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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Salud Pública, que establece beneficios para el personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud.
A esta Comisión le correspondía conocer los artículos 1º y 2º, en conformidad a lo señalado en el informe de la Comisión Técnica.
El amplio y exhaustivo análisis que de cada una de estas disposiciones se contiene en el informe referido, obvia la necesidad de entrar en el presente informe a considerar sus alcances en forma detallada.
Cabe destacar, solamente, que el gasto que demande la ampliación del artículo 1° será financiado por el propio Servicio Nacional de Salud a través de traspasos entre los diversos ítem de remuneraciones de su Presupuesto; y que la diferencia no percibida por concepto de bonificaciones, que afecta al personal y que asciende a un 7,9% -situación que resuelve el artículo 2º- será de cargo del Presupuesto Corriente del Servicio.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda aprobó los dos artículos de su competencia en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Salud Pública.
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Iglesias, Maira, Merino, Phillips y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Iglesias.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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