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- rdf:value = " 3.-REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, PARA EL AÑO 1970.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIOS.
El señor MERCADO (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 326-69-S, son las siguientes:
Artículo 1°
Ha suprimido en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,).
Artículo 2°
En su inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora.".
En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes" por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que".
Artículo 3°
Ha intercalado, en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial "En todo caso", lo siguiente: "a contar del 1° de enero de 1970" y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970".
Artículo 5°
Ha agregado en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley N° 17.015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley".
Ha intercalado, como inciso cuarto, el siguiente, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970 la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la ley N° 16.840 más el aumento dispuesto por el artículo 2° del D. F. L. N° 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base.
El inciso cuarto de este artículo ha pasado a ser quinto, sin modificaciones.
Artículo 7°
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "17.083" por esta otra "17.073" y la intercalado entre las palabras "naturaleza" y "previsional", la negación "no".
Ha intercalado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior mantendrán este derecho.".
El inciso segundo ha pasado a ser tercero, sin modificaciones.
Artículo 8°
Ha sustituido el encabezamiento de su letra a) por el siguiente:
"a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7°, por el siguiente:".
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 29, sin otra modificación.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación.
Artículo 11
Ha sido suprimido.
Artículos 12, 13 y 14
Han pasado a ser artículos 10, 11 y 12, sin modificaciones.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 13. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas.".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 14.
Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluida" y ha suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas (,) que la anteceden y siguen.
Ha rechazado su inciso tercero.
Luego, ha agregado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
"Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley.
En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades.".
Artículo 17 y 18
Han pasado a ser artículos 15 y 16, sin modificaciones.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 17.
Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3° de la ley N° 16.930.".
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará".
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 20, sin otra modificación.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 21.
Ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de";.
N° 1)
Ha suprimido la expresión "1) En el artículo 136:"
Letra a)
Ha sustituido el punto aparte (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción copulativa "y".
Letra b)
Ha reemplazado la frase "'la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería, en resolución fundada,", y ha agregado, como inciso segundo del N° 2 que por esta disposición se consulta, el siguiente, nuevo:
El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.".
Letra c)
Ha sido rechazada.
Letra d)
Ha sido rechazada.
Letra e)
Ha sido rechazada.
Letra f)
Ha sido rechazada.
Letra g)
Ha sido rechazada.
Letra h)
Ha sido rechazada.
N° 2)
Ha sido rechazado.
Artículo 24
Ha sido desechado.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 23.
Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
Para los efectos del inciso siguiente, se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base.".
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 24.
Ha intercalado, en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley N° 16.617 entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,).
Artículo 28
Ha sido suprimido.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 25.
Ha consultado como inciso primero, el siguiente, nuevo:
Artículo 25.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, N°s. 2° y 3°, de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo 19 de la ley N° 12.120.".
El inciso primero de este artículo ha pasado a ser inciso segundo, sin modificaciones.
A continuación, a consultado, los siguientes artículos nuevos, signados con los números 26 y 27.
Artículo 26.- Introdúcense a la ley N° 16.272 de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese el inciso quinto del N° 14 del artículo 1° por los siguientes:
Cada uno de los ejemplares de letras de cambio, libranzas, créditos simples, rotativos, documentados o confirmados, avances contra aceptación, pagarés y órdenes de pago distintas de los cheques que sean otorgados en el país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de E° 7,60 para los documentos hasta de E° 300; de E° 15 para los documentos de más de E° 300 y hasta E° 1.500; de E° 20 para los documentos de más de E° 1.500 y hasta 4.000 y de E° 25 para los documentos superiores a E° 4.000. Los documentos que sean extendidos en formularios sin timbre fijo en formularios de timbre inferior al que les corresponde según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley.
Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y qué sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que fu-viere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adeudado.".
N° 2.- Reemplázase el inciso primero del N° 4 del artículo 18 por el siguiente:
N° 4.- En los documentos señalados en el inciso quinto del N° 14 del artículo 1°, mediante el timbre fijo a que se refiere dicha norma sin perjuicio del impuesto porcentual, el que podrá pagarse en estampillas, o por ingreso en dinero en Tesorería previa autorización del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° bis de la ley N° 12.120:
a) Agregar a continuación del primero, el siguiente inciso.
"Las convenciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6%, que será de exclusivo beneficio fiscal aun cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el Departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas.
b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "del artículo anterior" por las "de este artículo;.".
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 28, sin otra modificación.
En seguida, ha consultado como artículo 29, el artículo 9° del proyecto de esa H. Cámara, como se indicó oportunamente.
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 30.
Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 30.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera; 90, 91, 92 y 93 de la ley N° 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 28 de esta ley.".
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 31.
Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguientes "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende", y ha rechazado la oración final, que comienza con las palabras que siguen: "Para los efectos anteriores...".
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 32.
Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en".
Ha agregado como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero.".
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 33, sin otra modificación.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 34, con la sola modificación que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "Banco del Estado" y la letra "u", los términos: "de Chile".
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 35, con la sola modificación que tiene por objeto intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,).
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 36.
Ha reemplazado, en su inciso primero, el sustantivo "productos" por los vocablos "artículos y servicios" y el término "producto" por las palabras "artículo o servicio".
Ha rechazado su inciso segundo.
Luego, ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar aumentos de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes los requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver, y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante.".
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en sustituir las palabras "del Ministerio de Hacienda" por estas otras: "designadas por el Presidente de la República".
Artículo 39
Ha sido rechazado.
Artículo 40
Ha sido rechazado.
A continuación, ha agregado, como artículo 38, el siguiente, nuevo:
"Articuló 38.- Las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera de las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, serán reajustadas en un porcentaje igual al 25% del fijado en el artículo 28 de esta ley.".
En seguida ha agregado como TITULO III y bajo el siguiente epígrafe: "NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL", los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 39.- Las escalas de Sueldos de los funcionarios del Poder Judicial serán las siguientes:
SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
A las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N° 17.073.
Artículo 40.- Sustituyese el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 16.840 por el siguiente:
"Los funcionarios de los tribunales ordinarios, del Trabajo, de Indios y de Menores, con sueldo fiscal, que, estando en posesión del título de abogado, desempeñen cargos para los cuales se requiera dicho título y estén afectos a las prohibiciones contempladas en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en la última de las disposiciones citadas, gozarán de una asignación especial, que se calculara sobre el sueldo que perciban y que será del 50% de él para los funcionarios que estén fuera de categoría y para los de primera categoría, siempre que no gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o grado superior; del 46% para los que se encuentren en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.986; del 42% para quienes estén en el caso del inciso segundo de la misma disposición y del 38% para quienes se aplique el inciso tercero. Para los funcionarios de las categorías segunda y siguientes, estos porcentajes serán del 55%, 48%, 42% y 38%, según se encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos antes indicados. Para los funcionarios que figuren en la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y no tengan derecho a percibirla conforme a las reglas precedentes, esta asignación será del 30%.
La referida asignación se calculará sobre el sueldo total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de dicho sueldo más las cantidades adicionales que correspondan por aplicación del mencionado artículo 4° de la ley N° 11.986, en su caso.
Artículo 41.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial:
SUELDOS DEL FUNCIONARIOS SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
Artículo 42.- Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 39 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna.
No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en lo que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 43.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Los Lagos y San José de la Mariquina.
El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados:
ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL
Sin embargo, las personas que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 6°, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 18 de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley N° 16.840.
Artículo 44.- Los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios que tengan, además, esa competencia especial y que funcionen en ciudades en que tenga su asiento una Corte de Apelaciones, tendrán la 6ª categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, y los que se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades capital de provincia y en el departamento PresidenteAguirre Cerda, la 7ª categoría de dicha Escala.
A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la ley N° 16.520, será de cargo fiscal.
Artículo 45.- Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5°, 6° y 7° de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley N° 16.840, en la siguiente forma:
Grado 9°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo.
Grado 10°.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría.
Grado 11°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía;
Grado 12°.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 2ª Categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios, Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción;
Grado 13°.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, Fogoneros de tos Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago.
La norma del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5º, 6º y 7º.
Artículo 46.- Reemplázase en la letra a) del artículo 389 del D.F.L. N° 338, de 1960, las palabras "y el artículo 139 por las siguientes: "y los artículos 139 y 143".
Artículo 47.- Introdúcense a la ley N° 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese, en el N° 7 del artículo 9°, el guarismo "E° 1.91" por "E° 5".
2.- Agréganse al artículo 9° los siguientes números:
"N° 8.- El patrocinio de abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto:
En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº 5.000, E° 10.
En juicios de cuantía superior a E° 5.000 y hasta E° 10.000, E° 20.
En juicios de cuantía superior a 10.000 escudos, E° 30.
Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante.
N° 9.- La recusación de los Abogados de la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, E° 150.
N° 10.- La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de E° 200, y en las Cortes de Apelaciones, E° 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto.".
3.- Sustitúyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a E° 100, estará afecta a un impuesto fijo de E° 10."
4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de E° 100.".
5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de Eº 1."
Artículo 48.- Auméntanse en un 5% todas las multas que se pagan en el país por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales.
Artículo 49.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 47, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 48, y el exceso, con cargo a la provisión de fondos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14.550, agregado por el artículo 15 de la ley N° 15.267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 11.986, a los empleados de la 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender.
Articulo 51.- Denegase al artículo 6° de la ley N° 15.632.
Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley N° 11.764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 39 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo dé la categoría o grado superior.
Articulo 53.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el texto refundido de las disposiciones que han establecido las categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el personal superior, subalterno y de servicios del Poder Judicial y de las que han concedido y reglamentado el beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado superior para los mismos funcionarios.".
A continuación, como TITULO IV y bajo el epígrafe: "DISPOSICIONES VARIAS", ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 54.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el Decreto con Fuerza de Ley N° 68, de 1° de febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley N° 15.575.
Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería.
Artículo 55.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado.
Artículo 56.- La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, aplicarán conjuntamente con el reajuste general correspondiente al año 1970, un reajuste extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta 2 sueldos vitales.
Las pensiones inferiores a 2 sueldos vitales más un 20%, recibirán como reajuste extraordinario, la diferencia entre la pensión y 2 sueldos vitales más 20%.
Las Cajas de Previsión pagarán este reajuste extraordinario, hasta la concurrencia de sus disponibilidades.
Artículo 57.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el solo efecto de la aplicación de la ley N° 6.922 y sus modificaciones posteriores, se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años de servicios.
Sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios.
Artículo 58.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley N° 17.105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50%.
Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
Artículo 59.- Autorízase a los habilitados, empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector privado, del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización de las Asambleas respectivas, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a la Central Unica de Trabajadores.
En todo caso, no procederá este descuento cuando el interesado manifieste expresamente su negativa ante el habilitado, patrón o empleador.
Artículo 60.- Declárase cumplida la obligación mencionada por el artículo 28 de la ley N° 17.073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de junio de 1969.
Artículo 61.- La Corporación de Fomento de la Producción, entregará el saldo no invertido durante el año 1969 de la ley N° 15.689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes Ltda.", de Rancagua, por concepto de agua potable. Si ella no fuere suficiente, la Corporación de Fomento de la Producción enterará el total que falte de los fondos correspondientes de la misma ley para el año 1970.
Artículo 62.- Declárase de interés social la expropiación del inmueble ubicado en La Serena, calle Arturo Prat N° 410, esquina de Carrera, que, según sus títulos inscritos, deslinda: Norte, propiedad de la Casa de Ejercicios; Sur, calle Arturo Prat; Oriente, sucesión Piñera, y Poniente, calle Carrera.
Facúltase al Presidente de la República para que expropie el inmueble referido, con cargo a los recursos que la Universidad de Chile dispone para su adquisición, y para que lo transfiera gratuitamente a esa Corporación.
La indemnización consistirá en el pago al contado de una suma equivalente al actual avalúo fiscal del inmueble.
Artículo 63.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.".
En seguida, ha agregado el epígrafe: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", con los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 1°.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la Caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1° de enero de 1970.
Artículo 2°.- Las siguientes disposiciones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican:
a) Los artículos 39, 40, 41, 44, 50, 51 y 52, desde el 1° de enero de 1970.
b) Los artículos 42 y 43, desde el 1° de enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales.".
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la primera modificación, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
La primera modificación se refiere al artículo 1° y dice como sigue: "Ha suprimido, en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y" que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,)."
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
Artículo 2º. En su inciso primero ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al mismo artículo que aparece en la página 4. El señor Secretario va a darle lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes" por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Nada más que para felicitarse, señor Presidente, porque el señor Ministro de Hacienda, de acuerdo con el planteamiento que hicimos en la Sala, haya dejado claramente establecido, a través de esta indicación y modificación del Senado, que los veinte escudos de bonificación por cada carga familiar también beneficia a los pensionados de los mismos Servicios que se reajustan por el artículo 1° de esta ley. De manera que la disposición ahora está de acuerdo con el planteamiento que nosotros habíamos formulado y aprobado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta nueva modificación.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 3°. El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Ha intercalado en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial "En todo caso", lo siguiente: "a contar del 1° de enero de 1970", y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación a que ha dado lectura el señor Secretario.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 5° que aparece en la página 7a.
El señor MENA (Secretario).-
Ha agregado, en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley N° 17.015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3° de dicha ley".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará también esta modificación.
Acordado.
En discusión la segunda modificación de la página 7ª.
El señor MENA (Secretario).-
Ha intercalado como inciso cuarto el siguiente nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero de la ley N° 16.840 más el aumento dispuesto por el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base.".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación contenida en la página 9, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo 7°, inciso primero, ha reemplazado la expresión "17.083" por esta otra: "17.073" y ha intercalado entre las palabras "naturaleza' y "previsional", la negación "no".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la primera modificación contenida en la página 10.
El señor MENA (Secretario).-
Ha intercalado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior, mantendrán este derecho.".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 8°.
El señor MENA (Secretario).-
Ha sustituido, en el artículo 8°, el encabezamiento de su letra a) por el siguiente:
"a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7°, por el siguiente:".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación se aprobará esta modificación.
Aprobada:
En discusión al modificación al artículo 9°.
Debo advertir a los señores Diputados que sólo se trata de un cambio de ubicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este cambio.
Aprobado.
En discusión la modificación al artículo 11, que consiste en suprimirlo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, para anunciar que nosotros vamos a insistir en este artículo por las razones que dimos cuando se discutió en la Sala está indicación, respecto de la cual conseguí incluso que todos los Comités de la Cámara se pusieran de acuerdo para aprobarla. Por lo tanto, solicito que los señores Diputados mantengan el criterio que tuvo la Cámara sobre esta materia.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Senado ha rechazado el artículo 11, en circunstancias que es de entera justicia. Por medio de él, se establece que la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala a), del departamento dé Santiago, a contar del 1° de enero de cada año, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío. Se trata, entonces, de que los pensionados de está Caja tengan derecho al reajuste de sus pensiones.
Por eso, los Diputados comunistas vamos a rechazar esta supresión que propone el Senado y a insistir en lo aprobado por la Cámara.
El señor MORALES (don. Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, los Diputados radicales votamos favorablemente esta disposición en su primer trámite constitucional e insistiremos en que se mantenga, por las razones que oportunamente explicaron los Diputados de estos bancos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la supresión.
Rechazada.
El señor. Secretario va a dar lectura a la modificación del Senado al artículo 15, que consiste en agregar como inciso segundo, uno nuevo.
El señor MENA (Secretario).-
Al artículo 15 se ha agregado, como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley N° 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas."
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
Se va a leer la primera modificación al artículo 16.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo 16 -que ha pasado a ser artículo 14- el Senado ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluida", y ha suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas que la anteceden y siguen.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la" palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el inciso tercero del mismo artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado que consiste en agregar, en este mismo artículo 16, los incisos tercero y cuarto, nuevos.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Senado agregó a este artículo 16 un inciso que dice lo siguiente: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley".
Con la simple lectura de este inciso, me parece que no podemos aprobar una disposición de esta naturaleza, que hace una discriminación entre el personal que tiene derecho al aumento de sus remuneraciones de acuerdo con este proyecto de ley general de reajustes, y prácticamente autoriza al Colegio de Abogados para no reajustar las remuneraciones a aquel personal que no tiene dedicación exclusiva. Sería un mal precedente aprobar esta disposición, aunque tenga relación con el Colegio de Abogados.
Por eso, vamos a votar en contra.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Los Diputados socialistas vamos a adoptar el mismo criterio explicado por nuestro colega, porque no deseamos que se haga ninguna exclusión y porque comprendemos que el objeto de este inciso, precisamente, es dejar la puerta abierta para que, por lo menos, una organización pague reajustes inferiores a los que se otorgan por este proyecto de ley. De manera que los socialistas también vamos a votar en contra esta modificación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada esta modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación que consiste en agregar, en el artículo 19, un inciso segundo, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación introducida por el Senado en el artículo 21.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 21 ha pasado a ser 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
Se va a leer la primera modificación al artículo 23.
El señor MENA (Secretario).-
El Senado ha sustituido, en el encabezamiento de este artículo, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de||AMPERSAND||quot;.
En el N° 1), ha suprimido la expresión "1) En el artículo 136:"
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación siguiente.
El señor MENA (Secretario).-
En la letra a) del artículo 23, el Senado ha sustituido el punto aparte por una coma y ha agregado, a continuación, la conjunción copulativa "y".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
Se va leer la siguiente modificación a este artículo 23.
El señor MENA (Secretario).-
En la letra b) el Senado ha reemplazado la frase "la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería en resolución fundada".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, el Senado ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo, del N° 2: "El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, creo que este artículo 23 merece algunos comentarios.
Nosotros estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, pero hemos recibido, de la pequeña minería, una serie de telegramas, en los cuales dice no estar de acuerdo con esta disposición. En verdad la Sociedad Nacional de Minería y algunas personas interesadas que están en contra de este artículo se han movilizado a través del país, distorsionando la finalidad de este artículo.
Creo que es conveniente decir algunas palabras con el objeto de aclarar esto. En él artículo 134 de la ley N° 15.575 se establece un impuesto de dos centavos de dólar la libra para la exportación de minerales no refinados -se llama no refinados a los concentrados, los cementos, los ejes, las barras de cobre "blister" y las escorias de cobre-, con el objeto de aprovechar la capacidad de refinación que existe en el país, en la ENAMI, ya que habiendo capacidad de refinación no es posible que se esté, exportando cobre no refinado. Por este motivo, el artículo 136 de la citada ley también estableció una exención de este gravamen para la pequeña minería.
La disposición en debate determina que aun la pequeña minería debe pagar este gravamen. Pero la pequeña minería no exporta concentrados de cobre ni minerales de ninguna especie, sino que los vende a quienes los pueden exportar. Para exportar cobre refinado o concentrados de cobre se necesita mucho capital, y la pequeña minería no tiene capital para realizar esas exportaciones; se aprovechan de ello algunas personas que tienen capital y pueden hacer dichas exportaciones.
Esta disposición grava también a la pequeña minería, pero no se ha dicho que este gravamen no tiene por objeto financiar el proyecto de reajusté de remuneraciones sino la formación de un fondo para la creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Por lo tanto, estimamos que esta disposición se justifica, y por eso también, siempre hemos estado en favor de ella.
Pero hay una cosa, señor Presidente. Aquí se ha visto, por las reclamaciones hechas por la Empresa Nacional de Minería, con toda justicia, que la ENAMI no ha cumplido con su compromiso de bajar las maquilas que está cobrando. Todos los pequeños y medianos mineros que venden sus minerales a la ENAMI, deben pagar altas maquilas.
Se ha dicho que la ENAMI está cobrando las maquilas más altas del mundo. Efectivamente, así es; no lo han desconocido ni el señor Ministro de Minería ni los personeros de la ENAMI. Los mineros se comprometieron a conversar con el Presidente de la República sobre este particular y el propio Primer Mandatario, en su despacho, les prometió darles un tratamiento especial referente a las maquilas que se estaban cobrando. Eso no se ha llevado a la práctica. Creo que la ENAMI y el señor Ministro de Minería deben ser un poco más consecuentes con lo que se ha prometido, a fin de que no se siga reclamando en vano sobre esta determinación.
Tengo en la mano un cuadro con algunos datos. Mientras en Japón en la fundición directa de minerales del 8%, la maquila es de 48,20 dólares, la ENAMI cobra 51,41 dólares. Y en esos 48,20 dólares están considerados los fletes hasta Japón, en circunstancias que ENAMI no paga fletes desde donde está el mineral hasta la fundición. En los concentrados de cobre del 20%, la maquila japonesa es de 56 dólares y la de ENAMI es de 68 dólares. En los precipitados del 25%, en Japón se cobra una maquila de 91 dólares; ENAMI cobra 146 dólares. En verdad, tienen razón los medianos mineros cuando reclaman sobre este aspecto. Es necesario que ENAMI, de una vez por todas, estudie una rebaja de la maquila. Lo curioso es que se le ha rebajado a la gran minería, que no paga por ella lo que debiera. Sin embargo, no se ha dispuesto -como lo había expresado el Presidente de la República- una rebaja para la mediana y pequeña Minería.
Estamos de acuerdo con esta modificación, porque se va a formar un fondo para las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, que indudablemente se justifica. De este modo no se aprovechará gente que no debería estar gozando de esta excepción.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, quiero aclarar algunas de las expresiones del señor Fuentealba respecto de este artículo, que ha sido largamente discutido tanto en la Cámara como en el Senado. Desde luego, me alegro de que los colegas radicales lo apoyen. Su razón de ser es para bajar los costos de la maquila, que se encarecen cuando una empresa, como la ENAMI, que tiene que fundir, concentrar y refinar cobre, no aprovecha el ciento por ciento de su capacidad instalada, porque gran parte del mineral que debería ser tratado en las plantas de la ENAMI, ya sea en Ventanas o en Paipote, es exportado sin tratamiento en el país.
Muchos mineros han protestado por esta disposición. Hace pocos días, leí en la ENAMI algunos telegramas verdaderamente absurdos, sólo propios de quienes han sido engañados en relación con esta materia. Los había de pequeños mineros, que pedían rechazarla, porque iba a impedir la exportación del cobre de la pequeña minería.
Según datos que he obtenido del Banco Central de Chile, hay solamente tres empresas de la pequeña minería que exportan su cobre sin tratamiento en el país: la Sociedad Minera Aconcagua, la Sociedad Minera Andrómeda y la Sociedad Legal Minera Hermosa de Andacollo, que en total exportan una producción anual aproximada de 2 mil toneladas de cobre fino.
Esta información permite afirmar categóricamente que la pequeña minería no será afectada por esta disposición, porque de los casi seis mil pequeños mineros que hay en el país, sólo tres serán afectados con este impuesto. ¿Y todo esto para qué? Para que ENAMI aproveche la totalidad de su capacidad instalada y, por lo tanto, baje su costo de maquila, a fin de beneficiar a los seis mil pequeños mineros que le están entregando su producción. Por supuesto que las empresas de la mediana minería que exportan directamente su cobre van a tener que pagar este impuesto. Pero, una vez más, quiero aclarar que sólo tres empresas de la pequeña minería exportan cobre sin tratamiento en el país. De ahí que quienes se asustan por esta disposición y dicen que daña a la pequeña minería, porque prohibirá la exportación de sus productos, desgraciadamente están mal informados.
Los Diputados democratacristianos aprovecharemos la modificación del Senado, porque nos parece bien que el Ministro de Minería deba declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente, a fin de que, si se copa la del país, las empresas --a las cuales la ENAMI no les reciba su cobre- puedan proveer con tiempo sus contratos de exportación.
Por otra parte, vamos a insistir en que Ja destinación de estos recursos, como lo indicaba el colega señor Fuentealba, sean ocupados en los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de los pequeños mineros y pirquineros, a fin de contribuir a que ellos puedan tener plantas, herramientas, maquinarias, caminos, etcétera, que permitan aprovechar mejor las riquezas mineras del país.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, los motivos que indujeron a firmar esta indicación para su debate en el Parlamento, se reducen a tres situaciones.
En primer lugar, cerca de treinta mil toneladas de cobre salen del país sin refinarse, en forma de concentrados, de cemento, de cobre blíster, de precipitados, etcétera. De las averiguaciones que he hecho para saber el costo de este trabajo, se desprende que el pasar de cobre blíster a cobre refinado tiene un costo internacional de 3,5 centavos de dólar por libra; de cemento a blíster, 6,72 centavos de dólar por libra, y de concentrado a blíster, 12 centavos de dólar por libra, los que hemos calculado en un costo promedio de alrededor de 10 centavos de dólar por libra. Como son 30 mil toneladas las que en este momento se exportan, quiere decir que se está perdiendo para Chile, porque se está elaborando el cobre en otras refinerías, una suma de más o menos 6 millones de dólares que deberían quedar en el país para beneficio de nuestros trabajadores y técnicos y para nuestras instituciones públicas.
Este es el primer motivo por el cual hemos impulsado esta disposición. ¡Seis millones de dólares se van sin motivo fuera del país! Chile ha hecho un esfuerzo con anticipación para todos estos productos. Están las instalaciones. Más que eso, las refinerías están trabajando a un 70% de su capacidad. Por eso, cuando una industria está construida para 100, resulta más cara cuando trabaja sólo para 70, porque, evidentemente, suben los costos. Y con esto hay que denunciar la campaña que se ha seguido en contra del Congreso; en la que nos tratan incluso de demogogos a los que hemos firmado la iniciativa, porque dicen que ENAMI se ha visto obligada a bajar sus costos de maquila. Pero la verdad es que se bajarán los costos sólo cuando se pueda aprovechar el ciento por ciento de la capacidad instalada y no el 70%, como hoy día. Esto ha sido un círculo vicioso. Por eso creo que esta disposición beneficia a los pequeños mineros, porque bajará los costos de maquila de los que tanto se protesta. Por lo demás, ésta es una pequeña ventaja para una industria nacional, porque aquí no se está prohibiendo que exporten cobre, sino que paguen 2 centavos, lo que es una ventaja para las refinerías de la ENAMI.
Si por ejemplo, una refinería extranjera cobra cuatro centavos de dólar por libra, más barato, indudablemente que a un exportador le convendrá pagar dos centavos en Chile, porque de todas maneras se ganará dos centavos. Es una pequeña ventaja para una industria que ha costado tanto sacrificio a los chilenos.
Por eso creemos que esta disposición hay que defenderla.
Además, como lo dijo el DiputadoCerda, vamos a insistir en los dos primeros incisos que figuran en la página 24, para defender el destino de estos fondos, que deben quedar en poder de los pequeños mineros, especialmente de los sectores que no tienen nada, ni siquiera leyes que los protejan, y que lo único que están pidiendo son herramientas y créditos para trabajar por su cuenta, y no ser una carga para el Estado.
En la página 24, pedimos que se voten separados los dos incisos primeros. Las modificaciones de las páginas 25, 26, 27 y parte de la 28, las rechazaremos.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo que "nada más"?
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera; en seguida, el señor Pontigo.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas insistimos en que sólo se está legislando a medias.
Desde hace tiempo, hemos estado pidiendo al Gobierno que vaya a la reforma a fondo del Código de Minería.
Dentro de poco, el 29 de este mes, el Congreso Pleno tendrá que aprobar nuevas reformas constitucionales; sin embargo, no se han tomado en cuenta las más fundamentales, como son las de los Códigos de Minería, Orgánico de Tribunales y del Trabajo, o sea, tres reformas fundamentales, que permitirían, respectivamente, agilizar el desarrollo del país, corregir las injusticias que se cometen en los fallos, y terminar con las arbitrariedades que hay en los sectores laborales. Por eso, siempre seguiremos insistiendo en que las modificaciones, a medias, del Código de Minería, no tienen ningún efecto. Aquí, por ejemplo, se va a aplicar un tributo. Estamos de acuerdo con él y lo votaremos favorablemente. Pero estamos conscientes de lo que va a significar. Tal como se señala en la página 24, el N° 2° del artículo 23, dice: "El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros". Sin embargo, hasta este instante, las minas que están abandonadas en el país, no son para los que las trabajan; todavía siguen siendo explotadas por administradores inescrupulosos. Hace pocos días, cayó un pirquinero en la mina vieja de Potrerillos. Antes habían caído seis. Esta mina, que es de propiedad de la Andes Copper, está entregada a un inescrupuloso contratista, que cobra el 10% de las utilidades de las ventas de los minerales que extraen los pirquineros, a los que no se les da herramientas, ni protección ni previsión, y que arriesgan la vida todos los días.
Por eso, instamos al Gobierno para que vaya a la modificación total de los Códigos de Minería, del Trabajo y Orgánico de Tribunales.
No obstante estas observaciones, votaremos por la idea expuesta por el señor Cerda que nos parece positiva, porque sólo afecta a tres industriales y porque no es posible que se estén exportando 30 mil toneladas de concentrado, cuando hay capacidad suficiente para la refinación. En este aspecto, los socialista votaremos como lo hicimos en el primer trámite constitucional de este proyecto.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente las modificaciones al artículo en discusión, pero rechazaremos las que se proponen en las páginas 24, 25, 26, 27 y 28, porque como lo han dicho otros colegas, estimamos que los fondos que rinde este tributo, deben servir para el desarrollo de la pequeña minería en Chile, especialmente de las cooperativas.
El Ministerio de Minería tiene un departamento de cooperativas, pero no cuenta con los medios crediticios y técnicos que permitan ayudarlas en su desarrollo.
Por ejemplo, tenemos el caso de la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de Andacollo que ha obtenido un crédito del Estado, que ha logrado construir una planta trapiche, pero que no es suficiente, ni garantiza en absoluto el éxito de la cooperativa.
Por eso, los mineros de Andacollo, a través de ella, le han planteado al Gobierno la necesidad de agregar una planta de flotación; la de entregarles un camión; la de recibir mayor ayuda técnica; la de disponer dé medios técnicos para extraer agua y asegurar el funcionamiento de esta planta, etcétera.
En este instante, el Ministerio no tiene fondos para esto, según hemos sido informados. Pero resulta que, si se están constituyendo cooperativas en el país, nosotros no podemos dañar en forma irresponsable esta iniciativa, porque las cooperativas van abriendo una posibilidad de trabajo y de incorporar riquezas a la nación, a través de la entrega al pequeño minero -al que nada tiene- de los instrumentos necesarios para arrancar a nuestras tierras las riquezas que ellas contienen.
De manera, pues, que nosotros defenderemos este artículo nuevo que establece que este impuesto servirá exclusivamente para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Nosotros votaremos el número 29 en el sentido de conservar la iniciativa primitiva que aprobamos en la Cámara.
Ahora bien, la redacción del número 2 del artículo 23 de la ley N° 15.575, que la Cámara aprobó y que decía: "las exportaciones de la pequeña y mediana minerías, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento.", se modifica en el sentido de cambiar la frase "la Empresa Nacional de Minería" por "el Ministro de Minería". Es decir, concentra en el Ministro esta responsabilidad; pero, al mismo tiempo, establece que el Ministro tendrá ahora una nueva obligación, como dice el agregado que se ha introducido como inciso segundo del N° 2: "El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente." Esto obligará al señor Ministro a obtener informaciones y antecedentes de los organismos que tienen la responsabilidad de esto para hacer la declaración y determinar cuál es la capacidad de fundición y refinación que hay en el país, con el objeto de aplicar con equidad y con justicia este tributo.
Ahora bien, yo tuve ocasión, por casualidad, de concurrir a la Comisión Mixta del Senado que estudió este proyecto de reajustes y ahí pude oír a don Fran-cisco Cuevas Mackenna, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, fundamentar su oposición, por mandato de la organización que representa, a este artículo y a este impuesto. Cuando allí se le preguntó a cuántos pequeños mineros afectaba esta disposición, dijo que era a muy pocos y, al insistírsele en que dijera aproximadamente a cuántos, dijo que al 1%. Afirmó que ellos no querían que se aprobara esta disposición en relación con la minería, porque en el fondo, se le quitaba al pequeño minero un instrumento de presión para defenderse de la Empresa Nacional de Minería en cuanto a las altas maquilas que cobra, las más altas del mundo, como se ha dicho aquí.
A nosotros nos parece que la Empresa Nacional de Minería y el señor Cuevas Mackenna tienen toda la razón cuando planteaban el problema de las maquilas, porque la verdad es que con esta alta maquila no sólo se está dañando el interés nacional, sino que se está impidiendo el desarrollo de la minería chilena. El pequeño minero trabaja con gran esfuerzo; el pequeño minero casi no tiene crédito; al pequeño minero le falta maquinaria para bajar los costos de su producción. Trabaja con los elementos rudimentarios tradicionales: el barreno, el martillo de 8 ó 9 libras y el capacho para sacar el metal fuera de la mina; esto significa altos costos de producción, como lo sabe el Ministro de Minería y lo sabe la Empresa Nacional de Minería. Y si sobre estos altos costos de producción se establecen altas maquilas, naturalmente se impide que los mineros puedan trabajar en forma económica, para subsistir.
Los que representamos a esta zona donde está más desarrollada la pequeña minería sabemos que el pequeño minero trabaja todo el día para ganar el pan del día siguiente. Y si la Empresa Nacional de Minería no tiene una actitud ecuánime, en el sentido de reconocer que el pequeño minero trabaja a alto costo y facilitarle su labor, significa que se les está quitando el pan a su mujer y a sus hijos.
El trabajo del minero es agobiador; se ha calculado que vive diez años menos que cualquier obrero de cualquier otra actividad. La silicosis le come los pulmones; él trabaja a 80, 150 ó 180 metros debajo de la tierra, en aire viciado, lejos de toda posibilidad de comodidades; está allí consumiendo su vida. Por lo tanto, el Estado, los organismos que lo representan, tienen la obligación de comprender que al minero hay que darle condiciones diferentes. A pesar de todo esto, nosotros no concordamos con el señor Cuevas Mackenna -a quien respeto extraordinariamente por el esfuerzo que él ha hecho desde su organización en defensa de los mineros- en que para presionar a la Empresa Nacional de Minería para que mejore las maquilas en favor de los pequeños mineros, tengamos nosotros que evitar el aprobar este artículo, ya que como aquí ha dicho el Diputado señor Cerda, son solamente tres pequeños mineros los que están exportando cobre en concentrados, etcétera.
El señor CERDA (don Eduardo).-
¡Y no son tan pequeños!
El señor PONTIGO.-
Esos no son tan pequeños mineros, esos son potentados, asilados en la pequeña minería. Estas personas, con su esfuerzo y con su trabajo, acompañados también por la suerte, han logrado construir gigantescas fortunas; no son pequeños mineros; de tal manera que este impuesto deben pagarlo, porque ellos le deben al país lo que éste ha hecho para que alcancen esta posición de privilegio en la pequeña minería chilena.
¡Para qué hablar de la mediana minería! La mediana minería ha sido la privilegiada, porque todos los gobiernos la han favorecido con la exención de tributos. Por un lado, no paga derechos de internación por las maquinarias que trae del extranjero, no paga derechos de exportación por los minerales que saca del país y, por otro, tiene reducidos al mínimo los impuestos sobre la renta, global complementario, etcétera. De tal manera que ellos, ante el esfuerzo que el país ha hecho para darles la posibilidad de desarrollarse, tienen, ahora la obligación de pagar la tributación que este artículo establece.
Por eso, los parlamentarios comunistas vamos a rechazar la modificación del Senado que suprime el número 2 que aparece en la página 24, porque creemos de absoluta justicia el conservarlo.
Muchas gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
El señor PONTIGO.-
Con excepción de la modificación de la página 24.
El señor MERCADO (Presidente).-
Eso es aparte.
Acordado.
En discusión la letra c), contenida en la página 21, que ha sido rechazada por el Senado.
El señor CARMINE.-
Fido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar en orden a que este número 3 de la Cámara se mantenga en la forma original. La razón de insistir en el criterio de la Cámara reside en que el interés del país requiere aumentar y fomentar la producción de la pequeña y mediana minería, y este inciso tiene el objeto preciso de promover este aumento, mediante el incentivo de incluir en la exención de impuestos a las nuevas producciones que se obtengan con aportes de capital extranjero debidamente autorizado y siempre que los referidos contratos sean aprobados especialmente para estos efectos por la Corporación del Cobre, con lo cual se garantiza adecuadamente el interés nacional.
Por eso, señor Presidente, vamos a insistir en mantener el criterio de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿Cuál modificación?
El señor MERCADO (Presidente).-
La letra c), que ha sido rechazada y que agrega un número tercero.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, creo que hay un error en la manera de tomar la votación.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Votamos con el Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Diputado.
Se está votando la modificación del Senado. Los que están de acuerdo con ella están votando.
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no aclara la votación, señor Presidente?
El señor PENNA.-
Votan los que están de acuerdo con el Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, está en votación la modificación del Senado.
El señor AMUNATEGUI.-
Más claro, echarle agua.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa. 17 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación introducida en la letra d), que ha sido rechazada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en rechazar la letra e).
Tiene la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales, al igual que en el caso del número 3, que votamos recientemente, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, en atención a que esta exención favorece a las exportaciones de cobre blíster destinadas a cumplir contratos que comprometen la venta de formas especiales que no se produzcan en el país.
Como es de conocimiento de los señores parlamentarios el cobre blíster tiene diversos usos diferentes de la refinación electrolítica, en especial en la producción de elementos para la agricultura, fundamentalmente de tipo desinfectante.
En consecuencia, señor Presidente, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, ya que creemos conveniente no alterar la posibilidad de colocación de nuestro cobre blíster, que cada vez encuentra más dificultades, para lo cual es necesario cumplir los contratos en la forma en que fueron convenidos.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la letra f), que ha sido rechazada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la letra g), que ha sido rechazada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta nueva modificación.
Aprobada.
En discusión la primera de las modificaciones de la página 24: la letra h), que ha sido rechazada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada también esta modificación.
Aprobada.
En discusión el N° 2, que ha sido rechazado. Aparece en la misma página 24.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, es conveniente que los señores Diputados se den cuenta de que, si no se rechaza este artículo, prácticamente la exención que se ha hecho en el número 2 del artículo 136 quedará sin efecto e irá a fondos fiscales esta suma.
El señor PONTIGO.-
Así es.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
De tal manera que es muy conveniente rechazar la modificación e insistir en este artículo, para que vaya a beneficiar efectivamente a las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros.
El señor CASTILLA.-
Muy bien.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, si se pidiera separar la votación del número 2...
El señor PHILLIPS.-
Pida división de la votación, pues colega.
El señor PENNA.-
Eso estoy pidiendo: separar la votación de los incisos primeros, porque lo otro, de las páginas 25, 26 y 27, son cuestiones de procedimiento que la verdad es que están superadas por la propia redacción que acabamos de aprobar. Lo que importa son los dos incisos primeros. Nosotros vamos a rechazar la modificación del Senado, pero estamos de acuerdo en aprobar el rechazo de las páginas 25, 26 y 27.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Ha terminado, señor. Diputado?
El señor PENNA.-
Sí.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, como se ha manifestado por los señores Diputados que usaron de la palabra, estos artículos que estamos votando han creado un importante debate nacional. Yo no soy de los que creen que a los autores de los mismos los ha guiado exclusivamente un afán demagógico, como ha pretendido sostener el señor Penna que serían calificados por quienes nos estamos oponiendo a los artículos que se están votando.
Solamente es del caso señalar, como una especie de común denominador a los artículos relacionados con la tributación de la pequeña y de la mediana minería que él Congreso despacha, que ellos alteran las normas conforme a las cuales se realizan las explotaciones mineras en el país. Es indudable, señor Presidente, como lo dije en el debate del primer trámite de este proyecto, que la conveniencia nacional es el aprovechamiento y el procesamiento del mayor número de yacimientos mineros entre nosotros, lo cual en ningún caso significa el pretender establecer exenciones tributarias irritantes, como ocurre actualmente en determinados casos.
Pero, sin duda alguna, la inversión minera, o cualquier otro tipo de inversión, se desalienta en forma absoluta con la introducción de medidas, principalmente de carácter tributario, que sin responder a una orientación orgánica de la tributación, pretenden establecer modificaciones, cuando en sentido contrario, las autoridades de Gobierno han estado realizando convenios o autorizando inversiones, justamente, sobre la base de estabilidad tributaria.
Es indudable, señor Presidente, como lo señalaba un señor Diputado, hace un instante, que debe realizarse una modificación profunda de la legislación minera propiamente tal, que es menester adecuar el Código de Minería a las reales necesidades de la hora actual.
También es altamente conveniente establecer un tipo uniforme y único de gravámenes para la pequeña y la mediana minería y que no se presente el caso de que en explotaciones que son similares en cuanto al procedimiento técnico y en cuanto a la inversión, nos encontremos con regímenes tributarios absolutamente contrapuestos. Unos pagan mucho; otros, una tasa pequeña; y un tercer grupo no tributa.
En el caso presente, del artículo nuevo, rechazado por el Senado, es de toda conveniencia apoyar el criterio del Senado. Aparentemente, puede presentarse como una medida muy justa el entregar recursos para el desarrollo de la actividad minera, que se hace a través de los pirquineros. Pero debo señalar que es una obligación del Estado atender y vigilar este tipo de explotaciones mineras, porque el pirquinero, además de realizar una explotación en términos muy precarios, donde no obtiene una ganancia muy significativa con su trabajo y arriesga muchas veces su vida, él mismo está, a su vez, destruyendo -escuchen los señores Diputados-, está destruyendo la minería del país, porque realiza su trabajo sin ninguna técnica, sin ninguna asistencia; crea lo que podríamos llamar la erosión minera al afrontar los trabajos con carencia absoluta de dirección técnica.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silenrio.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
De manera tal, señor Presidente, que son muchos miles los yacimientos mineros del país que, por haber sido explotados por pirquineros, no son susceptibles ya de soportar una explotación económica y conveniente, y están virtualmente destruidos, a través de socavones o túneles mal construidos que dañan el yacimiento.
La Empresa Nacional de Minería, organismo al cual le corresponde orientar la política minera del país, debe asistir las empresas mineras pequeñas para que la explotación racional, lógica y convenientemente técnica...
El señor PENNA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, yo creo en la cooperación o asistencia técnica como una de las mejores maneras de estimular la producción. Ahora, cómo deben hacerse las cosas, cómo se maneja una mina, es materia de la técnica. Precisamente, se trata de que no sigan los pirquineros destruyendo las minas. Para eso, para que trabajen bien, para que puedan trabajar como una empresa de gran rendimiento, hay que darles la asistencia técnica necesaria. De eso se trata. No se trata aquí de que el trabajo de los pirquineros sea a la buena de Dios, como ha sido hasta ahora, sino de darles orientación técnica, de dirigirles la explotación de las minas. Pero para eso están los técnicos de la Empresa Nacional de Minería.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Lamentablemente, soy de los que creen que por la mala organización de la Empresa Nacional de Minería y por la falta de diligencia en sus trabajos, al carecer de recursos suficientes, como el Diputado señor Penna me lo ha reconocido recientemente, se va a seguir destruyendo la riqueza minera de nuestro país. Es obligación de este organismo del Estado entregar todo su esfuerzo para que esto no ocurra.
Quiero terminar, señor Presidente, haciendo una consideración respecto a lo que se sostuvo, momentos atrás, en este debate. Un señor Diputado -no recuerdo su nombre- mencionó la Planta Aconcagua como empresa de la pequeña minería. Yo conozco esta planta, y debo manifestar que, si está enrolada como explotación de la pequeña minería, es una injusticia manifiesta, porque esa mina es grande. Tiene una explotación a rasgo abierto, con una gran cantidad de camiones y maquinaria a su servicio y que trabajan en ella; tiene una planta de procesamiento minero de la que obtiene concentrados de cobre; la inversión o activo de este complejo minero es de varios millones de escudos.
En consecuencia, si en estas circunstancias ocurriere que la Planta Aconcagua, ubicada en el departamento de Calama, provincia de Antofagasta, estuviere calificada como de la pequeña minería, significaría que los funcionarios públicos encargados del control de la tributación de las explotaciones mineras en el país no están cumpliendo con su deber, porque es muy diferente el régimen tributario de la pequeña y de la mediana minería. Sería un caso de irritante abuso.
Señor Presidente, cuando estoy hablando sobre este tema, no defiendo ninguna clase de intereses, sino solamente que se logre una explotación racional de todos los yacimientos mineros para entregar trabajo y prosperidad a nuestro pueblo y divisas a nuestra balanza de pagos, sin permitir que se amparen las injusticias.
Respecto a los alcances que he formulado sobre la PlantaAconcagua, rogaría al señor Presidente, si lo tiene a bien y la Cámara lo acepta, que se oficie a la Corporación del Cobre y a la Empresa Nacional de Minería, a través del Ministerio de Minería, para que nos determinen y nos expliquen cuáles son los antecedentes por los cuales la Planta y mina Aconcagua, de la provincia de Antofagasta, aparece calificada como de la pequeña minería.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar los oficios solicitados por el Diputado señor Ruiz-Esquide, don Rufo.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pontigo, don Cipriano.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, este artículo nuevo dispone que el tributo establecido en el artículo 134 de la ley debe estar destinado a planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Nosotros vamos a votar por el artículo primitivo de la Cámara y en contra del rechazo propuesto por el Senado, porque estimamos que esta tributación debe estar destinada, como ya lo dije, al desarrollo de la pequeña y de la mediana minería.
Ahora, es evidente, como se ha expresado, que la tendencia debe ser impulsar el desarrollo racional del trabajo minero en nuestro país. Justamente, cuando esta disposición establece que será para la expansión, creación y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, ya se están dando los primeros pasos con vistas a una dirección racional y científica del desarrollo de esta industria. ¿Por qué? Porque ello constituye también la obligación de la Empresa Nacional de Minería y del Departamento de Cooperativas: dar ayuda técnica al pequeño minero y al pirquinero, para impedir lo que, en lenguaje minero, se llama "rajar las minas"; es decir, irlas destruyendo por falta de explotación racional.
Ahora bien, en Chile se plantea el problema de la seguridad minera. ¿Y qué ocurre? Que este problema no ha sido abordado en profundidad por éste ni por ningún otro Gobierno. La Dirección de Minas del Estado, por mandato de la ley, está obligada a atender la seguridad minera. Pero, ¿qué ocurre? Que la Dirección de Minas del Estado, según declaraciones de su propio Director en la última visita que hizo la Comisión de Minería a las provincias de Coquimbo y Atacama, sólo tiene cuatro ingenieros de seguridad minera en Chile: uno en la provincia de Atacama, para atender cerca de mil minas en trabajo; otro, para atender a la provincia de Coquimbo, con unas quinientas a seiscientas minas en trabajo; otro que está aquí en Santiago atendiendo la Oficina Central, y otro que debe atender la zona que va de Concepción hasta Tierra del Fuego. En esas condiciones, no se puede atender la seguridad minera. ¿Qué podemos reclamar? Más aún, estos ingenieros de Seguridad Minera no tienen ni vehículos y, en algunos casos, ni quien les barra las oficinas. Ellos mismos tienen que hacerlo. Por ejemplo, en Copiapó, el actual ingeniero tiene que abrir la oficina, cerrarla e irse al campo de trabajo minero. Y, para eso, tiene que pedir la contribución de la Intendencia, del INDAP o de cualquier otro organismo, a fin de que lo lleve y lo traiga.
¿Es posible que en estas condiciones se atienda la seguridad minera en Chile? ¿Es posible que se siga callando esto, en circunstancias que miles y miles de mineros arriesgan su vida en el seno de la tierra, para extraer, con su esfuerzo, esta riqueza que sale de las minas del país?
Creo que una legislación especial sobre organización del trabajo racional y científico en la extracción de nuestros minerales, es una cosa impostergable. Porque los campos de Coquimbo y Atacama se están transformando en lo que los campesinos llaman "chululeras" o ratoneras, hoyos por todas partes, que constituyen un peligro permanente para la vida de nuestros trabajadores. Nosotros estimamos que esta idea de legislar con el objeto de llevar a las cooperativas de mineros la ayuda para su expansión y desarrollo, lo que significa también ayuda técnica, es un inicio de lo que nosotros queremos alcanzar.
Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de la proposición de rechazo del Senado; no sólo respecto de los incisos primero y segundo, sino en todos los otros incisos de este artículo nuevo que se propone, porque estos otros incisos establecerán las normas de procedimiento, que esclarecen la situación y la dejan nítida para su aplicación en el porvenir.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, aun cuando ya los Diputados socialistas nos pronunciamos, en orden general, respecto de esta indicación, de todas maneras queremos agregar algunas observaciones.
El artículo nuevo, en su parte fundamental, habla de "... expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros".
En Chile hay dos o tres cooperativas de mineros recientemente formadas. Es decir, por primera vez se están organizando los pirquineros, los pequeños mineros que no tienen capital, en la misma forma que por la reforma agraria se empezaron a organizar los campesinos para llegar a los asentamientos y ser ellos, posteriormente, dueños de la tierra. Esa fue la facultad que les dio la ley N° 16.640.
Así también nosotros los socialistas queremos que el pirquinero, el minero auténtico, se forme a través de cooperativas, para que pueda tener algún pequeño capital de expresión y, a la larga, ser dueño de la mina que trabaja. Porque no es posible que, en estos instantes, la mayoría de las minas en Chile estén en poder de compañías extranjeras y, también, de algunos nacionales que han obtenido miles de pertenencias, pero han dejado pasar de 10 a 15 años sin explotarlas, pues las entregan a pequeños grupos de pirquineros para que esta gente las trabaje.
Por eso, todo fomento del desarrollo de la pequeña y mediana minería, siempre contará con nuestro concurso; pero ello tiene que hacerse a través de una empresa estatal, a través de la Empresa Nacional de Minería; aun cuando nosotros reconocemos que ella atraviesa a veces por situaciones económicas difíciles. Corresponde al Estado darle la "tónica" suficiente a esta empresa del Estado, para que pueda desarrollar la pequeña y mediana minerías, en especial en las provincias del norte.
Chile fundamentalmente es un país minero; sin embargo, no se le ha dado a esa institución la importancia que se requiere. Es, pues, necesario concederle los recursos suficientes para que pueda promover la pequeña y mediana minería a través de un desarrollo técnico. Así, el hierro no se llevaría en bruto al exterior, como se hace actualmente, en un porcentaje del 63%. Debe llevarse semielaborado del país, para que el trabajo quede para los obreros de Chile. El cobre, señor Presidente, igualmente, no debe llevarse más en concentrado; debe llevarse refinado. La Empresa Nacional de Minería tiene, entonces, la obligación de fomentar el desarrollo de nuestra minería.
Además, aquí va una crítica, muy fraternal, para el Ministro de Minería, que anunció, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley para el desarrollo de la minería en Chile, por el cual se le daban recursos a la Empresa Nacional de Minería. Se le pidió la "suma" urgencia, incluso, la "extrema" urgencia; pero resulta que ahora ese proyecto de ley ni siquiera ha sido incluido en la convocatoria. En ese proyecto de ley se dan recursos a la Empresa Nacional de Minería para el desarrollo de la minería, dando a los pirquineros lo que les corresponde: orientación técnica y recursos económicos.
Por consiguiente, los Diputados socialistas vamos a rechazar la observación del Senado y a insistir en el artículo primitivo de la Cámara, al cual nuevamente le voy a dar lectura.
Dice: "Artículo...- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros".
Vamos a votar este artículo en su totalidad, no dividido como lo está pidiendo el colega Penna. A nuestro juicio, queda más completa la idea si lo votamos en su totalidad.
Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los dos primeros incisos del artículo nuevo propuesto por la Cámara.
El señor PENNA.-
Señor Presidente,...
El señor MERCADO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Diputado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Penna, ¿ha retirado su petición de división de la votación?
El señor PENNA.-
Sí, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación, entonces, el artículo en su totalidad.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la supresión del Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 24, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado: ya está cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por el Honorable Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado al inciso segundo del artículo 26.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 27, que ha pasado a ser artículo 24.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta modificación, con el voto en contra del señor Cerda.
Rechazada.
En discusión la supresión del artículo 28.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Este artículo, aprobado por la Cámara, fue suprimido, puesto que más adelante, en la modificación que sigue, se aclaró el concepto de mandatario general, dándosele una redacción que no diera lugar a dudas en su interpretación. Creo que es mejor lo que aprobó el Senado, ya que se eliminó una serie de problemas, como el pago de "cifra de negocios" respecto de los profesionales. Podía haberse interpretado el artículo 28 en el sentido de que los profesionales estarían obligados a pagar cifra de negocios. Por eso, que el Senado trasladó esto al artículo que sigue, el artículo 29.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 29, que consiste en agregarle un inciso nuevo, como primero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado, que introduce un artículo nuevo, con el N° 26.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, este artículo fue propuesto por el Ejecutivo en el Senado, y tiene por objeto sólo eliminar la evasión tributaria que se está haciendo en materia de timbres y estampillas en las letras de cambio. No significa un aumento del timbre fijo, porque, actualmente, éste, que es de 200 hasta 1.500 escudos, es el mismo que hasta ahora existe; sólo se han modificado los cortes de estampillas con timbres fijos para una cantidad superior. Esto significa un rendimiento del orden de los 36 millones de escudos.
El señor PHILLIPS.-
Ya no queda nada por ese valor...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No se modifica.
El señor PONTIGO.-
¿Quiénes firman letras? ¿Quiénes compran a plazo?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No se modifican. Se suben los tramos altos, de 1.500 escudos hacia arriba.
El señor PHILLIPS.-
¡Ahí estamos!
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 27, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, éste también es un financiamiento propuesto por el Ejecutivo en el Senado, que fue aprobado allí por unanimidad. El tiene por objeto fijar la tasa de compraventa para los vehículos nuevos que están actualmente en la base en un 14%. O sea, se trata de igualar la tasa que hoy día tienen otros productos equivalentes, como son refrigeradores y otros.
Esta disposición da un financiamiento de alrededor de los 40 millones de escudos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 31, que ha pasado a ser artículo 30, que consiste en sustituir el inciso primero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la primera modificación del Senado al artículo 32, que ha pasado a ser artículo 31.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguiente: "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación a este artículo.
El señor MENA (Secretario).-
Ha rechazado la oración final, que dice: "Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto; es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten."
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la primera modificación al artículo 33, que ha pasado a ser artículo 32.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue. El resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
El señor CERDA (don Eduardo).-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la segunda modificación del Senado al artículo 33, que consiste en agregar un inciso tercero, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 35.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente la modificación del Senado a este artículo, porque hace extensiva esta autorización a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de poder contratar préstamos en el Banco del Estado, en el de Chile u otras instituciones bancarias para pagar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado.
El señor AMUNATEGUI.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Ocurre que la Empresa de los Ferrocarriles está debiendo aproximadamente 7 millones de escudos a aquellos operarios o empleados que han trabajado treinta años en esa institución y a los cuales les corresponde un desahucio de un mes por año de servicios, de acuerdo con la ley N° 7.998. Esta gente tiene derecho, ha adquirido compromisos e incluso está en planillas desde el mes de agosto hasta diciembre, pese a lo cual aún no ha conseguido que se le hagan estos pagos. Por eso, ojalá que el Gobierno no vete esta disposición, porque sólo tiende a la contratación de un préstamo para pagar las cantidades que se le adeudan al personal, correspondiente a sus desahucios o a su jubilación. No se trata de una diferencia de sueldo, sino de derechos previsionales del personal que ha trabajado 30 años en los Ferrocarriles del Estado, o que ha sido declarado cesante.
Además, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado está en una situación presupuestaria extremadamente difícil, en lo que respecta a problemas económicos. A la Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado le adeuda actualmente la suma de 44 millones, e incluso le debe a una organización del personal una suma aproximada a los 200 mil escudos. Tiene un déficit presupuestario, en la actualidad, de 200 millones de escudos aproximadamente.
Por eso, los socialistas creemos conveniente que, por lo menos, se les paguen estas deudas a su personal, las que, por ascender a 7 millones de escudos, son, después de todo, para la Empresa, muy reducidas. En cambio, esta disposición beneficia a 3 ó 4 mil personas que, todos los días, están golpeando a la puerta del Departamento de Contabilidad de los Ferrocarriles para que les paguen. Aún más, en estos instantes se están haciendo gestiones para que a los jubilados se les pague el sueldo mensual. Consideramos gravísimo que los jubilados no perciban oportunamente sus remuneraciones, en circunstancias que la Empresa ha señalado que deben pagarse en una determinada fecha.
Ojalá que el señor Ministro de Hacienda, que está presente en la Sala, autorice estos préstamos para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pague estas deudas al personal, especialmente las de carácter previsional.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto, manifesté la necesidad de que instituciones bancarias fueran en ayuda de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, porque esta Empresa se encuentra en situación bastante dramática en lo económico. De ahí que votaré favorablemente la modificación del Senado, referente a las instituciones bancarias que podrán facilitar el dinero a la Empresa ferroviaria.
Como se ha manifestado reiteradamente, la Empresa debe a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado enormes cantidades, motivo por el cual dicho instituto previsional no puede pagar a sus imponentes los beneficios de montepío y de orfandad.
Por otra parte, también es conveniente que la Empresa de Ferrocarriles del Estado cancele este mes, oportunamente, los sueldos a su personal; porque existe inquietud, desde Arica a Puerto Montt, en cuanto a que ella no le va a pagar el sueldo correspondiente a diciembre, como de costumbre.
Además, como lo ha dicho el señor Aguilera, es necesario regularizar los pagos a los jubilados, ya que ellos reciben sus pensiones con mucho atraso.
Reitero que votaré favorablemente la enmienda hecha por el Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PONTIGO.-
Los comunistas también votaremos favorablemente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Perfectamente, señor Diputado.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 36, que ha pasado a ser 35, con la sola enmienda que tiene por objeto intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
El señor CADEMARTORI.-
¡Que se vote!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 54 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la primera modificación del Senado al artículo 37, que ha pasado a ser 36.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la segunda de las modificaciones introducidas en el artículo 37.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, el inciso que se pretende eliminar es el siguiente: "Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida."
De la simple lectura de este inciso, se desprende que el espíritu del Congreso Nacional, al aprobarlo, fue el que tomemos conocimiento de lo que, realmente, está pasando con las alzas; de manera que los Diputados socialistas insistiremos en el criterio de la Cámara, en esta materia.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, después de la discusión de este artículo en la Cámara, conversamos con el señor Ministro de Economía, quien nos indicó que haría llegar un veto sustitutivo, en virtud del cual se pondría, como obligación la de remitir estos estudios de alzas a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, que fueran superiores al 28%. Se trata de alzas registradas en mercaderías que, en el mercado internacional, tuvieran un alza superior a la del alza del costo de la vida. En esa forma, se corregiría el mecanismo, pues esas alzas necesitarán un certificado del Banco Central, respecto al valor de las mercaderías importadas. En esas condiciones, se deberían remitir al Congreso Nacional esos estudios de alzas; pero lo demás, con mucha razón, el Senado lo ha derogado.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo se ha pronunciado, en relación a este artículo, sobre la base de estimar que es difícil detener la inflación por ley. Y en relación a este inciso segundo, estimamos que, en ningún momento, se podrá remitir a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara los estudios de costo, salvo que se hagan con carácter secreto, puesto que una de las cosas que debe resguardarse respecto a la competencia de las industrias, son los costos industriales. Mal puede estarse remitiendo en forma que no sea secreta.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Cuando nosotros enviamos aquí los estudios relacionados con costos, lo hacemos para darlos a conocer en sesión secreta. Lo mismo sucede en materia tributaria; no pueden darse a conocer los antecedentes tributarios en sesión pública, sino que tiene que hacerse en sesión secreta. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo estimó muy conveniente eliminar el inciso segundo, y, como ha dicho el señor Cerda, en el veto sustitutivo mandará las correcciones que sean del caso.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, que me perdone el Ministro, pero a mí no me convence en absoluto su argumentación. El artículo 37 de la Cámara dice:
"Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad..." Discrepo de lo dicho por el señor Zaldívar, porque aquí se habla de artículos do primera necesidad. Y algunos parlamentarios tenemos interés en que los antecedentes de los precios de los artículos de primera necesidad, especialmente, se ventilen a la luz pública. Además, no creemos que sean tantos los artículos importados, como dice el señor Cerda, que tienen que ver con la dieta popular, especialmente con lo que consume la gran mayoría de nuestro pueblo, es decir, con los productos que inciden en el alza del costo de la vida.
Por eso, nosotros vamos a mantener nuestro criterio.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo al artículo 37.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, me correspondió, junto con el Presidente de la Central Unica de Trabajadores, DiputadoFigueroa, presentar la indicación que ahora es el artículo 38 del proyecto de la Cámara, que autoriza la constitución de esta comisión paritaria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Estamos en el artículo 38!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MERCADO (Presidente).-
Está en discusión la modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo al artículo 37, en la página 42 del boletín comparado.
La señora LAZO.-
De todas maneras, ya que estoy planteando el problema, seguiré sobre el artículo 38.
Quiero decir que el espíritu que se tuvo en vista al presentar esta indicación, fue que la comisión paritaria sea integrada -ojalá lo escuche el señor Ministro- por funcionarios del Ministerio de Hacienda, que son los que conocen los sistemas de remuneraciones, y no por funcionarios de la confianza del Presidente de la República, pues, de esta manera, la cosa es muy distinta, ya que la comisión tendría un carácter político, que nosotros no queremos que tenga. Sencillamente deseamos que esta Comisión sea integrada por representantes de la Central Unica de Trabajadores y por funcionarios del Ministerio de Hacienda, pues su finalidad es estudiar seriamente y con tiempo el problema de las remuneraciones del sector público, las carreras funcionarías, en fin, en general, los reajustes que se deberán entregar los próximos años.
Por eso, sobre el artículo 38, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara de Diputados, ya que deseamos que la comisión paritaria tenga un carácter técnico y no político.
Nada más.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Supongo que estamos discutiendo el artículo 38.
El señor MERCADO (Presidente).-
Perdón. Estamos en la modificación que agrega un inciso segundo nuevo al artículo 37.
El señor PARETO.-
¡Pero la Diputada se refirió al artículo 38!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, para no tener que intervenir en el artículo 38 y ya que la Diputada Lazo se refirió a este tema, quiero expresarle lo siguiente: Primero, le agradezco la confianza que tiene en el Ministerio de Hacienda.
En segundo lugar, esta indicación no fue hecha por el Ejecutivo, sino por los parlamentarios; y no por los parlamentarios de Gobierno, sino por los parlamentarios -tampoco de toda la Oposición- socialistas. Incluso, fue apoyada por los parlamentarios comunistas. Y...
-Risas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...fue aprobada por unanimidad, porque se estimó que la designación tenía que hacerse por el Presidente de la República, para darle realmente el "status" que correspondía a la Comisión.
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señora Diputada. ¿Por qué no despachamos definitivamente el artículo 37?
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación que consiste en agregar un nuevo inciso segundo al artículo 37.
Aprobada.
Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 38.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sólo para decirle al señor Ministro -como una demostración de que el Partido Socialista es "un partido democrático", como dicen Sus Señorías-, que vamos a votar por el primitivo artículo 38 sin sentirnos amarrados por quienes pudieron haber sido los que en el Senado patrocinaron esta modificación. De manera que vamos a mantener nuestro criterio.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 39.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, este artículo 39 la Cámara lo aprobó por unanimidad, y, de la simple lectura, se desprende la justicia que encierra.
Se trata de incorporar al Departamento de Indemnizaciones a los Obreros Molineros y Panificadores a los obreros panificadores de las oficinas salitreras. Es un grupo muy reducido, que no goza de los beneficios a que tienen derecho todos los actualmente inscritos en ese Departamento. Por eso, nos parece que en justicia la Cámara debe insistir y, en consecuencia, rechazar la proposición del Senado.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, para hacer hincapié en que sería una injusticia que nosotros mantuviéramos el rechazo que ha propuesto el Senado, puesto que este artículo, como ya se ha dicho aquí, favorece a no muchos obreros panificadores. Lo que yo deseo aclarar es que estos obreros, además de ser pocos, trabajan en las oficinas salitreras en condiciones muy distintas de las que tienen los de aquí de Santiago. Por lo tanto, nosotros, los socialistas, vamos a mantener el criterio de la Cámara sobre esta materia.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel; en seguida, el señor Guerra.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos en contra del rechazo del Senado al artículo 39 aprobado por la Cámara.
Las razones que se han dado aquí, son efectivas. Este grupo de trabajadores de las oficinas salitreras es muy pequeño. Permanentemente, han estado solicitando en sus pliegos de peticiones su incorporación al Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, beneficio que jamás han podido obtener. Esta es la ocasión de concedérselos, ya que la Cámara aprobó por unanimidad el artículo 39. Yo no conozco los antecedentes que ha tenido el Senado para rechazarlo. Tal vez no han sido suficientemente expuestas allá sus peticiones o no han tenido todos los antecedentes para haber tomado la determinación que tomó.
Por estas razones, nosotros insistiremos en la aprobación del artículo 39 de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en la zona salitrera existen 19 obreros panificadores que no están acogidos al Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores. En consecuencia, están al margen de los beneficios que reciben todos los panificado-res del país.
En el primer trámite, este artículo fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, estimo que ahora debemos rechazar la modificación del Senado.
El señor MERCADO (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por el Honorable Senado.
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 40, que consiste en rechazarlo.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, prácticamente, por unanimidad, la Cámara aprobó el artículo 40, en virtud del cual se estableció una indemnización equivalente a un mes completo de sueldo o salario, por cada año de servicio, para los obreros y empleados que fueran despedidos o terminaran sus contratos de trabajo. Digo prácticamente por la unanimidad, porque concurrieron, tanto a la renovación de la correspondiente indicación como a su votación afirmativa en el seno de la Honorable Cámara de Diputados, socialistas, comunistas, radicales, democratacristianos y Diputados de la Democracia Radical, con la abstención, exclusivamente, de los del Partido Nacional. De tal suerte que este artículo fue aprobado por 55 votos y ni uno solo en contra.
El Senado, con un margen de mayoría muy pequeño, lo ha rechazado, lo que encierra una extraordinaria gravedad. Los sectores que estuvieron en contra, en lugar de buscar alguna manera de establecer limitaciones a aquellas partes que ellos estimaban demasiado onerosas para el sector patronal, optaron, lisa y llanamente, por el rechazo en globo de este artículo.
Esta situación es extraordinariamente grave, y no me cabe duda de que nuevamente encontraremos, no diré la abstención, sino seguramente ya la cerrada oposición de los Diputados del Partido Nacional, porque éste es un artículo que beneficia a aproximadamente dos millones de trabajadores chilenos. Este no es un artículo con apellido. Este es un artículo justo, que va a solucionar un problema de extraordinaria gravedad. Inclusive, podría haber sido perfeccionado en el Senado o podría serlo por la vía del veto; pero, en ningún caso, podría quedar ni un solo señor Diputado con su conciencia tranquila si en el día de hoy no sumara sus votos para rechazar la modificación del Senado y aprobar, nuevamente, el artículo original de la Cámara.
Se ha afirmado que puede provocar un grave desbarajuste en la producción. Así lo declaró la SOFOFA, y quienes son obedientes a sus dictados, seguramente hoy votarán en conformidad con lo que esa organización ha establecido.
El señor CADEMARTORI.-
Hicieron declaraciones amenazantes.
El señor SCHNAKE.-
Como acota el Diputado señor Cademártori, formularon declaraciones amenazando con una verdadera huelga o "lock-out" patronal, y sosteniendo que nunca más las empresas podrían contratar obreros o empleados ante este grave peligro. Sin embargo, quienes con tanta ligereza defienden estos bastardos intereses de clase y han hecho estas declaraciones no pueden negar que en las grandes industrias donde este beneficio existe, con menos restricciones que las que en este artículo se proponen, y hasta sin límite en el monto de la indemnización, se ha seguido contratando obreros y empleados y no ha habido perturbación de ninguna naturaleza. Lo que quieren ocultar es que este artículo persigue una finalidad real y concreta: defender auténticamente al trabajador y al empleado, que entrega a veces una vida de trabajo, de la prepotencia del sector patronal, que en un momento determinado lo trata como un trasto viejo y lo echa a la calle.
En las Comisiones del Senado se formuló la terrible crítica de que este artículo no excluía, como la Ley de Inamovilidad, a las empleadas domésticas. ¡Qué crítica más tremenda y más dramática, señor Presidente! Para estos señores que rechazaron el artículo 40, las empleadas y los empleados que tienen la calidad de domésticos, de acuerdo con nuestro Código del Trabajo, parecieran ser objetos muebles de los cuales se puede disponer, y no trabajadores que tienen también derecho a una justa indemnización. ¿Y quién no conoce el caso concreto de las empleadas domésticas que después de diez, quince o más años de estar criando a los "hijitos de su papá", son despedidas simplemente porque están viejas? Efectivamente, este artículo incluye a todos estos sectores. Se opusieron, sin decirlo, porque este artículo soluciona, asimismo, un gravísimo problema respecto de los obreros agrícolas, a quienes también incorpora.
Por estas razones, señor Presidente, quienes desde hace largo tiempo hemos venido bregando por que en los pliegos de peticiones, en los cuatro mil o cinco mil que a lo largo de Chile se tramitan, ésta sea una cláusula aceptada por la parte patronal; sabemos hasta qué punto los trabajadores la sienten y la desean. Pero ¡qué injusto es el desnivel que hoy existe, pues solamente algunos sectores gozan de este beneficio, los que han tenido un mayor poder de presión, y carecen de él, en cambio, miles y miles de trabajadores!
Frente a este artículo se van a desenmascarar quienes dicen defender a los trabajadores, con frases huecas, pero que no sólo no los defienden, sino que los atacan.
Yo quisiera preguntarles a muchos colegas, si votan en contra de este artículo, ¿con qué cara se van a presentar ante los empleados bancarios, por ejemplo? Ellos, durante años, han venido soportando esa tremenda burla que significa que se les designe, normalmente, cuando cumplen seis, siete o más años de servicio, aunque tengan un cargo subalterno, con el carácter de apoderados, para vulnerar de esa manera la ley de inamovilidad y poder despedirlos, precisamente cuando se han desempeñado durante un período prolongado en sus empresas.
Hoy por hoy, en la mayoría de los bancos, más del 30% de los empleados tienen el carácter de apoderados.
Yo quisiera preguntarles a esos colegas: ¿con qué cara les van a decir a los dos millones de trabajadores que hay en Chile y que han estado mandando telegramas y enviando delegaciones al Senado y a la Cámara, que han rechazado este beneficio porque la SOFOFA, se estremece y sostiene que se va a dislocar la producción, que no se va a poder contratar a nadie más, porque va a sobrevenir este tremendo terremoto?
Será terremoto para ellos; pero ellos no piensan que es mucho más catastrófico para los trabajadores ser injustamente despedidos.
Los parlamentarios socialistas confiamos en que la Cámara insistirá en el criterio que tuvo al aprobar esta indicación, y rechazaremos la modificación del Senado.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo no ha discutido el fondo de la disposición, puesto que considera que respecto a una materia tan delicada, como ésta, es posible estudiar y establecer un sistema adecuado. Pero cree, por otra parte, que en este proyecto que ha debido despacharse con rapidez y que se refiere, fundamentalmente, al reajuste de las remuneraciones del sector público y privado, se ha incluido una disposición sin ningún estudio previo. Normalmente, cuando se establecen normas sobre fondos de indemnización se hace un estudio actuarial, de manera que sea una realidad el pago de la indemnización por años de servicio. Así ha sucedido en el sector público como también en los pliegos de peticiones que se han presentado y aprobado en las discusiones entre los trabajadores y las empresas, generalmente las grandes empresas.
Yo creo que este artículo, tal como ha sido propuesto, sin ningún estudio, lo único que va a provocar -en esto no recojo los argumentos de la Sociedad de Fomento Fabril, porque creo que no son válidos- es un problema grave al mediano y pequeño empresario, quienes no han efectuado ningún cálculo, ni han hecho reservas para que pueda operar este precepto. Yo creo que imponer de la noche a la mañana una obligación de este tipo es muy peligroso. Indiscutiblemente, el Parlamento y el Ejecutivo pueden estudiar esta materia.
Hoy en día existe una ley de inamovilidad que da derecho a la indemnización. Pero no creemos que en virtud de un artículo como éste, sin estudio previo, pueda afectarse a gente a la cual no deberíamos perjudicar, como es el mediano y el pequeño empresario, puesto que las grandes empresas normalmente han convenido con sus trabajadores la formación de fondos de indemnización por años de servicio. Esta es la razón por la cual el Ejecutivo ha planteado su criterio en contra.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel; a continuación, la señora Carmen Lazo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, no es la primera vez que se plantea esta materia en una ley de reajuste. En varias oportunidades, los Diputados radicales hemos formulado una indicación similar, estableciendo un aporte patronal y otro, insignificante, de los beneficiados, para formar este fondo de indemnización. De manera que el señor Ministro, que nos ha planteado que esta materia debe ser objeto de un largo estudio, sabe que en muchas oportunidades, en casi todos los proyectos de reajuste que ha presentado este Gobierno, nosotros hemos propuesto esta idea de la indemnización para este sector de los trabajadores. Si el Gobierno hubiera querido buscarle una solución a este problema con la calma con que el señor Ministro de Hacienda estima necesario hacerlo, pudo lograrlo en el período pasado, en que había 80 Diputados democratacristianos.
En esa época, el Gobierno debería haberlo resuelto de acuerdo con el criterio social de que hablaron en la campaña presidencial del actual Jefe de Estado. Por eso, señor Presidente, nosotros mantenemos este criterio, que también hemos defendido en la discusión de otros proyectos de reajuste. Incluso, cuando se modificó la llamada ley de inamovilidad, nosotros tratamos de establecer ahí la idea de la indemnización para los trabajadores; sin embargo, no encontramos acogida.
Por eso, vamos a apoyar la disposición de la Cámara y a rechazar la modificación del Senado, manteniendo la posición que tuvimos en la Cámara, anteriormente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, a mí me extraña un poco que el señor Ministro diga que esta materia no está suficientemente estudiada. Lo que debería decir es que el Partido Demócrata Cristiano no ha estudiado esta materia, y ese es otro cantar...
El señor GIANNINI.-
¡Cómo no...!
La señora LAZO.-
Además, si así lo hubiera hecho tengan la seguridad -como ha ocurrido con otras leyes que favorecen a los trabajadores- de que nosotros habríamos concurrido con nuestros votos para aprobar una ley en este sentido. Como dijo el Diputado señor Schnake, los miles de telegramas recibidos de todo el país prueban que este artículo es una necesidad para un inmenso sector de trabajadores.
Por lo tanto, el argumento que da el Ejecutivo no es válido, porque como dijo el Diputado señor Fuentes, don Samuel, han tenido bastante tiempo para proponer una iniciativa similar.
Por otra parte, el señor Ministro dice que no son justos los argumentos patronales. Pero la verdad es que parece que el señor Ministro tiende un manto piadoso sobre los elementos patronales. La prueba está en que el artículo dice: "Establécese una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleados,... ". De manera que se defiende a los empleadores si acaso se está en contra de este artículo. No hay donde perderse.
Además, nosotros sabemos que ésta es una manera de asegurar la inamovilidad, porque se han buscado actualmente los subterfugios necesarios para burlarla. Por lo tanto, ésta sería una manera de conseguir que aquellos patrones, aquellos pequeños empresarios -como dijo el señor Ministro- que no tengan cómo pagar indemnización, sencillamente no echen la gente a la calle. Porque el Ejecutivo tampoco quiere reconocer que hay cesantía en nuestro país, que son muchos los empleados y Obreros que están buscando trabajo. En consecuencia, con esta ley, habría mucha gente que se sentiría obligada a no seguir aumentando la cesantía.
Voy a conceder una interrupción al colega señor Palestro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este artículo 40 es uno de los más justos contenidos en el proyecto de reajuste.
Quiero decirles, a los que están defendiendo a la SOFOFA y ramos similares, y a otros pájaros de cuenta, eternos explotadores de los trabajadores, de los obreros, de los campesinos, qué fue lo que ocurrió en la Papelera de Puente Alto. Aquí hay Diputados del tercer distrito que conocen exactamente la situación de los trabajadores de esa industria, antigua, poderosa; ese gran monopolio que dirige el señor Jorge Alessandri, flamante candidato a la Presidencia de la República y también apoyado por la SOFOFA.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Quiero decirles que hacía 24 años que no se declaraba una huelga en la Papelera de Puente Alto; 24 años en que el señor Alessandri y todos los "corifeos" y "chupamedias" que le sirven habían amañado la directiva sindical. Por eso, no se había conseguido nada, hasta que el año pasado se eligió una directiva sindical obrera, dirigida por socialistas y otros personeros independientes, que logró incluir en el pliego de peticiones este beneficio tan elemental como es la indemnización por años de servicio. Gente que había entregado una vida entera a la firma, salía con lo puesto, encalillada y solamente con el equivalente a un mes de desahucio.
Entonces, ¿es justo que aquí venga el propio señor Ministro de Hacienda a defender a estos pájaros de cuentas, que permanentemente se han estado burlando de los trabajadores y han explotado y estrujado sus pulmones? ¿Cómo es posible que ahora se pretenda aprobar la modificación del Senado y rechazar esta disposición, cuando en el primer trámite los Diputados de la Democracia Cristiana también entendieron la justicia y la justeza de este artículo y lo votaron favorablemente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, siempre he sostenido que los trabajadores, cualquiera que sea el cargo que desempeñen, sean ejecutivos, obreros o empleados, son los verdaderos creadores de la riqueza, los verdaderos creadores de la empresa. Por eso, mientras no se establezca una sociedad comunitaria en la que los trabajadores tengan la participación que les corresponde, debemos favorecer toda iniciativa que tienda a conseguir ese propósito. Por esa razón, soy partidario y votaré favorablemente -lo digo a título personal- el artículo 40, en la forma como fue despachado por la Cámara de Diputados.
Estimo, no sólo yo, sino que varios parlamentarios democratacristianos que en este momento así me lo manifiestan que el hecho de que sea de cargo de los empleadores el equivalente a un mes completo de sueldo o salario es una de las maneras de conseguir esta integración del trabajo con el capital.
Creo y estoy convencido de que, en los países Subdesarrollados, la única fuerza realmente creadora es la fuerza del trabajo, y que nuestra riqueza futura y las posibilidades de desarrollo se encuentran en los capitales que nos vengan del extranjero. Sabemos que los países imperialistas de todo el mundo, de cualquier corriente política, están sacando de los países subdesarrollados mucho más dinero del que dicen entregarnos como donaciones o regalos. En consecuencia, somos explotados por ellos.
Aunque el mundo entero se movilizara no proporcionaría los capitales suficientes. El único capital efectivo es el regimiento inmenso de los trabajadores chilenos, de la juventud que sale de los colegios universitarios, secundarios y profesionales que hoy no tienen fuente de trabajo. Es ese trabajo de ellos el que tiene que redimir a Chile, y para eso, tenemos que ir a la propiedad comunitaria y como una etapa en el camino hacia allá, en primer lugar, debemos hacer participar siquiera de una indemnización al trabajador cuando se terminan sus labores.
Creo que en el veto deben seguramente modificarse ciertos detalles, perfeccionándolo, porque hay algunos casos en que, tal vez, el artículo 40 no se podría aplicar de inmediato; y eso diría relación con algunos servicios muy especiales; pero no con la gran industria, la mediana industria e incluso con la pequeña industria, que han producido y han permitido a sus dueños, si no obtener muchas veces ingentes ganancias, por lo menos crearse una posición económica y social y crear empresas que tienen valor económico propio, debido también al trabajo de los obreros, los empleados y los ejecutivos que han participado en ellas.
Por eso, voy a votar favorablemente la disposición del artículo 40 en el sentido en que lo hizo la Cámara, o sea, rechazando la modificación del Senado.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a insistir también en la aprobación del artículo 40 aprobado por la Cámara.
La verdad es que el señor Ministro no ha podido menos que reconocer la justicia que encierra el fondo de este artículo 40, cual es la necesidad de una indemnización por años de servicios para aquellos trabajadores que justamente no tienen convenios colectivos ni sindicatos, y que son los más afectados por esta situación de despidos arbitrarios.
Pero, al mismo tiempo, los argumentos dados para oponerse han sido muy débiles, por cuanto él ha sostenido que esto se ha presentado sin mayor estudio. Por mi parte, yo diría que la indicación fue presentada con estudio por un colega nuestro, el compañero Erich Schnake que, como abogado especialista en asuntos del trabajo, tiene, indudablemente, bastante experiencia en esta materia. Ahora, si se trata de corregir algunos defectos que la disposición en referencia pudiera tener, perfectamente el Ejecutivo podría mejorarla; pero, a nuestro juicio, en ningún caso debe oponerse a que ella se apruebe.
Lo que ha ocurrido es que, después de ser aprobada, ha venido la presión de los grandes y eternos enemigos de todo mejoramiento, en este caso, la Sociedad de Fomento Fabril, dirigida por una serie de elementos que están actuando políticamente, embarcados en el carro alessandrista con gran beligerencia en contra de cualquier avance, de cualquier mejoramiento de carácter económico y social. Hablan de que la economía del país está en ruinas, justamente cuando más se están hinchando sus utilidades. Y se han permitido hasta amenazar y han dicho que van a nombrar a los Diputados que voten favorablemente estas disposiciones. ¡Sí, señor! Nosotros les decimos, a estos paniaguados de la Sociedad de Fomento Fabril, que anoten nuestros nombres, porque los parlamentarios comunistas, como todos los que vamos a votar aquí, lo haremos con plena conciencia, para golpear, justamente, a los "momios" en aquello que ellos más defienden, como son sus privilegios.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, cuando esta indicación fue presentada en las Comisiones unidas, hubo varios criterios tanto para defenderla como para impugnarla.
Los Diputados democratacristianos estamos en libertad de acción para poder enfrentar esta votación; pero quisiéramos decir una palabra frente a los ataque que hemos recibido por parte del señor Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y del señor Fontaine, quienes, en grandes inserciones publicadas en los principales diarios de la capital y de provincias, han acusado de demagogia y de irresponsabilidad a esta Cámara, por el delito de ejercer un derecho, de aprobar una disposición legislativa; y, al lanzar estas injurias, estas calumnias y estas impertinencias, el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril ataca, velada y públicamente, la candidatura presidencial de nuestro partido.
Nosotros creemos que los organismos gremiales tienen el deber y el derecho de hacer valer sus puntos de vista; pero no creemos que tienen derecho de atacar a la Cámara de Diputados, de atacar al Senado, incluso, introduciéndose en la vida de los partidos políticos, para defender posiciones gremiales. De esa manera están desprestigiando a quienes ellos pretenden representar.
Por esta razón, esta mañana, nosotros descalificamos los juicios vertidos por el Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril, y condenamos los conceptos que ha vertido el señor Fontaine en contra de nuestro partido y en contra de la postulación del señor Radomiro Tomic.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, antes de fijar la línea del Partido Nacional -que planteará el Diputado señor Arnello-, quiero, brevemente, distraer la atención de la Cámara para sacar de un error a mi colega el señor Palestro.
Su Señoría ha hablado de "flamante candidato", refiriéndose al señor Alessandri que, siendo Presidente de la una empre...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Cuando se tienen varios períodos en la Cámara, es conveniente que sepan quienes pretenden legislar sobre todas las materias, que las empresas las manejan sus ejecutivos y, justamente, al no arreglarse la huelga de la "Papelera", tuvo que intervenir el señor Alessandri para solucionarla él personalmente.
La señora BALTRA.-
¡Con las mujeres!
El señor PHILLIPS.-
Tenga calma, señora, porque se le va a arrancar el corazón.
La señora BALTRA.-
Y a usted, ¿qué le importa que se me arranque?
El señor PHILLIPS.-
Como fruto de este acuerdo, en el presente año no ha habido conflictos en esta empresa, y justamente, cada vez que ha intervenido el señor Alessandri, ha habido arreglo entre las partes. Además, Sus Señorías pueden comparar los salarios que se pagan en esta empresa con los que se pagan en las otras.
El señor CADEMARTORI.-
¡Cómo en la población José María Caro!
El señor PHILLIPS.-
¿Qué le pasa, colega?
El señor CADEMARTORI.-
Como en la población José María Caro.
El señor PHILLIPS.-
¿Qué pasó en esa población?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
Puede continuar con el uso de la palabra el señor Patricio Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Decía, señor Presidente, que es necesario tomar conciencia y conocimiento de cómo son las cosas, y no venir a falsear ni a tergiversar los hechos al antojo de cada cual, para poner en tela de juicio a las personas, achacándole cosas de las cuales no son responsables.
He concedido una interrupción al señor Amello.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Amello.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Solicito la venia de la Sala para empalmar esta sesión con la citada para las 14.30 horas, y para suspenderla a las 13.30.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
Una vez que se vote este artículo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Una vez que se vote este artículo.
Acordado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría, y excúseme.
El señor ARNELLO.-
Está bien, señor Presidente.
Este tema planteado por una iniciativa de los Diputados señor Schnake y señora Lazo, toca un aspecto de suma importancia; tan importante es que existen cuatro proyectos de ley sobre la materia que penden del conocimiento de la Comisión de Trabajo de esta Cámara. Son cuatro proyectos, y uno de ellos corresponde al Diputado señor Olivares,- del Partido Socialista; otro, fundamentalmente al Diputado señor Figueroa, del Partido Comunista; y los otros dos, si mal no recuerdo, corresponden a mociones de Diputados democratacristianos.
La Comisión de Trabajo estuvo estudiando estos cuatro proyectos, comparándolos y viendo de qué manera podían entenderse todos ellos en su conjunto. Se hizo, con la colaboración de los funcionarios de la Comisión, un cuadro comparado de los distintos proyectos para ver un aspecto sumamente importante que es el de la inamovilidad de los trabajadores o, en caso de que termine el contrato respectivo, para ver qué tipo de indemnización les corresponde. Y en este momento, nos encontramos con que, en una materia que exige tal tipo de cuadros y análisis, se pretende establecer en un artículo de un proyecto distinto, establecer -digo- una disposición que impone una indemnización por años de servicios para todos los trabajadores. Nosotros somos partidarios de que se establezca un sistema que reglamente algunos derechos de los trabajadores, de manera permanente, de manera estable; pero creemos que este artículo adolece de una serie de defectos que se trataron de salvar en el Senado y que no fue posible hacerlo, y que motivaron, en consecuencia, el rechazo de la indicación.
En primer lugar se puede señalar lo siguiente: se establece aquí una indemnización equivalente a un mes del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares. ¿Qué significa esta inclusión de las asignaciones familiares, por lo menos, dentro del mes de indemnización por año de servicio? En primer lugar, el hecho de que una persona tenga que entrar a financiar, en el caso de que se produzca el término del contrato de trabajo, una indemnización en cuyo monto van a estar comprendidas las asignaciones familiares del trabajador, va a significar, en la práctica, que no van a encontrar trabajo las personas que tengan muchas cargas de familia, porque nadie que tenga 7, 8 ó 9 cargas va a ser contratado, porque junto con el contrato entra a regir la obligación de indemnizar tantas veces estas mismas cargas como años de servicios pueda tener esa persona en la empresa.
Esta indemnización que contempla la asignación familiar no se compadece, en verdad, con la naturaleza de esta obligación y con la forma en que ella se financia actualmente en Chile. En segundo lugar, se puede apreciar cómo este tipo de indemnización no está en absoluto claro ni preciso en el artículo en debate, ni está tampoco reglamentado de manera alguna.
Es efectivo que los gremios poderosos, que los sindicatos, a través de sus años de lucha han ido obteniendo la incorporación a sus convenios esta indemnización por años de servicios y la han ido aumentando en los casos en que la han obtenido, hasta llegar a la indemnización de un mes por años de servicios. Pero esta situación en este artículo no está clara. No se sabe cuándo comienza a regir; si comienza de aquí para adelante o si se encuentran incorporados todos los años que ya tengan los trabajadores en este momento. No se establece tampoco una reglamentación que existe en todos los casos en que convencionalmente rige para señalar si al hombre que renuncia voluntariamente a su trabajo se le paga esta indemnización y en qué condiciones se le paga, o si establece un número de casos por año en que puedan impetrarse estos beneficios, como señalan los convenios colectivos vigentes a la fecha.
En consecuencia, creemos que esta disposición merece una corrección amplia; merece ser analizada con absoluta atención y cuidado. Por eso, cuando en el Senado no se pudieron hacer estas rectificaciones por los Senadores nacionales, ellos plantearon su rechazo.
Quiero decir, señor Presidente, a título personal, que considero indispensable ir a la modificación de la ley N° 16.455, sobre inamovilidad, y establecer fórmulas más expeditas, más totales y más claras que las que contempla esa legislación. Pero creo también, con igual sinceridad, que no es por esa vía por la que se pueda ir a modificar una disposición de tan alta necesidad como la que hemos planteado.
En consecuencia, aun cuando son muchas más las explicaciones y las expresiones que quisiera verter, el ver que ha llegado la hora señalada por el señor Presidente para la suspensión de esta sesión me obliga a anunciar que los Diputados nacionales, en este momento y por estas circunstancias, vamos a votar de acuerdo con la modificación del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 60 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la modificación.
Se suspende la sesión hasta las 14.30 horas.
-Se suspendió la sesión a las 13 horas 32 minutos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 38, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
Solicito la venia de la Sala para omitir todas las votaciones secretas...
El señor PHILLIPS.-
¡No hay acuerdo!
El señor SCARELLA.-
Pídalo en cada caso.
El señor PHILLIPS.-
Eso es. Pídalo en cada caso.
El señor PARETO.-
En cada artículo" que sea necesario.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 39, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor PARETO.-
En este articula se puede omitir la votación secreta.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
Se votará por incisos.
El señor PARETO.-
¿Y por qué no todos juntos?
El señor PHILLIPS.-
Menos el que incide en la dieta parlamentaria, en el cual hemos pedido división de la votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo con exclusión del último inciso.
Aprobado.
En votación el inciso final.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 40, nuevo.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 41, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 42, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 43, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 44, nuevo.
El señor PARETO.-
Aprobemos hasta el 46.
El señor CLAVEL.-
Hasta el 46.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 45, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 46, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 27, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala...
El señor CADEMARTORI.-
Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 48, nuevo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, mediante el artículo 48 se aumentan en un 5% todas las multas que se pagan en el país. Nos parece que esto sencillamente es un abuso. Por eso, lo vamos a votar en contra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 49, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CADEMARTORI.-
Con la misma votación anterior.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación del artículo anterior.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 50, nuevo.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a pedir que se rechace este artículo, por cuanto no sabemos si, por una desinteligencia u otra circunstancia, lesiona derechos adquiridos por el personal subalterno del Poder Judicial. Al establecerse un sistema especial, como el que aquí se dispone, se vulnera el derecho contemplado en el artículo 4° de la ley N° 11.986, que permite a este personal gozar del sueldo del grado superior y se le sustituye por la diferencia existente entre las categorías quinta, sexta y séptima. Como las diferencias son menores entre los grados quinto y sexto que la que se produce en el séptimo, las dos últimas categorías entran a ser notoriamente perjudicadas.
La Asociación del Personal Subalterno del Poder Judicial, en una nota que alcanzó rápidamente a entregarnos, plantea este problema y da un ejemplo, expresando que como prueba concreta de lo expuesto pueden señalar que con los sueldos vigente de este año, 1969, un empleado de 5ª categoría tiene E° 1.864. Al computársele el del grado superior pasa a percibir, sin deducción de descuento, la suma de E° 2.248. Esto es, con la aplicación del sistema vigente se aumenta en E° 384. Al hacerse efectivo el proyecto de aumento de sueldos, con la incorporación del artículo que solicitan que sea eliminado, ese mismo empleado de 5ª categoría tendría un sueldo de E° 2.945, y al completar cinco años en el grado, sólo pasaría a percibir E° 366 más, o sea, E° 18 menos que lo que percibe con el actual sistema, sin perjuicio del aumento que ya habría experimentado el sueldo. Esto es más grave mientras más bajo el grado y mayores sean los años de servicios que este personal tenga.
Además, hay que recordar que este personal es perjudicado en la misma ley con un reajuste inferior, en un 5%, al del resto de los funcionarios, ya que sólo obtienen un 30% adicional y no un 35%.
Por estas razones, que nos parecen de absoluta justicia y que no hacen sino reconocer la legislación actual que se está aplicando al personal subalterno del Poder Judicial, solicitamos que se vote en contra de este artículo.
El señor PARETO.-
¿Para qué se preocupan si van a disolver el Poder Judicial?
-Risas.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, los Diputados radicales también vamos a votar en contra de esta disposición, porque lesiona derechos adquiridos.
Yo creo que en las conversaciones que hubo con el Gobierno, en ningún caso los funcionarios del Poder Judicial iban a aceptar perjudicar sus derechos adquiridos.
Por esta razón, vamos a votar en contra de este artículo 50, porque estimamos que es atentatorio para un considerable grupo de sectores de servidores del Poder Judicial.
Además, quiero hacer notar, porque desgraciadamente no llegamos a tiempo a la votación, que seguramente se va a crear un nuevo conflicto con el Poder Judicial, porque en el artículo 39, al final de las categorías o grados, se establece que "a las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N9 17.073." Esto significa que al Poder Judicial se le va a hacer imponible sólo hasta el 70% de sus rentas, lo que seguramente va a ocasionar un nuevo enfrenta-miento con el Gobierno, porque estoy convencido de que este punto no entró en los acuerdos con dicho Poder, y porque no podían sacrificar el derecho adquirido de tener una pensión perseguidora en las categorías que corresponde. Con esta disposición, que lamentablemente ya ha sido aprobada, tendremos un nuevo enfrentamiento con el Poder Judicial, del cual será responsable el Supremo Gobierno, porque los parlamentarios no teníamos conocimiento de que tal precepto había sido aceptado. Con esta disposición el Poder Judicial pierde la posibilidad de una pensión perseguidora del 100%, criterio negativo del Supremo Gobierno en este aspecto previsional, que, en todo sentido, constituye un atentado más para las fuerzas del Poder Judicial, que yo denuncio en esta oportunidad, aunque tardíamente, porque no pedimos a tiempo la división de la votación. Por eso, quedó así.
Espero que el señor Ministro de Hacienda o los hombres de Gobierno hagan presente este hecho, porque ello significa un desafío para el Poder Judicial. Es lo mismo que si en el arreglo a que se llegó con las Fuerzas Armadas, se hubiera privado a este sector de su pensión perseguidora.
No veo por qué el Gobierno trata de imponer una disposición de esta naturaleza en un Poder que estaba amparado por una disposición previsional, que le permitía recibir sus pensiones en el ciento por ciento de los sueldos en actividad.
El señor PARETO.-
¿Me concede una interrupción?
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso denuncio este atentado, que es un desafío de la Democracia Cristiana al Poder Judicial.
Nada más.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, la verdad es que los razonamientos que plantean algunos sectores políticos no dejan de ser pintorescos. Por ejemplo, las palabras del señor Fuentes, miembro del Partido Radical, que argumenta que la Democracia Cristiana ha cometido un atentado contra el Poder Judicial. Pero resulta que el señor Fuentes se ha hecho parte de un programa político en el que se establece que se va a disolver el Poder Judicial. ¡Ese sí que es un atentado! Pero decir que la Democracia Cristiana ha cometido un atentado contra el Poder Judicial, me parece una frescura.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Fuentes, don Samuel.
El señor CERDA (don Eduardo) - ¡No!
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡Yo he sido eludido, señor Presidente, y pido el tiempo que me corresponde conforme al Reglamento!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el artículo 50, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 51.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Acordado.
En discusión el artículo 52.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Acordado.
En discusión el artículo 53.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se daría por aprobado también este artículo.
Acordado.
En discusión el artículo 54.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado también este artículo.
Acordado.
El señor PARETO.-
Votación.
El señor AMUNATEGUI.-
Ya se aprobó, señor Presidente.
El señor CARMINE.-
Ya se aprobó.
El señor PARETO.-
Yo pedí votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor DiputadoCerda. En la medida que siga conversando Su Señoría con el DiputadoPareto...
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿Quién está conversando?
El señor SCHNAKE.-
Está cerrado el debate.
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión el artículo 55.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Votación para todos los artículos, Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Muy bien.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 55.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Acordado.
En discusión el artículo 56.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala...
El señor PARETO.-
No; votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 57.
Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, estimamos que es indispensable, por parte nuestra al menos, fijar la posición en relación con este artículo 57, que modifica, para los efectos de la dieta, lo que se entiende por sueldo base de Ministro de Corte.
Señor Presidente, en el Senado no hubo oportunidad de efectuar debate y, a través de él, establecer las posiciones en relación a esta materia tan delicada. Los parlamentarios comunistas hemos sido, desde hace algún tiempo,...
El señor PHILLIPS.-
¡Poco tiempo!
El señor CADEMARTORI.-
...partidarios de que se estableciera la remuneración parlamentaria en forma que quedara expresamente vinculada a la que percibe, por ejemplo, un Ministro de la Corte Suprema. Así se hizo, efectivamente, y quedó establecido en una ley. De manera que la remuneración de los parlamentarios quedaba automáticamente vinculada, en sus reajustes, a los aumentos que, a su vez, les correspondieran a los Ministros de Corte. Sin embargo, a poco andar, el Ejecutivo violó esta norma, y estableció una asignación para el Ministro de Corte, que expresamente dejó al margen, en sus efectos, lo que les correspondía, por asimilación, a los parlamentarios.
Desgraciadamente, en vez de corregir este error, en ambas ramas del Congreso se procedió a reajustar las remuneraciones de los parlamentarios a través de acuerdos de las Comisiones de Policía y de Régimen Interior. A los parlamentarios comunistas nos ha parecido absolutamente contrario a una norma de ética pública, el continuar con este procedimiento de establecer remuneraciones, ya sea a título de dieta o de asignaciones especiales a través de estas Comisiones. Así fue como propusimos, para los efectos de la Cámara, que en el futuro la Comisión de Régimen Interior no pudiera hacer estas asignaciones, sino que ellas requirieran el acuerdo de la Sala. Esto quedó incorporado en la última reforma del Estatuto de la Cámara.
En ese mismo sentido, hemos sido partidarios también que sea el Ejecutivo, o sea, un Poder distinto del Parlamento, el que tenga la iniciativa para regular los emolumentos de los parlamentarios.
Desgraciadamente, en esta materia no se ha procedido como nosotros esperábamos y deseábamos. Es así como el artículo 57, que vamos a votar, fue producto de una iniciativa del Senador Pablo, Presidente del Senado. Los parlamentarios comunistas estamos de acuerdo con el segundo inciso de este artículo 57, que establece que "sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios." Votaremos favorablemente este inciso, para lo cual requerimos la división de la votación; y en contra del primer inciso, porque estimamos que debe precederse de acuerdo con las normas de ética pública que realmente garanticen el prestigio para el Parlamento.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Phillips, don Patricio.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, hemos pedido con anterioridad la división de la votación de este artículo, porque, indudablemente, el inciso segundo viene a ser concordante con lo que por unanimidad He los Comités se aprobó: que este asunto fuera pasado a la Sala, vale decir, que fuera materia de ley.
El señor PARETO.-
Está rigiendo para la Cámara.
El señor PHILLIPS.-
Naturalmente; eso es lo que estoy diciendo.
Respecto al inciso primero, en materia de sueldos y salarios ha habido distorsión en el presente año. En 1965, al discutirse la ley de reajustes, a través del que habla, dijimos que crear servicios con remuneraciones inmensamente mayores que las de aquéllos que estaban dentro de los escalafones de la Administración Pública, iba a traer desquiciamiento. Esto se ha producido. Tenemos, por un lado, las Fuerzas Armadas; por otro, el Poder Judicial, y una serie de huelgas permanentes para reclamar mejores sueldos.
No creemos que éste sea el momento adecuado para que arreglen su problema las personas que tienen, a través de la ley, la responsabilidad de entregar a los servidores del Estado y también al sector privado un reajuste que no va a ser mayor del 28% ó 29%. Si bien es cierto que hay un disposición que el Gobierno no acató anteriormente, no es ésta la oportunidad para ir más lejos.
Creo que tampoco se ha tomado en cuenta -porque ante la opinión pública va a parecer un mejoramiento, de la dieta parlamentaria- lo que significa cambiar el tramo dentro del global complementario. Había pedido un estudio para haberlo demostrado; pero, desgraciadamente, no se me entregó. En el fondo, no va a ser ningún mejoramiento, ya que el aumento en dinero lo vamos a tener que retornar a través de impuestos al Estado.
En consecuencia, el inciso primero lo votaremos en contra y el inciso segundo, de acuerdo con lo establecido en la Cámara, a favor.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a proceder a la votación secreta en este artículo.
Se va a llamar a los señores Diputados.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote por incisos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se va a votar por incisos, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
El inciso segundo se podría dar por aprobado.
El señor PARETO.-
Para la Cámara es exactamente igual. Está en vigencia la disposición. Se trata de aplicar la norma al Senado, porque la Cámara ya la tiene.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso segundo, omitiendo la votación secreta.
Acordado.
En votación secreta el primer inciso.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos, por la negativa, 38 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el primer inciso.
En discusión el artículo 58.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Con nuestra abstención!
El señor MERCADO (Presidente).-
...con la abstención de los señores Diputados comunistas.
En discusión el artículo 59.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también el artículo 59.
Aprobado.
En discusión el artículo 60.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 60.
Aprobado.
En discusión el artículo 61.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también el artículo 61.
Aprobado.
En discusión el artículo 62.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 62.
Aprobado.
En discusión el artículo 63.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 63.
Aprobado.
En discusión el artículo 1° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1° transitorio.
Aprobado.
En discusión el artículo 2° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará también este artículo nuevo transitorio.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para empalmar esta sesión con la ordinaria de las 16 horas, y para suspenderla con el objeto de celebrar una reunión de Comités en la Sala de la Presidencia.
Acordado.
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