REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 23ª, en martes 23 de diciembre de 1969 (Especial: de 11 a 19.59 horas) Presidencia del señor Mercado. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia de un proyecto de acuerdo 2941 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2941 3.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios de los sectores público y privado para el año 1970 2941 4.- El señor Ruiz-Esquide, don Rufo, se refiere a las propuestas públicas para la concesión del casino de Puerto Varas 2991 5.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2991 6.- Se despacha el proyecto que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económico y Técnico entre el gobierno de Chile y la República socialista de Rumania 2992 7.- La Cámara despacha el proyecto de ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1970 2992 8.- La Cámara despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios de los sectores público y privado para el año 1970 3044 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes asuntos: Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo 2881 Proyecto de acuerdo, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania 2881 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania 2881 4.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que aprueba el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, para el año 1970 2881 5.- Oficio del Honorable Senado, con el que devuelve con modificaciones el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado 2883 6/7.- Oficios del Honorable Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones 2883 El que modifica la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Magallanes 2894 8.- Oficio del Honorable Senado, con el cual comunica que ha insistido en la aprobación de diversas modificaciones introducidas al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado 2895 9/29.- Oficios, con los cuales los señores Ministros que se indican dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Ministro del Interior: Del señor Salinas Clavería, relacionado con la situación económica por la que atraviesa la provincia de Cautín 2896 Del señor Espinoza Carrillo, sobre derogación del decreto supremo N° 665, respecto de la zona de Concepción, en razón de que los efectos de la sequía han desaparecido 2897 Del señor Ministro de Hacienda: Del señor Olave, acerca de los problemas que afectan a los pobladores de las Poblaciones "Menzel", "Los Jazmines", "El Laurel" y "Carlos Acharán Arce", de Valdivia 2897 Del señor Núñez, respecto a antecedentes estadísticos de tonelaje movilizado y naves atendidas por la Empresa Portuaria de Chile 2897 Del señor Ministro de Justicia: Del señor Jáuregui, respecto a la dotación de un furgón para el traslado de los reclusos a la Penitenciaría de Osorno 2898 Del señor Soto, acerca de la creación de Juzgados de Menores en Antofagasta, Calama y Tocopilla 2898 Del señor Phillips, relativas a los giros efectuados en los ítem de sueldos del Servicio de Prisiones 2898 De la señora Allende, sobre informe médico acerca del estado en que ingresó a la Cárcel Pública el reo Benjamín Louis Fabré 2899 Del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Koenig, sobre construcción de un gimnasio cubierto en Paillaco 2899 De los señores Lorca, Tavolari y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de diversos problemas relacionados con la construcción de la Vía Elevada, en la provincia de Valparaíso 2899 Del señor García, relativo a diversas obras viales en la provincia de Cautín 2900 Del señor Rodríguez, acerca de la fecha de iniciación de las obras de pavimentación del camino de Lontué a Sagrada Familia 2900 Del señor Palestro, sobre pavimentación de la calle Gabriela, en la comuna de La Granja 2900 Del señor Jáuregui, respecto a la terminación de las obras de construcción del camino que une a la Capilla Rupanco con Corral Sur 2900 Del señor Salvo, referente al pago de asignación de rancho a los obreros que trabajan en la construcción de la tercera etapa del canal Bío-Bío Sur 2900 Del señor Sabat, sobre la construcción de la red de agua potable en Antilhue 2901 Del señor Ministro de Agricultura: De los señores Olivares y Ureta, acerca de las medidas adoptadas en favor de los parceleros de la Colonia Agrícola Pedro Aguirre Cerda 2901 Del señor Ibáñez, sobre el cierre de la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de San Javier 2902 Del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Ruiz-Esquide Jara, respecto a la construcción de una Posta en Quilacoya 2902 Del señor Ramírez Ceballos, acerca de la designación de un practicante para la Posta Piedras Negras 2903 De los señores Cantero y Tavolari, referente al Hospital de Niños Jean y Marie Thierry, de Valparaíso 2903 30/32.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Tavolari, sobre ingreso a la Cuenta "C-1" de los valores correspondientes a tributación de la Gran Minería del Cobre 2903 Del señor Atencio, relativo a despidos masivos de trabajadores a contrata en la Dirección de Obras Sanitarias, de Arica 2904 Del señor Millas, respecto a actuaciones de la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano 2904 33.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, recaído en el proyecto de ley que aprueba el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación, para el año 1970 2904 34.- Oficio de la Corte Suprema, con el que da respuesta al señor Núñez, en relación con derechos arancelarios por inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados 2936 35.- Oficio de la Corte Suprema, con el cual acusa recibo del enviado en nombre de la Corporación, relativo a la cooperación prestada por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Rubén Galecio Gómez, durante la discusión del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal 2940 36.- Comunicación 2940 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno sobre el particular. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 602.- Santiago, 18 de diciembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. (Boletín N° 300-69-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 603.- Santiago, 18 de diciembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. (Boletín N° 11.045-A de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 604.- Santiago, 18 de diciembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. (Boletín N° 11.045-A de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 605.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. En uso de las facultades que me otorga la Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, encontrándome dentro del plazo determinado por la prórroga acordada unánimemente por esa Corporación para el despacho del Proyecto de Presupuesto para 1970 por la Comisión Mixta, vengo en renovar las siguientes indicaciones rechazadas por dicha Comisión: Artículos del proyecto original Artículo 4° Reponer el artículo, rechazado por la Honorable Comisión Mixta, en los términos propuestos en el oficio final (página 4 del oficio N° 1.505, de 16 de diciembre de 1969), o sea: Articulo 4°.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros y otros gastos por concepto de materiales de uso o consumo corriente, servicios básicos y otros servicios no personales con exclusión de gastos de propaganda y difusión". Artículo 90 Reponer este artículo rechazado por la Comisión, en los términos propuestos en el oficio final (página 8 del oficio N° 1.505, de 16 de diciembre de 1969), o sea los mismos términos del Mensaje primitivo: "Artículo 90.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamento y el Contador General de la Oficina de Planificación Nacional podrán delegar parte de sus funciones en otros funcionarios del Servicio siempre que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Dicha delegación se efectuará mediante resolución del Director a proposición del funcionario que delega. Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el inciso anterior y con autorización de la Contraloría General de la República se abran para el manejo de fondos, serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el funcionario que designe el Director de la Oficina de Planificación Nacional para estos efectos. El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus funciones en funcionarios que cumplan algunas de las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados." Artículo 103 Reponer este artículo rechazado por la Comisión, en los términos propuestos en el oficio final (página 8 del oficio ya mencionado), o sea los mismos términos del Mensaje primitivo: "Artículo 103.- Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la ley N° 16.464 la expresión "1° de marzo de 1970" por la de "1° de marzo de 1971". Artículo nuevo aprobado por la Comisión Mixta Reemplazar el artículo aprobado por la Honorable Comisión, relacionado con el excedente del fondo de asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el propuesto en el oficio final (página 11 del oficio N° 1.505), o sea: "Artículo...- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del fondo de asignación familiar del año 1969. El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento del Programa Extraordinario de Obras de Bienestar Social a que se refiere el artículo 101 de la ley N° 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley N° 16.840 y por el artículo 10 de la ley N° 17.213". Artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en el oficio final Reponer los siguientes artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en el oficio N° 1.505, de 16 de diciembre de 1969, rechazados por la Honorable Comisión Mixta: "Artículo...- Declárase, interpretando el sentido y el alcance de la última frase del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 16.455, que en el caso del personal de la Línea Aérea Nacional-Chile la indemnización establecida en el inciso segundo es incompatible con la del artículo 58 de la ley N° 7.295." "Artículo...- Reemplázase en el artículo 2°, inciso primero de la ley N° 14.949 la frase "no superior a cinco años", por "no superior a quince años". "Artículo...- La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), con cargo a los excedentes de su presupuesto de capital, suscribirá debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de cincuenta millones de escudos." "Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para transferir en las condiciones que señale, a la Corporación de Fomento de la Producción, el dominio de la totalidad de los bienes muebles fiscales actualmente destinados al programa de prácticas audiovisuales del Ministerio de Educación Pública, debidamente inventariados. El servicio de la deuda que se haya originado por la adquisición de los bienes mencionados será de cargo del Fisco. La exención de derechos, tasas e impuestos que se perciben por Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 se mantendrá respecto de los bienes importados a que se refiere esta, disposición, una vez que dejen de pertenecer al dominio del Fisco." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 5.- OFICIO DEL SENADO "N° 7.492.- Santiago, 22 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha suprimido, en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,). Artículo 2° En su inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora.". En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes", por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que". Artículo 3° Ha intercalado, en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial: "En todo caso,", lo siguiente: "a contar del 1° de enero de 1970.", y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970". Artículo 5° Ha agregado, en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley N° 17.015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley.". Ha intercalado, como inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la ley N° 16.840 más el aumento dispuesto por el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base.". El inciso cuarto de este artículo ha pasado a ser quinto, sin modificaciones. Artículo 7º En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "17.083" por esta otra: "17.073" y ha intercalado entre las palabras "naturaleza" y "previsional", la negación "no". Ha intercalado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior, mantendrán este derecho.". El inciso segundo ha pasado a ser tercero, sin modificaciones. Artículo 8º Ha sustituido el encabezamiento de su letra a), por el siguiente: "a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7°, por el siguiente:". Artículo 9° Ha pasado a ser artículo 29, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación. Artículo 11 Ha sido suprimido. Artículos 12, 13 y 14 Han pasado a ser artículos 10, 11 y 12, sin modificaciones. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 13. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones estén acogidas.". Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 14. Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluida" y ha suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas (,) que la antecedente y siguen. Ha rechazado su inciso tercero. Luego, ha agregado como incisos tercero y cuanto, nuevos, los siguientes: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en lo que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirve con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley. En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades.". Artículo 17 y 18 Han pasado a ser artículos 15 y 16, sin modificaciones. Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 17. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3° de la ley N° 16.930.". Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 20, sin otra modificación. Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 21. Ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de". N° 1) Ha suprimido la expresión "1) en el artículo 136:". Letra a) Ha sustituido el punto aparte (.) por una coma (,) y agregado a continuación la conjunción copulativa "y". Letra b) Ha reemplazado la frase "la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería, en resolución fundada,", y ha agregado, como inciso segundo del N° 2 que por esta disposición se consulta, el siguiente, nuevo : "El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.". Letra c) Ha sido rechazada. Letra d) Ha sido rechazada. Letra e) Ha sido rechazada. Letra f) Ha sido rechazada. Letra g) Ha sido rechazada. Letra h) Ha sido rechazada. N° 2) Ha sido rechazado. Artículo 24 Ha sido desechado. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente: "Para los efectos del inciso siguiente, se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base.". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 24. Ha intercalado, en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley N° 16.617, entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,). Artículo 28 Ha sido suprimido. Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 25. Ha consultado como inciso primero, el siguiente, nuevo: "Artículo 25.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, N°s 2° y 3°, de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo 19 de la ley N° 12.120.". El inciso primero de este artículo ha pasado a ser inciso segundo, sin modificaciones. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 26 y 27: "Artículo 26.- Introdúcense a la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el inciso quinto del N° 14 del artículo 1°, por los siguientes: Cada uno de los ejemplares de letras de cambio, libranzas, créditos simples, rotativos, documentarlos o confirmados, avances contra aceptación, pagarés y órdenes de pago distintas de los cheques que sean otorgados en el país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de E° 7,50 para los documentos hasta de E° 300, de E° 15 para los documentos de más de E° 300 y hasta E° 1.500, de E° 20 para los documentos de más de E° 1.500 y hasta E° 4.000 y de E° 25 para los documentos superiores a E° 4.000. Los documentos que sean extendidos en formularios sin timbre fijo o en formularios de timbre fijo inferior al que les corresponde según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley. Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y que sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que tuviere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adeudado.". 2.- Reemplázase el inciso primero del N° 4 del artículo 18, por el siguiente: "N° 4.- En los documentos señalados en el inciso quinto del N° 14 del artículo 1°, mediante el timbre fijo a que se refiere dicha norma, sin perjuicio del impuesto porcentual, el que podrá pagarse en estampillas, o por ingreso en dinero en Tesorería, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° bis de la ley N° 12.120: a) Agregar, a continuación del primero, el siguiente inciso: "Las convenciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6%, que será de exclusivo beneficio fiscal, aun cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas.", b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "del artículo anterior" por las "de este artículo".". Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 28, sin otra modificación. En seguida, ha consultado, como artículo 29, el artículo 9° del proyecto de esa Honorable Cámara, como se indicó oportunamente. Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 30. Ha sustituido su inciso primero por el siguiente: "Artículo 30.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, salvo en cuando éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera; 90, 91, 92 y 93 de la ley N° 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren en el señalado en el artículo 28 de esta ley.". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 31. Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguiente: "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende", y ha rechazado la oración final, que comienza con las palabras que sigue: "Para los efectos anteriores...". Artículo 33 Ha pasado a ser artículo 32. Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". Ha agregado como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero.". Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 33, sin otra modificación. Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 34, con la sola modificación que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "Banco del Estado" y la letra "u", los términos: "de Chile". Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 35, con la sola modificación que tiene por objeto intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,). Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 36. Ha reemplazado, en su inciso primero, el sustantivo "productos" por los vocablos "artículos y servicios" y el término "producto" por las palabras "artículo o servicio". Ha rechazado su inciso segundo. Luego, ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar aumentos de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes los requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver, y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante.". Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en sustituir las palabras "del Ministerio de Hacienda" por estas otras: "designadas por el Presidente de la República". Artículo 39 Ha sido rechazado. Artículo 40 Ha sido rechazado. A continuación, ha agregado, como artículo 38, el siguiente, nuevo: "Artículo 38.- Las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera de las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, serán reajustadas en un porcentaje igual al 25% del fijado en el artículo 28 de esta ley.". En seguida ha agregado como Título III y bajo el siguiente epígrafe "Normas Relativas al Poder Judicial", los siguientes artículos nuevos: "Artículo 39.- Las escalas de sueldos de los funcionarios del Poder Judicial serán las siguientes: Escala de sueldos del Personal Superior (IMAGEN) A las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley número 17.073. Artículo 40.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 16.840 por el siguiente: "Los funcionarios de los tribunales ordinarios, del Trabajo, de Indios y de Menores, con sueldo fiscal, que, estando en posesión del título de abogado, desempeñen cargos para los cuales se requiera dicho título y estén afectos a las prohibiciones contempladas en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en la última de las disposiciones citadas, gozarán de una asignación especial, que se calculará sobre el sueldo que perciban y que será del 50% de él para los funcionarios que estén fuera de categoría y para los de primera categoría, siempre que no gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o grado superior del 46% para los que se encuentren en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.986; del 42% para quienes estén en el caso del inciso segundo de la misma disposición y del 38% para quienes se aplique el inciso tercero. Para los funcionarios de las categorías segunda y siguiente, estos porcentajes serán del 5%, 48%, 42% y 38%, según se encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos antes indicados. Para los funcionarios que figuren en la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y no tengan derecho a percibirla conforme a las reglas precedentes, esta asignación será del 30%. La referida asignación se calculará sobre el sueldo total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de dicho sueldo más las cantidades adicionales que correspondan por aplicación del mencionado artículo 4° de la ley N° 11.986, en su caso. Artículo 41.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial: (IMAGEN) Artículo 42.- Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 39 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna. No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en lo que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 43.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Los Lagos y San José de la Mariquina. El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados: (IMAGEN Sin embargo, las personas que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 69, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 139 de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley número 16.840. Artículo 44.- Los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios que tengan, además, esa competencia especial y que funcionen en ciudades en que tenga su asiento una Corte de Apelaciones, tendrán la 6ª categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, y los que se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades capital de provincia y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, la 7ª categoría de dicha Escala. A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la ley N° 16.520, será de cargo fiscal. Artículo 45.- Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5°, 6° y 7° de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley N° 16.840, en la siguiente forma: Grado 9°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo; Grado 10°.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª categoría. Grado 11°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía; Grado 12°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 2ª categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios. Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Grado 13°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª categoría, Auxiliares de Asco de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago. La norma del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5°, 6° y 7°. Artículo 46.- Reemplázase en la letra a) del artículo 385 del D.F.L. N° 338, de 1960, las palabras "y el artículo 139" por las siguientes: "y los artículos 139 y 143". Artículo 47.- Introdúcense a la ley número N° 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese, en el N° 7 del artículo 9°, el guarismo "E° 1,91" por "E° 5". 2.- Agréganse al artículo 9° los siguientes números: "N° 8.- El patrocinio de abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto: En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta E° 5.000, E° 10. En juicios de cuantía superior a E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 20. En juicios de cuantía superior a E° 10.000, E° 30. Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante. N° 9.- La recusación de los Abogados integrantes de la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 150. N° 10.- La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y en las Cortes de Apelaciones, E° 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto." 3.- Sustituyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a E° 100, estará afecta a un impuesto fijo de E° 10. 4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de E° 100." 5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de E° 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de E° 1." Artículo 48.- Auméntase en un 5% todas las multas que se pagan en el país por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales. Artículo 49.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 47, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 48, y el exceso, con cargo a la provisión de fondos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda. Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14.550, agregado por el artículo 15 de la ley N° 15.267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 11.986, a los empleados de las 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma -diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender. Artículo 51.- Derógase el artículo 6° de la ley N° 15.632. Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley número 11.764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 39 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 53.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el texto refundido de las disposiciones que han establecido las categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el personal superior, subalterno y de servicios del Poder Judicial y de las que han concedido y reglamentado el beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado superior para los mismos funcionarios.". A continuación, como Título IV y bajo el epígrafe "Disposiciones Varias", ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 54.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el decreto con fuerza de ley N° 68, de 1° de febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley número 15.575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. "Artículo 55.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado. Artículo 56.- La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, aplicarán conjuntamente con el reajuste general correspondiente al año 1970, un reajuste extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta 2 sueldos vitales. Las pensiones inferiores a dos sueldos vitales, más un 20%, recibirán como reajuste extraordinario, la diferencia entre la pensión y 2 sueldos vitales más 20%. Las Cajas de Previsión pagarán este reajuste extraordinario, hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Artículo 57.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el solo efecto de la aplicación de la ley número 6.922 y sus modificaciones posteriores, se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años de servicios. Sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera que sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios. Artículo 58.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley número 17.105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 59.- Autorízase a los habilitados, empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector privado, del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización de las Asambleas respectivas, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a la Central Unica de Trabajadores. En todo caso, no procederá este descuento cuando el interesado manifieste expresamente su negativa ante el habilitado, patrón o empleador. Artículo 60.- Declárase cumplida la obligación mencionada por el artículo 28 de la ley N° 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de junio de 1969. Artículo 61.- La Corporación de Fomento de la Producción entregará el saldo no invertido durante el año 1969 de la ley N° 15.689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes Limitada", de Rancagua, por concepto de agua potable. Si ello no fuere suficiente, la Corporación de Fomento de la Producción enterará el total que falte de los fondos correspondientes de la misma ley para el año 1970. Artículo 62.- Declárase de interés social la expropiación del inmueble ubicado en La Serena, calle Arturo Prat N° 410, esquina de Carrera, que, según sus títulos inscritos, deslinda: Norte, propiedad de la Casa de Ejercicios; Sur, calle Arturo Prat; Oriente, sucesión Piñera, y Poniente, calle Carrera. Facúltase al Presidente de la República para que expropie el inmueble referido, con cargo a los recursos que la Universidad de Chile dispone para su adquisición, y para que lo transfiera gratuitamente a esa Corporación. La indemnización consistirá en el pago al contado de una suma equivalente al actual avalúo fiscal del inmueble. Artículo 63.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.". En seguida, ha agregado el epígrafe "Disposiciones transitorias", con los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 1°.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la Caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1° de enero de 1970. Artículo 2°.- Las siguientes disposiciones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican: a) Los artículos 39, 40, 41, 44, 50, 51 y 52, desde el 1° de enero de 1970; b) Los artículos 42 y 43, desde el 1° de enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 367, de fecha 12 de diciembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "N° 7490.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 1° Ha rechazado la que consiste en sustituir su N° 3° por otro, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 9° Ha desechado la que tiene por objeto suprimir la frase final que se agrega al inciso primero del N° 8 del artículo 1° de la ley N° 16.272, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 13 Ha aprobado la que consiste en reemplazarlo por otro, pero ha rechazado las letras b) y c) del artículo propuesto por el Ejecutivo. Artículos nuevos Ha rechazado las que tienen por objeto agregar los artículos, nuevos, signados con las letras D) y F). Ha aprobado la que consiste en consultar un artículo, nuevo, signado con la letra G), con excepción de la frase de su inciso primero que dice: "en la letra b) "12%" por "15%",", que ha rechazado. Artículos transitorios. Artículo 1° Ha desechado la que tiene por objeto sustituirlo por otro, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 3° Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 359, de fecha 4 de diciembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "N° 7410.- Santiago, 10 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, modificada por el artículo 1° de la ley 16.813, con excepción de las siguientes, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos: Artículo 1° N° 5 (Modifica el artículo 58 de la ley 16.813) La que consiste en sustituir la letra a) por la siguiente: "a) En el inciso primero, sustitúyanse las palabras "de hasta" por las palabras "no inferior a un 0,5% ni superior a", y". N° 6) (Agrega un inciso al artículo 59 de la ley 16.813). La que consiste en suprimirlo. N° 10) (Substituye el artículo 66 de la ley 16.813). La que consiste en suprimirlo. Artículo 2° N° 1 Las que consisten en suprimir las letras a) y b), que dicen: "a) En el inciso primero, sustitúyese la frase "al sur del Canal Beagle", por la siguiente: "dentro de la Subdelegación de Navarino", y "b) Al final del último inciso, agrégase, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la Subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de enero de 1970.". N° 4) La que consiste en sustituir en la letra a) la expresión "veinte mil pesos oro" por "dieciséis mil pesos oro", y la expresión "treinta mil pesos oro" por "veinticinco mil pesos oro". La que consiste en suprimir la letra b), que dice: "b) En la modificación que se introduce por la letra d), reemplázase la frase "6.000 pesos oro en valor aduanero", por "10.000 pesos oro en valor aduanero". Artículo 3º La que consiste en substituirlo por el siguiente: "Artículo 3°.- Para agregar al final del inciso 14 del artículo 35 de la Ley N° 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la Ley N° 16.617, después del punto final una frase que diga: "Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 o más años en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.". Artículo 4° La que consiste en suprimirlo. Artículo 8° La que consiste en suprimirlo. Artículo 9° La que consiste en substituirlo por el siguiente: Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso 5° al artículo 3° del D. F. L. N° 2, de 1959: "Si los grupos o conjuntos habitacionales a que se refieren los dos incisos precedentes se encuentran situados en zonas declaradas comerciales por las ordenanzas locales o por los planes reguladores comunales o intercomunales, se permitirá que se excedan los porcentajes indicados en los dos incisos citados, respecto a locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 50% del total de la superficie edificada.".". Artículo 10 La que consiste en suprimir en el inciso primero la frase final: "en las áreas de remodelación urbana que determine el Plan Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de las provincias de Magallanes que determine el Presidente de la República.". Artículo 11 La que consiste en suprimirlo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 312, de fecha 6 de noviembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "N° 7488.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, que esa H. Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido: Artículo 16 La que consiste en agregar dos incisos nuevos a este artículo, que pasarían a ser tercero y cuarto. Artículo 24 La que tiene por objeto suprimirlo. Artículo 27 La que consiste en intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley N° 16.617, entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,). Artículo 33 La que tiene por objeto suprimir las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue y consultar el resto del artículo como inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición "en", que lo inicia. Artículo nuevo La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo, signado con el número 50. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 381, de fecha 23 de diciembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2381.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Por oficio N° 2211, de 17 de noviembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Edmundo Salinas Clavería, relacionada con la situación económica por la que atraviesa la provincia de Cautín y la persecución de que son objeto los dirigentes gremiales y campesinos de la zona. Sobre el particular, la Intendencia de Cautín ha manifestado a este Ministerio, que las situaciones delictivas han estado en manos de los Tribunales competentes, casos de Loncovaca y Hacienda Casahue, habiéndose reincorporado a todos los trabajadores en esta última. En cuanto a los robos cometidos por trabajadores de la Federación de Trabajadores Agrícolas "Luis Emilio Recabarren" y otros robos cometidos en la zona de Cunco, han sido atendidos directamente por la Justicia Ordinaria. Agrega, asimismo, que los hermanos Catalán, de Lautaro, han debido afrontar un proceso judicial en el Tribunal correspondiente y que Carabineros actuó a requerimiento del Tribunal, el cual había acogido una denuncia del señor Carlos Podlech. Por otra parte, todo lo referente a la muerte de Juan Colipán se encuentra en manos de los Tribunales de Justicia. Ruego a V. E. quiera tener a bien poner lo anteriormente expuesto en conocimiento del H. Diputado don Edmundo Salinas Clavería. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 2382.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Por oficio N° 2150, de 12 de noviembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Gerardo Espinoza Carrillo, en el sentido de derogar el decreto supremo N° 665, de 2 de septiembre de 1968, respecto de la zona de Concepción, en razón a que los efectos de la sequía han desaparecido. Sobre el particular, la Intendencia de Concepción ha informado a este Departamento de Estado que el decreto aludido precedentemente fijó las tarifas por consumo de agua potable para todo el país, motivo por el cual toda gestión tendiente a modificar o suprimir tales tarifas, deben realizarse ante el Ministerio correspondiente o la Dirección General de Agua Potable. Ruego a V. E. quiera tener a bien, poner lo anteriormente expuesto en conocimiento del H. Diputado señor Espinoza. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "N° 1513.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero a su oficio N° 2468 de 23 de noviembre de 1969 de esa H. Corporación en el que se adjunta la versión oficial de la Sesión 10ª efectuada el 19 de noviembre del presente año, y en la que aparecen insertas las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Hernán Olave V., que se refieren a los problemas que afectan a los pobladores de las Poblaciones Menzel, Los Jazmines, El Laurel y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, a cuyas viviendas se les habrían asignado un avalúo que no guarda relación con el valor real de cada bien raíz. Al respecto, cumplo con informar a V. E. que el Servicio de Impuestos Internos en oficio N° 10.072 de fecha 26 de noviembre del presente año, dio respuesta a una petición hecha por varios H. Senadores sobre la misma materia y en la cual hizo presente a esta Secretaría de Estado que la Administración de Impuestos Internos de Valdivia, por oficio N° 4209, de fecha 10 de noviembre de 1969, informa que, la tasación de las referidas viviendas se efectuó de conformidad a los precios unitarios fijados por el Decreto de Hacienda N° 4601, de 14. XI. 1969, castigados de acuerdo a la edad, estado de conservación y calidad de los materiales de las construcciones; que la mayor parte de ios ocupantes de estas poblaciones gozan de algún tipo de exención y que esa Administración, dentro de las limitaciones que le permitan las leyes y decretos vigentes ha otorgado todas las franquicias que benefician a estos contribuyentes. Por oficios N° 2915, de 16. X. 1968; N° 2227, de 9. V. 1969; N° 2295, de 15. V. 1969 y N° 2899, de 4. VIL 1969, dirigidos a la Junta de Vecinos de la Población Menzel, Los Jazmines, El Laurel y Carlos Acharán Arce, respectivamente, la Administración de Valdivia proporcionó amplios antecedentes a los interesados, en respuesta a sendas solicitudes presentadas en su oportunidad. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "N° 1512.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N° 1973, de 24 de octubre ppdo., por el que -a indicación del H. Diputado don Matías Núñez Malhue- solicita antecedentes estadísticos de tonelaje movilizado y naves atendidas por la Empresa Portuaria de Chile, durante el cuarto trimestre del año 1968. Al respecto, cumplo con remitir a U. S. Boletín Informativo de la Empresa Portuaria de Chile, que contiene los informes solicitados. Dios guarde a U. S. (Fdo.): Andrés Zaldívar Larrain". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1917.- Santiago, 18 de diciembre de 1969. Acuso recibo del oficio N° 2178 de S. E., de 13 de noviembre ppdo., mediante el cual comunica a este Ministerio que el señor Diputado don Pedro Jáuregui Castro, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de un furgón para el traslado de reclusos a la Penitenciaría de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que esta Secretaría de Estado procedió a consultar a la Dirección General de Prisiones, la cual informó que en el estudio de distribución de los nuevos vehículos que se iban a comprar, figuraba una máquina para dicho establecimiento penal. Dios guarde a S. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1922.- Santiago, 18 de diciembre de 1969. Se ha recibido en este Ministerio el oficio N° 1603, de 9 de septiembre pasado, por medio del cual V. E., a nombre del señor Diputado don Rubén Soto Gutiérrez solicita la creación de Juzgados de Menores en Antofagasta, Calama y Tocopilla y de un Hogar de Menores en Antofagasta. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente: a) Respecto de la creación de un Hogar de Menores en Antofagasta de acuerdo a lo informado por el Consejo Nacional de Menores, se ha creado en dicha ciudad una Subcomisaría de Carabineros para menores, que hará las veces de Casa de Menores; b) En cuanto a las creaciones de Juzgados solicitadas, debo señalar a V. E. que este Ministerio carece de recursos para atender estas peticiones, debiendo hacer presente en todo caso que sólo la creación solicitada para Antofagasta so justificaría en este momento, no así aquellas correspondientes a Calama y Tocopilla por existir prioridad en atender otras necesidades relativas a la justicia de menores a través del país las que, incluyendo Antofagasta serán consideradas próximamente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1933.- Santiago, 19 de diciembre: de 1969. Acuso recibo del oficio N° 2287, de V. E., de fecha 25 de noviembre del presente año, mediante el cual se pone en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el señor Diputado don Patricio Phillips Peñafiel, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 9ª que esa Corporación celebró el día 18 de noviembre último. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que efectivamente por decreto de Justicia N° 2164 de 20 de noviembre ppdo., se ordenó un traspaso por 210.000 escudos del ítem 025 "Asignación Familiar" destinado al pago de la diferencia de encasillamiento de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Prisiones correspondiente al año 1968. Sólo se pudo cancelar de esta manera en atención a que los decretos respectivos se tramitaron en el curso de este año y los interesados habían esperado este pago cerca de dos años. No es efectivo que se hayan girado E° 600.000, para realizar reparaciones en la Penitenciaría de Santiago. Por último, cábeme hacer presente a V. E. que el artículo 1° transitorio del proyecto de reajuste de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, actualmente en trámite y, que faculta al Presidente de la República para dar, en el curso del presente año y por una sola vez una asignación de riesgo profesional a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones, será financiado según lo dispone el mencionado artículo 1° con los excedentes del ítem 10|04|002 "Sueldos" que no tiene relación con el ítem 025 que corresponde a "Asignación Familiar", no habiéndose producido por lo tanto la disminución de los fondos a que hace referencia el señor Diputado don Patricio Phillips P. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 1936.- Santiago, 22 de diciembre de 1969. En respuesta a su oficio N° 2459 de 28 de noviembre pasado, cursado a solicitud de la señora Diputada doña Laura Allende Gossens, en que pide se remita a esa Cámara un informe médico sobre el estado en que ingresó a la Cárcel Pública el reo Benjamín Louis Fabré, paso a transcribir a US. el informe evacuado por el Médico Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de Prisiones Dr. Renato Acuña Méndez: "Hoy me constituí en la Cárcel de Santiago, donde pude comprobar, en los documentos oficiales de carácter médico que se llevan en el Hospital que ahí existe, que consta que, el día 19 de noviembre pasado, el Médico Jefe de ese penal, Dr. Hernán Ruiz Pulido, visitó oficialmente a algunos reclusos incomunicados, entre ellos al señor Benjamín Louis Fabré; no le comprobó lesiones o enfermedad, lo que consigna en la Ficha Clínica respectiva". Me permito hacer presente a US. que el citado oficio N° 2459 se contesta con esta fecha por la circunstancia de que, no obstante estar fechado el 28 de noviembre, fue recibido en esta Secretaría de Estado el día 15 del presente. Dios guarde a US. (Fdo.): Gustavo Lagos Matus". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1391.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 1939, de 10 de octubre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, se construye un gimnasio cubierto en los terrenos del Estadio Municipal de Paillaco, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar V. S. que la obra en referencia figura incluida en los planes inmediatos de la Dirección correspondiente, estimándose que las propuestas públicas para tal efecto, se solicitarán a fines del presente año. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1392.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2300, de 20 de noviembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Gustavo Lorca Rojas, Antonio Tavolari Vásquez y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se solucionen diversos problemas relacionados con la construcción de la Vía Elevada, en la provincia de Valparaíso. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el mencionado oficio se ha enviado a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1393.- Santiago, 19 de diciembre de 1959. Me refiero a los oficios de V. S. N°s. 2344, 2378 y 2414, de fechas 1°, 3 de diciembre y 28 de noviembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don René García Sabugal, diversas obras viales en la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1394.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2362, de 2 de diciembre en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Silvio Rodríguez Villalobos, se informe a esa Corporación acerca de la fecha de iniciación de las obras de pavimentación del camino que une a las localidades de Lontué y Sagrada Familia, provincia de Talca; el monto total de los recursos destinados a este fin y la fecha de terminación de los trabajos. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1395.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2380, de 3 de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Mario Palestro Rojas, la pavimentación de la calle Gabriela, ubicada en la comuna de La Granja, provincia de Santiago, a fin de facilitar el tránsito de los habitantes de la comuna mencionada que recurren a los servicios del Hospital Sótero del Río. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1396.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2435, de fecha 29 de noviembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, se concluyan las obras de construcción del camino que une las localidades de La Capilla Rupanco y Corral del Sur, en la provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1397.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2445, de 1° de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, se pague asignación de rancho a los obreros que laboran en la construcción de la tercera etapa del canal Bío-Bío Sur, provincia del mismo nombre. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el mencionado oficio se ha enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 1398.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. N° 2528, de fecha 12 de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Jorge Sabat Gozalo, se prosigan las obras de construcción de la red de agua potable en la localidad de Antilhue, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eugenio Celedón Silva". 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 1.520.- Santiago, 9 de diciembre de 1969. Con respecto a sus oficios 1.147 y 1.202 referentes a las medidas adoptadas en favor de los parceleros de la Colonia Agrícola Pedro Aguirre Cerda, comuna de San Vicente, me es grato poner en su conocimiento lo siguiente: 1.- De 1961 a 1966 da Colonia recibió créditos de CORFO por un total de E° 108.312,00. En los últimos tres años CORFO le otorgó ocho créditos para maquinarias agrícolas. (IMAGEN) El Ingeniero Agrónomo de CORFO que visitó la Colonia hizo notar que los árboles son de mucha edad, lo que aumentó el daño producido por las heladas. En consecuencia, CORFO está estudiando la posibilidad de entregar un crédito de replantación de frutales, así como otro de Asistencia Técnica. 2.- El Servicio Agrícola y Ganadero, que certificó el daño producido por las heladas, está entregando asistencia técnica a la Colonia, especialmente en frutales. 3.- La Cooperativa de la Colonia tiene cuenta corriente y crédito en el Banco de Chile, pero los cooperados en los dos últimos años han recibido créditos en el Banco del Estado, agencias de San Fernando y San Vicente, según el detalle adjunto: (IMAGEN) Estos créditos están destinados a mantención de frutales, descuentos de letras, abonos, semillas y otros insumos. El Departamento de Cooperativas del Banco del Estado ha enviado un funcionario a visitar la Colonia para imponerse de la situación, iniciando así el trámite para otorgar un crédito a los afectados. Se adjunta una lista de los parceleros de la Colonia Pedro Aguirre Cerda que operan con el Banco del Estado de Chile, y una copia del oficio enviado por el Coordinador Zonal a las instituciones crediticias de la zona a fin de que tomen las medidas del caso. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Hugo Trivelli Franzolini." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 1.560.- Santiago, 22 de diciembre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio N° 2.254, de 18 de noviembre pasado, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputado don Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de que se informe sobre el cierre de la Oficina de San Javier del Servicio Agrícola y Ganadero. Sobre el particular, me permito transcribir a S. S. lo manifestado por el citado Servicio en su oficio N° 7.354, de 16 de diciembre en curso, que expresa lo siguiente: "1°.- La asistencia técnica que el Servicio Agrícola y Ganadero está prestando en la VII Zona (provincias de Linares y Maule) se cumple a través de proyectos específicos, que se desarrollan en terreno a nivel zonal, dando atención prioritaria a las organizaciones campesinas, asentamientos, Comités, Cooperativas, etcétera. "2°.- La política de acción mencionada ha hecho necesario centralizar en Linares los recursos humanos y materiales de que se dispone en la zona, con el objeto de utilizarlos al máximo en forma organizada y sincronizada. "3°.- Al trasladarse a Linares por las razones señaladas los Proyectos de Comunicaciones y Cultivos, carece de objeto mantener la Oficina de nuestro Servicio de San Javier, ya que la documentación que a través de ella pudiera tramitarse sólo alcanza un volumen muy reducido. "4°.- En la VII Zona, nuestro Servicio está trabajando en Programas Conjuntos con el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria. Esto ha permitido que la Oficina de INDAP de San Javier se encargue de la recepción de la documentación concerniente a nuestra institución y de su posterior envío a la Dirección del SAG en Linares. "Cabe hacer presente que todas las medidas precedentemente señaladas fueron dadas a conocer por la prensa y radio. "5°.- Por último, las funciones de control que competen a la Dirección de la VII Zona SAG se facilitan con lo obrado, ya que con anterioridad ai cierre de Ja Oficina de San Javier, el control de ese sector se realizaba desde Linares y actualmente se han tomado medidas destinadas a reforzar ese control". Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "N° 3.037.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. En atención al oficio N° 2.089, de 3 de noviembre último que contiene petición del Honorable parlamentario señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, relacionada con la materia de nuestra suma, cúmpleme expresar a V. E. que esta obra no está contemplada en el programa de futuras construcciones del Servicio Nacional de Salud. Por tratarse de un área con una población inferior a 1.000 habitantes y que es atendida en la actualidad por los establecimientos asistenciales de Hualqui y Talcamávida, se estimó que no procedía su inclusión, no obstante, si la comunidad de Quilacoya tiene real interés en ello y está en condiciones de donar un local apropiado, el Servicio señalado hará esfuerzos para acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA N° 3.038.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio N° 1.948, de 23 de octubre último, que dice relación con la petición del Diputado don Pedro Felipe Ramírez Ceballos, en orden a designar un practicante para la atención de la Posta citada al epígrafe. Sobre el particular, debo informar a V. E. que desde el 1° de noviembre último se ha contratado una auxiliar de enfermería que atenderá en forma permanente el citado establecimiento. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "N° 3.043-Santiago, 19 de diciembre de 1969. En oficios 481 y 853, de 1° y 29 de julio del año en curso, V. E. nos hace llegar la petición de los Honorables Diputados señores Manuel Cantero Prado y Antonio Tavolari, en orden a obtener que el Servicio Nacional de Salud tome a su cargo el Hospital de Niños "Jean y Marie Thierry" de Valparaíso, en atención a las consideraciones que se expresan. Sobre el particular, cúmpleme expresarle que este Ministerio estima que la actual Dirección del establecimiento ha tomado las medidas necesarias para lograr una normalización de su situación económica, cuyos gastos se financian con recursos propios y de donaciones. Por otra parte, la atención médica que ofrece es satisfactoria y resultaría ingrato compulsar su absorción al Servicio Nacional de Salud, después de tantos años de vida útil a la comunidad. Habría que considerar, además, que el costo diario de hospitalización es muy inferior al día-cama del Servicio señalado y su incorporación incrementaría sustancialmente el gasto que éste tiene por el rubro indicado, sin mejorar su atención. Por lo expuesto, estimamos que no es aconsejable innovar sobre la situación planteada. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 30.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA "N° 80976.- Santiago, 17 de diciembre de 1969. En relación con el Oficio del rubro en que transmite observaciones del Honorable Diputado don Antonio Tavolari Vásquez, sobre el no ingreso en la cuenta "C-1" de la suma de US$ 73.448.289,47, cumplo con manifestar a US. que en los registros de esta Contraloría General consta que en la mencionada cuenta se han ingresado regularmente los valores correspondientes a la tributación de las Compañías de la Gran Minería del Cobre, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la Ley N° 11.828. Ahora bien, por aplicación de la Ley N° 13.196, un porcentaje de esta tributación debe destinarse al Consejo Superior de Defensa Nacional, distribuido entre las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Al respecto, me permito hacer presente a US. que este Organismo Contralor ha efectuado anualmente la distribución indicada, que ha contabilizado en las respectivas cuentas de reserva a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional con los saldos que se señalan al 30 de septiembre del año en curso. (IMAGEN) En cuanto a los saldos disponibles, no entregados a dicho Consejo, el infrascrito estima que la Tesorería General de la República o el Ministerio de Hacienda, deberán ser los que en definitiva informen sobre el particular, puesto que por disposición legal son los encargados de efectuar el pago de las obligaciones del Fisco. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Héctor Humeres M." 31.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA "N° 81013.- Santiago, 17 de diciembre de 1969. En respuesta a la petición que V. E. ha formulado a nombre del Diputado señor Vicente Atencio Cortés, relacionada con sus observaciones contenidas en la Sesión 5ª de la Legislatura Extraordinaria, relativas a despidos masivos de trabajadores a contrata de la Dirección de Obras Sanitarias de Arica, cúmpleme manifestarle que con esta fecha se ha requerido informe a dicho Servicio, de cuyo estudio y conclusiones se dará oportuno conocimiento a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 32.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR DE LA REPUBLICA "N° 81820.- Santiago, 19 de diciembre de 1969. Mediante el oficio de la suma la H. Cámara de Diputados remite a esta Contraloría General una denuncia formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en contra de la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano por haber acordado otorgar una medalla de oro y un pergamino a don Gastón Saint Jean, ex Vicepresidente de dicha Institución, a nombre del personal de ésta, imputando el gasto al ítem "Gastos Reservados" del Presupuesto vigente de la referida Corporación. Sobre el particular, cabe hacer presente a V. E. que el Acuerdo N° 3397, de 1969, adoptado por la Corporación de Mejoramiento Urbano y que dice relación con la denuncia formulada no se ajusta a derecho, por cuanto no existe disposición legal alguna que autorice a dicha institución pagar obsequios o presentes efectuados por su personal. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General ha procedido a formular el reparo correspondiente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Humeres M." 33.- INFORME DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970 "H. Cámara de Diputados: La Comisión Mixta de Presupuestos tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1970. Se constituyó la Comisión en la sesión del 18 de noviembre último y eligió como Presidente y Vicepresidente a los Honorables Senadores señores Alejandro Noe-mi y Ramón Silva Ulloa, respectivamente. Cabe dejar constancia que en la labor de la Comisión Mixta y en la de las Subcomisiones prestaron una eficaz ayuda la Directora del Presupuesto, señora Victoria Arellano; el Subdirector, señor Hernán Troncoso; el Jefe del Departamento de Estudios Económicos de ese Servicio, señor José Manuel Morales, y el personal de dicha repartición, dando a conocer todos los antecedentes que se les solicitaron y explicando los alcances de las respectivas disposiciones. Además, en las sesiones de la Comisión Mixta, especialmente cuando se trató la parte relativa al articulado mismo de la iniciativa, tuvieron una importante participación los señores Ministros de Hacienda y Educación Pública, señores Andrés Zaldívar y Máximo Pacheco, respectivamente. El proyecto de ley materia de este informe, estima que los ingresos, en moneda nacional, alcanzan a E° 13.753.094.425 y, en dólares, a US$ 27.5000.000, ambas cifras con relación al presupuesto corriente, y a E° 2.166.154.575 y US$ 327.100.000, respecto del presupuesto de capital. Puntualizando en lo que concierne a ingresos, en el informe de la 1ª Subcomisión Mixta que estudió el Cálculo de Entradas -y que figura entre los antecedentes de éste-, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron calcular en parte tales ingresos. El Ejecutivo en el Oficio Final, que lleva el N° 1.505, de fecha 16 de diciembre en curso, adecuó estos cálculos sobre la base de ulteriores estimaciones, que fueron aprobados por la Comisión Mixta, produciéndose los resultados antes señalados. Ahora bien, en materia de egresos el Ejecutivo en el oficio recientemente aludido, estimó que éstos alcanzarían a E° 12.988.404.000 y US$ 100.989.000 en el presupuesto corriente y a E° 4.052.834.000 y US$ 151.612.000 en el de capital, encuadrándose así las entradas y los gastos. En seguida, como consecuencia de los acuerdos de la Comisión informante -cuyo detalle se consigna en los folletos correspondientes a las partidas modificadas- estas cifras variaron quedando el presupuesto corriente en E° 12.952.580.425 en moneda nacional y en US$ 100.274.000 en moneda extranjera y el presupuesto de capital en E° 4.072.209.000 y US$ 134.341.000, respectivamente. De lo dicho anteriormente se desprende que en virtud de los citados acuerdos se produce un superávit en el presupuesto de capital de E° 214.294.575, atendiendo tanto a las cifras en moneda nacional como a las cifras en moneda extranjera convertidas a escudos, sobre la base de E° 11 por dólar. Tal tipo de cambio es el que fijó el Ejecutivo para la conversión al proponer el proyecto de ley de presupuesto objeto de nuestro estudio. El mencionado superávit obedece a dos causas. La primera de ellas se debe a la mayor entrada producida en el presupuesto de capital en moneda nacional con motivo del aumento del excedente que se origina por la disminución de los egresos corrientes y que asciende a E° 43.688.575. La otra, consiste en una disminución de E° 170.606.000 en los gastos de capital. En lo que toca al articulado de este proyecto de ley, que consta de 151 preceptos, como es usual en un texto que tendrá sólo vigencia por un año no procede una análisis en términos amplios, pues está constituido por diferentes normas, algunas semejantes a las de años anteriores y otras que legislan sobre situaciones particulares y disímiles. Por último, la Secretaría recibió respuesta de organismos públicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisión Mixta, todas las cuales se acompañan a este informe. Las que se reciban después de despachado el proyecto de ley en análisis, dado el hecho que se archivará el respectivo expediente, serán entregadas en custodia a la Oficina de Informaciones del II, Senado. Por tanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la Nación en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1970, según el detalle que se indica: (IMAGEN) Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1970, según el detalle que se indica: (IMAGEN) Artículo 3°.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1970, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores siempre que no se trate del ítem 017. Artículo 4°.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que safisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital. Artículo 5°.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones mientras no cumplan con esta disposición. Artículo 6°.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1968 y 1969 que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho Organismo. Artículo 7°.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Artículo 8°.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59 del D. F. L. N° 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 9°.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos, de reducciones y los decretos que aprueban los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo sus modificaciones, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda. "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D. F. L. N° 47, de 1959. Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendo de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del D. F. L. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la Ley N° 16.436, cuando corresponda, deberá ser de cargo a decreto de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1970 las disposiciones establecidas en los N°s. 8 y 13 del Número I del artículo 1° de la Ley N° 16.436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos. Artículo 10.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá redistribuir los saldos de los presupuestos de los ejercicios de los años anteriores mediante decretos de traspaso de fondos siempre que ellos se efectúen del presupuesto corriente a capital. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem) "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias; para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos de decretos correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", "Código Tributario" y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Los gastos correspondientes a gastos de operación autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones Pendientes" en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre correspondiente a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente, con excepción de los correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes con el nuevo Presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de Presupuesto Corriente. Los decretos referidos correspondientes a gastos del Presupuesto de Capital con cargo al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 13.- Después del 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de Decretos de Fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que fueron derogados. Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Artículo 16.- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la Ley N° 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47, del D. F. L. N° 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 17.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1? de enero de cada año". Artículo 18.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar; con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del D. F. L. N° 338, de 1960. Artículo 19.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 11,0 escudos por cada dólar. Asimismo para los efectos de cálculos y traspasos presupuestarios se considerará este valor de conversión. Artículo 20.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 21.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 22.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. La liquidación de los reajustes de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, correspondientes a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social, se efectuará solamente a contar del 1° de enero de 1968. Artículo 23.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 24.- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación acogidas al Acuerdo concertado por cambio de Notas de fecha 5 de abril de 1955, promulgado por Decreto Supremo N° 400, de 25 de septiembre de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias e individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Ministerio designado por el Director Provincial de Educación Básica, un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera del Departamento. Una Junta Coordinadora Nacional, cuya Secretaría Ejecutiva será el Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN, relacionará la ayuda alimentaria que reciba el país, cuando ella se encuentre regulada por un Acuerdo Internacional, esté dirigida a instituciones del Estado o sea recibida por instituciones que cuenten con aportes fiscales para la administración de alimentos. Para los efectos de este inciso, se entenderán como instituciones del Estado, las que integran la Administración Civil Fiscal; los servicios descentralizados de cualquiera naturaleza o de administración autónoma; las instituciones de derecho privado que cumplan una función pública y en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, sea en su capital, financiamiento o directorio; y, en general, aquellas que remuneren sus funcionarios con fondos del Estado. La Junta Coordinadora Nacional estará compuesta por un representante de cada una de las siguientes instituciones o dependencias: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda, Departamento de Acción Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior y Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN. La misma Junta a que se refiere el inciso anterior, tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen en relación con la ayuda alimentaria indicada en el inciso segundo y velará por que tal asistencia sea debidamente coordinada con proyectos de desarrollo económico y social y con los programas alimentarios de carácter asistencial. Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros sesenta días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos Internacionales, las Agencias y Organismos correspondientes deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 25.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 26.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1970, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. En todo caso la Junta de Adelanto de Arica deberá presentar al Ministerio de Hacienda antes del 1° de julio de 1970 el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, en conformidad con el D.F.L. N° 47 de 1959 y de acuerdo con el porcentaje provisorio que determine la Dirección de Presupuestos. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1970, con la modificación introducida en el inciso primero, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 13.039, hasta el 28 de febrero de 1970. Las modificaciones, concesión de beneficios adicionales y traspasos presupuestarios estarán sujetas a la autorización previa escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 75.000. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 28.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 7.500 por cada uno de los arrendados y E° 15.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 29.- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 30.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 32.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales y|o de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado, debiendo enviar dentro de los 15 días siguientes copia del decreto referido a la Cámara de Diputados. Artículo 33.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contrataría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Artículo 34.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal de las Universidades de Chile y Técnica del Estado y el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes de Establecimientos o la autoridad universitaria respectiva a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las propuestas respectivas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de asunción de funciones. La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo, cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuesto o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal señalado en el inciso primero que hasta el año 1969 percibió remuneraciones por medio de asunción de funciones, continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1970, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados, los que deberán estar ingresados en la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de noviembre de 1970. El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones. Artículo 35.- El personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales y que mantengan sus suplencias por el año 1970 se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de 1970. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem. Artículo 36.- Los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan. Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad. Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública. Artículo 37.- Al personal docente del Ministerio de Educación Pública y al personal paradocente, administrativo y servicios de los establecimientos educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1969 con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-01-107, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año 1970, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley N° 16.840. La prórroga de los contratos de personal de inspectores, bibliotecarios y ayudantes de gabinete, de acuerdo al inciso anterior, se entenderá efectuada en el grado 17 de la Planta Paradocente, y con derecho a los aumentos señalados para dicha planta por el DFL. N° 3.527, de 1969. En los casos en que se produjere traspaso de fondos del presupuesto de capital al corriente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem 004. Al personal directivo, profesional y técnico, docente, paradocente, administrativo y de servicios, cuyos cargos pasen a la planta, en virtud de esta ley o de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 16.930, se le entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación que corresponda pueda conceder la propiedad de sus cargos a los profesores que estén en posesión del título correspondiente y a los funcionarios que cumplan con los requisitos legales del caso. Artículo 38.- Al personal de Educación contratado por Decreto Supremo para Escuelas de la Administración Pública que no se les hubiera dado aviso de no renovación de contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho contrato por 1970 y por tanto se les seguirán pagando oportunamente sus rentas. Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando desde enero a este personal con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para 1970, efectuándose posteriormente el descuento del ítem correspondiente de tal forma que este personal no quede ningún mes de 1970 sin percibir oportunamente sus rentas. Artículo 39.- A partir de la publicación de esta ley, las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán directamente por las Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. Las Tesorerías Provinciales quedan autorizadas para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem previa autorización de la Tesorería General. Los Oficiales de Presupuesto o Habilitados, confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de Obligaciones Pendientes. Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas de los distintos Servicios del Ministerio de Educación. Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago, se pagarán directamente con cargo a giros globales, como asimismo los honorarios de visitas pedagógicas del presente año y anteriores, con la imputación correspondiente. Artículo 40.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados aunque la Resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría General de la República. Artículo 41.- El personal de los Centros Educacionales que pasen a depender de las Direcciones de Educación Secundaria y de Educación Profesional, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean llamados a concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. Artículo 42.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica. En el Decreto Supremo de traspasos de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programas. El Ministerio de Educación Pública deberá cursar los decretos y/o resoluciones que autoricen el pago de horas de clases de séptimos y octavos años antes del 1° de junio de 1970. Artículo 43.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del DFL. N° 338, e 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen. Artículo 44.- El Ministerio de Educación Pública podrá elaborar documentos mediante procesos de computación electrónica y emitir fotocopias de los documentos que les soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de estos documentos será fijado semestralmente por Presidente de la República y el monto de lo percibido por este concepto será depositado en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago, para ser destinado al arrendamiento de servicios de computación o de duplicación de documentos y en general todos los gastos necesarios para su funcionamiento. Artículo 45.- Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley N° 16.640 es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 46.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. El artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 47.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de E° 80 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de E° 4 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 48.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley N° 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1970. Este beneficio se extenderá al resto del personal que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales, al cual se le aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior. El decreto modificatorio deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda. Artículo 49.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 50.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: (IMAGEN) La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refieren el artículo 36 del DFL. 338, será la única que regirá en 1970 para el personal de todos los Servicios e Instituciones del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1969 porcentajes superiores por concepto de gratificación de zona, los mantendrán a título personal hasta que sean trasladados a otra localidad. Artículo 51.- Los recursos consultados en la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para la Corporación de Fomento de la Producción y demás organismos dedicados a promover el desarrollo económico del país, no podrán ser destinados a servir objetivos ajenos a las finalidades que la ley expresamente señala. Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas Marítimas y de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129 y 130 del DFL. (Guerra) N° 1 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 53.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto del DFL. 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-1705, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 54.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 55.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería. Artículo 56.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 16.520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente: "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes". Artículo 57.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 58.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 59.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán contratar servicios de procesamiento de datos ni adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamientos o convenios de servicios de mantención de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 60.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la fecha que esta Dirección lo determine. En esas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el Art. 42 del D. F. L. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de Computación Limitada (EMCO), los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 61.- Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la prestación de los servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y|o inversiones relacionadas con el procesamiento de datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 62.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los servicios de la administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Esta disposición será, además, aplicable a la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de computación y sus accesorios y materiales destinados a la Empresa de Servicio de Computación (EMCO) en calidad de arrendamiento o compra. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de las instituciones de la Administración del Estado, sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos. Artículo 63.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien, en un plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción, de las boletas, deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones que no reúnen el requisito del inciso anterior. Los habilitados, a requerimiento de dicho jefe, descontarán su valor de las remuneraciones de las personas que- las hubieren efectuado. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, Servicio de Aduanas, limitándose para estas tres últimas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedad Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional y Instituciones Armadas. Artículo 64.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los Hospitales de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Hospital de la Penitenciaría de Santiago, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del DFL. N° 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus presupuestos por decreto Supremo. Asimismo, esta disposición será aplicable al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Dirección General de Reclutamiento, Cuerpo Militar del Trabajo, Instituto Geográfico Militar y Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones. Artículo 65.- Los fondos provenientes de la venta del carnet escolar, a contar desde la publicación de la presente ley, serán depositados en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago y serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación para efectuar los giros correspondientes. Artículo 66.- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, y en el artículo 240 de la ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleadas por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la lerta d) del mismo artículo. Artículo 67.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud u otros organismos del sector público. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1969, por los Servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de los demás organismos que se acojan a esta modalidad, podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 68.- Los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas y Empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos. La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en el inciso anterior, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco. Artículo 69.- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda. Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 72 de la presente ley, con excepción de los que adopten las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Artículo 70.- A las importaciones que realicen los Servicios y Entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N° 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.101. Artículo 71.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentados por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por un representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1970; sin perjuicio de los créditos adicionales que puedan contratarse para paliar los efectos derivados de catástrofes regionales o nacionales y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para fines de regadío y vialidad. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1970, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 73.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares para el año 1970 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley N° 16.433. Artículo 74.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Artículo 75.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N° 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1969. Artículo 76.- Los créditos que el Banco Central de Chile haya otorgado durante el año 1969 a la Empresa Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se imputarán, en capital e intereses, a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, y por consiguiente, estos préstamos no serán reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco Central. El Banco Central de Chile efectuará durante el año 1970 por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá constar con el voto de dos Directores representantes de la Clase A. Artículo 77.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semi-fiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de ese artículo. Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del Departamento de Santiago para que en caso calificado soliciten directamente cotizaciones, a lo menos cuatro, y efectúen adquisiciones superiores a E° 2.000 y que no excedan de E° 20.000 en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Amplíanse a E° 2.000 y E° 1.000, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5°, letras b) y c) respectivamente del DFL. N° 353, de 1960. Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 77, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile, y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación pudiendo invertirse en el año siguiente. El Senado podrá internar libremente, durante el año 1970, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio y que tienen cuatro años de uso o más. Autorízase asimismo a dicha Corporación para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no a otros Servicios o Instituciones u otros Organismos que sean subvencionados por el Estado, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del DFL. 353 de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que dé lugar la aplicación del inciso primero del artículo anterior y del presente artículo. Artículo 81.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1°.- Traspasar en cualesquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación. 2°.- Efectuar traspasos entre las cuentas E y F en cualquiera época del año. Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que presida. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 83.- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería. Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda. Artículo 84.- Suspéndese durante el año 1970 la aplicación del inciso final del artículo 58 del D. F. L. N° 2.128 de 10 de agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la obligación de atender el despacho de sus Oficinas durante los domingos y feriados para otorgar pases de sepultación. Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas por las cuales se regirá la inhumación de cadáveres durante los días domingos y festivos, las que sólo regirán en el año 1970. Artículo 85.- Suspéndese, durante el año 1970, la aplicación del D. F. L. N° 6 de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la Ley N° 16.617. Artículo 86.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación. Artículo 87.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la Ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las Instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las Instituciones de Previsión, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos. Artículo 88.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación de cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin sujeción a las disposiciones contenidas en el D. F. L. N° 1 de 1959. Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a Instituciones Nacionales que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas de financiamiento de Instituciones Cooperativas, programas habitacionales o de reestructuraciones agrícolas, financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos re-referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 90.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamado a propuestas públicas o privadas y las notificaciones oficiales se harán sólo en el "Diario Oficial". Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo fundado podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del Decreto a la Cámara de Diputados. Artículo 91.- Las Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado que necesiten adquirir de aquellos productos que comercializa la Empresa de Comercio Agrícola, deberán comprarlos directamente a esta institución, sin necesidad de solicitar propuestas públicas o privadas. Artículo 92.- Se autoriza a la Dirección de Industria y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, para el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento de Marcas. El Director de Industria y Comercio girará en dicha cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Artículo 93.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo único de la Ley N° 16.321, cambiando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "también se podrán hacer adquisiciones de bienes muebles destinados al uso de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires. Artículo 94.- Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión. Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate, hasta concurrencia de los valores recibidos de dichas instituciones descentralizadas al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia de los recursos. Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6°, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220 del D. F. L. N° 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón. El número de plazas transitorias no podrá exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas. Artículo 96.- Durante el año 1970 la Línea Aérea Nacional deberá vender en subasta pública el material de vuelo que la Empresa no utiliza para sus servicios regulares, salvo que dicho material sea entregado en parte de pago, directamente a los proveedores, por compra o adquisición de material de vuelo. Artículo 97.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stock de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se desfinarán a suplementar los ítem del Presupuesto de Capital. En todo caso, la venta sólo se podrá hacer mediante propuestas públicas. Artículo 98.- Condónase las sumas adeudadas por la Empresa Marítima del Estado al 31 de diciembre de 1968 por concepto del impuesto al turismo establecido en la Ley N° 5.767. Artículo 99.- El Servicio de Aduanas podrá cancelar con cargo a sus fondos los gastos de instalación, ampliación, reparación y equipamiento de locales destinados a la recepción y entrega de encomiendas internacionales, que sean de propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Artículo 100.- Facúltase al Superintendente de Aduanas para efectuar aportes extraordinarios a la Sección Bienestar del Servicio hasta por un monto igual al 1% del ingreso anual de los fondos de Remates que se recaudan en la Cuenta de Depósito F-122-d y con el exclusivo fin de que se destinen a la concesión de préstamos habitacionales. Estos aportes se girarán a la orden del presidente del Consejo del Bienestar del Servicio para ser depositados en la cuenta corriente que el Consejo mantiene abierta en el Banco del Estado. Artículo 101.- Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la ley N° 16.464 la expresión "1° de marzo de 1970" por la de "1° de marzo de 1971". Estos recursos serán destinados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, para dar cumplimiento al artículo 47 de la ley N° 10.383. Artículo 102.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá obligadamente en la provincia de Valdivia, los recursos económicos que obtenga o se le reintegren, por concepto de liquidación de industrias propias o en las que tenga participación, como igualmente el monto de amortizaciones e intereses devengados por capitales que la CORFO tenga aportados en la creación o funcionamiento de actividades industriales dentro de la citada provincia. Artículo 103.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley N° 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles. Artículo 104.- Se autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para que, durante el curso del año 1970, proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.907, el préstamo de un valor primitivo de E° 53.719,50, que concedió a la Congregación Salesiana de Talca, para terminar la construcción de un gimnasio cubierto, según consta de la escritura pública de 4 de febrero de 1969 otorgada ante el Notario de Talca señor Sergio Mendoza Aylwin. Artículo 105.- Se autoriza a la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante el curso del año 1970, para que proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.907, el préstamo de un valor primitivo de E° 90.000, que concedió al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz", de Talca, para la construcción de su sede social. Artículo 106.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D. F. L. N° 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir la suma de E° 150.000, para construir salas de clases en la Escuela Agrícola Salesiana "Don Bosco", de Linares. Artículo 107.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de 1969 que provienen a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del D. F. L. N° 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un total de E° 500.000, a la construcción del edificio para la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas de Calama por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación. Artículo 108.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D. F. L. N° 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir o aportar la suma de E° 100.000 para que el Cuerpo General de Bomberos de Calama prosiga la construcción de sus edificios. En igual forma, deberá invertir o aportar E° 60.000 para la terminación del Cuartel del Cuerpo General de Bomberos de Mejillones. Artículo 109.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo". Artículo 110.- La primera diferencia de sueldo correspondiente al mes de enero de 1970, de los empleados fiscales de la provincia de Antofagasta que lo soliciten por escrito, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione el Consejo Provincial de Antofagasta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Los recursos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y su inversión será autorizada por el Presidente de la República pudiendo, si los recursos lo permiten, contemplarse la habilitación del local. Artículo 111.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares acreditadas el año 1969, el excedente del Fondo de Asignación Familiar al 31 de diciembre de 1969, reparto que debe practicar antes del 1° de marzo de 1970. Artículo 112.- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para invertir hasta E° 60.000 de lo que percibe en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.624 en la adquisición de una ambulancia. Artículo 113.- El Instituto CORFO del Norte transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. el 5 % de los ingresos que percibe en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.624 con el objeto de financiar un programa extraordinario de construcción de locales escolares en las provincias de Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Artículo 114.- La Oficina de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o haya laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la atención, en los casos de trabajadores en actividad, los formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que corresponda. Los ex trabajadores de las industrias señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención gratuita. Artículo 115.- Destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26, 27 y 33 de la ley N° 16.624, de 15 de mayo de 1967, a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre. Las sumas consultadas en el inciso primero se invertirán en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarán conjuntamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 116.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de edificios cuyas construcciones fueron iniciadas con sus recursos sociales por los Cuerpos de Bomberos de Chile antes del 30 de junio de 1968. Artículo 117.- Declárase que el beneficio dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Presupuestos vigente N° 17.072 beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas. En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea, Carahue y Nueva Imperial. Artículo 118.- Durante el año 1970 se autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos en beneficio de la Escuela Especial España para la Educación de Deficiencia Mental, de Talca. La liquidación de dichas reuniones para determinar lo que corresponda percibir a la Institución beneficiada se harán de acuerdo con las normas generales que rijan el año 1970, para las reuniones extraordinarias de carreras que distintas leyes han autorizado realizar. Artículo 119.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para otorgar un aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad, al personal de empleados y obreros de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago, mediante acuerdo adoptado con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio. Dichos aguinaldos no podrán ser superiores en conjunto a un sueldo vital clase A para el Departamento de Santiago vigente a la fecha en que se adopten dichos acuerdos. Declárase asimismo que ha tenido el carácter de aguinaldo el anticipo de gratificación otorgado por la Municipalidad de Santiago al personal de empleados y obreros de la Municipalidad durante el año 1969, el que en consecuencia no deberá ser descontado en el pago de la respectiva gratificación. Artículo 120.- Los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 1969 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en una cuenta especial que para estos efectos se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. La inversión de estos fondos la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse cuentas pendientes de los Servicios Públicos. No se podrán pagar con cargo a estos saldos no comprometidos cuentas pendientes de propaganda, difusión, sueldos, salarios u honorarios. Artículo 121.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244 de la Ley N° 16.617 en su texto vigente: a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante" que sigue al primer guarismo reemplazado. b) Sustitúyese el último inciso por el siguiente: "El 15%; restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior". Artículo 122.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague a la I. Municipalidad de Santiago una cantidad equivalente a los derechos que por concepto de matanza ha dejado de percibir el Matadero "Lo Valledor", durante el año 1969, con motivo de los distintos períodos de veda ordenados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El pago se efectuará previo decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determinará la cantidad a pagar, su oportunidad y demás condiciones tendientes a perfeccionarlo. Artículo 123.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague por la Dirección de Industria y Comercio, sin cargo alguno para ésta, al Servicio de Seguro Social, con cargo a su presupuesto para operaciones comerciales, la suma de E° 140.892,08, intereses y multas por imposiciones correspondientes a la indemnización reconocida en favor de los obreros matarifes, por salarios no devengados durante los períodos de suspensión de beneficios de ganado bovino. Artículo 124.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura N° 257, de 30 de enero de 1948 y 105, de 8 de febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores, y, para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 inciso tercero del decreto supremo N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la letra f) del artículo 234 de la Ley N° 16.640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas pagadas por los particulares. Las resoluciones que otorguen dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, como igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionaros que los realicen. Artículo 125.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las normas sobre empréstito obligatorio contenidas en el artículo 3° del Título III de la Ley N° 17.073: 1.- En el inciso primero sustituir la frase "el año 1969" por "los años 1969 y 1970". 2.- En los incisos primero, segundo y tercero sustituir la frase "el año tributario 1969" por "los años tributarios 1969 y 1970". 3.- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la Ley N° 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la Ley N° 16.624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la Ley N° 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1969 y 1970". 4.- En el inciso quinto sustituir la frase "31 de diciembre de 1969" por "31 de diciembre de 1970". 5.- Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: "El empréstito obligatorio establecido en este artículo por el año tributario 1969 será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, y por el año tributario 1970 en cinco cuotas iguales en los años 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes". 6.- Agrégase como inciso final el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Este artículo regirá a contar desde el año tributario 1970. Artículo 126.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D. F. L. N° 5 de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces Substanciadores en su respectiva jurisdicción". Artículo 127.- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la Ley N° 16.395, modificado por el artículo 86 de la Ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 2.000.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 128.- Autorízase al Presidente de la República para emitir pagarés de Tesorería por una sola vez hasta por la suma de E° 130.000.000, con el objeto de que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos. En todo caso, los contratistas deben estar al día en el pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y Servicio de Seguro Social. Los pagarés sé amortizarán en un plazo de tres años contado desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión. Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, las sumas necesarias para ello. Artículo 129.- La Universidad Técnica del Estado podrá dictar un reglamento de administración financiera y presupuestaria que permita la descentralización del presupuesto de la Corporación, creando las unidades presupuestarias que su Honorable Consejo determine y delegando las responsabilidades que el Rector tiene en las autoridades competentes que corresponda. Artículo 130.- Sustituyese en el artículo 118, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el D. F. L. N° 252, de 1960, la fecha "1° de enero de 1970" por la siguiente: "1° de enero de 1971". Artículo 131.- Decláranse bien invertidas las cantidades provenientes del artículo 36 de la Ley N° 11.575 que la Universidad Técnica Federico Santa María destinó durante el año 1968 a la construcción de su Escuela Técnica Profesional José Miguel Carrera, en Achupallas, comuna de Viña del Mar. Artículo 132.- El Rector de la Universidad de Chile podrá, mediante resolución fundada, delegar la parte del despacho que señale, en las autoridades y funcionarios universitarios que indique. Artículo 133.- El personal de Carabineros de Chile que preste sus servicios en los lugares a que se refieren los decretos supremos del Ministerio del Interior que seguidamente se indican, percibirán durante 1970 los porcentajes de asignación de zona que se expresan en los mismos decretos: N°s. 592, de 1966; 592, 1.049, 1.239, 1.256, 1.394, 1.473 y 1.773, de 1967, y 292, 637 y 1.219, de 1968. Artículo 134.- Autorízase al Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir el fondo de reserva de la Ley N° 16.781, los fondos no utilizados durante 1969 y los mayores ingresos sobre los gastos mensuales producidos durante 1970, por concepto de esta misma ley, en valores reajustables garantidos por el Estado y de liquidación a corto plazo, mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Salud y Hacienda. Artículo 135.- Todas las funciones y atribuciones que la Ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego serán ejercidos, durante el año 1970, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto N° 620, de 9 de agosto de 1967 del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 136.- Declárase ajustadas a derecho las resoluciones -exentas de toma de razón- dictadas por el Servicio de Prisiones hasta el año 1966 por concepto de asignación de gastos de movilización. Artículo 137.- Durante el año 1970, lo establecido por los artículos 1° de la Ley N° 12.462 y 13 de la Ley N° 14.688 en beneficio de los empleados municipales, serán de cargo de las respectivas Municipalidades. Artículo 138.- El Banco Central de Chile, con cargo a los recursos financieros provenientes de la colocación de los certificados de ahorro reajustables (CAR), deberá suscribir debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de setenta millones de escudos, recursos que la Corporación referida destinará a los mismos fines, establecidos en el artículo 26 de la Ley N° 16.282. Artículo 139.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la Ley N° 16.273 hasta el 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la Ley N° 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1969. Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 11.622 y en el artículo 2° de la Ley N° 16.273, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 16.451. Artículo 140.- Suspéndese durante 1970 la aplicación del artículo 284 del D. F. L. 338 de 1960 en los siguientes establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Secundaria: Liceo de Niñas N° 17 de Santiago; Liceo de Hombres de La Florida y Centros de Educación Media Humanístico-Científicos correspondientes al Departamento de Santiago. Artículo 141.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación se regirán por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo, del D. F. L. N° 338 de 1960. Artículo 142.- Reemplázase en el inciso octavo del artículo 49 de la Ley N° 16.840 el guarismo "4.6" por la cifra "6". Artículo 143.- Los profesores en actual servicio que tengan nombramientos en calidad de interino indefinido con más de cinco años en la Enseñanza Profesional y para los cuales las Universidades no otorguen título de Profesor de Estado, tendrán la propiedad de sus cargos desde la fecha de la publicación de la presente ley, por medio de resolución de la Dirección de Educación Profesional. Artículo 144.- Declárase que no constituye enmendadura o alteración que afecte la validez del cheque para todos los efectos legales y en especial del artículo 16, inciso segundo de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier forma la cifra 6 que contienen impresa los formularios de cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por la cifra 7. Artículo 145.- Para dar cumplimento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dicha instituciones. Artículo 146.- Con los aportes de US$ 10.000.000 y E° 160.000.000 que se otorgan a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda del ano en curso, declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas Corporaciones por concepto de la participación que les corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que pudiere corresponderles en 1970 por el mismo concepto. Artículo 147.- La cantidad de US$ 10.000.000 que se otorga a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda será destinada a la adquisición en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, los que serán distribuidos entre los Municipios en la proporción que corresponda al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre de 1969, de acuerdo a la información que deberá proporcionar la Dirección de Estadística y Censos. Una comisión integrada por el Ministro de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades fijará, previo informe de los Municipios, la lista de los equipos y elementos que deberán importarse y elaborará las bases y antecedentes para llamar a las propuestas públicas que sean necesarias. Los elementos que se internen al país, en virtud de lo dispuesto en este artículo, estarán exentos de los derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticas y, en general, de todos los impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas y, para su importación, no será necesario el certificado especial de la Corporación de Fomento establecido en el D. F. L. N° 248, de 1960. Los gastos que demande el desaduanamiento y traslado de los bienes desde el puerto de desembarque hasta su destino serán de cargo de los Municipios respectivos. Artículo 148.- Destínase a la Universidad de Chile el excedente que resulte de la aplicación de los decretos de Hacienda N°s. 1.095 de 1968 y 387, 1.084 y 1.504 de 1969, que ponen fondos a disposición de esa Universidad para que sean invertidos de acuerdo con la glosa del ítem que les destina fondos en la Ley de Presupuesto de la Nación. Artículo 149.- Agrégase al inciso final del artículo 221 de la Ley N° 16.840, a continuación de la expresión "Servicios Públicos", seguida de una coma (,), las palabras "Empresas del Estado". Artículo 150.- El pago de trabajos extraordinarios -autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- sólo deberá corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derecho a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores. Artículo 151.- La duración de los nombramientos del personal interino de la Universidad de Chile podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 29, inciso primero de la Ley N° 14.443 hasta seis meses después que entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se dicte en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 17.200. Sala de la Comisión Mixta de Presupuestos, a 19 de diciembre de 1969. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario." 34.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Santiago, 16 de diciembre de 1969. En respuesta a su oficio 1.339, de 25 de agosto pasado, enviado a esta Corte a solicitud del Diputado señor Matías Núñez, en relación con derechos arancelarios por inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, tengo el honor de transcribir a V. S. el informe evacuado por el señor Fiscal y que es del tenor siguiente: "Con oficio N° 1.339, de 25 de agosto pasado, el Presidente de la Cámara de Diputados transcribió a V. E. una petición formulada por el Diputado don Matías Núñez Malhue, en que éste expresa: "El artículo 40 de la ley N° 15.231, so-sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se refiere al Registro de Vehículos Motorizados que debe llevar el respectivo Conservador de Bienes Raíces, el que en su inciso 69 señala: "De los derechos arancelarios que se fijen en el Reglamento respectivo, percibirán un 40% las Municipalidades correspondientes y el 60% restante se distribuirá por mitad entre los empleados que trabajan en dicho Registro y el Conservador." "Por su parte, el inciso 7° de la misma disposición establece: "La parte de los derechos arancelarios que corresponda a las Municipalidades se enterará mediante estampillas especiales que emitirán estas Corporaciones y cuyas modalidades se establecerán en el Reglamento." "El Reglamento especial al cual se remiten las disposiciones citadas se encuentra contenido en el Decreto de Justicia N° 1.151, de 1963, que en su artículo 19 señala los derechos arancelarios de los Conservadores de Bienes Raíces a cargo del Registro de Vehículos Motorizados y en su articuló 21, inciso 1°, reitera: "La parte de los derechos arancelarios que corresponda percibir a las Municipalidades se enterará mediante las estampillas especiales que emitan estas Corporaciones por intermedio de la Casa de Moneda de Chile y que deberán adquirir directamente los Conservadores en las Tesorerías respectivas." "Agrega el Diputado señor Núñez, que: "de los preceptos transcritos se infiere que el legislador se preocupó de establecer una forma especial de recaudar los recursos consultados en favor de los Municipios por las inscripciones que la ley ordena efectuar en el Registro de Vehículos Motorizados, o sea, dichas rentas deben enterarse mediante estampillas municipales adheridas en los documentos pertinentes. "Por otra parte, en atención a las circunstancias especiales que reviste esta recaudación, el Reglamento citado asigna a los Ministros y Jueces que, de acuerdo con la ley, deben visitar los oficios de los Conservadores, velar porque se cumplan debidamente los preceptos en estudio, debiendo dejar expresa constancia en el Acta que al efecto extiendan de las observaciones que les merezca su visita. "En consecuencia, dados los términos imperativos de las normas a que he hecho referencia y teniendo en cuanta, además, lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, en orden a que "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", puede concluirse que: a) El Conservador de Bienes Raíces no puede eludir el pago de la parte de los derechos arancelarios que corresponde a las Municipalidades, y b) Que el Conservador de Bienes Raíces no puede enterar directamente cada mes en la Tesorería Comunal los derechos arancelarios a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 15.231." "Por tales razones, el Diputado mencionado solicitó se oficiara al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Contralor General de la República, a fin de que se sirvieran comprobar si se están cumpliendo plenamente estas disposiciones en algunas Municipalidades del Cuarto Distrito, en especial, las de Paine y Me-lipilla. "Terminó el Diputado señor Núñez, que informaciones que obran en su conocimiento determinarían que; "1°.- Los derechos arancelarios establecidos en favor de los Municipios por las inscripciones de vehículos, estarían siendo enterados mensualmente en la Tesorería Comunal de Paine, en vez de usarse estampillas, lo que, a su entender, vulnera las disposiciones legales ya mencionadas; "2°.- Existirían deficiencias en el pago de estos derechos arancelarios en la Ilustre Municipalidad de Melipilla, por lo cual habría que efectuar un examen de cuentas desde la vigencia de esta obligación. "La intervención de Ministros o Jueces y de la Contraloría General de la República llevaría la tranquilidad a quienes han actuado bien, terminando con rumores de toda especie, o, en su defecto, permitirá deslindar responsabilidades y velar por la seguridad de los ingresos municipales." "Cabe observar que la comunicación del Presidente de la Cámara de Diputados fue equivocadamente dirigida al Excelentísimo Tribunal, pues ella debió haber sido enviada al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Contralor General de la República. "A fojas 4 vuelta, oído el Tribunal Pleno y con su acuerdo, el señor Presidente la remitió a la Corte de Apelaciones de Santiago, "a fin de que practique las averiguaciones que estime procedentes y hecho, devuelva los antecedentes a este Tribunal." "A fojas 5 el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, por su parte, ordenó remitir estos antecedentes al Juez de Letras de Melipilla, "a fin de que practique las averiguaciones procedentes, y, hecho, los devuelva a esta Corte." "El 1° de octubre pasado, a fojas 7, el Juez de Letras de Melipilla don Hugo Olate Vásquez, se constituyó en visita en el Conservador de Bienes Raíces de esa localidad, "a fin de verificar la forma en que estaría dándose cumplimiento al artículo 40 de la ley N° 15.231, en relación a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Vehículos Motorizados, regido por el Decreto del Ministerio de Justicia N° 1.151, de 22 de abril de 1963." Después de revisar los cinco Registros empastados que existen de inscripción de vehículos motorizados y, además, un Registro de hojas sueltas, el Juez consignó lo siguiente: "Se pudo constatar al revisar fojas por foja los Registros que en todos ellos existen adheridas al margen de cada inscripción estampillas de impuestos municipales, las que llevan la leyenda de las Municipalidades correspondientes, esto es, las Municipalidades de María Pinto, El Monte, Alhué, San Pedro y Melipilla. Se estableció, también, que el timbre que identifica a las Municipalidades respectivas en un timbre de tinta, salvo las inscripciones de fecha reciente correspondiente a las Municipalidades de Alhué y San Pedro, las que llevan impresas por Casa de Moneda el nombre de Ja comuna. Para el pago de este impuesto Municipal, como ya se ha dicho, las estampillas adheridas corresponden a la siguiente escala: a) Vehículos de hasta E° 8.000 estampillas de E° 0,40; b) Vehículos de mas de E° 8.000, estampillas de E° 0,80; y c) Vehículos demás de E° 15.000 a razón de E° 1,20. Además de este impuesto se empezó a pagar a contar desde el 24 de mayo de 1968, un impuesto fiscal de E° 20, por cada inscripción que resultó de la aplicación de la ley N° 16.840 de esa misma fecha, el que se ha reajustado para el presente año en E° 26. Finalmente, se ha pagado el impuesto correspondiente de Registro." "El 8 del mismo mes de octubre, a fojas 8, el Tesorero Comunal de Melipilla declaró ante el Juez que el Notario y Conservador de Bienes Raíces, don Eduardo Quezada Roldán, "compra periódicamente estampillas para ser usadas en la inscripción de vehículos motorizados. Estas estampillas municipales de la Casa de Moneda, no tienen impreso el nombre de la comuna, pero se ha salvado esta omisión colocándoles con un timbre de tinta la expresión "Melipilla". Estima que el señor Notario está dando fiel cumplimiento al Reglamento de Vehículos Motorizados, por lo que atañe al pago de los impuestos municipales, toda vez que los derechos arancelarios contemplados en dicho Reglamento no han sido modificados." "A fojas 9 informó en idéntico sentido el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, don Eduardo Quezada Roldán, concluyendo: "Todas las inscripciones de vehículos motorizados practicados en este Conservador desde la vigencia de la ley hasta la fecha, han pagado el impuesto en la forma indicada." "A fojas 10 vuelta, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago devolvió los antecedentes a V. E., haciendo presente "que no se ha investigado la situación en cuanto a las Municipalidades de Paine, por estar ubicada esa Honorable Corporación en la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Rancagua." "El 23 de octubre, a fojas 10 vuelta, el señor Presidente, oído el Tribunal Pleno y con su acuerdo, dispuso remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, "a fin de que practiquen las averiguaciones que estime procedentes, respecto de los hechos que dicen relación con la Municipalidad de Paine y, hecho, devuelva los antecedentes a este Tribunal". "A fojas 11, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua remitió los antecedentes al Juez de Letras de Maipo (Buin), a fin de que practique las averiguaciones que procedan y hecho, los devuelva a esta Corte." "El 13 de noviembre retropróximo, el Juez de Letras de Maipo (Buin), a fojas 12, se constituyó en el Conservador de Bienes Raíces del departamento "a fin de verificar la forma en que se estaría dando cumplimiento al artículo 40 de la ley 15.231, en relación a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Vehículos Motorizados, regido por el Decreto del Ministerio de Justicia N° 1.151, de 22 de abril de 1963." Revisó los cuatro Registros empastados y un quinto sin empastar, el primero de los cuales comienza con la inscripción N° 1, de mayo de 1963; y el último, con la inscripción N° 3.217, de 13 de noviembre reciente. Anota el Juez: "Se revisó foja por foja cada Registro y se constató que en todos ellos existen adheridas al margen de cada inscripción las estampillas municipales correspondientes, en cumplimiento del artículo 40 de la ley N° 15.231 y Reglamento respectivo. Se deja constancia que no existen en las estampillas ningún timbre con el nombre de la Municipalidad respectiva. Todas se encuentran inutilizadas con el timbre del Notario. Por otra parte, se constata que no existen Registros especiales para las Ilustrísimas Municipalidades de Buin y de Paine, practicándose las inscripciones en el mismo Registro. Finalmente, el Juzgado deja constancia de que en las Visitas que practica el Tribunal al Oficio del Notario, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, se ha representado a dicho funcionario el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas al Registro de Vehículos Motorizados." "A fojas 13 el Tesorero comunal de Paine certificó que el Conservador de Bienes Raíces de Maipo, desde octubre del presente año, ha efectuado compra de estampillas municipales en esa Tesorería, en forma periódica, para el Registro de Vehículos Motorizados. "Informando a fojas 15, el Conservador de Bienes Raíces de Maipo (Buin), manifiesta: "Se ha dado cumplimiento a las observaciones formuladas por Su Señoría en las Visitas últimas y puedo aseverar a U. S. que, tanto por conceptos de impuestos fiscales, como municipales, todos han sí-do pagados adhiriendo a cada inscripción las estampillas correspondientes. En consecuencia, estoy dando en la actualidad cumplimiento íntegro a la Ley y Reglamento respectivo. En un principio, las estampillas municipales se colocaban en el comprobante de inscripción que se entrega al adquirente. Pero como Su Señoría observara dicho procedimiento, se ha procedido a subsanarlo colocando también las estampillas municipales en el Registro de los Vehículos Motorizados. Hago presente también a US. que las estampillas que se han adquirido en la Municipalidad de Paine, sólo últimamente llevan timbre individualizando dicha Municipalidad, según se comprueba con los certificados que se acompañan." "En su informe complementario de fojas 16, el mismo Conservador expresa que "jamás he enterado los derechos arancelarios que corresponden a la Ilustre Municipalidad de Paine por las inscripciones de vehículos motorizados en la Tesorería de dicha Ilustre Corporación, sino que siempre he pagado en estampillas como lo indica la ley y como me he referido en el informe que amplío." "Devuelto los antecedentes a la Excelentísima Corte, el señor Presidente, con acuerdo del Tribunal, ha ordenado pasarlos en vista a esta Fiscalía. "Los artículos 40, incisos 6° y 7° de la ley N° 15.231, y 19, 20, 21 inciso 1° y 22 del Reglamento N° 1.151, -que cita el Diputado señor Núñez en la comunicación de fojas 2, en sus partes pertinentes, y que es innecesario reproducir- son muy claros y explícitos y no requieren que se haga una exégesis de ellos. "De los antecedentes reunidos aparece, que siempre y desde su vigencia, se ha dado cumplimiento a tales preceptos en el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, con relación al pago de los derechos arancelarios correspondientes a las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados establecidos en favor de la Municipalidad de la comuna del mismo nombre. También aparece que, en la actualidad y desde el mes de octubre pasado, se estaría dando cumplimiento a las mismas disposiciones legales y reglamentarias, en el Conservador de Bienes Raíces de Maipo (Buin), en lo que concierne al pago de los derechos arancelarios, en las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, mediante la agregación de las estampillas municipales al margen de las respectivas inscripciones, que corresponden a la Municipalidad de Paine. Pero, al parecer del acta de inspección de fojas 12 y de los informes de fojas 13, 15 y 16, resulta que, con anterioridad a dicho mes de octubre último, las estampillas no han sido agregadas al margen de cada inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, sino en el comprobante de pago entregado al interesado; y, todavía más, las estampillas no han tenido indicación alguna referente a la Municipalidad en cuyo favor están consultados los derechos arancelarios, esto es, si corresponden a la Municipalidad de Buin o a la de Paine, por existir un mismo Registro para las inscripciones de los vehículos de una y otra comuna y porque "no existe en las estampillas ningún timbre con el nombre de la Municipalidad respectiva", como lo anota el Juez de Letras a fojas 12 vuelta. "Ha podido ocurrir, así -el Fiscal, no puede asegurarlo con absoluta certeza- que, desde la vigencia de la ley N° 15.231, (artículo 40) hasta octubre del año en curso, todos los derechos arancelarios pagados por las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados del Conservador de Bienes Raíces de Maipo (Buin) hayan sido percibidos por la Municipalidad de Buin, en cuya Tesorería Comunal el Conservador adquiría las estampillas especiales, y nada haya recibido la Municipalidad de Paine. Esto podría ser esclarecido por la Contraloría General de la República y el mismo organismo podría ordenar su solución, mediante una investigación y mediante la adopción de las medidas que sean procedentes. "En mérito de lo expuesto y evacuando el dictamen decretado a fojas 17 vuelta, con la salvedad anotada en el apartado que antecede, el Fiscal opina en el sentido de que Vuestra Excelencia podría transcribir los antecedentes al Presidente de la Cámara de Diputados, en respuesta a su Oficio de fojas 4 y a la comunicación adjunta de fojas 2, del Diputado don Matías Núñez Malhue, y ordenar el archivo de estos autos. "Santiago, 4 de diciembre de 1969. "Urbano Marín Rojas". Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Ramiro Méndez Brañas, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario." 35.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Santiago, 18 de diciembre de 1969. Tengo el honor de acusar recibo del oficio N° 2.405 de 1° del actual de esa Honorable Corporación, en el que testimonia el agradecimiento al Ministro de la Corte de Apelaciones, de Santiago, señor Rubén Galecio Gómez, con motivo de la cooperación prestada durante la discusión del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Ramiro Méndez Brañas, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario." 36.- COMUNICACION Del Sindicato Industrial Algas Marinas, de Nogales, con el que pone en conocimiento de la Corporación el acuerdo adoptado en orden a solicitar el rechazo de las modificaciones a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado, introducidas en el proyecto de reforma constitucional que se encuentra pendiente para la aprobación del Congreso Pleno. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. -El señor Lea-Plaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor MERCADO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio básico de cooperación económica y técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor MERCADO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los señores Comités en reunión celebrada el día jueves 18 del presente. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios el día jueves 18 del presente, bajo la presidencia del señor Mercado, y con asistencia de los señores Pareto, Cardemil, Merino, Tudela y Carrasco, por el Comité Demócrata Cristiano; del señor Avendaño, por el Comité Nacional; del señor Acevedo, por el Comité Comunista; del señor Cabello, por el Comité Radical; del señor Schnake, por el Comité Socialista; y de los señores Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos, en relación con el despacho del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970: a) Otorgar a cada Comité un tiempo de hasta 30 minutos, con excepción del Comité Demócrata Cristiano que tendrá 45 minutos y del Comité Independiente, que dispondrá de hasta 10 minutos; y b) Los tiempos señalados podrán ser usados por los diversos Comités a su arbitrio, en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; podrán cederse entre sí, con excepción del Comité Independiente, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. El señor MERCADO (Presidente).- En virtud del artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités parlamentarios. 3.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, PARA EL AÑO 1970.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIOS. El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 326-69-S, son las siguientes: Artículo 1° Ha suprimido en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,). Artículo 2° En su inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora.". En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes" por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que". Artículo 3° Ha intercalado, en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial "En todo caso", lo siguiente: "a contar del 1° de enero de 1970" y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970". Artículo 5° Ha agregado en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley N° 17.015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley". Ha intercalado, como inciso cuarto, el siguiente, nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970 la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la ley N° 16.840 más el aumento dispuesto por el artículo 2° del D. F. L. N° 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base. El inciso cuarto de este artículo ha pasado a ser quinto, sin modificaciones. Artículo 7° En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "17.083" por esta otra "17.073" y la intercalado entre las palabras "naturaleza" y "previsional", la negación "no". Ha intercalado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior mantendrán este derecho.". El inciso segundo ha pasado a ser tercero, sin modificaciones. Artículo 8° Ha sustituido el encabezamiento de su letra a) por el siguiente: "a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7°, por el siguiente:". Artículo 9° Ha pasado a ser artículo 29, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación. Artículo 11 Ha sido suprimido. Artículos 12, 13 y 14 Han pasado a ser artículos 10, 11 y 12, sin modificaciones. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 13. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas.". Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 14. Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluida" y ha suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas (,) que la anteceden y siguen. Ha rechazado su inciso tercero. Luego, ha agregado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley. En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades.". Artículo 17 y 18 Han pasado a ser artículos 15 y 16, sin modificaciones. Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 17. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3° de la ley N° 16.930.". Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 20, sin otra modificación. Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 21. Ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de". N° 1) Ha suprimido la expresión "1) En el artículo 136:" Letra a) Ha sustituido el punto aparte (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción copulativa "y". Letra b) Ha reemplazado la frase "'la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería, en resolución fundada,", y ha agregado, como inciso segundo del N° 2 que por esta disposición se consulta, el siguiente, nuevo: El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.". Letra c) Ha sido rechazada. Letra d) Ha sido rechazada. Letra e) Ha sido rechazada. Letra f) Ha sido rechazada. Letra g) Ha sido rechazada. Letra h) Ha sido rechazada. N° 2) Ha sido rechazado. Artículo 24 Ha sido desechado. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: Para los efectos del inciso siguiente, se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base.". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 24. Ha intercalado, en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley N° 16.617 entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,). Artículo 28 Ha sido suprimido. Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 25. Ha consultado como inciso primero, el siguiente, nuevo: Artículo 25.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, N°s. 2° y 3°, de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo 19 de la ley N° 12.120.". El inciso primero de este artículo ha pasado a ser inciso segundo, sin modificaciones. A continuación, a consultado, los siguientes artículos nuevos, signados con los números 26 y 27. Artículo 26.- Introdúcense a la ley N° 16.272 de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustituyese el inciso quinto del N° 14 del artículo 1° por los siguientes: Cada uno de los ejemplares de letras de cambio, libranzas, créditos simples, rotativos, documentados o confirmados, avances contra aceptación, pagarés y órdenes de pago distintas de los cheques que sean otorgados en el país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de E° 7,60 para los documentos hasta de E° 300; de E° 15 para los documentos de más de E° 300 y hasta E° 1.500; de E° 20 para los documentos de más de E° 1.500 y hasta 4.000 y de E° 25 para los documentos superiores a E° 4.000. Los documentos que sean extendidos en formularios sin timbre fijo en formularios de timbre inferior al que les corresponde según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley. Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y qué sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que fu-viere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adeudado.". N° 2.- Reemplázase el inciso primero del N° 4 del artículo 18 por el siguiente: N° 4.- En los documentos señalados en el inciso quinto del N° 14 del artículo 1°, mediante el timbre fijo a que se refiere dicha norma sin perjuicio del impuesto porcentual, el que podrá pagarse en estampillas, o por ingreso en dinero en Tesorería previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° bis de la ley N° 12.120: a) Agregar a continuación del primero, el siguiente inciso. "Las convenciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6%, que será de exclusivo beneficio fiscal aun cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el Departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas. b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "del artículo anterior" por las "de este artículo".". Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 28, sin otra modificación. En seguida, ha consultado como artículo 29, el artículo 9° del proyecto de esa H. Cámara, como se indicó oportunamente. Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 30. Ha sustituido su inciso primero por el siguiente: "Artículo 30.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera; 90, 91, 92 y 93 de la ley N° 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 28 de esta ley.". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 31. Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguientes "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende", y ha rechazado la oración final, que comienza con las palabras que siguen: "Para los efectos anteriores...". Artículo 33 Ha pasado a ser artículo 32. Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". Ha agregado como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero.". Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 33, sin otra modificación. Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 34, con la sola modificación que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "Banco del Estado" y la letra "u", los términos: "de Chile". Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 35, con la sola modificación que tiene por objeto intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,). Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 36. Ha reemplazado, en su inciso primero, el sustantivo "productos" por los vocablos "artículos y servicios" y el término "producto" por las palabras "artículo o servicio". Ha rechazado su inciso segundo. Luego, ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar aumentos de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes los requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver, y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante.". Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en sustituir las palabras "del Ministerio de Hacienda" por estas otras: "designadas por el Presidente de la República". Artículo 39 Ha sido rechazado. Artículo 40 Ha sido rechazado. A continuación, ha agregado, como artículo 38, el siguiente, nuevo: "Articuló 38.- Las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera de las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, serán reajustadas en un porcentaje igual al 25% del fijado en el artículo 28 de esta ley.". En seguida ha agregado como TITULO III y bajo el siguiente epígrafe: "NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL", los siguientes artículos nuevos: "Artículo 39.- Las escalas de Sueldos de los funcionarios del Poder Judicial serán las siguientes: (IMAGEN) A las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N° 17.073. Artículo 40.- Sustituyese el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 16.840 por el siguiente: "Los funcionarios de los tribunales ordinarios, del Trabajo, de Indios y de Menores, con sueldo fiscal, que, estando en posesión del título de abogado, desempeñen cargos para los cuales se requiera dicho título y estén afectos a las prohibiciones contempladas en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en la última de las disposiciones citadas, gozarán de una asignación especial, que se calculara sobre el sueldo que perciban y que será del 50% de él para los funcionarios que estén fuera de categoría y para los de primera categoría, siempre que no gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o grado superior; del 46% para los que se encuentren en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.986; del 42% para quienes estén en el caso del inciso segundo de la misma disposición y del 38% para quienes se aplique el inciso tercero. Para los funcionarios de las categorías segunda y siguientes, estos porcentajes serán del 55%, 48%, 42% y 38%, según se encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos antes indicados. Para los funcionarios que figuren en la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y no tengan derecho a percibirla conforme a las reglas precedentes, esta asignación será del 30%. La referida asignación se calculará sobre el sueldo total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de dicho sueldo más las cantidades adicionales que correspondan por aplicación del mencionado artículo 4° de la ley N° 11.986, en su caso. Artículo 41.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial: (IMAGEN) Artículo 42.- Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 39 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna. No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en lo que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 43.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Los Lagos y San José de la Mariquina. El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados: (IMAGEN) Sin embargo, las personas que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 6°, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 18 de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley N° 16.840. Artículo 44.- Los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios que tengan, además, esa competencia especial y que funcionen en ciudades en que tenga su asiento una Corte de Apelaciones, tendrán la 6ª categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, y los que se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades capital de provincia y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, la 7ª categoría de dicha Escala. A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la ley N° 16.520, será de cargo fiscal. Artículo 45.- Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5°, 6° y 7° de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley N° 16.840, en la siguiente forma: Grado 9°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo. Grado 10°.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría. Grado 11°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía; Grado 12°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 2ª Categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios, Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Grado 13°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, Fogoneros de tos Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago. La norma del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5º, 6º y 7º. Artículo 46.- Reemplázase en la letra a) del artículo 389 del D.F.L. N° 338, de 1960, las palabras "y el artículo 139 por las siguientes: "y los artículos 139 y 143". Artículo 47.- Introdúcense a la ley N° 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustituyese, en el N° 7 del artículo 9°, el guarismo "E° 1.91" por "E° 5". 2.- Agréganse al artículo 9° los siguientes números: "N° 8.- El patrocinio de abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto: En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº 5.000, E° 10. En juicios de cuantía superior a E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 20. En juicios de cuantía superior a 10.000 escudos, E° 30. Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante. N° 9.- La recusación de los Abogados de la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 150. N° 10.- La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y en las Cortes de Apelaciones, E° 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto.". 3.- Sustitúyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a E° 100, estará afecta a un impuesto fijo de E° 10." 4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de E° 100.". 5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de Eº 1." Artículo 48.- Auméntanse en un 5% todas las multas que se pagan en el país por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales. Artículo 49.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 47, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 48, y el exceso, con cargo a la provisión de fondos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda. Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14.550, agregado por el artículo 15 de la ley N° 15.267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 11.986, a los empleados de la 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender. Articulo 51.- Denegase al artículo 6° de la ley N° 15.632. Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley N° 11.764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 39 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo dé la categoría o grado superior. Articulo 53.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el texto refundido de las disposiciones que han establecido las categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el personal superior, subalterno y de servicios del Poder Judicial y de las que han concedido y reglamentado el beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado superior para los mismos funcionarios.". A continuación, como TITULO IV y bajo el epígrafe: "DISPOSICIONES VARIAS", ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 54.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el Decreto con Fuerza de Ley N° 68, de 1° de febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley N° 15.575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. Artículo 55.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado. Artículo 56.- La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, aplicarán conjuntamente con el reajuste general correspondiente al año 1970, un reajuste extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta 2 sueldos vitales. Las pensiones inferiores a 2 sueldos vitales más un 20%, recibirán como reajuste extraordinario, la diferencia entre la pensión y 2 sueldos vitales más 20%. Las Cajas de Previsión pagarán este reajuste extraordinario, hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Artículo 57.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el solo efecto de la aplicación de la ley N° 6.922 y sus modificaciones posteriores, se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años de servicios. Sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios. Artículo 58.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley N° 17.105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 59.- Autorízase a los habilitados, empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector privado, del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización de las Asambleas respectivas, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a la Central Unica de Trabajadores. En todo caso, no procederá este descuento cuando el interesado manifieste expresamente su negativa ante el habilitado, patrón o empleador. Artículo 60.- Declárase cumplida la obligación mencionada por el artículo 28 de la ley N° 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de junio de 1969. Artículo 61.- La Corporación de Fomento de la Producción, entregará el saldo no invertido durante el año 1969 de la ley N° 15.689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes Ltda.", de Rancagua, por concepto de agua potable. Si ella no fuere suficiente, la Corporación de Fomento de la Producción enterará el total que falte de los fondos correspondientes de la misma ley para el año 1970. Artículo 62.- Declárase de interés social la expropiación del inmueble ubicado en La Serena, calle Arturo Prat N° 410, esquina de Carrera, que, según sus títulos inscritos, deslinda: Norte, propiedad de la Casa de Ejercicios; Sur, calle Arturo Prat; Oriente, sucesión Piñera, y Poniente, calle Carrera. Facúltase al Presidente de la República para que expropie el inmueble referido, con cargo a los recursos que la Universidad de Chile dispone para su adquisición, y para que lo transfiera gratuitamente a esa Corporación. La indemnización consistirá en el pago al contado de una suma equivalente al actual avalúo fiscal del inmueble. Artículo 63.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.". En seguida, ha agregado el epígrafe: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", con los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 1°.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la Caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1° de enero de 1970. Artículo 2°.- Las siguientes disposiciones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican: a) Los artículos 39, 40, 41, 44, 50, 51 y 52, desde el 1° de enero de 1970. b) Los artículos 42 y 43, desde el 1° de enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales.". El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la primera modificación, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- La primera modificación se refiere al artículo 1° y dice como sigue: "Ha suprimido, en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y" que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,)." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la segunda modificación, a la que va a dar lectura el señor Secretario. El señor MENA (Secretario).- Artículo 2º. En su inciso primero ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación al mismo artículo que aparece en la página 4. El señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes" por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Nada más que para felicitarse, señor Presidente, porque el señor Ministro de Hacienda, de acuerdo con el planteamiento que hicimos en la Sala, haya dejado claramente establecido, a través de esta indicación y modificación del Senado, que los veinte escudos de bonificación por cada carga familiar también beneficia a los pensionados de los mismos Servicios que se reajustan por el artículo 1° de esta ley. De manera que la disposición ahora está de acuerdo con el planteamiento que nosotros habíamos formulado y aprobado. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta nueva modificación. Acordado. En discusión la modificación al artículo 3°. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Ha intercalado en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial "En todo caso", lo siguiente: "a contar del 1° de enero de 1970", y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación a que ha dado lectura el señor Secretario. Acordado. En discusión la modificación al artículo 5° que aparece en la página 7a. El señor MENA (Secretario).- Ha agregado, en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley N° 17.015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará también esta modificación. Acordado. En discusión la segunda modificación de la página 7ª. El señor MENA (Secretario).- Ha intercalado como inciso cuarto el siguiente nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero de la ley N° 16.840 más el aumento dispuesto por el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación contenida en la página 9, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 7°, inciso primero, ha reemplazado la expresión "17.083" por esta otra: "17.073" y ha intercalado entre las palabras "naturaleza' y "previsional", la negación "no". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la primera modificación contenida en la página 10. El señor MENA (Secretario).- Ha intercalado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior, mantendrán este derecho.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 8°. El señor MENA (Secretario).- Ha sustituido, en el artículo 8°, el encabezamiento de su letra a) por el siguiente: "a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7°, por el siguiente:". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación se aprobará esta modificación. Aprobada: En discusión al modificación al artículo 9°. Debo advertir a los señores Diputados que sólo se trata de un cambio de ubicación. Si le parece a la Sala, se aprobará este cambio. Aprobado. En discusión la modificación al artículo 11, que consiste en suprimirlo. La señora LAZO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, para anunciar que nosotros vamos a insistir en este artículo por las razones que dimos cuando se discutió en la Sala está indicación, respecto de la cual conseguí incluso que todos los Comités de la Cámara se pusieran de acuerdo para aprobarla. Por lo tanto, solicito que los señores Diputados mantengan el criterio que tuvo la Cámara sobre esta materia. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el Senado ha rechazado el artículo 11, en circunstancias que es de entera justicia. Por medio de él, se establece que la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala a), del departamento dé Santiago, a contar del 1° de enero de cada año, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío. Se trata, entonces, de que los pensionados de está Caja tengan derecho al reajuste de sus pensiones. Por eso, los Diputados comunistas vamos a rechazar esta supresión que propone el Senado y a insistir en lo aprobado por la Cámara. El señor MORALES (don. Carlos).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Morales, don Carlos. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, los Diputados radicales votamos favorablemente esta disposición en su primer trámite constitucional e insistiremos en que se mantenga, por las razones que oportunamente explicaron los Diputados de estos bancos. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la supresión. Rechazada. El señor. Secretario va a dar lectura a la modificación del Senado al artículo 15, que consiste en agregar como inciso segundo, uno nuevo. El señor MENA (Secretario).- Al artículo 15 se ha agregado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. Se va a leer la primera modificación al artículo 16. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 16 -que ha pasado a ser artículo 14- el Senado ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluida", y ha suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas que la anteceden y siguen. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la" palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el inciso tercero del mismo artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación introducida por el Senado que consiste en agregar, en este mismo artículo 16, los incisos tercero y cuarto, nuevos. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el Senado agregó a este artículo 16 un inciso que dice lo siguiente: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley". Con la simple lectura de este inciso, me parece que no podemos aprobar una disposición de esta naturaleza, que hace una discriminación entre el personal que tiene derecho al aumento de sus remuneraciones de acuerdo con este proyecto de ley general de reajustes, y prácticamente autoriza al Colegio de Abogados para no reajustar las remuneraciones a aquel personal que no tiene dedicación exclusiva. Sería un mal precedente aprobar esta disposición, aunque tenga relación con el Colegio de Abogados. Por eso, vamos a votar en contra. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Los Diputados socialistas vamos a adoptar el mismo criterio explicado por nuestro colega, porque no deseamos que se haga ninguna exclusión y porque comprendemos que el objeto de este inciso, precisamente, es dejar la puerta abierta para que, por lo menos, una organización pague reajustes inferiores a los que se otorgan por este proyecto de ley. De manera que los socialistas también vamos a votar en contra esta modificación. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por rechazada esta modificación. Rechazada. En discusión la modificación que consiste en agregar, en el artículo 19, un inciso segundo, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. El señor Secretario va a dar lectura a la modificación introducida por el Senado en el artículo 21. El señor MENA (Secretario).- El artículo 21 ha pasado a ser 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. Se va a leer la primera modificación al artículo 23. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha sustituido, en el encabezamiento de este artículo, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de". En el N° 1), ha suprimido la expresión "1) En el artículo 136:" El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. El señor Secretario va a dar lectura a la modificación siguiente. El señor MENA (Secretario).- En la letra a) del artículo 23, el Senado ha sustituido el punto aparte por una coma y ha agregado, a continuación, la conjunción copulativa "y". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. Se va leer la siguiente modificación a este artículo 23. El señor MENA (Secretario).- En la letra b) el Senado ha reemplazado la frase "la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería en resolución fundada". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Aprobada. El señor MENA (Secretario).- A continuación, el Senado ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo, del N° 2: "El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, creo que este artículo 23 merece algunos comentarios. Nosotros estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, pero hemos recibido, de la pequeña minería, una serie de telegramas, en los cuales dice no estar de acuerdo con esta disposición. En verdad la Sociedad Nacional de Minería y algunas personas interesadas que están en contra de este artículo se han movilizado a través del país, distorsionando la finalidad de este artículo. Creo que es conveniente decir algunas palabras con el objeto de aclarar esto. En él artículo 134 de la ley N° 15.575 se establece un impuesto de dos centavos de dólar la libra para la exportación de minerales no refinados -se llama no refinados a los concentrados, los cementos, los ejes, las barras de cobre "blister" y las escorias de cobre-, con el objeto de aprovechar la capacidad de refinación que existe en el país, en la ENAMI, ya que habiendo capacidad de refinación no es posible que se esté, exportando cobre no refinado. Por este motivo, el artículo 136 de la citada ley también estableció una exención de este gravamen para la pequeña minería. La disposición en debate determina que aun la pequeña minería debe pagar este gravamen. Pero la pequeña minería no exporta concentrados de cobre ni minerales de ninguna especie, sino que los vende a quienes los pueden exportar. Para exportar cobre refinado o concentrados de cobre se necesita mucho capital, y la pequeña minería no tiene capital para realizar esas exportaciones; se aprovechan de ello algunas personas que tienen capital y pueden hacer dichas exportaciones. Esta disposición grava también a la pequeña minería, pero no se ha dicho que este gravamen no tiene por objeto financiar el proyecto de reajusté de remuneraciones sino la formación de un fondo para la creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Por lo tanto, estimamos que esta disposición se justifica, y por eso también, siempre hemos estado en favor de ella. Pero hay una cosa, señor Presidente. Aquí se ha visto, por las reclamaciones hechas por la Empresa Nacional de Minería, con toda justicia, que la ENAMI no ha cumplido con su compromiso de bajar las maquilas que está cobrando. Todos los pequeños y medianos mineros que venden sus minerales a la ENAMI, deben pagar altas maquilas. Se ha dicho que la ENAMI está cobrando las maquilas más altas del mundo. Efectivamente, así es; no lo han desconocido ni el señor Ministro de Minería ni los personeros de la ENAMI. Los mineros se comprometieron a conversar con el Presidente de la República sobre este particular y el propio Primer Mandatario, en su despacho, les prometió darles un tratamiento especial referente a las maquilas que se estaban cobrando. Eso no se ha llevado a la práctica. Creo que la ENAMI y el señor Ministro de Minería deben ser un poco más consecuentes con lo que se ha prometido, a fin de que no se siga reclamando en vano sobre esta determinación. Tengo en la mano un cuadro con algunos datos. Mientras en Japón en la fundición directa de minerales del 8%, la maquila es de 48,20 dólares, la ENAMI cobra 51,41 dólares. Y en esos 48,20 dólares están considerados los fletes hasta Japón, en circunstancias que ENAMI no paga fletes desde donde está el mineral hasta la fundición. En los concentrados de cobre del 20%, la maquila japonesa es de 56 dólares y la de ENAMI es de 68 dólares. En los precipitados del 25%, en Japón se cobra una maquila de 91 dólares; ENAMI cobra 146 dólares. En verdad, tienen razón los medianos mineros cuando reclaman sobre este aspecto. Es necesario que ENAMI, de una vez por todas, estudie una rebaja de la maquila. Lo curioso es que se le ha rebajado a la gran minería, que no paga por ella lo que debiera. Sin embargo, no se ha dispuesto -como lo había expresado el Presidente de la República- una rebaja para la mediana y pequeña Minería. Estamos de acuerdo con esta modificación, porque se va a formar un fondo para las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, que indudablemente se justifica. De este modo no se aprovechará gente que no debería estar gozando de esta excepción. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero aclarar algunas de las expresiones del señor Fuentealba respecto de este artículo, que ha sido largamente discutido tanto en la Cámara como en el Senado. Desde luego, me alegro de que los colegas radicales lo apoyen. Su razón de ser es para bajar los costos de la maquila, que se encarecen cuando una empresa, como la ENAMI, que tiene que fundir, concentrar y refinar cobre, no aprovecha el ciento por ciento de su capacidad instalada, porque gran parte del mineral que debería ser tratado en las plantas de la ENAMI, ya sea en Ventanas o en Paipote, es exportado sin tratamiento en el país. Muchos mineros han protestado por esta disposición. Hace pocos días, leí en la ENAMI algunos telegramas verdaderamente absurdos, sólo propios de quienes han sido engañados en relación con esta materia. Los había de pequeños mineros, que pedían rechazarla, porque iba a impedir la exportación del cobre de la pequeña minería. Según datos que he obtenido del Banco Central de Chile, hay solamente tres empresas de la pequeña minería que exportan su cobre sin tratamiento en el país: la Sociedad Minera Aconcagua, la Sociedad Minera Andrómeda y la Sociedad Legal Minera Hermosa de Andacollo, que en total exportan una producción anual aproximada de 2 mil toneladas de cobre fino. Esta información permite afirmar categóricamente que la pequeña minería no será afectada por esta disposición, porque de los casi seis mil pequeños mineros que hay en el país, sólo tres serán afectados con este impuesto. ¿Y todo esto para qué? Para que ENAMI aproveche la totalidad de su capacidad instalada y, por lo tanto, baje su costo de maquila, a fin de beneficiar a los seis mil pequeños mineros que le están entregando su producción. Por supuesto que las empresas de la mediana minería que exportan directamente su cobre van a tener que pagar este impuesto. Pero, una vez más, quiero aclarar que sólo tres empresas de la pequeña minería exportan cobre sin tratamiento en el país. De ahí que quienes se asustan por esta disposición y dicen que daña a la pequeña minería, porque prohibirá la exportación de sus productos, desgraciadamente están mal informados. Los Diputados democratacristianos aprovecharemos la modificación del Senado, porque nos parece bien que el Ministro de Minería deba declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente, a fin de que, si se copa la del país, las empresas --a las cuales la ENAMI no les reciba su cobre- puedan proveer con tiempo sus contratos de exportación. Por otra parte, vamos a insistir en que Ja destinación de estos recursos, como lo indicaba el colega señor Fuentealba, sean ocupados en los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de los pequeños mineros y pirquineros, a fin de contribuir a que ellos puedan tener plantas, herramientas, maquinarias, caminos, etcétera, que permitan aprovechar mejor las riquezas mineras del país. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, los motivos que indujeron a firmar esta indicación para su debate en el Parlamento, se reducen a tres situaciones. En primer lugar, cerca de treinta mil toneladas de cobre salen del país sin refinarse, en forma de concentrados, de cemento, de cobre blíster, de precipitados, etcétera. De las averiguaciones que he hecho para saber el costo de este trabajo, se desprende que el pasar de cobre blíster a cobre refinado tiene un costo internacional de 3,5 centavos de dólar por libra; de cemento a blíster, 6,72 centavos de dólar por libra, y de concentrado a blíster, 12 centavos de dólar por libra, los que hemos calculado en un costo promedio de alrededor de 10 centavos de dólar por libra. Como son 30 mil toneladas las que en este momento se exportan, quiere decir que se está perdiendo para Chile, porque se está elaborando el cobre en otras refinerías, una suma de más o menos 6 millones de dólares que deberían quedar en el país para beneficio de nuestros trabajadores y técnicos y para nuestras instituciones públicas. Este es el primer motivo por el cual hemos impulsado esta disposición. ¡Seis millones de dólares se van sin motivo fuera del país! Chile ha hecho un esfuerzo con anticipación para todos estos productos. Están las instalaciones. Más que eso, las refinerías están trabajando a un 70% de su capacidad. Por eso, cuando una industria está construida para 100, resulta más cara cuando trabaja sólo para 70, porque, evidentemente, suben los costos. Y con esto hay que denunciar la campaña que se ha seguido en contra del Congreso; en la que nos tratan incluso de demogogos a los que hemos firmado la iniciativa, porque dicen que ENAMI se ha visto obligada a bajar sus costos de maquila. Pero la verdad es que se bajarán los costos sólo cuando se pueda aprovechar el ciento por ciento de la capacidad instalada y no el 70%, como hoy día. Esto ha sido un círculo vicioso. Por eso creo que esta disposición beneficia a los pequeños mineros, porque bajará los costos de maquila de los que tanto se protesta. Por lo demás, ésta es una pequeña ventaja para una industria nacional, porque aquí no se está prohibiendo que exporten cobre, sino que paguen 2 centavos, lo que es una ventaja para las refinerías de la ENAMI. Si por ejemplo, una refinería extranjera cobra cuatro centavos de dólar por libra, más barato, indudablemente que a un exportador le convendrá pagar dos centavos en Chile, porque de todas maneras se ganará dos centavos. Es una pequeña ventaja para una industria que ha costado tanto sacrificio a los chilenos. Por eso creemos que esta disposición hay que defenderla. Además, como lo dijo el Diputado Cerda, vamos a insistir en los dos primeros incisos que figuran en la página 24, para defender el destino de estos fondos, que deben quedar en poder de los pequeños mineros, especialmente de los sectores que no tienen nada, ni siquiera leyes que los protejan, y que lo único que están pidiendo son herramientas y créditos para trabajar por su cuenta, y no ser una carga para el Estado. En la página 24, pedimos que se voten separados los dos incisos primeros. Las modificaciones de las páginas 25, 26, 27 y parte de la 28, las rechazaremos. Nada más, señor Presidente. El señor PHILLIPS.- ¿Cómo que "nada más"? El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera; en seguida, el señor Pontigo. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas insistimos en que sólo se está legislando a medias. Desde hace tiempo, hemos estado pidiendo al Gobierno que vaya a la reforma a fondo del Código de Minería. Dentro de poco, el 29 de este mes, el Congreso Pleno tendrá que aprobar nuevas reformas constitucionales; sin embargo, no se han tomado en cuenta las más fundamentales, como son las de los Códigos de Minería, Orgánico de Tribunales y del Trabajo, o sea, tres reformas fundamentales, que permitirían, respectivamente, agilizar el desarrollo del país, corregir las injusticias que se cometen en los fallos, y terminar con las arbitrariedades que hay en los sectores laborales. Por eso, siempre seguiremos insistiendo en que las modificaciones, a medias, del Código de Minería, no tienen ningún efecto. Aquí, por ejemplo, se va a aplicar un tributo. Estamos de acuerdo con él y lo votaremos favorablemente. Pero estamos conscientes de lo que va a significar. Tal como se señala en la página 24, el N° 2° del artículo 23, dice: "El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros". Sin embargo, hasta este instante, las minas que están abandonadas en el país, no son para los que las trabajan; todavía siguen siendo explotadas por administradores inescrupulosos. Hace pocos días, cayó un pirquinero en la mina vieja de Potrerillos. Antes habían caído seis. Esta mina, que es de propiedad de la Andes Copper, está entregada a un inescrupuloso contratista, que cobra el 10% de las utilidades de las ventas de los minerales que extraen los pirquineros, a los que no se les da herramientas, ni protección ni previsión, y que arriesgan la vida todos los días. Por eso, instamos al Gobierno para que vaya a la modificación total de los Códigos de Minería, del Trabajo y Orgánico de Tribunales. No obstante estas observaciones, votaremos por la idea expuesta por el señor Cerda que nos parece positiva, porque sólo afecta a tres industriales y porque no es posible que se estén exportando 30 mil toneladas de concentrado, cuando hay capacidad suficiente para la refinación. En este aspecto, los socialista votaremos como lo hicimos en el primer trámite constitucional de este proyecto. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente las modificaciones al artículo en discusión, pero rechazaremos las que se proponen en las páginas 24, 25, 26, 27 y 28, porque como lo han dicho otros colegas, estimamos que los fondos que rinde este tributo, deben servir para el desarrollo de la pequeña minería en Chile, especialmente de las cooperativas. El Ministerio de Minería tiene un departamento de cooperativas, pero no cuenta con los medios crediticios y técnicos que permitan ayudarlas en su desarrollo. Por ejemplo, tenemos el caso de la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de Andacollo que ha obtenido un crédito del Estado, que ha logrado construir una planta trapiche, pero que no es suficiente, ni garantiza en absoluto el éxito de la cooperativa. Por eso, los mineros de Andacollo, a través de ella, le han planteado al Gobierno la necesidad de agregar una planta de flotación; la de entregarles un camión; la de recibir mayor ayuda técnica; la de disponer dé medios técnicos para extraer agua y asegurar el funcionamiento de esta planta, etcétera. En este instante, el Ministerio no tiene fondos para esto, según hemos sido informados. Pero resulta que, si se están constituyendo cooperativas en el país, nosotros no podemos dañar en forma irresponsable esta iniciativa, porque las cooperativas van abriendo una posibilidad de trabajo y de incorporar riquezas a la nación, a través de la entrega al pequeño minero -al que nada tiene- de los instrumentos necesarios para arrancar a nuestras tierras las riquezas que ellas contienen. De manera, pues, que nosotros defenderemos este artículo nuevo que establece que este impuesto servirá exclusivamente para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Nosotros votaremos el número 29 en el sentido de conservar la iniciativa primitiva que aprobamos en la Cámara. Ahora bien, la redacción del número 2 del artículo 23 de la ley N° 15.575, que la Cámara aprobó y que decía: "las exportaciones de la pequeña y mediana minerías, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento.", se modifica en el sentido de cambiar la frase "la Empresa Nacional de Minería" por "el Ministro de Minería". Es decir, concentra en el Ministro esta responsabilidad; pero, al mismo tiempo, establece que el Ministro tendrá ahora una nueva obligación, como dice el agregado que se ha introducido como inciso segundo del N° 2: "El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente." Esto obligará al señor Ministro a obtener informaciones y antecedentes de los organismos que tienen la responsabilidad de esto para hacer la declaración y determinar cuál es la capacidad de fundición y refinación que hay en el país, con el objeto de aplicar con equidad y con justicia este tributo. Ahora bien, yo tuve ocasión, por casualidad, de concurrir a la Comisión Mixta del Senado que estudió este proyecto de reajustes y ahí pude oír a don Fran-cisco Cuevas Mackenna, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, fundamentar su oposición, por mandato de la organización que representa, a este artículo y a este impuesto. Cuando allí se le preguntó a cuántos pequeños mineros afectaba esta disposición, dijo que era a muy pocos y, al insistírsele en que dijera aproximadamente a cuántos, dijo que al 1%. Afirmó que ellos no querían que se aprobara esta disposición en relación con la minería, porque en el fondo, se le quitaba al pequeño minero un instrumento de presión para defenderse de la Empresa Nacional de Minería en cuanto a las altas maquilas que cobra, las más altas del mundo, como se ha dicho aquí. A nosotros nos parece que la Empresa Nacional de Minería y el señor Cuevas Mackenna tienen toda la razón cuando planteaban el problema de las maquilas, porque la verdad es que con esta alta maquila no sólo se está dañando el interés nacional, sino que se está impidiendo el desarrollo de la minería chilena. El pequeño minero trabaja con gran esfuerzo; el pequeño minero casi no tiene crédito; al pequeño minero le falta maquinaria para bajar los costos de su producción. Trabaja con los elementos rudimentarios tradicionales: el barreno, el martillo de 8 ó 9 libras y el capacho para sacar el metal fuera de la mina; esto significa altos costos de producción, como lo sabe el Ministro de Minería y lo sabe la Empresa Nacional de Minería. Y si sobre estos altos costos de producción se establecen altas maquilas, naturalmente se impide que los mineros puedan trabajar en forma económica, para subsistir. Los que representamos a esta zona donde está más desarrollada la pequeña minería sabemos que el pequeño minero trabaja todo el día para ganar el pan del día siguiente. Y si la Empresa Nacional de Minería no tiene una actitud ecuánime, en el sentido de reconocer que el pequeño minero trabaja a alto costo y facilitarle su labor, significa que se les está quitando el pan a su mujer y a sus hijos. El trabajo del minero es agobiador; se ha calculado que vive diez años menos que cualquier obrero de cualquier otra actividad. La silicosis le come los pulmones; él trabaja a 80, 150 ó 180 metros debajo de la tierra, en aire viciado, lejos de toda posibilidad de comodidades; está allí consumiendo su vida. Por lo tanto, el Estado, los organismos que lo representan, tienen la obligación de comprender que al minero hay que darle condiciones diferentes. A pesar de todo esto, nosotros no concordamos con el señor Cuevas Mackenna -a quien respeto extraordinariamente por el esfuerzo que él ha hecho desde su organización en defensa de los mineros- en que para presionar a la Empresa Nacional de Minería para que mejore las maquilas en favor de los pequeños mineros, tengamos nosotros que evitar el aprobar este artículo, ya que como aquí ha dicho el Diputado señor Cerda, son solamente tres pequeños mineros los que están exportando cobre en concentrados, etcétera. El señor CERDA (don Eduardo).- ¡Y no son tan pequeños! El señor PONTIGO.- Esos no son tan pequeños mineros, esos son potentados, asilados en la pequeña minería. Estas personas, con su esfuerzo y con su trabajo, acompañados también por la suerte, han logrado construir gigantescas fortunas; no son pequeños mineros; de tal manera que este impuesto deben pagarlo, porque ellos le deben al país lo que éste ha hecho para que alcancen esta posición de privilegio en la pequeña minería chilena. ¡Para qué hablar de la mediana minería! La mediana minería ha sido la privilegiada, porque todos los gobiernos la han favorecido con la exención de tributos. Por un lado, no paga derechos de internación por las maquinarias que trae del extranjero, no paga derechos de exportación por los minerales que saca del país y, por otro, tiene reducidos al mínimo los impuestos sobre la renta, global complementario, etcétera. De tal manera que ellos, ante el esfuerzo que el país ha hecho para darles la posibilidad de desarrollarse, tienen, ahora la obligación de pagar la tributación que este artículo establece. Por eso, los parlamentarios comunistas vamos a rechazar la modificación del Senado que suprime el número 2 que aparece en la página 24, porque creemos de absoluta justicia el conservarlo. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. El señor PONTIGO.- Con excepción de la modificación de la página 24. El señor MERCADO (Presidente).- Eso es aparte. Acordado. En discusión la letra c), contenida en la página 21, que ha sido rechazada por el Senado. El señor CARMINE.- Fido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar en orden a que este número 3 de la Cámara se mantenga en la forma original. La razón de insistir en el criterio de la Cámara reside en que el interés del país requiere aumentar y fomentar la producción de la pequeña y mediana minería, y este inciso tiene el objeto preciso de promover este aumento, mediante el incentivo de incluir en la exención de impuestos a las nuevas producciones que se obtengan con aportes de capital extranjero debidamente autorizado y siempre que los referidos contratos sean aprobados especialmente para estos efectos por la Corporación del Cobre, con lo cual se garantiza adecuadamente el interés nacional. Por eso, señor Presidente, vamos a insistir en mantener el criterio de la Cámara. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Durante la votación: El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Cuál modificación? El señor MERCADO (Presidente).- La letra c), que ha sido rechazada y que agrega un número tercero. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Señor Presidente, creo que hay un error en la manera de tomar la votación. El señor CERDA (don Eduardo).- Votamos con el Senado. El señor MERCADO (Presidente).- Estamos en votación, señor Diputado. Se está votando la modificación del Senado. Los que están de acuerdo con ella están votando. El señor CLAVEL.- ¿Por qué no aclara la votación, señor Presidente? El señor PENNA.- Votan los que están de acuerdo con el Senado. El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, está en votación la modificación del Senado. El señor AMUNATEGUI.- Más claro, echarle agua. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa. 17 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la modificación introducida en la letra d), que ha sido rechazada. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en rechazar la letra e). Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, los Diputados nacionales, al igual que en el caso del número 3, que votamos recientemente, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, en atención a que esta exención favorece a las exportaciones de cobre blíster destinadas a cumplir contratos que comprometen la venta de formas especiales que no se produzcan en el país. Como es de conocimiento de los señores parlamentarios el cobre blíster tiene diversos usos diferentes de la refinación electrolítica, en especial en la producción de elementos para la agricultura, fundamentalmente de tipo desinfectante. En consecuencia, señor Presidente, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, ya que creemos conveniente no alterar la posibilidad de colocación de nuestro cobre blíster, que cada vez encuentra más dificultades, para lo cual es necesario cumplir los contratos en la forma en que fueron convenidos. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación introducida por el Honorable Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 15 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la letra f), que ha sido rechazada. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la letra g), que ha sido rechazada. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta nueva modificación. Aprobada. En discusión la primera de las modificaciones de la página 24: la letra h), que ha sido rechazada. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada también esta modificación. Aprobada. En discusión el N° 2, que ha sido rechazado. Aparece en la misma página 24. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, es conveniente que los señores Diputados se den cuenta de que, si no se rechaza este artículo, prácticamente la exención que se ha hecho en el número 2 del artículo 136 quedará sin efecto e irá a fondos fiscales esta suma. El señor PONTIGO.- Así es. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- De tal manera que es muy conveniente rechazar la modificación e insistir en este artículo, para que vaya a beneficiar efectivamente a las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. El señor CASTILLA.- Muy bien. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, si se pidiera separar la votación del número 2... El señor PHILLIPS.- Pida división de la votación, pues colega. El señor PENNA.- Eso estoy pidiendo: separar la votación de los incisos primeros, porque lo otro, de las páginas 25, 26 y 27, son cuestiones de procedimiento que la verdad es que están superadas por la propia redacción que acabamos de aprobar. Lo que importa son los dos incisos primeros. Nosotros vamos a rechazar la modificación del Senado, pero estamos de acuerdo en aprobar el rechazo de las páginas 25, 26 y 27. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Ha terminado, señor. Diputado? El señor PENNA.- Sí. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Señor Presidente, como se ha manifestado por los señores Diputados que usaron de la palabra, estos artículos que estamos votando han creado un importante debate nacional. Yo no soy de los que creen que a los autores de los mismos los ha guiado exclusivamente un afán demagógico, como ha pretendido sostener el señor Penna que serían calificados por quienes nos estamos oponiendo a los artículos que se están votando. Solamente es del caso señalar, como una especie de común denominador a los artículos relacionados con la tributación de la pequeña y de la mediana minería que él Congreso despacha, que ellos alteran las normas conforme a las cuales se realizan las explotaciones mineras en el país. Es indudable, señor Presidente, como lo dije en el debate del primer trámite de este proyecto, que la conveniencia nacional es el aprovechamiento y el procesamiento del mayor número de yacimientos mineros entre nosotros, lo cual en ningún caso significa el pretender establecer exenciones tributarias irritantes, como ocurre actualmente en determinados casos. Pero, sin duda alguna, la inversión minera, o cualquier otro tipo de inversión, se desalienta en forma absoluta con la introducción de medidas, principalmente de carácter tributario, que sin responder a una orientación orgánica de la tributación, pretenden establecer modificaciones, cuando en sentido contrario, las autoridades de Gobierno han estado realizando convenios o autorizando inversiones, justamente, sobre la base de estabilidad tributaria. Es indudable, señor Presidente, como lo señalaba un señor Diputado, hace un instante, que debe realizarse una modificación profunda de la legislación minera propiamente tal, que es menester adecuar el Código de Minería a las reales necesidades de la hora actual. También es altamente conveniente establecer un tipo uniforme y único de gravámenes para la pequeña y la mediana minería y que no se presente el caso de que en explotaciones que son similares en cuanto al procedimiento técnico y en cuanto a la inversión, nos encontremos con regímenes tributarios absolutamente contrapuestos. Unos pagan mucho; otros, una tasa pequeña; y un tercer grupo no tributa. En el caso presente, del artículo nuevo, rechazado por el Senado, es de toda conveniencia apoyar el criterio del Senado. Aparentemente, puede presentarse como una medida muy justa el entregar recursos para el desarrollo de la actividad minera, que se hace a través de los pirquineros. Pero debo señalar que es una obligación del Estado atender y vigilar este tipo de explotaciones mineras, porque el pirquinero, además de realizar una explotación en términos muy precarios, donde no obtiene una ganancia muy significativa con su trabajo y arriesga muchas veces su vida, él mismo está, a su vez, destruyendo -escuchen los señores Diputados-, está destruyendo la minería del país, porque realiza su trabajo sin ninguna técnica, sin ninguna asistencia; crea lo que podríamos llamar la erosión minera al afrontar los trabajos con carencia absoluta de dirección técnica. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silenrio. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- De manera tal, señor Presidente, que son muchos miles los yacimientos mineros del país que, por haber sido explotados por pirquineros, no son susceptibles ya de soportar una explotación económica y conveniente, y están virtualmente destruidos, a través de socavones o túneles mal construidos que dañan el yacimiento. La Empresa Nacional de Minería, organismo al cual le corresponde orientar la política minera del país, debe asistir las empresas mineras pequeñas para que la explotación racional, lógica y convenientemente técnica... El señor PENNA.- ¿Me permite una interrupción? El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado. El señor PENNA.- Señor Presidente, yo creo en la cooperación o asistencia técnica como una de las mejores maneras de estimular la producción. Ahora, cómo deben hacerse las cosas, cómo se maneja una mina, es materia de la técnica. Precisamente, se trata de que no sigan los pirquineros destruyendo las minas. Para eso, para que trabajen bien, para que puedan trabajar como una empresa de gran rendimiento, hay que darles la asistencia técnica necesaria. De eso se trata. No se trata aquí de que el trabajo de los pirquineros sea a la buena de Dios, como ha sido hasta ahora, sino de darles orientación técnica, de dirigirles la explotación de las minas. Pero para eso están los técnicos de la Empresa Nacional de Minería. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Lamentablemente, soy de los que creen que por la mala organización de la Empresa Nacional de Minería y por la falta de diligencia en sus trabajos, al carecer de recursos suficientes, como el Diputado señor Penna me lo ha reconocido recientemente, se va a seguir destruyendo la riqueza minera de nuestro país. Es obligación de este organismo del Estado entregar todo su esfuerzo para que esto no ocurra. Quiero terminar, señor Presidente, haciendo una consideración respecto a lo que se sostuvo, momentos atrás, en este debate. Un señor Diputado -no recuerdo su nombre- mencionó la Planta Aconcagua como empresa de la pequeña minería. Yo conozco esta planta, y debo manifestar que, si está enrolada como explotación de la pequeña minería, es una injusticia manifiesta, porque esa mina es grande. Tiene una explotación a rasgo abierto, con una gran cantidad de camiones y maquinaria a su servicio y que trabajan en ella; tiene una planta de procesamiento minero de la que obtiene concentrados de cobre; la inversión o activo de este complejo minero es de varios millones de escudos. En consecuencia, si en estas circunstancias ocurriere que la Planta Aconcagua, ubicada en el departamento de Calama, provincia de Antofagasta, estuviere calificada como de la pequeña minería, significaría que los funcionarios públicos encargados del control de la tributación de las explotaciones mineras en el país no están cumpliendo con su deber, porque es muy diferente el régimen tributario de la pequeña y de la mediana minería. Sería un caso de irritante abuso. Señor Presidente, cuando estoy hablando sobre este tema, no defiendo ninguna clase de intereses, sino solamente que se logre una explotación racional de todos los yacimientos mineros para entregar trabajo y prosperidad a nuestro pueblo y divisas a nuestra balanza de pagos, sin permitir que se amparen las injusticias. Respecto a los alcances que he formulado sobre la Planta Aconcagua, rogaría al señor Presidente, si lo tiene a bien y la Cámara lo acepta, que se oficie a la Corporación del Cobre y a la Empresa Nacional de Minería, a través del Ministerio de Minería, para que nos determinen y nos expliquen cuáles son los antecedentes por los cuales la Planta y mina Aconcagua, de la provincia de Antofagasta, aparece calificada como de la pequeña minería. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar los oficios solicitados por el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo. Acordado. Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pontigo, don Cipriano. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, este artículo nuevo dispone que el tributo establecido en el artículo 134 de la ley debe estar destinado a planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Nosotros vamos a votar por el artículo primitivo de la Cámara y en contra del rechazo propuesto por el Senado, porque estimamos que esta tributación debe estar destinada, como ya lo dije, al desarrollo de la pequeña y de la mediana minería. Ahora, es evidente, como se ha expresado, que la tendencia debe ser impulsar el desarrollo racional del trabajo minero en nuestro país. Justamente, cuando esta disposición establece que será para la expansión, creación y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, ya se están dando los primeros pasos con vistas a una dirección racional y científica del desarrollo de esta industria. ¿Por qué? Porque ello constituye también la obligación de la Empresa Nacional de Minería y del Departamento de Cooperativas: dar ayuda técnica al pequeño minero y al pirquinero, para impedir lo que, en lenguaje minero, se llama "rajar las minas"; es decir, irlas destruyendo por falta de explotación racional. Ahora bien, en Chile se plantea el problema de la seguridad minera. ¿Y qué ocurre? Que este problema no ha sido abordado en profundidad por éste ni por ningún otro Gobierno. La Dirección de Minas del Estado, por mandato de la ley, está obligada a atender la seguridad minera. Pero, ¿qué ocurre? Que la Dirección de Minas del Estado, según declaraciones de su propio Director en la última visita que hizo la Comisión de Minería a las provincias de Coquimbo y Atacama, sólo tiene cuatro ingenieros de seguridad minera en Chile: uno en la provincia de Atacama, para atender cerca de mil minas en trabajo; otro, para atender a la provincia de Coquimbo, con unas quinientas a seiscientas minas en trabajo; otro que está aquí en Santiago atendiendo la Oficina Central, y otro que debe atender la zona que va de Concepción hasta Tierra del Fuego. En esas condiciones, no se puede atender la seguridad minera. ¿Qué podemos reclamar? Más aún, estos ingenieros de Seguridad Minera no tienen ni vehículos y, en algunos casos, ni quien les barra las oficinas. Ellos mismos tienen que hacerlo. Por ejemplo, en Copiapó, el actual ingeniero tiene que abrir la oficina, cerrarla e irse al campo de trabajo minero. Y, para eso, tiene que pedir la contribución de la Intendencia, del INDAP o de cualquier otro organismo, a fin de que lo lleve y lo traiga. ¿Es posible que en estas condiciones se atienda la seguridad minera en Chile? ¿Es posible que se siga callando esto, en circunstancias que miles y miles de mineros arriesgan su vida en el seno de la tierra, para extraer, con su esfuerzo, esta riqueza que sale de las minas del país? Creo que una legislación especial sobre organización del trabajo racional y científico en la extracción de nuestros minerales, es una cosa impostergable. Porque los campos de Coquimbo y Atacama se están transformando en lo que los campesinos llaman "chululeras" o ratoneras, hoyos por todas partes, que constituyen un peligro permanente para la vida de nuestros trabajadores. Nosotros estimamos que esta idea de legislar con el objeto de llevar a las cooperativas de mineros la ayuda para su expansión y desarrollo, lo que significa también ayuda técnica, es un inicio de lo que nosotros queremos alcanzar. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de la proposición de rechazo del Senado; no sólo respecto de los incisos primero y segundo, sino en todos los otros incisos de este artículo nuevo que se propone, porque estos otros incisos establecerán las normas de procedimiento, que esclarecen la situación y la dejan nítida para su aplicación en el porvenir. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, aun cuando ya los Diputados socialistas nos pronunciamos, en orden general, respecto de esta indicación, de todas maneras queremos agregar algunas observaciones. El artículo nuevo, en su parte fundamental, habla de "... expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros". En Chile hay dos o tres cooperativas de mineros recientemente formadas. Es decir, por primera vez se están organizando los pirquineros, los pequeños mineros que no tienen capital, en la misma forma que por la reforma agraria se empezaron a organizar los campesinos para llegar a los asentamientos y ser ellos, posteriormente, dueños de la tierra. Esa fue la facultad que les dio la ley N° 16.640. Así también nosotros los socialistas queremos que el pirquinero, el minero auténtico, se forme a través de cooperativas, para que pueda tener algún pequeño capital de expresión y, a la larga, ser dueño de la mina que trabaja. Porque no es posible que, en estos instantes, la mayoría de las minas en Chile estén en poder de compañías extranjeras y, también, de algunos nacionales que han obtenido miles de pertenencias, pero han dejado pasar de 10 a 15 años sin explotarlas, pues las entregan a pequeños grupos de pirquineros para que esta gente las trabaje. Por eso, todo fomento del desarrollo de la pequeña y mediana minería, siempre contará con nuestro concurso; pero ello tiene que hacerse a través de una empresa estatal, a través de la Empresa Nacional de Minería; aun cuando nosotros reconocemos que ella atraviesa a veces por situaciones económicas difíciles. Corresponde al Estado darle la "tónica" suficiente a esta empresa del Estado, para que pueda desarrollar la pequeña y mediana minerías, en especial en las provincias del norte. Chile fundamentalmente es un país minero; sin embargo, no se le ha dado a esa institución la importancia que se requiere. Es, pues, necesario concederle los recursos suficientes para que pueda promover la pequeña y mediana minería a través de un desarrollo técnico. Así, el hierro no se llevaría en bruto al exterior, como se hace actualmente, en un porcentaje del 63%. Debe llevarse semielaborado del país, para que el trabajo quede para los obreros de Chile. El cobre, señor Presidente, igualmente, no debe llevarse más en concentrado; debe llevarse refinado. La Empresa Nacional de Minería tiene, entonces, la obligación de fomentar el desarrollo de nuestra minería. Además, aquí va una crítica, muy fraternal, para el Ministro de Minería, que anunció, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley para el desarrollo de la minería en Chile, por el cual se le daban recursos a la Empresa Nacional de Minería. Se le pidió la "suma" urgencia, incluso, la "extrema" urgencia; pero resulta que ahora ese proyecto de ley ni siquiera ha sido incluido en la convocatoria. En ese proyecto de ley se dan recursos a la Empresa Nacional de Minería para el desarrollo de la minería, dando a los pirquineros lo que les corresponde: orientación técnica y recursos económicos. Por consiguiente, los Diputados socialistas vamos a rechazar la observación del Senado y a insistir en el artículo primitivo de la Cámara, al cual nuevamente le voy a dar lectura. Dice: "Artículo...- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros". Vamos a votar este artículo en su totalidad, no dividido como lo está pidiendo el colega Penna. A nuestro juicio, queda más completa la idea si lo votamos en su totalidad. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación los dos primeros incisos del artículo nuevo propuesto por la Cámara. El señor PENNA.- Señor Presidente,... El señor MERCADO (Presidente).- Estamos en votación, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Penna, ¿ha retirado su petición de división de la votación? El señor PENNA.- Sí, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En votación, entonces, el artículo en su totalidad. Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la supresión del Senado. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 48 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la modificación del Senado al artículo 24, que consiste en rechazarlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado: ya está cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por el Honorable Senado. Rechazada. En discusión la modificación del Senado al inciso segundo del artículo 26. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Acordado. En discusión la modificación al artículo 27, que ha pasado a ser artículo 24. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará esta modificación, con el voto en contra del señor Cerda. Rechazada. En discusión la supresión del artículo 28. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Este artículo, aprobado por la Cámara, fue suprimido, puesto que más adelante, en la modificación que sigue, se aclaró el concepto de mandatario general, dándosele una redacción que no diera lugar a dudas en su interpretación. Creo que es mejor lo que aprobó el Senado, ya que se eliminó una serie de problemas, como el pago de "cifra de negocios" respecto de los profesionales. Podía haberse interpretado el artículo 28 en el sentido de que los profesionales estarían obligados a pagar cifra de negocios. Por eso, que el Senado trasladó esto al artículo que sigue, el artículo 29. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al artículo 29, que consiste en agregarle un inciso nuevo, como primero. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado, que introduce un artículo nuevo, con el N° 26. Ofrezco la palabra. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, este artículo fue propuesto por el Ejecutivo en el Senado, y tiene por objeto sólo eliminar la evasión tributaria que se está haciendo en materia de timbres y estampillas en las letras de cambio. No significa un aumento del timbre fijo, porque, actualmente, éste, que es de 200 hasta 1.500 escudos, es el mismo que hasta ahora existe; sólo se han modificado los cortes de estampillas con timbres fijos para una cantidad superior. Esto significa un rendimiento del orden de los 36 millones de escudos. El señor PHILLIPS.- Ya no queda nada por ese valor... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No se modifica. El señor PONTIGO.- ¿Quiénes firman letras? ¿Quiénes compran a plazo? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No se modifican. Se suben los tramos altos, de 1.500 escudos hacia arriba. El señor PHILLIPS.- ¡Ahí estamos! El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 19 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión el artículo 27, nuevo, propuesto por el Senado. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, éste también es un financiamiento propuesto por el Ejecutivo en el Senado, que fue aprobado allí por unanimidad. El tiene por objeto fijar la tasa de compraventa para los vehículos nuevos que están actualmente en la base en un 14%. O sea, se trata de igualar la tasa que hoy día tienen otros productos equivalentes, como son refrigeradores y otros. Esta disposición da un financiamiento de alrededor de los 40 millones de escudos. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al artículo 31, que ha pasado a ser artículo 30, que consiste en sustituir el inciso primero. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la primera modificación del Senado al artículo 32, que ha pasado a ser artículo 31. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguiente: "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la segunda modificación a este artículo. El señor MENA (Secretario).- Ha rechazado la oración final, que dice: "Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto; es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CERDA (don Eduardo).- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 42 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación. En discusión la primera modificación al artículo 33, que ha pasado a ser artículo 32. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue. El resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. El señor CERDA (don Eduardo).- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 45 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación. En discusión la segunda modificación del Senado al artículo 33, que consiste en agregar un inciso tercero, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al artículo 35. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente la modificación del Senado a este artículo, porque hace extensiva esta autorización a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de poder contratar préstamos en el Banco del Estado, en el de Chile u otras instituciones bancarias para pagar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado. El señor AMUNATEGUI.- Está equivocado Su Señoría. El señor AGUILERA.- Ocurre que la Empresa de los Ferrocarriles está debiendo aproximadamente 7 millones de escudos a aquellos operarios o empleados que han trabajado treinta años en esa institución y a los cuales les corresponde un desahucio de un mes por año de servicios, de acuerdo con la ley N° 7.998. Esta gente tiene derecho, ha adquirido compromisos e incluso está en planillas desde el mes de agosto hasta diciembre, pese a lo cual aún no ha conseguido que se le hagan estos pagos. Por eso, ojalá que el Gobierno no vete esta disposición, porque sólo tiende a la contratación de un préstamo para pagar las cantidades que se le adeudan al personal, correspondiente a sus desahucios o a su jubilación. No se trata de una diferencia de sueldo, sino de derechos previsionales del personal que ha trabajado 30 años en los Ferrocarriles del Estado, o que ha sido declarado cesante. Además, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está en una situación presupuestaria extremadamente difícil, en lo que respecta a problemas económicos. A la Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado le adeuda actualmente la suma de 44 millones, e incluso le debe a una organización del personal una suma aproximada a los 200 mil escudos. Tiene un déficit presupuestario, en la actualidad, de 200 millones de escudos aproximadamente. Por eso, los socialistas creemos conveniente que, por lo menos, se les paguen estas deudas a su personal, las que, por ascender a 7 millones de escudos, son, después de todo, para la Empresa, muy reducidas. En cambio, esta disposición beneficia a 3 ó 4 mil personas que, todos los días, están golpeando a la puerta del Departamento de Contabilidad de los Ferrocarriles para que les paguen. Aún más, en estos instantes se están haciendo gestiones para que a los jubilados se les pague el sueldo mensual. Consideramos gravísimo que los jubilados no perciban oportunamente sus remuneraciones, en circunstancias que la Empresa ha señalado que deben pagarse en una determinada fecha. Ojalá que el señor Ministro de Hacienda, que está presente en la Sala, autorice estos préstamos para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pague estas deudas al personal, especialmente las de carácter previsional. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto, manifesté la necesidad de que instituciones bancarias fueran en ayuda de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, porque esta Empresa se encuentra en situación bastante dramática en lo económico. De ahí que votaré favorablemente la modificación del Senado, referente a las instituciones bancarias que podrán facilitar el dinero a la Empresa ferroviaria. Como se ha manifestado reiteradamente, la Empresa debe a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado enormes cantidades, motivo por el cual dicho instituto previsional no puede pagar a sus imponentes los beneficios de montepío y de orfandad. Por otra parte, también es conveniente que la Empresa de Ferrocarriles del Estado cancele este mes, oportunamente, los sueldos a su personal; porque existe inquietud, desde Arica a Puerto Montt, en cuanto a que ella no le va a pagar el sueldo correspondiente a diciembre, como de costumbre. Además, como lo ha dicho el señor Aguilera, es necesario regularizar los pagos a los jubilados, ya que ellos reciben sus pensiones con mucho atraso. Reitero que votaré favorablemente la enmienda hecha por el Senado. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PONTIGO.- Los comunistas también votaremos favorablemente. El señor MERCADO (Presidente).- Perfectamente, señor Diputado. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 36, que ha pasado a ser 35, con la sola enmienda que tiene por objeto intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,). Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. El señor CADEMARTORI.- ¡Que se vote! El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 54 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación. En discusión la primera modificación del Senado al artículo 37, que ha pasado a ser 36. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Aprobada. En discusión la segunda de las modificaciones introducidas en el artículo 37. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, el inciso que se pretende eliminar es el siguiente: "Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida." De la simple lectura de este inciso, se desprende que el espíritu del Congreso Nacional, al aprobarlo, fue el que tomemos conocimiento de lo que, realmente, está pasando con las alzas; de manera que los Diputados socialistas insistiremos en el criterio de la Cámara, en esta materia. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, después de la discusión de este artículo en la Cámara, conversamos con el señor Ministro de Economía, quien nos indicó que haría llegar un veto sustitutivo, en virtud del cual se pondría, como obligación la de remitir estos estudios de alzas a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, que fueran superiores al 28%. Se trata de alzas registradas en mercaderías que, en el mercado internacional, tuvieran un alza superior a la del alza del costo de la vida. En esa forma, se corregiría el mecanismo, pues esas alzas necesitarán un certificado del Banco Central, respecto al valor de las mercaderías importadas. En esas condiciones, se deberían remitir al Congreso Nacional esos estudios de alzas; pero lo demás, con mucha razón, el Senado lo ha derogado. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el Ejecutivo se ha pronunciado, en relación a este artículo, sobre la base de estimar que es difícil detener la inflación por ley. Y en relación a este inciso segundo, estimamos que, en ningún momento, se podrá remitir a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara los estudios de costo, salvo que se hagan con carácter secreto, puesto que una de las cosas que debe resguardarse respecto a la competencia de las industrias, son los costos industriales. Mal puede estarse remitiendo en forma que no sea secreta. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Cuando nosotros enviamos aquí los estudios relacionados con costos, lo hacemos para darlos a conocer en sesión secreta. Lo mismo sucede en materia tributaria; no pueden darse a conocer los antecedentes tributarios en sesión pública, sino que tiene que hacerse en sesión secreta. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo estimó muy conveniente eliminar el inciso segundo, y, como ha dicho el señor Cerda, en el veto sustitutivo mandará las correcciones que sean del caso. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra la señora Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, que me perdone el Ministro, pero a mí no me convence en absoluto su argumentación. El artículo 37 de la Cámara dice: "Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad..." Discrepo de lo dicho por el señor Zaldívar, porque aquí se habla de artículos do primera necesidad. Y algunos parlamentarios tenemos interés en que los antecedentes de los precios de los artículos de primera necesidad, especialmente, se ventilen a la luz pública. Además, no creemos que sean tantos los artículos importados, como dice el señor Cerda, que tienen que ver con la dieta popular, especialmente con lo que consume la gran mayoría de nuestro pueblo, es decir, con los productos que inciden en el alza del costo de la vida. Por eso, nosotros vamos a mantener nuestro criterio. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 26 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo al artículo 37. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, me correspondió, junto con el Presidente de la Central Unica de Trabajadores, Diputado Figueroa, presentar la indicación que ahora es el artículo 38 del proyecto de la Cámara, que autoriza la constitución de esta comisión paritaria. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- ¡Estamos en el artículo 38! Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor MERCADO (Presidente).- Está en discusión la modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo al artículo 37, en la página 42 del boletín comparado. La señora LAZO.- De todas maneras, ya que estoy planteando el problema, seguiré sobre el artículo 38. Quiero decir que el espíritu que se tuvo en vista al presentar esta indicación, fue que la comisión paritaria sea integrada -ojalá lo escuche el señor Ministro- por funcionarios del Ministerio de Hacienda, que son los que conocen los sistemas de remuneraciones, y no por funcionarios de la confianza del Presidente de la República, pues, de esta manera, la cosa es muy distinta, ya que la comisión tendría un carácter político, que nosotros no queremos que tenga. Sencillamente deseamos que esta Comisión sea integrada por representantes de la Central Unica de Trabajadores y por funcionarios del Ministerio de Hacienda, pues su finalidad es estudiar seriamente y con tiempo el problema de las remuneraciones del sector público, las carreras funcionarías, en fin, en general, los reajustes que se deberán entregar los próximos años. Por eso, sobre el artículo 38, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara de Diputados, ya que deseamos que la comisión paritaria tenga un carácter técnico y no político. Nada más. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Supongo que estamos discutiendo el artículo 38. El señor MERCADO (Presidente).- Perdón. Estamos en la modificación que agrega un inciso segundo nuevo al artículo 37. El señor PARETO.- ¡Pero la Diputada se refirió al artículo 38! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, para no tener que intervenir en el artículo 38 y ya que la Diputada Lazo se refirió a este tema, quiero expresarle lo siguiente: Primero, le agradezco la confianza que tiene en el Ministerio de Hacienda. En segundo lugar, esta indicación no fue hecha por el Ejecutivo, sino por los parlamentarios; y no por los parlamentarios de Gobierno, sino por los parlamentarios -tampoco de toda la Oposición- socialistas. Incluso, fue apoyada por los parlamentarios comunistas. Y... -Risas. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-...fue aprobada por unanimidad, porque se estimó que la designación tenía que hacerse por el Presidente de la República, para darle realmente el "status" que correspondía a la Comisión. La señora LAZO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señora Diputada. ¿Por qué no despachamos definitivamente el artículo 37? Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación que consiste en agregar un nuevo inciso segundo al artículo 37. Aprobada. Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 38. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, sólo para decirle al señor Ministro -como una demostración de que el Partido Socialista es "un partido democrático", como dicen Sus Señorías-, que vamos a votar por el primitivo artículo 38 sin sentirnos amarrados por quienes pudieron haber sido los que en el Senado patrocinaron esta modificación. De manera que vamos a mantener nuestro criterio. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 35 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 39. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, este artículo 39 la Cámara lo aprobó por unanimidad, y, de la simple lectura, se desprende la justicia que encierra. Se trata de incorporar al Departamento de Indemnizaciones a los Obreros Molineros y Panificadores a los obreros panificadores de las oficinas salitreras. Es un grupo muy reducido, que no goza de los beneficios a que tienen derecho todos los actualmente inscritos en ese Departamento. Por eso, nos parece que en justicia la Cámara debe insistir y, en consecuencia, rechazar la proposición del Senado. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, para hacer hincapié en que sería una injusticia que nosotros mantuviéramos el rechazo que ha propuesto el Senado, puesto que este artículo, como ya se ha dicho aquí, favorece a no muchos obreros panificadores. Lo que yo deseo aclarar es que estos obreros, además de ser pocos, trabajan en las oficinas salitreras en condiciones muy distintas de las que tienen los de aquí de Santiago. Por lo tanto, nosotros, los socialistas, vamos a mantener el criterio de la Cámara sobre esta materia. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clavel; en seguida, el señor Guerra. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos en contra del rechazo del Senado al artículo 39 aprobado por la Cámara. Las razones que se han dado aquí, son efectivas. Este grupo de trabajadores de las oficinas salitreras es muy pequeño. Permanentemente, han estado solicitando en sus pliegos de peticiones su incorporación al Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, beneficio que jamás han podido obtener. Esta es la ocasión de concedérselos, ya que la Cámara aprobó por unanimidad el artículo 39. Yo no conozco los antecedentes que ha tenido el Senado para rechazarlo. Tal vez no han sido suficientemente expuestas allá sus peticiones o no han tenido todos los antecedentes para haber tomado la determinación que tomó. Por estas razones, nosotros insistiremos en la aprobación del artículo 39 de la Cámara. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en la zona salitrera existen 19 obreros panificadores que no están acogidos al Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores. En consecuencia, están al margen de los beneficios que reciben todos los panificado-res del país. En el primer trámite, este artículo fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, estimo que ahora debemos rechazar la modificación del Senado. El señor MERCADO (Presidente). - Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por el Honorable Senado. Acordado. Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 40, que consiste en rechazarlo. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, prácticamente, por unanimidad, la Cámara aprobó el artículo 40, en virtud del cual se estableció una indemnización equivalente a un mes completo de sueldo o salario, por cada año de servicio, para los obreros y empleados que fueran despedidos o terminaran sus contratos de trabajo. Digo prácticamente por la unanimidad, porque concurrieron, tanto a la renovación de la correspondiente indicación como a su votación afirmativa en el seno de la Honorable Cámara de Diputados, socialistas, comunistas, radicales, democratacristianos y Diputados de la Democracia Radical, con la abstención, exclusivamente, de los del Partido Nacional. De tal suerte que este artículo fue aprobado por 55 votos y ni uno solo en contra. El Senado, con un margen de mayoría muy pequeño, lo ha rechazado, lo que encierra una extraordinaria gravedad. Los sectores que estuvieron en contra, en lugar de buscar alguna manera de establecer limitaciones a aquellas partes que ellos estimaban demasiado onerosas para el sector patronal, optaron, lisa y llanamente, por el rechazo en globo de este artículo. Esta situación es extraordinariamente grave, y no me cabe duda de que nuevamente encontraremos, no diré la abstención, sino seguramente ya la cerrada oposición de los Diputados del Partido Nacional, porque éste es un artículo que beneficia a aproximadamente dos millones de trabajadores chilenos. Este no es un artículo con apellido. Este es un artículo justo, que va a solucionar un problema de extraordinaria gravedad. Inclusive, podría haber sido perfeccionado en el Senado o podría serlo por la vía del veto; pero, en ningún caso, podría quedar ni un solo señor Diputado con su conciencia tranquila si en el día de hoy no sumara sus votos para rechazar la modificación del Senado y aprobar, nuevamente, el artículo original de la Cámara. Se ha afirmado que puede provocar un grave desbarajuste en la producción. Así lo declaró la SOFOFA, y quienes son obedientes a sus dictados, seguramente hoy votarán en conformidad con lo que esa organización ha establecido. El señor CADEMARTORI.- Hicieron declaraciones amenazantes. El señor SCHNAKE.- Como acota el Diputado señor Cademártori, formularon declaraciones amenazando con una verdadera huelga o "lock-out" patronal, y sosteniendo que nunca más las empresas podrían contratar obreros o empleados ante este grave peligro. Sin embargo, quienes con tanta ligereza defienden estos bastardos intereses de clase y han hecho estas declaraciones no pueden negar que en las grandes industrias donde este beneficio existe, con menos restricciones que las que en este artículo se proponen, y hasta sin límite en el monto de la indemnización, se ha seguido contratando obreros y empleados y no ha habido perturbación de ninguna naturaleza. Lo que quieren ocultar es que este artículo persigue una finalidad real y concreta: defender auténticamente al trabajador y al empleado, que entrega a veces una vida de trabajo, de la prepotencia del sector patronal, que en un momento determinado lo trata como un trasto viejo y lo echa a la calle. En las Comisiones del Senado se formuló la terrible crítica de que este artículo no excluía, como la Ley de Inamovilidad, a las empleadas domésticas. ¡Qué crítica más tremenda y más dramática, señor Presidente! Para estos señores que rechazaron el artículo 40, las empleadas y los empleados que tienen la calidad de domésticos, de acuerdo con nuestro Código del Trabajo, parecieran ser objetos muebles de los cuales se puede disponer, y no trabajadores que tienen también derecho a una justa indemnización. ¿Y quién no conoce el caso concreto de las empleadas domésticas que después de diez, quince o más años de estar criando a los "hijitos de su papá", son despedidas simplemente porque están viejas? Efectivamente, este artículo incluye a todos estos sectores. Se opusieron, sin decirlo, porque este artículo soluciona, asimismo, un gravísimo problema respecto de los obreros agrícolas, a quienes también incorpora. Por estas razones, señor Presidente, quienes desde hace largo tiempo hemos venido bregando por que en los pliegos de peticiones, en los cuatro mil o cinco mil que a lo largo de Chile se tramitan, ésta sea una cláusula aceptada por la parte patronal; sabemos hasta qué punto los trabajadores la sienten y la desean. Pero ¡qué injusto es el desnivel que hoy existe, pues solamente algunos sectores gozan de este beneficio, los que han tenido un mayor poder de presión, y carecen de él, en cambio, miles y miles de trabajadores! Frente a este artículo se van a desenmascarar quienes dicen defender a los trabajadores, con frases huecas, pero que no sólo no los defienden, sino que los atacan. Yo quisiera preguntarles a muchos colegas, si votan en contra de este artículo, ¿con qué cara se van a presentar ante los empleados bancarios, por ejemplo? Ellos, durante años, han venido soportando esa tremenda burla que significa que se les designe, normalmente, cuando cumplen seis, siete o más años de servicio, aunque tengan un cargo subalterno, con el carácter de apoderados, para vulnerar de esa manera la ley de inamovilidad y poder despedirlos, precisamente cuando se han desempeñado durante un período prolongado en sus empresas. Hoy por hoy, en la mayoría de los bancos, más del 30% de los empleados tienen el carácter de apoderados. Yo quisiera preguntarles a esos colegas: ¿con qué cara les van a decir a los dos millones de trabajadores que hay en Chile y que han estado mandando telegramas y enviando delegaciones al Senado y a la Cámara, que han rechazado este beneficio porque la SOFOFA, se estremece y sostiene que se va a dislocar la producción, que no se va a poder contratar a nadie más, porque va a sobrevenir este tremendo terremoto? Será terremoto para ellos; pero ellos no piensan que es mucho más catastrófico para los trabajadores ser injustamente despedidos. Los parlamentarios socialistas confiamos en que la Cámara insistirá en el criterio que tuvo al aprobar esta indicación, y rechazaremos la modificación del Senado. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el Ejecutivo no ha discutido el fondo de la disposición, puesto que considera que respecto a una materia tan delicada, como ésta, es posible estudiar y establecer un sistema adecuado. Pero cree, por otra parte, que en este proyecto que ha debido despacharse con rapidez y que se refiere, fundamentalmente, al reajuste de las remuneraciones del sector público y privado, se ha incluido una disposición sin ningún estudio previo. Normalmente, cuando se establecen normas sobre fondos de indemnización se hace un estudio actuarial, de manera que sea una realidad el pago de la indemnización por años de servicio. Así ha sucedido en el sector público como también en los pliegos de peticiones que se han presentado y aprobado en las discusiones entre los trabajadores y las empresas, generalmente las grandes empresas. Yo creo que este artículo, tal como ha sido propuesto, sin ningún estudio, lo único que va a provocar -en esto no recojo los argumentos de la Sociedad de Fomento Fabril, porque creo que no son válidos- es un problema grave al mediano y pequeño empresario, quienes no han efectuado ningún cálculo, ni han hecho reservas para que pueda operar este precepto. Yo creo que imponer de la noche a la mañana una obligación de este tipo es muy peligroso. Indiscutiblemente, el Parlamento y el Ejecutivo pueden estudiar esta materia. Hoy en día existe una ley de inamovilidad que da derecho a la indemnización. Pero no creemos que en virtud de un artículo como éste, sin estudio previo, pueda afectarse a gente a la cual no deberíamos perjudicar, como es el mediano y el pequeño empresario, puesto que las grandes empresas normalmente han convenido con sus trabajadores la formación de fondos de indemnización por años de servicio. Esta es la razón por la cual el Ejecutivo ha planteado su criterio en contra. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel; a continuación, la señora Carmen Lazo. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, no es la primera vez que se plantea esta materia en una ley de reajuste. En varias oportunidades, los Diputados radicales hemos formulado una indicación similar, estableciendo un aporte patronal y otro, insignificante, de los beneficiados, para formar este fondo de indemnización. De manera que el señor Ministro, que nos ha planteado que esta materia debe ser objeto de un largo estudio, sabe que en muchas oportunidades, en casi todos los proyectos de reajuste que ha presentado este Gobierno, nosotros hemos propuesto esta idea de la indemnización para este sector de los trabajadores. Si el Gobierno hubiera querido buscarle una solución a este problema con la calma con que el señor Ministro de Hacienda estima necesario hacerlo, pudo lograrlo en el período pasado, en que había 80 Diputados democratacristianos. En esa época, el Gobierno debería haberlo resuelto de acuerdo con el criterio social de que hablaron en la campaña presidencial del actual Jefe de Estado. Por eso, señor Presidente, nosotros mantenemos este criterio, que también hemos defendido en la discusión de otros proyectos de reajuste. Incluso, cuando se modificó la llamada ley de inamovilidad, nosotros tratamos de establecer ahí la idea de la indemnización para los trabajadores; sin embargo, no encontramos acogida. Por eso, vamos a apoyar la disposición de la Cámara y a rechazar la modificación del Senado, manteniendo la posición que tuvimos en la Cámara, anteriormente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, a mí me extraña un poco que el señor Ministro diga que esta materia no está suficientemente estudiada. Lo que debería decir es que el Partido Demócrata Cristiano no ha estudiado esta materia, y ese es otro cantar... El señor GIANNINI.- ¡Cómo no...! La señora LAZO.- Además, si así lo hubiera hecho tengan la seguridad -como ha ocurrido con otras leyes que favorecen a los trabajadores- de que nosotros habríamos concurrido con nuestros votos para aprobar una ley en este sentido. Como dijo el Diputado señor Schnake, los miles de telegramas recibidos de todo el país prueban que este artículo es una necesidad para un inmenso sector de trabajadores. Por lo tanto, el argumento que da el Ejecutivo no es válido, porque como dijo el Diputado señor Fuentes, don Samuel, han tenido bastante tiempo para proponer una iniciativa similar. Por otra parte, el señor Ministro dice que no son justos los argumentos patronales. Pero la verdad es que parece que el señor Ministro tiende un manto piadoso sobre los elementos patronales. La prueba está en que el artículo dice: "Establécese una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleados,... ". De manera que se defiende a los empleadores si acaso se está en contra de este artículo. No hay donde perderse. Además, nosotros sabemos que ésta es una manera de asegurar la inamovilidad, porque se han buscado actualmente los subterfugios necesarios para burlarla. Por lo tanto, ésta sería una manera de conseguir que aquellos patrones, aquellos pequeños empresarios -como dijo el señor Ministro- que no tengan cómo pagar indemnización, sencillamente no echen la gente a la calle. Porque el Ejecutivo tampoco quiere reconocer que hay cesantía en nuestro país, que son muchos los empleados y Obreros que están buscando trabajo. En consecuencia, con esta ley, habría mucha gente que se sentiría obligada a no seguir aumentando la cesantía. Voy a conceder una interrupción al colega señor Palestro. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, este artículo 40 es uno de los más justos contenidos en el proyecto de reajuste. Quiero decirles, a los que están defendiendo a la SOFOFA y ramos similares, y a otros pájaros de cuenta, eternos explotadores de los trabajadores, de los obreros, de los campesinos, qué fue lo que ocurrió en la Papelera de Puente Alto. Aquí hay Diputados del tercer distrito que conocen exactamente la situación de los trabajadores de esa industria, antigua, poderosa; ese gran monopolio que dirige el señor Jorge Alessandri, flamante candidato a la Presidencia de la República y también apoyado por la SOFOFA. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Quiero decirles que hacía 24 años que no se declaraba una huelga en la Papelera de Puente Alto; 24 años en que el señor Alessandri y todos los "corifeos" y "chupamedias" que le sirven habían amañado la directiva sindical. Por eso, no se había conseguido nada, hasta que el año pasado se eligió una directiva sindical obrera, dirigida por socialistas y otros personeros independientes, que logró incluir en el pliego de peticiones este beneficio tan elemental como es la indemnización por años de servicio. Gente que había entregado una vida entera a la firma, salía con lo puesto, encalillada y solamente con el equivalente a un mes de desahucio. Entonces, ¿es justo que aquí venga el propio señor Ministro de Hacienda a defender a estos pájaros de cuentas, que permanentemente se han estado burlando de los trabajadores y han explotado y estrujado sus pulmones? ¿Cómo es posible que ahora se pretenda aprobar la modificación del Senado y rechazar esta disposición, cuando en el primer trámite los Diputados de la Democracia Cristiana también entendieron la justicia y la justeza de este artículo y lo votaron favorablemente? El señor MERCADO (Presidente).- Perdón, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité. El señor LORENZINI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, siempre he sostenido que los trabajadores, cualquiera que sea el cargo que desempeñen, sean ejecutivos, obreros o empleados, son los verdaderos creadores de la riqueza, los verdaderos creadores de la empresa. Por eso, mientras no se establezca una sociedad comunitaria en la que los trabajadores tengan la participación que les corresponde, debemos favorecer toda iniciativa que tienda a conseguir ese propósito. Por esa razón, soy partidario y votaré favorablemente -lo digo a título personal- el artículo 40, en la forma como fue despachado por la Cámara de Diputados. Estimo, no sólo yo, sino que varios parlamentarios democratacristianos que en este momento así me lo manifiestan que el hecho de que sea de cargo de los empleadores el equivalente a un mes completo de sueldo o salario es una de las maneras de conseguir esta integración del trabajo con el capital. Creo y estoy convencido de que, en los países Subdesarrollados, la única fuerza realmente creadora es la fuerza del trabajo, y que nuestra riqueza futura y las posibilidades de desarrollo se encuentran en los capitales que nos vengan del extranjero. Sabemos que los países imperialistas de todo el mundo, de cualquier corriente política, están sacando de los países subdesarrollados mucho más dinero del que dicen entregarnos como donaciones o regalos. En consecuencia, somos explotados por ellos. Aunque el mundo entero se movilizara no proporcionaría los capitales suficientes. El único capital efectivo es el regimiento inmenso de los trabajadores chilenos, de la juventud que sale de los colegios universitarios, secundarios y profesionales que hoy no tienen fuente de trabajo. Es ese trabajo de ellos el que tiene que redimir a Chile, y para eso, tenemos que ir a la propiedad comunitaria y como una etapa en el camino hacia allá, en primer lugar, debemos hacer participar siquiera de una indemnización al trabajador cuando se terminan sus labores. Creo que en el veto deben seguramente modificarse ciertos detalles, perfeccionándolo, porque hay algunos casos en que, tal vez, el artículo 40 no se podría aplicar de inmediato; y eso diría relación con algunos servicios muy especiales; pero no con la gran industria, la mediana industria e incluso con la pequeña industria, que han producido y han permitido a sus dueños, si no obtener muchas veces ingentes ganancias, por lo menos crearse una posición económica y social y crear empresas que tienen valor económico propio, debido también al trabajo de los obreros, los empleados y los ejecutivos que han participado en ellas. Por eso, voy a votar favorablemente la disposición del artículo 40 en el sentido en que lo hizo la Cámara, o sea, rechazando la modificación del Senado. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a insistir también en la aprobación del artículo 40 aprobado por la Cámara. La verdad es que el señor Ministro no ha podido menos que reconocer la justicia que encierra el fondo de este artículo 40, cual es la necesidad de una indemnización por años de servicios para aquellos trabajadores que justamente no tienen convenios colectivos ni sindicatos, y que son los más afectados por esta situación de despidos arbitrarios. Pero, al mismo tiempo, los argumentos dados para oponerse han sido muy débiles, por cuanto él ha sostenido que esto se ha presentado sin mayor estudio. Por mi parte, yo diría que la indicación fue presentada con estudio por un colega nuestro, el compañero Erich Schnake que, como abogado especialista en asuntos del trabajo, tiene, indudablemente, bastante experiencia en esta materia. Ahora, si se trata de corregir algunos defectos que la disposición en referencia pudiera tener, perfectamente el Ejecutivo podría mejorarla; pero, a nuestro juicio, en ningún caso debe oponerse a que ella se apruebe. Lo que ha ocurrido es que, después de ser aprobada, ha venido la presión de los grandes y eternos enemigos de todo mejoramiento, en este caso, la Sociedad de Fomento Fabril, dirigida por una serie de elementos que están actuando políticamente, embarcados en el carro alessandrista con gran beligerencia en contra de cualquier avance, de cualquier mejoramiento de carácter económico y social. Hablan de que la economía del país está en ruinas, justamente cuando más se están hinchando sus utilidades. Y se han permitido hasta amenazar y han dicho que van a nombrar a los Diputados que voten favorablemente estas disposiciones. ¡Sí, señor! Nosotros les decimos, a estos paniaguados de la Sociedad de Fomento Fabril, que anoten nuestros nombres, porque los parlamentarios comunistas, como todos los que vamos a votar aquí, lo haremos con plena conciencia, para golpear, justamente, a los "momios" en aquello que ellos más defienden, como son sus privilegios. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, cuando esta indicación fue presentada en las Comisiones unidas, hubo varios criterios tanto para defenderla como para impugnarla. Los Diputados democratacristianos estamos en libertad de acción para poder enfrentar esta votación; pero quisiéramos decir una palabra frente a los ataque que hemos recibido por parte del señor Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y del señor Fontaine, quienes, en grandes inserciones publicadas en los principales diarios de la capital y de provincias, han acusado de demagogia y de irresponsabilidad a esta Cámara, por el delito de ejercer un derecho, de aprobar una disposición legislativa; y, al lanzar estas injurias, estas calumnias y estas impertinencias, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril ataca, velada y públicamente, la candidatura presidencial de nuestro partido. Nosotros creemos que los organismos gremiales tienen el deber y el derecho de hacer valer sus puntos de vista; pero no creemos que tienen derecho de atacar a la Cámara de Diputados, de atacar al Senado, incluso, introduciéndose en la vida de los partidos políticos, para defender posiciones gremiales. De esa manera están desprestigiando a quienes ellos pretenden representar. Por esta razón, esta mañana, nosotros descalificamos los juicios vertidos por el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, y condenamos los conceptos que ha vertido el señor Fontaine en contra de nuestro partido y en contra de la postulación del señor Radomiro Tomic. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, antes de fijar la línea del Partido Nacional -que planteará el Diputado señor Arnello-, quiero, brevemente, distraer la atención de la Cámara para sacar de un error a mi colega el señor Palestro. Su Señoría ha hablado de "flamante candidato", refiriéndose al señor Alessandri que, siendo Presidente de la una empre... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Cuando se tienen varios períodos en la Cámara, es conveniente que sepan quienes pretenden legislar sobre todas las materias, que las empresas las manejan sus ejecutivos y, justamente, al no arreglarse la huelga de la "Papelera", tuvo que intervenir el señor Alessandri para solucionarla él personalmente. La señora BALTRA.- ¡Con las mujeres! El señor PHILLIPS.- Tenga calma, señora, porque se le va a arrancar el corazón. La señora BALTRA.- Y a usted, ¿qué le importa que se me arranque? El señor PHILLIPS.- Como fruto de este acuerdo, en el presente año no ha habido conflictos en esta empresa, y justamente, cada vez que ha intervenido el señor Alessandri, ha habido arreglo entre las partes. Además, Sus Señorías pueden comparar los salarios que se pagan en esta empresa con los que se pagan en las otras. El señor CADEMARTORI.- ¡Cómo en la población José María Caro! El señor PHILLIPS.- ¿Qué le pasa, colega? El señor CADEMARTORI.- Como en la población José María Caro. El señor PHILLIPS.- ¿Qué pasó en esa población? El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. Puede continuar con el uso de la palabra el señor Patricio Phillips. El señor PHILLIPS.- Decía, señor Presidente, que es necesario tomar conciencia y conocimiento de cómo son las cosas, y no venir a falsear ni a tergiversar los hechos al antojo de cada cual, para poner en tela de juicio a las personas, achacándole cosas de las cuales no son responsables. He concedido una interrupción al señor Amello. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Amello. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Solicito la venia de la Sala para empalmar esta sesión con la citada para las 14.30 horas, y para suspenderla a las 13.30. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- Una vez que se vote este artículo. El señor MERCADO (Presidente).- Una vez que se vote este artículo. Acordado. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría, y excúseme. El señor ARNELLO.- Está bien, señor Presidente. Este tema planteado por una iniciativa de los Diputados señor Schnake y señora Lazo, toca un aspecto de suma importancia; tan importante es que existen cuatro proyectos de ley sobre la materia que penden del conocimiento de la Comisión de Trabajo de esta Cámara. Son cuatro proyectos, y uno de ellos corresponde al Diputado señor Olivares,- del Partido Socialista; otro, fundamentalmente al Diputado señor Figueroa, del Partido Comunista; y los otros dos, si mal no recuerdo, corresponden a mociones de Diputados democratacristianos. La Comisión de Trabajo estuvo estudiando estos cuatro proyectos, comparándolos y viendo de qué manera podían entenderse todos ellos en su conjunto. Se hizo, con la colaboración de los funcionarios de la Comisión, un cuadro comparado de los distintos proyectos para ver un aspecto sumamente importante que es el de la inamovilidad de los trabajadores o, en caso de que termine el contrato respectivo, para ver qué tipo de indemnización les corresponde. Y en este momento, nos encontramos con que, en una materia que exige tal tipo de cuadros y análisis, se pretende establecer en un artículo de un proyecto distinto, establecer -digo- una disposición que impone una indemnización por años de servicios para todos los trabajadores. Nosotros somos partidarios de que se establezca un sistema que reglamente algunos derechos de los trabajadores, de manera permanente, de manera estable; pero creemos que este artículo adolece de una serie de defectos que se trataron de salvar en el Senado y que no fue posible hacerlo, y que motivaron, en consecuencia, el rechazo de la indicación. En primer lugar se puede señalar lo siguiente: se establece aquí una indemnización equivalente a un mes del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares. ¿Qué significa esta inclusión de las asignaciones familiares, por lo menos, dentro del mes de indemnización por año de servicio? En primer lugar, el hecho de que una persona tenga que entrar a financiar, en el caso de que se produzca el término del contrato de trabajo, una indemnización en cuyo monto van a estar comprendidas las asignaciones familiares del trabajador, va a significar, en la práctica, que no van a encontrar trabajo las personas que tengan muchas cargas de familia, porque nadie que tenga 7, 8 ó 9 cargas va a ser contratado, porque junto con el contrato entra a regir la obligación de indemnizar tantas veces estas mismas cargas como años de servicios pueda tener esa persona en la empresa. Esta indemnización que contempla la asignación familiar no se compadece, en verdad, con la naturaleza de esta obligación y con la forma en que ella se financia actualmente en Chile. En segundo lugar, se puede apreciar cómo este tipo de indemnización no está en absoluto claro ni preciso en el artículo en debate, ni está tampoco reglamentado de manera alguna. Es efectivo que los gremios poderosos, que los sindicatos, a través de sus años de lucha han ido obteniendo la incorporación a sus convenios esta indemnización por años de servicios y la han ido aumentando en los casos en que la han obtenido, hasta llegar a la indemnización de un mes por años de servicios. Pero esta situación en este artículo no está clara. No se sabe cuándo comienza a regir; si comienza de aquí para adelante o si se encuentran incorporados todos los años que ya tengan los trabajadores en este momento. No se establece tampoco una reglamentación que existe en todos los casos en que convencionalmente rige para señalar si al hombre que renuncia voluntariamente a su trabajo se le paga esta indemnización y en qué condiciones se le paga, o si establece un número de casos por año en que puedan impetrarse estos beneficios, como señalan los convenios colectivos vigentes a la fecha. En consecuencia, creemos que esta disposición merece una corrección amplia; merece ser analizada con absoluta atención y cuidado. Por eso, cuando en el Senado no se pudieron hacer estas rectificaciones por los Senadores nacionales, ellos plantearon su rechazo. Quiero decir, señor Presidente, a título personal, que considero indispensable ir a la modificación de la ley N° 16.455, sobre inamovilidad, y establecer fórmulas más expeditas, más totales y más claras que las que contempla esa legislación. Pero creo también, con igual sinceridad, que no es por esa vía por la que se pueda ir a modificar una disposición de tan alta necesidad como la que hemos planteado. En consecuencia, aun cuando son muchas más las explicaciones y las expresiones que quisiera verter, el ver que ha llegado la hora señalada por el señor Presidente para la suspensión de esta sesión me obliga a anunciar que los Diputados nacionales, en este momento y por estas circunstancias, vamos a votar de acuerdo con la modificación del Senado. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 60 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación. Se suspende la sesión hasta las 14.30 horas. -Se suspendió la sesión a las 13 horas 32 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 38, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. Solicito la venia de la Sala para omitir todas las votaciones secretas... El señor PHILLIPS.- ¡No hay acuerdo! El señor SCARELLA.- Pídalo en cada caso. El señor PHILLIPS.- Eso es. Pídalo en cada caso. El señor PARETO.- En cada artículo" que sea necesario. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 39, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor PARETO.- En este articula se puede omitir la votación secreta. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Se votará por incisos. El señor PARETO.- ¿Y por qué no todos juntos? El señor PHILLIPS.- Menos el que incide en la dieta parlamentaria, en el cual hemos pedido división de la votación. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo con exclusión del último inciso. Aprobado. En votación el inciso final. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 40, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 41, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 42, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 43, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 44, nuevo. El señor PARETO.- Aprobemos hasta el 46. El señor CLAVEL.- Hasta el 46. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 45, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 46, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 27, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala... El señor CADEMARTORI.- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 48, nuevo. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, mediante el artículo 48 se aumentan en un 5% todas las multas que se pagan en el país. Nos parece que esto sencillamente es un abuso. Por eso, lo vamos a votar en contra. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 49, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor CADEMARTORI.- Con la misma votación anterior. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación del artículo anterior. Aprobado. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 50, nuevo. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a pedir que se rechace este artículo, por cuanto no sabemos si, por una desinteligencia u otra circunstancia, lesiona derechos adquiridos por el personal subalterno del Poder Judicial. Al establecerse un sistema especial, como el que aquí se dispone, se vulnera el derecho contemplado en el artículo 4° de la ley N° 11.986, que permite a este personal gozar del sueldo del grado superior y se le sustituye por la diferencia existente entre las categorías quinta, sexta y séptima. Como las diferencias son menores entre los grados quinto y sexto que la que se produce en el séptimo, las dos últimas categorías entran a ser notoriamente perjudicadas. La Asociación del Personal Subalterno del Poder Judicial, en una nota que alcanzó rápidamente a entregarnos, plantea este problema y da un ejemplo, expresando que como prueba concreta de lo expuesto pueden señalar que con los sueldos vigente de este año, 1969, un empleado de 5ª categoría tiene E° 1.864. Al computársele el del grado superior pasa a percibir, sin deducción de descuento, la suma de E° 2.248. Esto es, con la aplicación del sistema vigente se aumenta en E° 384. Al hacerse efectivo el proyecto de aumento de sueldos, con la incorporación del artículo que solicitan que sea eliminado, ese mismo empleado de 5ª categoría tendría un sueldo de E° 2.945, y al completar cinco años en el grado, sólo pasaría a percibir E° 366 más, o sea, E° 18 menos que lo que percibe con el actual sistema, sin perjuicio del aumento que ya habría experimentado el sueldo. Esto es más grave mientras más bajo el grado y mayores sean los años de servicios que este personal tenga. Además, hay que recordar que este personal es perjudicado en la misma ley con un reajuste inferior, en un 5%, al del resto de los funcionarios, ya que sólo obtienen un 30% adicional y no un 35%. Por estas razones, que nos parecen de absoluta justicia y que no hacen sino reconocer la legislación actual que se está aplicando al personal subalterno del Poder Judicial, solicitamos que se vote en contra de este artículo. El señor PARETO.- ¿Para qué se preocupan si van a disolver el Poder Judicial? -Risas. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, los Diputados radicales también vamos a votar en contra de esta disposición, porque lesiona derechos adquiridos. Yo creo que en las conversaciones que hubo con el Gobierno, en ningún caso los funcionarios del Poder Judicial iban a aceptar perjudicar sus derechos adquiridos. Por esta razón, vamos a votar en contra de este artículo 50, porque estimamos que es atentatorio para un considerable grupo de sectores de servidores del Poder Judicial. Además, quiero hacer notar, porque desgraciadamente no llegamos a tiempo a la votación, que seguramente se va a crear un nuevo conflicto con el Poder Judicial, porque en el artículo 39, al final de las categorías o grados, se establece que "a las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N9 17.073." Esto significa que al Poder Judicial se le va a hacer imponible sólo hasta el 70% de sus rentas, lo que seguramente va a ocasionar un nuevo enfrenta-miento con el Gobierno, porque estoy convencido de que este punto no entró en los acuerdos con dicho Poder, y porque no podían sacrificar el derecho adquirido de tener una pensión perseguidora en las categorías que corresponde. Con esta disposición, que lamentablemente ya ha sido aprobada, tendremos un nuevo enfrentamiento con el Poder Judicial, del cual será responsable el Supremo Gobierno, porque los parlamentarios no teníamos conocimiento de que tal precepto había sido aceptado. Con esta disposición el Poder Judicial pierde la posibilidad de una pensión perseguidora del 100%, criterio negativo del Supremo Gobierno en este aspecto previsional, que, en todo sentido, constituye un atentado más para las fuerzas del Poder Judicial, que yo denuncio en esta oportunidad, aunque tardíamente, porque no pedimos a tiempo la división de la votación. Por eso, quedó así. Espero que el señor Ministro de Hacienda o los hombres de Gobierno hagan presente este hecho, porque ello significa un desafío para el Poder Judicial. Es lo mismo que si en el arreglo a que se llegó con las Fuerzas Armadas, se hubiera privado a este sector de su pensión perseguidora. No veo por qué el Gobierno trata de imponer una disposición de esta naturaleza en un Poder que estaba amparado por una disposición previsional, que le permitía recibir sus pensiones en el ciento por ciento de los sueldos en actividad. El señor PARETO.- ¿Me concede una interrupción? El señor FUENTES (don Samuel).- Por eso denuncio este atentado, que es un desafío de la Democracia Cristiana al Poder Judicial. Nada más. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, la verdad es que los razonamientos que plantean algunos sectores políticos no dejan de ser pintorescos. Por ejemplo, las palabras del señor Fuentes, miembro del Partido Radical, que argumenta que la Democracia Cristiana ha cometido un atentado contra el Poder Judicial. Pero resulta que el señor Fuentes se ha hecho parte de un programa político en el que se establece que se va a disolver el Poder Judicial. ¡Ese sí que es un atentado! Pero decir que la Democracia Cristiana ha cometido un atentado contra el Poder Judicial, me parece una frescura. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Fuentes, don Samuel. El señor CERDA (don Eduardo) - ¡No! El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor FUENTES (don Samuel).- ¡Yo he sido eludido, señor Presidente, y pido el tiempo que me corresponde conforme al Reglamento! El señor MERCADO (Presidente).- En votación el artículo 50, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 46 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. En discusión el artículo 51. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Acordado. En discusión el artículo 52. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Acordado. En discusión el artículo 53. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se daría por aprobado también este artículo. Acordado. En discusión el artículo 54. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado también este artículo. Acordado. El señor PARETO.- Votación. El señor AMUNATEGUI.- Ya se aprobó, señor Presidente. El señor CARMINE.- Ya se aprobó. El señor PARETO.- Yo pedí votación. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado Cerda. En la medida que siga conversando Su Señoría con el Diputado Pareto... El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Quién está conversando? El señor SCHNAKE.- Está cerrado el debate. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo 55. El señor CERDA (don Eduardo).- Votación para todos los artículos, Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Muy bien. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 55. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Acordado. En discusión el artículo 56. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala... El señor PARETO.- No; votación. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 4 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 57. Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, estimamos que es indispensable, por parte nuestra al menos, fijar la posición en relación con este artículo 57, que modifica, para los efectos de la dieta, lo que se entiende por sueldo base de Ministro de Corte. Señor Presidente, en el Senado no hubo oportunidad de efectuar debate y, a través de él, establecer las posiciones en relación a esta materia tan delicada. Los parlamentarios comunistas hemos sido, desde hace algún tiempo,... El señor PHILLIPS.- ¡Poco tiempo! El señor CADEMARTORI.-...partidarios de que se estableciera la remuneración parlamentaria en forma que quedara expresamente vinculada a la que percibe, por ejemplo, un Ministro de la Corte Suprema. Así se hizo, efectivamente, y quedó establecido en una ley. De manera que la remuneración de los parlamentarios quedaba automáticamente vinculada, en sus reajustes, a los aumentos que, a su vez, les correspondieran a los Ministros de Corte. Sin embargo, a poco andar, el Ejecutivo violó esta norma, y estableció una asignación para el Ministro de Corte, que expresamente dejó al margen, en sus efectos, lo que les correspondía, por asimilación, a los parlamentarios. Desgraciadamente, en vez de corregir este error, en ambas ramas del Congreso se procedió a reajustar las remuneraciones de los parlamentarios a través de acuerdos de las Comisiones de Policía y de Régimen Interior. A los parlamentarios comunistas nos ha parecido absolutamente contrario a una norma de ética pública, el continuar con este procedimiento de establecer remuneraciones, ya sea a título de dieta o de asignaciones especiales a través de estas Comisiones. Así fue como propusimos, para los efectos de la Cámara, que en el futuro la Comisión de Régimen Interior no pudiera hacer estas asignaciones, sino que ellas requirieran el acuerdo de la Sala. Esto quedó incorporado en la última reforma del Estatuto de la Cámara. En ese mismo sentido, hemos sido partidarios también que sea el Ejecutivo, o sea, un Poder distinto del Parlamento, el que tenga la iniciativa para regular los emolumentos de los parlamentarios. Desgraciadamente, en esta materia no se ha procedido como nosotros esperábamos y deseábamos. Es así como el artículo 57, que vamos a votar, fue producto de una iniciativa del Senador Pablo, Presidente del Senado. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con el segundo inciso de este artículo 57, que establece que "sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios." Votaremos favorablemente este inciso, para lo cual requerimos la división de la votación; y en contra del primer inciso, porque estimamos que debe precederse de acuerdo con las normas de ética pública que realmente garanticen el prestigio para el Parlamento. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Phillips, don Patricio. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, hemos pedido con anterioridad la división de la votación de este artículo, porque, indudablemente, el inciso segundo viene a ser concordante con lo que por unanimidad He los Comités se aprobó: que este asunto fuera pasado a la Sala, vale decir, que fuera materia de ley. El señor PARETO.- Está rigiendo para la Cámara. El señor PHILLIPS.- Naturalmente; eso es lo que estoy diciendo. Respecto al inciso primero, en materia de sueldos y salarios ha habido distorsión en el presente año. En 1965, al discutirse la ley de reajustes, a través del que habla, dijimos que crear servicios con remuneraciones inmensamente mayores que las de aquéllos que estaban dentro de los escalafones de la Administración Pública, iba a traer desquiciamiento. Esto se ha producido. Tenemos, por un lado, las Fuerzas Armadas; por otro, el Poder Judicial, y una serie de huelgas permanentes para reclamar mejores sueldos. No creemos que éste sea el momento adecuado para que arreglen su problema las personas que tienen, a través de la ley, la responsabilidad de entregar a los servidores del Estado y también al sector privado un reajuste que no va a ser mayor del 28% ó 29%. Si bien es cierto que hay un disposición que el Gobierno no acató anteriormente, no es ésta la oportunidad para ir más lejos. Creo que tampoco se ha tomado en cuenta -porque ante la opinión pública va a parecer un mejoramiento, de la dieta parlamentaria- lo que significa cambiar el tramo dentro del global complementario. Había pedido un estudio para haberlo demostrado; pero, desgraciadamente, no se me entregó. En el fondo, no va a ser ningún mejoramiento, ya que el aumento en dinero lo vamos a tener que retornar a través de impuestos al Estado. En consecuencia, el inciso primero lo votaremos en contra y el inciso segundo, de acuerdo con lo establecido en la Cámara, a favor. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a proceder a la votación secreta en este artículo. Se va a llamar a los señores Diputados. El señor ACEVEDO.- Que se vote por incisos. El señor MERCADO (Presidente).- Se va a votar por incisos, señor Diputado. El señor PHILLIPS.- El inciso segundo se podría dar por aprobado. El señor PARETO.- Para la Cámara es exactamente igual. Está en vigencia la disposición. Se trata de aplicar la norma al Senado, porque la Cámara ya la tiene. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso segundo, omitiendo la votación secreta. Acordado. En votación secreta el primer inciso. -Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos, por la negativa, 38 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el primer inciso. En discusión el artículo 58. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Con nuestra abstención! El señor MERCADO (Presidente).-...con la abstención de los señores Diputados comunistas. En discusión el artículo 59. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también el artículo 59. Aprobado. En discusión el artículo 60. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 60. Aprobado. En discusión el artículo 61. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también el artículo 61. Aprobado. En discusión el artículo 62. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 62. Aprobado. En discusión el artículo 63. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 63. Aprobado. En discusión el artículo 1° transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1° transitorio. Aprobado. En discusión el artículo 2° transitorio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará también este artículo nuevo transitorio. Aprobado. Despachado el proyecto. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para empalmar esta sesión con la ordinaria de las 16 horas, y para suspenderla con el objeto de celebrar una reunión de Comités en la Sala de la Presidencia. Acordado. 4.- PROPUESTAS PUBLICAS PARA LA CONCESION DEL CASINO DE PUERTO VARAS.- OFICIO El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, hace tres o cuatro días se ha llamado a propuestas públicas para el otorgamiento de la concesión del Casino de Puerto Varas. Se me ha hecho presente que habría una serie de irregularidades en este procedimiento; entre otras, el corto plazo por el cual se llama a licitación a los posibles interesados. En segundo lugar, la circunstancia de que las bases de las propuestas tienen 20 a 25 páginas y cuestan 50 mil escudos, con lo cual se pretende favorecer -según dicen- a determinadas personas. Rogaría que se oficiara al señor Ministro de Economía, para que remita a esta Corporación los antecedentes tenidos en vista, primero, para llamar a propuestas por tan corto plazo; y, en segundo lugar, las bases mismas de las propuestas en referencia. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala, para enviar al señor Ministro de Economía el oficio solicitado por el señor Ruiz-Esquide... El señor CLAVEL.- En mi nombre. Un señor DIPUTADO.- En nombre de la Cámara. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre de la Cámara. Acordado. Se suspende la sesión, para continuar a las 16 horas. -Se suspendió la sesión a las 15 horas 18 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités. -Se suspendió la sesión a las 16 horas 1 minuto. -Se reanudó la sesión a las 16 horas 52 minutos. 5.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario dará lectura a los acuerdos a que han llegado los señores Comités parlamentarios hace algunos instantes. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 24 del presente; como asimismo, las sesiones de Comisiones; 2°.- Trasladar los Incidentes de la sesión de hoy y de la del día de mañana miércoles, a continuación de los que corresponden a la sesión que debe celebrar la Cámara el día martes 30 del presente; 3°.- Empalmar la presente sesión con las a que se encuentra citada la Corporación de 19.30 a 21 horas, y de 21.10 a 24 horas del día de hoy, en las cuales podrán discutirse y votarse, eventualmente, las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, que la Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite constitucional; y el tercer trámite del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para el año 1970, facultando al Presidente para suspender la sesión en espera de los oficios respectivos; 4°.- Discutir y votar el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Otorgar un tiempo especial de 20 minutos a cada uno de los Comités Comunista, Radical y Socialista; de 25 minutos al Comité Nacional; de 30 minutos al Comité Demócrata Cristiano; y de 10 minutos al Comité Independiente. b) Los tiempos señalados podrán ser usados a su arbitrio por los diversos Comités en la discusión general o en la discusión particular de cada una o del conjunto de las disposiciones; podrán cederse entre sí, con excepción del Comité Independiente, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. c) Someter a votación los artículos del informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, que a continuación se indican: 72, 73, 88, 94, 118, 130 y 132; y, además, las indicaciones del Ejecutivo que constan del oficio por el cual se renovaron las indicaciones rechazadas por la Comisión Mixta, y remitido con fecha 19 del presente. d) Una vez aprobado en general, que dan de hecho aprobados todos los artículos y las partidas de la Ley de Presupuestos que no han sido mencionados en la letra anterior, y así lo declarará la Mesa. 5°.- Despachar sobre Tabla en la presente sesión, sin debate, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el de la República Socialista de Rumania. El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por los señores Comités parlamentarios en la reunión sostenida hace un instante. 6.- CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA El señor MERCADO (Presidente).- De acuerdo con lo aprobado por la Corporación, corresponde despachar el proyecto que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el de la República Socialista de Rumania. -El proyecto de acuerdo, impreso en, el boletín N° 11.045, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania y su Anexo, suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968". En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Aprobado. 7.- PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1970 El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde entrar a discutir el proyecto de ley de presupuestos de entradas y gastos de la Nación para el año 1970. -El proyecto, informado por la Comisión Mixta de Presupuestos, es el siguiente: "Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la Nación en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año l970, según el detalle que se indica: Moneda nacional. (IMAGEN) Artículo 2°.- Apruébse el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1970, según el detalle que se indica: (IMAGEN) Artículo 3°.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1970, los gastos a ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores siempre que no se trate del ítem 017. Artículo 4°.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la, medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital. Artículo 5°.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición. Artículo 6°.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1968 y 1969 que se encuentren contabilizados en la "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo. Artículo 7°.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Artículo 8°.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59 del D.F.L. N° 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 9°.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos, de reducciones y los decretos que aprueban los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo sus modificaciones, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del D.F.L. N° 47, de 1959. Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del D.F.L. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate de decretos o resoluciones, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la Ley N° 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1970 las disposiciones establecidas en los N°s. 8 y 13 del Número I del artículo 1° de la Ley N° 16.436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos. Artículo 10.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá redistribuir los saldos de los presupuestos de los ejercicios de los años anteriores mediante decretos de traspaso de fondos siempre que ellos se efectúen del Presupuesto corriente a capital. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo. Los saldos de decreto no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos de decretos correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", "Código Tributario" y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Los gastos correspondientes a gastos de operación, autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la ley de Presupuestos vigentes y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones Pendientes" en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre correspondiente a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente, con excepciones de los correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencia del Presupuesto Corriente. Los decretos referidos correspondientes a gastos del Presupuesto de Capital con cargo al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 13.- Después de 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de Decretos de Fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. A su vez, este organismo contralor, informará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados. Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes, un estatuto de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Artículo 16.- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la Ley N° 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47, del D.F.L. N° 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos. Artículo 17.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 15.720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año". Artículo 18.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignaciones familiares, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecido sen el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. Artículo 19.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 11,0 escudos por cada dólar. Asimismo para los efectos de cálculos y traspasos presupuestarios se considerará este valor de conversión. Artículo 20.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 21.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 22.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su similar en servicio activo se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. La liquidación de los reajustes de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, correspondientes a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social, se efectuará solamente a contar del 1° de enero de 1968. Artículo 23.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 24.- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación acogidas al Acuerdo concertado por cambio de Notas de fecha 5 de abril de 1955, promulgado por Decreto Supremo N° 400, de 25 de septiembre de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias e individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Ministerio designado por el Director Provincial de Educación Básica, un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera del Departamento. Una Junta Coordinadora Nacional, cuya Secretaría Ejecutiva será el Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN, relacionará la ayuda alimentaria que reciba el país, cuando ella se encuentre regulada por un Acuerdo Internacional, esté dirigida a instituciones del Estado o sea recibida por instituciones que cuenten con aportes fiscales para la administración de alimentos. Para los efectos de este inciso, se entenderán como instituciones del Estado las que integran la Administración Civil Fiscal; los servicios descentralizados de cualquiera naturaleza o de administración autónoma; las instituciones de derecho privado que cumplan una función pública y en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, sea en su capital, financiamiento o directorio, y, en general, aquellas que remuneren sus funcionarios con fondos del Estado. La Junta Coordinadora Nacional estará compuesta por un representante de cada una de las siguientes instituciones o dependencias: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda, Departamento de Acción Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior y Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN. La misma Junta a que se refiere el inciso anterior, tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen en relación con la ayuda alimentaria indicada en el inciso segundo y velará por que tal asistencia sea debidamente coordinada con proyectos de desarrollo económico y social y con los programas alimentarios de carácter asistencial. Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se importen, quedarán exentas de las tasas y derechos qué la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros sesenta días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos Internacionales, las Agencias y organismos correspondientes deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 25.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda (ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 26.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1970, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta. En todo caso la Junta de Adelanto de Arica deberá presentar al Ministerio de Hacienda antes del 1° de julio de 1970 el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, en conformidad con el D.F.L. N° 47 de 1959 y de acuerdo con el porcentaje provisorio que determine la Dirección de Presupuestos. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1970, con la modificación introducida en el inciso primero, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de febrero de 1970. Las modificaciones, concesión de beneficios adicionales y traspasos presupuestarios estarán sujetas a la autorización previa escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 75.000. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas no estarán sujetos a la' intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 28.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 7.500 por cada uno de los arrendados y E° 15.000 por cada uno de los cedidos. Artículo 29.- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los jefes de los Servicios Fiscales e instituciones descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 30.- Los jefes de los Servicios Fiscales, de instituciones descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 32.- De declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a funcionarios fiscales y/o de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado, debiendo enviar dentro de los 15 días siguientes copia del decreto referido a la Cámara de Diputados. Artículo 33.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido, y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor. Artículo 34.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal de las Universidades de Chile y Técnica del Estado y el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo jefe superior del Servicio, a la Contraloría General de la República y ala Tesorería General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funciones deberán enviarlas los jefes de establecimientos o la autoridad universitaria respectiva a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las propuestas respectivas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de asunción de funciones. La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo, cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuesto o Habilitados a requerimiento del jefe superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal señalado en el inciso primero que hasta el año 1969 percibió remuneraciones por medio de asunción de funciones, continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1970, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados, los que deberán estar ingresados en la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de noviembre de 1970. El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones. Artículo 35.- El personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales y que mantengan sus suplencias por el año 1970 se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de 1970. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem. Artículo 36.- Los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan. Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad. Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública. Artículo 37.- Al personal docente del Ministerio de Educación Pública y al personal paradocente, administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1969 con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09/01/01/107, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año 1970, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley N° 16,840. La prórroga de los contratos de personal de inspectores, bibliotecarios y ayudantes de gabinete, de acuerdo al inciso anterior, se entenderá efectuada en el grado 17° de la Planta Paradocente, y con derecho a los aumentos señalados para dicha planta por el D.F.L. N° 3.527, de 1969. En los casos en que se produjere traspaso de fondos del presupuesto de capital al corriente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem 004. Al personal directivo, profesional y técnico, docente, paradocente, administrativo y de servicios, cuyos cargos pasen a la planta, en virtud de esta ley o de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 16.930, se le entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación que corresponda pueda conceder la propiedad de sus cargos a los profesores que estén en posesión del título correspondiente y a los funcionarios que cumplan con los requisitos legales del caso. Artículo 38.- Al personal de Educación contratado por Decreto Supremo para Escuelas de la Administración Pública que no se les hubiere dado aviso de no renovación de contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho contrato por 1970 y por tanto se les seguirán pagando oportunamente sus rentas. Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando desde enero a este personal con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para 1970, efectuándose posteriormente el descuento del ítem correspondiente de tal forma que este personal no quede ningún mes de 1970 sin percibir oportunamente sus rentas. Artículo 39.- A partir de la publicación de esta ley, las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán directamente por las Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. Las Tesorerías Provinciales quedan autorizadas para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem previa autorización de la Tesorería General. Los Oficiales de Presupuestos o Habilitados, confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de Obligaciones Pendientes. Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas de los distintos Servicios del Ministerio de Educación. Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, se pagarán directamente con cargo a giros globales, como, asimismo, los honorarios de visitas pedagógicas del presente año y anteriores, con la imputación correspondiente. Artículo 40.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados aunque la Resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría Gene-Tal de la República. Artículo 41.- El personal de los Centros Educacionales que pasen a depender de las Direcciones de Educación Secundaria y de Educación Profesional, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean llamados a concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. Artículo 42.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica. En el Decreto Supremo de traspasos de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicios y por Programas. El Ministerio de Educación Pública deberá cursar los decretos y/o resoluciones que autoricen el pago de horas de clases de séptimos y octavos años antes del 1° de junio de 1970. Artículo 43.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del D.F.L. N° 338, de 1960, cualquiera que sea el número dé lloras vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen. Artículo 44.- El Ministerio de Educación Pública podrá elaborar documentos mediante procesos de computación electrónica y emitir fotocopias de los documentos que les soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de estos documentos será fijado semestralmente por el Presidente de la República y el monto de lo percibido por este concepto será depositado en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincia de Santiago, para ser destinado al arrendamiento de servicios de computación o de duplicación de documentos y en general todos los gastos necesarios para su funcionamiento. Artículo 45.- Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley N° 16.640 es extensiva a los Directores de todos los Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 46.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. El artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 47.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldos o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de E° 80.- mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de E° 4.- por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 48.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley N° 16.605, que otorgó derecho de alimentación -por el año 1967- al personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1970. Este beneficio se extenderá al resto del personal que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales, al cual se le aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior. El decreto modificatorio deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda. Artículo 49.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 50.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: (IMAGEN) La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refieren el artículo 86 del DFL. 338, será la única que regirá en 1970 para el personal de todos los Servicios e Instituciones del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1969 porcentajes superiores por concepto de gratificación de zona, los mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad. Artículo 51.- Los recursos consultados en la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para la Corporación de Fomento de la Producción y demás organismos dedicados a promover el desarrollo económico del país, no podrán ser destinados a servir objetivos ajenos a las finalidades que la ley expresamente señala. Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas Marítimas y de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129 y 130 del DFL. (Guerra) N° 1, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 53.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto del DFL. 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 54.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 55.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería. Artículo 56.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 16.520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente: "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso "B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes". Artículo 57.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministro o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 58.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 59.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán contratar servicios de procesamiento de datos ni adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamientos o convenios de servicios de mantención de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 60.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de Computación Limitada (EMCO), los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Artículo 61.- Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la prestación de los servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones relacionadas con el procesamiento de datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 62.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los servicios de la administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Esta disposición será, además, aplicable a la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de computación y sus accesorios y materiales destinados a la Empresa de Servicio de Computación (EMCO) en calidad de arrendamiento o compra. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como condición para su permanencia en el país, tantos décimos del total de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de las instituciones de la Administración del Estado, sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos. Artículo 63.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quién, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de las boletas, deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones que no reúnen el requisito del inciso anterior. Los habilitados, a requerimiento de dicho jefe, descontarán su valor de las remuneraciones de las personas que las hubieren efectuado. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, Servicio de Aduanas, limitándose para estas tres últimas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 54.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Hospital de la Penitenciaría de Santiago, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L. N° 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contrataría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. N° 47, de 1959, será también aplicable a los hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus presupuestos por decreto supremo. Asimismo, esta disposición será aplicable al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Dirección General de Reclutamiento, Cuerpo Militar del Trabajo, Instituto Geográfico Militar y Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones. Artículo 65.- Los fondos provenientes de la venta del carnet escolar, a contar desde la publicación de la presente ley serán depositados en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago y serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación para efectuar los giros correspondientes. Artículo 66.- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, y en el artículo 240 de la ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleadas por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 67.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud u otros organismos del sector público. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1969, por los Servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de los demás organismos que se acojan a esta modalidad, podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 68.- Los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas y Empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos. La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en el inciso anterior, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco. Artículo 69.- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda. Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 72 de la presente ley, con excepción de los que adopten las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Artículo 70.- A las importaciones que realicen los Servicios y Entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley N° 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.101. Artículo 71.- El Banco Central de Chile, para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1970; sin perjuicio de los créditos adicionales que pue-dan contratarse para paliar los efectos derivados de catástrofes regionales o nacionales y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para fines de regadío y vialidad. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1970, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 73.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares para el año 1970 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley N° 16.433. Artículo 74.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Artículo 75.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970, la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N° 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1969. Artículo 76.- Los créditos que el Banco Central de Chile haya otorgado durante el año 1969 a la Empresa Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se imputarán, en capital e intereses, a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile y, por consiguiente, estos préstamos no serán reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco Central. El Banco Central de Chile podrá efectuar durante el año 1970, por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá constar con el voto de dos Directores representantes de la Clase A. Artículo 77.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los concentos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas en las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo. Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago para que en caso calificado soliciten directamente cotizaciones, a lo menos cuatro, y efectúen adquisiciones superiores a 2.000 escudos y que no excedan de 20.000 escudos en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Amplíanse a E° 2.000 y E° 1.000, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5°, letras b) y c), respectivamente, del D.F.L. N° 353, de 1960. Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 77, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los Fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no parentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente. El Senado podrá internar libremente, durante el año 1970, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio y que tienen cuatro años de uso o más. Autorízase asimismo a dicha Corporación para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios Fiscales, Instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no a otros Servicios o Instituciones u otros organismos que sean subvencionados por el Estado, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo efectivo de los vienes reparados, más el 2% que establece el artículo 14 del D. F. L. 353, de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta, se entenderá que el Servicio o Institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que dé lugar la aplicación del inciso primero del artículo anterior y del presente artículo. Artículo 81.- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para: 1°.- Traspasar en cualesquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación. 2°.- Efectuar traspasos entre las cuentas E y F en cualquiera época del año. Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministra de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 83.- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería. Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda. Artículo 84.- Suspéndese durante el año 1970 la aplicación del inciso final del artículo 58 del D.F.L. N° 2.128 de 10 de agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la obligación de atender el despacho de sus Oficinas durante los domingos y feriados para otorgar pases de sepultación. Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas por las cuales se regirá la inhumación de cadáveres durante los días domingos y festivos, las que sólo regirán en el año 1970. Artículo 85.- Suspéndese, durante el año 1970, la aplicación del D.F.L. N° 6 de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley N° 16.617. Artículo 86.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación. Artículo 87.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las Instituciones de Previsión, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos. Artículo 88.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación de cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin sujeción a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1 de 1959. Artículo 89.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a Instituciones Nacionales que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas de financiamiento de Instituciones Cooperativas, programas habitacionales o de reestructuraciones agrícolas, financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 90.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamado a propuestas públicas o privadas y las notificaciones oficiales se harán sólo en el "Diario Oficial". Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo fundado podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del Decreto a la Cámara de Diputados. Artículo 91.- Las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónomas y empresas del Estado que necesiten adquirir de aquellos productos que comercializa la Empresa de Comercio Agrícola, deberán comprarlos directamente a esta institución, sin necesidad de solicitar propuestas públicas o privadas. Artículo 92.- Se autoriza a la Dirección de Industria y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, para el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento de Marcas. El Director de Industria y Comercio girará en dicha cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Artículo 93.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo único de la ley N° 16.321, cambiando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: "también se podrán hacer adquisiciones de bienes muebles destinados al uso de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires. Artículo 94.- Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión. Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que, se trate, hasta concurrencia de los valores recibidos de dichas instituciones descentralizadas al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia de los recursos. Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6°, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220 del D.F.L. N° 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón. El número de plazas transitorias no podrá exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas. Artículo 96.- Durante el año 1970 la Línea Aérea Nacional deberá vender en subasta pública el material de vuelo que la Empresa no utiliza para sus servicios regulares, salvo que dicho material sea entregado en parte de pago, directamente a los proveedores, por compra o adquisición de material de vuelo. Artículo 97.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stock de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se destinarán a suplementar los ítem del Presupuesto de Capital. En todo caso, la venta sólo se podrá hacer mediante propuestas públicas. Artículo 98.- Condónase las sumas adeudadas por la Empresa Marítima del Estado al 31 de diciembre de 1968 por concepto del impuesto al turismo establecido en la ley N° 5.767. Artículo 99.- El Servicio de Aduanas podrá cancelar con cargo a sus fondos los gastos de instalación, ampliación, reparación y equipamiento de locales destinados a la recepción y entrega de encomiendas internacionales, que sean de propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Artículo 100.- Facúltase al Superintendente de Aduanas para efectuar aportes extraordinarios a la Sección Bienestar del Servicio hasta por un monto igual al 1% del ingreso anual de los fondos de Remates que se recaudan en la Cuenta de Depósito F-122-d y con el exclusivo fin de que se destinen a la concesión de préstamos habitacionales. Estos aportes se girarán a la orden del presidente del Consejo del Bienestar del Servicio para ser depositados en la cuenta corriente que el Consejo mantiene abierta en el Banco del Estado. Artículo 101.- Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la ley N° 16.464 la expresión "1° de marzo de 1970" por la de "1° de marzo de 1971". Estos recursos serán destinados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, para dar cumplimiento al artículo 47 de la ley N° 10.383. Artículo 102.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá obligadamente en la provincia de Valdivia, los recursos económicos que obtenga o se le reintegren, por concepto de liquidación de industrias propias o en las que tenga participación, como igualmente el monto de amortizaciones e intereses devengados por capitales que la CORFO tenga aportados en la creación o funcionamiento de actividades industriales dentro de la citada provincia. Artículo 103.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley N° 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles. Artículo 104.- Se autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para que, durante el curso del año 1970, proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.907, el préstamo de un valor primitivo de E° 53.719,50, que concedió a la Congregación Salesiana de Talca, para terminar la construcción de un gimnasio cubierto, según consta de la escritura pública de 4 de febrero de 1969 otorgada ante el Notario de Talca señor Sergio Mendoza" Aylwin. Artículo 105.- Se autoriza a la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante el curso del año 1970, para que proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.907, el préstamo de un valor primitivo de E° 90.000, que concedió al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz", de Talca, para la construcción de su sede social. Artículo 106.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir la suma de E° 150.000, para construir salas de clases en la Escuela Agrícola Salesiana "Don Bosco" de Linares. Artículo 107.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de 1969 que provienen de la aplicación del 2% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del D.F.L. N° 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un total de E° 500.000, a la construcción del edificio para la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas de Calama por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación. Artículo 108.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D.F.L. N° 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir o aportar la suma de E° 100.000 para que el Cuerpo General de Bomberos de Calama prosiga la construcción de sus edificios. En igual forma, deberá invertir o aportar E° 60.000, para la terminación del Cuartel del Cuerpo General de Bomberos de Mejillones. Articulo 109.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo". Artículo 110.- La primera diferencia de sueldos correspondiente al mes de enero de 1970, de los empleados fiscales de la provincia de Antofagasta que lo soliciten por escrito, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione el Consejo Provincial de Antofagasta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Los recursos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y su inversión será autorizada por el Presidente de la República pudiendo, si los recursos lo permiten, contemplarse la habilitación del local. Artículo 111.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares acreditadas el año 1969, el excedente del Fondo de Asignación Familial al 31 de diciembre de 1969, reparto que debe practicar antes del 1° de marzo de 1970. Artículo 112.- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para invertir hasta E9 60.000 de lo que percibe en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.624 en la adquisición de una ambulancia. Artículo 113.- El Instituto CORFO del Norte transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. el 5% de los ingresos que perciba en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.624 con el objeto de financiar un programa extraordinario de construcción de locales escolares en las provincias de Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Artículo 114.- La Oficina de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o hayan laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la atención, en los casos de trabajadores en actividad, los formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que corresponda. Los ex trabajadores de las industrias señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención gratuita. Artículo 115.- Destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26, 27 y 33 de la ley N° 16.624, de 15 de mayo de 1967, a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre. Las sumas consultadas en el inciso primero se invertirán en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarán conjuntamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 116.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de edificios cuyas construcciones fueron iniciadas con sus recursos sociales por los Cuerpos de Bomberos de Chile antes del 30 de junio de 1968. Artículo 117.- Declárase que el beneficio dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Presupuestos vigente N° 17.072 beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas. En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea, Carahue y Nueva Imperial. Artículo 118.- Durante el año 1970 se autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen, cado uno de ellos una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos en beneficio de la Escuela Especial España para la Educación de Deficiencia Mental, de Talca. La liquidación de dichas reuniones para determinar lo que corresponda percibir a la Institución beneficiada se hará de acuerdo con las normas generales que rijan el año 1970, para las reuniones extraordinarias de carreras que distintas leyes han autorizado realizar. Artículo 119.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para otorgar un aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad, al personal de empleados y obreros de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago, mediante acuerdo adoptado con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio. Dichos aguinaldos no podrán ser superiores en conjunto a un sueldo vital clase A) para el departamento de Santiago vigente a la fecha en que se adopten dichos acuerdos. Declárase asimismo que ha tenido el carácter de aguinaldo el anticipo de gratificación otorgado por la Municipalidad de Santiago al personal de empleados y obreros de la Municipalidad durante el año 1969, el que en consecuencia no deberá ser descontado en el pago de la respectiva gratificación. Artículo 120.- Los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 1969 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en una cuenta especial que para estos efectos se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. La inversión de estos fondos la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse cuentas pendientes de los Servicios Públicos. No se podrán pagar con cargo a estos saldos no comprometidos de cuentas pendientes de propaganda, difusión, sueldos, salarios u honorarios. Artículo 121.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244 de la ley N° 16.617 en su texto vigente: a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante" que sigue al primer guarimo reemplazado. b) Sustituyese el último inciso por el siguiente: "El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior". Artículo 122.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague a la I. Municipalidad de Santiago una cantidad equivalente a los derechos que por concepto de matanza ha dejado de percibir el Matadero "Lo Valledor", durante el año 1969, con motivo de los distintos períodos de veda ordenados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El pago se efectuará previo decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determinará la cantidad a pagar, su oportunidad y demás condiciones tendientes a perfeccionarlo. Artículo 123.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague por la Dirección de Industria y Comercio, sin cargo alguno para ésta, al Servicio de Seguro Social, con cargo a su presupuesto para operaciones comerciales, la suma de E° 140.892,08, intereses y multas por imposiciones correspondientes a la indemnización reconocida en favor de los obreros matarifes, por salarios no devengados durante los períodos de suspensión de beneficios de ganado bovino. Artículo 124.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura N° 257, de 30 de enero de 1948 y 105, de 8 de febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores, y, para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 inciso tercero del decreto supremo N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la letra f) del artículo 234 de la ley N° 16.640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas pagadas por los particulares. Las resoluciones que otorgue dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, como igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionarios que los realicen. Artículo 125.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las normas sobre empréstito obligatorio contenidas en el artículo 3° del Título III de la ley N° 17.073: 1.- En el inciso primero sustituir la frase "el año 1969" por "los años 1969 y 1970". 2.- En los inciso primero, segundo y tercero sustituir la frase "el año tributario 1969" por "los años tributarios 1969 y 1970". 3.- Sustituyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la ley N° 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley N° 16.624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor ó en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecído por la ley N° 16.614 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1969 y 1970". 4.- En el inciso quinto sustituir la frase "31 de diciembre de 1969" por "31 de diciembre de 1970". 5.- Sustituyese el inciso sexto por el siguiente: "El empréstito obligatorio establecido en este artículo por el año tributario 1969 será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, y por el año tributario 1970 en cinco cuotas iguales en los años 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes". 6.- Agrégase como inciso final el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Este artículo regirá a contar desde el año tributario 1970. Artículo 126.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D.F.L. N° 5 de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su respectiva jurisdicción". Artículo 127.- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la ley N° 16.396, modificado por el artículo 86 de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 2.000.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 128.- Autorízase al Presidente de la República para emitir pagarés de Tesorería por una sola vez hasta por la suma de E° 130.000.000, con el objeto de que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos. En todo caso, los contratistas deben estar al día en el pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y Servicio de Seguro Social. Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión. Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, las sumas necesarias para ello. Artículo 129.- La Universidad Técnica del Estado podrá dictar un reglamento de administración financiera y presupuestaria que permita la descentralización del presupuesto de la Corporación, creando las unidades presupuestarias que su Honorable Consejo determine y delegando las responsabilidades que el Rector tiene en las autoridades competentes que corresponda. Artículo 130.- Sustituyese en el artículo 118, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el D.F.L. N° 252, de 1960, la fecha "1° de enero de 1970" por la siguiente: "1° de enero de 1971". Artículo 131.- Declárense bien invertidas las cantidades provenientes del artículo 36 de la ley N° 11.575 que la Universidad Técnica Federico Santa María destinó durante el año 1968 a la construcción de su Escuela Técnica Profesional José Miguel Carrera en Achapullas, comuna de Viña del Mar. Artículo 132.- El Rector de la Universidad de Chile podrá, mediante resolución fundada, delegar la parte del despacho que señale, en las autoridades y funcionarios universitarios que indique. Artículo 133.- El personal de Carabineros de Chile que preste sus servicios en los lugares a que se refieren los decretos supremos del Ministerio del Interior que seguidamente se indican, percibirán durante 1970 los porcentajes de asignación de zona que se expresan en los mismos decretos: N°s. 592, de 1966; 592, 1.049, 1.239, 1.256, 1.394, 1.473 y 1.773, de 1967, y 292, 637 y 1.219, de 1968. Artículo 134.- Autorízase al Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir el fondo de reserva de la ley N° 16:781, los fondos no utilizados durante 1969 y los mayores ingresos sobre los gastos mensuales producidos durante 1970, por concepto de esta misma ley, en valores reajustables garantidos por el Estado y de liquidación a corto plazo, mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Salud y Hacienda. Artículo 135.- Todas las funciones y atribuciones que la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego serán ejercidos, durante el año 1970, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto N° 620, de 9 de agosto de 1967 del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 136.- Declárense ajustadas a derecho las resoluciones -exentas de toma de razón- dictadas por el Servicio de Prisiones hasta el año 1966 por concepto de asignación de gastos de movilización. Artículo 137.- Durante el año 1970, lo establecido por los artículo 1° de la ley N° 12.462 y 13 de la ley N° 14.688 en beneficio de lo empleados municipales, serán de cargo de las respectivas Municipalidades. Artículo 138. - El Banco Central de Chile, con cargo a los recursos financieros provenientes de la colocación de los certificados de ahorro reajustables (CAR), deberá suscribir debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de setenta millones de escudos, recursos que la Corporación referida destinará a los mismos fines establecidos en el artículo 26 de la ley N° 16.282. Artículo 139.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley N° 16.273 hasta el 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley N° 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1969. Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley N° 11.622 y en el artículo 2° de la ley N° 16.273, modificado por el artículo 2° de la ley N° 16.451. Articula 140. - Suspéndese durante 1970 la aplicación del artículo 284 del D.F.L. N° 338 de 1960 en los siguientes establecimientos! dependientes de la Dirección de Educación Secundaria: Liceo de Niñas N° 17 de Santiago; Liceo de Hombres de La Florida y Centros de Educación Media Humanístico-Científicos correspondientes al departamento de Santiago. Artículo 141.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación se regirán por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo, del D.F.L. N° 338 de 1960. Artículo 142.- Reemplázase en el inciso octavo del artículo 59 de la ley N° 16.840 el guarismo "4.6" por la cifra "6". Artículo 143.- Los profesores en actual servicio que tengan nombramientos en calidad de interino indefinido con más de cinco años en la Enseñanza Profesional y para los cuales las Universidades no otorguen título de Profesor de Estado, tendrán la propiedad de sus cargos desde la fecha de la publicación de la presente ley, por medio de resolución de la Dirección de Educación Profesional. Artículo 144.- Declárase que no constituye enmendadura o alteración que afecte la validez del cheque para todos los efectos legales y en especial del artículo 16, inciso segundo de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier forma la cifra 6 que contienen impresa los formularios de cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por la cifra 7. Artículo 145.- Para dar cumplimiento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichas instituciones. Artículo 146.- Con los aportes de US$ 10.000.000 y E° 160.000.000 que se otorgan a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda en el año en curso, declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas Corporaciones por concepto de la participación que les corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que pudiere correspondes en 1970 por el mismo concepto. Artículo 147.- La cantidad de US$ 10.000.000 que se otorga a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda será destinada a la adquisición en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, los que serán distribuidos entre los Municipios en la proporción que corresponda al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre de 1969, de acuerdo a la información que deberá proporcionar la Dirección de Estadística y Censos. Una comisión integrada por el Ministro de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades fijará, previo informe de los Municipios, la lista de los equipos y elementos que deberán importarse y elaborará las bases y antecedentes para llamar a las propuestas públicas que sean necesarias. Los elementos que se internen al país, en virtud de lo dispuesto en este artículo, estarán exentos de los derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticos y, en general, de todos los impuestos y derechos que se perciben por intermedio de las Aduanas y, para su importación, no será necesario el certificado especial de la Corporación de Fomento establecido en el DFL. N° 248, de 1960. Los gastos que demanda el desaduanamiento y traslado de los bienes desde el puerto de desembarque hasta su destino serán de cargo de los Municipios respectivos. Artículo 148.- Destínase a la Universidad de Chile el excedente que resulte de la aplicación de los decretos de Hacienda N°s. 1.095 de 1968 y 387, 1.084 y 1.504 de 1969, que ponen fondos a disposición de esa Universidad para que sean invertidos de acuerdo con la glosa del ítem que le destina fondo en la Ley de Presupuesto de la Nación. Artículo 149.- Agrégase al inciso final del artículo 221 de la ley N° 16.840, a continuación de la expresión "Servicios Públicos", seguida de una coma (,), las palabras "Empresas del Estado". Artículo 150.- El pago de trabajos extraordinarios -autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- sólo deberán corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derechos a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores. Artículo 151.- La duración de los nombramientos del personal interino de la Universidad de Chile podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 29, inciso primero de la ley N° 14.453 hasta seis meses después que entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se dicte en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.200." El señor MERCADO (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Es una cuestión reglamentaria. Salvo las indicaciones del Ejecutivo y las señaladas por el colega Cademártori, podría darse por aprobado el saldo de las disposiciones, porque no tienen observaciones. El señor MERCADO (Presidente).- Está dicho en los acuerdos a que se ha dado lectura, y se ratificó con mi expresión. Ofrezco la palabra. Un señor DIPUTADO.- ¿Sobre qué artículo? El señor MERCADO (Presidente).- En general, señor Diputado. Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- En la reunión de Comités, se acordó conceder un tiempo especial para cada Comité a fin de que lo empleara a su libre albedrío. De tal suerte que se puede entrar inmediatamente a la votación en particular de los artículos que ya se han indicado y de las indicaciones renovadas por el Ejecutivo. Estas serían las dos materias que habría que entrar a votar. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general. Acordado. En consecuencia, quedan aprobados de hecho todos los artículos y las partidas del proyecto de ley de Presupuesto que no han sido mencionadas en los acuerdos recién aprobados por la Corporación. El señor PHILLIPS.- ¿Qué cosa está aprobada? El señor MERCADO (Presidente).- En discusión particular el artículo 72. El señor PHILLIPS.- Hay una indicación del Ejecutivo. ¿El artículo 4° se va a ver al final? El señor ACEVEDO.- ¡A continuación lo votamos! El señor MERCADO (Presidente).- Excúsenme señores Diputados. El señor Secretario dará una explicación al respecto. El señor MENA (Secretario).- Señor Diputado, el artículo 4° es un artículo nuevo, no corresponde al artículo 4° de la Comisión Mixta de Presupuestos. De tal manera que no tendría por qué votarse de inmediato, salvo que la Cámara así lo acordara. El señor PHILLIPS.- Habíamos dicho que votaríamos primero las observaciones del Ejecutivo. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Los artículos que no han sido aprobados vamos considerándolos uno por uno. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 72. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente, para dar una explicación. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Ya que se ha pedido votación para este artículo, por si hubiera alguna duda, quiero dar una explicación. En el fondo, este artículo ha existido en todas las leyes de presupuestos. Es para que el Ejecutivo pueda operar las cuentas que en el cálculo de entradas han sido aprobadas y no otras, es decir, las cuentas C-3 y C-4, que se refieren a créditos externos o a depósitos que se hacen en cuentas de terceros, como se llaman; el préstamo forzoso que opera tanto en el año 69 como en el 70, y los créditos externos que pudieren obtenerse para proyectos específicos. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 22 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 73. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, en realidad, este es un artículo que se viene repitiendo prácticamente en todas las últimas leyes de presupuestos. Se refiere a la autorización para que el Presidente de la República, o el Estado, pueda otorgar las cauciones solidarias o servir de aval a determinados préstamos que contraten algunos organismos descentralizados del Estado, por ejemplo, la ENAMI, la ENAP, la ENDESA, etcétera. Como un antecedente, puedo informar que el año pasado el artículo aprobado fue el 78, por la cifra de 480 millones de dólares. O sea, este año, al pedirse la aprobación de él por una cifra de 250 millones de dólares, en el fondo el Ejecutivo está proponiendo una reducción de la capacidad de endeudamiento de aquellos organismos del Estado chileno a los cuales el Fisco preste aval. Esta es la aclaración que quería hacer en relación con este artículo. No se trata ni de un mayor gasto ni de un mayor endeudamiento del Ejecutivo, sino, solamente, del aval del Fisco que, repito, este año es inferior al autorizado el año pasado. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, nuestro colega señor Huepe, por la vía del informe, ha dicho que la suma correspondiente a esta autorización es inferior a la del año 1969. Yo creo que no es así, a no ser que haya entendido mal. El artículo dice: "Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares para el año 1970 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley N° 16.433." El señor HUEPE.- Señor Presidente, pido una interrupción. El señor CLAVEL.- En consecuencia, entiendo que estos 250 millones de dólares tienen que sumarse a la cantidad otorgada el año pasado. Por otra parte, desearía que el señor Ministro nos informara si en el año que está por terminar se usó la suma de 480 millones de dólares, de acuerdo con la autorización otorgada al Presidente de la República. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro; en seguida, el señor Huepe, si es que lo cree necesario. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, lo que ha dicho el Diputado señor Huepe es real. En la Ley de Presupuestos del año pasado se dio una autorización superior, pero se utilizó una cifra inferior. El señor CLAVEL.- ¿Cuánto? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Fue del orden de 280 millones. Por eso, el Ejecutivo está pidiendo autorización para contraer obligaciones por una suma menor. Esto no quiere decir que los créditos deben ser usados en el mismo año. Normalmente, son créditos que se contratan de Gobierno a Gobierno -líneas de crédito que se obtienen con Inglaterra, Francia, Italia u otros países; con Rusia también se han hecho negociaciones de créditos-, o para dar caución a las operaciones de empresas como la ENAP, la ENAMI, la ENDESA o filiales de la CORFO. En el fondo, es una autorización global de la que se hace uso a medida que las necesidades lo requieren. Normalmente, en todas las leyes de presupuestos ha existido esta autorización. El Ejecutivo ha rebajado, para 1970, la suma del año 1969, de acuerdo con los cálculos de estimaciones, que se han hecho reales. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala,... El señor ACEVEDO.- No. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 88. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, francamente no sé cuál es el objetivo de pedir la votación de este artículo, porque, en realidad, esta disposición es obvia y evidente en un momento en que la Corporación del Cobre está tratando de aumentar el comercio del cobre en el exterior. Lo único que establece este artículo es una facultad al Presidente de la República para autorizar a la Corporación del Cobre la contratación de cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin sujeción a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1959, que son las que señalan obligaciones respecto de cuentas corrientes bancarias fiscales que operan en el país. Si la Corporación del Cobre va a realizar sus ventas de cobre en el mercado mundial, ya sea en Londres, en Nueva York o en los distintos lugares donde se transa el cobre, es lógico, repito, que sus representantes puedan manejar los fondos en los lugares donde están actuando. Por la razón mencionada, parece evidentemente obvio que la CODELCO, el organismo que, como esperamos, va a manejar la totalidad del comercio del cobre en el futuro, pueda abrir cuentas corrientes bancarias en el extranjero sin la sujeción indicada anteriormente, El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Yo no conozco de memoria cuáles son todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, y es probable que sean muchas las exigencias que se van a eximir por esta disposición. -Hablan varios señores Diputados cu la vez. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Nada más que la Cuenta Unica? No tengo a la mano el D.F.L. N° 1 y no sé cuáles son las disposiciones que se derogan. Podríamos pedirlo, si le parece a la Mesa, para ilustrarnos al respecto. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado; no le he podido escuchar nada. ¿Por qué no me hace el servicio de repetir lo que dijo? El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, se exime de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1 a las cuentas que abrirá la Corporación del Cobre en el extranjero. En este momento, la Corporación del Cobre tiene un superávit de más de 120 millones de dólares, como el señor Ministro de Hacienda puede testimoniarlo. Es probable que por los convenios a que se ha llegado con las empresas de la Gran Minería del Cobre, la cuenta en dólares de la Corporación del Cobre suma a muchos centenares de millones de dólares. En esta materia -confieso mi olvido-, no sé el alcance del D.F.L. N° 1, del año 1959, que no he leído, por lo cual no recuerdo las disposiciones o exigencias de que se está liberando a la Corporación del Cobre. No puedo saber en qué bancos se abrirán estas cuentas en el extranjero, qué requisitos deberá cumplir la Corporación del Cobre, cómo se van a determinar estas cuentas, dónde se van a efectuar depósitos no de 100 mil ni de 200 mil dólares, ya que en este momento pueden ser de los 120 millones de dólares de que se dispone y en los meses que vienen pueden ser de muchos centenares de millones de dólares. Es un asunto interesante, que puede ser de mucha significación. Sin desconocer que no diviso el perjuicio de llevar estas cuentas en dólares en el Banco Central de Chile. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, en realidad, el objeto de esta disposición no es para que la CODELCO mantenga sus fondos en el extranjero, sino, como dijo el Diputado Huepe, porque las normas del comercio del cobre le puedan significar movimientos de capital y porque, como la CODELCO tiene a su cargo todo el programa de inversiones y es el socio que por el Fisco chileno aporta los recursos, normalmente debe hacer operaciones de crédito o pagos. Para ello, entonces, precisa te-tener cuentas abiertas en el extranjero. Ese es el objeto. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- ¿Me permite? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Ahora, en cuanto a los excedentes, ellos automáticamente pasan a beneficio fiscal; no quedan a beneficio de la CODELCO, de acuerdo con su ley orgánica. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Esos dineros van a ser de las empresas. La Corporación del Cobre será soda de las empresas que se han formado. En consecuencia, no va a ser la Corporación del Cobre la que va a disponer de estos recursos, sino la persona jurídica de la cual es socia. Entonces, no entiendo cómo un socio va a poder depositar los dineros que pertenecen a la sociedad y no a él. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ¿Me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Hay que distinguir entre lo que son las empresas y lo que es la CODELCO. La CODELCO opera independientemente, como cualquier particular. Tiene que hacer aportes a las empresas, como socio; consigue créditos para hacer estos aportes; opera como institución separada de las empresas. El problema de las empresas es otro. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Acaba de decir... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- De acuerdo con los convenios del cobre, recibe, a su vez, los dividendos que le corresponden como socio. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Pasan al Fisco y será éste el titular de los dólares; y sigo sin entender cómo los depositará en sus cuentas la Corporación del Cobre. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Esos dividendos pasan al Fisco cuando son excedentes, no cuando son recursos que debe mantener empozados para su inversión, de acuerdo con el presupuesto que se le apruebe. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Ha terminado, señor Ruiz-Esquide? El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Sí, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, ¿por qué no dejamos pendiente la votación de este artículo? El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 38 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. En discusión el artículo 94. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 118. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 17 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 130. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la-afirmativa, 50 votos; por la negativa, 14 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 132. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 18 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 4°, renovada por el Ejecutivo en el oficio de que se dio cuenta. -Dice el oficio: Reponer el artículo, rechazado por la Honorable Comisión Mixta, en los términos propuestos en el oficio final (página 4 del oficio N° 1.505, de 16 de diciembre de 1969), o sea: "Artículo 4°.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros y otros gastos por concepto de materiales de uso o consumo corriente, servicios básicos y otros servicios no personales con exclusión de gastos de propaganda y difusión". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 42 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo 49. En discusión el artículo 90 del oficio que contiene las indicaciones renovadas por el Ejecutivo. -Dice el oficio: Reponer este artículo rechazado por la Comisión, en los términos propuestos en el Oficio Final (Pág. 8 del oficio número 1.505, de 16 de diciembre de 1969), o sea los mismos términos del Mensaje primitivo: "Artículo 90.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamento y el Contador General de la Oficina de Planificación Nacional podrán delegar parte de sus funciones en otros funcionarios del Servicio siempre que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Dicha delegación se efectuará mediante resolución del Director a proposición del funcionario que delega. Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el inciso anterior y con autorización de la Contraloría General de la República se abran para el manejo de fondos, serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el funcionario que designe el Director de la Oficina de Planificación Nacional para estos efectos. El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus funciones en funcionarios que cumplan algunas de las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, este artículo fue rechazado en la Comisión Mixta, pero creo que en esta Cámara, donde hay mayoritariamente representantes de provincias, tienen que tener conciencia de lo que significa la posibilidad de una efectiva y verdadera descentralización administrativa. Permanentemente nos quejamos de que cualquiera decisión que se tome en provincia no opera si no es con el acuerdo, hasta para los últimos detalles, de las autoridades de los diversos Ministerios en Santiago. Precisamente, este artículo tiene por objeto favorecer, ayudar y estimular e] funcionamiento eficaz de la descentralización administrativa. Mediante este artículo se faculta a los Directores Regionales de Planificación para que puedan ejercer las funciones que les sean delegadas por los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamento y Contador General de la Oficina de Planificación Nacional. Esto es, se faculta a las Oficinas Regionales de Planificación para que realicen con más ejecutividad sus operaciones, actúen con mayor eficacia y resuelvan rápidamente, en la misma provincia, problemas que, a veces, tienen que traerse a Santiago, donde permanecen por meses sin solución. El objetivo esencial de ese artículo es que efectivamente la Oficina de Planificación Nacional tenga una real descentralización administrativa, y que los jefes regionales tengan verdaderas atribuciones en sus manos, a fin de que funcione esta descentralización administrativa. Por estas razones, los Diputados de estos bancos votaremos afirmativamente la indicación del Ejecutivo. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schnake, don Erich. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar en contra de la reposición de este artículo 90, porque la verdad es que éste, como otro que ya, desgraciadamente, se aprobó relativo a la Universidad de Chile, a lo único que tiende es a liquidar toda una situación de jerarquía dentro del escalafón de los servicios, motivada generalmente -y no es que seamos mal pensados- por razones subalternas de orden político. Si el funcionario de más alta jerarquía que sigue al subdirector, al fiscal o a los jefes de departamentos, toca la casualidad que es un empleado de carrera, pero que no pertenece al Gobierno o al partido de gobierno de turno, es obvio que, a pesar de haber demostrado su responsabilidad e idoneidad durante largos años, será reemplazado, dentro de la planta directiva, por otro que siga las aguas del Gobierno, lo que no nos parece lo más justo ni lo más correcto. Por estas razones, vamos a votar en contra del artículo 90. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 90. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 45 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. En discusión el artículo 103 del oficio del Ejecutivo, que corresponde al 101 de la Comisión Mixta. Aquí se repone el artículo 101 en los mismos términos del Mensaje primitivo. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- El artículo 101, que ya fue aprobado por la Cámara... El señor MERCADO (Presidente).- Por la Comisión Mixta. El señor ACEVEDO.- Por la Comisión Mixta, y por la Cámara también, porque está dentro de aquéllos para los que no se pidió votación. A raíz de la indicación del Ejecutivo, que tiende a restituirlo en los mismos términos en que lo envió en el Mensaje, la Cámara pone en discusión el artículo 103. La disposición se refiere al artículo 211 de la ley N° 16.464, y prorroga por un año más su vigencia. Por ella, se impone un descuento de un 1% sobre sueldos y salarios, cuyo rendimiento alcanza a la suma de cien millones de escudos, suma indicada por el señor Ministro de Hacienda. La Comisión Mixta de Presupuestos rechazó el artículo propuesto en la forma en que lo reitera el Ejecutivo, pero aprobó, en el inciso segundo, que estos recursos, durante el año 1970, es decir, los cien millones de escudos, serían destinados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, para dar cumplimiento al artículo 47 de la ley N° 10.383, a fin de pagar el reajuste de los pensionados de dicho Servicio, a los que, durante este año, solamente se les ha dado una parte, entiendo que el 17,5%... El señor PONTIGO.- El 15%. El señor ACEVEDO.- El 15% -como me anota mi colega Cipriano Pontigo-, y se debe el 17,5% de un total de 32,5% de reajuste, que era el aumento que había experimentado el pago de subsidios durante el año inmediatamente anterior. La Comisión Mixta de Presupuestos prestó su aprobación a este artículo con el inciso segundo nuevo, por la unanimidad de sus integrantes. Si se mantiene este mismo criterio, no habría ninguna perspectiva para el Ejecutivo, que insiste en disponer de estos 100 millones de escudos, que son de los trabajadores, y que es lógico que, si de ellos provienen, vayan a financiar el fondo de los que dejaron de ser trabajadores activos, que ahora están percibiendo una pensión miserable, y que ni siquiera se les reajusta de acuerdo con el artículo 47 de la ley N° 10.383. Por estas razones votaremos en contra de la indicación del Ejecutivo, a fin de mantener el artículo aprobado por la Comisión Mixta de Presupuesto, que entrega estos 100 millones al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Eso es todo, señor Presidente. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, yo entiendo que lo planteado por el señor Acevedo, podría ser muy justo y muy razonable; pero, realmente, habría una contradicción entre este rechazo y el cálculo de entradas aprobado en el proyecto de Presupuesto, en el cual se contempla este ingreso de 100 millones. Por eso, el Ejecutivo ha insistido en el destino que hasta hoy tienen estos fondos, que ahora se quieren destinar a otro objeto. Hay un proyecto en el cual se tiende a solucionar el problema del Fondo de Pensiones. Además, creo que con la elevación del salario mínimo, habrá mayores recursos en el Fondo. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo insiste en este artículo. El señor PHILLIPS.- ¿Me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, hechas las consultas del caso, la Dirección de Auxilio Social no tiene terminado el estudio de lo que significa la mayor imposición que va a haber al Servicio de Seguro Social, que podría seguramente compensar para poder pagarles a los jubilados, por el hecho de elevarse a E° 12 el salario mínimo, según el convenio CUT-Gobierno. En consecuencia, nadie en este momento está en condiciones de decir cuál va a ser el aporte al Servicio de Seguro Social y qué fondos de éste se podrían destinar. Lo que sí está claro es que se desviste a un santo para vestir a otro, porque se le restan 100 millones al Ministerio de la Vivienda y se destinan a este Fondo. Para eso hay una ley y está la disposición del salario mínimo, que no sabemos en este momento cuánto rinde. Entonces, no tenemos conocimiento cabal de esta materia. Preferimos colocar la disposición correspondiente en este proyecto al que el Gobierno le va a pedir urgencia, colocar la diferencia, y que haga el estudio el Servicio de Seguro Social. Por eso le pedí votación para este artículo, señor Acevedo, que veo que agacha la cabeza,... El señor ACEVEDO.- Usted se enchueca. El señor PHILLIPS.- No es cuestión de enchuecarse; es cuestión de realidad y de cifras. Hay 100 millones de escudos retirados de la vivienda, vivienda que reclaman todas las provincias del país. Permanentemente estamos en tomas ilegales de sitios para darle solución al problema de esta gente. Pero se los estamos retirando a esta gente para llevarlos al Servicio de Seguro Social. Indiscutiblemente que con las nuevas disposiciones se puede solucionar el problema. Entonces, es justo dejar este dinero en la vivienda y dar financiamiento al Servicio de Seguro Social, que es lo serio. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, quisiera hacerle una consulta al señor Ministro. Hemos aprobado el artículo 101, que tiene dos incisos. Aquí vamos a aprobar el artículo 103 con el primer inciso repetido. ¿En qué condiciones quedarían las dos disposiciones aprobadas? Si este artículo 103 no deroga el 101 ya aprobado, ¿en qué condiciones quedaría la ley? El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, quiero darle una explicación por mi cuenta. Al aprobar la Honorable Cámara el artículo 103 propuesto por el Ejecutivo en este oficio, de hecho quedaría suprimido el segundo inciso del artículo 101 aprobado por la Comisión Mixta de Presupuestos. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pero está aprobado. El señor MERCADO (Presidente).- Pero al aprobarse éste, quedaría nulo el anterior, señor Diputado. Ahora, si el señor Ministro quiere ampliar la explicación... El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, quiero expresar que nosotros estamos de acuerdo con el artículo 101 ya aprobado, porque si bien es cierto que los fondos van a sustraerse del Ministerio de la Vivienda, no es menos verdadero que, en su origen, ellos fueron para la reconstrucción de la zona devastada por el terremoto, y esto se ha ido prorrogando de año en año. De tal manera que la finalidad que tenían en principio ya ha desaparecido. Por lo tanto, creemos que es útil que estos recursos se empleen en el año 1970, precisamente, para destinarlos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, al que se le debe un 17,5%, como ha dicho el Diputado Acevedo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel; en seguida, el Diputado señor Acevedo, don Juan. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda hizo muy mal en anticiparse a considerar la prórroga de esta disposición. Sabe él que este Congreso, generosamente, le permitió prorrogar la ley que caducaba el año 1967, para hacerla vigente durante tres años más, hasta el 1° de marzo de 1970. La razón que tuvimos nosotros para rechazar el artículo propuesto por el Gobierno y agregar este inciso fue, justamente, obligar al Gobierno a que le busque financiamiento al Fondo de Pensiones de los afectos a la ley N° 10.383. Cuando discutimos ese proyecto, nosotros lo despachamos financiado. En el Senado se ocupó parte de sus recursos en otras leyes. El Gobierno lo retiró de la convocatoria y, hasta este momento, no lo ha vuelto a incluir con nuevo financiamiento. Nunca la señorita Directora ni los que intervinimos en aquella discusión para darle financiamiento al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social consideramos, como lo ha señalado en este momento el colega señor Phillips, el posible aumento del salario vital obrero para el año 1970. No lo consideramos nosotros. De manera que, si ahora hay que reponer este salario, es como consecuencia del alza del costo de la vida. Naturalmente, va a haber mayores entradas para el Fondo del Seguro Social, pero eso no es financiamiento. En consecuencia, de aceptarse que porque va a subir el salario mínimo ya está financiado el Fondo del Seguro Social, entonces el Gobierno no tendría por qué haber retirado el proyecto del Senado. Sencillamente, debió considerar el nuevo ingreso, como consecuencia de su idea de aumentar el salario vital para los obreros; pero nunca retirarlo. De manera que nosotros tomamos el acuerdo de destinar estos fondos, la prórroga de este impuesto, que sale, como lo ha dicho muy bien el colega Fuentealba, de la aplicación de una disposición de la ley N° 14.171, que fue la que entregó fondos para la reconstrucción de la zona de los sismos del año 1970, para presionar al Gobierno. Para eso, para presionar al Gobierno, acordamos destinar estos recursos, como ayuda inmediata, al Servicio de Seguro Social, a fin de que pueda cumplir una obligación que este Gobierno mantiene pendiente. Aún más, el Gobierno ha pretendido muchas veces modificar el artículo 47, para no pagar a los pensionados del Servicio de Seguro Social lo que la ley N° 10.383 les concedió en esa disposición. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el artículo 101, que fue el que aprobó la Comisión Mixta de Presupuestos, rechazando la nueva idea planteada a través de este oficio final. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el señor Ministro ha manifestado que este artículo le restaría recursos al Ministerio de la Vivienda, y se ha referido a aquel proyecto de financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Nosotros le manifestamos en la Comisión Mixta de Presupuestos -y se lo queremos reiterar aquí- que nuestra iniciativa obedece a que estos recursos se están percibiendo, se están ingresando; han ingresado durante todo el año 1969 y continuarán ingresando normalmente a partir de los primeros diez días de enero de 1970. En consecuencia, de mantenerse esta disposición, de ser entregados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, va a poder esta institución contar con los recursos para pagar las deudas que tiene pendientes. El proyecto de financiamiento que estaba en la convocatoria, que el Ejecutivo retiró y que aún no lo vuelve a reincorporar en la convocatoria extraordinaria, por muy rápido que vaya, nunca va a estar despachado antes de mediados del año próximo, en junio o julio de 1970. Se tendría que esperar hasta esa fecha para promulgar la ley. Pero, para ir disponiendo de los recursos, se va a llegar al año 1971. Y durante todo este año 1969, les están debiendo a los pensionados aquella diferencia del 17,5 que ya hice notar. De suerte que, si no se le dan recursos con la debida oportunidad, el próximo año 1970 se les va a quedar debiendo también el reajuste del artículo 47 de la ley N° 10.383. De modo que esta disposición es el único medio por el cual podemos obligar al Ejecutivo a que el proyecto de financiamiento del Fondo del Servicio de Seguro Social lo incluya a la brevedad posible en la convocatoria y le pida urgencia, para poderlo tramitar con la mayor rapidez posible. Si no se utiliza este medio, si no se utiliza esta presión contra el Ejecutivo, naturalmente que los que sufrirán las consecuencias serán los pensionados del Servicio de Seguro Social, estos ex servidores del sector privado que, vuelvo a repetir, tienen pensiones miserables. Cada vez que se entrevistan con el Subsecretario de Previsión Social, les promete que va a hacer estudios, que va a preocuparse, que va a incorporar el proyecto en la convocatoria. Pero, finalmente, no cumple con lo que les promete a los pensionados. De tal suerte que, si la Cámara no es consecuente con esa gente que ya tiene más de 65 años de edad, 70 y más de 70 años de edad, y no entrega los recursos para que se les pague su reajuste, naturalmente que va a significar un sacrificio para ellos. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Huepe. El señor ACEVEDO.- Me ha pedido una interrupción la colega Mireya Baltra. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, Diputado señor Huepe. Señor Acevedo, ¿le ha concedido una interrupción a la Diputada señora Baltra? El señor ACEVEDO.- Sí. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción. La señora BALTRA.- Señor Presidente, es para agregar a las palabras planteadas por el Diputado señor Acevedo que varios Diputados, y especialmente la Central Unica de Trabajadores solicitaron en la Comisión en que se discutió el proyecto de reajustes la inclusión del proyecto que otorga financiamiento al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El señor Ministro accedió a esta petición. Posteriormente, el jueves pasado, nos entrevistamos con el Ministro en su gabinete, junto a la directiva de los pensionados de la ley N° 10.383, y el mismo día con el Subsecretario, señor Alvaro Covarrubias, quien nos dijo que estaba en condiciones de entregar este fin de semana ese estudio al Ministro. He hablado, hace un instante, con el señor Ministro de Hacienda. Ha dicho que mañana solicitará al Subsecretario de Previsión el estudio del proyecto que le entrega financiamiento permanente al Fondo del Servicio de Seguro Social. Nuevamente han llegado a las galerías de la Cámara compañeros del Servicio de Seguro Social. No hay derecho -así lo planteamos, con firmeza, los comunistas- a que se les vuelva a "tramitar" a estos compañeros pensionados. Por lo tanto, en un tono un poco prepotente, con la prepotencia de clase que acostumbramos, le exigimos al señor Ministro, o le pedimos por último, que hable en esta Cámara, ante los dirigentes de los pensionados, y plantee que ésa, entonces, es la intención del Gobierno, para darles un poco de tranquilidad antes de Pascua, que es lo humano que se puede hacer, a estos compañeros tan postergados. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, efectivamente, como dice la Diputada Mireya Baltra, se entrevistó la directiva de los pensionados conmigo. Ella concurrió a esa entrevista, en la cual me comprometí a tomar contacto con el Subsecretario de Previsión, cosa que también hice en presencia de ella. El quedó en mandarme los antecedentes para poder incorporar el proyecto en la convocatoria. Es intención del Ejecutivo que ese proyecto sea despachado. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, como ya ha sido explicado en esta oportunidad, aquí hay un problema a mi juicio, bastante claro. Hay ciertos recursos que otorga el artículo que estamos discutiendo y que pueden ser destinados, por una parte, al financiamiento de las pensiones del Servicio de Seguro Social o bien a la Corporación de la Vivienda, como estaba planteado inicialmente por el Ejecutivo. Ha existido el compromiso - y lo ha ratificado aquí el Ministro- de sacar lo antes posible el financiamiento de este proyecto, para poder pagar las pensiones que se adeudan a los pensionados del Servicio de Seguro Social. En esto están interesados todos los sectores de la Cámara. Pero no tendríamos cómo reponer esta cifra, que ya está incluida en el cálculo de entradas del Ministerio de la Vivienda y que está destinada, precisamente, a solucionar un problema que agobia a tantas familias chilenas, como es el de la vivienda. Por esa razón, porque creemos que el problema del Servicio de Seguro Social va a ser solucionado en el proyecto que el Ejecutivo enviará oportunamente y porque creemos imprescindible dar el financiamiento que el Ministerio de la Vivienda necesita para cumplir sus planes, nosotros vamos a votar favorablemente este artículo del oficio final del Ejecutivo. El señor PONTIGO.- Resultaría inhumano sacrificar a los pensionados. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, en primer término, habría que ver, con el violento aumento que ha experimentado este salario mínimo, si la parte correspondiente al Servicio de Seguro Social va a financiarse de manera de no quitar fondos a la vivienda para otorgárselos al Servicio de Seguro Social. En una oportunidad pasada, cuando yo manifesté que estaban impagos los pensionados del Servicio de Seguro Social y solicité a la Cámara que oficiara al Senado para que apurara la tramitación de este proyecto y le diera financiamiento, los Diputados socialistas, y en especial el señor Palestro, se opusieron a ello. El señor PALESTRO.- ¿Cuándo? Eso es mentira... La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, me parece que está un poco equivocado el Diputado que acaba de hablar... El señor PALESTRO.- Mentiroso... El señor GODOY.- Bien, bien, ¿y qué fue? Que lea la versión. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! La señora LAZO.- No creo que un Diputado como el que acaba de hablar pueda hacer una afirmación de este orden, porque se ha anunciado que hay algunos pensionados en la galería. La verdad es que la brigada parlamentaria socialista ha tenido una sola conducta frente a este problema, y cuando se votó el reajuste de los pensionados del Servicio de Seguro Social, nosotros no nos opusimos. Y es más todavía, tanto en la Comisión de Hacienda como ahora en la Comisión Mixta planteamos que no se podía afirmar que solucionar por el momento el problema de las pensiones significaba liquidar el Ministerio de la Vivienda, porque hemos afirmado permanentemente que no se puede seguir especulando con la miseria de los pensionados de la ley N° 10.383. De manera que, mientras el Ministro o el Subsecretario respectivo no cumplan con lo que han prometido, nosotros los socialistas, conforme a lo que planteamos en la Comisión Mixta, no vamos a aceptar ninguna solución que signifique seguir postergando el pago de lo que se adeuda a los pensionados del Servicio de Seguro Social, porque ha sido una conducta irreversible que hemos mantenido y no una conducta dictada por el hecho de haber algunas personas en la galería. Nada más. El señor GODOY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Godoy. El señor GODOY.- ¡Aquí está exactamente! En la sesión 14ª, del martes 2 de diciembre del año 1969, yo solicité lo que acabo de mencionar y se opuso el Diputado Palestro. Si quiere, lo leo. Varios señores DIPUTADOS.- Que lo lea. El señor PALESTRO.- ¡A ver qué dice! El señor GODOY.- Decía en esa oportunidad "El señor GODOY.- Señor Presidente, el colega señor Palestro se refirió en la sesión pasada al problema de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Yo había tenido la misma inquietud del señor Palestro por los diversos reclamos que se han hecho en mi zona a causa del reajuste desequilibrado que se les ha ido entregando a estos pensionados. "Hice las averiguaciones del caso por la Directora General del Servicio de Seguro Social, señorita Mercedes Ezquerra, y me informó que dicha institución sólo ha podido pagar el 15% del reajuste, en circunstancias que la ley N° 10.383 otorgó el 32,5% de reajuste. En consecuencia, el Servicio de Seguro Social adeuda el 17,5% a los pensionados afectos al Servicio de Seguro Social. Existe una ley pendiente en el Congreso Nacional que financia este saldo, ya que esta institución no puede cubrirlo porque se encuentra en déficit. Pedí informe a la Oficina de Partes, no me ha llegado todavía... "El señor CARDEMIL.- Está en el Senado. "El señor GODOY.- Por lo tanto, solicito que apuremos al máximo este proyecto de ley, para que esta pobre gente... "El señor CARDEMIL.- Está en el Senado. "El señor GODOY.- Según lo que me acota el señor Diputado, el proyecto está en el Senado; entonces, pido que se envíe oficio al Senado, con el fin de que, a la brevedad posible, despache esta iniciativa, para que esta gente pueda recibir sus pensiones completas. "Nada más. "El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará enviar el oficio solicitado por el señor Godoy al Senado. "Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente." Ese señor Diputado, si mal no recuerdo, fue el señor Palestro. -Risas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GODOY.- Y pido al señor Gustavo Alessandri que me lo confirme, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- No meta a Gustavo en eso; Ahora votan a favor de los pensionados. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Ha terminado, señor Diputado? El señor GODOY.- Sí, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 103. -Durante la votación: El señor PONTIGO.- Ahora votan a favor de los pensionados. El señor ACEVEDO.- Ahora votan a favor de los pensionados. Hay que ser consecuente; dicen que sí y votan que no. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ¡Demagogos! El señor SCHNAKE.- ¿Cómo era la cosa que decía el señor Godoy Matte? El señor GODOY.- Que se opusieron ustedes. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 25 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo siguiente, del oficio del Ejecutivo. -Dice el oficio: Reemplazar el artículo aprobado por la H. Comisión, relacionada con el excedente del fondo de asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el propuesto en el oficio final. (Pág. 11 del oficio N° 1505), o sea: "Artículo...- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del fondo de asignación familiar del año 1969. El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento del Programa Extraordinario de Obras de Bienestar Social a que se refiere el artículo 101 de la Ley N° 16.735, modificado por el artículo 97 de la Ley N° 16.840 y por el artículo 10 de la Ley N° 17.213". El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, yo quisiera retirar este artículo, puesto que el Ejecutivo llegó a un acuerdo con la Caja de Empleados Particulares para la distribución del excedente del fondo de asignación familiar. Buscó otro financiamiento para el programa extraordinario de obras de bienestar social, y será propuesto en el veto al proyecto de reajustes. El señor MERCADO. (Presidente).- Señor Ministro, ¿lo retira definitivamente? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sí, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- En consecuencia, queda retirado el artículo. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Ha quedado retirado el artículo, señor Diputado. El señor ACEVEDO.- Antes de que los nacionales lo voten a favor. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el primer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, al cual dará lectura el señor Secretario. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Declárase, interpretando el sentido y alcance de la última frase del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 16.455, que en el caso del personal de la Línea Aérea Nacional-Chile la indemnización establecida en ese inciso segundo es incompatible con la del artículo 58 de la ley N° 7.295". El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Clavel; en seguida, el Diputado señor Schnake, don Erich. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, en la sesión de hoy día se aprobó el artículo 111, que dice: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares...". Varios señores DIPUTADOS.- Está retirado. El señor CLAVEL.- Está aprobado, porque en la reunión de Comités se acordó aprobarlo sin discusión en la Sala. El señor ACEVEDO.- Si me excusa, colega... El señor CLAVEL.- Como se está tratando un artículo que incide en lo mismo... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CLAVEL.- Un momentito; voy a aclarar el asunto del retiro. No estoy de acuerdo con el retiro que ha hecho el señor Ministro. El artículo que se aprobó sin discusión por acuerdo de los Comités en la reunión que hubo en la tarde, dice: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares acreditadas en el año 1969, el excedente del Fondo de Asignación Familiar al 31 de diciembre de 1969, reparto que debe practicar antes del 1° de marzo de 1970". -Manifestaciones en las galerías. El señor MERCADO (Presidente).- Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que no les está permitido hacer manifestaciones. Puede continuar el Diputado señor Clavel, don Eduardo. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, el artículo que he leído se encuentra debidamente aprobado por la Cámara y, como consecuencia de él, se da un reparto total al fondo de asignación familiar, que es un fondo de reparto y no un fondo de inversión. Entiendo que las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo a este proyecto -y aquí quiero una respuesta categórica de la Mesa- son enviados por el señor Presidente de la República, y yo no creo que el señor Ministro pueda aquí en la Sala retirar esas indicaciones. Se me figura que eso no es reglamentario y que él no tiene la potestad suficiente para hacerlo. En consecuencia, yo creo que deberíamos lisa y llanamente -para dejar en claro las cosas y en forma reglamentaria- rechazar la indicación presentada por el Ejecutivo, ya que se acordó aprobar el artículo 111, que hace un reparto total del excedente del fondo de asignación familiar. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, quiero darle una explicación sobre lo que usted acaba de manifestar. La indicación fue presentada por el señor Ministro de Hacienda... El señor PHILLIPS.- ¡Exacto! El señor MERCADO (Presidente).-...y no por el Presidente de la República; por eso él ha retirado y, desgraciadamente, ningún Diputado puede hacerla suya. Ofrezco la palabra. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schnake, y, en seguida, la señora Carmen Lazo. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente,.. . La señora LAZO.- Quiero hacer una pregunta sobre esto mismo. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Le concede una interrupción a la señora Lazo? El señor SCHNAKE.- Sí, señor Presidente. La señora LAZO.- Quiero saber cuál es la situación cuando los Comités de la Cámara aprueban un artículo y después se retira. Lógicamente el señor Ministro lo retira, porque él había hecho la indicación, pero ya había sido aprobado por los Comités. ¿Qué pasa? El señor MERCADO (Presidente).- El artículo 111, que fue aprobado, sigue aprobado. Lo que se ha retirado es una indicación presentada por el Ministro, que coincide con el número. El señor SCHNAKE.- Me voy a referir al artículo que se está debatiendo, que interpreta el sentido y el alcance de las últimas frases del inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 16.455, sobre inamovilidad. Me voy a referir a este artículo, porque no me cabe duda de que la Cámara habrá de rechazarlo, en primer término, porque es absolutamente inconstitucional, como se expresó en el Honorable Senado; y, en segundo término, por el fondo moral bastante dudoso que encierra. Entro en materia. Se pretende mediante este artículo de carácter interpretativo, -"declárase, interpretando el sentido y alcance"- darle efecto retroactivo a una modificación que se introduce en la ley N° 16.455, la que establece una sanción de carácter punitivo para aquellos empleadores que despidan de manera ilegítima a un empleado u obrero. A este artículo 8° de la ley N° 16.455, que tiene carácter general y se refiere a todos los trabajadores del país, con las solas excepciones que ella misma establece, se pretende, mediante este artículo nuevo, hacerlo decir lo que el legislador no quiso jamás decir: se pretende que esta ley quiso excluir de sus beneficios al personal de la Línea Aérea Nacional. Los señores Diputados que se tomen el trabajo de leer el artículo 8° de la ley sobre inamovilidad descubrirán que en parte alguna esta ley ha querido excluir a los empleados que sirven en la Línea Aérea Nacional de los beneficios en ella concedidos. Pero hay algo más grave, y por eso yo digo que es inconstitucional y que su fondo moral es bastante dudoso. Resulta, señor Presidente, que en este instante se tramitan por lo menos siete juicios de ex empleados de la Línea Aérea Nacional en contra de su empleadora, para reclamar precisamente beneficios que establece el artículo 8° de la ley sobre inamovilidad. Uno de ellos ya fue ganado en la Corte de Apelaciones y tres de ellos tienen sentencia favorable a las pretensiones de los empleados en los Juzgados del Trabajo. Hay más. Se han tramitado no uno sino varios juicios reclamando esta misma indemnización en contra de la Línea Aérea Nacional. Todos esos juicios han sido ganados por los empleados de esta empresa y han sido sancionados inclusive por la Excelentísima Corte. Hoy, en un gesto que habla muy mal, diría yo, de la dirección de la Línea Aérea Nacional, se pretende, a través de esta disposición de carácter interpretativo, que el Parlamento se avoque a juicios pendientes, juzgados y sancionados. Es decir, por la vía de la ley se pretende dar vuelta a juicios en que los trabajadores reclaman legítimos derechos. Como bien lo expresa el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, sólo a los Tribunales ordinarios de justicia compete juzgar las causas civiles o criminales. Y jamás puede el Parlamento o el Ejecutivo avocarse causas pendientes. De tal manera que esta Honorable Cámara no puede aprobar un artículo con nombre y apellido, destinado a avocarse juicios pendientes del personal de la Línea Aérea Nacional en contra de su empleadora y a ganarlos, yo diría, "por secretaría". Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 29 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. El señor ACEVEDO.- Una ley permanente, que caprichosamente la suspenden por un año. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo nuevo siguiente, al que el señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- "Reemplázase en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 14.949 la frase: "no superior a cinco años", por: "no superior a quince años"." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 39 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. En discusión el artículo siguiente, al que se le va a dar lectura por el señor Secretario. El señor MENA (Secretario).- "La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), con cargo a los excedentes de su presupuesto de capital, suscribirá debentures de la Corporación de Fomento de la Producción por la cantidad de cincuenta millones de escudos." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 2 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo siguiente, al que el señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- "Autorízase al Presidente de la República para transferir, en las condiciones que señale, a la Corporación de Fomento de la Producción el dominio de la totalidad de los bienes muebles fiscales actualmente destinados al programa de prácticas audiovisuales del Ministerio de Educación Pública, debidamente inventariados." "El servicio de la deuda que se haya originado por la adquisición de los bienes mencionados, será de cargo del Fisco. "La exención de derechos, tasas e impuestos que se perciben por Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, se mantendrá respecto de los bienes importados a que se refiere esta disposición, una vez que dejen de pertenecer al dominio del Fisco." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas no vamos a estar de acuerdo con este artículo nuevo, por las siguientes razones. En la actualidad, incorporado ya en la legislación extraordinaria, hay un proyecto de ley, debido a la iniciativa de varios Diputados: los señores Castilla, Monares, Pareto, Giannini, Carrasco y Pérez, pendiente en la Comisión de Educación, que, en algunas de sus partes, tiene relación con las mismas materias a que se refiere este artículo nuevo. Nosotros estimamos que, siendo éste un asunto de mucha importancia, que forma parte de una iniciativa presentada a la Cámara por algunos parlamentarios, repito, es mejor tratarlo en conjunto antes de injertarlo aquí, en el proyecto de ley de presupuestos, donde no es posible ver el problema en las relaciones que tiene con todo el resto de la materia. Nos parece un procedimiento más serio, más cuerdo, que le daría más unidad al otro proyecto, rechazar ahora este artículo, sobre todo tratándose de materias tan delicadas como las que él propone. Como digo, me parece que lo más conveniente sería rechazar este artículo. Nada más. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el país conoce el esfuerzo que ha hecho el Estado para extender la televisión fuera de las provincias del centro del país. Mediante todo ese esfuerzo, se ha podido lograr que provincias que no son Santiago o Valparaíso, tengan hoy programas de televisión, que indiscutiblemente son positivos y han demostrado que se han hecho en un nivel de independencia y sólo en el plano cultural y en beneficio de las poblaciones, a las cuales llegan sin ninguna ingerencia de tipo político, como se ha pretendido por quienes critican esto. Yo entiendo la posición de algunos sectores; pero quiero hacerles ver la responsabilidad en que pueden incurrir, ya que si no se aprobaran disposiciones como ésta -a pesar de que el Gobierno va a hacer todo el esfuerzo, aun cuando no se apruebe este artículo- se impedirá que la televisión llegue a todo el norte del país, como también a la zona sur. En tal caso -sin perjuicio del proyecto de ley que se tramita, pues reconozco que los sectores políticos pueden discutir estas disposiciones legales sobre una materia como ésta-, para, por lo menos, realizar las obras y permitir que la televisión llegue, en 1970, a todo el país, debe aprobarse este artículo. En caso contrario, sólo podrán gozar de ella las provincias que hoy día la tienen. No posibilitar la instalación de la televisión nacional en todo el norte y la zona sur del país, realmente, creo que sería inferirles un daño grande a las provincias, que están reclamando este derecho y tienen razón para hacerlo. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tavolari. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, celebro las palabras del señor Ministro de Hacienda. Para los Diputados de Valparaíso, es una buena noticia la que nos ha dado, en el sentido de que el Gobierno está preocupado de la instalación de la televisión en las provincias. Allá, en Valparaíso -y ello les consta a los Diputados Lorca, Cardemil, Barahona, Andrade, Guastavino, Scarella y Sepúlveda- la Universidad de Chile importó todo un sistema, toda la maquinaria -si así se pudiera decir, refiriéndose a este tipo de cosas- para montar una planta de televisión que, si bien es cierto no haría una transmisión directa, por lo menos permitiría la retransmisión de los programas. Esto ha significado millones y millones de pesos. Está el local, están todos los aparatos pertinentes, está el capital humano y está la voluntad de una Universidad que tiene cierta disciplina en este orden. Está también el deseo de que habla el señor Ministro de Hacienda de que sean los institutos superiores de educación los que tengan a su cargo las transmisiones de televisión. Sin embargo, no ha habido ninguna fórmula, no ha habido ninguna manera, a pesar de que ha intervenido todo Valparaíso, para que se autorice a la Universidad de Chile del puerto para lograr esta estación. El gran pionero de esto fue Oscar Henríquez, ex Director de la Escuela de Derecho, que acaba de fallecer relativamente joven. Los porteños hemos pedido que, como un homenaje a este hombre, que luchó por esta idea, se permitiera esta instalación; pero, sin mayor argumentación, sin respuesta, se nos ha tramitado. Y hemos venido -estoy hablando en el lenguaje de antes de ser Diputado- 20 ó 30 veces en delegaciones a Santiago, a hablar con cuanto burócrata es imaginable. Siempre ha habido respuestas de muy buena voluntad; pero nunca una solución. Después de esto, es como para sospechar de que la buena voluntad, el deseo de apoliticismo, el deseo de marginar esto de la lucha política, sean verdad. En cuanto a esto del canal del Estado, mientras no se solucione este problema, estaremos con el Diputado Andrade, en el sentido de estudiar este problema en un todo. Mientras no sea así, esta bancada va a votar en contra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MATURANA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- En seguida, señor Maturana. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, creo que dejar a las provincias, tanto del extremo sur como del extremo norte, sin la posibilidad de contar con televisión, es una mezquindad, qué yo no quisiera calificar. Los que conocemos las provincias del sur y, en parte, algunas del norte, sabemos que su población carece de todo elemento de cultura, pues no hay cines y la juventud no tiene en qué entretenerse. En consecuencia, tomar esta medida, aduciendo razones que tampoco quiero calificar, no significa otra cosa que una verdadera mezquindad de criterio. Por eso, quiero apelar a la buena voluntad que siempre han tenido los colegas Diputados para las provincias del extremo sur, a fin de que les den también la posibilidad de contar con la televisión nacional. Nosotros estamos seguros, porque lo hemos comprobado ya durante un largo período, de que este medio de difusión, tanto cultural como social, no puede ser usado por ningún Gobierno como una herramienta política. Más aún, podrían votar en contra del artículo aquéllos que creen que ya tienen ganada la elección presidencial; de tal manera que exigimos que se dé a estas provincias la posibilidad de contar también con la televisión, tal como la tienen las ciudades más grandes del país. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Maturana. El señor MATURANA.- Señor Presidente, esta tarde, frente a este artículo, estamos viendo un ejemplo más de cómo, a veces, se pretende usar a las provincias como un argumento para conseguir cosas que le interesan al Ejecutivo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MATURANA.- Hemos escuchado al señor Ministro de Hacienda argumentar en forma muy convincente en el sentido de que, mediante este artículo, la televisión nacional llegará a las provincias. Basta leer el texto del artículo para darse cuenta de que no dice eso en parte alguna y que sólo contempla una vieja idea de su partido, que es entregar los bienes que el Ministerio de Educación tiene para televisión a una institución de tipo privado, como es el Canal 7 de televisión. Sin embargo, como esa idea, que, originalmente, apareciera en un proyecto que dio a la publicidad el Senador Juan Hamilton, ha encontrado profunda resistencia, ahora, mediante este trámite especial y acelerado de la Ley de Presupuesto, se pretende insistir nuevamente en ella. -¿Dónde está la disposición en que se diga que se construirán subestaciones en provincias? ¿Dónde está la disposición según la cual los elementos técnicos de estas subestaciones los usarán los canales 9 y 13, que son los canales universitarios, ya que si se quiere llevar cultura a provincias estos canales también deberían llegar? No se trata aquí de que lleguen tales canales ni se trata de hacer instalaciones de televisión en provincias. Unicamente se trata de que la CORFO le pueda transferir a esta corporación de carácter privado, que es el Canal 7 de televisión, bienes que no ha podido entregar con la legislación vigente. Por esa razón, votaremos en contra de este artículo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, los Diputados radicales hemos analizado este artículo, y la verdad es que en él no se expresa que las provincias quedarán con atención en las estaciones de la red retransmisora de televisión. Por ello, creemos que, de la misma manera como la CORFO tiene intención de hacerlo, bien podría entregar un aporte a la ENTEL para que se siguiera extendiendo la televisión a través de las provincias. Hemos visto cómo la CORFO ha hecho aportes a instituciones particulares y ha formado sociedades mixtas para la extensión de la energía eléctrica en algunas poblaciones y ciudades. ¿Por qué ahora, cuando el Gobierno tiene la intención de favorecer a las provincias, no podría hacerlo con el aporte de la CORFO para que se siga trabajando con este objeto? Además, como se ha dicho aquí, hay un proyecto que resuelve el problema por medio del Ministerio de Educación Pública; de manera que votaremos también en contra de esta disposición. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lavandero, don Jorge. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, el señor Maturana, aparte de señalar que tiene poca fe, diría yo, en su candidato presidencial, tampoco cree que la televisión de un canal estatal pueda llegar a lo largo del país. El señor MATURANA.- No se trata de candidatos. El señor LAVANDERO.- Y bien sabe el señor Diputado que los distintos gobiernos manejan las cosas del Estado, prácticamente, para la comunidad. Al señor Maturana y a algunos Diputados de zonas centrales o de regiones muy cercanas a la capital no les preocupa, por supuesto, que algunas regiones apartadas del país carezcan de estos elementos de cultura y de educación. Quiero recordarles al señor Maturana y a algunos otros Diputados que, cuando la Corporación de Fomento de la Producción no pudo obtener los recursos necesarios, por razones de economía fiscal, para ponerlos a disposición de ENTEL, a fin de que ésta continuara trabajando en la instalación de este canal estatal las provincias, indignadas, representadas por sus alcaldes de cabeceras de provincia, se trasladaron a Santiago a protestar por el hecho de que el Ejecutivo las había dejado fuera, pese a que en esa oportunidad se trató de entregarles esta posibilidad a algunas de ellas. Sería interesante saber si el señor Maturana y otros Diputados que creen estar sirviendo realmente a la comunidad y a las provincias que representan, se atreverían a publicar, y voy a solicitar el asentimiento de la Sala en ese sentido, la votación de los señores Diputados que se oponen a que la televisión alcance a las provincias. -Hablan varios señores Digitados a la vez. El señor LAVANDERO.- Los partidos políticos, cuando están en el Gobierno, algunas veces son efímeros; otras veces, más durables. Creo que si, durante el Gobierno del señor Alessandri los democratacristianos nos hubiésemos opuesto a muchas de estas medidas, no podríamos calificar hoy la actitud del Partido Socialista o Partido Comunista, que preconizan muchas veces el proceso de una economía dirigida y estatal, de negarse a que se impulse la televisión estatal. A mí me parece que esto es lo más absurdo y lo más descabellado,... El señor SCARELLA.- Está equivocado. El señor LAVANDERO.-...desde el punto de vista estatal, doctrinario y de las provincias. Por eso, solicito encarecidamente a la Mesa recabe el asentimiento para publicar la votación nominal de este artículo, ya que, mediante sus disposiciones, se entregan algunos recursos para que la televisión nacional llegue al resto de las provincias. De esta manera se sabrá quiénes se oponen y quiénes no se oponen a entregarles a las provincias esta posibilidad de educación y de entretenimiento. Un señor DIPUTADO.- Y el debate completo. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado, no se puede acceder a la petición de Su Señoría, porque éstas son votaciones económicas. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Había solicitado la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Su Señoría también está inscrito. El señor HUEPE.- Señor Presidente, si bien algunos señores Diputados niegan que el artículo en debate tenga relación con la expansión de la televisión a las provincias, quiero expresar que él guarda relación directa con la posibilidad de ampliación de la televisión nacional. En efecto, está vinculado absoluta y directamente con la posibilidad de que la Empresa Nacional de Televisión pueda seguir instalando la televisión en otras provincias de Chile. Como los colegas deben saber, la empresa mencionada es una sociedad integrada en un 80% por la CORFO, en un 10% por Chile Film y en un 10% por la ENTEL; o sea, está absolutamente en manos del Estado. El Diputado señor Fuentealba se preguntaba por qué la CORFO no aporta a ENTEL. Precisamente, a través de esta sociedad, ello se está haciendo, pues se han unido la CORFO, Chile Film y la ENTEL para que la televisión llegue a todo el país. Indudablemente, la televisión comenzó en escala muy reducida. Se inició a través del Departamento Audiovisual del Ministerio de Educación, el que realizó las primeras experiencias, los primeros ensayos. Si queremos realmente que la televisión llegue a cada rincón de Chile, tenemos que entregarle los recursos a la CORFO, tal como antes al Ministerio de Educación, para que los aportes a esta sociedad, a fin de que realice el programa de expansión. Por estas razones, hay una relación estrecha entre la letra de este artículo y la idea de dar televisión a todo el país, como lo estamos haciendo a través de estas disposiciones. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Patricio Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, la afirmación de que un grupo de parlamentarios de diversos sectores del Congreso Nacional quieren dejar sin televisión a las provincias es absurda y torpe. Lo que dice el artíclulo -que es necesario leer- es totalmente distinto. ¿De qué se trata, señores Diputados? De que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, al margen de su presupuesto y las disposiciones legales, construyó el edificio de este canal estatal, el cual no se consultó en ningún presupuesto de la Nación y que, hoy día, el Ministerio de Educación quiere traspasar a la CORFO. No nos oponemos a que las provincias tengan televisión, por el contrario; pero dentro del juego democrático que tiene el país, como lo hizo el Gobierno del señor Alessandri. En efecto, en aquel entonces se pidió la televisión comercial, lo que no se aceptó; ella se dejó en manos de las universidades, las que, responsablemente, debieron asumir esta función. Si la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, o la CORFO transmiten los programas de los canales de la universidad, no tenemos ningún inconveniente en aceptar esto. ¿Qué provoca cierta suspicacia o temor en los parlamentarios de Oposición? El empleo masivo de la televisión en el orden político, como ocurrió con las cadenas de radiodifusión en determinadas oportunidades; por ejemplo, con ocasión de los convenios del cobre, en que a la gente la aburrieron y la cansaron, y llegaron a convencerse de que eran pésimos. Al abuso que se ha hecho con las cadenas radiales es a lo que quiere oponerse el Congreso Nacional. El señor PENNA.- Nosotros suprimimos las cadenas... El señor PHILLIPS.- Entonces, señor Presidente, dejamos en claro que los Diputados nacionales somos partidarios de la televisión para las provincias y papara el país entero; pero estamos en contra... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Nosotros sabemos lo que hacemos, colegas; Sus Señorías atienden a sus tribus. Tenemos conciencia de lo que estamos haciendo. Queremos televisión para todo el país, pero sin la amarra con el canal estatal, como pasa con los canales universitarios: "Si esta materia se estudia en un proyecto aparte, estamos dispuestos a concurrir con nuestros votos, tal como lo estarán los distintos sectores partidarios de que, dentro de una auténtica democracia, cada ciudadano escuche o vea programas según su real y leal saber y entender y no lo obliguen a presenciar la película o el programa que se le antoje al Gobierno. Queremos canales de televisión, con programas presentados por las universidades; pero lo esencial es que cada ciudadano pueda elegir libremente lo que quiere ver y no lo que le "encaja" el Gobierno. Nada más. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, un señor Diputados nos ha querido dar una clase de ética política o más bien doctrinaria, al decir que los socialistas no podemos oponernos a que haya un canal estatal nacional. Los viejos socialistas venimos de vuelta de aquella experiencia, ya vivida, de meter una cuestión estatal, en circunstancias que no podemos controlar el poder ni la totalidad de lo que el poder significa. En atención al mal uso que se ha hecho, precisamente, del canal estatal, y a que la propia Contraloría General hizo una denuncia sobre esta materia, nosotros estamos esperando el proyecto pertinente para que se legisle seriamente sobre la televisión nacional. Ahora, sobre la petición de votación nominal que hacía el señor Lavandero, nosotros no le tenemos miedo; porque lo que se está votando aquí no es la autorización para ampliar la televisión nacional, sino que se está votando un artículo que fue rechazado en la Comisión Mixta de Presupuesto, en la cual trabajamos durante varias horas. Sabemos qué se está tratando. El artículo dice lo siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para transferir en las condiciones que señale, a la Corporación de Fomento de la Producción, el dominio de la totalidad de los bienes muebles fiscales actualmente destinados al programa de prácticas audiovisuales del Ministerio de Educación Pública, debidamente inventariados". Por lo tanto, primero: somos partidarios de que todas las provincias tengan televisión. Segundo: no somos tan tontos como para seguirle entregando canales al señor Frei, que ya nos tiene hasta aquí con su propaganda audiovisual. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo lamento que no me haya concedido una interrupción el señor Phillips, pues en realidad, en relación con lo que él estaba diciendo, quería hacer una rectificación. Se han dado una serie de razones para oponerse a esta disposición; pero, en verdad, ninguna ha sido lo suficientemente fuerte como para que pudiera provocar convicción en contra de ella. Incluso, en el ánimo de buscar argumentos, se ha llegado a sostener cosas absurdas. El señor Patricio Phillips, y por eso quería rectificarlo, fundamentó toda su exposición en el hecho de que, a través de este artículo se pretendía traspasar algunas construcciones que había hecho la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Claramente el Código Civil define lo que son bienes muebles y bienes inmuebles. Y cuando esta disposición dice que podrán transferirse bienes muebles, creo que nadie, ni menos un legislador, puede entender que se van a transferir bienes inmuebles. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.- Señor Presidente, como después de la votación de este artículo se termina la discusión del proyecto de ley de presupuesto de la Nación, deseo solicitar que la Cámara acuerde dirigir oficio al Ejecutivo en el que se le pida corregir la injusticia cometida en la distribución de los fondos que se destinan a subvenciones a los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja, sobre todo de la provincia de Santiago. Mientras a la mayoría de los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja de las comunas que tienen más recursos económicos se les asignan 10 mil o 15 mil escudos de subvención, a los de las comunas más pobres y en las cuales abundan las desgracias, los accidentes y los incendios se les otorgan 200 ó 300 escudos. Por este motivo, pido que se dirija oficio al Ejecutivo para corregir esta situación. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito él asentimiento unánime de la Sala para dirigir el oficio a que se ha referido el señor Buzeta. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, seré muy breve. Sólo quiero decirle al señor Giannini, que es abogado, que ciertas personas que no lo somos alcanzamos a comprender el alcance de las palabras y sabemos distinguir entre un bien mueble y uno inmueble. Lo que ocurre es muy claro. No se necesita de ley para traspasar una cosa que el Estado ha ejecutado, pero sí es un hecho reconocido, y así lo entendieron también los miembros de la Comisión Mixta, que ese edificio fue construido por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. En consecuencia, no hay que traspasarlo, pero lo están usando, y los fondos que se invirtieron en esa obra debieron haber sido destinados a la construcción de escuelas, por ejemplo. Por lo tanto, debieran haber procedido derechamente asignando en la ley los fondos para construirlo. Eso es lo serio. Nada más. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-Señor Presidente, no sería raro que la inversión que hizo la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en la construcción de este edificio, la tuviera convertida en acciones de la Sociedad que explota la televisión; y, en este caso, se trataría de acciones de una sociedad. Entonces, sería perfectamente aplicable esta disposición para la transferencia de un dominio de un bien que sería mueble, puesto que esta es la calidad jurídica de las acciones de una sociedad: muebles y no raíces inmuebles. Esta es la explicación. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 55 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado el artículo. Terminada la discusión y votación del proyecto de presupuestos. Se suspende la sesión por una hora, en conformidad con los acuerdos de los señores Comités. -Se suspendió la sesión a las 18 horas 34 minutos. 8.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO PARA EL AÑO 1970.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL -Se reanudó la sesión a las 19 horas 34 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde ocuparse de las insistencias del Senado en la aprobación de las modificaciones introducidas al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970, que están impresas en el boletín N° 326-69-S bis. Sus Señorías tienen en su poder el boletín correspondiente. En discusión la insistencia del Senado en la modificación al artículo 16. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha insistido en la modificación que tiene por objeto agregar como incisos tercero y cuarto, nuevos, del artículo 16, los siguientes: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquel que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley. En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor KLEIN.- ¿Qué pasa si la Cámara insiste? El señor MERCADO (Presidente).- No hay ley, señor Diputado. En votación. -Durante la votación: El señor ARNELLO.- ¿Qué cosa votamos, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Está en votación la insistencia de la Cámara en el texto original. Si la Cámara insiste, no hay ley. -Efectuada la votación en forma económica, dió el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 2 votos. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda insistir. En discusión la insistencia del Senado en el artículo 24. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha insistido en la supresión de este artículo. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la insistencia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. La insistencia de la Cámara no produce efecto. Si le parece a la Sala, se acordará no insistir. Acordado. En discusión la insistencia del Senado en el artículo 27. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha insistido en la modificación que tiene por objeto intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley N° 16.617, entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,). El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 21 votos. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En discusión la insistencia del Senado en el artículo 33. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha insistido en la modificación que tiene por objeto suprimir las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. En discusión la última insistencia del Senado, en el artículo nuevo. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Senado ha insistido en agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14.550, agregado por el artículo 15 de la ley N° 15.267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 11.986, a los empleados de la 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender.". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se acordará no insistir. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Si me permiten los señores Diputados, voy a dar una información. En estos instantes está reunida la Mesa con los respectivos Comités del Senado para adoptar acuerdos relativos al tratamiento que se le dará al proyecto de ley de Presupuestos. Varios señores Diputados.- ¿Lo despacharemos hoy día? El señor MERCADO (Presidente).- Trataremos de despacharlo, señores Diputados. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión a las 19 horas 43 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión, y se suspende hasta por 15 minutos. -Se suspendió la sesión a las 19 horas 48 minutos. -Se reanudó la sesión a las 19 horas 54 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 54 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.