-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593536/seccion/entityRRHG3J75
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1176
- rdf:value = " 17.-MOCION DEL SEÑOR KOENIG
"Honorable Cámara:
El Magisterio Nacional y los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública han expresado en diversos acuerdos de sus directivas gremiales su aspiración de llegar a constituir un Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación.
Sin embargo, las disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo son claras en el sentido de impedir la sindicalización de los funcionarios públicos.
Diversas instituciones, tales como Unión de Profesores de Chile, UPCH; Sociedad Nacional de Profesores, SONAP; Asociación de Enseñanza Industrial y Minera, ASEIM; Asociación de Enseñanza Técnica y Comercial, ASTECO; Asociación Nacional del Personal Administrativo de Educación Secundaria, ANPAES; Asociaciones diversas de funcionarios auxiliares de la Educación, existen en el hecho, varias de ellas con Personería Jurídica. Federación de Educadores de Chile, FEDECH, agrupa a varias de dichas instituciones gremiales en un organismo superior.
Sin embargo, la diversidad de organismos crea a veces enojosas rivalidades entre unas y otras y malogra en oportunidades, la lucha reivindicativa del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública.
La situación especial del elemento docente dentro de la Administración Pública ha sido claramente distinguida por la Constitución Política del Estado, y prueba de ello es que establece que son compatibles las labores docentes con las funciones de Regidor Municipal, Diputado y Senador, situación que no se contempla para ningún tipo de profesional funcionario del Estado.
La alta madurez del magisterio chileno que generalmente es preferido para ser contratado o becado en el exterior, ya sea para su perfeccionamiento o para orientar reformas educacionales en otros países, prueba lo que sostengo.
Por tales razones, estimo que es digna de ser oída la aspiración del magisterio nacional y de los funcionarios de educación en el sentido de darse una organización más ágil y única en el aspecto gremial, cual es la sindicación.
Vuestra Comisión de Educación Pública está estudiando una moción de que soy autor, en el sentido de crear el Colegio Nacional de Profesores que atenderá los problemas de carácter profesional del profesorado chileno. El Sindicato viene a completar esa legislación dando la posibilidad de permitir una acción mancomunada en el aspecto gremial. Ambas instituciones no se oponen, sino que se complementan. Tal es el caso de la relación Colegio Médico Federación Médica y otros casos.
Por lo anterior, vengo en proponer a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Para los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos 166 y 167 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
(Fdo.): Eduardo Koenig Carrillo."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593536
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593536/seccion/akn593536-ds2-ds19-p257
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593536/seccion/akn593536-ds2-ds19