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"N° 7410.- Santiago, 10 de diciembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, modificada por el artículo 1° de la ley 16.813, con excepción de las siguientes, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos:
Artículo 1°
N° 5
(Modifica el artículo 58 de la ley 16.813)
La que consiste en sustituir la letra a) por la siguiente:
"a) En el inciso primero, sustitúyanse las palabras "de hasta" por las palabras "no inferior a un 0,5% ni superior a", y".
N° 6)
(Agrega un inciso al artículo 59 de la ley 16.813).
La que consiste en suprimirlo.
N° 10)
(Substituye el artículo 66 de la ley 16.813).
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 2°
N° 1
Las que consisten en suprimir las letras a) y b), que dicen:
"a) En el inciso primero, sustitúyese la frase "al sur del Canal Beagle", por la siguiente: "dentro de la Subdelegación de Navarino", y
"b) Al final del último inciso, agrégase, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la Subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de enero de 1970.".
N° 4)
La que consiste en sustituir en la letra a) la expresión "veinte mil pesos oro" por "dieciséis mil pesos oro", y la expresión "treinta mil pesos oro" por "veinticinco mil pesos oro".
La que consiste en suprimir la letra b), que dice:
"b) En la modificación que se introduce por la letra d), reemplázase la frase "6.000 pesos oro en valor aduanero", por "10.000 pesos oro en valor aduanero".
Artículo 3º
La que consiste en substituirlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- Para agregar al final del inciso 14 del artículo 35 de la Ley N° 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la Ley N° 16.617, después del punto final una frase que diga: "Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 o más años en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso.".
Artículo 4°
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 8°
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 9°
La que consiste en substituirlo por el siguiente:
Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso 5° al artículo 3° del D. F. L. N° 2, de 1959:
"Si los grupos o conjuntos habitacionales a que se refieren los dos incisos precedentes se encuentran situados en zonas declaradas comerciales por las ordenanzas locales o por los planes reguladores comunales o intercomunales, se permitirá que se excedan los porcentajes indicados en los dos incisos citados, respecto a locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 50% del total de la superficie edificada.".".
Artículo 10
La que consiste en suprimir en el inciso primero la frase final: "en las áreas de remodelación urbana que determine el Plan Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de las provincias de Magallanes que determine el Presidente de la República.".
Artículo 11
La que consiste en suprimirlo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 312, de fecha 6 de noviembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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