"12.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES"^^ . " 12.-INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES \n\"Honorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que fija las plantas de operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, dependiente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nLa Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias tiene por funci\u00F3n fundamental el estudio, proyecci\u00F3n, construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n, explotaci\u00F3n y administraci\u00F3n de los servicios de agua potable, alcantarillado y desag\u00FCes que se ejecutan con fondos del Estado o con su aporte. Este Servicio tiene una dotaci\u00F3n aproximada de 5.515 operarios, de los cuales 1.910 operarios se encuentran acogidos a la ley N\u00BA 11.764, de fecha 27 de diciembre de 1954, que reajust\u00F3 las remuneraciones del personal de empleados y obreros de la Administraci\u00F3n Civil del Estado, e imponen en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas; 1.812 operarios se rigen por la ley N\u00BA 10.383, de fecha 8 de agosto de 1952, que cre\u00F3 el Servicio de Seguro Social, y consecuentemente imponen en ese Servicio y, finalmente, los 1.793 operarios' restantes, que tienen la calidad de transitorios, est\u00E1n regidos pollas disposiciones pertinentes del C\u00F3digo del Trabajo y, tambi\u00E9n, imponen en el Servicio de Seguro Social. \nComo se puede comprender de lo expuesto, existen tres reg\u00EDmenes previsionales distintos para los operarios que trabajan en la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias y como lo dice el Mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica inici\u00F3 el proyecto de ley en estudio \"los tres grupos realizan labores sustancialmente iguales, no obstante las diferencias derivadas del mayor o menor grado de especializaci\u00F3n requerido por la funci\u00F3n individual que a cada operario corresponde cumplir\". \nEste problema ha creado, como es de suponer, situaciones bastante dif\u00EDciles entre el mismo personal que trabaja en el Servicio, cumplen funciones similares pero tienen diversos reg\u00EDmenes previsionales y a lo cual el Gobierno desea poner t\u00E9rmino con el fin de regularizar el normal funcionamiento de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias. \nCabe hacer presente que, en la actualidad, existe un solo grupo de estos operarios que tienen una planta propia, que son los Permanentes, afectos a las disposiciones de la ley N\u00BA 11.764. En cambio los operarios Permanentes y Transitorios acogidos a la ley N\u00BA 10.383 tienen la calidad de contratados y asimilados a jornal. \nPor el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto de ley en informe se fijan; conforme a la escala \u00FAnica de grados y sueldos aprobada por la ley N\u00BA 15.840, que fij\u00F3 el texto de la ley de organizaci\u00F3n y atribuciones del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, cuatro plantas de operarios y que regir\u00E1n a contar del 1\u00BA de octubre de 1969. Estas cuatro plantas se dividen en Operarios Jefes, con 490 cargos; Maestros y Ch\u00F3feres Mec\u00E1nicos, con 1.570 cargos; Operarios Servicio, con 1.080 cargos y Ayudantes de Maestros, con 2.360 cargos. Con un total de 5.500 carogs. \nLa diferencia que se produce de 15 cargos de operarios se debe a. que \u00E9stos tienen la calidad de obreros transitorios que se contratan para determinadas faenas y, por las caracter\u00EDsticas de sus funciones, no pueden ser encasillados en las nuevas plantas que por este proyecto de ley se establecen. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA dispone el encasillamiento en las nuevas plantas que se fijan de todo el personal de operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, cualquiera sea el r\u00E9gimen que los rige en la actualidad y sin sujeci\u00F3n al escalaf\u00F3n y ordenamiento de las remuneraciones vigentes. Para el caso de que se produzcan situaciones excepcionales de diferencia de remuneraciones, \u00E9stas deber\u00E1n ser pagadas por planilla suplementaria. \nEl inciso tercero de este art\u00EDculo dispone que los operarios que en la actualidad ocupan el grado 20, que es tope de escalaf\u00F3n, conservar\u00E1n el beneficio de la jubilaci\u00F3n reajustable en el evento de que fueren ubicados en el nuevo encasillamiento en otro grado que no tenga este beneficio; es decir, que no sea t\u00E9rmino del respectivo escalaf\u00F3n. Asimismo, se dispone que con motivo de esta situaci\u00F3n que se les pueda crear al ser nuevamente encasillados, no perder\u00E1n el beneficio al sueldo del grado superior a pesar de que queden ubicados en un grado al que le corresponde una renta m\u00E1s alta que la que actualmente perciben. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto de ley en informe establece que el mayor gasto que se produzca con motivo de la fijaci\u00F3n de las nuevas plantas ser\u00E1 pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas correspondiente al a\u00F1o 1970. Cabe se\u00F1alar, que en la actualidad los 5.515 operarios perciben en total una remuneraci\u00F3n ascendente a E\u00BA 34.537.845 anuales, sin incluir en esta suma el 7,5% de bonificaci\u00F3n no imponible. Con motivo de la aplicaci\u00F3n del proyecto de ley en informe se estima que para el presente a\u00F1o 1969, la suma anterior sube a E\u00BA 39.587.280. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA dispone que a los operarios permanentes de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes se les aplique el T\u00EDtulo IV del DFL. 338, de 1960 y lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 40 de la ley N\u00BA 15.840. \nEl DFL. 338, de 1960, que fij\u00F3 el texto del Estatuto Administrativo, en su t\u00EDtulo IV se refiere a la responsabilidad de los empleados. Los operarios permanentes de la Direcci\u00F3n de. Obras Sanitarias pueden ser removidas de sus cargos por una simple resoluci\u00F3n de la superioridad del Servicio conforme a disposiciones legales vigentes. Con la modificaci\u00F3n propuesta se pretende que, para ser removidos estos operarios, debe instruirse previamente un sumario administrativo. \nEl inciso tercero del art\u00EDculo 40 de la ley N\u00BA 15.840, establece que el horario y los d\u00EDas de trabajo del personal de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas ser\u00E1n determinados por el Presidente de la Rep\u00FAblica y el n\u00FAmero de horas de trabajo no podr\u00E1 ser inferior a 40 horas a la semana, distribuidas en los cinco primeros d\u00EDas h\u00E1biles. \nPor la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo se hace extensivo al personal de operarios permanentes el beneficio de trabajar 40 horas semanales pero, en el mismo art\u00EDculo, se establece que en caso de necesidad y urgencia de realizar un trabajo, como ser, reparar una aver\u00EDa que se produzca en una red de agua potable o alcantarillado, los Administradores y Jefes de Secci\u00F3n podr\u00E1n disponer labores en horas que no sean los horarios normales del Servicio, las que se considerar\u00E1n extraordinarias y se pagar\u00E1n junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA declara que para los efectos de lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 182 del DFL. 338, s\u00F3lo se considerar\u00E1 como grado tope del escalaf\u00F3n Administrativo de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas el grado 9\u00BA de la Escala \u00DAnica de grados y sueldos de dicha Direcci\u00F3n General. \nEsta disposici\u00F3n tiene por finalidad otorgar al personal de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas el mismo beneficio de que goza el similar de otras Direcciones dependientes del Ministerio. Resulta que la Direcci\u00F3n mencionada tiene grados superiores al 9\u00BA por lo que el personal para gozar del beneficio de jubilaci\u00F3n perseguidora debe esperar hasta llegar al grado 4\u00BA, lo que crea una situaci\u00F3n de injusticia en relaci\u00F3n con el personal que labora en otras Direcciones que tiene este beneficio en el grado 9\u00BA. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA otorga a los pilotos aviadores del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes una asignaci\u00F3n especial de vuelo ascendente al 25% de sus sueldos. \nLa ley N\u00BA 10.343, en su art\u00EDculo 127, estableci\u00F3 una asignaci\u00F3n especial de vuelo para los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, que no pod\u00EDa exceder del 25% de los sueldos de este personal. Ahora bien, con motivo de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 15.840, que fij\u00F3 una Escala \u00DAnica de grados y sueldos para el personal de la Direcci\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, qued\u00F3 derogado el beneficio se\u00F1alado anteriormente. \nEl ejecutivo mediante indicaci\u00F3n formulada en el Honorable Senado durante la discusi\u00F3n del proyecto de ley en informe, restablece este beneficio al personal de aviadores del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes en raz\u00F3n de que su trabajo lo debe realizar seg\u00FAn las necesidades del Servicio, lo que significa que a veces no tiene un horario normal ni d\u00EDas libres de descanso. \nAdem\u00E1s, el beneficio que se restablece para este personal lo tienen los pilotos de la Fuerza A\u00E9rea de Chile, L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, Aviaci\u00F3n Naval y la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nFinalmente, el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto de ley en informe, reemplaza en el inciso primero del art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 17.203, de 25 de septiembre de 1969, las expresiones \"Subsecretar\u00EDa de Transportes\" polla siguiente: \"Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\". \nEl art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 17.203, faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, a contar del l9 de enero de 1970, fije las remuneraciones del personal Directivo, Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, asimil\u00E1ndolas a las que goza el personal de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. Por un error s\u00F3lo se mencion\u00F3 en la citada ley N\u00BA 17.203 al personal de la Subsecretar\u00EDa de Transportes y se omiti\u00F3 al de la Subsecretar\u00EDa de Obras P\u00FAblicas, sin existir ninguna raz\u00F3n para actuar de esta forma. \nCon el art\u00EDculo propuesto, como N\u00BA 7, en el proyecto de ley en informe se normaliza esta situaci\u00F3n y se otorga igual tratamiento en materia de remuneraciones a las dos Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nEn conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 153 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, se hace expresa menci\u00F3n de lo siguiente: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda deber\u00E1 conocer los art\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA y 7\u00BA. \nTodos los art\u00EDculos del proyecto de ley en informe fueron aprobados por unanimidad y no se expresaron opiniones disidentes por parte de los se\u00F1ores Diputados durante la discusi\u00F3n general. \nPor \u00FAltimo, ninguna indicaci\u00F3n o disposici\u00F3n del proyecto fue rechazada. \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas y Transportes aprob\u00F3 esta iniciativa por considerar que ella soluciona un grave problema que en estos momentos existe en la planta de operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, dependiente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, como es que se re\u00FAnan tres categor\u00EDas de personal en una misma Direcci\u00F3n, con funciones similares pero con reg\u00EDmenes previsionales distintos, todo lo cual como es natural, s\u00F3lo provoca diferencias entre estos funcionarios lo que no es conveniente para la buena marcha de un Servicio del Estado tan importante como es la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias. \nPor las razones expuestas os propone que adopt\u00E9is igual acuerdo concebido en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- F\u00EDjanse, a contar del 1\u00BA de octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, dependiente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, conforme a la escala \u00FAnica de grados y sueldos aprobada por la ley N\u00BA 15.840: \n \nPLANTA DE OPERARIOS GRADOS Y CARGOS \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias, cualquiera sea el r\u00E9gimen que los rige, sin sujeci\u00F3n al escalaf\u00F3n u ordenamiento de remuneraciones vigentes. \nEn todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deber\u00E1n ser pagadas por planilla suplementaria. \nLos actuales operarios afectos al art\u00EDculo 61 de la ley N\u00BA 11.764 que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el art\u00EDculo 132 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, no perder\u00E1n esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope del escalaf\u00F3n, ni se les aplicar\u00E1, tampoco, lo dispuesto en el art\u00EDculo 64 del mismo cuerpo legal. \nFac\u00FAltase igualmente al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar un reglamento referente a provisi\u00F3n de cargos, que regir\u00E1 una vez efectuado el encasillamiento aludido. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijaci\u00F3n de las plantas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo l9, ser\u00E1 pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas correspondiente al a\u00F1o 1970. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- A los operarios permanentes de la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, se les aplicar\u00E1 el T\u00EDtulo IV del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. Se les aplicar\u00E1, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 40 de la ley N\u00BA 15.840. Podr\u00E1n, sin embargo, los Administradores y Jefes de Secci\u00F3n, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los d\u00EDas y horarios normales, trabajos que se considerar\u00E1n extraordinarios y se pagar\u00E1n junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Decl\u00E1rase que para los efectos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 132 del D.F.L. N\u00BA 338, s\u00F3lo se considerar\u00E1 como grado tope del Escalaf\u00F3n Administrativo de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas el grado 9\u00BA de la Escala \u00DAnica de grados y sueldos de dicha Direcci\u00F3n General. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, tendr\u00E1n derecho a una asignaci\u00F3n especial de vuelo del 25 \u00B0/o de sus sueldos. \nEsta asignaci\u00F3n se considerar\u00E1 sueldo para todos los efectos legales y se pagar\u00E1 con cargo al \u00EDtem de sobresueldos de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Reemplazarse en el inciso primero del art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 17.203, de 25 de septiembre de 1969, las expresiones \"Subsecretar\u00EDa de Transportes\", \"por \"Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de diciembre de 1969. \nAprobado en sesi\u00F3n de fecha 3 de diciembre del a\u00F1o en curso, con la asistencia de los se\u00F1ores Basso (Presidente), Koenig, Mosquera, R\u00EDos, don H\u00E9ctor, y Vald\u00E9s. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Mosquera. \n(Fdo.): Luis Pinto Leyton, Secretario de la Comisi\u00F3n.\" \n \n " .