. "MOCION DEL SE\u00D1OR KOENIG"^^ . . . . . "17.-"^^ . . . . . . . " 17.-MOCION DEL SE\u00D1OR KOENIG \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl Magisterio Nacional y los funcionarios dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica han expresado en diversos acuerdos de sus directivas gremiales su aspiraci\u00F3n de llegar a constituir un Sindicato \u00DAnico de los Trabajadores de la Educaci\u00F3n. \nSin embargo, las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo y del Estatuto Administrativo son claras en el sentido de impedir la sindicalizaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos. \nDiversas instituciones, tales como Uni\u00F3n de Profesores de Chile, UPCH; Sociedad Nacional de Profesores, SONAP; Asociaci\u00F3n de Ense\u00F1anza Industrial y Minera, ASEIM; Asociaci\u00F3n de Ense\u00F1anza T\u00E9cnica y Comercial, ASTECO; Asociaci\u00F3n Nacional del Personal Administrativo de Educaci\u00F3n Secundaria, ANPAES; Asociaciones diversas de funcionarios auxiliares de la Educaci\u00F3n, existen en el hecho, varias de ellas con Personer\u00EDa Jur\u00EDdica. Federaci\u00F3n de Educadores de Chile, FEDECH, agrupa a varias de dichas instituciones gremiales en un organismo superior. \nSin embargo, la diversidad de organismos crea a veces enojosas rivalidades entre unas y otras y malogra en oportunidades, la lucha reivindicativa del personal dependiente del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nLa situaci\u00F3n especial del elemento docente dentro de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica ha sido claramente distinguida por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, y prueba de ello es que establece que son compatibles las labores docentes con las funciones de Regidor Municipal, Diputado y Senador, situaci\u00F3n que no se contempla para ning\u00FAn tipo de profesional funcionario del Estado. \nLa alta madurez del magisterio chileno que generalmente es preferido para ser contratado o becado en el exterior, ya sea para su perfeccionamiento o para orientar reformas educacionales en otros pa\u00EDses, prueba lo que sostengo. \nPor tales razones, estimo que es digna de ser o\u00EDda la aspiraci\u00F3n del magisterio nacional y de los funcionarios de educaci\u00F3n en el sentido de darse una organizaci\u00F3n m\u00E1s \u00E1gil y \u00FAnica en el aspecto gremial, cual es la sindicaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n P\u00FAblica est\u00E1 estudiando una moci\u00F3n de que soy autor, en el sentido de crear el Colegio Nacional de Profesores que atender\u00E1 los problemas de car\u00E1cter profesional del profesorado chileno. El Sindicato viene a completar esa legislaci\u00F3n dando la posibilidad de permitir una acci\u00F3n mancomunada en el aspecto gremial. Ambas instituciones no se oponen, sino que se complementan. Tal es el caso de la relaci\u00F3n Colegio M\u00E9dico Federaci\u00F3n M\u00E9dica y otros casos. \nPor lo anterior, vengo en proponer a vuestra consideraci\u00F3n, el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Para los funcionarios dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica no regir\u00E1n las disposiciones contenidas en el art\u00EDculo 368 del C\u00F3digo del Trabajo y en los art\u00EDculos 166 y 167 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \n(Fdo.): Eduardo Koenig Carrillo.\" \n \n " . . . .