente, Señoret, Asencio, Aguilera. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Solicito la venia de la Sala para dar lectura a la indicación presentada por los Diputados señora Carmen Lazo; señores Schnake, Robles, Aguilera, Koenig, Palestro; señora Baltra, doña Mireya; Atencio, Andrade, Carvajal, Figueroa, Solís. El señor BASSO.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Indicación de los señores Señoret, señora Baltra, doña Mireya,... Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No. hay acuerdo. Habiéndose cumplido con el objeto de esta sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 14 horas 16 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.,