REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 18º, en martes 21 de julio de 1970 (Ordinaria: de 16 a 19.50 horas) Presidencia de los señores Ibáñez y Acevedo. Secretario, el señor Mena Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2.- No se produce acuerdo para otorgar facultades investigadoras a una Comisión 3.- No hay acuerdo para tratar con preferencia un proyecto de 4.- Se acuerda el envío a Comisiones de las proposiciones de archivo del Senado 5.- Integración de Comisión Investigadora 1471 FACIL DESPACHO: 6.- La Cámara despacha el proyecto de ley que modifica la ley N° 4.702 sobre compraventa de cosas muebles a plazo 1473 7.- Se acuerda tratar y despachar en una sesión próxima el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales 8.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto de ley que modifica el proyecto de ley que modifica la ley 4.702 sobre compraventa de cosas muebles a plazo 9.- Se acuerda tratar y despachar, al final del Orden del Día de la presente sesión, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a un proyecto de ley ORDEN DEL DIA: 9.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que libera del pago de pasajes en los servicios de la locomoción colectiva a los profesores primarios de escuelas rurales 10.- Se despacha el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio "Andrés Bello" 11.- Se acuerda preferencia para despachar un proyecto de ley 12.- La Cámara despacha el proyecto sobre jubilación de contadores 13.- Se despacha el proyecto sobre reforma del sistema de montepíos de los empleados públicos 14.- Se acuerda el envío de oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y la inserción de un documento 1495 15.- La Cámara despacha el proyecto que establece un impuesto al uso de las naves, de faros y balizas 1496 16.- Se despacha el proyecto que concede beneficio de indemnización por años de servicio a los trabajadores de la minería del hierro 17.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que concede garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en la compra de acciones de CHILECTRA 18.- Se despacha el proyecto que obliga a las empresas privadas para contratar orientadoras o educadoras del hogar 19.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones INCIDENTES: 20.- El señor Santibáñez hace alcance a observaciones formuladas por un señor Diputado en sesión anterior sobre actuaciones en la Cooperativa de Transporte "COOPCICON", de Valparaíso 21.- El señor Alvarado se refiere a la autorización al Presidente de la República para modificar las plantas de los servicios menores del Ministerio de Educación Pública 1511 22.- El señor Scarella se ocupa de la defensa de la reputación de un señor Diputado 1511 23.- El señor Rodríguez se refiere a los problemas del departamento de Curepto (Talca) 1512 24.- El señor Guerra se ocupa de la celebración de congresos gremiales por la Confederación de Jubilados y Montepiados de los Ferrocarriles del Estado 1514 La señora Marín se refiere a las siguientes materias: 25.- Expropiación de terrenos contiguos a la Universidad Técnica del Estado 1518 26.- Construcción de red de alcantarillado en diversas poblaciones de Quinta Normal 1520 27.- El señor Fuentealba, don Luis, solicita el envío de oficio sobre propuestas para la construcción de viviendas en Coronel para los empleados de la Carbonífera LotaSchwager 1521 28.- El señor Jarpa se refiere a la formación educacional de los niños enfermos hospitalizados y a la creación de un Departamento para su atención 1522 29.- El señor Magalhaes solicita el envío de oficios referentes a la concesión de mercedes de agua del río Salado, de Chañaral . . 1523 30.- El señor Tavolari solicita el envío de oficio relacionado con la denuncia sobre actuaciones en la Cooperativa de Transporte "COOPCICON", de Valparaíso 1524 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que modifica el Código Civil con el propósito de otorgar plena capacidad a la mujer casada 1366 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto que autoriza a las empresas para depositar el impuesto del 5% sobre sus utilidades en zonas distintas a aquellas en que tienen su domicilio 1379 3.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Corporación, el proyecto que libera del pago de derechos de internación a un órgano de estudio donado al señor Miguel A. Castillo Didier 1392 4/6.- Oficios del Senado, con los que comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la importación y libera de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industria Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente .... 1392 El que modifica la división político administrativa del departamento de Pisagua y de la comunasubdelegación de General Lagos, del departamento de Arica 1393 El que establece un impuesto por el uso de faros y balizas 1393 7.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que señala normas de procedimiento para la cobranza judicial de las imposiciones adeuda das a las Instituciones de Previsión 1396 8/23.- Informes de las Comisiones que se indican recaídas en los proyectos que se señalan: Un informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que forman la Población Tricolor de San Miguel (dos mociones) 1397 Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en segundo trámite reglamentario, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y establece diversas normas relativas al Poder Judicial 1398 Dos informes, uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y el otro, de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina . . 1430 y 1435 Dos informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos .. 1435 y 1437 Un informe de la Comisión de Agricultura' y Colonización y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica el sistema de pago de las cuotas por saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 76, de 24 de febrero de 1960 1442 Informes de las Comisiones de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y de Hacienda (2), recaídos en el proyecto de ley que establece normas para el pago del reajuste de las pensiones que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones 1443 y 1451 Cinco informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que modifica el sistema de montepíos de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 1452 El que aumenta en un 10% el salario de los obreros del sector privado, en las condiciones que indica 1455 El que establece que las empresas privadas que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con Orientadoras de Hogar 1457 El que establece normas sobre jubilación de los contadores a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 16.274 1458 El que establece normas por Las cuales se prohíbe el retiro de bienes de equipamiento, materiales o productos a los respectivos empresarios, del recinto de la empresa, durante el desarrollo de una huelga legal 1460 24/32.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Millas, que aclara disposiciones relativas a revalorización de pensiones de ciertos periodistas 1461 El señor Barahona, que establece normas que permiten que la Liga de Sociedades Obreras de Valparaíso goce de iguales derechos que las demás Corporaciones Mutualistas de Chile 1462 El señor Salinas Navarro, que crea un Fondo Especial para la construcción, instalación, ampliación y reparación de cuarteles de Carabineros " 1463 El señor González, que denomina "Plaza Yugoslavia" a un terreno ubicado en la calle Avenida Bulnes, en la ciudad de Punta Arenas 1464 El mismo señor Diputado, que establece normas para la determinación y cálculo de las imposiciones correspondientes a los obreros que trabajan temporalmente en faenas de esquila y marcas de animales en los frigoríficos de la provincia de Magallanes 1465 Los señores Cerda y Monares que libera de derechos la internación de cinco vehículos motorizados destinados a las escuelas que se indican, de la Fundación Obra Don Bosco 1466 El señor Phillips, que reconoce tiempo servido por el señor Miguel Rejinaldo Castillo Jerez 1467 El señor Zaldívar, que otorga igual reconocimiento en favor del señor Eduardo Vergara Cornu El señor Magalhaes, que concede pensión a doña María Inés viuda de Rubio Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con los que remite copia de la Recomendación Nº 132, del Convenio Nº 129 y de la Recomendación Nº 133 de la Organización Internacional del Trabajo, referentes al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas, y sobre la inspección del Trabajo en la agricultura, respectivamente Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: De los señores Jáuregui, Pontigo y Tavolari, sobre situación de los Profesores en Interinatos permanentes (3693). De los señores Soto y Basso, relativo a la adopción de medidas para designar un Bibliotecario en la Escuela Nº 5 de Chillan, denominada "Escuela México" (4238) Del señor Salvo, relacionado con la provisión de profesores de la Escuela Nº 35 "La Jaula", departamento de Curacautín, provincia de Malleco (4228), y Del señor Tapia, acerca de la creación de una plaza de profesor en la Escuela Nº 81 de la localidad de Hueldén, departamento de Ancud, provincia de Chiloé (4233). Dos oficios del señor Ministro de Justicia: Con el primero, renueva una indicación, formulada al proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y establece diversas normas relativas al Poder Judicial. Con el segundo, contesta el que se le enviara en nombre del señor Jáuregui, sobre dotación de nuevos funcionarios de vigilancia para la penitenciaría de Osorno (3.661 y 3.703). Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre los asuntos que a continuación se expresan: Del señor Castilla, referente a la realización de los estudios para la construcción del camino que unirá el Fundo Calivoro con el puente Sifón, por San Javier, provincia de Linares (3230). Del señor Lavandero, sobre habilitación del túnel Las Raíces para uso caminero, en la provincia de Malleco (3512) Del señor Garcés, relativo a la pavimentación de caminos de la zona sur (4040 y 4048) ; y Del señor Iglesias, relacionado con la construcción del Embalse Puntilla del Viento, en el río Aconcagua (4114 y 4154). Seis oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan : Del señor Soto, sobre alcantarillado de la población Arturo Prat de Calama (2926). Del señor Jaque, relacionado con problemas habitacionales en la comuna de Penco, provincia de concepción (3922). Del señor Garcés, referente a urbanización de terrenos en la localidad de Teno (4054). De los señores Klein y Koenig, sobre cumplimiento del artículo 1º de la ley Nº 16.322 (2574). Del señor Agurto, relativo a la instalación de alcantarillado en la población "Luis Acevedo", de San Pedro, comuna de Coronel (3608) ; y Del señor Jaque, acerca de la instalación de ese servicio en la población antes señalada (3559). Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las siguientes materias: Del señor Rodríguez, referente al uso indebido de vehículos fiscales (4152), y De los señores Millas y Videla y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Radical, sobre enajenación de viviendas que componen la población Colonia El Peral, de Puente Alto (4328). Las siguientes comunicaciones: Del señor Tesorero de la Corporación, con la que da cumplimiento a lo ordenado en el artículo Nº 296, Nº 2, del Reglamento de la Cámara, y con la que da a conocer el Balance y las Liquidaciones de las cuentas de Tesorería, correspondiente al primer semestre del presente año. Del Ministerio de Educación Pública, con la que se transcribe copia del decreto Nº 1.113, de fecha de marzo último, de ese Ministerio, por el que se pone término a contrato por el Sistema A honorarios y, a su vez, se designa personal. De la Dirección del Registro Electoral, con la que se da a conocer un fallo del Tribunal Calificador de Elecciones sobre designación de Apoderados en representación de los candidatos en Elecciones Unipersonal. Del Instituto Hidrográfico de la Armada Nacional, con la que se transcribe copia de la ejecución financiera y física de las diferentes actividades del citado Instituto. De la Contraloría General de la República, con la que se adjunta un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de mayo del año en curso. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Desde que nuestro Código Civil entró en vigencia, en 1857, ha sido objeto de importantes modificaciones para poner sus preceptos en armonía con las nuevas "formas vivientes del orden social" a que aludía Andrés Bello en el luminoso mensaje con que ese cuerpo de leyes fue enviado al Parlamento. Así, y en lo que dice relación con el derecho de familia y de sucesiones en general, y con el régimen matrimonial y la capacidad civil de la mujer casada, en particular, las leyes 5.521, de 1934; 7.612, de 1943, y 10.271, de 1952, constituyeron un progreso evidente en la tarea sin término de adaptar las normas jurídicas a las siempre cambiantes exigencias de nuestra sociedad. La creación del patrimonio reservado de la mujer casada que trabaja en forma separada de su marido y cuya administración le corresponde; la incorporación al Código de la separación convencional de bienes y el reconocimiento de la capacidad de la mujer casada que a ese régimen se acoge; la entrega a la madre de la patria potestad sobre los hijos en subsidio del padre y otras alteraciones de menor importancia introducidas por las leyes referidas, favorecieron, sin duda alguna, la situación civil de la mujer casada. Pero en lo esencial el Código Civil aún dispone que "por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer"; que "la potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer"; que la mujer casada no puede celebrar contrato alguno sin la autorización del marido y que, consecuencialmente, se la considera incapaz relativa a menos que esté divorciada a perpetuidad o separada totalmente de bienes. La mujer chilena reclama hoy día, con razón y justicia, plena capacidad civil con prescindencia de su condición de casada y del régimen matrimonial que rija sus relaciones conyugales. Su amplia participación en la vida social y cultural del país y su acceso masivo a las actividades laborales, señalan como inadecuadas e injustas las normas limitativas de su capacidad dentro de la sociedad conyugal, concebidas y elaboradas para circunstancias absolutamente diversas de las actuales. Consciente el Gobierno de la urgencia y gravedad del problema y sabedor que toda modificación a un Código Civil conjunto armónico, perfectamente ensamblado, en que todas y cada una de sus disposiciones deben mantener y mantienen correspondencia y concordancia: sólo puede ser realizada por expertos, encomendó la tarea a una comisión de profesores y magistrados. Este proyecto es el fruto de ese estudio y el Ejecutivo lo hace suyo y somete a vuestra consideración para que sea aprobado como ley de la República. La capacidad o incapacidad" de la mujer casada no es una cuestión que pueda ser resuelta en tal o cual sentido de manera aislada y arbitraria. Constituye un aspecto fundamental, pero dentro de un contexto mucho más vasto que es, en definitiva, el determinante: el régimen matrimonia!, o sea, el conjunto de normas legales que regulan las relaciones de carácter patrimonial entre los cónyuges. Si ese régimen configura un sistema de sociedad de bienes entre marido y mujer como ocurre con la sociedad conyugal de nuestro Código Civil que reclama una administración centralizada y unitaria, y ésta se pone en manos del marido, la incapacidad relativa de la mujer como regla general, tiene que ser la consecuencia lógica de ese régimen. A la inversa y sólo por señalar otro ejemplo claro por lo extremo si se adopta un régimen en que cada cónyuge conserva su propio patrimonio, sin más vinculación económica entre uno y otro que la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos del hogar común, es obvio que la plena capacidad de la mujer casada es la consecuencia inevitable del sistema. Precisada, pues, como meta de la presente reforma el establecimiento de la plena capacidad civil de la mujer casada, hubo de afrontarse la revisión total del régimen matrimonial chileno para buscar una solución de calidad técnica jurídica acorde con la jerarquía del Código de Bello y que no condujera a la posibilidad de graves problemas de aplicación práctica y de interpretación, como ocurre a menudo con las modificaciones parciales y estrechas que destruyen un sistema unitario. De entre los regímenes matrimoniales que incluyen esa plena capacidad, se descartó tras cuidadoso análisis el de separación total de bienes (sin perjuicio de mantenerlo, como ya existe, en calidad de régimen convencional, o de excepción legal o impuesto por el juez), pues su vigencia como sistema legal habría significado un daño grave e injusto para la gran mayoría de las cónyuges chilenas. En efecto, la realidad socioeconómica del país demuestra que en un porcentaje aproximado al 70% de los matrimonios, es todavía el marido quien afronta con sus ingresos, en forma exclusiva o principal, los gastos del hogar común. El régimen de separación, estatuido como legal, habría, pues, significado el absurdo de marginar a la mujer, a la disolución del matrimonio, de toda participación en los bienes acumulados, que pertenecerían sólo al marido o a sus herederos, no obstante haber sido ella factor preponderante en la formación de dicho patrimonio por su apoyo moral y por sus pesadas tareas de dueña de casa y administradora de hecho de los fondos destinados a la mantención del hogar común. Por otra parte, parece indispensable no olvidar que el matrimonio en todas las sociedades, sin distinción de orientaciones ideológicas o religiosas constituye el más fundamental y trascendental de los contratos, porque es la base y origen de la familia, y su éxito se hace más natural y posible en la medida en que la comunidad que, en esencia, él constituye entre marido y mujer, se extienda a todos los planos: espiritual, sentimental, moral, sexual y pecuniario. La comunidad de intereses económicos entre los cónyuges contribuye, sin duda, a afirmar la comunidad total. Los destacados especialistas que fueron consultados, se pronunciaron en su mayoría por incorporar a nuestro Código Civil el régimen matrimonial que la doctrina estima como el más moderno, el más justo y el que mejor resuelve los problemas que se dejan enunciados: el Régimen de Participación en los Gananciales. Por lo mismo, la reforma que se propone se apoya en él. En este régimen, como ha dicho un autor, se aprovechan las ventajas de aquellos que conducen a la plena capacidad de la mujer casada y se conserva, simultáneamente, la comunidad de intereses económicos que repito juega un rol no despreciable en la comunidad de vidas que el matrimonio importa. Durante el matrimonio, cada cónyuge adquiere, administra y enajena con absoluta libertad su patrimonio. La mujer tiene, pues, igual capacidad civil que el marido. Ambos contribuyen a la mantención del hogar y de la familia común, en proporción a sus haberes. Pero, a la disolución del matrimonio, se forma, por el solo ministerio de la ley, una comunidad con los patrimonios de ambos cónyuges, para el solo efecto de liquidarla y dividir los gananciales por partes iguales entre ambos cónyuges o entre el sobreviviente y los herederos del otro. Aquella libertad queda sólo limitada por medidas de elemental resguardo en beneficio recíproco de los cónyuges. Por eso, ninguno puede, sin la autorización del otro, enajenar voluntariamente ni gravar los bienes raíces que haya adquirido a título oneroso durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales, ni los bienes muebles necesarios que guarnecen el hogar común. Tampoco puede, sin la misma autorización, arrendar esos bienes raíces por más de cinco años, si son urbanos, ni por más de ocho, si son rústicos. Se prevé, naturalmente, la posibilidad de suplir esa autorización por el juez en caso de negativa injustificada, o de imposibilidad de prestarla. El Régimen de Participación en los Gananciales que se configura, se basa en difundidos principios doctrinarios, pero no sigue servilmente a legislación alguna. Por el contrario, se ha buscado adaptarlo en lo posible a la terminología del Código y a conceptos ya muy acendrados entre nosotros. Tiene, por consiguiente, una gran dosis de originalidad. Se excluyen de la comunidad los llamados "bienes propios" de los cónyuges, vale decir, aquellos que tengan al instante de contraer matrimonio o los que adquieran durante la vigencia del Régimen de Participación, pero a título gratuito. Como consecuencia, se conserva intacto el sistema de subrogaciones reales contemplado en los artículos 1.727, 1.733 y 1.734. El activo de la actual sociedad conyugal, reglamentado en los artículos 1.725 y siguientes, pasa a ser en sustancia el haber de la comunidad, pero que se forma ahora a la disolución del matrimonio. El pasivo de ella se fija, naturalmente, también en ese momento, y al respecto, se ha tratado de seguir, de igual modo, las pautas básicas del pasivo de la sociedad conyugal. Por razones de seguridad y seriedad en las relaciones jurídicas de los cónyuges con terceros, se ha establecido, como regla general, la prohibición de celebrar contratos entre marido y mujer casados en Régimen de Participación en los Gananciales, salvo las excepciones justificadas de contratos de mandato, fianza y trabajo. La institución del Régimen Matrimonial de Participación en los Gananciales deja sin sentido ni utilidad el "patrimonio reservado de la mujer casada" consagrado en el artículo 150 y que, en su época, constituyera un evidente conquista. Se derogan, pues, todas las disposiciones con él relacionadas. De igual manera, desaparece toda referencia a la "separación parcial" y a la "separación total" de bienes. Sólo subsiste el Régimen de Separación que, en reemplazo del de Participación, las partes pueden pactar antes, en el acto del matrimonio y después (tal como hoy existe), que la ley impone en ciertos casos o que el juez puede decretar a solicitud de cualquiera de los cónyuges. Sobre este último punto y por razones obvias, el derecho de la mujer a pedir separación judicial de bienes como una medida de protección frente a una administración erróneo, descuidada o fraudulenta del marido, se ha sustituido por el derecho de cualquiera de ellos a solicitar al juez "la división anticipada del haber común si la administración fraudulenta, descuidada o errónea que uno de los cónyuges hace de su patrimonio, produce al otro el justo temor de que sean lesionados sus intereses en la futura comunidad". Establecido que la mujer casada es siempre plenamente capaz, se han derogado o modificado todos los numerosos artículos que aludían a su incapacidad, la reglamentaban en casos particulares o daban normas en cuestiones que derivaban del supuesto de esa incapacidad. Sustituido el régimen de sociedad conyugal, se han derogado, naturalmente, todas las disposiciones relativas a su administración ordinaria y extraordinaria. Por lo mismo y dentro de la filosofía que inspira la reforma propuesta, se han derogado los preceptos que, aún conteniendo con frecuencia sólo declaraciones de principios, aludían a la mujer casada en términos de sometimiento al marido. Así ocurre, por ejemplo, con los artículos 71, 131, inciso 2º; 132 y 133. Con ello, queda abolida en Chile la potestad marital. Perfeccionando el sistema vigente que da a la madre la patria potestad del hijo sólo en subsidio del padre y entendiendo que esta idea se engarza con las que informan este proyecto en lo sustancial se dispone que, no obstante lo anterior, si "por resolución judicial se hubiese confiado a ésta (la madre) el cuidado personal del hijo menor, a ella corresponderá la patria potestad". Con esta norma se corregirán frecuentes dificultades de todo orden que sobrevienen del hecho irracional de que el padre tenga la patria potestad mientras la justicia ha entregado a la madre el cuidado personal del mismo hijo. Por último, como se trata de un punto importante que también se vincula de alguna manera con la capacidad de la mujer, se ha querido aprovechar la ocasión para introducir una enmienda de trascendencia en materia de filiación natural, que la experiencia judicial recomienda como urgente. Al padre o madre natural que hubiere reconocido al hijo voluntariamente, se le entrega la administración de los bienes y representación legal del hijo. En otros términos, se le da una especie de patria potestad pero sin usufructo, al igual que ocurre hoy con el adoptante. De esta manera, se evitarán complicaciones, pérdida de tiempo y los dispendios injustificados que resultan de la circunstancia de que un menor hijo natural, a pesar de haber sido reconocido voluntariamente por su padre o su madre y vivir bajo su cuidado, requiera del nombramiento de un tutor o curador para la más insignificante actuación contractual o judicial. Y en esta materia se ha incluido una norma novedosa, aparentemente audaz, pero que en la realidad impone como de elemental justicia: cuando ambos padres han reconocido al hijo voluntariamente, "la administración y representación corresponderán a la madre, a menos que por resolución judicial se hubiese entregado al padre el cuidado personal del hijo". O sea, se invierte el orden tradicional y el que subsiste respecto del hijo legítimo, pero la experiencia de nuestros tribunales de menores es elocuente en el sentido de que la inmensa mayoría de los hijos naturales, aún aquéllos reconocidos por el padre, viven y están bajo el cuidado de su madre. Todas las otras modificaciones que contiene el proyecto tienden simplemente a reformar y derogar todos los preceptos necesarios para mantener la debida concordancia y armonía en el articulado del Código Civil, y para adaptar al nuevo Regimen Matrimonial las normas de la Ley de Matrimonio Civil, de Registro Civil y del Código de Comercio. Se ha creído útil introducir todas las modificaciones en el texto mismo del Código Civil y de las otras leyes mencionadas, a pesar de la abrumadora tarea que ello ha significado. Pero las ventajas de samejante procedimiento, ya seguido en ocasiones anteriores, son manifiestas y la aplicación práctica de otras reformas lo confirma. Las disposiciones transitorias procuran resolver las situaciones que el cambio de sistema provocará, especialmente en lo que se refiere a la sustitución del Régimen Matrimonial. Reconociendo que la transición es difícil y que no hay una solución ideal que permita el paso de un sistema a otro sin dificultades, a menos que la reforma se aplicara gradualmente sólo a los matrimonios del futuro y su total vigencia demorara así unos treinta años como mínimo, se ha buscado la fórmula que parece más adecuada desde un punto de vista práctico. En atención a las razones expuestas vengo en someter a vuestra consideración y estudio el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1) Se reemplaza el artículo 43 por el siguiente: "Son representantes legales de una persona, el padre, la madre, el adoptante, el padre o madre natural en el caso del artículo 279 y su tutor o curador." 2) En el artículo 84, la frase "quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido", se sustituye por la que sigue: "se formará comunidad con el cónyuge de acuerdo con el artículo 1.725, si el desaparecido fuere casado en régimen de participación en los gananciales." 3) Al final del artículo 108, se reemplaza la frase "el del padre" por la que sigue: "el de aquel que tenga la administración de los bienes del hijo y su representación legal en conformidad al artículo 279." 4) Sustitúyense, en el artículo 124, la palabra "varón" por "cónyuge" y la frase "mujer difunta", por "cónyuge difunto". 5) Se reemplaza el artículo 134 por el siguiente: "Los cónyuges están recíprocamente obligados a suministrarse alimentos congruos". 6) Se reemplaza el artículo 135 por el que sigue: "Por el hecho del matrimonio rige entre los cónyuges el régimen de participación en los gananciales." "Los que se hayan casado en país extranjero y pasaren a domiciliarse en Chile, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos régimen de participación en los gananciales". 7) Se reemplaza el artículo 136 por el que signo: "Se prohibo a los cónyuges no divorciados perpetuamente ni separados cíe bienes, celebrar contrato alguno entre ellos, salvo los de mandato, fianza simple o solidaria y trabajo." 8) Se reemplaza el artículo 152 por el que sigue: "El régimen de participación en los gananciales puede ser sustituido por sentencia judicial, por disposición de la ley o por convención de las partes". 9) Se sustituye el artículo 153 por el siguiente: "Los cónyuges no podrán renunciar en las capitulaciones matrimoniales al derecho de pedir la división anticipada del haber común." 10) Se sustituye el artículo 154 por el siguiente: "Para que el cónyuge menor de edad pueda pedir la división anticipada del haber común, deberá ser autorizado por un curador especial". 11) El artículo 155 se sustituye por el que sigue: "El juez decretará la división anticipada del haber común si la administración fraudulenta, descuidada o errónea que uno de los cónyuges hace de su patrimonio, produce al otro el justo temor de que sean lesionados sus intereses en la futura comunidad". "El cónyuge demandado podrá oponerse a la división anticipada prestando fianzas o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses del actor." 12) Se reemplaza el artículo 156 por el siguiente: "Demandada la división anticipada del haber común, podrá el juez, a petición del actor, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de éste mientras dure el juicio". 13) Se sustituye el artículo 157 por el siguiente: "Si la causal invocada fuere la de administración descuidada o la de administración errónea, la confesión del cónyuge demandado no hace prueba". 14) Se sustituye el inciso 1° del artículo 158 por el siguiente: "Decretada la división anticipada del haber común, se seguirán las mismas reglas que en el caso de disolución del matrimonio". 15) Se sustituye el artículo 163 por el siguiente: "Al cónyuge separado de bienes se dará curador para la administración de los suyos en todos los casos en que, siendo soltero, necesitaría de curador para administrarlos". 16) Se sustituye el inciso 2° del artículo 170 por el siguiente: "En virtud de este reconocimiento, se forma entre los cónyuges una comunidad como en el caso de disolución del matrimonio, sin perjuicio de las excepciones que van a expresarse". 17) Se reemplaza el artículo 174 por el que sigue: "No obstante el divorcio, subsistirá entre los cónyuges el derecho de alimentos en conformidad a las reglas generales". 18) Reemplázase el inciso 4º del artículo 209 por el siguiente: "El disipador bajo interdicción no necesitará autorización de su representante legal ni de la justicia para repudiar". 19) Se reemplazan los incisos 1º y 2º del artículo 228 por el que sigue: "Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a ambos cónyuges en proporción a sus facultades. En caso de desacuerdo, el juez reglará la participación de cada uno." 20) Se reemplaza el artículo 232 por el siguiente: "Si el hijo menor de edad, ausente de la casa paterna, se halla en urgente necesidad en que no puede ser asistido por sus padres, se presumirá la autorización de éstos para las suministraciones que se le hagan, por cualquiera persona, en razón de alimentos, habida consideración de la fortuna y rango social de los padres". '"Pero si ese hijo fuere de mala conducta, o si hubiere motivo de creer que anda ausente sin consentimiento de los padres, no valdrán en contra de éstos dichas suministraciones sino en cuanto fueren absolutamente necesarias para la física subsistencia personal del hijo". "El que haga las suministraciones deberá dar noticia de ellas a los padres lo más pronto que fuere posible. Toda omisión voluntaria en este punto hará cesar la responsabilidad de los padres." "Lo dicho de los padres en los incisos precedentes se extiende en su caso a la persona a quien, por muerte o inhabilidad de los padres, toque la sustentación del hijo". 21) Se sustituye el artículo 235 por el siguiente: "El padre, y en su defecto la madre, tendrán el derecho de dirigir la educación del hijo del modo que crean más conveniente para él". 22) Se sustituye el inciso 4º del artículo 240 por el siguiente: "Estos derechos pertenecen al padre y, en su defecto, a la madre. Sin embargo, cuando por resolución judicial se hubiese confiado a ésta el cuidado personal del hijo menor, a ella corresponderá la patria potestad". 23) Se agrega, al final del Nº 2º del artículo 243, la frase "o la madre;" y se suprime el punto y coma que la precede; y en el Nº 3º del mismo artículo se añade, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, la frase: "En estos casos el usufructo corresponderá a la madre, a menos que también exista respecto de ella alguna de estas circunstancias". 24) En el inciso final el artículo 247 se agrega la frase que sigue: "En estos casos la administración corresponderá a la madre, a menos que también exista respecto de ella alguna de estas circunstancias". 25) Reemplázase el artículo 251 por el siguiente: "Habrá derecho para quitar al padre de familia la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual. En tal caso, corresponderá a la madre". 26) En el artículo 252 se reemplaza la frase final del inciso 1º "se dará al hijo un curador para esta administración", polla siguiente: "corresponderá ella a la madre y, en su defecto, se dará al hijo un curador para esta administración". 27) Se agrega la siguiente frase a continuación del punto final del artículo 262: "En este caso, la patria potestad corresponderá a la madre, a menos que también exista respecto de ella alguna de estas circunstancias". 28) Al final del artículo 276 se sustituye la frase "al padre" por "a aquél que tenga la administración de sus bienes y la representación legal del hijo en conformidad al artículo 279". 29) Agrégase, al final del artículo 279, el siguiente inciso: "El padre o madre natural que hubiere reconocido al hijo en conformidad a los números 1º o 5º del artículo 271, tendrá la administración de sus bienes y la representación legal del hijo. Si ambos lo hubieren reconocido, la administración y representación corresponderá a la madre, a menos que por resolución judicial se hubiese entregado al padre el cuidado personal del hijo. Las normas de los artículos 250 y 251 del título De la emancipación regirán en los casos previstos en este inciso". 30) Se sustituye la frase "de padre, madre o marido" contenida en el inciso 1° del artículo 338, por "de padre o madre" y se suprime la coma que le sigue. 31) Se sustituye la frase "de padre, madre o marido" contenida en el 32) artículo 344, por "de padre o madre". En el artículo 358 se suprime la frase "que no haya pasado a otras nupcias" y la coma que le sigue. 33) Agrégase, al final del inciso 2º del artículo 366, la frase "respecto del padre y de la madre." y se suprime el punto que la antecede. 34) Se reemplaza el inciso 1° del artículo 368 por el siguiente: "Es llamado a la guardia legítima del hijo natural el padre o la madre que lo haya reconocido con arreglo a los números 1° o 5º del artículo 271, y si ambos lo han reconocido, la madre.". 35) Se reemplaza el inciso 2° del artículo 449 que pasa a ser inciso primero en conformidad al artículo 2º de la presente ley por el que sigue: "El curador de la mujer disipadora ejercerá la tutela o cúratela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella". 36) Se sustituye el inciso 2º del artículo 450 por el que sigue: "Pero si fuere mayor de veintiún años, o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir la división anticipada del haber común." 37) Se sustituye el inciso 2º del artículo 463 que pasa a ser inciso 1° en conformidad al artículo 2º de la presente ley por el que sigue: "Si por su menor edad u otro impedimento, no se defiriere a la mujer la curaduría de su marido demente, podrá ella a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la división anticipada del haber común.". 38) Se sustituye el artículo 478 por el que sigue: "Si la persona ausente es casada, su cónyuge podrá ser curador en los términos del artículo 503". 39) En el artículo 493 se suprime la palabra "maridos" y la coma que le sigue, en el inciso primero; y en el segundo, la palabra "maridos" y la coma que le antecede. 40) Se sustituye el artículo 503 por el siguiente: "Un cónyuge no podrá ser curador del otro si se ha decretado entre ellos el divorcio perpetuo o si se ha ordenado la división anticipada del haber común por sentencia judicial.". 41) Agrégase al final del artículo 675 la frase "casados en régimen de participación en los gananciales.", suprimiéndose el punto que la antecede, que se traslada al término de la oración. 42) Se sustituye el artículo 810 por el que sigue: "El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo está sujeto a las reglas especiales del título De la patria potestad". 42) En el inciso 3° del artículo 815 se sustituye la frase "la mujer" por "el cónyuge". 44) En el inciso 4º del artículo 970 se suprime la frase "o bajo potestad marital". 45) Se suprime la frase final del artículo 1000 a contar de la palabra "Exceptúanse". 46) En el inciso 3° del artículo 1.137 se suprime la frase final a contar de la palabra "menos" y se reemplaza el punto y coma que la antecede, por un punto. 47) En el inciso 2º del artículo 1.176 se suprime la frase "si no la renunciare" y las comas que le anteceden y siguen. 48) En el inciso 2º del artículo 1.180 se sustituye la frase final "Título De la sociedad conyugal" por "Título De la participación en los gananciales". 49) En el inciso 1º del artículo 1.255 se suprime la palabra "maridos" y la coma que le sigue. 50) Se suprime la frase "y el marido de la mujer heredera, que no está separada de bienes" con que termina el inciso 2º del artículo 1.287 y la coma que la precede se sustituye por un punto. 51) En el artículo 1.341 se suprime la frase "bienes propios o". 52) Se reemplaza el inciso 3º del artículo 1.447 por el que sigue: "Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero esta incapacidad no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes". 53) En el Nº 1° del artículo 1.470 se suprime la frase "la mujer casada en los casos en que le es necesaria la autorización del marido, y". 54) En el artículo 1.579 se suprime la frase "los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas" y el punto y coma que le sigue. En el artículo 1.586 se suprime la frase "por haber pasado a potestad de marido" y la coma que le sigue. 56) En el Nº 2º del artículo 1.618 se suprimen la frase "el de su mujer" y la coma que le sigue, y la palabra "todas". 57) En el inciso 2º del artículo 1.715 se suprime la palabra "total". 58) Se sustituye el artículo 1.718 por el que sigue: "A falta de pacto en contrario, por el mero hecho del matrimonio rige el régimen de participación en los gananciales a que este Título se refiere". 59) Se reemplaza el artículo 1.719 por el siguiente: "Durante el matrimonio cada cónyuge administra su patrimonio con entera libertad. Sin embargo, no podrá, sin la autorización del otro, enajenar voluntariamente ni gravar los bienes raíces que haya adquirido a título oneroso durante la vigencia del régimen de participación en los gananciales y los bienes muebles necesarios que guarnecen el hogar común". "Tampoco podrá, sin dicha autorización, arrendar esos bienes raíces por más de cinco años, si son urbanos, ni por más de ocho, si son rústicos". "La autorización deberá ser otorgada por escritura pública o interviniendo el otro cónyuge expresa y directamente en el acto. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandatario cuyo poder conste en escritura pública." "La autorización de que se trata podrá ser suplida por el juez, con conocimiento de causa y citación del otro cónyuge, si éste la negare sin justo motivo. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento del otro cónyuge, como el de menor edad, el de ausencia real o aparente u otro, y de la demora si siguiere perjuicio". "La norma del artículo 163 se aplica a los cónyuges casados bajo régimen legal de participación en los gananciales". 60) Se reemplaza el inciso 1? del artículo 1.720 por el que sigue: "En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación de bienes y en este caso se seguirá la regla del inciso 2? del artículo 158". 61) En el inciso 1? del artículo 1.721 se suprime la frase "renunciar los gananciales, o"; y el inciso 3º del mismo artículo se reemplaza por el siguiente: "No se podrá pactar que el régimen de participación en los gananciales tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio; toda estipulación en contrario es nula". 62) Se reemplaza el inciso 1º del artículo 1.723 por el que sigue: "Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales por el de separación". En los incisos 2º y 5º del mismo artículo se suprime la palabra "total"; y en el inciso 3º se reemplaza la frase "liquidar la sociedad conyugal" por "liquidar por si mismos el haber común". 63) En el inciso 1? del artículo 1.724 se sustituye la frase "aportan al matrimonio" por "tengan al contraer matrimonio" y se suprime la palabra "total". 64) Se sustituye el artículo 1.725 por el que sigue: "A la disolución del matrimonio se forma entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, una comunidad que se rige por las normas de este párrafo". "El haber de la comunidad se compone: "1º.- De todos los bienes actuales, cualquiera que sea su naturaleza, que hayan sido adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso; "2º.- De todos los actuales frutos, réditos, pensiones, intereses, honorarios y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan sea de los bienes comunes, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, sea de su trabajo conjunto o separado; "3º.- De los bienes que, adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso, han sido enajenados por uno de ellos en fraude de los derechos del otro. Si un bien no pudiere recuperarse legalmente, se apreciará por su valor actual". 65) En el artículo 1.726 se sustituye la palabra "social" por "común". 66) En el artículo 1.727 se sustituye la palabra "social" por "común". 67) En el artículo 1.728 se sustituyen la frase "se entenderá pertenecer a la sociedad" por "será común" y la palabra "sociedad", por "comunidad". 68) En el artículo 1.729 se sustituye la palabra "sociedad" por "comunidad". 69) En el artículo 1.730 se reemplaza la palabra "social" por "común". 70) En el artículo 1.731 se reemplaza la frase "de la sociedad" por la palabra, "común" y la palabra "ésta", por "éste". 71) En el artículo 1.734 se reemplaza la palabra "sociedad", empleada dos veces en el inciso 1º, dos en el inciso 2º y dos en el 4º, por "comunidad"; y la palabra "social" del inciso 4º, por "común". 72) Se reemplaza el inciso 1º del artículo 1.736 por el siguiente: "La especie adquirida durante el matrimonio, no pertenece a la comunidad aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a aquél". En el mismo artículo, se sustituyen la palabra "sociedad" por "comunidad", la frase "de ella" por "del matrimonio" y la palabra "ella" por la frase "el matrimonio" en el Nº 1º; la frase "de ella" por "del matrimonio" y la palabra "ella" por la frase "su vigencia" en. el Nº 2º; y la palabra "sociedad" por "comunidad" en el Nº 5º. 73) Se sustituyen las siguientes palabras y frases del artículo 1.737: en el inciso 1º, "la sociedad" por "el matrimonio", "ella" por "él", "disuelta la sociedad" por "disuelto el matrimonio"; y en el inciso 2º, "por la sociedad" por "durante el matrimonio", "ella" por "la disolución" y "sociedad" por "comunidad". 74) Se sustituyen las siguientes palabras y frases en el artículo 1.738: "social" por "común", dos veces; "de la sociedad" por "del matrimonio" y "sociedad" por "comunidad" en la última oración. 75) Se reemplazan, en el inciso 1º del artículo 1.739, la frase "la sociedad" por "el matrimonio" y la palabra "ella" por "la comunidad". En el mismo artículo, se sustituye, en el inciso final, la frase "a la mujer" por "a cada cónyuge". 76) Se reemplaza el artículo 1.740 por el que sigue: "La comunidad es obligada al pago: "1º.- De las deudas existentes a la disolución del matrimonio y provenientes de la administración que cada uno de los cónyuges haya hecho de los bienes señalados en el artículo 1.725; "2º.- De las deudas existentes a la disolución del matrimonio y que provengan de las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes comunes; "3º.- De las deudas existentes a la disolución del matrimonio y que provengan de las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes propios de los cónyuges, pero sólo en la medida en que sus frutos hayan aumentado el haber común de acuerdo con el Nº 2º del artículo 1.725, y "4º.- De las deudas existentes a la disolución del matrimonio y que provengan del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes. "Toda otra deuda será de cargo del cónyuge respectivo y sólo podrá perseguirse en sus bienes propios o en sus derechos cuotativos en la comunidad". 77) En el artículo 1.742 se sustituyen las siguientes palabras y frase: "sociedad" por "comunidad", "parte del haber social" por "parte de los bienes enumerados en el artículo 1.725" y "social" por "del cónyuge respectivo en relación a los bienes que, a la disolución, formarán la comunidad". 78) En el artículo 1.743 se reemplaza la frase "pertenece a la sociedad" por "deba pertenecer a la comunidad". 79) Se sustituye el artículo 1.764 por el siguiente: "La comunidad a que se refiere el artículo 1.725 tiene también lugar en los siguientes casos: "1°.- De sentencia de divorcio perpetuo; "2º.- De sentencia que ordene la división anticipada de ella en conformidad al artículo 155; "3º.- De presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el artículo 84, y "4º.- Del pacto de separación de bienes en el caso del artículo 1.723". 80) Se reemplaza el artículo 1.765 por el que sigue: "Formada la comunidad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos sus bienes, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte". 81) En el artículo 1.769 se sustituyen las palabras "social" por "común" y "sociedad" por "comunidad" y se suprime la frase "o indemnización". Se reemplaza el artículo 1.774 por el siguiente: "Deducido el pasivo común y ejecutadas las restituciones que corresponda, el residuo se dividirá por mitad entre los cónyuges". 83) En el artículo 1.776 se sustituye la palabra "sociales" por "comunes". 84) Se reemplaza el artículo 1.796 por el que sigue: "Es nulo el contrato de compraventa entre el padre o madre y el hijo de familia". 85) Se reemplaza el artículo 1.969 por el siguiente: "Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, o por el padre o madre de familia como administradores de los bienes del hijo, se sujetarán, (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna), al artículo 407". 86) En el inciso 2° del artículo 2.056 se suprime la frase "excepto entre cónyuges" y la coma que le precede, que se reemplaza por un punto. 87) En el artículo 2.128 se suprimen las frases "o a una mujer casada" e "y a las mujeres casadas". 88) En el artículo 2.262 se suprime la palabra "maridos" y la coma que le sigue. 89) Se sustituye el artículo 2.342 por el siguiente: "Las personas que se hallan bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse como fiadores en conformidad a lo prevenido en los Títulos De la patria potestad y De ¡a administración de los tutores y curadores". 90) En el inciso 3º del artículo 2.466 se suprime la frase "del marido sobre los bienes de la mujer, ni el". 91) Se reemplaza el inciso 3º del artículo 2.482 por el siguiente: "La fecha de formación de la correspondiente comunidad entre los cónyuges, en los créditos del Nº 3º". 92) Se reemplaza el artículo 2.483 por el siguiente: "Las preferencias de los Nºs. 4º y 5º se entienden constituidas a favor de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos de familia y personas en tutela y curaduría y hayan entrado en poder del padre, madre, tutor o curador; y a favor de todos los bienes en que se justifique el derecho de las mismas personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otros de igual autenticidad". "Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a los derechos y acciones de los hijos de familia y personas en tutela o curaduría, contra sus padres, tutores o curadores por culpa de dolo en la administración de los respectivos bienes, probándose los cargos de cualquier modo fehaciente". 93) Se reemplaza el artículo 2.484 por el siguiente: "Los matrimonios celebrados en país extranjero y que según el artículo 15 de la Ley de Matrimonio Civil deban producir efectos en Chile, darán a los créditos de un cónyuge sobre los bienes del otro, existentes en territorio chileno, el mismo derecho de preferencia que los matrimonios celebrados en Chile". 94) En el artículo 2.485 se sustituye la palabra "marido" por "cónyuge". 95) En el Nº 1º del artículo 2.509 se suprime la frase "o marital" y la coma que le sigue. Artículo segundo.- Deróganse las siguientes disposiciones del Código Civil: artículo 71; artículo 130; inciso 2º del artículo 131; artículos 132 y 133; artículos 137 a 151, ambos inclusive; artículo 159; artículos 161 y 162; artículos 164 a 167, ambos inclusives; artículo 171; artículo 173; artículos 175 a 178, ambos inclusive; inciso final del artículo 240; Nº 8º del artículo 266 (en consecuencia, el Nº 7º debe terminar en punto en vez de punto y coma y la conjunción "y" debe pasar del Nº 7º al Nº 6º); artículo 349; inciso 1° del artículo 449; inciso 1° del artículo 463; artículo 477; artículo 511; inciso 2º del artículo 1.138; inciso final del artículo 1.225; inciso 2º del artículo 1.236; artículos 1.273 y 1.274; inciso 2º del artículo 1.322; inciso 2º del artículo 1.326; inciso 2º del artículo 1.684; inciso 2º del artículo 1.720; artículo 1.735; artículo 1.741; artículos 1.744 a 1.748, ambos inclusive; artículos 1.749 a 1.757, ambos inclusive; artículos 1.758 a 1.763, ambos inclusive; artículos 1.767 y 1.768; inciso 2? del artículo 1.771; artículos 1.772 y 1.773; artículos 1.777, 1.778 y 1.779; artículos 1.781 a 1.785, ambos inclusive; inciso 3º del artículo 2.106; Nº 8º del artículo 2.163 de modo que el Nº 9º pasa a ser Nº 8º; artículo 2.171; inciso 4º del artículo 2.320; Nº 6º del artículo 2.481 de manera que el Nº 5º debe terminar en punto en vez de punto y coma; y el inciso 59 del artículo 2.509. Artículo tercero.- Suprímense, en el Código Civil, el encabezamiento del párrafo 2 del Título VI del Libro I sobre "Excepciones relativas a la profesión u oficio de la mujer" y, en consecuencia, se corrige la numeración correlativa de los párrafos siguientes del mismo Título; el encabezamiento del párrafo 3 del Título XXII del Libro IV, acerca "De la administración extraordinaria de la sociedad conyugal"; y el del párrafo 6 del referido Título, acerca "De la renuncia de los gananciales hecha por parte de la mujer después de la disolución de la sociedad conyugal", de modo que los párrafos 5 y 7 pasan a ser 3 y 4, respectivamente. Artículo cuarto.- Reemplázase el nombre de los párrafos y Títulos del Código Civil que se señalan, de la manera que se indica: el del párrafo 3 del Título VI del Libro I sobre "Excepciones relativas a la simple separación de bienes" por "Excepciones relativas al régimen matrimonial"; el del Título XXII del Libro IV, acerca "De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal" por "De las convenciones matrimoniales y del régimen de participación en los gananciales"; el del párrafo 2 del mismo Título XXII, "Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas" por "De la comunidad de bienes en el matrimonio"; y el del párrafo 5 del citado Título XXIII, "De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales" por "De la partición de gananciales" Artículo quinto.- En el artículo 21 causa 5º de la Ley de Matrimonio Civil, se reemplaza la palabra "marido" por "cónyuge". Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.808: 1) En el Nº 4º del artículo 4º se suprime la frase "la administración extraordinaria de la sociedad conyugal"; 2) En el inciso 2° del artículo 38 se suprime la palabra "total"; 3) En el Nº 11 del artículo 39 se suprime la palabra "total"; Artículo séptimo.- Derógase el inciso 3º del artículo 2º de la ley Nº 7.613. Artículo octavo.- Modifícanse las siguientes disposiciones del Código de Comercio: 1) En el Nº 1° del artículo 22 se reemplaza la frase "al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer" por "a un cónyuge responsabilidad a favor del otro". 2) Se reemplaza, el Nº 2º del artículo 22 por el siguiente: "De la sentencia de divorcio o de la que decrete la división anticipada del haber común de los cónyuges, y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que los cónyuges están obligados a entregarse en caso de divorcio o división anticipada de aquel haber". 3) En el artículo 23 se sustituye la palabra "marido" por "cónyuge". 4) Se reemplazan los incisos 2º y 3º del artículo 349 por el que sigue: "El menor adulto puede celebrarlo con autorización judicial". Artículo noveno.- Se derogan los artículos 11, 14 y 16 del Código de Comercio. Artículo décimo.- En el artículo 19 de la ley Nº 14.908, se sustituye la frase "la separación de bienes" por "la división anticipada del haber común". Artículo décimo primero.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Disposiciones transitorias. Artículo primero.- a presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en los casos que a continuación se señalan se aplicarán las normas siguientes. Artículo segundo.- Si a la fecha de la vigencia de la presente ley el padre estuviere ejerciendo la patria potestad y, en conformidad al Nº 22 del artículo 1º, correspondiere ella a la madre, el juez deberá dictar resolución, de oficio o a petición de parte, para poner fin a aquélla y entregarla a la madre. Sólo a virtud de esta resolución la patria potestad tocará a la madre. Artículo tercero.- Cuando corresponda a la madre el usufructo o la administración de los bienes del hijo en conformidad a los Nºs. 23, 24, 25 y 26 del artículo 1º y a la vigencia de la presente ley esté otra persona gozando de aquél o ejerciendo ésta, podrá la madre pedir al juez que le confiera uno u otra. Sólo a virtud de esta resolución tendrá el usufructo o la administración. Artículo cuarto.- En los casos en que, de acuerdo con el Nº 29 del artículo 1°, toque al padre o madre natural la administración de los bienes del hijo y su representación legal y el menor estuviese, a la época de entrar en vigencia esta ley, bajo guarda, el padre o madre a quien correspondan dichas administración y representación, podrá pedir al juez que se las conceda poniendo término a la guarda existente. Sólo a virtud de esta resolución le corresponderán la administración y representación. De igual manera se procederá en los casos de los Nºs, 34, 35 y 38 del artículo 1° si al entrar en vigencia la presente ley, el hijo natural, el hijo legítimo o el cónyuge, respectivamente, se hallan bajo guarda en conformidad a los preceptos que esta ley modifica. Artículo quinto.- Los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que a esa fecha estén bajo régimen de sociedad conyugal, continuarán sometidos a las normas actuales que la regulan, con las modificaciones que siguen: 1°) La mujer será plenamente capaz y en esta calidad administrará libremente sus bienes propios; 2°) La mujer obligará con sus actos solamente los bienes de su patrimonio reservado y sus bienes propios; 3°) La mujer podrá demandar la separación de bienes cuando la administración fraudulenta, descuidada o errónea que el marido haga de los bienes propios de ella o de la sociedad conyugal, le produzcan justo temor de que sus derechos o intereses puedan ser lesionados, y 4º) Los cónyuges podrán pactar la sustitución del régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales que establece la presente ley. El pacto deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros sino desde que la escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la sustitución del régimen matrimonial. Este pacto no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido y de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por mutuo consentimiento. La liquidación de la sociedad conyugal se regirá por las leyes en actual vigencia. Podrá hacerse de común acuerdo en la misma escritura. Desde la fecha de la subinscripción del pacto, se aplicarán las reglas del régimen de participación en los gananciales establecidas por la presente ley, como si en ese momento se hubiese celebrado el matrimonio; y todos los bienes que a cada cónyuge hayan cabido en la liquidación, se considerarán como de su exclusivo dominio ai instante del matrimonio. En la escritura pública que contenga el pacto do que se trata, podrán también celebrarse capitulaciones matrimoniales. Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido del Código Civil incorporando las modificaciones introducidas por la presente ley. (Fdo.): Eduardo Frei Montaíva. Gustavo Lagos Matus." 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 427.Santiago, 20 de julio de 1970. Por oficio Nº 493, de 17 de junio pasado, y cuya fecha de remisión es del día 18 del mismo mes, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969, relativa al impuesto habitacional del 5% y 4% establecido a favor de la Corporación de la Vivienda. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto: 1°Propongo la supresión del número 1) del artículo 1° del proyecto, por las razones que paso a exponer: La disposición que observo deroga el inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 16.959, que permite excepcionalmente a las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas a que se refiere el inciso 1° del artículo 16, captar aportes imputables al impuesto habitacional hasta el 8 de febrero de 1972. La norma que el Honorable Congreso Nacional ha acordado derogar está rigiendo sólo desde el 10 de enero de 1969, fecha de vigencia de la ley Nº 16.959, y, según es del conocimiento de Vuestra Excelencia, fue dictada en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por la letra d) del artículo 83 de la ley Nº 13.742. Ahora bien, el sentido y alcance ele la norma contenida en el inciso 2º del artículo 16 es extremadamente limitativo e impide, en consecuencia, la libre comercialización de las viviendas construidas con fondos imputados al 5%, autorizando únicamente la destinación exclusiva de ellas al uso o a la transferencia al personal de trabajadores de las empresas contribuyentes. Así, la finalidad social del impuesto está plenamente asegurada, sin perjuicio que, en todo caso, la captación excepcional autorizada por el inciso 2º del artículo 16 termine definitivamente el 8 de febrero de 1972. Dicha fecha se señaló previendo el desarrollo total del plan habitacional que se está ejecutando para el personal de empleados y obreros de la Gran Minería del Cobre del Norte, razón con plena justificación social y laboral que, a esta fecha, se mantiene vigente. Por otra parte, es pertinente considerar que a la fecha sólo cuatro Sociedades del 5% se encuentran en situación de captar aportes imputables, por cumplir los requisitos del inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 16.959. Tres de dichas Sociedades son de pequeña magnitud "Convital", "Austral", y "Covilinsa"y sólo la restante, "Vienor C.P.A.", precisamente la que ejecuta el plan habitacional a que vengo a referirme, tiene importancia y magnitud. La subsistencia de la captación de aportes hasta el 8 de febrero de 1972 se hace necesaria, por lo tanto, precisamente para la ejecución del plan habitacional que tiene a su cargo "Vienor", cuyo exclusivo objeto social, según queda dicho, es construir viviendas para el personal de empleados y obreros de sus únicos aportantes, las Compañías del Cobre Chuquicamata y El Salvador. Estas empresas están ejecutando a través de "Vienor" un plan habitacional que en la actualidad asciende a 6.409 viviendas. De dicho número, 912 han sido transferidas ya al personal de las empresas mineras indicadas; 707 están en etapa de recepción; 1.665 viviendas se encuentran en construcción y se inician próximamente 3.125 viviendas. Tal plan es sin duda el de mayor envergadura que haya ejecutado nunca una Sociedad del 5%. Por lo demás, el dominio de "Vienor" se encuentra radicado ahora mayoritariamente (51%) en una Institución Pública, como es la Corporación del Cobre. La derogación aprobada por el Honorable Congreso Nacional frustra en forma gravísima el desarrollo del plan reseñado, sin que, por otra parte, constituya paliativo eficaz la disposición contenida en el artículo 2° del proyecto, como se verá seguidamente, dada la íntima relación existente entre el número 1) del artículo 1º y el artículo 2? del proyecto. El artículo 2º del proyecto demuestra por sí sólo que no escapó a la consideración del Honorable Congreso el peligro del quebranto que la disposición que observo provocaría a la ejecución de los planes habitacionales en actual desarrollo. Sin embargo, la norma del artículo 2° resulta también insuficiente, como paso a demostrarlo. El artículo 2º se refiere a los planes aprobados con anterioridad al 1° de julio de 1969. Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a presentación y aprobación de planes de obras de las Sociedades del 5% (inciso 2: del artículo 18 de la ley Nº 16.959), estos planes se presentan a la Corporación de la Vivienda "dentro del primer semestre del año respectivo" pero, naturalmente que su aprobación, por razones técnicas y administrativas, se perfecciona con posterioridad a esa fecha. De lo que antecede se sigue que en tal disposición parece haber una confusión entre "presentación" y "aprobación" de planes. Seguidamente, dable es observar que el artículo 2º tiene pleno carácter retroactivo, ya que se refiere al 1º de julio de 1969. Sin embargo, Sociedades del 5% que se encuentran en la situación del inciso 2º del artículo 16 han presentado planes de obras en el primer semestre de 1970 a la Corporación de la Vivienda, y ésta, a su vez, ha aprobado en el segundo semestre de 1969 planes de obras que le fueron presentados durante el primer semestre de ese año. No cabe duda, así, que las aprobaciones de planes efectuadas por la Corporación de la Vivienda durante el segundo semestre de 1969 son actos administrativos plenamente válidos y eficaces, como también lo serían las aprobaciones de planes que haya efectuado hasta la fecha. Actos válidamente ejecutados durante la vigencia de una ley determinada, que establecen derechos que se incorporan al patrimonio de las Sociedades respectivas, no podrían ser alterados, en perjuicio de sus titulares, por una ley posterior, sin riesgo de que se impetre la violación de garantías consagradas por el Código Político del Estado. Por las razones que vengo de exponer, observo el número 1) del artículo 1° del proyecto, instando por su supresión. 2º.- Propongo la substitución del número 2) del artículo 1º del proyecto, por el siguiente nuevo número: "2) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 22º: "A contar del 31 de diciembre de 1972, los fondos de reinversión de las Sociedades a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, sólo podrán depositarse en las cuentas especiales abiertas por dichas Sociedades en la Corporación de la Vivienda. Las Instituciones Bancarias y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo girarán directamente estos valores a la Corporación de la Vivienda, incluidos reajustes, dividendos e intereses para ser depositados, a más tardar en la fecha indicada, en las cuentas de reinversión de dichas sociedades." Fundamento: La norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, que establece que las Sociedades del 5% depositarán exclusivamente en CORVI sus fondos de reinversión, afecta gravemente al Sistema de Ahorros y Préstamos, al ser complementada por la disposición del artículo 3º del proyecto, que ordena que dichos fondos deberán traspasarse a CORVI en el exiguo plazo de 60 días. Según la reglamentación vigente, los fondos de reinversión de las Sociedades indicadas pueden depositarse en CORVI, en Instituciones Bancarias y en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En este último caso pueden adoptar la forma de depósitos de ahorro o de adquisición de créditos hipotecarios (Valores Hipotecarios Reajustabas) . Hasta 1966, tales fondos sólo podían depositarse en CORVI o en Instituciones Bancarias. El resultado práctico era, a esa fecha, que los fondos de reinversión estaban depositados exclusivamente en Bancos. Al modificarse las disposiciones pertinentes, se permitió operar con estos fondos en el Sistema de Ahorros y Préstamos, bajo las formas ya indicadas. Ello permitió trasladar los fondos depositados en Instituciones Bancarias al Sistema de Ahorros y Préstamos, sirviendo así tales recursos a los concretos fines de la política habitacional. A la fecha, contra más o menos Eº 6.000.000 depositados en Instituciones Bancarias, existen aproximadamente Eº 80.000.000 invertidos en Valores Hipotecarios Reajustables, que aumentan las disponibilidades del Sistema. La norma contenida en el artículo 3º del proyecto de que tales fondos deben trasladarse desde las Asociaciones a CORVI en el plazo perentorio de 60 días, significará un gravísimo drenaje a los fondos del Sistema, con consecuencias imprevisibles en cuanto a su estabilidad financiera y en cuanto a la confianza que debe tener en él el ahorrante particular. Por lo demás, la idea de que los fondos de reinversión vayan depositándose en CORVI, está no sólo ya contemplada, como se expresó, en la reglamentación vigente, sino que, en el concreto caso de los depósitos o la adquisición de valores hipotecarios reajustables de estas mismas Asociaciones, los incisos 11º y 15º del artículo 17 del Reglamento (I). S. Nº 1.020, de 1961, del Ministerio de Obras Públicas) establecen expresamente que, cumplido un año de tales depósitos o adquisición de hipotecas, los capitales respectivos, incluyendo reajustes e intereses, deben traspasarse por las Asociaciones a la CORVI, bajo la más severa sanción que contempla todo el sistema del impuesto habitacional. La norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional en el artículo 3º del proyecto impone un plazo tan perentorio para el traspaso de los fondos pasando por sobre lo que, conforme la legislación vigente, pactaron las Sociedades y las Asociaciones en su oportunidad, que pone en peligro la situación financiera del Sistema de Ahorros y Préstamos. Para evitar esta peligrosa situación, la disposición que propongo, contemplando un plazo lógico y prudente para el traspaso de los fondos, consagra legalmente la idea esencial de que los fondos de reinversión se depositarán exclusivamente en CORVI a contar del 31 de diciembre de 1972. 3º.- Propongo la substitución del número 4) del proyecto, por el siguiente nuevo número: "4) Agrégase el siguiente nuevo artículo 36: "Artículo 36.- La calidad de propietario de empresas individuales, socio de sociedades de personas, accionista de sociedades anónimas o directores o gerentes de tales sociedades, no dará derecho a la asignación a ningún título de viviendas que se imputen al tributo que establece la presente ley o que se construyan o adquieran con fondos imputados, salvo los siguientes casos: "a) Cuando las sociedades o empresas comprueben ante la Corporación de la Vivienda, mediante certificado de la respectiva Inspección del Trabajo, que la totalidad de su personal de empleados y obreros dispone de vivienda propia, y "b) Cuando se trate de Sociedades o Empresas cuyo capital no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala "A" para el Departamento de Santiago, y, además, en este caso, sólo con respecto a los socios, directores, gerentes o empresarios que acrediten ante la Corporación de la Vivienda, mediante certificado de la Dirección del Trabajo, el hecho de trabajar personalmente en tales Empresas o Sociedades. "La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada por la Corporación de la Vivienda con una multa a su favor que podrá ascender hasta cinco veces el valor de la contribución territorial anual que grave al inmueble, y, en caso de reiteración, se podrá duplicar las multas aplicadas. Tendrá el carácter de título ejecutivo para el cobro de las multas el respectivo acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda." Fundamento: El Ejecutivo, concordando con la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional, considera necesario modificar el texto aprobado en los siguientes aspectos: Primeramente, substituyendo la ubicación del artículo, que pasará a ser el 36º en lugar del 28° bis, con el fin de enfatizar su carácter de disposición aplicable en forma general al sistema y no sólo al ámbito de las normas de regionalización que contiene el Título VI de la ley Nº 16.959. Seguidamente se señalan los justos casos de excepción a la prohibición contenida en el artículo. Por último, se establece sanción para el caso de su contravención. 4º.- Propongo la substitución del número 5) del artículo 1° del proyecto, por el siguiente nuevo número: "5) Agrégase el siguiente artículo 29 "Artículo 29 Bis.- Decláranse de utilidad pública y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, a petición y en beneficio de los empleados y obreros de los contribuyentes señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g) e i) del artículo 1º de esta ley, las viviendas imputadas y las construidas o adquiridas total o parcialmente con fondos imputados mediante las vías señaladas en los artículos 6º, 8º, 9º y l1° de la presente ley, y que se encuentren ocupándolas a la fecha de la adopción del acuerdo de expropiación. "Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también a las viviendas adquiridas o construidas con fondos de reinversión. "Se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes respecto de las viviendas construidas por las Sociedades a que se refiere el artículo 16, cuando la adjudicación o dación en pago corresponda sólo en parte a fondos imputados mediante la vía que autoriza el mismo artículo 16. "La Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda determinará en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional, el monto de la indemnización que corresponderá al expropiado, teniendo en consideración los siguientes antecedentes: la proporción entre el valor de costo de la vivienda y el valor imputado a la obligación tributaria, que establece esta ley o al valor de fondos imputados que se giraron o utilizaron para su adquisición o construcción; el estado en que se encuentre en el momento de la expropiación, y el avalúo fiscal vigente al momento de la adopción del acuerdo de expropiación, sin considerar, respecto de este último, los aumentos que pudieren corresponder a reavalúos solicitados por el propio contribuyente durante los doce meses inmediatamente anteriores. "Se aplicará a estas expropiaciones, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en este artículo, las disposiciones de los artículos 24 a 36 de la Ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968, y sus modificaciones posteriores. "La indemnización se pagará con una parte al contado equivalente al 5% del valor fijado por la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda, y el saldo en 20 cuotas anuales iguales y vencidas, expresadas en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional al momento del pago. "La indemnización que se fije en definitiva por la vivienda será considerada como su valor de reinversión, de manera que la Corporación procederá al pago de dicha indemnización acreditando en cuenta especial de reinversión del expropiado las cuotas anuales que correspondan, en las fechas que se hayan fijado de común acuerdo con el expropiado o en las que fije el tribunal en caso de reclamación. La cuota al contado se depositará en la misma forma, y se hará constar ante el tribunal mediante el correspondiente certificado de depósito. De los fondos así depositados podrá girar el expropiado para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" en primera transferencia. "Las viviendas expropiadas por la Corporación de la Vivienda serán vendidas por ésta al empleado u obrero en cuyo favor se acordó la expropiación, por el valor que corresponda a la fijación que efectúe la Corporación o por el que determine la justicia ordinaria en caso de reclamación, en el plazo de 20 años y en cuotas mensuales reajustadas conforme al ordenamiento vigente. El trabajador deberá enterar en la Corporación de la Vivienda la cuota al contado, como requisito previo para que esta Corporación adopte el respectivo acuerdo de expropiación. Los empleadores o patrones descontarán de sus emolumentos las cuotas mensuales que fije al efecto la Corporación de la Vivienda. Las escrituras de transferencia no estarán sujetas a ningún impuesto o derecho fiscal y podrán extenderse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 61 de la ley Nº 16.391. "La Corporación de Servicios Habitacionales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo no podrán conceder créditos destinados al pago del valor de las viviendas a que se refiere este artículo. "La Corporación de la Vivienda, con acuerdo de los respectivos empleados u obreros, podrá convenir con el expropiado plazos inferiores de pago que los establecidos en los incisos anteriores. "Cuando se trate de viviendas que hubieren sido construidas, adquiridas, dadas en pago o adjudicadas con parte de fondos imputados y parte de fondos propios del contribuyente, se aplicarán las siguientes reglas especiales: "a) Si la vivienda, al momento de su construcción, adquisición o dación en pago tuviere una inversión de fondos propios superior al 50% de los respectivos valores, el dueño podrá enervar la acción de expropiación enterando al contado el valor de reinversión que corresponda a la vivienda, ya sea mediante su depósito directo en la Corporación de la Vivienda o mediante su consignación a la orden del tribunal que conozca de la expropiación, dentro del plazo concedido al expropiado para reclamar del valor de la indemnización. Las sumas así pagadas o consignadas se depositarán o traspasarán a la cuenta de reinversión en la Corporación de la Vivienda, a nombre del expropiado. "b) Si la vivienda, al momento de su construcción, adquisición, adjudicación o dación en pago, tuviere una inversión de fondos propios del contribuyente inferior al 50% de los respectivos valores, el monto de los fondos propios invertidos le será pagada directamente al expropiado por la Corporación de la Vivienda, en el término de 5 años, incluido en este valor la cuota al contado, en cuotas anuales vencidas expresadas en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional al momento del pago. El resto se cancelará en 15 años, a contar del vencimiento del plazo anterior. El pago de los fondos propios invertidos se hará con preferencia al pago del saldo del valor de indemnización. "No serán expropiables para las finalidades de este artículo: "1) Las poblaciones, grupos habitacionales o viviendas que las empresas hayan construido o adquirido para el uso de sus empleados y obreros, y siempre que se encuentren dentro de sus recintos, campamentos o instalaciones; "2) Las viviendas que sean indispensables para el servicio permanente de las empresas o para la oportuna atención de emergencias, circunstancia que se calificará por Decreto Supremo, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y "3) Las viviendas cuya imputación al impuesto tengan una antigüedad inferior a dos años, contados desde la autorización de la imputación; las viviendas construidas y adquiridas con fondos imputados, durante los dos primeros años contados desde su adquisición o construcción, y las viviendas dadas en pago o adjudicadas por las Sociedades a que se refiere el artículo 16, durante los dos primeros años contados desde la fecha de perfeccionamiento de las respectivas escrituras de dación en pago o adjudicación. "Las viviendas transferidas a los trabajadores quedarán sujetas a la prohibición de gravar y enajenar sin previa autorización de la Corporación de la Vivienda, e hipotecadas a favor de esa Institución con el fin de cancelar la obligación de pago del valor de las viviendas. "El empleado u obrero adquirente de estas viviendas podrá hacer abonos extraordinarios a la deuda o cancelarla anticipadamente. "Se aplicarán las normas de este artículo a las viviendas que las empresas hubieren dado en arrendamiento, comodato o por cualquier otro título a personas que no pertenezcan al personal de las empresas. En tal caso, la Corporación de la Vivienda calificará las prelaciones de venta a los respectivos trabajadores, atendiendo especialmente a su antigüedad, a las cargas familiares y a la renta del grupo familiar. "Estas expropiaciones también podrán favorecer al trabajador jubilado y a la sucesión del trabajador fallecido, siempre que estén ocupando las correspondientes viviendas a la fecha de la adopción del acuerdo de expropiación. "El reglamento determinará especialmente el sistema que aplicará la Corporación de la Vivienda al recibir las peticiones de expropiación de los empleados y obreros; las normas aplicables al cobro y pago del precio en caso de fallecimiento del trabajador adquirente; los casos en que los ex empleados y obreros del contribuyente podrán solicitar la expropiación de las viviendas a que se refiere este artículo, y la aplicabilidad a los adquirentes de los procedimientos ejecutivos de cobro y la implantación de sistemas de seguros de incendio, desgravamen y desocupación." El Ejecutivo, concordando también con las ideas esenciales de la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional, ha considerado indispensable introducirle diversas modificaciones, tendientes fundamentalmente a velar por la constitucionalidad de la norma, a regular equitativamente los intereses de los trabajadores y de los expropiados y a establecer una operatoria que sin significar en absoluto privar al expropiado de la indemnización que le corresponda, permita también velar por los fondos de la Corporación de la Vivienda. Dentro del extenso texto del artículo que os vengo a proponer, resulta conveniente indicar las modificaciones substanciales que se efectúan al texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional: a) La expropiación de las viviendas no se efectuará "por cuenta" de los empleados y obreros, sino a petición y en beneficio de los mismos. Ello implica que la responsabilidad del pago de la indemnización al expropiado no recaerá en el mismo empleado u obrero, sino en la Corporación de la Vivienda, como entidad expropiante. De mantenerse la norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, podrá ella ser objeto de tacha de inconstitucionalidad por falta de equidad para el expropiado. El valor de indemnización, que el proyecto aprobado indica será el "valor de reinversión" de la vivienda (valor de la imputación debidamente reajustado), se modifica por un valor variable fijado por la Corporación de la Vivienda atendiendo a tres factores distintos, que, en el fondo, son índices que permitirán una justa apreciación por CORVI, evitando el carácter de fijeza relativa del "valor de reinversión" que señala el proyecto, concepto que si bien es cierto es de plena aplicabilidad en todo el sistema del 5%, podría parecer jurídicamente vulnerable en cuanto parece restringir el derecho de reclamación del expropiado ante la justicia ordinaria; Se establece que el valor de indemnización definitivo será considerado como valor ele reinversión de la vivienda. Así, siguiendo el principio general al sistema del 5% de que el precio de venta ele las viviendas no es de libre disponibilidad para el contribuyente, sino que está sujeto al ciclo de reinversión en los mismos fines, debiendo tal valor depositarse en CORVI, se permite que esta Institución, sin efectuar un desembolso efectivo de dinero, acredite en la cuenta de reinversión del contribuyente el monto de la indemnización, en cuotas anuales. Con cargo a la reinversión el contribuyente podrá girar, como es la norma general del sistema, para construir o adquirir viviendas económicas en primera transferencia. El sistema precedentemente sintetizado está plenamente conforme con el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, ya que la norma constitucional indicada prescribe que la ley determinará la forma de extinción de la obligación de indemnización. d) Se establecen normas especiales para las viviendas construidas o adquiridas con parte de fondos del 5 % y parte de fondos propios del contribuyente (financiamiento mixto), dándose al respecto soluciones de equidad que no estaban regladas en el proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional. e) Se señalan en la misma ley los casos de inexpropiabilidad de ciertas viviendas, substituyéndose el sistema que acogía el proyecto que observo, que entregaba al Ejecutivo la facultad de reglar tales casos de excepción. 5º.- Propongo la supresión del artículo 2º del proyecto en atención a las mismas razones que fundamentan el veto supresivo formulado al número 1) del artículo 1º del proyecto. Las disposiciones citadas se encuentran en estrecha relación, de manera que las razones expuestas en el número 1° de este Oficio, son también valederas lógicamente para la disposición que ahora estoy observando. 6º.- Propongo la supresión del artículo 3º del proyecto, por la siguiente consideración: Los fundamentos de la proposición de supresión que vengo en formular, quedaron expresados en su integridad al fundamentar, en el presente Oficio, la substitución del número 2) del artículo 1° del proyecto, con el cual esta disposición guarda también íntima relación. 7°.- Propongo la substitución del artículo 4º del proyecto por el siguiente nuevo artículo: "Artículo 4º.- Las Sociedades de Viviendas Económicas regidas por el artículo 16 de la ley Nº 16.959, cuyos únicos socios aportantes del impuesto habitacional sean las Empresas de la Grande o Mediana Minería, podrán destinar hasta el 10% de los aportes que reciban de sus socios en el equipamiento comunitario de las poblaciones que hayan construido o construyan para sus aportantes, y, además, en viviendas, obras generales o especiales de urbanización, pavimentación, aducción de agua potable, plantas de filtros, embalses, alcantarillado y equipamiento comunitario en las provincias de Antofagasta y Atacama. Estas inversiones no podrán efectuar se sin previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que señalará el servicio o institución que ejecutará las obras cuando no se trate del equipamiento comunitario de las poblaciones destinadas a los trabajadores de las empresas aportantes. "Las obras a que se refiere este artículo deberán ser dadas en pago de aportes o adjudicadas a las empresas aportantes, para el sólo efecto de ser transferidas a terceros. Para el evento de que por su naturaleza o por falta de interesados no fuere posible recuperar de terceros el valor de dichas obras, la Corporación de la Vivienda, a petición de la empresa aportante, ordenará su transferencia a título gratuito al Fisco, Municipalidades, Instituciones Fiscales o Semifiscales, Empresas Autónomas del Estado, Juntas de Vecinos, Agrupaciones y Uniones Vecinales de Juntas de Vecinos, Cooperativas y Sindicatos. La Corporación de la Vivienda deberá señalar la institución o entidad que habrá de recibir las obras respectivas. Estas transferencias estarán exentas de todo impuesto o contribución y del trámite de insinuación. Por su parte, la Empresa aportante quedará exenta de cumplir la obligación de reinvertir que corresponda al valor de tales obras. "Con cargo a los fondos indicados en el inciso 1°, y con los requisitos preceptuados por él, autorízase a las mismas Sociedades de Viviendas Económicas para entregar a título gratuito, sin previa insinuación, la suma de hasta Eº 5.000.000 que se destinarán a la construcción de un Balneario Popular y de un Parque Fluvial en la ciudad de Calama y a un Plan de Forestación del río Loa. "Las obras del Balneario y Parque se ejecutarán por el servicio o institución que señale el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Plan de Forestación se ejecutará a través del Ministerio de Agricultura o del Servicio Agrícola y Ganadero. "Se declara exento, al contribuyente que corresponda, de la obligación de reinvertir las sumas que, a través de las sociedades indicadas, invierta para el cumplimiento de los fines que señala este artículo. Las obras que se ejecuten se entregarán a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que las administrará en la forma que indica el Reglamento." Fundamento: La entidad de los aportes recibidos por las Sociedades a que se refiere la disposición propuesta y la alta y urgente finalidad social y urbanística de las inversiones autorizadas, justifican para el Ejecutivo, excepcionalmente, desbordar la finalidad habitacional específica que tienen los fondos provenientes del impuesto habitacional. 8º.- Propongo la supresión del artículo 5º del proyecto, en razón de que sus disposiciones se incluyeron en los tres últimos incisos del artículo que he propuesto en substitución del artículo 4? del proyecto. En el fondo, se han refundido los artículos 4º y 5º del proyecto, dada la similitud de materias. 9º.- Propongo agregar al proyecto de ley el siguiente nuevo artículo: "Artículo A.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969: "1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º: "La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial a nombre de la Corporación de la Vivienda, en la que depositará los fondos que sus Servicios recauden por concepto del cumplimiento de esta ley y sobre la cual sólo podrá girar dicha Corporación para los fines que le son propios." Fundamento: La disposición precedente tiene por objeto reponer la norma que consagraba la ley Nº 7.600 y posteriormente el D.F.L. Nº 285, de 1953, incorporado a la ley Nº 16.959 el principio originario de que el impuesto habitacional pagado por el contribuyente directamente en Tesorería, constituye una entrada propia de CORVI. Los fondos indicados se depositarán en cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal. "2) Substituyese el inciso 1° del artículo 11 por el siguiente nuevo inciso: "Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de esta ley, con excepción de los indicados en la letra c) de esa disposición, podrán imputar al pago total o parcial de la obligación tributaria que ella establece, las sumas depositadas en Asociaciones de Ahorro y Préstamo." Fundamento: La disposición propuesta tiene por objeto impedir que los contribuyentes de la Gran Minería del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, hagan imputaciones al impuesto habitacional a través de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. El Ejecutivo considera conveniente la exclusión de dicha categoría de contribuyentes, debido a que el alto rendimiento del impuesto habitacional que pueden imputar, podría ocasionar una influencia desmedida sobre el Sistema de Ahorro y Préstamo, si optaren en el futuro por elegir tal vía de imputación. "3) Agrégase el siguiente inciso 3º al artículo 20, pasando el actual inciso 3º a ser el inciso 4º: "Las sumas que se recauden por los Servicios de Tesorería, en los casos a que se refiere el inciso precedente, se depositarán por la Tesorería General de la República en la Cuenta Especial a favor de la Corporación de la Vivienda." Fundamento: La disposición propuesta tiene el mismo objeto de la contenida en el número 1) precedente. La norma señalada se refiere a las sanciones que puede aplicar CORVI a las Sociedades del 5% cuando no cumplan los planes de obras aprobados. "4) Subtitúyese la denominación del Título V, que dice: "Del Derecho a la reducción de la tasa impositiva", por la de: "Del derecho especial de abono al impuesto". Fundamento: La razón de esta modificación de la denominación del artículo 5° de la ley Nº 16.959 se explica por sí sola al observarse el contenido de la indicación que propongo agregar seguidamente. "5) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente nuevo artículo 24. "Artículo 24.- Los contribuyentes que tengan o completen un número de viviendas propias, construidas o adquiridas en virtud de imputaciones autorizadas por la ley, y que, a juicio de la Dirección del Trabajo, sean suficientes para dar habitación a todos los empleados y obreros que ellos ocupen, comprendiéndose dentro del número de viviendas suficientes las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros que las habitan, podrán abonar al producto del impuesto, por el tiempo que dure esta situación, el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras en aquéllas viviendas, así como el valor de las urbanizaciones y obras de equipamiento comunitario en las respectivas poblaciones. En todo caso, este abono no podrá exceder del 40% del monto del impuesto, pudiendo el resto pagarse en Tesorería o imputarse a través de la vía que señala el artículo 9º de esta ley, en cuyo caso no regirán los recargos a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 2º. "La Corporación de la Vivienda, oyendo al contribuyente y a los empleados y obreros, aprobará las obras y sus presupuestos, fijará las prioridades y declarará cuáles de ellas no estarán sujetas a la obligación de reinversión, de acuerdo con su naturaleza." Fundamento: El actual artículo 24 de la ley Nº 16.959 establece que las Empresas industriales y mineras, las Empresas salitreras y las Empresas de la Gran Minería del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, que a juicio de la Dirección del Trabajo tengan o completen un número de viviendas propias suficientes para dar habitación a todo su personal incluyéndose en tal número las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros tienen derecho a bajar la tasa impositiva ordinaria (5% y 4%) al 2%, pudiendo abonar a dicho 2% los gastos de urbanización y de obras de equipamiento comunitario. Estima el Ejecutivo socialmente conveniente suprimir dicha reducción de tasa impositiva, aún en el caso señalado, debido a dos razones fundamentales. En primer término, la norma es discriminatoria, puesto que consagra el derecho de reducción de tasa impositiva para los contribuyentes indicados, pero no establece, en cambio, igual derecho para otra extensa fama de contribuyentes (comercio, compañías de seguros, bancos particulares, empresas periodísticas, empresas constructoras, etc.). Y, además, las necesidades habitacionales del país son de tal magnitud que resulta necesario que el tributo siga sirviendo al financiamiento de viviendas construidas por CORVI, destinadas a los sectores económicamente más débiles. La oportunidad para modificar el ordenamiento del actual artículo 2 i es precisamente la presente, ya que, con pequeñas excepciones, no existen todavía casos de grandes empresas (esto es, de contribuyentes financieramente importantes) que hayan podido bajar la tasa impositiva al 2%. Por el artículo que os propongo se permite utilizar hasta el 40% del impuesto en obras de equipamiento comunitario, de urbanización, reparación o ampliación, pero dentro de un sistema controlado por CORVI, que deberá escuchar a los contribuyentes y a su personal. El resto del impuesto sólo podrá pagarse en Tesorería o imputarse mediante la vía de la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda". 10.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo: "Artículo B.- Autorízase a la Sociedad Minera El Teniente S. A. para imputar a la obligación tributaria establecida por la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969, el monto del préstamo de construcción que efectúe a la "Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales San Pedro Ltda.", de Rancagua, con el objeto que ésta construya 64 viviendas económicas en los terrenos de su dominio, que serán adjudicadas a sus socios, empleados y obreros de aquella Sociedad Minera." "Los préstamos a que se refiere el inciso precedente quedarán sometidos a las condiciones señaladas en los artículos 12 y 22 de la ley Nº 16.959. "Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos de construcción a los actuales 35 asociados de la Cooperativa señalada en el inciso primero, que no prestan ya servicios a la Sociedad Minera mencionada, pudiendo establecer para ello, por una sola vez, requisitos y condiciones distintos a los actualmente vigentes. "Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para asignar directamente, sin necesidad de llamar a propuestas públicas, los locales comerciales de las poblaciones que se hayan construido o construyan por la Corporación de la Vivienda en la ciudad de Rancagua, a los comerciantes de Sewell y Calefones", inscritos actualmente en esa Corporación." Fundamento: El artículo que os propongo tiene por objeto solucionar el problema que se ha suscitado a ciertos integrantes de la Cooperativa indicada, constituida antes de que la Gran Minería del Cobre quedara sujeta al impuesto habitacional, y que dispongan de terrenos urbanizados de su propiedad. Por no pertenecer a los campamentos de Sewell y Calefones quedaron al margen del primer Plan Habitacional "CORVIE1 Teniente", y, por tratarse de una Cooperativa que tiene construida una parte de las viviendas para sus asociados, con diseños especiales, pareadas, van a quedar al margen del segundo plan habitacional que ejecutará CORVI en Rancagua. A su vez, como algunos de los asociados de la Cooperativa han dejado de pertenecer a la "Sociedad Minera El Teniente S. A.", se faculta a CORHABIT para concederles préstamos de construcción que permitan mantener la necesaria homogeneidad de edificación. Por último, se establecen ciertas normas especiales respecto de la venta de locales comerciales, a favor de los pequeños comerciantes de los campamentos de Sewell y Caletones. El artículo que os propongo fue aprobado en la anterior Legislación Ordinaria por la Honorable Cámara de Diputados, habiendo tenido su origen en una indicación del Honorable Diputado señor Monares. 11.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo: "Artículo C.- Autorízase a la "Compañía del Cobre Chuquicamata S. A." para imputar al pago del impuesto habitacional establecido por la ley Nº 16.959, las sumas que aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas en la "Asociación de Ahorro y Préstamo Aprenor", por sus trabajadores que sean dueños de sitios en la llamada "Población Anaconda", de Calama y cuyo dominio se haya adquirido por las leyes Nº 15.201 y Nº 16.220. "La imputación se efectuará mediante el depósito en las cuentas individuales ya referidas por una sola vez y hasta la suma de Eº 13.000 por trabajador. Estos aportes quedarán inmovilizados en la Asociación de Ahorro y Préstamo "Aprenor", y sólo podrán ser girados, con el correspondiente préstamo hipotecario, para la construcción de las viviendas y la ejecución de las obras de urbanización. "Los beneficiarios de estos aportes tendrán el plazo de dos años, contados desde la fecha de depósito en la Asociación indicada, para iniciar las obras de construcción. Si ello no ocurriere, Ja Asociación mencionada, al cumplirse el plazo señalado, deberá depositar estos aportes en la cuenta de reinversión de la Sociedad Minera en la Corporación de la Vivienda, debidamente reajustados." Fundamento: Al igual que en el caso del artículo precedente, existe una situación de hecho que afecta a más o menos 300 trabajadores de la Compañía del Cobre Chuquicamata S. A., que son dueños de terrenos propios y que desean construir sus viviendas en esos predios a través de la Asociación de Ahorro y Préstamo de la zona, prescindiendo de los planes habitacionales que para los trabajadores de esa Empresa Minera está ejecutando "Vienor". El Ejecutivo estima que la situación de hecho creada entraña un problema social importante, solucionable sólo a través de la ley, que justifica esta norma de excepción. 12.- Propongo agregar el siguiente artículo: "Artículo D.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D.S. Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio de 1960: "La Corporación de la Vivienda podrá, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta 3 años el plazo que indica el inciso 1º, cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos de empleados u obreros, corporaciones o fundaciones, y, en general, personas jurídicas que no persigan fines de lucro." Fundamento: El artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, regula el préstamo a corto plazo que puede conceder la Corporación de la Vivienda para la construcción de "viviendas económicas". El término de dos años ha demostrado en la práctica ser insuficiente para que puedan optar a ellos ciertas categorías de prestatarios. Por dicha razón propongo facultar a CORVI para que, en casos debidamente calificados, extienda el plazo hasta 3 años cuando se trate de las entidades que se señalan en el artículo propuesto, y a cuyo respecto asisten razones de índole social cuyo vigor y justificación son evidentes por sí mismas. 13.- Propongo agregar el siguiente artículo: "Artículo E.- Declárase que las modificaciones efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y Corporación de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones dictadas en uso de las facultades señaladas en el artículo 9º, inciso 2? del D.F.L. Nº 56, de 1960, y en el artículo 44 de la ley Nº 16.742, son válidas y se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas." Fundamento: El artículo que se propone soluciona divergencias de interpretación que se han producido entre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones de la Vivienda con la Contraloría General de la República, en relación al D.F.L. Nº 56, de 1960, que consagra la asignación de estímulo en favor de los funcionarios del Ministerio e Instituciones indicadas. El cuerpo legal citado dispone que los fondos consultados para este objeto no pueden exceder del 25% de las sumas presupuestadas para remuneraciones. Es el hecho que, dentro de dicho porcentaje, todos los años se han producido excedentes que los Jefes de Servicios han distribuido entre los funcionarios, modificando al efecto las resoluciones originales que fijaron el monto de la asignación. La Contraloría General ha estimado, en principio, que la resolución primera u original no es jurídicamente susceptible de modificaciones, interpretación que perjudicará gravemente a los gremios del Sector Vivienda. La disposición que vengo en proponer tiene por objeto solucionar dicho problema, en beneficio de los funcionarios indicados. 14.- Propongo agregar el siguiente artículo: "Artículo F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá representación en la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Instituciones de Previsión Social, Banco del Estado de Chile y Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a través del Ministro o de un representante designado por éste. El representante del Ministerio integrará los Directorios y Consejos de las Instituciones señaladas, con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo Organismo." Fundamento: El artículo 17 de la ley Nº 17.308, derogó el artículo 60 de la ley Nº 16.391, que establecía la facultad genérica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para designar representantes en diversas Instituciones del Estado. El artículo 17 indicado privó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de esa facultad genérica, pero resulta absolutamente indispensable que mantenga representación en la Caja Central de Ahorros y Préstamos, en las Instituciones de Previsión y en las demás entidades indicadas, por la estrecha y permanente relación que tienen todos estos organismos en el cumplimiento de la política habitacional del Estado. 15.- Propongo agregar el siguiente artículo: "Artículo G.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito, a doña Juanita Silva Pineda, la vivienda que actualmente ocupa en la Población "Calafquén", de Valdivia. Fundamento: La norma propuesta tiene por objeto otorgar título gratuito de dominio a la señora Silva Pineda, que carece de miembros superiores y que suple esta invalidez ganándose el sustento con labores de costura y artesanía. 16.- Propongo agregar los siguientes artículos: "a) Artículo H.- Reemplázase en el inciso 6º del artículo 5º de la ley Nº 15.228, el guarismo "10% " por "15%"; "b) Artículo I.- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento el tribunal no proveerá la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompañe certificado expedido por la Corporación de la Vivienda, que acredite que el arrendador o subarrendador ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5º de la ley Nº 12.228. El mismo certificado deberá exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Dirección de Industria y Comercio.": "c) Artículo J.- Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de la publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a 6 meses, a contar desde la vigencia de la presente ley." Fundamento: Los artículos precedentes tienen por objeto hacer más operativa la disposición del artículo 5° de la ley Nº 15.228, que obliga a los arrendadores a depositar en el Banco del Estado las garantías de arrendamiento, bajo la forma de "cuotas de ahorro para la vivienda". Los artículos propuestos establecen nuevos medios para hacer exigible la obligación indicada. Se establece, por último, un término prudencial para que los arrendadores que no hubieren cumplido con esta obligación legal, lo hagan sin multas, recargos e intereses. 17. Propongo agregar el siguiente nuevo artículo: "Artículo K.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, pueda establecer una escala de intereses para las deudas provenientes de créditos destinados a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" individuales de una superficie no superior a 45 metros cuadrados, y que reúnan, además, las especificaciones técnicas y de costos que señale el reglamento. No regirá para estas deudas la reajustabilidad establecida en el artículo 55 de la ley Nº 16.391 y en el D.F.L. Nº 2, de 1959. Las tasas de interés a que se refiere el inciso anterior serán decrecientes, de acuerdo al monto o naturaleza del crédito al momento de concederse, no pudiendo el interés anual que se aplique sobre el saldo deudor, ser superior al interés corriente bancario vigente en el semestre anterior. Tratándose de créditos para la adquisición de sitios urbanizados o semiurbanizados de una superficie no superior a 200 metros cuadrados, o para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" provisionales de una superficie no superior a 20 metros cuadrados, el interés no podrá ser superior al 2% anual. "Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los créditos que concedan las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. "En el reglamento respectivo, el Presidente de la República determinará la forma en que se harán aplicables las disposiciones de este artículo a las deudas provenientes de créditos concedidos para los mismos fines del inciso primero, con anterioridad a la presente ley.". Fundamento: El Ejecutivo estima que el sistema de la reajustabilidad de los créditos habitacionales, fundamentalmente justo y con plena vigencia en cuanto a su finalidad esencial de proteger el capital habitacional del Estado, resulta, sin embargo, de compleja y difícil comprensión para los estratos económicamente más débiles de la comunidad; y, por otra parte, estima que tales estratos deben ser defendidos de los efectos de la desvalorización monetaria, acogiéndolos especialmente a un régimen diverso, socialmente más equitativo. En virtud de tales principios y consideraciones, os propongo la norma que antecede, que hace una diferenciación objetiva y clara, por referencias habitacionales, entre grupos socioeconómicos, subtituyendo la reajustabilidad, para los más débiles, por un ordenamiento en base a una escala decreciente de intereses, y conservándose para el resto, en la modalidad actualmente vigente, el régimen de reajustabilidad. De conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del H. Congreso Nacional. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Donoso Larraín." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.598.- Santiago, 16 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que libera de pago de derechos de internación a un órgano de estudio, de tubos, de transmisión mecánica, donado al señor Miguel A. Castillo Didier. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 523, de fecha 8 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Noemí Huerta. Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nª 8.600.- Santiago, 16 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza la importación y libera de los derechos de aduana a un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industrial de Coya y Pangal, con la siguiente modificación: Artículo único. Ha pasado a ser artículo 1º. Ha sustituido la expresión "del Servicio Nacional de Salud de la provincia de O'Higgins" por esta otra: "y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 2º.- Autorízase la internación, considérase legalmente embarcado, para todos los efectos legales, y libérase del pago de derechos de internación incluso la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y las tasas de almacenaje que se perciben por la Empresa Portuaria de Chileun vehículo marca Ford, Custom Ranch Wagón 500, 2V 860 ct., modelo 1970, llegado a la Aduana de Valparaíso en el ex Vapor Santa Isabel, manifiesto número 10/P, de 5 de enero de 1970, cuya internación fue autorizada por el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 242 de la ley Nº 16.840 bajo el rubro "ambulancia", por tratarse de un vehículo con características similares al "carro mortuorio" especificado en dicho precepto, mediante Registro de Importación Nº 523.193, de 13 de mayo de 1969. El vehículo a que se refiere el inciso anterior, que ha sido adquirido por la Sociedad de Socorros Mutuos "Andrés Bello" de Linares, será destinado por ésta a servir de carro mortuorio. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 482 de fecha 10 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Alejandro Noemí Huerta. Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.601.- Santiago, 16 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la división política administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica, con las siguientes modificaciones: Ha consultado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 12.- Sustituyese el inciso final del artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, formará parte del territorio jurisdiccional del juzgado de Letras de Pisagua, la comuna subdelegación de Pozo Almonte del departamento de Iquique, con excepción de su distrito Pintados, que formará parte del territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Pica.". Artículo 13.Elévanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica a la Categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de provincia: Los funcionarios que se desempeñan en estos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en las Escalas de Sueldos las categorías y grados correspondientes a las nuevas categorías que se les asigna y seguirán desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento, sin que rija, en lo que les fuere aplicable, el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. El mayor gasto de remuneraciones se financiará con la provisión para creación y elevación de categoría de Juzgados contemplada en el Presupuesto del Poder Judicial.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 489, de fecha 16 de junio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Noemí Huerta. Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.602.- Santiago, 16 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que establece un impuesto por el uso, por parte de las naves, de faros y balizas, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- La contribución o tarifa a que se refiere la presente ley se calculará sobre la base del tonelaje de registro grueso de las naves y no podrá resultar inferior a la actualmente vigente. El Presidente de la República, con sujeción a lo prescrito en el inciso precedente, dictará las normas y señalará las modalidades de la tarifa o contribución, cuyos montos se determinarán en pesos oro y se pagarán en dólares cuando la nave sea extranjera y en moneda corriente, cuando sea nacional. En este último caso, operará el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana fija periódicamente el Banco Central de Chile. El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días y por una sola vez, dictará el decreto que contenga las normas y modalidades antedichas.". Artículo 4º En el encabezamiento de su inciso primero, ha remplazado la palabra "Exonérase" por el vocablo "Libérase". Letra b) Ha intercalado, entre el sustantivo "naves" y el adjetivo "menores", el término "nacionales; ha agregado a continuación de la palabra "República", los vocablos ", o sea,", y ha suprimido los paréntesis de la frase "(desde el paralelo 41º sur hasta la Antártida)". Letra c) Ha pasado a ser inciso segundo de este mismo artículo, redactado en los siguientes términos: El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina podrá también liberar del pago de la contribución o tarifa a que se refiere este artículo a las naves que deban recalar en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros ni carga, salvo que estos actos sean consecuencia directa y necesaria de dicha arribada, circunstancia ésta que calificará la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Lo expresado en este inciso es sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo 2º de la presente ley, una vez solucionada la emergencia.". Letra d) Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas. Letra e) Ha pasado a ser letra d). Ha sustituido el punto y coma (;) por una coma (,) y ha agregado a continuación, la conjunción "y". Letra f) Ha pasado a ser letra e). Ha sustituido las palabras "de propiedad de" por estas otras: "operadas por" y la coma (,) por un punto (.), y ha suprimido la conjunción "y". Letra g) Ha sido rechazada. En seguida, como se dijo anteriormente ha consultado como inciso segundo de este artículo la letra c) del mismo, redactada en los términos antes señalados. El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, redactado de la siguiente manera: "El Presidente de la República podrá dejar sin efecto, en todo o en parte, las exenciones precedentes, previo informe de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional.". Ha agregado, a continuación, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Las naves que arriben, no más de una vez al año, a puerto de la República, en crucero exclusivamente de turismo, debidamente calificado en cada caso por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, pagarán la contribución o tarifa especial que fijará el Presidente de la República, conformándose en lo demás a lo prescrito en el artículo 2º precedente.". Artículo 5º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.Los ingresos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, por sobre la suma prevista en el Presupuesto de Entradas de la Nación para 1970, por concepto de Contribución de Faros y Balizas, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetivos: a) Un 40% para financiar la adquisición, construcción, habilitación y funcionamiento de las reparticiones o dependencias de la Armada Nacional. No obstante lo anterior, durante los primeros diez años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra se destinará preferentemente a la Escuela Naval "Arturo Prat", a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior. b) Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específicas, según la distribución que anualmente haga el Presidente de la República, y c) Un 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda, de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y del reencasillamiento de los empleados y obreros de la Empresa, en el cual se deberá procurar beneficiar especialmente a los trabajadores de menores ingresos, todo ello, de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de "ASMAR" y su personal, o los que se realicen en el futuro. La Tesorería General de la República, de lo que se perciba por la aplicación de la contribución de faros y balizas, imputará trimestralmente a las finalidades indicadas en las letras precedentes las cantidades que excedan a la cuarta parte de la suma prevista en el Presupuesto de Entradas de la Nación para 1970. Para los efectos de las asignaciones establecidas en las letras a) y b), dicha repartición abrirá Cuentas Especiales en las cuales deberá contabilizarlas dentro de los 15 primeros días del trimestre siguiente al de su pertinente percepción. La asignación establecida en la letra c), deberá incluirse en el ítem "Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.". Artículo 6º Ha sido rechazado. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6°, sin modificaciones. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º. Ha remplazado su inciso segundo, por el siguiente: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los presupuestos aprobados, sino también considerando los nuevos ingresos por concepto de mayor venta a particulares, excedentes de otros ítem y otros.". Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo: "No serán aplicables a "ASMAR" ni a su personal el D.F.L. Nº 68, de 1960, y los artículos 42 incisos tercero y cuarto, 53, 56 inciso final y 59 incisos primero y tercero del D.F.L. Nº 47, de 1959.". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º, sin enmiendas. Artículos nuevos A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 9ºA partir de 1971, de los fondos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5º, y por el período de tres años, se pondrá a disposición de la Armada Nacional la cantidad de Eº 2.000.000 anuales, para la recuperación, restauración y conservación de sus reliquias históricas. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos en el país o en el extranjero, hasta por la suma de Eº 6.000.000, a objeto de financiar la recuperación, restauración y conservación de las reliquias históricas aludidas en el artículo precedente. Para este efecto no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas del Banco del Estado, del Banco Central de Chile o de otras instituciones de crédito que otorguen estos empréstitos. El servicio de los préstamos que se contraten en virtud de este artículo se hará con los recursos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 11.- El Ministerio de Defensa Nacional determinará qué porcentaje de los excedentes del Presupuesto para Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad del Ejército producidos en el año inmediatamente anterior, podrá ser invertido en la construcción, instalación, reparación y mantenimiento de Casas de Reposo, Centros de Readaptación o de Reeducación Profesional, Colonias Agrícolas, Centros de Recreación, Colonias de Verano y Descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 82, letra c), del decreto supremo Nº 189, de 4 de febrero de 1958, de la Subsecretaría de Guerra y, asimismo, si se estima conveniente, en la adquisición de terrenos con el objeto de llevar a efecto algunas de las obras antes mencionadas. Artículo 12.- Declárase que los fondos que han percibido o que perciban las Fuerzas Armadas por concepto de economías de Alimentación de Hombres y Ganado, han tenido y tienen el carácter de Fondos Internos y serán invertidos de acuerdo con las necesidades institucionales.". Artículos transitorios Artículo 1º Ha sustituido la palabra "Mientras" por la expersión "Dentro de un plazo de hasta 60 días y mientras", y ha suprimido la frase final qeu dice: "en lo que no se opongan a la presente ley". Artículo 2º Ha reemplazado las palabras "el presente año" por "el año 1970". Artículo 3° Ha sido desechado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 483, de fecha 10 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta. Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8606.Santiago, 20 de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 8º La que tiene por objeto intercalar en su inciso primero, entre las palabras "consignación" y "de", de la expresión "del 25%". Artículo 22 La que consiste en agregar, en punto seguido (.), una oración final. Artículos nuevos El signado con la letra A. El inciso segundo del artículo nuevo signado con la letra B. Los artículos nuevos signados con las letras D, E. y F. El inciso tercero del artículo nuevo signado con la letra G. El artículo nuevo signado con la letra II. y el artículo 4º transitorio propuesto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en repuesta a vuestro oficio Nº 447, de fecha '22 de abril de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamata." 8.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en dos mociones, una del señor Millas y la otra del señor Palestro, que por acuerdo unánime y por ser sobre la misma materia acordó informar conjuntamente, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que forman la Población "Tricolor", ubicada en la comuna de San Miguel. Durante la discusión de estas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de los abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señores Jaime Villalobos y Bernardo Garrido. El proyecto de ley en informe tiende a solucionar la situación irregular de un terreno ubicado en la comuna de San Miguel, declarado área verde, de propiedad particular y en donde viven 101 familias. En efecto, estos terrenos están ocupados, desde hace varios años, por numerosas familias y son conocidos como la Población "Tricolor", ubicados en la comuna de San Miguel entre la Avenida Ochagavia, el camino Vecinal, la calle Carelmapu y las canchas de fútbol del sector, de una cabida de 162 mil metros cuadrados, aproximadamente, y cuyos deslindes son: Oriente, Ochagavía, en 160 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Norte, camino Vecinal, en 129 metros, y Poniente, resto de la propiedad del mismo dueño, en 153 metros. Estas 101 familias, compuestas por 500 personas, se establecieron en los terrenos mencionados, autorizados por el propietario, en calidad de arrendatarios, y en algunos casos con promesa de venta. Con gran esfuerzo la mayoría de ellas han construido sus viviendas y al entrar en conversaciones con el dueño del terreno para cristalizar el gran anhelo de poseer un sitio en donde poder vivir con tranquilidad, tuvieron conocimiento, con gran sorpresa, que según el Plano Intercomunal figuraban estos terrenos destinados a áreas verdes y, por lo tanto, no podían ser transferidos a ningún título. La Comisión de la Vivienda y Urbanismo estimó necesario aprobar la iniciativa legal en informe que trata de solucionar el problema en que se encuentran estas familias, que no han podido acogerse a la ley Nº 16.741, conocida con el nombre de "Loteos Brujos", estableciendo en su artículo 1° que la Corporación de la Vivienda queda autorizada para expropiar conforme a su ley orgánica los terrenos que forman la Población "Tricolor", ubicada en el Departamento Pedro Aguirre Cerda, cuyos deslindes ya mencionamos y para que la Corporación de Servicios Habitacionales los transfiera, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a los actuales habitantes. A continuación, la Comisión procedió a aprobar como artículo 2º, una indicación por la cual se autoriza al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel y desafecte de la destinación de área verde los terrenos en donde está ubicada esta población. Por las consideraciones expuestas y por las que os dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó recomendaros la aprobación de esta iniciativa, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población "Tricolor", de la comuna de San Miguel, ubicados al Poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior". Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 14 de julio de 1970, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Alamos, Amunátegui, Basso, Monares y Sanhueza. Se designó Diputado informante al señor Millas. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 9.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y establece diversas normas aplicables al Poder Judicial. La Cámara de Diputados, en sesión 36º, celebrada en martes 3 de febrero de 1970, aprobó en general el proyecto y lo envió para su segundo informe y acordó que todas las indicaciones que se presentaren en la Comisión se entendieren formuladas en la Sala, durante la discusión general, para todos los efectos reglamentarios, pudiendo presentarse indicaciones hasta el momento de declararse cerrado el debate respecto de cada disposición. Durante el estudio de esta iniciativa, en este trámite reglamentario, la Comisión acordó invitar a diversas entidades y personas, algunas de las cuales hicieron llegar sus planteamientos por escrito. Con este objeto, oportunamente, se cursaron las invitaciones respectivas y concurrieron al seno de la Comisión, a exponer los puntos de vista sobre el particular, sin perjuicio de la asistencia permanente del señor Alejandro González, Subsecretario de Justicia; de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, señores José María Eyzaguirre y Eduardo Ortiz Sandoval; el Presidente y Vicepresidente de la Asociación Nacional de Magistrados, don Sergio Dunlop y don Raúl Guetiérrez; el Presidente de la Asociación de Notarios de Chile, don Santiago Elgueta Garín; el Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, don Raúl Herrera; el Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Pedro Frías Campos; el fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, don Luis Orlandini; el Presidente de la Asociación de Procuradores del Número, don Sergio Castro; el Presidente de la Asociación de Abogados Jubilados, don Jorge Zuasnabar y el señor Rodrigo Santa Cruz, funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria. La Comisión acordó examinar cada una de las disposiciones del proyecto, aun cuando ellas no hubieren sido objeto de indicaciones, y destinó 8 sesiones con un total de 26 horas y 46 minutos a su despacho. El proyecto contenido en el primer informe estaba formado por 8 artículos permanentes y una disposición transitoria. En virtud del artículo 2º, se modificaban diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales. La Comisión, durante el estudio del proyecto, aprobó otras enmiendas al articulado de dicho cuerpo legal y, en defitiva, el proyecto aprobado en segundo informe consta de 15 artículos permanentes y cinco artículos transitorios. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde dejar expreso testimonio en este informe de las siguientes menciones: 1°.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación y procede declararlos reglamentariamente aprobados el artículo 8º, que pasa a ser 15, y el artículo único transitorio, que pasa a ser artículo 1° transitorio. 2º.- De los artículos suprimidos. Se encuentra en esta situación el artículo 7º del proyecto. 3º.- De los artículos modificados. Se encuentran en esta situación los artículos 2º; 3º, que pasa a ser 11; el 4º, que pasa a ser 12; el 5º, que pasa a ser 13, y el 16, que pasa a ser 14. 4º.- De los artículos nuevos introducidos. Fueron aprobados como artículos nuevos el 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y los artículos 2º, 3º, 4º y 5º transitorios. Se hace presente que si bien el artículo 1° fue objeto de indicación, ella fue desechada y se encuentra redactado en los mismos términos propuestos en el primer informe. Cabe hacer presente que la Comisión facultó a la Mesa para darle una ordenación y estructura más adecuada al proyecto y para corregir los errores de referencia y concordancia. El artículo 2º, que fue modificado, introduce diversas enmiendas al Código Orgánico de Tribunales. En uso de la facultad conferida, se reemplazaron las letras por números y se ordenó las modificaciones introducidas al Código en forma correlativa. En el artículo 2° hay numerosas disposiciones que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe, respecto del texto propuesto en el primer informe. Quedaron aprobadas en los mismos términos que en el primer informe, las modificaciones introducidas al Código por las letras a), b), d), e), f), h), i), q), s), t), u) y ), que pasaron a ser números 1, 2, 4, 5, 8, 12, 39, 34, 36, 37, 40 y 33, respectivamente. Las letras j) y r), que modificaban los artículos 323 Nº 4 y 284, fueron suprimidas. Las letras c), g), k), 1), m), n), ñ), o), p) y w), que pasaron a ser números 3, 10, 42, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 43, fueron modificadas. Los números 6, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 35, 38, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, que modifican los artículos 69, 71, 95, 96, 160, 160 170 bis, 170 bis, 212, 212, 212, 213, 214, 264, 266, el epígrafe del párrafo 3º del Título X, 271, 272, 291, 294, 398, 504, 507, 508, 516, 519 y 549 fueron el producto de indicaciones aprobadas durante la discusión del segundo informe. Para una mejor apreciación de las enmiendas introducidas y de los acuerdos adoptados se agrega al final un cuadro anexo. 5ºArtículos que debe conocer la Comisión de Hacienda. No hay disposición alguna que se encuentre en esta situación. 6º.- De las indicaciones rechazadas. Fueron rechazadas por la Comisión las siguientes indicaciones: Artículo 1º 1.- De la Comisión de Hacienda para consultarlo como artículo 2º. Artículo 2º 2.- De la Comisión de Hacienda para consultarlo como artículo 1°. 3.- Del señor Tejeda para suprimir la letra i). 4.- Del mismo señor Diputado para suprimir el inciso tercero del artículo 400, que se sustituye en la letra k). 5.- Del mismo señor Diputado para suprimir en la letra 1) la obligación de residencia y mantenerla respecto de los Secretarios y Jueces del Crimen. 6.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra m). 7.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra n). 8.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra ñ). 9.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra o). 10.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra p). 11.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra q). 12.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra s). 13.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra t). 14.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra u). 15.- Del mismo señor Diputado para suprimir la letra v). 16.- Del mismo señor Diputado para suprimir el artículo 217. 17.- Del mismo señor Diputado para suprimir el artículo 291. 18.- Del mismo señor Diputado para derogar el inciso final del artículo 173. 19.- Del mismo señor Diputado para sustituir el inciso primero del artículo 350, por el siguiente: "El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal de la Corte Suprema, que será el jefe del Servicio, por los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y por los Agentes que, en calidad de delegados de los Fiscales, actúen en primera instancia." 20.- Del mismo señor Diputado para sustituir el artículo 351, por el siguiente: "En los negocios que se ventilen ante los jueces de distrito y subdelegacion, no será necesaria la intervención del Ministerio Público. En los asuntos de que conozcan los jueces de letras de mayor o menor cuantía, actuarán Agentes del Ministerio Público en los casos, lugares y formas que determine el Estatuto del Ministerio Público". 21.- Del mismo señor Diputado para reemplazar en el artículo 215, inciso primero, a continuación de 'tribunal" la coma (,) por la conjunción "y'' y reemplazar la conjunción "y" que hay a continuación de la acepción "fiscales" por un punto final (.), suprimiendo el resto del inciso. 22.- Del mismo señor Diputado para reemplazar en el inciso segundo del artículo 215, la conjunción "y" que hay después de la palabra "indicado", para suprimir el resto del inciso. 23.- Del mismo señor Diputado para reemplazar en el inciso primero del artículo 217 la coma (,) que hay después de la frase "la misma Corte Suprema", por la conjunción "o", y para agregar un punto final (.) a continuación de la palabra "tribunal", suprimiéndose el resto del inciso. 24.- Del mismo señor Diputado para reemplazar la conjunción "y", y después de la palabra "indicado", por un punto final (.) y suprimir el resto del inciso. 25.- Del mismo señor Diputado para suprimir en el inciso primero del artículo 220 las palabras "o abogados". 26.- Del mismo señor Diputado para sustituir el artículo 283 por el siguiente: "Artículo.- ...Para proveer el cargo de Ministro o fiscal da la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas en la que deberán figurar los dos miembros más antiguos de las Cortes de Apelaciones. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos. Si el cargo que se trata de proveer no es el de Fiscal, uno de los tres lugares deberá llenarse con un Ministro de las Cortes del Trabajo." 27.- Del mismo señor Diputado para suprimir el inciso segundo del artículo 218. 28.- Del mismo señor Diputado para agregar en este artículo la siguiente modificación al Código Orgánico de Tribunales: Reemplázase el inciso final del artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "En las quejas o recursos de queja que incidan en resoluciones de los Tribunales Agrarios Provinciales o en los Tribunales Agrarios de Apelación, la Corte Suprema no podrá decretar orden de no innovar ni enervar lo resuelto o fallado por alguno de estos tribunales. La queja o recurso de queja deberá interponerse dentro del plazo fatal de 3 días, aumentado en la forma que indica el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales. En todo caso, la queja deberá verse y fallarse dentro de diez días hábiles de ingresado el recurso en la Secretaría de la Corte Suprema sin audiencia de las partes. Se entenderá rechazada si no se falla dentro de ese plazo". 29.- De los señores Frías y Tejeda y de la señora Lazo, doña Carmen para agregar como inciso final del artículo 288 el siguiente: "Sin embargo, tratándose de la provisión del cargo de notario de comuna o agrupación de comunas, cualquiera sea la categoría que tenga asignada, las ternas se formarán preferentemente con funcionarios que pertenezcan a la categoría inmediatamente inferior a la que corresponda a los demás notarios que ejerzan funciones en el departamento en donde esté ubicado el cargo que se trate de proveer, siempre que se opongan al concurso respectivo.". 30.- De los señores Barahona, Naudon, Magalhaes, Salvo, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; y del señor Concha para reemplazar en el inciso séptimo del artículo 269 el punto y coma (;) por un punto (.) y agregar la siguiente frase: "Figurarán en esta categoría los notarios de comuna o agrupación de comunas que pertenezcan al departamento de Santiago.". 31.- De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso octavo del artículo 269 el punto y coma (;) por un punto (.) y agregar la siguiente frase: "Figurarán en esta categoría los notarios de comuna o agrupación de comunas que pertenezcan a dichos departamentos.". 32.- De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso noveno el punto y coma (;) por un punto (.) 'y agregar la siguiente frase: "Figurarán en esta categoría los notarios de comuna o agrupación de comunas que pertenezcan a departamentos que no sean los indicados en los incisos precedentes y que correspondan a capitales de provincias.". 33.- De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso décimo del artículo 269 el punto y coma por un punto y agregar la siguiente frase: "Figurarán en esta categoría los notarios de comuna o agrupación de comunas que pertenezcan a departamentos que no sean los indicados en los incisos anteriores.". 34.- De los mismos señores Diputados para reemplazar el artículo 447 por el siguiente: "Artículo 447.- En los departamentos, comunas o agrupaciones de comunas en que sólo hubiere un notario, éste será también Conservador de los Registros indicados en el artículo precedente.". 35.- De los mismos señores Diputados para reemplazar el inciso primero del artículo 448 por el siguiente: "En los departamentos, comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere dos o más notarios, uno de ellos llevará el registro de comercio y otro, el registro de bienes raíces". Reemplazar, además, el inciso tercero del mismo artículo por el siguiente: "Le corresponde igualmente designar de entre los notarios que existan en el departamento, comuna o agrupación de comunas, el que deberá tener a su cargo el registro de minas y el de accionistas de las sociedades propiamente mineras.". 36.- De los mismos señores Diputados para reemplazar el artículo 449 por el siguiente: "Artículo 449.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, los registros de bienes raíces, de comercio, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial y especial de prenda se entregarán a un funcionario especial que con el título de conservador habrá en los departamentos, comunas o agrupación de comunas en que el Presidente de la República lo determine con previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones.". 37.- De los mismos señores Diputados para reemplazar el inciso final del artículo 451 por el siguiente: "Artículo 451.- Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43, 44, 447, 448 y 449.". 38.- Del señor Giannini para suprimir en el Nº 3 del artículo 59 la palabra "Valparaíso"; para agregar como Nº4 el siguiente : "La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá cuatro Relatores" y para que el Nº 4º pase a ser 5º, sin modificación. 39.- Del mismo señor Diputado para reemplazar en el artículo 61 el inciso primero por el siguiente: "La Corte de Apelaciones de Concepción se dividirá en dos Salas de 4 y 3 Ministros, respectivamente y la de Valparaíso en tres Salas de tres miembros cada una, excepto la primera que se compondrá de cuatro Ministros". 40.- Del mismo señor Diputado, para agregar en el inciso segundo del artículo 65, después del punto seguido, la frase "Lo mismo se aplicará a la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso" y para reemplazar el inciso tercero por el siguiente: "Con este objeto las Cortes a que se refiere el inciso anterior y la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, funcionarán integradas en la forma establecida en los artículos 499, incisos primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503 del mismo Código. 41.- Del mismo señor Diputado, para agregar al artículo 69 el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso tercero: "La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso deberá destinar un día a la semana a conocer, exclusivamente, causas regidas por las leyes del trabajo. En ese día no podrá agregarse extraordinariamente a la Tabla de esa Tercera Sala ninguna causa aunque goce de preferencia en conformidad a la ley, salvo lo dispuesto en los dos incisos siguientes." 42.- Del mismo señor Diputado, para modificar el artículo 56, con el objeto de sustituir el Nº 4 por el siguiente: "4º' La Corte de Concepción tendrá siete miembros;" y para agregar como Nº 5, pasando el actual 5º a ser 6º, sin modificación, el siguiente: "5º La Corte de Valparaíso tendrá 10 miembros, y" 43.- Del mismo señor Diputado, para sustituir el artículo 211 por el siguiente: "En todos los casos en que el Juez de Letras de Mayor Cuantía falte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el Defensor Público del Departamento y sólo a falta de este funcionario, lo hará el Secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado. Si éste no reuniera los requisitos señalados, la subrogación se efectuará en la forma que establecen los artículos siguientes." 44.- Del mismo señor Diputado, para modificar el artículo 267 en la forma siguiente: "Cuarta Categoría. Jueces letrados de mayor cuantía de capital de provincia y defensores públicos de Asiento de Corte." 45.- Del mismo señor Diputado, para reemplazar en el inciso primero del artículo 268, la frase "con más de cinco años" por la siguiente: "con dos años" y para sustituir el inciso final, por "Igual regla se aplicará a los defensores públicos". 46.- Del señor Merino, para agregar al artículo 190, el siguiente inciso nuevo, a continuación del 3º: "Si la contienda de competencia se produce entre un Tribunal Ordinario y un Tribunal Especial, será competente para resolver la contienda, el Superior del Tribunal Ordinario.". 47.- Del mismo señor Diputado, para suprimir en el inciso primero del artículo 191, la frase: "o entre éstos y los Tribunales Ordinarios.". 48.- Del señor Tejeda, para reemplazar en el inciso 3º del artículo 214, la frase "el secretario del respectivo juzgado" por la siguiente: "un secretario de juzgado". 49.- Del mismo señor Diputado, para reemplazar en el artículo 317 la conjunción "y" por una coma (,) ; para suprimir la coma (,) que hay después de la palabra "justicia" e intercalar a continuación, la siguiente frase con una coma (,) final: "y a los oficiales primeros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,". 50.- Del señor Giannini, para modificar el artículo 503 del Código del Trabajo, agregando en el inciso primero, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "La misma facultad corresponderá a la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dentro del territorio jurisdiccional de ésta, respecto de todos los jueces que tengan competencia para conocer asuntos regidos por las leyes del trabajo.", y en el inciso segundo, después del punto (.), la siguiente frase: "En Valparaíso, esta integración se hará con el Presidente y Ministros de la Tercera Sala.". 51.- Del mismo señor Diputado, para suprimir en el inciso primero del artículo 514 la palabra "Valparaíso"; derogar el inciso segundo de él y agregar al inciso final la frase en punto seguido: "Lo mismo se aplicará a la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.". 52.- De los señores Merino y Fuentes, don César, para suprimir en el artículo 2º del proyecto, la letra w). Artículo 5º 53.- De la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso segundo, la siguiente frase: "a partir del primero de enero de 1970,". Artículo 6° 54.- Del señor Tejeda, para agregar el siguiente inciso final: "La Asociación Nacional de Magistrados tendrá dos representantes, designados por la Asociación, en el organismo directivo del Departamento de Bienestar.". Artículos nuevos 55.- De los señores Barahona, Naudon, Magalhaes, Salvo, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; y del señor Concha, para suprimir el inciso final del artículo 1º de la ley 9.372. 56.- Del señor Tejeda, para consultar el siguiente: "Artículo.-....Agrégase al artículo 509 del Código del Trabajo, el siguiente inciso: "Las Cortes del Trabajo funcionarán en el edificio destinado a los Tribunales Superiores de Justicia de la ciudad en que tuvieren su sede".". 57.- Del mismo señor Diputado, para agregar el siguiente: "Artículo.-...Agrégase al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente nuevo inciso final: "Para la práctica de citaciones, notificaciones y demás diligencias judiciales que deban llevarse a cabo en los departamentos de La Serena y Coquimbo, Valparaíso y Quilpué, Santiago y Presidente Aguirre Cerda, Concepción y Talcahuano y entre los del departamento de La Laja y la comuna de Laja, no será necesario el envío de las comunicaciones a que se refieren los incisos precedentes, las que podrán cumplirse por los correspondientes receptores o funcionarios del tribunal que ordenó la diligencia. Lo mismo se observará respecto de los tribunales que funcionen a corta distancia el uno del otro y entre los cuales las comunicaciones sean expeditas, lo cual será calificado en cada caso por la Corte Suprema, mediante auto acordado que deberá publicarse en el Diario Oficial."." 58.- Del señor Ministro de Justicia para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.- ...Derógase, a partir del día primero del mes siguiente al de promulgación de la presente ley, el artículo 49 de la Ley Nº 17.272, restableciéndose, a partir de la misma fecha, las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1969 que reglamentan el beneficio de derecho al sueldo de la categoría o grado superior para el personal del Poder Judicial, en la parte en que hubieren sido modificadas por la disposición derogada. Cuando de conformidad con esas disposiciones dicho beneficio correspondiere a funcionarios incluidos en la escala de sueldos del personal Subalterno y debiere determinarse en relación con rentas de la escala de sueldos del Personal Superior se considerará el sueldo que corresponda de esta última escala incrementando con la asignación de 30% contemplada en el último acápite del inciso primero del artículo 30 de la Ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 39 de la Ley Nº 17.272.". 59.- Del señor Giannini, para consultar el siguiente: "Artículo.- ...El defensor público que subrogue en la forma señalada en el artículo 211 del Código Orgánico de Tribunales, percibirá por dicha subrogación, al igual que los abogados integrantes, un equivalente a una treinta ava parte del sueldo respectivo del juez que subrogue por cada día de subrogación. Para el efecto antes señalado, el secretario llevará un libro público de subrogaciones y de asistencia al tribunal, en el que se anotarán la causa de la inasistencia y el funcionario o abogado que hayan sido llamados a subrogar. Igualmente, corresponderá a los defensores públicos hacer las suplencias de los jueces y los defensores que tengan el grado de asiento de Corte. Suplirán, por el solo ministerio de la ley, a los jueces, relatores y secretarios de Corte, percibiendo en estos casos el sueldo correspondiente a la suplencia.". Artículos transitorios 60.- Del señor Giannini, para consultar los siguientes: "Artículo.-... Los tres Ministros que actualmente componen la Corte del Trabajo de Valparaíso se incorporarán a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y pasaran a formar parte de ese Tribunal. Durante el año 1970, esos Ministros, o quienes los reemplacen, constituirán la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso." "Artículo.- ....El actual Secretario de la Corte del Trabajo de Valparaíso se incorporará como relator a la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.". "Artículo.-....El actual personal subalterno de la Corte del Trabajo de Valparaíso se integrará a la Corte de Valparaíso y desempeñará las labores que le asigne el Secretario de ese Tribunal." "Artículo.- ...Las causas en actual tramitación ante la Corte del Trabajo de Valparaíso, se enviarán a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad." 7º.- Votación con que se adoptaron los acuerdos en este trámite reglamentario. En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, en el cuadro anexo que se inserta al final del presente informe, se señala la forma en que se aprobaron o rechazaron las disposiciones del primer informe, y las indicaciones aprobadas durante la discusión en el segundo trámite reglamentario. 8º.- Texto de las disposiciones legales que se modifican. Como en el presente caso por el artículo 2º del proyecto se modifica el Código Orgánico de Tribunales, cuerpo legal respecto del cual existe un texto vigente cuya última edición fue efectuada por la Editorial Jurídica, no es necesario insertar en el informe las disposiciones legales que se modifican. Alcances para la historia de la ley. Durante el debate y estudio del proyecto se acordó dejar testimonio para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley del alcance de algunas disposiciones. Corresponde a continuación analizar las modificaciones introducidas durante el segundo trámite reglamentario al texto del proyecto aprobado en el primer informe. En consecuencia, sólo se hará referencia a las disposiciones que fueron objeto de enmiendas en esta oportunidad, conforme se señala en el cuadro gráfico que se inserta y, por lo tanto, se omitirá el análisis de aquellos artículos y disposiciones que quedaron aprobados en los mismos términos. Artículo 2° (Modifica el Código Orgánico de Tribunales). Respecto de este artículo, la Comisión procedió a darle una ordenación sistemática de acuerdo al articulado del Código y reemplazó la referencia que hacía el Honorable Senado en el texto propuesto en que cada enmienda se individualizaba por una letra, por números. Letra a) Pasó a ser número 1, sin enmiendas. Letra b) Pasó a ser número 2, sin modificaciones. Letra c) Se consultó como número 3. Como se dijo en el primer informe, este artículo en su inciso primero resuelve un vacío que dejó la ley 16.899, que omitió incluir al departamento Presidente Aguirre Cerda entre aquellos respecto de los cuales el Presidente de la República puede fijar el territorio jurisdiccional. Se incorporó la idea de que además de informe de la Corte de Apelaciones de Santiago se requiere también informe del Consejo General del Colegio de Abogados. En el inciso segundo, que autoriza al Presidente de la República para fijar, como territorio jurisdiccional de los juzgados civiles de Santiago, una parte del departamento, se establece que se requiere para ello informe favorable de la Corte de Apelaciones de Santiago, oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados. Por el inciso tercero se establece que los jueces del crimen de Santiago y del Departamento Presidente Aguirre Cerda, como los tribunales civiles antes indicados, a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar actuaciones en cualesquiera de estos dos departamentos, en los asuntos sometidos a su conocimiento. Letra d) Pasó a ser Nº 4 sin enmienda. Letra e) Pasó a ser Nº 5 sin modificaciones. Como número 6 nuevo, se consultó la enmienda que se aprobó al artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales en el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal, pendiente en el Honorable Senado. En virtud de la enmienda aprobada a este precepto se dispone la agregación extraordinaria a la tabla de la Corte de Apelaciones al día siguiente hábil o en el mismo día, de las causas relativas a apelaciones y consultas sobre libertad provisional de inculpados o reos, de los recursos de amparo y de los demás asuntos que dispongan leyes especiales. El Nº 3 de este artículo, que se refería a las apelaciones deducidas contra el auto que declare reo al inculpado o preso en los procesos reglados por el procedimiento concentrado, fue rechazada por estimarse inconveniente modificar el Código Orgánico de Tribunales en esta materia mientras no se aprobara y entrara en vigencia la reforma al Código de Procedimiento Penal. La Comisión aprobó también el Nº 7 nuevo, que modifica el artículo 71, que incorpora también a este proyecto la enmienda aprobada en el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal, pendiente en el Honorable Senado. Por esta enmienda, que establece que la vista y el conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, se pretende facilitar el conocimiento de las causas, precisando la aplicabilidad de uno y otro Código, en su caso, para evitar dificultades. Letra f) Pasó a ser Nº 8, sin modificaciones. Como número 9º nuevo se consultó una enmienda al artículo 95, que tiene por objeto rebajar de 7 a 5 miembros el número de Ministros que deben integrar cada Sala de la Corte Suprema para su funcionamiento ordinario. La filosofía de la disposición es tender a disminuir la integración de la Corte con abogados integrantes y, además, dejar la posibilidad de que los Ministros puedan cumplir las labores fiscalizadoras e inspectivas que le corresponden al Tribunal Supremo en virtud de lo previsto en el artículo 86 de la Carta Fundamental. Letra g) Ha pasado a ser Nº 10. Se modificó con el objeto de facultar a la Corte Suprema para fijar el horario de funcionamiento no sólo de los tribunales idea ya aprobada sino de todos los servicios judiciales, con lo que se salva una omisión de la ley Nº 17.246, que no incluyó a las notarías y otros servicios judiciales. Como número 11 nuevo se incorporó la enmienda aprobada en el proyecto de Código de Procedimiento Penal, que establece que los autos acordados de carácter general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial, para que tengan la adecuada publicidad y lleguen a conocimiento del público. Letra h) Pasó a ser número 12, sin enmiendas. Letra i) Se consultó como Nº 39, sin modificaciones. Letra k) Ha pasado a ser número 42, con enmiendas. Este número modifica el artículo 400 del Código en lo relativo a la creación y funcionamiento de notarías. Lo esencial es que autoriza la existencia de notarías comunales que tendrán el territorio jurisdiccional que les fije el decreto de creación. La modificación entre el texto del primer informe y del segundo está en el inciso cuarto, en virtud del cual la categoría que se asigne por el Presidente de la República a la notaría creada deberá ser previo informe favorable de la Corte de Apelaciones y del Consejo General del Colegio de Abogados. Asimismo, se agregó un inciso quinto nuevo en virtud del cual en caso de discrepancias de apreciación acerca de la categoría que debe asignarse a la notaría, entre la Corte de Apelaciones y el Consejo General del Colegio de Abogados, el Presidente de la República deberá necesariamente asignarle cualesquiera de las dos categorías propuestas y no podría arbitrariamente fijarle una distinta de la, controvertida por dichas entidades. Como número 13 nuevo se consultó una enmienda contenida ya en el proyecto de Código de Procedimiento Penal. El artículo 160 regula la acumulación y desacumulación de los procesos, estableciendo que la resolución que decrete la desacumulación deberá consultarse. La enmienda aprobada ha suprimido el trámite de la consulta, por estimarlo una dilación que perjudica la celeridad de la marcha del proceso penal. El número 14 nuevo consulta una enmienda ya aprobada en el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal. Se agrega un nuevo inciso al artículo 160 por medio del cual se faculta al juez para que, junto con desacumular el proceso pueda reenviar el sumario a otro departamento, donde se cometió el delito, para realizar las diligencias de instrucción que se encomienden o las que el curso de la investigación haga necesarias. En este caso el exhortante dejará una relación extractada de los hechos, con los datos necesarios para poder continuar la práctica de las diligencias decretadas que deben cumplirse en el departamento en que se encuentra el Juez, con el fin de no quedar en la imposibilidad de realizarlas por el hecho de carecer de la materialidad del proceso. La práctica judicial hace necesaria la aprobación de este artículo. Los números 15 y 16 nuevos modifican el artículo 170 bis. Ambas enmiendas, ya aprobadas por la Cámara en el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal, tienen por objeto dar competencia al juez que conoce de un proceso cometido en diversos departamentos para practicar directa y personalmente actuaciones judiciales en cualquiera de ellos, aún cuando no esté dentro de los límites de su territorio jurisdiccional habitual. La enmienda del número 15 faculta al juez para designar un secretario, en el carácter de adhoc, con el objeto de que autorice las diligencias que realice. La modificación que se introduce por el número 16 faculta al subrogante legal del juez para practicar actuaciones, incluso en el proceso que motiva la ausencia del titular. Estas enmiendas tienen la virtud de que no provocarán retardos en la práctica de algunas de las diligencias judiciales, fundado en el hecho de que el Tribunal carece de la materialidad del proceso. Los números 17, 18 y 19 nuevos modifican el artículos 212, relativo a la subrogación de los jueces. El sistema actual contempla que a falta de un juez de un Tribunal, cuando hay dos jueces de letras de mayor cuantía, aún cuando sean de distinta jurisdicción, lo subroga el juez del otro juzgado. La enmienda establece que deberá subrogarlo en primer término el secretario abogado del otro juzgado y a falta de éste, el juez. El objetivo es impedir que el Tribunal quede sin Juez por tener que atender al otro o disminuya su atención en el despacho. El número 20 nuevo modifica el artículo 213 con el objeto de excluir al Defensor Público como subrogante del juez, por tratarse de abogados que ejercen activamente la profesión y se colocan en una posición ventajosa respecto de otros abogados. El artículo establece que será subrogado por alguno de los abogados de la lista que deberá formar anualmente la Corte de Apelaciones respectiva. Se acordó dejar expreso testimonio en acta y en el informe que el Defensor Público podrá ser alguno de los abogados que integre la terna. Las modificaciones que se introducen a los incisos tercero y cuarto son consecuencia de la introducida a los dos primeros. La enmienda al artículo 271 que se introduce por el número 25 nuevo, consiste en agregar al precepto la expresión "antigüedad", ya que se refiere al escalafón único actual. Igual objeto que el anterior tiene la enmienda que por el número 26 nuevo se introduce al artículo 272 vigente. El número 21 nuevo modifica el artículo 214. Tiene importancia destacar que el Defensor Público queda excluido de aquellos subrogantes que pueden dictar sentencias definitivas, lo que les era permitido, todo ello como consecuencia de la enmienda al artículo 212 aprobada. Por el número 22 se modifica el artículo 264 que contempla actualmente el Escalafón de Antigüedad. El proyecto, según se explicará más adelante, contempla ahora, además, un Escalafón de Mérito. La ordenación de los funcionarios en los Escalafones de Mérito será por orden decreciente de acuerdo con el puntaje que se les asigne. La modificación que se introduce por el Nº 23 nuevo al artículo 266 es con el objeto de adecuar el sistema de confección del Escalafón de Antigüedad con el de Mérito que se crea. El número 24 nuevo modifica el epígrafe del párrafo 3, que consiste en referirse al Escalafón de Antigüedad, que no se menciona en el texto vigente, puesto que existe uno solo y no dos como ocurrirá en lo sucesivo. Letra 1) Fue consultada como número 27 con diversas enmiendas. En primer término, se repuso la norma contenida en el inciso primero del artículo 273 del Código, que había sido suprimida por el Mensaje y en el primer informe, en virtud del cual los jueces deben elevar a las Cortes de Apelaciones una apreciación de sus personales. El Código establece que ello debe hacerse antes del 15 de diciembre de cada año. El proyecto adelantó esa fecha al 1° de diciembre, para adecuarla a los plazos del proceso calificatorio de mérito, que es complejo y requiere mayor tiempo. Por el inciso segundo se prescribe que las Cortes de Apelaciones deberán informar en los últimos cinco días del año sobre la apreciación que les merezca la actuación de los relatores, secretarios de Cortes, jueces y funcionarios auxiliares. El inciso tercero obliga al fiscal de la Corte Suprema a hacer tal informe respecto de los fiscales de las Cortes de Apelaciones del país. Por el inciso cuarto se consideran entre los factores de apreciación básica o preliminar, ya que él artículo 275 señala factores de evaluación y coeficientes específicos, el desempeño de sus obligaciones, asistencia, puntualidad, atención al público, investigación de las denuncias en casos de torturas cometidas por la policía. Se excluyeron factores de evaluación que podrían crear dificultades, tales como recursos de amparo, de quejas, casación en la forma acogidos, fallos ordenados publicar, por ser exigencias de carácter estadístico de difícil control o factores de evaluación subjetivos, que pueden significar discrepancia jurídica frente a un problema legal determinado, pero no falta de idoneidad. El inciso quinto nuevo incorporado al proyecto obliga contener proposición para inclusión en las listas de calificación establecidas en el artículo 275 o la eliminación del servicio judicial. El proyecto aprobado en segundo informe limita la participación de los Colegios de Abogados en el proceso calificatorio, los que sólo deberán limitarse a informar por escrito y confidencialmente, sin que puedan asistir los Presidentes de los respectivos Colegios Provinciales o del Consejo General a sostener verbalmente los informes, por cuanto se estimó inconveniente, ya que podría significar una apreciación o crítica verbal y privada que el afectado no estaba en condiciones de conocer, rectificar o desvirtuar. Letra m) Esta letra ha pasado a ser número 28 con modificaciones respecto del texto contenido en el primer informe. Sustituye el artículo 274 actual y dispone en su primer inciso que las Cortes de Apelaciones, a contar del 1° de diciembre de cada año, se reunirán para efectuar las calificaciones del personal. Por el inciso segundo se establece que los acuerdos que se adopten en materia calificatoria se regirán por las normas aplicables a los acuerdos contenidos en el párrafo 2 del Título V, en lo que fueren aplicables, para evitar problemas relativos a la forma de adoptar los acuerdos, sistema de votación, de dirimir empates, etc. El inciso tercero establece que de los acuerdos se dejará constancia en un libro especial que se mantendrá en el carácter de reservado. Letra n) Pasa a ser número 29 con diversas enmiendas respecto del texto aprobado en el primer informe. Este precepto puede estimarse que es uno de los más importantes, conjuntamente con el artículo 278. Consagra el sistema de calificación por mérito del personal del Poder Judicial, con lo que viene a cristalizar una cara aspiración de la Asociación de Magistrados, que hizo presente ese planteamiento en el seno de la Comisión. El proceso calificatorio regulado en este artículo tiene por objeto primario formar básicamente dos grupos: a) de funcionarios que deben ser eliminados del servicio y b) de los que deben permanecer en el servicio judicial. Los que permanecerán en el servicio, a su turno, son encasillados en tres listas, por orden decreciente de puntaje: a) de mérito; b) de eficiencia, y c) de permanencia. Se establecieron en la ley, acogiendo una petición de la Asociación de Magistrados, siete factores de evaluación a los que se asignó un coeficiente determinado. Cada factor llevará una nota que va de uno: malo a 5: sobresaliente. Mediante la multiplicación de las notas asignadas a cada factor por el coeficiente respectivo se alcanzará un puntaje, cuyo resultado final, cuando sea de 60 a 54 puntos significará la inclusión en la lista de méritos; de 53 a 42, en lista de eficiencia, y de 31 a 41, en lista de permanencia. El inciso primero obliga a la Corte Suprema a hacer la calificación general del personal del poder judicial, con exclusión de los Ministros de la propia Corte y de su Fiscal, en el mes de enero de cada año, sin que pueda participar en las deliberaciones el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados, el que sólo podrá informar por escrito respecto de las observaciones que le merezca la actuación funcionarla de los Ministros y Relatores de las Cortes de Apelaciones y Secretario y Relatores de la Corte Suprema. Por el número 4º se establece que se presume de derecho que el funcionario que tenga menos de 30 puntos o nota inferior a 3 o puntaje inferior a 9 en conducta y moralidad, carece del buen compartamiento y eficiencia para permanecer en el servicio y será eliminado. Se establece que los acuerdos que impliquen la eliminación del servicio respecto de aquellos funcionarios que gozan de inamovilidad, deberán adoptarse con las formalidades prescritas por la Constitución Política del Estado y en los demás casos, por el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Corte Suprema. Por el número 5 se establece que la calificación debe ser notificada a los afectados y se resuelve el problema acerca de la manera como hacerla: mediante carta certificada al lugar donde debe desempeñar sus funciones en conformidad a la ley. Por el número 6 se establece que toda evaluación que implique inclusión en lista ele mérito o eliminación del servicio judicial, deberá ser fundada, con el objeto de evitar que factores imponderables influyan en el proceso calificatorio. Finalmente, se establece que la calificación que efectúe la Corte Suprema es susceptible del recurso de reposición. Respecto del factor conducta, se acordó dejar constancia, para la historia de la ley, que no puede ser apreciada por actos aislados, salvo que sean de extrema gravedad. Los hechos aislados pueden servir de base a la aplicación de medidas disciplinarias. Letra ñ) Pasa a ser número 30, con la única enmienda de suprimir respecto del primer informe la referencia a que el eliminado podrá acogerse a jubilación, por haber sido contemplada en forma genérica en el artículo 277 y haberse suprimido la referencia a la forma de notificación de la inclusión del funcionario en determinada lista, que se hará por carta certificada, conforme al inciso cuarto, número 5º, del artículo 275. Letra o) Ha pasado a ser número 31. Esta disposición establece ahora que el personal que deba ser eliminado del servicio por mala calificación, cesará de inmediato en sus funciones y pone remedio a la situación de un funcionario mal calificado que debía ser eliminado y respecto del cual había que esperar que transcurriera un determinado plazo para que renunciara, lo que a veces demoraba bastante en producirse, pues ni siquiera era posible notificarle el decreto que así lo disponía. El funcionario que debe ser separado del servicio una vez ejecutoriada la calificación que lleva aparejada tal consecuencia, cesa automáticamente y puede acogerse a jubilación si acredita quince años de servicios computables, como único requisito. La Comisión aprobó una disposición que permite rehabilitar a los funcionarios separados del servicio judicial por mala calificación después de 6 años, para el solo efecto de optar a cargos públicos ajenos al Poder Judicial, mediante decreto del Ministerio ele Justicia, previo informe de la Excma. Corte Suprema. Letra p) Pasa a ser número 32. Esta disposición contiene las normas de calificación del personal subalterno. Se ha seguido en esta materia un criterio similar al del personal del Escalafón Primario y Secundario, adecuando, como es lógico, los factores y coeficientes a este personal. Se mantuvo el mismo número de factores de evaluación y la equivalencia de los coeficientes y puntajes. Se consideraron entre los factores la "preparación para el desempeño del cargo", la "atención al público y condiciones de carácter", elementos estos que necesariamente redundarán en un mejor servicio judicial tanto interno como para los abogados y público que acude a los oficios de los Tribunales en demanda de atención. El resultado de este proceso calificatorio es el mismo que el establecido en el artículo 275, y en todo caso, el personal que cese en el servicio por mala calificación podrá acogerse a jubilación con sólo acreditar 15 años de servicios conmutables. En lo demás son aplicables todas las normas previstas en el artículo 275, con las salvedades propias del sistema en que la calificación es hecha por el propio juez respecto de su propio personal subalterno. Letra v) Fue consultada como número 33, sin modificaciones. Letra q) Pasa a ser número 34, con la sola enmienda de reemplazar en el texto propuesto en el primer informe al artículo 281, la referencia a la lista tres, por "lista de permanencia". Esta disposición en el fondo es la que señala los efectos de la calificación. Los funcionarios con el mínimo de puntaje, o que hayan sido objeto de medidas disciplinarias, no podrán figurar en las presentaciones a concurso para promociones a cargos superiores. Letra r) Fue rechazada por mayoría de votos. Por el número 35, nuevo, se modifica el artículo 291, que contempla la llamada lista de abogados idóneos. El señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, en el discurso de inauguración del año judicial, el 2 de marzo de 1970, destacó que ésta era una institución anacrónica y que debería tenderse a la creación de la lista de abogados postulantes para cargos judiciales. Que los abogados solicitan su inclusión para no ser considerados en desdorosa posición, al aparentemente no ser idóneos, por no figurar en ella. En esta virtud, por las enmiendas que se introducen al artículo 291, se establece la existencia de una lista de abogados postulantes para cargos judiciales, que anualmente le corresponde formar a la Corte Suprema, a proposición de las Cortes de Apelaciones, las que deben solicitar informe a los respectivos Consejos Provinciales y al Consejo General del Colegio de Abogados, en su caso. Se otorga, en esta forma, un papel esencial a las Cortes en su formación, lo que no sucedía antes, ya que de acuerdo al régimen vigente, eran los Consejos de Abogados los que la formaban y las Cortes sólo podían elegir a aquellos abogados que consideraban más meritorios para formar la lista definitiva. Para figurar en la lista, se requiere, como requisito básico, una solicitud del interesado. Como consecuencia de la modificación propuesta, se suprimen los incisos 2°, 3° y 4°. Respecto de las abogados recibidos con posterioridad a la formación de la lista, se establece que ellos podrán ser nombrados en cargos de secretarios de las categorías 7º y 8º, no obstante no figurar en la lista. El actual inciso 7º de este artículo consideraba como incluidos en la lista de abogados idóneos a los que se encontraban en esta situación, lo que hacía que figuraran en ella abogados que no tenían un real interés en la carrera judicial. Ahora, con el sistema propuesto, para poder figurar en la lista, estos abogados deberán presentar la correspondiente solicitud, única manera de figurar en ella, ya que la norma que se establece es de excepción y no implica una inclusión automática. Finalmente, se agrega un inciso final nuevo, con el objeto de facultar a la Corte Suprema para dictar un auto acordado, que deberá publicarse en el Diario Oficial, en que se señale, entre otras cosas, la forma como los abogados figurarán en la lista, los cargos para los cuales podrán ser nombrados propietarios, interinos o suplentes, la obligación de desempeñar los cargos, la facultad de la Corte ele rechazar o aceptar las excusas que formulen para su desempeño, bajo pena de ser eliminados de ella, etc. Se pretende con esta modificación, impedir que se declaren desiertas algunas ternas por falta de postulantes, no obstante que la lista de abogados idóneos contiene más de 1.200 nombres. En caso de que nadie se presente, la Corte estará facultada para formar la terna correspondiente de entre los abogados que figuren en la lista. Sería conveniente, como se expresó en el seno de la Comisión, que para los nombramientos de interinos y suplentes se pudiera omitir la formación de la terna y éste se hiciera a propuesta unipersonal, siendo necesario para ello, desgraciadamente, una reforma constitucional. Letra s) Ha pasado a ser número 36, con la misma enmienda que se hizo presente respecto del número 34, en que se reemplazó la referencia a la lista 3 por "de permanencia". Hace aplicable el mismo sistema que impide ser incluido en lista de promoción a los funcionarios del personal subalterno de bajo puntaje o que hayan sido sancionados con determinadas medidas disciplinarias. Letra t) Pasa a ser número 37, sin modificaciones. El número 38, nuevo, modifica el artículo 294. La enmienda introducida a este artículo acoge una proposición del personal subalterno y tiene por objeto obtener una mayor idoneidad de dicho personal. El inciso quinto de este artículo, que se modifica, establece que para figurar en las ternas para proveer en propiedad o interinamente los cargos a que se refiere esta disposición, será necesario poseer los requisitos exigidos por el Estado Administrativo, entre ellos, 4? Año de Humanidades. Esta exigencia, que rige para los nombramientos hasta la 5º categoría, se aplica tratándose del ingreso al Servicio, y es así como, por la vía del ascenso, puede figurar en las ternas un empleado que no reúna este requisito, ya que para postular a un cargo de 6º categoría, se requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso antes indicados, según sea la calidad en que se provea el empleo, con excepción del relativo a estudios. Para evitar que se susciten en el futuro situaciones de esta naturaleza, se suprime en el inciso quinto la frase "tratándose del ingreso al Servicio" y se sustituye la frase final "con excepción del contemplado en el inciso segundo del artículo 14", por "entendiéndose que los cargos de categorías son los de Primera a Quinta Categorías, inclusive, del Escalafón del Personal Subalterno". Por el artículo 2º transitorio se soluciona el problema que pudiera presentarse en relación al personal en actual servicio. Letra u) Ha pasado a ser Nº 40, sin modificaciones. El número 44, nuevo, modifica el artículo 504, con el objeto de facultar a las Cortes de Apelaciones y al juez que subrogue al Ministro Visitador para fijar la dotación mínima de personal que deben tener las notarías para el eficaz desempeño de sus funciones. Como número 41, nuevo, se consultó una enmienda al artículo 398, que permite comparecer ante la Corte Suprema representado por Procurador del Número o por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y ante las Cortes de Apelaciones, personalmente o en la forma antedicha. El litigante rebelde sólo podrá comparecer por medio de procurador del número o abogado habilitado. Esta disposición está contenida en el proyecto aprobado por la Cámara que modifica el Código de Procedimiento Penal, pendiente en el Honorable Senado. La letra v) se consultó como Nº 33, como se indicó anteriormente. Como número 42 se consultó la letra k), en la forma antes señalada. Letra w) Ha sido consultada con el número 43. Ella impide designar en el escalafón del personal subalterno y en los cargos de receptores y notarios, a determinados parientes de los Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Suprema, con el objeto de poner término se expresó en la Comisión lo que se denomina una casta judicial, que limita el acceso a la carrera a elementos que pueden ser útiles y positivos para la judicatura. Los números 45 y 46, nuevos, modifican los artículos 507 y el 508, con el objeto de actualizar la referencia que se hace a la Caja Nacional de Ahorros, por Banco del Estado. Esta enmienda está contenida en el proyecto aprobado que modifica el Código de Procedimiento Penal. El número 47 modifica el artículo 516, en los términos contenidos en el proyecto pendiente en el Senado, que modifica el Código de Procedimiento Penal. El objeto de la enmienda es permitir un mayor financiamiento de la Junta de Servicios Judiciales, con el propósito de que pueda obtener los recursos económicos necesarios para cumplir las funciones que se le encomiendan, tendientes a dotar de nuevos elementos técnicos a los Tribunales de Justicia. Para ello se reduce el plazo de diez a cinco años para que los depósitos judiciales que no hayan sido reclamados pasen a la Junta, contado desde que se encuentre ejecutoriada la resolución que declaró abandonada la instancia, y se agregan nuevos incisos para que las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exija consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, pasen, igualmente, a la Junta. Respecto al destino de las fianzas y dineros decomisados, y de los que no hayan caído en comiso y no fueren reclamados, se hace aplicable lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. El número 48, nuevo, agrega un inciso nuevo al artículo 519. La enmienda propuesta tiene por objeto establecer una norma de carácter administrativo que obliga a los Secretario a confeccionar anualmente una nómina de los depósitos que pasarán a la Junta de Servicios Judiciales. El número 49, nuevo, modifica el artículo 549. Su objetivo es armonizar las reglas aprobadas en el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal, pendiente en el Honorable Senado, relativas a los recursos de casación en materia penal. En dicho proyecto, se exime a los procesados, sin entrar a distinguir su calidad de reos, presos o excarcelados, de la obligación de consignar para interponer el recurso. Artículo 3º, nuevo Esta disposición modifica el artículo 4º de la ley 6.884, de 1941, con el objeto de establecer que los Procuradores del Número, para jubilar, deban haber desempeñado en forma efectiva el cargo durante cinco años a lo menos. El origen de la disposición emana de la petición formulada en tal sentido por la Asociación Nacional de Procuradores del Número, quienes expusieron que numerosas personas que optaban a estos cargos, eran nombradas, estaban sólo un año, nadie los conocía, no ejercían sus cargos y luego jubilaban, cercenando el fondo de dichos imponentes, que tiene un financiamiento que es muy oneroso para los interesados. Artículo 4º, nuevo Este precepto modifica el artículo 32 de la ley 16.724, que permite al personal del Poder Judicial acogerse a jubilación sin la limitación del artículo 99 de la ley 16.617. Por una omisión había sido excluido el personal de la Judicatura del Trabajo, sin que hubiere razón valedera alguna que justificare dicha omisión, la que fue salvada en esta ocasión. Se aprobó, asimismo, una modificación que rebaja de 65 a 60 años la edad para poder jubilar para el personal del Poder Judicial y la exigencia de 35 años de imposiciones como único requisito para impetrar este beneficio. Artículo 5º, nuevo La ley 16.781 estableció el beneficio de la medicina curativa. Durante la discusión del proyecto concurrió a la Comisión el señor Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, quien expresó que por un problema de redacción, estaban al margen de los beneficios de la ley numerosos imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, que cotizaban actuarialmente para el Fondo de Medicina Curativa, pero que no percibían asignaciones familiares. Señaló, entre éstos, a los abogados afectos a la jubilación especial que favorece a dicho gremio. Con el fin de corregir esta situación, se reemplaza en la ley la expresión que permite tener derecho a medicina curativa respecto de las cargas por las cuales el imponente percibe asignación familiar, por otra que da derecho a dicha atención respecto de las cargas de familia que señala el artículo 65 del D.F.L. 338, de 1960. Artículos 6º, 7º y 8º, nuevos Permite a los abogados jubilados reajustar sus pensiones de jubilación por el año 1969; pone término a una incompatibilidad establecida en el artículo 117 de la ley 16.840 y finalmente establece para el futuro el reajuste automático de las pensiones de jubilación de dichos profesionales, de acuerdo al índice de precios al consumidor, con un sistema de financiamiento propio, actualmente vigente, que no sufre modificaciones. y acrediten, a lo menos, el 50% de las audiencias durante los últimos cinco años, los que podrán jubilar con la renta de Ministro de la respectiva Corte. El inciso tercero hace aplicable a estas jubilaciones el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960. Se dejó expresa constancia en la Comisión qué debe entenderse con las limitaciones a la renta imponible que han establecido leyes posteriores, aunque formalmente no han modificado el citado D.F.L. 338, de 1960. La Comisión aprobó una indicación formulada en el seno de ella, en virtud de la cual se debe imputar o computar para los efectos de esta jubilación toda otra jubilación que perciban los abogados integrantes. Artículo 9º, nuevo Esta disposición es de gran utilidad y puede definirse de economía y concentración procesal. En provincias donde no hay jueces de menores, el Juez del Crimen debe pronunciarse sobre el discernimiento del menor, enviarse un oficio a sí mismo y darse respuesta, con una dilación que entorpece la administración de justicia. En virtud de la norma aprobada, el propio Juez del Crimen se pronuncia sobre el discernimiento del menor en cuaderno separado. Artículo 10, nuevo Este artículo establece normas previsionales en favor de los abogados integrantes de las Cortes, Suprema, de Apelaciones y del Trabajo, que hubieren desempeñado tales funciones durante 20 años Artículo 3° del proyecto Ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda de modificar el texto del primer informe en el sentido de que deberá abrirse concurso para su provisión; pero que no regirán las limitaciones establecidas en el artículo 294 para la formación de ternas para proveer cargos del escalafón subalterno. Artículo 4º del proyecto Ha sido consultado como artículo 12, con las siguientes modificaciones: Se reemplaza el inciso tercero y se crea en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuestos, un número de cargos igual al de funcionarios a contrata con que cuentan actualmente, disposición que es técnicamente más aceptable que la reemplazada. Se autoriza al Presidente de la República para redistribuir, previo informe favorable de las respectivas Cortes de Apelaciones y dentro de su territorio jurisdiccional, los empleos a contrata que se desempeñen en Tribunales. Artículo 5º del proyecto Ha sido consultado como artículo 13, con las siguientes modificaciones: Ha sido consultado como artículo 13, con las siguientes modificaciones. Reemplaza la referencia a la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, por "Planta Directiva, Profesional y Técnica", con el objeto de evitar que el personal que se incorpora quede en una situación desmedrada, debido a la aprobación del proyecto de ley que reajustó las rentas del personal del Poder Judicial. Con la enmienda propuesta, quedan con una renta igual a la que perciben actualmente en su calidad de contratados. Para lograr esta equivalencia, se reemplazan las expresiones "quinta categoría" y "sexta categoría" por "grado primero" y "grado sexto", respectivamente. Igualmente, y con el objeto de que la creación de estos cargos no se produzca a mediados de mes, se reemplaza la expresión "primero de enero de 1970" por "día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley". Es conveniente tener presente que el personal a contrata que se incorpora a los cargos que esta disposición crea, forma parte del departamento especializado en arquitectura judicial y carcelaria, las que laboran en la ejecución de anteproyectos de construcciones judiciales y carcelarias. Artículo 6º del proyecto Ha pasado a ser artículo 14. Este artículo autoriza el establecimiento de un Departamento de Bienestar del personal del Poder Judicial. Acogiendo una petición del personal subalterno, se agregó una frase final para establecer que los representantes de los diferentes escalafones serán elegidos no designados por el Presidente de la República en votación directa, separadamente, por los asociados que pertenezcan a los diferentes escalafones. Artículo 7° del proyecto Ha sido suprimido. Artículo 8º del proyecto Ha pasado a ser artículo 15, sin modificaciones de fondo, salvo una de referencia del artículo 3º por 11. Artículos transitorios Artículo transitorio del proyecto Ha pasado a ser artículo 1°, sin modificaciones. Artículo 2º, nuevo Por el número 38, nuevo, del artículo 2º, se modificó el inciso quinto del artículo 294, en lo que dice relación a la provisión de los cargos de 1º a 5º categorías del escalafón del personal subalterno para evitar el nombramiento de personas que no tuvieran los estudios indispensables para el desempeño del cargo. Con el objeto de no perjudicar a los empleados que se encuentren sirviendo un cargo del escalafón del personal subalterno a la fecha de la vigencia de la presente ley, se establece que dicha modificación no les será aplicable, ya que lo contrario significaría privarles de las legítimas expectativas al ascenso. Artículo 5°, nuevo Este precepto tiene por objeto facultar al Presidente de la República para editar un texto refundido del Código Orgánico de Tribunales con las modificaciones sufridas y con las que se le introducen por el presente proyecto. Artículo 3º, nuevo Por el número 43 del artículo 2º, se agrega como artículo 502 bis, una disposición que impide designar en el escalafón del personal subalterno y en los cargos de receptores y notarios, a determinados parientes de los Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Suprema. Por este artículo transitorio, se prevee la situación del personal que a la fecha de vigencia de la ley se encuentre desempeñando alguna de estas funciones y se establece que lo dispuesto en el artículo 502 bis no afectará los derechos de estas personas, incluso el de ascenso. Artículo 4º, nuevo Esta disposición tiene por finalidad aclarar el alcance de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 14 de la ley 15.632, que tuvo por objeto beneficiar a las viudas de funcionarios jubilados del Escalafón Primario del Poder Judicial, con más de 35 años de servicios y que no causaron pensión de montepío por cuanto se desempeñaron con antelación a la existencia de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. El espíritu del legislador cuando dictó la disposición contenida en el citado artículo de la ley 15.632, fue otorgar una pensión de montepío reajustable a las viudas de dichos ex servidores, cuyo número es muy reducido, porque son causantes que sirvieron al Estado desde el año 1880 adelante. Por todas estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Elévase a cinco el actual número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1) Suprímese en el inciso primero del artículo 29, la expresión "Panguipulli (Valdivia),". 2) Agrégase al artículo 42, el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, la que será considerada capital de departamento para todos los efectos del servicio judicial. El territorio jurisdiccional de dicho Juzgado estará formado por el departamento de Pisagua y por las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, excluido de esta última el distrito Pintados.". 3) Sustituyese el artículo 43 por el siguiente: "Artículo 43.- Los jueces del crimen de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Consejo General del Colegio de Abogados. El Presidente de la República, previo informe favorable de la misma Corte y oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles del departamento de Santiago, una parte del departamento, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales. Tanto los jueces del crimen a que se refiere el inciso primero, como los tribunales civiles a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar actuaciones en cualesquiera de los dos departamentos, en los asuntos sometidos a su conocimiento. Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República, oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados, podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados a que se refieren los incisos primero y segundo." 4) Suprímese en el inciso primero del artículo 48 la frase "y los de Antofagasta y Magallanes,". 5) Reemplázanse los números 2º y 3º del artículo 56 por los siguientes: "2º.- Las Cortes de Iquique, Antofa'r gasta, La Serena, Rancagua, Talca y Chillan tendrán cuatro miembros; 3º.- Las Cortes de Temuco y Valdivia tendrán cinco miembros.". 6) Agrégase el siguiente inciso al artículo 69: "Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos; 2º los recursos de amparo, y 3º las demás que determinen las leyes.". 7) Sustituyese el artículo 71 por el siguiente: "Artículo 71.- La vista y el conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal.". 8) Sustituyese el inciso primero del artículo 95 por el siguiente: "La Corte Suprema funcionará ordinariamente dividida en dos salas o en pleno, correspondiendo a la propia Corte determinar la forma de su funcionamiento.", 9) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 95 la expresión "siete" por "cinco". 10) Agrégase en el Nº 4 del artículo 96, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) seguido, la siguiente frase: "En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los Tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio.". 11) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 96: "Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial.". 12) Sustituyese en el inciso primero del artículo 101 la palabra "siete" por "cinco". 13) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 160, la frase "En este último caso la resolución deberá consultarse". 14) Agrégase al artículo 160 el siguiente inciso: "Cuando, siendo procedente la desacumulación, en alguno de los sumarios se investigue un delito cometido en otro departamento, el juez podrá reenviar ese sumario al juez del departamento donde se cometió el delito, encargándose la práctica de todas las diligencias determinadas en aquel lugar y las que aparezcan en el curso de su indagación. El exhortante sólo dejará una relación sucinta del hecho investigado y de los datos necesarios para llevar a cabo las diligencias que haya de practicar. La tramitación de estos exhortes tendrá siempre carácter urgente." 15) Agrégase al final del inciso primero del artículo 170 bis, en punto seguido, la siguiente frase: "En este caso deberá designar un secretario adhoc que autorice sus diligencias.". 16) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 170 bis: "El funcionario que subrogue al juez podrá actuar, en casos urgentes, aun en la misma causa que motiva la ausencia del titular.". Reemplázase en el inciso primero del artículo 212 la palabra "otro" por la siguiente frase: "Secretario del otro que sea abogado, y a falta de éste, por el juez de este otro juzgado." 17) Intercálase en el inciso segundo del artículo 212, entre las palabras "hará" y "por", la siguiente frase entre comas (,): "en la forma señalada en el inciso anterior,". 18) Reemplázase en el inciso final del artículo 212, la palabra "aquel" por la frase siguiente: "el secretario que sea abogado y a falta de éste por el juez". 19) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 213, por el siguiente: "En los departamentos en que haya un solo juez de letras de mayor cuantía y siempre que el secretario no pueda reemplazarlo, o no pueda tener lugar lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el juez de letras será subrogado por alguno de los abogados de la terna que anualmente formará la Corte de Apelaciones respectiva. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores." 20) Reemplázase en el inciso tercero de este artículo, que pasa a ser segundo, la frase "en los incisos precedentes" por "en el inciso anterior". 21) Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la expresión "2º" por "19" 22) Suprime se en el inciso cuarto del artículo 214 la frase "el defensor público". 23) Sustituyese el artículo 264 por el siguiente: "Artículo 264.- Habrá dos Escalafones Generales del Poder Judicial: uno de Antigüedad y otro de Mérito. El Escalafón General de Antigüedad se compondrá de tres ramas, que se denominarán "Escalafón Primario". "Escalafón Secundario" y "Escalafón del Personal Subalterno". El Escalafón Primario se dividirá en categorías, el Secundario en series y categorías y el del Personal Subalterno en categorías. El Escalafón General de Mérito comprenderá a todos los funcionarios calificados y se organizará, dentro del correspondiente Escalafón, categoría o serie, por estricto orden decreciente de puntaje obtenido en el proceso de calificación anual.". 23) Modifícase el artículo 266 en la forma siguiente: a) Agrégase al inciso primero las palabras "de Antigüedad" después de la palabra "General", y b) Agrégase un inciso segundo del tenor siguiente: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a la formación del Escalafón de Mérito, en caso de igualdad de puntaje entre dos o más funcionarios.". 24) Sustituyese el epígrafe del párrafo 3 del Título X, por el siguiente: "3.- Formación del Escalafón de Antigüedad y calificación del personal". 25) Agrégase en el artículo 271, después de la expresión "Escalafón" las palabras "de Antigüedad". 26) Agrégase en el artículo 272, después de la palabra "Escalafón" las palabras "de Antigüedad". 27) Reemplázase el artículo 273, por el siguiente: "Artículo 273.- Los jueces de letras de mayor cuantía y jueces especiales de menores eleverán a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 1º de diciembre de cada año, un informe con la apreciación que les merezcan los funcionarios de su dependencia, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de su cargo y con las medidas disciplinarias que se les hubiere impuesto en el año. Las Cortes de Apelaciones enviarán a la Corte Suprema en los últimos cinco días de cada año, un informe confidencial con la apreciación que les merezcan, para los efectos de la calificación a que se refiere el artículo 275, los Relatores y Secretarios de las Cortes, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, los Jueces de Letras de Menores, los Jueces de Letras de Indios, los Jueces de Letras de Menor Cuantía y los funcionarios auxiliares del respectivo territorio jurisdiccional de dichas Cortes, indicando, además, las medidas disciplinarias que se les hubieren impuesto. En ese mismo plazo, el Fiscal de la Corte Suprema enviará análogo informe a este tribunal, respecto de los fiscales de las Cortes de Apelaciones. Sin perjuicio de las demás apreciaciones y antecedentes que el tribunal considere conveniente expresar en su informe, éste deberá referirse especialmente a las siguientes circunstancias: cumplimiento por los funcionarios objeto del informe de sus obligaciones de residencia y asistencia, puntualidad o atraso en la atención de su despacho y en la dictación de la sentencia, forma como atiende al público que acude a sus oficios, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y sobre la Policía, en especial en los casos de denuncias de torturas. El informe deberá contener respecto de cada funcionario proposición para su inclusión en las listas a que se refiere el artículo 275 o su eliminación del Servicio. Antes de enviar sus informes, las Cortes o el Fiscal deberán poner en conocimiento de los funcionarios respectivos las partes que les conciernen a fin de que dentro de un plazo no superior a diez días puedan formular por escrito las rectificaciones de hecho y descargos que estimen necesarios. Estas comunicaciones serán igualmente confidenciales y las rectificaciones y descargos se agregarán en todo caso al informe, cualquiera que sea en definitiva la apreciación que contenga respecto del funcionario. El Consejo General del Colegio de Abogados y los Consejos Provinciales, en su caso, deberán informar por escrito y confidencialmente, en la primera quincena de noviembre de cada año, respecto de los funcionarios judiciales de la jurisdicción que les merezcan observaciones. 28) Reemplázase el artículo 274, por el siguiente: "Articulo 274.- Para los efectos del artículo anterior, las Cortes de Apelaciones se reunirán, a contar del 1° de diciembre de cada año, en audiencias extraordinarias y secretas, que se celebrarán a horas distintas de las normalmente señaladas para las audiencias ordinarias. Los acuerdos se tomarán por las Cortes reunidas en Pleno, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Ministros que asistan a la audiencia y se aplicarán las reglas contenidas en el Párrafo 2 del Título V, en lo que fueren compatibles. De los acuerdos se dejarán constancia en un libro especial, que se mantendrá reservado.". 29) Reemplázase el artículo 275, por el siguiente: "Articulo 275.- La Corte Suprema una vez recibidos los informes a que se refiere el artículo 273, hará anualmente, en el mes de enero, una calificación general de los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, de los Relatores y Secretario de la Corte Suprema y de los funcionarios indicados en los incisos primero y segundo de dicho artículo. El Consejo General del Colegio de Abogados, dentro de los cinco primeros días del mes ce enero de cada año, previo informe de los Colegios Provinciales, deberá informar por escrito y confidencialmente, respecto de los Ministros y Relatores de las Cortes de Apelaciones y de los Relatores y Secretario de la Corte Suprema, cuya actuación funcionaria les merezca observaciones. Con el mérito de estos informes, la Corte formará tres listas con los funcionarios que deban permanecer en el servicio, que se denominarán: lista de mérito, lista de eficiencia y lista de permanencia. Para efectuar las apreciaciones y calificaciones a que se refieren los artículos 273 y 276, los jueces de letras, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y su Fiscal, tendrán presente las siguientes normas: 1.- La calificación o apreciación se hará ponderando los siguientes factores, conforme al coeficiente que se señala: A) Conocimientos jurídicos: Coeficiente 2. B) Rendimiento: Coeficiente 2. C) Criterio jurídico: Coeficiente 2. D) Cooperación funcionaria: Coeficiente 1. E) Disciplina y puntualidad: Coeficiente 1. F) Condiciones de salud que afecten la eficiencia: Coeficiente 1. G) Conducta y moralidad: Coeficiente 3. 2.- Dentro de cada factor, la apreciación o ponderación se hará con las siguientes notas: 5.- Sobresaliente. 4.- Muy bueno. 3.- Bueno. 2.- Regular. 1.- Malo. 3.- Conforme al puntaje total obtenido, producto de la suma de los resultados de la multiplicación de las notas por los coeficientes respectivos, los funcionarios serán incluidos en tres listas en orden decreciente de puntaje: A) Lista de mérito, con puntaje de 60 a 54 puntos. B) Lista de eficiencia, con puntaje de 53 a 42 puntos. C) Lista de permanencia, con puntaje de 31 a 41 puntos. 4.- Se presumirá de derecho que los funcionarios que obtengan treinta puntos o menos, o nota inferior a tres, o puntaje inferior a nueve, en el factor "conducta y moralidad" cualquiera sea el puntaje alcanzado, carecen del buen comportamiento exigido por la Constitución o la eficiencia, celo y moralidad que se requieren en el desempeño de sus cargos, y serán eliminados del servicio. La resolución que asigne dichos puntajes a un Ministro, Fiscal o Juez deberá acordarse en la forma que señala el artículo 85 inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, teniéndose como informes de la Corte de Apelaciones respectiva y del afectado, los informes y las rectificaciones y descargos a que se refiere el artículo 273. La calificación de los demás funcionarios y la de los indicados en el inciso anterior que resulte superior a treinta puntos, o igual o superior a nota tres en el factor "conducta y moralidad", deberá acordarse por la Corte Suprema con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 5.- La calificación será puesta en conocimiento del afectado, remitiéndole copia íntegra de ella, por carta certificada dirigida al lugar en que debe desempeñar sus funciones en conformidad a la ley. 6.- La apreciación de cada factor deberá ser fundada en los casos en que, como consecuencia de la aplicación de los incisos anteriores, signifique la inclusión del funcionario en la lista de mérito o su eliminación del servicio. Se aplicarán al procedimiento de calificación las reglas de los acuerdos contempladas en el Párrafo 2 del Título V, "Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones", en lo que fueren compatibles. La calificación sólo será susceptible del recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días contado desde la notificación. 30) Reemplázase el artículo 276, por el siguiente: "Artículo 276.- Para efectuar la calificación, la Corte Suprema se reunirá diariamente en audiencias extraordinarias y secretas, a partir del cinco de enero o del día siguiente hábil, hasta terminar esa labor. Regirá respecto de estas audiencias lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 274. En el libro que se indica en el último de dichos incisos se dejará constancia, además, de los funcionarios que se hayan incluido en cada una de las listas que la Corte debe formar. Las eliminaciones del servicio serán comunicadas al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones, al Fiscal de la Corte Suprema y al afectado. Las listas de calificación que la Corte Suprema haya formado serán comunicadas a esa mismas autoridades mediante oficio confidencial. Igual comunicación confidencial se dirigirá a cada funcionario, respecto de su inclusión en dichas listas, la que se notificará en la forma establecida en el Nº 5 del inciso cuarto del artículo 275.". 31) Reemplázase el artículo 277, por el siguiente: "Artículo 277.- Los funcionarios que en conformidad al número 4 del artículo 275 deban ser eliminados del servicio, cesarán de inmediato en sus cargos una vez que quede ejecutoriada su calificación y podrán acogerse a jubilación siempre que acrediten, a lo menos, como único requisito, quince años de servicios conmutables. Los funcionarios a que se refiere el artículo 493 serán removidos de acuerdo con las formalidades que prescriben la Constitución y las leyes. Los funcionarios judiciales que hayan debido retirarse del Servicio como consecuencia de la calificación a que se refieren los artículos anteriores, como asimismo los que hubieren sido removidos, ya sea por aplicación del artículo 493 o por la declaración del mal corportamiento a que alude el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, podrán ser rehabilitados transcurridos un plazo de seis años contado desde la fecha de término de sus funciones, para el solo efecto de optar a cargos públicos ajenos al Poder Judicial. La rehabilitación se hará por decreto fundado del Ministerio de Justicia, previo informe favorable de la Corte Suprema.". 32) Reemplázase el artículo 278, por el siguiente: "Artículo 278.- Los jueces de letras de mayor cuantía, los jueces de letras de menores, los jueces de letras de indios y los jueces de letras de menor cuantía efectuarán, anualmente, durante la primera quincena del mes de noviembre, una calificación de los empleados subalternos de su dependencia, con el objeto de formar con los funcionarios que deban permanecer en el servicio, listas análogas a las establecidas en el artículo 275, de acuerdo con los siguientes factores y coeficientes: A) Preparación para el desempeño del cargo: Coeficiente 2. B) Rendimiento: Coeficiente 2. C) Atención al público y condiciones de carácter: Coeficiente 2. D) Cooperación funcionaría: Coeficiente 1. E) Disciplina y puntualidad: Coeficiente 1. F) Condiciones de salud que afecten la eficiencia: Coeficiente 1. G) Conducta y moralidad: Coeficiente 3. Serán aplicables a la calificación del personal subalterno, las normas contenidas en el inciso cuarto del artículo 275, números 2, 3, 4 y 6. Igual calificación efectuarán la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Fiscales de estos tribunales respecto de sus empleados subalternos. Las calificaciones hechas por los jueces indicados en el inciso primero, se pondrán en conocimiento de los interesados quienes podrán reclamar por escrito ante el Juez, dentro del quinto día hábil contado desde su notificación, y formular sus descargos en la misma reclamación. La reclamación será resuelta, sin ulterior recurso, por la Corte de Apelaciones que corresponda, para cuyo efecto los jueces deberán elevar a dichas Cortes, conjuntamente y antes del 1º de diciembre, todas las calificaciones reclamadas. Las calificaciones hechas por las Cortes de Apelaciones serán reclamadas ante la Corte Suprema. Las que hagan los Fiscales de estos Tribunales lo serán ante el Fiscal de la Corte Suprema y las que practiquen la Corte Suprema y el Fiscal de ese Tribunal, sólo serán susceptibles del recurso de reposición dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación. En la oportunidad que señala el inciso quinto, los jueces deberán comunicar a sus respectivas Cortes de Apelaciones las calificaciones que no hayan sido reclamadas. Estos tribunales las pondrán en conocimiento, a su vez, de la Corte Suprema, de las demás Cortes de Apelaciones, de los Fiscales de dichas Cortes y del Ministerio de Justicia. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también, en lo que sea aplicable, respecto de las calificaciones que hagan la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Fiscales de estos tribunales, y del fallo de las reclamaciones a que se refiere el inciso tercero. Las audiencias que celebren la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones para los efectos de este artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 274, debiendo dejarse constancia en el libro a que allí se alude, de los empleados incluidos en cada una de las listas. Regirá, además, tratándose de las audiencias que celebren las Cortes de Apelaciones, lo prescrito en el inciso sexto del artículo 273. A los empleados subalternos les será aplicable lo establecido en el artículo 277, en lo que sea pertinente.". 33) Intercálase como inciso segundo del artículo 279, el siguiente: "La apertura de un concurso será comunicada telegráficamente a todas las Cortes de Apelaciones del país, las que estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de los tribunales de su jurisdicción. La omisión de esta última comunicación no invalidará el concurso, sin perjuicio de la responsabilidad del Secretario.". 34) Reemplázase el artículo 281, por el siguiente: "Artículo 281.- En las presentaciones no podrán figurar funcionarios incluidos en la lista de permanencia ni los funcionarios a quienes, con posterioridad a la calificación anual, se hubiere aplicado medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión de sus cargos; pero si en conformidad al artículo 83 de la Constitución Política del Estado alguno hubiere de figurar en la propuesta por antigüedad, en ella se dejará constancia de hallarse incluido en dicha lista o de habérsele aplicado alguna de las medidas disciplinarias antes mencionadas. Los funcionarios figurarán en la propuesta por orden estricto de antigüedad, debiendo consignarse la lista en que se encuentren incluidos.". 35) Modifícase el artículo 291 en la forma siguiente: "No podrán figurar en las propuestas de abogados que se indican en los artículos 284, incisos 2º,y 4º; 286, incisos 3º, 4º y 6º; 287, inciso 3º; 288, letra b) y 290, sino aquéllos que figuren en una lista de abogados postulantes para cargos judiciales que anualmente deberá formar la Corte Suprema. Para este efecto, las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, con informe de los respectivos Consejos Provinciales y del Consejo General del Colegio de Abogados, en su caso, propondrán a la Corte Suprema una nómina de los abogados de su territorio jurisdiccional que, en concepto de ellas, deban figurar en la lista de postulantes, previa solicitud de éstos.". b) Suprímense los incisos 2º, 3º y 4º. c) Sustituyese en el inciso sexto la frase "lista de abogados idóneos" por "lista de abogados postulantes". d) Sustituyese el inciso 7º por el siguiente: "Los abogados recibidos con posterioridad a la formación de la lista de cada año podrán ser nombrados en cargos de Secretarios de las categorías 7º y 8º, no obstante no figurar en la referida lista.". e) Agrégase el siguiente inciso final: "Un auto acordado de la Corte Suprema, que deberá publicarse en el Diario Oficial, señalará la forma como figurarán los abogados en la lista, los cargos para los cuales podrán ser nombrados, la obligación de desempeñarlos y la facultad de la Corte de aceptar o rechazar las excusas que formulen para su desempeño, bajo pena de ser eliminados de ella.". 36) Agrégase al artículo 294, como inciso primero, el siguiente: "Artículo 294.- En las ternas para el nombramiento de empleados del Escalafón del Personal Subalterno no podrán figurar empleados incluidos en la lista de permanencia, ni tampoco aquéllos que se haya sancionado disciplinariamente, con posterioridad a la última calificación, con censura por escrito, multas o suspensión de sus cargos. Los empleados que figuren en ellas se colocarán por orden de antigüedad, indicándose la lista en que estén incluidos.". 37) Suprímese en el inciso primero del artículo 294, que pasa a ser segundo, la siguiente frase: "para el nombramiento de empleados del Escalafón Subalterno" y la coma (,) que la sigue. 38) Modifícase el inciso quinto del artículo 294 en la siguiente forma: Elimínase la frase "tratándose del ingreso al Servicio", y reemplázase la frase final "con excepción del contemplado en el inciso segundo del artículo 14", por la que sigue: "entendiéndose que los cargos de categorías son los de Primera a Quinta Categorías, inclusive, del Escalafón del Personal Subalterno.". 39) Agrégase al artículo 312, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de lo que, en virtud del Nº 4 del artículo 96, establezca la Corte Suprema.". 40) Suprímese en el inciso final del artículo 384 la expresión "de Menor Cuantía". 41) Sustituyese el artículo 398 por el siguiente: "Arríenlo 398.- Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado habilitado o por procurador del número.". El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número." 42) Sustituyese el artículo 400, por el siguiente: "Artículo 400.- En cada departamento de la República habrá, por lo menos, un Notario, y los demás que el Presidente de la República determine, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones y habida consideración a las necesidades del servicio público y a la población del respectivo departamento. Sin embargo, en aquellos departamentos formados por más de una comuna, el Presidente de la República, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones, podrá crear notarías para cada una o más de dichas comunas, cuyos titulares deberán establecer sus oficios dentro del territorio que se fije para dichas notarías. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República fijar, en el decreto de creación de dichas notarías, la categoría que se asignará al cargo respectivo, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones y del Consejo General del Colegio de Abogados. En el caso de existir discrepancia entre la Corte de Apelaciones respectiva y el Consejo General del Colegio de Abogados, acerca de la categoría que corresponde asignarle al cargo, el Presidente de la República deberá fijarle cualesquiera de las dos categorías propuestas. Para la creación de nuevas notarías, será preciso que el departamento, agrupación de comunas o comuna correspondiente, tenga una población superior a cuarenta mil habitantes, no pudiendo haber más de un Notario por cada porción de dicho número de habitantes. Ningún Notario podrá ejercer sus funciones fuera del departamento, agrupación de comunas o comuna para que hubiere sido nombrado. En el caso del inciso segundo, los demás notarios sólo podrán ejercerlas en el resto del territorio departamental. Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 43 y 44. 43) Agrégase como artículo 502 bis, el siguiente, nuevo: "Artículo 502 bis.- No podrán ser nombrados para desempeñar los cargos del escalafón del personal subalterno y de receptores, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Igual prohibición regirá para el nombramiento de los Notarios.". 44) Agrégase al inciso primero del artículo 504, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "La respectiva Corte de Apelaciones, con informe del Ministro a que se refiere el artículo 564 o del Juez, en el caso previsto en el artículo 565, fijará la dotación mínima de oficiales subalternos de estas oficinas.". 45) Sustituyese en los inciso primero y segundo del artículo 507 la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". En el inciso segundo, sustituyese la expresión "de la Caja" por "del Banco". 46) Sustituyese en el inciso primero del artículo 508 la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado.". 47) Sustituyese en el artículo 516 la palabra "diez" por "cinco" y agréganse los siguientes incisos: "Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, se destinarán a la Junta de Servicios Judiciales. Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se depositarán a la orden de la Junta, en cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. En cuanto al destino de las fianzas y de los dineros decomisados, y de los que no hayan caído en comiso y no fueren reclamados, se estará a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.". 48) Agrégase al artículo 519 el siguiente inciso: "Los jueces enviarán a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mes de junio de cada año, una nómina confeccionada por el secretario, de los depósitos que hayan pasado o deban pasar a poder de la Junta según lo previsto en este artículo y los anteriores y, previa su revisión, el Presidente de la Corte la remitirá al Presidente de la Junta de Servicios Judiciales.". 49) Reemplázase la frase final del inciso quinto del artículo 549 "y los que gozan de privilegio de pobreza", por la siguiente: "los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.". Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 49 de la ley 6.884, de 30 de abril de 1941, después de las palabras "30 años de servicios", la frase "y cinco años, a lo menos, de desempeño efectivo de dicho cargo,". Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley Nº 16.724: a) Agrégase a continuación de las palabras "Código Orgánico de Tribunales" la frase "y del Escalafón Judicial del Trabajo"; y b) Reemplázase el guarismo "65" por "60" y agrégase después de la palabra "imposiciones" la frase "o sólo 35 años de imposiciones". Artículo 5°.- Reemplázase en él artículo 1º de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo de 1968, la frase "a las cargas por las cuales dichos imponentes perciban asignación familiar" por la siguiente: "a las cargas de dichos imponentes, entendiéndose por tales, las que señala el artículo 65 del D.F.L. 338, de 1960,". Artículo 6º.- Los abogados jubilados que no hayan reajustado sus pensiones durante el año 1969, de acuerdo con el alza que experimentó el índice de precios al consumidor, tendrán un reajuste de sus pensiones que reciben como tales, a contar del 1° de enero de 1970, del 28%, que deberá pagar la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968. Artículo 7º.- Déjase sin efecto la incompatibilidad establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 117 de la ley Nº 16.840. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una nueva liquidación de las pensiones que han sido afectadas por ella, a fin de suprimir la imputación respectiva. Artículo 8°.- Las pensiones de jubilación de los abogados se reajustarán, en lo sucesivo, anualmente, conforme al alza que experimente el índice de precios al consumidor, que determine la Dirección de Estadística y Censos, con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley 16.840. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá proceder a efectuar el reajuste y el pago de oficio. Artículo 9º.- En los casos en que el Juez del Crimen desempeñe también la función de Juez de Menores, se pronunciará derechamente sobre el discernimiento del menor, en cuaderno separado, que se ingresará y mantendrá en el rol de menores, si en definitiva se declara que obró sin discernimiento. Artículo 10.- Los abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo, que hubieren desempeñado ininterrumpidamente tal función por más de veinte años y que acrediten, por lo menos, un cincuenta por ciento de audiencias como promedio en los últimos cinco años, tendrán derecho a jubilar con la renta imponible de Ministro de la Corte respectiva en relación a los años de servicio que comprueben, pudiendo para estos efectos acreditar otros años de imposiciones. Para los efectos del reintegro de imposiciones a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a que haya lugar, se considerarán las rentas del cargo respectivo en cada uno de los años en que tales imposiciones deban calcularse. El interesado podrá integrar dichas imposiciones en un plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de su presentación, por mensualidades iguales y vencidas. Serán aplicables a estas jubilaciones, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960. A estas pensiones se imputará el monto de las demás pensiones que reciban les beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Artículo 11.- Créase con la renta asignada a la 8º Categoría de la escala de sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, establecida en el artículo 27 de la ley Nº 16.840, el empleo de Oficial de la Oficina del Personal de la Corte Suprema, quien asistirá administrativamente al Presidente de la Corte Suprema en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 9º de la ley Nº 16.436, de 24 de febrero de 1966. Este cargo quedará incorporado a la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial y se proveerá por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para su provisión se abrirá concurso pero no regirá lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 12.- Créase, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuestos, un número de cargos igual al de funcionarios a contrata con que cuentan actualmente, con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Aquellos empleados a contrata que estén sirviendo empleos que no se desempeñen en Tribunales, continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento. Los cargos que se crean en función de los empleos a contrata que se desempeñan en Tribunales, podrán ser redistribuidos por el Presidente de la República, previo informe favorable de las respectivas Cortes de Apelaciones, debiendo asignarse en todo caso tantos cargos de planta dentro del territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones como empleados a contrata existan actualmente en ellos. La provisión de estos cargos se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, pero las personas que se desempeñen actualmente a contrata podrán ser propuestas en forma unipersonal para ser designadas en los, nuevos cargos de la Planta. Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata. Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos correspondientes desde el ítem "Remuneraciones Variables" a los ítem respectivos, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 13.- Créase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia el número de cargos necesarios para incorporar a ellas al personal que se desempeña actualmente a contrata, asimilado a categoría o grados en las referidas Plantas. Los cargos que se crean en virtud de la autorización concedida conservarán la misma categoría o grado asimilado en la contratación, sin perjuicio de que pueda alterarse su denominación. Créase en la Planta Directiva, Profesional y Táctica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, un cargo de grado primero y tres cargos de grado sexto, e incorpórase a ellos a los funcionarios actualmente contratados por la Junta de Servicios Judiciales, asimilados a categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, que se desempeñan en dicho Ministerio. El funcionario cuya contratación se asimila a la sexta categoría de dicha escala ocupará el cargo de grado primero, y los demás, los tres cargos de grado sexto, sin que rija respecto de ellos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior deberá computarse al personal a que se refiere este artículo el tiempo servido en calidad de contratado, conservando los beneficios del párrafo 4º del Título II del D.F.L. 338, de 1960, que le hubieren sido reconocidos en los cargos que haya servido como titular. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, facúltase al Presidente de la República para efectuar los traspasos de fondos necesarios desde el ítem 10/01/ 01/004 respecto de los cargos que se crean en el inciso primero, y desde los ítem 03/01/01/002 y 03/01/01/003, respecto de los cargos que se crean en el inciso segundo, a los ítem 10/01/01/002 y 10/01/ 01/003, en la parte que corresponda. Artículo 14.- Autorízase el establecimiento de un Departamento de Bienestar del personal del Poder Judicial, con sede en Santiago, cuyo estatuto jurídico se regirá por las disposiciones del artículo 134 de la ley Nº 11.764, del Decreto Supremo Nº 722, del Ministerio de Salud y Previsión Social, de 1955, y por las demás disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro respecto del régimen de los servicios, oficinas o departamentos de bienestar del sector público. Las labores administrativas que demande la atención de este Departamento de Bienestar serán desempeñadas por el personal de la Junta de Servicios Judiciales. La Junta deberá designar de entre sus empleados a lo menos dos funcionarios para que, sin perjuicio de sus funciones en ella, sirvan los cargos de Secretario Administrativo y Oficial de Contabilidad del Departamento. El Reglamento que se dicte deberá contemplar la representación adecuada de los diferentes escalafones del personal del Poder Judicial en el organismo directivo del Departamento de Bienestar. Dichos representantes deberán ser elegidos, en votación directa, separadamente, por los asociados que pertenezcan a los diferentes escalafones. Artículo 15.- El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1° y 11 se imputará a la provisión de fondos que consulta el ítem 03/01/01/002 "Sueldos" y al 03/01/01/003 "Sobresueldos", en la parte que corresponda, del Poder Judicial. Artículos transitorios Artículo 1º.- Las modificaciones a los artículos 281 y 294 del Código Orgánico de Tribunales sólo regirán una vez que se hayan hecho las calificaciones en la forma a que se refiere esta ley. Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas al inciso 5° del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales no serán aplicables a los empleados que se encuentren sirviendo un cargo del Escalafón del Personal Subalterno a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 502 bis del Código Orgánico de Tribunales no afectará en modo alguno los derechos, incluso el de ascenso, de las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tales funciones. Artículo 4º.- Declárase que el sentido del inciso 3º del artículo 14 de la ley 15.632, de 13 de agosto de 1964, que aclaró el artículo 18 de la ley 11.986, de 19 de noviembre de 1955, es permitir a las viudas de los ex funcionarios judiciales que hubieren pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial y que hayan jubilado con 35 o más años de servicios, que no fueron beneficiadas con montepío, tengan derecho a percibir una pensión de esta naturaleza, con el carácter de reajustable, de acuerdo con las leyes generales y, en especial, las leyes números 16.250, 16.464, 16.617, 16.840 y 17.272 y las que se dicten en el futuro, desde la vigencia de la ley 15.632. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley. Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970. Acordado en las sesiones 22a, 23a, 26% 27a, 28a, 31% 32a y 33a, celebradas los días 11 de marzo, 1º y 22 de abril, 6 y 7 de mayo, 24 de junio, 1° y 8 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Amello, Concha, Giannini, Merino, Millas, Morales, Naudon, Lorca, Ríos, don Héctor, RuizEsquide, don Rufo, Salvo, Schnake, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Concha, don Jaime. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." CUADRO ANEXO INSERTAR IMAGEN PAG. 1430, 1430ª, 1430b, 10.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" por el cual se aprueba el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina. Durante el estudio de este Convenio en el seno de la Comisión, ésta tuvo oportunidad de escuchar las explicaciones que sobre su alcance dio el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez. Asimismo, la Comisión contó con la colaboración de la señora Eliana Bronfman, Jefa de la Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. En las últimas décadas los gobiernos de Latinoamérica han enfatizado la convicción que les asiste de que tanto la educación como la ciencia y la cultura constituyen el cimiento esencial en que deberá apoyarse forzosamente toda acción destinada a renovar en forma progresiva las estructuras sociales de sus respectivos pueblos, y han señalado, con reiterada decisión, que el bienestar material y espiritual, la justicia social y la erradicación de la miseria, la enfermedad y la desnutrición sólo podrán alcanzarse en la medida en que el factor educacional sea atendido con la prioridad que requiere en cada nación y adquiera adecuado desarrollo y expansión mediante la materialización de un acelerado proceso integracionista entre los pueblos latinoamericanos. La consecución de este elevado objetivo americanista, indudablemente que será favorecida por la utilización amplia de los nexos espirituales, históricos y culturales que unen íntimamente a los países del continente, los cuales permitirán a sus pueblos intervenir conscientemente en el desarrollo de este proceso de integración educacional. A ello tiende, desde luego, la suscripción del presente Convenio de integración educativa, científica y cultural de la Región Andina, denominado "Andrés Bello", que compromete a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela a estimular con creciente decisión el desarrollo común de dichos países en dicho propósito específico y que redundará, simultáneamente, en el desenvolvimiento armónico de la región geográfica que comprende. Cabe señalar que el Convenio "Andrés Bello", que es objeto de este informe, ha derivado como una consecuencia de la Declaración de Punta del Este acordada en el año 1967 por los Jefes de Estado de los países latinoamericanos, instrumento internacional, cuyas cláusulas determinan la urgencia que existe en promover con decisión y celeridad la educación como base del proceso de desarrollo económico de los pueblos del continente, de manera que el factor humano se constituya en un elemento básico y potencial en el desenvolvimiento socioeconómico de cada nación y de toda América. Es así como en la reunión del Consejo Interamericano Cultural, celebrada en Trinidad Tobago, los Ministros de Educación de los países del Área Andina acordaron efectuar reuniones de expertos, las que se realizaron en Santiago, en Quito y en Lima y en las que se preparó un proyecto concreto sobre integración educativa, científica y cultural que fue estudiado y aprobado en la primera reunión de Ministros de Educación de la Región Andina celebrada en Bogotá en enero del año en curso. Entre las disposiciones de mayor importancia de este Convenio Cultural y Educativo, merecen especial mención aquellas relacionadas con el fomento del conocimiento y la fraternidad entre los países de la Región Andina; la preservación de la identidad cultural de las naciones latinoamericanas; y la aplicación de la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la mencionada zona andina. Entre las acciones más encomiables que consulta el Convenio figuran las normas sobre fomento y conocimiento mutuo y circulación de personas y bienes culturales entre los países que integran la Región Andina. Igualmente, entre estas acciones merecen citarse las franquicias de exención de impuestos y gravámenes para los objetos y bienes internados transitoriamente con el fin de hacerlos llegar a ferias de libros, exposiciones científicas culturales o artísticas que se lleven a cabo en cualquiera de los países que suscriben el Convenio. El otorgamiento de becas a los estudiantes de los países del Area Andina para estudiar e investigar materias científicas, representa una iniciativa de alto interés de perfeccionamiento cultural como, también, lo es, indudablemente, la armonización o correspondencia entre las diversas naciones signatarias, mediante el reconocimiento de los certificados de estudios de niveles o grados de la enseñanza media, sean completos o parciales, que hayan sido realizados en alguno de los países de la región, todo ello con el objeto de que sirvan para la prosecución de los respectivos estudios en cualquier país de la zona andina. Dignas de destacarse son, por otra parte, las medidas que se consultan acerca del intercambio de experiencias y cooperación técnica regional, como, por ejemplo, La mutua prestación de servicios de asistencia técnica de los países de la región de mayor nivel de desarrollo hacia los de más deficiente evolución económica; el estímulo para el desarrollo de programas multinacionales y nacionales de investigación, experimentación, innovación y transferencias tecnológicas, públicas o privadas; y la planificación de la educación y la investigación científica y tecnológica de acuerdo con los requerimientos de la región, y en forma preferente, las derivadas de la integración económica de las naciones participantes en el Convenio. Este instrumento internacional, consta de seis capítulos y de cuarenta y tres artículos. En el artículo 3º se determinan sus finalidades que son: "a) Fomentar el conocimiento y fraternidad entre los países de la Región Andina; b) Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio común latinoamericano; c) Intensificar la mutua comunicación de los bienes de la cultura entre los mismos; d) Realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura, en favor del desarrollo integral de sus naciones, y e) Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la región." En el capítulo II se establecen las acciones destinadas a fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales. El artículo 4º permite que las personas de una nación puedan transitar de un país a otro en cumplimiento de los propósitos contenidos en este Convenio, eximiéndolas de todas las barreras que en la actualidad existen, ya sean las relacionadas con la visa, como las relativas a los gravámenes de ingreso y salida; para evitar cualquier abuso que al amparo de esta disposición pueda cometerse, el Ministerio de Educación del país de procedencia deberá otorgar una certificación respecto de la misión cultural del respectivo viajero. Con el objeto de fomentar las exposiciones científicas, culturales o artísticas y las ferias de libros, el artículo 5º exonera de impuestos y gravámenes a los objetos internados transitoriamente con esta finalidad ; asimismo, determina que gozarán de esta franquicia los bienes internados transitoriamente cuya donación a instituciones sin fines de lucro sea autorizada por el respectivo Ministerio de Educación. Será entonces esta Secretaría de Estado del país receptor la que garantice que estas donaciones son sin fin de lucro. Para impedir que estas exposiciones sean permanentes, el inciso tercero estatuye que tendrán el carácter de transitorias y que su funcionamiento deberá ser reglamentado por el respectivo Ministerio de Educación. Se pretende de esta manera evitar que vaya a constituirse como stand definitivo en otros países para establecer a través de estas franquicias ventas o exhibiciones permanentes. El artículo 6º establece la obligación de crear institutos o secciones especiales destinados al intercambio cultural. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º, se deberán organizar en las bibliotecas nacionales y en las que posean los más importantes establecimientos educacionales, secciones bibliográficas de cada uno de los otros países signatarios. Por la importancia y trascendencia que significa para un estudiante de un país signatario que desee efectuar estudios e investigaciones científicas en otro país de la región, el artículo 11 determina con carácter imperativo, aunque sin fijar el número, que deberán concederse becas en áreas que sean de interés para el país beneficiario. Con el fin de evitar un trato discriminatorio para los alumnos extranjeros, el inciso segundo establece que ellos gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se conceden a los estudiantes nacionales. Para los efectos de las matrículas en cursos de perfeccionamiento o de especialización, el artículo 12 valida los diplomas que justifiquen estudios de carácter científico, profesional y técnico, extendido por las autoridades competentes de los países signatarios. El capítulo III dice relación con las acciones destinadas al intercambio de experiencias y con la cooperación técnica regional. Con el objeto de terminar con la duplicidad en materia de especialidades o de asistencia técnica y para encarar en este aspecto una planificación en forma organizada, el artículo 13 determina que el que posea un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás deberá enviar especialistas por períodos variables. Sobre este particular, cabe hacer presente, que según informaciones proporcionadas a la Comisión, Chile ha realizado ya una experiencia en este sentido al invitar a profesores de enseñanza de adultos en Solivia para que vengan a realizar el curso organizado por el Centro de Perfeccionamiento sobre Alfabetización. Los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 establecen normas destinadas a organizar reuniones de expertos para el estudio o intercambio de temas especiales; estimular los programas nacionales o multinacionales de investigación; canjear publicaciones y facilitar la distribución de las mismas; centralizar, en la capital de uno de los países signatarios, la información que otorguen los respectivos Ministerios de Educación, la que deberá ser publicada en un boletín que comprenda una síntesis de los trabajos efectuados en materia de educación, ciencia y cultura. A este respecto, los países signatarios determinaron que la revista "Educación", del Ministerio de Educación de Chile, era la más adecuada para los fines perseguidos entre otras razones por ser la de mayor circulación en América. El artículo 19 establece la conveniencia de promover la unión de las academias e instituciones científicas de los países signatarios. El artículo 20 contempla la conveniencia de adoptar medidas para procurar que investigadores de cada país puedan trabajar, por un tiempo determinado, en las instituciones de investigación científica que existan en los demás países signatarios. El capítulo IV legisla sobre la armonización de los sistemas educativos y, principalmente, dice relación con el reconocimiento de los estudios. El inciso primero del artículo 21 reconoce los estudios en la enseñanza básica o primaria, efectuados en cualquiera de los países signatarios, de tal manera que, por ejemplo, cursado un año de este tipo de enseñanza, un estudiante podría continuar sus estudios en cualquier otro país del área, sin necesidad de un reconocimiento posterior como en la actualidad se hace por decisión administrativa. Respecto de la enseñanza media, el inciso segundo establece un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de esta enseñanza completos o parciales, con el objeto de que puedan ser continuados en otro país signatario. Con el objeto de respetar la calidad de autónomas que en algunos países, como el nuestro, tienen las Universidades, el inciso tercero recomienda a los establecimientos de educación superior de los respectivos países la determinación, en condiciones de reciprocidad, de cupos para el ingreso o continuación de estudios de los alumnos procedentes de los demás países. El artículo "22 propende a la organización de procedimientos indispensables para reconocer en la región, los niveles de conocimientos en oficios adquiridos al margen de la educación formal, como es el caso, en nuestro país, de los egresados del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que no corresponde a un régimen de enseñanza de tipo clásico de nuestros esquemas educacionales. Con el objeto de evitar la disparidad de criterio que en la actualidad existe en lo relativo al procesamiento de estadísticas educacionales, el artículo 23 tiende al establecimiento de un sistema uniforme que deberán adoptar todos los países signatarios. El capítulo V establece diversas acciones conjuntas que deberán abordar los países del área andina. El artículo 27 determina la conveniencia de adoptar medidas conducentes a la producción conjunta de textos escolares comunes, materiales audiovisuales, etc., disposición que, sin lugar a dudas, abre enormes posibilidades a las industrias editoriales de los respectivos países, si se logra una verdadera coordinación y armonía, ya que, al contar con un mercado comprador de ochenta millones de personas, desaparecerá la actual limitación que existe para la producción de textos escolares y otros que comprende esta disposición. Con el objeto de difundir en todas las naciones del área los valores literarios y científicos de cada país, el artículo 28 determina la formación de un fondo editorial. Para evitar una posible distorsión de nuestra cultura y, especialmente, del proceso educacional que se lleva a efecto en los países signatarios, motivada por la influencia cada vez más decisiva de los medios sociales de comunicación cine, radio, televisión el artículo 29 promueve la coproducción de programas para asegurar una sana formación y preservar los valores éticos y culturales. El artículo 31 señala la necesidad de unir los esfuerzos, con la cooperación de los organismos internacionales, para efectuar estudios que permitan realizar la educación vía satélite. Se pretende, de esta manera, que los países signatarios, a través de una acción conjunta, tengan en el futuro, la posibilidad de adquirir o arrendar un satélite para poder llevar a cabo programas educacionales dirigidos y controlados por ellos mismos. El artículo 33 determina la conveniencia de adoptar medidas conducentes a la protección del patrimonio histórico y cultural. El capítulo VI dice relación con los organismos encargados de velar por el cumplimiento del Convenio; señala sus funciones y establece normas acerca de su vigencia, de la denuncia que puede hacerse y sobre la forma en que otros países puedan adherir a este instrumento internacional. Respecto de los organismos, es interesante destacar que se evita toda burocracia ya que no se crea ninguna oficina o autoridad administrativa, puesto que son los mismos que en la actualidad realizan funciones a nivel nacional, los que lo harán a nivel regional o sectorial. En lo relativo a la Reunión de Ministros de Educación, el artículo 35 señala sus funciones, establece que es el órgano máximo del Convenio y que será presidida por el Ministro del país sede. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38, en cada país signatario deberá funcionar una Comisión, encargada de coordinar todos los aspectos que digan relación con el Convenio y que estará integrada por el respectivo Ministro de Educación; por el funcionario responsable de las relaciones culturales del Ministerio y por el empleado encargado de las relaciones internacionales de dicha Secretaría de Estado. El Convenio en informe entrará en vigor cuando tres, a lo menos, de los asignatarios lo hayan ratificado y depositado los documentos respectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; su duración es indefinida, pero podrá ser denunciado, hecho que sólo producirá efecto después de transcurrido un año de su presentación. Por último, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, el Convenio queda abierto a la adhesión de otros países, con sujeción a las condiciones que las Partes establezcan. Cabe señalar, además, que junto con este Instrumento Internacional en la reunión celebrada en Bogotá se aprobaron un conjunto de Resoluciones contenidas en un documento anexo y un Plan de Trabajo específico que cada uno de los seis países se comprometió a realizar durante el presente año. En virtud de lo dispuesto en los artículos 4º y 5° del Convenio, el artículo único del proyecto de acuerdo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Relaciones Exteriores por la unanimidad de sus miembros presentes prestó su aprobación al Convenio, criterio que recomienda adoptar a la Cámara respecto del siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase el Convenio "Andrés Bello" de integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, suscrito en la ciudad de Bogotá, con fecha 31 de enero de 1970." Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 8 de julio de 1970, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Amello, Clavel, González, Jarpa y de la señorita Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado informante a la señorita Saavedra, doña Wilna. (Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario." 11.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Las finalidades, la gestación, la importancia y la conveniencia, así como las formas de aplicación práctica del Convenio que el Presidente de la República somete a la aprobación del Congreso Nacional mediante la presentación del proyecto de acuerdo en análisis, aparecen ampliamente reseñadas en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que nos consideramos relevados de la tarea de exponerlas nuevamente en este examen. La Comisión de Hacienda reconoció las ventajas que para nuestro país reportará la vigencia de este Convenio. El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores expresa que la Comisión de Hacienda debe conocer del proyecto de acuerdo, con motivo de lo que disponen los artículos 4º y 5º del instrumento internacional que se aprueba. El artículo 4º exime de la formalidad de la visa de ingreso a cualquiera de los países del área; autoriza para permanecer en ellos hasta por 30 días; libera de todo gravamen, tanto de ingreso como de salida, ya sea en el país de origen o en el de destino, a las personas que viajen en cumplimiento de los propósitos señalados en el Convenio. El artículo 5º, por su parte, libera de impuestos y gravámenes a los objetos y bienes que se internen transitoriamente con el fin de efectuar exposiciones científicas, culturales o artísticas y ferias de libros, originarios de cualquiera de los países de la Región Andina. Determina, asimismo, el artículo 5º que las exposiciones y ferias tendrán carácter temporal y su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación de cada país. Las normas recién expuestas, que tienden a facilitar la aplicación y el cumplimiento de los fines que se propone lograr mediante este Convenio, son evidentemente, indispensables. De ahí que, la Comisión de Hacienda, después de examinarlas, las haya considerado inherentes a la naturaleza del acuerdo internacional en examen y, como consecuencia de ello, haya aprobado por unanimidad el artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores. Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Frei, Mollares, Olave, Penna, Phillips, Ríos, don Héctor, y Ríos, don Mario. Se designó Diputado informante al señor Amunátegui. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 12.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de Los señores Acuña, Sabat, Koenig, Olave y Toledo, doña Pabla, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar préstamos. Con motivo de conmemorarse en 1970 el sesquicentenario del apoderamiento de Corral y Valdivia por el Almirante Thomas Cochrane, para las armas patriotas. La Municipalidad de Corral ha tomado la iniciativa de celebrar esta conmemoración histórica mediante la realización de un plan de reconstrucción de edificios públicos, viviendas y monumentos nacionales, que fueron destruidos o dañados por el maremoto de 1960; como, asimismo, de formación de balnearios y otras obras que impulsen el turismo en esa zona. Para tal efecto, el proyecto en estudio propone autorizarla para que contrate préstamos hasta por la suma de Eº 600.000, en razón de que su presupuesto ordinario es de Eº 70.000, cantidad que resulta enteramente insuficiente para financiar el proyecto de obras antes señalado. Para financiar el servicio del o los préstamos que se contraten, se grava en un 6% el precio de los vinos, licores, cervezas y bebidas analcohólicas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes y en un 5% el valor de los pasajes que cobran a los usuarios los armadores de las embarcaciones del servicio fluvial de pasajeros desde y hacia Corral Valdivia y puntos intermedios. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que el artículo 4º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. La Comisión de Gobierno Interior coincidió plenamente con el espíritu que anima al proyecto en informe, que permitirá reparar, en parte, las devastadoras consecuencias producidas por el maremoto de 1960 en una importante zona del país y le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley. "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones bancarias o de crédito, para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 11.860. Artículo 3º.- La Municipalidad de Corral deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados por esta ley en los siguientes fines: a) Construcción y alhajamiento de un Hotel Municipal en la comuna de Corral E° 200.000 b) Construcción y alhajamiento de un Teatro Municipal 200.000 c) Restauración de los Fuertes y reliquias históricas 120.000 d) Acondicionamiento de playas para formación de balnearios 80.000 Total E° 600.000 Artículo 4º.- Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos: a) Un 5% al valor de los pasajes que cobran a los usuarios los armadores de las embarcaciones del servicio fluvial de pasajeros desde y hacia Corral Valdivia y puntos intermedios. b) Un 6% a los vinos, licores, cervezas y bebidas analcohólicas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes. Artículo 5º.- La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 6º.- La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras. Artículo 7º.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse especialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4º, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición, oportunamente, de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 1° de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente Accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se designó al señor Sabat. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 13.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acuña, Sabat, Koenig, Olave y Toledo, doña Pabla, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. El préstamo que se faculta obtener al Municipio de Corral mediante esta iniciativa legal, tiene por finalidad aportar a esa Corporación edilicia algunos recursos para la ejecución de diversas obras de mejoramiento urbano que se realizarán, con motivo de conmemorarse en el presente año el sesquicentenario de la ocupación de Corral por el Almirante Lord Thomas Cochrane, hecho histórico de importancia en la incorporación de territorios para la causa independentista y de gran significación para los habitantes de la comuna. El informe de la Comisión de Gobierno Interior indica que el artículo 4° del proyecto deberá ser examinado por la de Hacienda, de acuerdo con lo que dispone el N° 29 del artículo 72 del Reglamento Interior de la Corporación, porque en dicho precepto de la iniciativa legal en análisis, se establecen dos tributos. En efecto, en primer término se recarga con un cinco por ciento el valor de los pasajes que cobran los armadores de las embarcaciones del servicio fluvial de pasajeros que atienden el transporte entre Valdivia y Corral y viceversa, así como los lugares intermedios. Además se establece un impuesto de un seis por ciento a los vinos, licores, cervezas y bebidas analcohólicas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes. La Comisión elevó dicho gravamen a un 10% y eliminó de su aplicación a las bebidas analcohólicas. Se concluyó en esta Comisión que, atendida la cuantía del empréstito que se autoriza y el plazo de extinción de la deuda, los tributos consultados en esta iniciativa legal serían suficientes para su financiamiento. Por otra parte, se aseguró en la Comisión que esta proposición de ley había sido detenidamente estudiada en el Municipio de Corral y su aprobación había sido solicitada, por la unanimidad de los Regidores, a toda la representación parlamentaria de la zona. Por ello es que la Comisión de Hacienda, por unanimidad, prestó su aprobación a este proyecto de ley y recomienda a la Honorable Cámara aceptarlo con las siguientes modificaciones: Artículo 4º Para sustituir la letra b) por la siguiente: "b) Un 10% a los vinos, licores y cervezas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes.". Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Frei, Monares, Olave, Penna, Phillips, Ríos, don Héctor; y Ríos, don Mario. Se designó Diputado informante al señor Olave. (Fdo.) : José Vicencio lirias, Secretario de la Comisión." 14.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aylwin, Acevedo, Alvarado, Mollares, Olave, Sharpe, Sívori y Stark, que modifica el sistema de pago de las cuotas por saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad a las disposiciones del D. F. L. Nº 76, de fecha 24 de febrero de 1960. La Comisión contó con la presencia del señor Jorge Orchard, Director Jurídico de la Corporación de la Reforma Agraria, quien dio a conocer las observaciones que le merece a esa Corporación el proyecto de ley en informe. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 76, que fijó el texto de la Ley Orgánica de la Caja de Colonización Agrícola, en su artículo 41, dispuso que la citada Caja debía dividir en parcelas, lotes o hijuelas los terrenos que adquiriera para ser transferidos a colonos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde la adquisición. Luego el artículo 44 señaló que "el precio se pagará con una cuota no inferior al 5% al contado y el saldo en no más de 30 cuotas anuales. La amortización se empezará a pagar sólo a partir del segundo año agrícola; pero, los intereses, desde el primer año. El interés será el 4% anual y se estipulará un interés penal no inferior al que fije, para sus préstamos, el Banco del Estado de Chile". Agregó, asimismo, la citada norma legal que "cada cuota a plazo se pagará aumentada o disminuida en un reajuste hecho en proporción a las modificaciones que experimente el índice del precio al por mayor del trigo blanco del centro". Finalmente, estableció que "la determinación del porcentaje de aumento o disminución de cada cuota resultará de la comparación del promedio de los índices del respectivo producto durante los 12 meses anteriores al mes de la fecha de entrega de la parcela, con el promedio de dichos índices durante los 12 meses anteriores al mes que corresponda al de la fecha en que la obligación se haga exigible. Los índices de precios y el cálculo del promedio a que se refiere este artículo serán los determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos". Posteriormente, el D. F. L. RRA. Nº 11, de fecha 5 de febrero de 1983, dictado en uso de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la ley Nº 15.020, sobre Reforma Agraria, estableció el Estatuto Orgánico de la Corporación de la Reforma Agraria, sucesora legal de la Caja de Colonización Agrícola que desapareció en virtud de la ley Nº 15.020. El artículo 63 del D. F. L. Nº 11 citado, dispuso que el precio de las parcelas que asigne la Corporación de la Reforma Agraria se pagará con una cuota no inferior al 3% ni superior al 5% al contado y el saldo en no menos de 20 ni más de 30 cuotas anuales con vencimiento al 1° de junio y cada cuota a plazo se pagará aumentada o disminuida en un reajuste hecho en proporción a las modificaciones que experimente el índice de precios al por mayor de productos nacionales. Es así como en el período de vigencia del D. F. L. Nº 76 y de. la ley Nº 15.020, se aplicaron normas similares respecto del reajuste del saldo de precio que adeudare un asignatario de una parcela o huerto, siendo éste equivalente al 100% del alza del costo de la vida pero, luego al dictarse la ley Nº 16.640, de fecha 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria, se estableció, en el artículo 89 que "el 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a aquél en que se tomó el acuerdo de asignación y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago. Los intereses se calcularán sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% del reajuste correspondiente". Es decir, ahora se reajusta el saldo de precio solamente en el 70% del alza del costo de la vida, procedimiento menos drástico y más acorde con los principios que motivaron la dictación de la ley Nº 18.640 siendo, además, el sistema que se aplica en la actualidad, a toda la legislación de Reforma Agraria. Como una forma de solucionar este problema, que resulta injusto, se aprobó la ley Nº 17.293, de fecha 25 de febrero de 1970, que dispuso que "el valor de cada cuota del saldo de precio adeudado por les asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley Nº 15.020, de fecha 27 de noviembre de 1962 y sus reglamentos, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640, de fecha 28 de junio de 1967". Pero, al cumplirse esta última norma legal se ha visto que ella no favorece a las personas que adquirieron parcelas o huertos por medio de la Caja de Colonización Agrícola. Por esta razón se ha presentado a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley en informe, que hace extensivo el sistema, más ventajoso, del artículo 89 de la ley Nº 16.640, a los reajustes del saldo de precio adeudado con motivo de la adquisición de las parcelas o huertos de la Caja de Colonización Agrícola, uniformando de esta manera el procedimiento a todas las propiedades agrícolas que se hubieren adquirido, ya sea en conformidad con el D. F. L. Nº 76, la ley Nª 15.020 o la ley Nº 16.640. Se informó a la Comisión, durante el estudio de esta iniciativa legal, que la Corporación de la Reforma Agraria está de acuerdo con el proyecto de ley en informe, ya que permite un ordenamiento de los sistemas que debe aplicar, situación que vendrá a redundar en beneficios, tanto para las personas que adquirieron las parcelas "como para la institución aludida. Vuestra Comisión, después de escuchar a los señores Diputados autores de esta iniciativa legal, le prestó su aprobación en general por unanimidad. El artículo 1º señala que cada cuota del saldo de precio correspondiente a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al D. F. L. Nº 76, de 1960, que se hagan o se hayan hecho exigibles a contar desde el 25 de febrero de 1970, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640 y devengará los intereses establecidos en la misma norma legal. El artículo 2° faculta al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas de los asignatarios o adquirentes de parcelas conforme al D. F. L. Nº 76, devengadas a la fecha de vigencia de la ley en estudio, con sus respectivos intereses y para establecer las modalidades especiales de pago. Por el artículo 39 se estatuye que el proyecto de ley en informe y, en consecuencia, sus beneficios, no alcanzarán a los asignatarios o adquirentes de parcelas que no sean campesinos y a los que no estén explotando personalmente sus parcelas en los términos señalados en las letras i) y f) del artículo 1° de la ley Nº 16.640, salvo casos calificados expresamente por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Cabe hacer presente que la misma Ley de Reforma Agraria señala que debe entenderse por campesino, diciendo, al respecto, que es el obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar. En ningún caso se considerará como campesino a la persona que esté en posesión de un título profesional universitario. A su vez, define como explotación personal, aquella explotación directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento. Al respecto, la Comisión acordó por unanimidad dejar expresa constancia en el informe que el espíritu que tuvo al aprobar esta disposición era que en determinados casos que se trate de profesionales universitarios relacionados con la actividad agrícola, como ser, por ejemplo: Ingenieros Agrónomos, Veterinarios, Prácticos o Técnicos Agrícolas, los que deberá calificar el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, también se le haga extensivo los beneficios del proyecto de ley en informe, siempre que exploten personalmente su parcela o huerto y sea su actividad principal. En el artículo 4º se aprobó una indicación, en el sentido de reemplazar la frase "podrá dictar las normas que estime conveniente para la aplicación de la presente ley" por la siguiente: "dictará las normas que estime conveniente para la aplicación de la presente ley dentro de un plazo de 30 días contado de la promulgación de ésta". El objetivo que se pretende con la indicación es establecer un plazo determinado para que la Corporación de la Reforma Agraria dicte el reglamento respectivo y evitar que se continúe el apremio legal que se estaría ejerciendo con algunas personas que no han pagado oportunamente las cuotas correspondientes, debido principalmente a lo alzado de las sumas que deben enterar, por el sistema del D. F. L. Nº 76. Los artículos 5º y 6º señalan normas precisa., en el sentido de que no se aplicará, tampoco, el proyecto de ley en informe a las personas que han adquirido parcelas que no estén sujetos a reajustes del saldo de precio o que tengan un sistema de reajustabilidad más beneficioso que el establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640; y que los intereses que deberán pagar los asignatarios de parcelas adquiridas en conformidad con la ley Nº 15.020 y a quienes se les aplique, asimismo, la ley Nº 17.293, serán los mismos que se señalan en el artículo 89 de la ley Nº 16.640. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, so consigna expresamente lo siguiente: 1°.- La Comisión de Hacienda deberá conocer los artículos 1°, 2º y 4º del proyecto de ley en informe. 2°.- Durante la disensión general de esta iniciativa legal, ningún señor Diputado emitió opinión contraria a su aprobación. 3°.- Asimismo, la Comisión no rechazó ninguna indicación o disposición del proyecto en estudio. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización compartió plenamente los planteamientos expuestos por los señores Diputados autores de la moción en informe, ya que ella permite regularizar una situación injusta y, además, mantener el principio que se tuvo para otorgar el mismo beneficio a otro grupo de personas en similares condiciones, sin que exista razón alguna para provocar esta diferencia de criterio. Os propone que le prestéis también vuestra* aprobación, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El valor de cada cuota de los saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad al D. F. L. Nº 76, de 5 de febrero de 1960, que se hagan o se hayan hecho exigibles a contar desde el 25 de febrero de 1970, será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640, y devengará los intereses establecidos en la misma norma legal. Para los efectos del reajuste, la variación del índice de precios será la experimentada entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega de la parcela y el mes calendario a aquél en que se efectúe el pago. Los intereses que graven las cuotas a las cuales se apliquen estos beneficios, se calcularán sobre el monto de cada cuota aumentada con el 50% del reajuste correspondiente. Artículo 2°.- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas de los asignatarios o adquirentes de parcelas a que se refiere el artículo precedente, devengadas a la fecha de vigencia de la presente ley, con sus respectivos intereses y para establecer las modalidades especiales de pago. Artículo 3º.- No gozarán de los beneficios establecidos en la presente ley los asignatarios o adquirentes de parcelas que no sean campesinos y los que no estén explotando personalmente sus parcelas en los términos señalados en el artículo 1° de la ley Nº 16.640, letras i) y f) respectivamente, salvo casos calificados por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, el que además podrá establecer otros requisitos para que puedan gozar de estos beneficios. Artículo 4º.- El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria dictará las normas que estime conveniente para la aplicación de la presente ley, dentro de un plazo de 30 días contado de la promulgación de ésta, pudiendo incluso disponer la aplicación retroactiva del sistema de reajustes e intereses establecidos en el artículo 89 de la ley Nº 16.640. Artículo 5º.- La presente ley no se aplicará a los adquirentes de parcelas que actualmente no estén sujetos a reajustes o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso que el establecido por la ley Nº 16.640. Artículo 6º.- Declárase que el valor de cada cuota de los saldos de precios adeudados por los asignatarios de parcelas adquiridas conforme a la ley Nº 15.020 y sus reglamentos, a quienes se aplique lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 17.293. devengarán los intereses establecidos en el artículo 89 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967". Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 1° de julio del año en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Aylwin, Ferreira, Iglesias, Sharpe y Salinas, don Edmundo. Se designó Diputado informante al señor Aylwin, don Andrés. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 15.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley, despachado por la de Agricultura y Colonización, que tuvo su origen en una moción de los señores Aylwin, Acevedo, Alvarado, Monares, Olave, Sharpe, Sívori y Stark, por el cual se modifica el sistema de pago de las cuotas por saldos de precios correspondientes a las parcelas asignadas o adquiridas en conformidad a las disposiciones del D. F. L. Nº 76, de 24 de febrero de 1960. El informe de la Comisión técnica expone con bastante extensión, claridad y acopio de citas legales el origen del problema que se pretende resolver a través de la aprobación de la iniciativa legal en examen. En síntesis, se trata de hacer aplicables a los adquirentes o asignatarios de parcelas o huertos, que los hubieron por aplicación del D. F. L. Nº 76, de 1960, el sistema de reajustes para el pago de los saldos de precios que consulta el artículo 89 de la ley Nº 16.640, que, por una parte, resulta más ventajoso para dichos adquirentes y, por la otra, permite uniformar el régimen de reajustabilidad que pagan todos los parceleros, tanto los afectos a la ley Nº 15.020 y a la 16.640, ambas sobre Reforma Agraria, que ya se rigen por la norma más favorable, como a los beneficiarios del D. F. L. Nº 76, de 1960. La Comisión de Hacienda debía pronunciarse respecto de los artículos 1°, 2º y 4º del proyecto, poique de su aplicación deriva una disminución de entradas, en este caso, para la Corporación de la Reforma Agraria. Considerando, desde luego, que no se justifica un régimen discriminatorio para situaciones de análoga naturaleza; que en lugar de resultar beneficioso el sistema para la Corporación de la Reforma Agraria, éste produce numerosas situaciones de morosidad entre los adquirentes de parcelas del citado D. F. L. Nº 76, que perjudican económicamente a dicho organismo, y, por último, que mediante la aplicación de las normas propuestas en este proyecto no se produce un impacto de desfinanciamiento y, por el contrario, se estimula a los deudores atrasados a pagar y se hace más posible que éstos cumplan, solventando oportunamente las cuotas respectivas, la Comisión de Hacienda decidió aprobar, por unanimidad, los tres artículos que se sometieron a su conocimiento. Influyó, además, en el pronunciamiento favorable de esta Comisión, la constancia que se deja en el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización de que la Corporación de Reforma Agraria considera beneficiosa para ella y para los adquirentes da parcelas, el proyecto de ley que se propone. Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara que apruebe el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura y Colonización, en los mismos términos. Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 15 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Frei, Mollares, Olave, Penna, Phillips, Ríos, don Héctor; y Ríos, don Mario. Se designó Diputado informante al señor iíonares. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 16.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES "Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pareto, Alvarado, Mosquera, Montes y Giannini, con trámite de urgencia calificada de "simple", que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. La Corporación en la sesión ordinaria celebrada el día miércoles 17 del presente acordó, por petición expresa de esta Comisión, prorrogar hasta el día de hoy miércoles 24 del presente, el plazo para emitir su informe. Durante la discusión del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de los señores Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación y del señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señores Carlos Gardeweg Costa, Sergio Aguirre MacKay, Aquiles Savagnac Sánchez y Fernando Castro Alamos, respectivamente. Asimismo, escuchó a las siguientes personas que intervinieron en representación de las organizaciones que se indican: Osvaldo Valdés Pino y Carlos García Méndez, Presidente y Secretario de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro; Carlos Valdés Benavides y Antonio Díaz Carrasco, Presidente y Director del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile; Simón Cubillos y Luis Fuica, Presidente y Asesor Jurídico de la Federación del Personal en Retiro y Montepiadas de las Fuerzas Armadas de Valparaíso; Maximiliano Marholz y Andrés Herrera, Presidente y Secretario del Círculo del Personal Retirado y Montepío de la Defensa Nacional "Almirante Gómez Carreño"; Jovita Sánchez Araneda y Berta Mondaca Sandoval, Presidenta y Secretaria de la Sociedad Mutual Femenina con Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano; Arturo Amoretti y Héctor Mercado, Presidente y Vicepresidente de la Asociación Mutualista Jubilados de las Fuerzas Armadas "Arturo Prat" de Valparaíso; José Ovalle y José Riffo, Presidente y Secretario de la Legión de ex Navales, Militares y Orden Público de Concepción; Raúl Bustos Garrido y Segundo Lobos Hernández, Presidente y Director del Círculo Preventivo y Accidente de las Fuerzas Armadas de Talcahuano; Carlos Walker Garrido y José Belmar, Presidente y Secretario de la Asociación General de Jubilados y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, y Lorenzo Novoa y Emiliano Agurto, Presidente y Secretario del Círculo del Personal de Filiación Azul de las Fuerzas Armadas en Retiro de Talcahuano, respectivamente. La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, frente a la premura del tiempo y a la necesidad de que este proyecto sea considerado por la Comisión de Hacienda en el día de hoy, acordó por unanimidad, omitir en este trámite lo dispuesto en los números . 1º, 2º y 5º del artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación. En consecuencia, vuestra Comisión deja expresa constancia de los siguientes hechos: Artículos que deben ser conocidos en conformidad al artículo 72, por la Comisión de Hacienda En esta situación se encuentran todos los artículos de la iniciativa legal en informe. Artículos aprobados por unanimidad En esta situación se encuentran los artículos 3º, 6º y 8º. Indicaciones o disposiciones rechazadas por la Comisión Durante la discusión de este proyecto de ley, se rechazaron las siguientes indicaciones: Artículo 3º De los señores Agurto, Cantero y Espinoza, don Gerardo, para agregar el siguiente inciso nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para modificar la ley Nº 16.528 en lo relativo a la devolución de impuestos, con el objeto de reducir las franquicias que en ellas se contienen. Los recursos presupuestarios asignados para el cumplimiento de la ley citada que quedaron sin utilizar la consecuencias de las modificaciones efectuadas, se destinarán al financiamiento del reajuste adeudado correspondiente al año 1970 al personal en retiro y montepiadas mencionados en el artículo 1° del presente proyecto de ley". Artículos nuevos De los señores Agurto, Camero y Espinoza, don Gerardo, para consultar los siguientes: "Artículo.- .... El reajuste derivado de las disposiciones legales citadas en el artículo 1° de la presente ley, será pagado íntegramente en dinero y de una sola vez al personal que haya sido eliminado del servicio afectado por cualquiera de las clases de Inutilidad contempladas en las disposiciones legales sobre retiro y montepío del personal de la Defensa Nacional y Carabineros". "Artículo.- .... Con cargo a los recursos de la presente ley, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley 16.840, de conformidad con lo resuelto por la Contraloría General de la República en sus dictámenes números 55.372, de 11 de noviembre de 1968 y 54.087, de 29 de agosto de 1969". Artículos rechazados Durante la discusión de la iniciativa legal en informe, fueron rechazados los artículos 3º y 4º del proyecto primitivo. Por todas las consideraciones antes mencionadas y las que os dará a conocer el señor Diputado informante, en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El reajuste que corresponde a contar desde el 1º de enero de 1970 a las pensiones de retiro y monte. pío del personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, por la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1969, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente, se pagará por lo menos, en la siguientes forma: a) el 40% del aumento correspondiente, a contar del 19 de enero de 1970; b) el 80% del mismo aumento, a contar del 1° de julio de 1970, y c) el 100% del aumento, a contar del 1° de octubre de 1970. Artículo 2º.- Las sumas adeudadas en las pensiones de retiro y montepío del personal indicado en el artículo 1º y hasta enterar el 100% del reajuste correspondiente al año 1970, se pagarán dentro del mencionado año, con cargo a los mayores ingresos fiscales obtenidos de la Gran Minería del Cobre en el año 1969. Artículo 3º.- Concédese el beneficio que otorga el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado el 7 de enero de 1970, al personal de la Defensa Nacional que habiendo sido llamado a retiro, con fecha 30 de junio de 1969, no se le aplicó el artículo 158 del decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado el 7 de octubre de 1968. Artículo 4º.- Declárase que el beneficio establecido por el artículo 5º de la ley Nº 11.824, de 1955, modificado por el artículo 1º de la ley Nº9 14.614, de 1961, por el artículo 6º de la ley Nº 15.249, de 1963, y el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, en lo que se refiere a la permanencia de más de 10 años en un grado determinado para los efectos de sueldos, será aplicable también al personal a jornal de la Defensa Nacional que acredite igual requisito en su calidad de jornal. Artículo 5º.- Derógase el inciso final de la letra c) del artículo 131 y el inciso final del Nº 3 del artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 6 de agosto de 1968. Artículo 6º.- Declárase que el personal a jornal de la Planta Permanente que fue contratado dentro del Escalafón de Gente de Mar, filiación azul, en virtud de la ley Nº 11.595, artículo 8º transitorio, tienen derecho, éstos o sus beneficiarios de montepío, a que para los efectos de su encasillamiento en el escalafón respectivo se les considere el mismo grado que tenían en su condición de jornal y no aquel que resultare del promedio de la renta mensual que cada uno ganaba. Artículo 7º.- Para atender al pago de las diferencias adeudadas al personal en retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, conforme a lo estatuido en la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación de esta ley, un decreto que ponga a disposición de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, los fondos que, respectivamente, se requieran para las cancelaciones que correspondan. Artículo 8º.- Condónase el saldo deudor e intereses ascendente a la fecha de la promulgación de la presente ley, que el "Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional", con domicilio en la ciudad de Quillota, adeuda a la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud del préstamo de edificación acordado por la Corporación de la Vivienda, por resolución Nº 547, de 30 de mayo de 1966, para reconstruir su local social dañado por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965". Sala de la Comisión, 24 de junio de 1970. Acordado en sesiones de fecha 17 y 23 (2) de junio de 1970, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Agurto, Avendaño, Cantero, Del Fierro, Espinoza, don Gerardo, Mosquera, Páez, Scarella, Tagle y Vargas. Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 17.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un moción de los señores Pareto, Alvarado, Mosquera, Monares y Giannini, que establece normas para el pago del reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones. Asistieron a las sesiones en que se trató este proyecto, las siguientes personas: el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; el señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales; el señor Subsecretario de Marina, don Sergio Aguirre; el Jefe del Departamento de Política Comercial del Ministerio de Economía, don Álvaro Covarrubias; el abogado del Banco Central, don Héctor Bórquez; el Gerente de la Caja de la Defensa Nacional, don Hernán Fuentes, y él Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros, señores Carlos Valdés y Antonio Díaz. La Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo que expresa el informe de la de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, debía conocer todo el articulado del proyecto. Expondremos, a continuación, por orden numérico, los acuerdos adoptados por esta Comisión y las explicaciones y fundamentos de los mismos. En primer término, sustituyó el artículo 1° por el que se transcribe al final de este informe. El reemplazo de esta disposición obedece al propósito de adaptar un sistema de pagos, de plazos y porcentajes que permitan dar real cumplimiento a la obligación de reajustar las rentas del personal en retiro de los Institutos Armados, en concordancia con las posibilidades del erario nacional. La fórmula aprobada por esta Comisión eleva paulatinamente los porcentajes del aumento a pagar, hasta llegar al 100% a contar del 1º de enero de 1971. La Comisión incorporó, además, a este régimen al personal en retiro del Servicio de Investigaciones. En seguida, rechazó el artículo 2º propuesto en el informe de la Comisión técnica, que financia el gasto del proyecto con los mayores ingresos fiscales obtenidos de la Gran Minería del Cobre en el año 1969. En su reemplazo buscó otras fórmulas para solventar el gasto fiscal que ocasionará esta iniciativa legal, para cuyo efecto aprobó los artículos nuevos que se examinarán más adelante. La razón del rechazo del artículo 2º debe encontrarse en la naturaleza de los recursos que se destinan a costear este proyecto. Se trata de ingresos en dólares, cuya venta a través del Banco Central si no está debidamente respaldada ha de producir un impacto inflacionario de proporciones. Se informó en la Comisión que las ventas de dólares cubren en la actualidad totalmente las necesidades de importación del país. Aumentar la colocación de dólares significaría tener que importar mercaderías superfluas o innecesarias para la economía del país. Por otra parte, se expresó en la Comisión que no es conveniente financiar un gasto permanente con excedentes de tipo transitorio y que la política recomendable es destinar los mayores ingresos percibidos por el Fisco de la Gran Minería del Cobre a inversiones reproductivas, a inversiones de capital, porque la experiencia demuestra que las entradas del tipo de las del cobre pueden desaparecer, si varían las condiciones del mercado internacional de dicho metal. Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del proyecto no fueron enmendados por esta Comisión. El artículo 7º fue suprimido en atención a que se le estimó en contraposición con lo dispuesto en el artículo 1°. Se agregó un inciso al artículo 8º, con el objeto de aclarar a qué recursos debía cargarse la condonación propuesta en este precepto. A continuación esta Comisión aprobó diversos artículos nuevos, cuatro de los cuales consultan recursos para el pago del reajuste adeudado al personal en retiro a que se refiere el proyecto. El artículo signado con la letra A, dispone el pago de las sumas adeudadas a los pensionados mediante bonos con garantía del Estado. Esta disposición regula, además, la emisión de dichos bonos, el régimen de reajustes, intereses y amortización de los mismos. Resuelve, también, que estos documentos, aun los de plazo pendiente, servirán a quienes los posean para pagar los impuestos fiscales y municipales de todo tipo, incluso las contribuciones de bienes raíces; para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, tanto para completar ahorro previo destinado a construir o comprar viviendas, como para pagar dividendos o deudas hipotecarias contraídas con los citados organismos. Se autoriza a estos últimos para negociarlos mediante descuentos u otra forma de transferencia en los bancos del país, en cuyo caso se estipula que no regirán las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. El artículo reglamenta, asimismo, otros aspectos relacionados con los bonos. El artículo signado con la letra B, deroga todo el sistema de exenciones vigentes para la importación de camiones y sus chasis armados o desarmados. Sólo se exceptúan de esta disposición los camiones destinados a las municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos y las ambulancias. Preceptúa, además, que tanto la importación de camiones, como la de camionetas, vehículos tipo "bronco" y sus chasis armados o desarmados, no estarán sujetas a otras limitaciones que las establecidas por el Ministerio de Obras Públicas en relación con la preservación de caminos y vías de comunicación. La derogación regirá a contar de la fecha de la publicación del o los decretos del Ministerio de Hacienda en que se fijen los derechos o gravámenes aduaneros que se han de aplicar a las mercaderías recién aludidas. Se determina que el control de todo este nuevo sistema quedará radicado en el Banco Central de Chile y que éste no cursará ninguna solicitud de franquicias, que se derogan en la presente ley, que haya sido solicitada después del 31 de julio de 1970. Termina también el sistema de limitaciones establecido para la circulación dentro del territorio nacional respecto de los vehículos internados con las exenciones que se derogan, los que podrán transitar libremente por todo el país y ser empleados en cualquier uso o destinación, siempre que paguen un impuesto. Este impuesto es de un 20% sobre el avalúo del vehículo asignado por Impuestos Internos para los efectos de la declaración del Impuesto Patrimonial para el año tributario de 1970. Los fondos que se recauden por concepto de la aplicación de derechos o gravámenes aduaneros que afectarán a las importaciones y que serán fijados en los aranceles que determine el Ministerio de Hacienda, se destinan, por disposición del inciso final de este artículo, a financiar el reajuste adeudado a los pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. El artículo C nuevo consulta otro recurso para financiar el proyecto, durante el año 1970. Aplica a este efecto los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos. Para el año 1971 establece que la 'Ley General de Presupuestos de la Nación consultará la suma necesaria para el pago del reajuste que deberá hacerse en dicho año. Ordena a la Caja de Amortización de la Deuda Pública que destine, durante los años 1972 y 1973, los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos que se autoriza para emitir en esta misma iniciativa legal. El artículo que hemos señalado con la letra D, establece un impuesto de Eº 0,20 al kilogramo de sal yodada, es decir, la sal apta para el consumo humano, ya sea que provenga de las minas o de las playas. Esta disposición regula también la forma de aplicar y enterar en arcas fiscales este impuesto. Exime del gravamen a las ventas del producto que se hagan al extranjero y a aquellas en que la sal materia de la transacción sea destinada o usada como materia prima en procesos industriales. Las sumas que ingresen por aplicación de este artículo, que se estima habrá de producir Eº 30.000.000, estarán destinadas, de la misma manera, a financiar este proyecto. El artículo E tiene por objeto reconocer a las montepiadas que sean nombradas Consejeras de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el tiempo que se desempeñen como tales mediante la anotación respectiva en la hoja de vida del causante. El artículo F tiene por finalidad declarar ajustados a derecho diversos decretos que habiendo sido tramitados por la Contraloría, más adelante se declaró que involucraban una errónea interpretación legal. Se trata de los decretos Nºs. 315, del 3 de marzo de 1954; 2.127, del 19 de agosto de 1956; 4.068, de 26 de septiembre de 1955; 4.416, de 31 de octubre de 1956 y 917, de 20 de marzo de 1957, todos del Ministerio de Defensa Nacional, por los que se reconocía a los profesores civiles el tiempo servido en planteles particulares de enseñanza, para el goce de los beneficios legales correspondientes, especialmente de trienios. Se deja constancia de lo siguiente: 1) Que el artículo 1° propuesto por esta Comisión fue aprobado por unanimidad; 2) Que el rechazo del artículo 2º se produjo por la votación de 7 contra 3; 3) Que la supresión del artículo 7º y la agregación hecha al artículo 8º fueron aprobadas por unanimidad; 4) Que los artículos nuevos signados con las letras A, C, D, E y F fueron aprobados por unanimidad, y 5) Que el artículo signado con la letra B fue aprobado con la abstención de dos señores Diputados. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1°.- El reajuste que corresponde a las pensiones de retiro y de montepío del personal del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, por la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1970, de los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, respectivamente, se pagará por lo menos en la siguiente forma: a) El 40% del aumento correspondiente a cada categoría y grado a contar del 1° de enero de 1970; b) El 60% del mismo aumento a contar del 1° de julio de 1970; c) El 80% del mismo aumento a contar del 1° de octubre de 1970, y d) El 100% del aumento a contar del 1° de enero de 1971.". Artículo 2° Para rechazarlo. Artículos 3°, 4°, 5° y 6° Pasan a ser artículos 2°, 3°, 4° y 5°, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 7° Para suprimirlo. Artículo 8° Para agregarle el siguiente inciso nuevo: "Esta coordinación deberá efectuarla la Corporación de Servicios Habitacionales con cargo al ítem presupuestario que le da recursos para subvencionar viviendas.". Artículos nuevos Pra consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo (A)....Las sumas adeudadas en las pensiones de retiro y montepío del personal en el artículo 1° y hasta enterar el 100% del reajuste correspondiente al año 1970, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado, hasta por la cantidad de Eº 420.000.000. Al efecto, facúltase al Presidente de la República para emitir dichos bonos a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971. El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos. Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma de Amortización de de la Deuda Pública a los pensionados o montepiados menciona dos en el artículo 1° de la presente ley y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Los intereses que devenguen estos bonos estarán exentos de todo impuesto fiscal. Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que corresponda a cada pensionado o montepío, previa reducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres. Artículo (B).-...Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que otorguen exenciones de derecho, impuestos o cualquiera otro gravamen que afecten a la importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados. La derogación tendrá pleno vigor cualquiera que sea la naturaleza de la norma liberatoria, ya sea que ella se encuentre establecida en consideración a la calidad del importador, a la zona en que rige, al destino de la mercadería o a la actividad favorecida con ella. Exceptúanse de esta norma las Municipalidades, los Cuerpos de Bomberos y las ambulancias. La importación de camiones, camionetas, vehículo tipo "bronco", y sus chasis, armados o desarmados, no tendrá otras limitaciones que las establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con las condiciones de peso o carga por eje, para la preservación de caminos y vías de comunicación. La derogación establecida en este artículo regirá sólo a contar de la fecha de publicación del o los decretos del Ministerio de Hacienda en que se fijen los derechos o gravámenes aduaneros para la importación de estas mercaderías. El control de todas estas operaciones quedará radicado en el Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile no cursará ninguna importación que, acogida a las disposiciones sobre franquicias que por la presente ley se derogan, haya sido solicitada con posterioridad al 31 de julio del presente año. Los vehículos importados de acuerdo a las franquicias que se derogan, podrán circular libremente por todo el territorio nacional y podrán ser empleados en cualquier uso o destinación desde la fecha de la presente ley, siempre que paguen un impuesto del 20% que se calculará de acuerdo con las normas y avalúos fijados por Impuestos Internos para los efectos de la declaración del Impuesto Patrimonial del año tributario de 1970. Los recursos que se obtengan en base a esta disposición serán destinados íntegramente a financiar el reajuste del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Artículo (C).- ...La suma necesaria para pagar el reajuste establecido para el año 1970 y que no alcance a cubrirse con el rendimiento del impuesto señalado en el artículo... de esta ley, se financiará con los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos. La Ley General de Presupuestos de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra d) del artículo l9 de la presente ley. Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los años 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo... (A). Artículo (D).- ...Establécese un impuesto de Eº 0,20 al kilogramo de sal yodada. Este impuesto afectará al productor, quien podrá difundirlo al adquirente; se devengará en la primera transferencia del producto y deberá enterarse en arcas fiscales dentro de los 15 primeros días del mes siguiente de dicha transferencia. Estarán exentas de este impuesto tanto las transferencias del producto al extranjero como aquellas en que sea materia prima destinada a procesos industriales, circunstancias que deben acreditarse con la respectiva documentación. Artículo (E).- ...Intercálase en el artículo 182 del DFL. Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, después de la frase "de aquellos que señala el Nº 5 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado" lo siguiente: "y DFL. Nº 222 de 1953". Agrégase, como inciso segundo del mismo artículo 182 del DFL. Nº 1 de 1968, el siguiente: "Las montepiadas que sean nombradas Consejeras de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrán derecho también a que el tiempo en que se desempeñen como tales, se les considere en la Hoja de Vida del causante, en las mismas condiciones que el inciso anterior. Artículo (F).- ...Decláranse ajustados a derecho, desde su dictación, los decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cursados entre los años 1954 y 1957, ambos inclusive, y transcritos oficialmente a la Dirección General del Personal de la Armada, mediante los cuales se reconoció el tiempo servido para goce de beneficios legales.". Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1970. Acordado en sesiones de fechas 30 de junio, 1? y 15 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Cantero, Espinoza, don Gerardo; Frei, Frías, Fuentes, don Samuel; Monares, Olave, Pareto, Penna, Phillips, Ríos, don Héctor; Ríos, don Mario y Schnake. Se designó Diputado informante al señor Phillips. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 18.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, en conformidad con lo acordado por la Corporación, viene en emitir un nuevo informe respecto del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pareto, Alvarado, Mosquera, Monares y Giannini, que establece normas para el pago del reajuste de las pensiones que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones. Por acuerdo de la Comisión, adoptado en atención a la premura con que fue remitido para su conocimiento este proyecto, se omiten en este informe las menciones que exige el Reglamento de la Corporación y sólo se transcriben los acuerdos aprobados. La Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto y a los acuerdos de que da cuenta su informe consignado en el Boletín Nº 410703: Artículo 1°, de Hacienda Agregar después de la expresión "se pagará" lo siguiente: "en dinero efectivo". Artículo nuevo B, de Hacienda Agregar en el inciso segundo la expresión "la pequeña minería", Suprimir en el mismo inciso segundo "las ambulancias". Reemplazar el inciso tercero por el siguiente: "La importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados, tendrá además las limitaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con las condiciones de peso o carga por eje, para la preservación de caminos y vías de comunicación". Para consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo.....- Los beneficios que produzcan las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley N° 16.724, deberán destinarse al finaneiamiento de la presente ley." "Artículo.....- Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10.270 y 11.127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12.120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la ley de la renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5° de la ley Nº 15.564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros"." Artículo.....- El tiempo servido ad honorem en la Dirección de Deportes del Estado por personal en retiro de las Fuerzas Armadas, se considerará como tiempo efectivamente servido en esas Instituciones para todos los efectos legales." Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Cantero, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Penna, Phillips y Schnake. Continúa como Diputado informante el señor Phillips. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario. 19.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Pareto, Giannini y Páez, con trámite de urgencia calificada de "simple" sobre el proyecto de ley que modifica el sistema de montepíos de la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En el estudio de la iniciativa en informe, la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social don Carlos Briones Olivos y del funcionario de esa Superintendencia, don Hernán Munita. Escuchó, además, al señor Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, don Raúl Herrera y a los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, señores Bayardo González, Francisco Gómez y Máximo Alonso. El D. F. L. m 1340 bis, de 1930, contiene normas muy restrictivas para el cálculo de las pensiones de montepío, de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que, por consiguiente, resultan de un monto muy pequeño. Las citadas disposiciones, asimismo, conceden derecho a esas pensiones sólo cuando el causante ha enterado, a lo menos, 10 años de imposiciones. Por lo tanto, los cónyuges y descendientes de quienes fallecen sin haber alcanzado a cumplir ese período mínimo de afiliación, quedan sin protección previsional. En la actualidad, como señala la moción en informe, la pensión de montepío consiste en un 20% del promedio de los sueldos de los tres últimos años de servicios o de la pensión de jubilación del causante por los primeros 10 años de imposiciones, y de un 1% más por cada año de exceso. Si el causante era jubilado, la pensión acrecerá en un 1/2% más por cada año afecto al descuento de la jubilación. En ningún caso, el montepío podrá exceder del 50% del último sueldo o pensión de jubilación de que disfrutaba el causante, que se distribuye, por mitades entre el cónyuge sobreviviente y demás beneficiarios. El proyecto propone reemplazar el régimen actual de montepío por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares de acuerdo con la ley Nº 10.475, salvo en la relativo al reajuste, que continuará efectuándose en conformidad a las normas contenidas en la ley de Revalorización de Pensiones. Sobre este punto, hay dos situaciones diferentes. La primera se refiere al stock actual de pensiones vigentes, las que aproximadamente corresponden a 25.900, entre pensiones de viudez y orfandad. Estas pensiones en un principio fueron increíblemente bajas; se han elevado gracias a la ley 15.386. El mínimo de una pensión de montepío es igual al 25 % de la pensión mínima de invalidez y esta última corresponde al 85 % del sueldo vital de Santiago. El mínimo de la pensión de orfandad equivale al 15% de la pensión mínima de invalidez. Para dar cumplimiento a los reajustes que establece el proyecto en esta primera situación se necesitan recursos por un monto de Eº 14.000.000 anuales. La segunda situación, corresponde a las nuevas pensiones, cuyo costo anual se calcula en Eº 3.000.000 que la Caja imputará a sus fondos generales. Es conveniente dejar constancia que en relación con los Eº 14.000.000 necesarios para cumplir con los beneficios que otorga el proyecto a lo que hemos denominado primera situación, es decir, el stock actual de pensionados, la moción los obtenía de la reducción del 50% de las sumas que la Caja consulta para el pago del seguro de vida, que en total asciende a Eº 30.000.000. La Comisión tuvo en vista que en el sector público sólo el 70% del sueldo real es imponible en la actualidad; el montepío corresponde al 50% de ese 70% y la viuda recibe un 25% de esta última cifra, y que las pensiones se calculan sobre el promedio ele los 36 últimos meses, dentro de los cuales sólo en 1970 la imposición era de un 70%de la remuneración; en los años anteriores el porcentaje era más bajo, lo que hace que sea más bajo el promedio base; y finalmente, se tomó en cuenta que los 36 meses no se ponderan, lo que también constituye un elemento reductor de las pensiones. Debido a estas razones, la Comisión no estuvo de acuerdo en rebajar el seguro de vida, manteniéndolo como un paliativo o una compensación de la situación antes señalada. Estableció que el financiamiento se hiciera con cargo a los fondos generales de la Caja. La Institución tiene para este año un excedente presupuestario de 140 millones de escudos que están destinados a cumplir programaciones habitacionales. En consecuencia, las ventajas del proyecto sobre la situación actual, señaladas someramente, serían las siguientes: 1.- El tope máximo de las pensiones de viudez y orfandad se elevará del 50% del sueldo y jubilación al 70% y al 100% si se convierte en ley el proyecto sobre imposición única en la Caja de Empleados Particulares. 2.- La pensión de viudez se eleva al 50% del sueldo o jubilación. Actualmente no puede exceder del 25%. 3.- Las pensiones de orfandad serán del 15% del sueldo o jubilación. En la actualidad las pensiones de viudez y orfandad en conjunto no pueden pasar del 25%. 4.- El derecho a las pensiones de viudez y orfandad comenzará a los tres años de imposiciones en lugar de los diez exigidos en este momento. El artículo 49 declara que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencia que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de marzo de 1965. En relación con esta disposición el artículo 79 de la ley Nº 14.852 dispone que los Intendentes, Gobernadores, Secretario Abogado de la Intendencia y Alcaldes, para postular a una elección ordinaria a cargos de Diputados y Senadores deberán renunciar a sus cargos, a lo menos 12 meses antes del día de la elección. En caso de presentarse como candidatos, contraviniendo el precepto anterior, se entenderá que han sido destituidos de sus cargos para todos los efectos legales, perdiendo todos los derechos previsionales de que gozaren en ese momento, y, de ser elegidos Senadores o Diputados, no tendrán derecho a acogerse a ningún derecho previsional. El Congreso Nacional dio su aprobación al artículo 115 de la ley 16.464, que liberó de estas sanciones a los Alcaldes que hayan sido elegidos Senadores o Diputados en la señalada elección ordinaria. La Comisión estimó de justicia liberar también de estas sanciones a los Intendentes, Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencia. El artículo 5° del proyecto aprobado por la Comisión aclara que los beneficios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 11.666 y en el artículo único de la ley Nº 14.610 son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales. En relación con esta disposición se hizo presente que diversos textos legales han consagrado en favor de los funcionarios de la Administración Pública que ocupen los cargos correspondientes a las cinco primeras categorías o que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, el derecho a jubilar con quince años computables para el retiro. El artículo 39 de la ley Nº 11.666 constituye la disposición específica, relacionada con los funcionarios semifiscales, que incorpora a este sector de la Administración Pública a los beneficios antes señalados. La Contraloría General de la República a través de diversos dictámenes lo había reconocido para los funcionarios de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Se hizo presente que después de haber mantenido esa doctrina por un lapso superior a 13 años, la Contraloría había cambiado su criterio, en virtud del dictamen 13.128 de 25 de febrero de 1967, y, como consecuencia de ello, los funcionarios de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, son los únicos miembros de la Administración Pública que quedan al margen de las disposiciones citadas. La Comisión estimó de justicia regularizar esta situación a los funcionarios señalados. Por las razones expuestas y las que oportunamente dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el D. F. L. Nº 1340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensión de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley Nº 10.375, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley Nº 15.386. Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D. F. L. Nº 1340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca pensionado. Artículo 2º.- Auméntase, en 50%, y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley Nº 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1970. Para estos efectos, y a contar de 1971 y en los años sucesivos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente al 50% de la que considere para el pago del beneficio de seguros de vida, que contempla su ley orgánica, la que transferirá al Fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos. Artículo 3º.- Los beneficios que contempla la presente ley se concederán con cargo a los recursos generales de la institución. Artículo 4º.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de marzo de 1965. Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley. Artículo 5º.- Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº. 11.666 y en el artículo único de la ley Nº 14.610, son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales, por consiguiente, las modificaciones experimentadas en el régimen previsional de estos funcionarios no tienen incidencia en los derechos precitados. Artículo transitorio. .- Los artículos 1°, 2º y 3º de la presente ley regirán a contar del 1° de enero de 1971. Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Figueroa, Hurtado, Olave, Fuentealba, don Luis; Amello y Lavandera. Se designó Diputado informante al señor Amello. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 20.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Olivares y Olave sobre el proyecto de ley que aumenta en un 10% el salario de los obreros del sector privado, siempre que completen tres años de servicios durante los cuales no haya sido reajustado su salario en un porcentaje superior a un 100% del alza del costo de la vida. Una de las mayores diferencias que todavía existen entre empleados y obreros, se refiere a la ninguna consideración legal para el obrero que va acumulando años de servicios, bajo un mismo empleador, sin que su remuneración se vea acrecentada. Los empleados, en cambio, tienen un sistema establecido en la ley 7295 de aumentos por antigüedad que opera cuando el empleado no ha tenido ascensos, promociones ni aumentos voluntarios en su remuneración. En la legislación de diversos países del mundo existe la tendencia de ir hacia la nivelación de las condiciones de remuneraciones entre empleados y obreros. La Comisión estimó de justicia extender el sistema que rige para los empleados al sector obrero, por lo que aprobó el proyecto en informe que tiende a aumentar en un 10% el salario de los obreros cada vez que completen tres años de servicios durante los cuales no haya sido reajustado su salario en un porcentaje superior al 100% del alza del costo de la vida. Por estas razones, la Comisión Informante, solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Todo obrero del sector privado, tendrá derecho a un aumento de 10% de su salario, cada vez que complete 3 años de servicios durante los cuales no haya sido reajustado su salario en un porcentaje superior al 100% del alza del costo de la vida, según el índice de Precios de la Dirección General de Estadística y Censos. Los patrones que tengan establecido o establezcan a favor de sus obreros o para algunos de ellos, cualquiera forma especial de remuneración por años de servicios, que sea más favorable a los obreros que la contemplada en el presente artículo, quedarán exentos, respecto de aquellos obreros, de las obligaciones que este artículo les impone. Si estos sistemas fueren inferiores a los establecidos por esta ley, deberán reemplazarse por el que aquí se establece. La determinación, en caso de duda, quedará sujeta a la decisión de los trabajadores. Artículo 2º.- El obrero podrá rechazar los aumentos que le ofrezca el patrón y que fueren superiores al 100 del alza del costo de la vida, si con ello se viere privado del reajuste a que se refiere el artículo 1º de esta ley. Artículo 3º.- Si el patrón provocare la cesantía de un obrero durante los seis meses anteriores a la fecha en que éste tendría derecho a disfrutar de un trienio, deberá pagar al obrero, sin perjuicio de las indemnizaciones legales o convencionales que procedan, una indemnización extraordinaria equivalente a 6 veces el valor del trienio que le correspondería. Esta misma indemnización se pagará si el despido se efectuare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el obrero entró a gozar del trienio. No procederá la indemnización si la terminación del contrato se debe a voluntad o al hecho o culpa del trabajador. Artículo 4º.- El plazo de 3 años se contará desde la fecha en que el trabajador haya recibido el último aumento por antigüedad, o desde la fecha en que hubiere aceptado un reajuste de su salario superior al 100% del alza del costo de la vida, determinado en la forma señalada en el artículo 1° de esta ley." Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1970. Acordado en cesión de fecha 16 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Hurtado, Olave, Fuentealba Medina, Ríos, don Héctor; Amello y Monares. Se designó Diputado informante al señor Olave. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 21.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Lavandero y Palza, sobre el proyecto que obliga a las empresas privadas con más de 100 trabajadores a contratar orientadoras o educadoras del hogar. Las Orientadoras del Hogar son profesionales que representan una carrera nueva, muy poco conocida y, por lo tanto, sin las fuentes de trabajo necesarias. Inicialmente su actividad se concentró en el sector agrícola, a raíz de necesidades que fueron planteadas especialmente por el INDAP, CORA y Ministerio de Agricultura. Posteriormente, la reforma agraria produjo como resultado de su política general, una contracción de su campo de actividades, y estas profesionales desplazaron su ámbito de trabajo a las zonas urbanas marginales, en donde, en la actualidad, desempeñan una importante función. Su labor consiste en enseñar a los grupos de dueñas de casas, madres, vecinas u obreras, nuevas técnicas para el uso de los recursos del hogar, nociones sobre vestuario, economía en el presupuesto familiar, primeros auxilios, cuidados de los niños, higiene, el uso del arte plástica para construir adornos caseros, para el hogar o para venderlos, etc.; hay toda una inmensa variedad de disciplinas y conocimientos que las habilita, en pequeña escala, a realizar una tarea de gran significación social. El principal problema que enfrentan es la carencia de fuentes de trabajo. La Universidad las prepara, les da un título y luego no encuentran ubicación para desempeñarse en el cuadro actual de la organización. Actualmente hay 330 tituladas; egresadas sin título, más de 200, y 350 cursando este año sus estudios. El drama de la falta de trabajo se ha hecho tan grave que la Universidad por ahora decidió cerrar sus puertas a los primeros años de la carrera. La iniciativa en informe tiene la virtud de dar posibilidades de ocupación a estas profesionales y además poner en sus manos la oportunidad de demostrar que la función que cumplen llena una necesidad primordial de muchos grupos sociales, especialmente entre los sectores modestos. La Comisión estimó conveniente agregar a la moción original a las personas que poseen el título de Educadoras del Hogar, que otorga la Universidad Técnica del Estado, En consecuencia, el proyecto favorece a las Orientadoras y Educadoras del Hogar con título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado y demás Universidades reconocidas por el Estado. Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social viene en solicitar de la H. Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las empresas del sector privado, que tengan cien trabajadores, a lo menos, deberán contar entre sus personales con Orientadoras y/o Educadoras del Hogar, con título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado y demás Universidades reconocidas por el Estado. El Reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, determinará las funciones y el número de Orientadoras y/o Educadoras del Hogar que deberán contratar las Empresas, en consideración al número total de trabajadores con que cuenten." Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 16 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Hurtado, Olave, Fuentealba, don Luis; Ríos, don Héctorr; Amello y Monares. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 22.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Pareto, Giannini y Páez, con trámite de urgencia calificada de "simple", sobre el proyecto de ley que establece normas sobre jubilación de los Contadores a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 16.274. En el estudio de la iniciativa en informe colaboraron con la Comisión, el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos y el funcionario da dicha Superintendencia, don Hernán Munita. Los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.274, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de julio de 1965, establecieron un régimen especial de reconocimiento de servicios y de jubilación por vejez e invalidez en beneficio de los Contadores mayores de 60 años de edad, con 40 o más años de servicios como tales, inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores y que no habían estado afectos al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en esta calidad. Los citados artículos establecieron, en primer lugar, como se indica en la moción en informe, un procedimiento para el reconocimiento, mediante el integro de imposiciones en la Caja, de hasta 20 años de servicios prestados en calidad de Contador. Para este efecto, los interesados han debido acreditar, previamente, y en la forma establecida en la citada ley, que habían desempeñado dicha actividad durante 40 años a lo menos, que tenían 60 años de edad a la fecha de la ley, y que habían estado inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores. Efectuado dicho integro de imposiciones en la Caja, los interesados podían acogerse a jubilación por edad o por invalidez, de acuerdo con las normas de la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares, pero siempre que acreditaren, además, 15 años de afiliación en la Caja, sea considerando el integro de imposiciones autorizado por la misma ley, sea sumando dicho lapso con los períodos no paralelos de imposiciones registrados en la Caja por cualquier otro concepto. Mediante esta misma computación, los interesados han podido completar los 35 años de afiliación necesarios para tener derecho al ciento por ciento del sueldo base de pensión. Se hizo presente en la Comisión que la ley no ha producido en su aplicación práctica los efectos antes señalados, con perjuicio para la mayoría de los eventuales beneficiarios de la misma, todos Contadores de avanzada edad. Con el objeto de subsanar estos defectos, la Comisión aprobó el proyecto en informe precisamente para beneficiar a todos aquellos que se acogieron oportunamente a la Ley Nº 16.274, y que, a la sazón eran mayores de 60 años de edad, tenían más de 40 años de actividad en dicha profesión y estaban inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores. Se señaló que el costo anual del proyecto era de Eº 3.000.000. El artículo 1º tiene por objeto: 1) establecer claramente que la jubilación por vejez o por invalidez, se otorgará conforme con la ley Nº 10.475, a los 65 años de edad o con invalidez comprobaba, y con 15 años de afiliación a lo menos, que es lo que exige el artículo 6º de la ley Nº 16.274; 2) habilitar a los contadores que a la fecha de la ley Nº 16.274 no cumplían 65 años de edad o no eran inválidos, para que continúen haciendo imposiciones en la Caja hasta enterar dicha edad, facultado a la Caja para prestar a los beneficiarios los fondos necesarios para el integro de las imposiciones durante el lapso transcurrido entre la vigencia de dicha ley y la fecha en que cumplieron los 65 años de edad; 3) aclarar que el sueldo base de la pensión se determinará considerando la remuneración imponible a la fecha inicial de la pensión y no, como lo entendió la Caja por ausencia de norma legal sobre la materia, a la fecha de vigencia de la tantas veces citada ley Nº 16.274, y 4) aclarar que las afiliaciones que se pueden sumar para estos efectos, hasta enterar los 35 años que en total pueden computarse, son las correspondientes a los períodos no paralelos por los cuales se hayan hecho imposiciones en la Caja, sea en razón de las normas generales del régimen orgánico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El artículo 2º del proyecto extiende los beneficios originalmente otorgados a estos contadores, permitiéndoles reconocer, mediante integro de imposiciones en la Caja, todos los servicios acreditados como contador hasta enterar los 35 años necesarios para gozar de la pensión completa. La Comisión estimó justo otorgar este beneficio, en atención a que el artículo 3º de la ley Nº 16.274 exige 40 años de ejercicio como contador para percibir el reconocimiento de sólo hasta 20 años de servicios. Para tal efecto, se otorga un plazo a los interesados, y, en su caso, se autoriza a la Caja para proceder a la reliquidación de las pensiones ya otorgadas. El artículo 3º tiene por objeto permitir a estos contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, que obtengan del Colegio respectivo el reconocimiento de la totalidad de los servicios que, como tales, prestaron antes de la apertura del Registro. Esta disposición beneficiará a más o menos, treinta personas que se encuentran actualmente acogidas a la ley Nº 16.274, y que, por omisión no se hicieron reconocer en el citado Registro todos sus servicios. Por las razones expuestas la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Declárase que el derecho a la jubilación especial establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 16.274, ha debido y debe regirse por las siguientes normas: 1°.- La jubilación por vejez o invalidez se otorgará a los contadores acogidos a los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16.274, que cumplan 65 años de edad o que sean declarados inválidos en conformidad con la ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares, siempre que, además, cumplan a lo menos 15 años de afiliación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; 2º.- Los contadores acogidos al artículo 3º de la ley Nº 16.274 que, a la fecha de su vigencia no eran inválidos ni tenían 65 años de edad, han debido continuar acogidos como imponentes de la Caja hasta cumplir los 65 años de edad. Para este efecto, la Caja podrá ampliar los préstamos de integro de imposiciones a los contadores que no las hayan efectuado durante dicho lapso; 3º.- El sueldo base de las pensiones de jubilación se determinará considerando la remuneración imponible a la fecha inmediatamente anterior al otorgamiento de jubilación, y el monto de la pensión se determinará a razón de 1/35 del sueldo base por cada año computable; 4º.- Para los efectos de la suma del tiempo computable a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 16.274, se podrán considerar todas las afiliaciones que por cualquier causa registre el beneficiario en la Caja, incluso las que resulten de la aplicación del artículo 39 de la misma ley, siempre que no sean paralelas. Artículo 2º.- En el plazo de noventa días contado de la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las disposiciones de los artículos 39 y siguientes de la ley Nº 16.274, podrán obtener el reconocimiento de hasta 35 años de servicios prestados como contador, en conformidad con dichas normas. Efectuado el reconocimiento, la Caja reliquidará estas pensiones a partir del 1º de enero de 1970, considerando el nuevo tiempo computable y los sueldos vitales vigentes. Artículo 3º.- Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16.274, que al inscribirse en el ex Registro Nacional de Contadores no hicieron valer en su oportunidad todo el tiempo de actividad profesional anterior al año 1927, podrán hacerse reconocer el lapso omitido, ante el Colegio de Contadores, mediante pruebas fehacientes que serán calificadas por dicho Colegio, el cual se faculta para este objeto. Los interesados deberán ejercer este derecho dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El Colegio de Contadores deberá resolver estas solicitudes dentro del término de 60 días contado desde su presentación. Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 16 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Hurtado, Olave, Fuentealba, don Luis, Ríos, don Héctor, Amello y Monares. Se designó Diputado Informante al señor Olivares (Presidente).(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 23.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Agurto, Fuentealba Medina, Solís y Millas sobre el proyecto de ley que establece normas por las cuales prohibe el retiro de bienes de equipamiento, materiales o productos a los respectivos empresarios, del recinto de la empresa, durante el desarrollo de una huelga legal. El Código del Trabajo garantiza la suspensión de las actividades de las empresas durante una huelga legal; pero, arbitrariamente, y en contradicción con sus disposiciones, se ha venido autorizando el desarrollo de actividades en determinadas circunstancias. En efecto, como se señala en la moción en informe, observando los conflictos del trabajo, se puede constatar que mientras se desarrolla una huelga legal se practican diversas medidas patrocinadas e impulsadas por los patrones para poner en funciones parcialmente su empresa. En el hecho, constituyen recursos de que hace uso la parte patronal para debilitar la resistencia de la organización sindical de los trabajadores. Se indicó en la Comisión que hay casos en que se permite a los patrones realizar trabajos de reparación o conservación, mientras su personal está en huelga; se faculta la realización de trabajos por empresas particulares que no constituyen el rubro principal de la empresa matriz cuyo personal está en huelga; se faculta la recepción de materiales calificados como materia prima; se autoriza el retiro de los recintos de la empresa de materiales o productos que la parte patronal invoca o prueba que han sido contratados con sus clientes antes de producirse el conflicto legal. Se dejó constancia que para que una huelga legal tenga la eficacia necesaria, no debe autorizarse a la parte patronal ejecutar labores denominadas de protección elemental e ineludible de sus maquinarias, instalaciones, materia prima, productos elaborados, etc., puesto que con ello no se hace otra cosa que debilitar la resistencia organizada de los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, en el inciso segundo del artículo 1° del proyecto en informe, se establece que sólo el Ministro del Trabajo, mediante resolución fundada, podrá autorizar el retiro de materiales de productos que pongan en peligro inmediato la salud o la vida de la población. Del mismo modo, también por resolución fundada, podrá autorizar la realización de las labores indispensables cuando la existencia misma de la empresa se encuentre amenazada. El proyecto en informe tiene por objeto impedir que durante el desarrollo de una huelga legal, la parte patronal puede retirar de los recintos de su empresa bienes de equipamiento, materiales o productos, sean éstos en bruto o elaborados. Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Durante el desarrollo de una huelga legal, por ningún motivo ni a título alguno, se facultará a la parte patronal para que retire de los recintos de su empresa bienes de equipamiento, materiales o productos, sean estos en bruto o elaborados, cualesquiera sea el carácter de ella. No obstante lo anterior y sólo cuando el no retiro de dichos materiales o productos ponga en peligro inmediato la salud o la vida de la población, podrá el Ministro del Trabajo autorizar por resolución fundada el retiro de dichos materiales o productos. Del mismo modo, por resolución fundada, podrá autorizar la realización de las labores indispensables cuando la existencia misma de la empresa se encuentra amenazada. Las autorizaciones a que se refiere este inciso sólo podrán concederse por el Ministro del Trabajo previa consulta y asentimiento escrito del Comité de Huelga o de los representantes de los trabajadores, en su caso. Artículo 2°.- Durante el desarrollo de una huelga, cuyos trabajadores laboren en la actividad fundamental o matriz de la empresa, deberán quedar automáticamente paralizadas aquellas labores o actividades secundarias como de reparación, conservación u otra, que ejecutadas por personal transitorio o permanente y sin ser parte en la situación conflictiva, laboren para el mismo patrón. Los días no trabajados por este personal, deberán ser pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales como días laborados. Artículo 3º.- Durante el estado de huelga legal queda prohibido a la empresa desarrollar actividades que eran realizadas por el personal en huelga, sea contratando nuevos obreros, sea haciendo el trabajo por intermedio de otro establecimiento o en cualesquiera otra forma. Artículo 4º.- Déjase sin efecto cualquier disposición en contrario de lo que establece la presente ley. Artículo 5°Para los efectos de la presente ley, se considerará "empresa" todo establecimiento, faena o industria, sea ésta mineral, industrial, comercial, fabril o de otro carácter que ocupe cinco o más personas. Asimismo, se considerará trabajadores a las personas que tengan calidad jurídica de obreros o empleados." Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1970. Acordado en sesión de fecha 16 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Hurtado, Olave, Fuentealba Medina, Ríos don Héctor, Amello y Monares. Se designó Diputado Informante al señor Fuentealba Medina. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmún, Secretario de Comisiones." 24.- MOCION DEL SEÑOR MILLAS. "Honorable Cámara: La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, basándose en un informe de la Superintendencia de Seguridad Social, ha dejado al margen de los beneficios de la revalorización especial que acordó la ley 17.254 a un sector de periodistas que, en la actualidad, perciben jubilaciones inferiores a un sueldo vital, argumentando que tales imponentes tienen además otras entradas, aún cuando ellas sean de una cuantía mínima. De este modo, se está aplicando erradamente los preceptos claros de la mencionada ley, que, en el Nº 3º de su artículo 11 bis, dispone que: "con cargo a este Fondo, la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponde por concepto de pensiones mínimas"... etc. (El monto de la pensión mínima para 1970 debe ser de aproximadamente Eº 930). La ley 17.254 no dispone en ninguno de sus artículos que aquellos jubilados que tienen otras entradas provenientes de algún trabajo quedan exceptuados de la pensión mínima. De allí que el artículo 11 bis comience disponiendo: "no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios se regirá por las siguientes normas," etc..... De este modo, el artículo 7º de la ley 15.386 no tiene vigencia para los periodistas colegiados. La propia Fiscalía de la Caja, pese a que concuerda con el criterio de la Superintendencia, ha debido reconocerlo en un reciente informe, al estimar que las normas contenidas en la ley 17.254 que sean contrarias deben estimarse que priman, por ser especiales, sobre las generales de la ley 15.386. En consecuencia, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Comisión Revalorizadora de Pensiones han dado a la ley 17.254 una interpretación errada, al hacer prevalecer el artículo 79 de la ley 15.386, lo que por lo demás contradice el criterio general de la propia Superintendencia, que es el ajustado a las normas de interpretación del Código Civil. Esto ha motivado que se produzca una paradoja, que jamás pudo imaginarse, en una ley que pretende otorgar beneficios. Y ella es que los imponentes periodistas colegiados han quedado en inferioridad de condiciones en sus reajustes de revalorización con relación al resto de los imponentes del Departamento de Periodistas (fotograbadores, personal técnico y empleados de administración de las empresas) . En efecto, para estos últimos el factor revalorizador fue de 90%, al paso que para los periodistas colegiados sólo alcanzó a un 80!%. De allí que sea necesario aclarar, a la brevedad posible, el mencionado precepto de la referida ley, de acuerdo a lo que, por lo demás, quedó establecido durante su discusión en las Comisiones de esta Cámara y del Senado y por el parlamentario que suscribe en la discusión de la Cámara. En mérito de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Aclárase que el artículo 11 bis de la ley 17.254 de 10 de diciembre de 1969, modificatorio de la ley Nº 15.386, exceptúa a los periodistas regidos por la ley Nº 12.045 ríe las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la referida ley Nº 15.386. (Fdo.): Orlando Millas C." 25.- MOCION DEL SEÑOR BARAHONA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo Único.- "La Liga de Sociedades Obreras de Valparaíso", tendrá los mismos derechos que goce toda otra Corporación Mutualista de Chile, pudiendo realizar toda clase de actividades ante las autoridades, de acuerdo con arreglo a sus funciones para las cuales fue creada, teniendo derecho a percibir y cobrar subvenciones fiscales o municipales, con sus Sociedades afiliadas, directamente, sin que medie intervención de otra institución afecta a la citada ley." (Fdo.) : Mario Barahona Ceballos." 26.- MOCION DEL SEÑOR SALINAS NAVARRO. "Honorable Cámara: No habría necesidad de motivar la presentación de este Proyecto de Ley, pues la sola enunciación de su título nos recuerda de inmediato la ola de criminalidad que invade las ciudades y el repunte del cuatrerismo en algunas zonas rurales con animales, no sólo de ganado mayor, sino también con ganado lanar y en gran escala. El año pasado, el Supremo Gobierno creo una comisión especial, que presidió el propio Presidente de la República y que debía abocarse al estudio de medios urgentes y conducentes a poner fin a los hechos delictuosos que están provocando inquietud y justificada alarma en las poblaciones afectadas. Para llegar a la solución integral de este grave problema nacional, pensamos en la existencia de dos medidas vitales: Mayor dotación o aumento del personal y construcciones de cuarteles nuevos en los lugares más estratégicos, además de reparar o ampliar algunos de los ya existentes. El presente proyecto de ley tiende a esta última medida y lleva la ambición de poner en ejecución un plan nacional de construcciones de cuarteles para Carabineros y de mejorar algunos que se encuentran en pésimo estado, con grave peligro para sus abnegados ocupantes. Ha habido algunos casos tan alarmantes a este respecto, que los directivos de Carabineros han encontrado como única solución viable el levantar o clausurar tales retenes o cuarteles. Así ha sucedido en la Provincia de Colchagua, por ejemplo, a quien yo represento en esta Honorable Cámara de Diputados, con los retenes de Collihue, Santa Irene y Millahue; además se ha amenazado con hacer algo semejante con los de Palmilla, Tinguiririca y otros. Es tal la necesidad de realizar este plan de construcciones en gran escala, que hoy la Dirección de Carabineros tiene requerimientos o demandas que totalizan más de 490 peticiones, formuladas por parlamentarios, autoridades, juntas de vecinos, etc. Su financiamiento está basado en ciertos gravámenes que recaen sobre diligencias que forzosamente deben realizarse por intermedio de Carabineros: salvoconductos y auxilio de fuerza pública; en un impuesto del 1%0 sobre las contribuciones a los bienes raíces por dos años en las comunas que se beneficien con la construcción de un cuartel; con un 2% del presupuesto anual como aporte de cada comuna del país; con un 1% sobre los ingresos brutos de todo espectáculo público o deportivo cuyo acceso sea pagado; y, finalmente, con una multa de diez escudos a tocio árbol que posea el parásito vegetal llamado quitral, no importa que éste esté ubicada en terrenos particulares o bajo la jurisdicción municipal. Esta es una plaga que se ha extendido en forma alarmante en toda la zona central, dándose el caso que existen comunas, como Placilla de Colchagua, donde las alamedas están perdidas totalmente y ya la plaga abarca otras especies tanto forestales como frutales. Hay que recalcar que las raíces del quitral enquistado en un álamo lo inutiliza para usarlo en la elaboración de maderas. El fondo especial que se pretende crear con este proyecto de ley se destina para servir sólo la región comprendida entre las provincias de Aconcagua y Linares, debido a que existe otro proyecto de ley semejante (Boletín Nº 11.066.) ya aprobado por algunas comisiones de esta Honorable Cámara y que beneficia a la zona comprendida entre las provincias de Ñuble y Chiloé. Su financiamiento se basa en un impuesto a la madera que se expiola del bosque natural chileno de esa rica región maderera. Por lo tanto, atendiendo a las razones ya expuestas y contando con el beneplácito de la Dirección de Carabineros que me sugirió incluso algunos financiamientos, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Créase un fondo especial destinado exclusivamente a la construcción, instalación, ampliación y reparación de Cuarteles de Carabineros y a la adquisición de los terrenos necesarios para estos mismos efectos. Artículo 2º.- Establécese a favor de este fondo los siguientes gravámenes: a) Los salvoconductos que deban extender las unidades de Carabineros, pagarán un impuesto ascendente al tres por ciento (3%) del monto de la renta mensual de arrendamiento, no pudiendo este impuesto ser inferior a tres escudos (Eº 3); b) Las actuaciones que correspondan al personal de Carabineros por concepto de "auxilio de fuerza pública", como embargos y lanzamientos, serán gravados con un tres por ciento (3%) sobre la cuantía del juicio civil en que se decrete, el que será pagado por el demandante; c) Un impuesto del uno por mil (1%0) sobre las contribuciones a los bienes raíces, en las comunas en cuyos territorios se construyan cuarteles de Carabineros para servir a sus habitantes, el que se impondrá sólo por dos años contados del año siguiente de iniciada la construcción; d) Un aporte municipal equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto anual de cada Municipalidad; e) Los hipódromos y casinos de todo el país concurrirán con el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos a este fondo; f) Cualquier espectáculo público o deportivo, para cuyo acceso deba pagarse un determinado valor y que deba mantenerse servicio de vigilancia de Carabine ros, aportará igualmente a este fondo, con el dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos; y g) Una multa mensual de diez escudos (Eº 10) por cada árbol de cualquiera variedad que fuese, y sin importar la ubicación y su propietario, que posea el parásito vegetal llamado Quintral. Esta multa se reajustará anualmente en el mes de enero en el mismo porcentaje que experimente el alza del costo de la vida en el año calendario anterior. Será el Cuerpo de Carabineros el encargado de cobrar estos valores y depositarlos en los organismos que señala el artículo siguiente. Artículo 3º.- Los fondos que se obtengan por aplicación del artículo anterior, se depositarán en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago. Para este efecto, las demás Tesorerías Provinciales o Comunales, las autoridades aduaneras o de Carabineros dentro del mes siguiente al de percepción de los impuestos o tributos, los remitirán a la Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial, se podrá girar sólo para los fines previstos en la presente ley. Artículo 4º.- Con el producto de este fondo especial y de acuerdo con el artículo Iº, será la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Linares, ambas inclusives, la beneficiada con el presente proyecto de ley, dándose especial preferencia a los retenes de los balnearios de Cáhuil, Bucalemu y otros de la provincia de Colchagua. Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, empezarán a regir a contar de la fecha de su promulgación. (Fdo.) : Anatolio Salinas Navarro." 27.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: Magallanes, provincia austral de nuestro territorio, constituida por hombres de empuje y esfuerzos denodados, guarda por años un reconocimiento singular hacia quienes llegando desde muy lejos, contribuyeron con su espíritu de heroico sacrificio a engrandecer a un trozo rico de geografía patria. Ese hombre, a quien hoy deseo brindar emocionado homenaje, fue en la provincia de Magallanes el primer picapedrero, contribuyendo de esta forma a abrir los primeros senderos australes; ese hombre estuvo con su estampa recia y desafiante en nuestras playas y en nuestros mares; estuvo en la oscura boca de la mina carbonífera y en la imponente estepa magallánica; estuvo en la fuente cuprera y en donde fuese necesario contar con la voluntad indomable del tesón y sacrificio, ese hombre recorrió la patria para aportar lo que fuera necesario, con tal de acelerar en ésta su patria adoptiva, el proceso de progreso por todos anhelados. Ese hombre es el inmigrante yugoslavo, arraigado para siempre en el lejano pero siempre hospitalario Magallanes. Los hijos de la provincia de Magallanes han querido perpetuar ese sentimiento de gratitud, erigiendo un monumento al "Inmigrante Yugoslavo" y de paso así sellar esa profunda y legendaria confraternidad entre el gran país del Adriático y ese extremo de Chile, que ha visto con agrado y no disimulada emoción, cómo esos hombres y mujeres, con abnegación y trabajo constante, lograron proyectar un progreso inusitado. Deseo, interpretando un anhelo de los habitantes de la provincia de Magallanes, proponer a la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Desígnese con el nombre de "Plaza Yugoslavia", el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles Ovejero y Hornillas, donde se encuentra instalado el monumento al Inmigrante Yugoslavo, en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes." (Fdo.) : Carlos González Jaksic." 28.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ "Honorable Cámara: Con el transcurso del tiempo se ha venido demostrando la necesidad de reparar una evidente falla legal, que se produce al aplicarse el decreto supremo número 1.151, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 17 de noviembre de 1954, que pretende otorgar beneficios especiales a los obreros faeneros que trabajan temporalmente en esquilas, marcas de animales, baños de los mismos y en los frigoríficos instalados en la provincia de Magallanes. Dicho decreto supremo establece en su artículo 5º, que, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo VII de la ley número 10.383, se rebajan las semanas de imposiciones consignadas en el artículo 37, letra b), de 800 a 600 semanas. Las faenas ganaderas anualmente se han venido reduciendo, llegándose al extremo que un trabajador, aunque realice los trabajos temporales de ganadería y de frigorífico, no alcanza a completar cuatro meses ele labor, por lo que resulta totalmente imposible que complete la densidad de 0,5 del período de afiliación que le exige la ley para jubilar, agregándose a lo anterior que debido a la cesantía que se produce al término de las faenas, muchas veces no tiene posibilidad alguna de obtener otra ocupación que le permita continuar imponiendo al Servicio de Seguro Social. Para los obreros antiguos, la rebaja de 800 a 600 semanas resulta totalmente inoperante, ya que ella se aplicó hasta que la ley 10.383 cumplió 32 años de vigencia 0,5 de afiliación da como resultados 16 años, los que, multiplicados por 52 semanas anuales, da un poco más de 800 semanas, lo que les permitía impetrar el beneficio de jubilación. Ahora que la ley tiene 44 años de vigencia, lógicamente se exige una densidad de afiliación mayor 0,5 de 44 años da como resultado 22 años que, multiplicados por 52 semanas anuales, dan más de 1.100 semanas, límite imposible de alcanzar por este sector de trabajadores. Lo mismo ocurre con la disposición del artículo 5º, párrafo 3º del mencionado decreto supremo Nº 1.151, que ha perdido toda oportunidad. Como resultado de lo anterior, sucede que estos imponentes, que se encuentran cotizando una imposición consistente en un 2% de recargo 1% patronal y 1% obrero, solamente reciben los beneficios de subsidios de enfermedad y cuota mortuoria, y siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos, resultando totalmente inoperante dicho decreto supremo para el otorgamiento de pensiones de invalidez y vejez, lo que viene a perjudicar notoriamente a estos obreros especializados que, por las causas ya explicadas, no pueden completar el período densidad que les exige su afiliación al Servicio de Seguro Social. Con el objeto de reparar esta situación injusta, me permito proponer a esta Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo VI, artículo 34, letra d), y párrafo VII, artículo 37, letra c), de la ley Nº 10.383, se considerará un período de trabajo el equivalente a 2.4 períodos de trabajo y se anotarán estos períodos valorizados en las correspondientes cuentas individuales de los imponentes, reemplazándose así lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 5º del decreto supremo Nº 1.151, de 17 de noviembre de 1954, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Igualmente, se suprime el párrafo 3º del artículo 5º del mencionado decreto supremo Nº 1.151, por el siguiente: El máximo de valorización de períodos de trabajo en el año solamente podrá aplicarse hasta cinco meses de imposiciones, desestimándose los excesos sobre esta cantidad. (Fdo.) : Carlos González Jaksic." 29.- MOCION DE LOS SEÑORES CERDA Y MONARES "Honorable Cámara: La Fundación Obra Don Bosco de los padres Salesianos desarrolla en Chile una vasta labor educacional. Sostiene, entre otros, 23 planteles de enseñanza enteramente gratuitos, que tienen unos 18.000 alumnos. Los profesionales y técnicos egresados de sus establecimientos educacionales son reconocidos por su capacidad y colaboran eficientemente al progreso del país a lo largo de todo su territorio. La Dirección General de esta Obra ha hecho donación de cinco vehículos, destinados al trabajo de otras tantas escuelas que funcionan en Chile, que en la actualidad se encuentran en Aduanas, procedentes de Italia. Se trata de 5 furgonetas, uno de los vehículos más simples, pequeños y económicos de fabricación FIAT. Pero estas furgonetas tienen 4 puertas, por lo que han sido clasificadas, por esta circunstancia, como station wagons por los servicios de aduana. Esta calificación, según una ordenanza del Banco Central, las deja fuera de la posibilidad de internarlas liberadas de derechos al amparo de las disposiciones de la ley Nº 16.217, que fija el texto refundido de los preceptos que conceden franquicias aduaneras a la internación de mercaderías destinadas a las instituciones deportivas, educacionales y de beneficencia. Por esta razón venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese liberación de derechos aduaneros, en los mismos términos consultados por la ley Nº 16.217, que otorga franquicias para la internación de mercaderías destinadas a instituciones deportivas, educacionales y de beneficencia, en favor de los vehículos que se indican, donados por la Dirección General de la Obra don Bosco, en Turín, a las escuelas que se señalan de la Fundación Obra Don Bosco: 1) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0865869, chasis 0739329 para la Escuela Técnica de San Miguel; 2) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0852691, chasis 0726661 para la Escuela Agrícola Sagrada Familia de Ñuñoa; 3) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0828942, chasis 0714470 para la Escuela Camilo Ortúzar Montt de Macul; 4) Un furgón Fiat de 4 puertas, modelo 124 Familiar, motor 0829701, chasis 0714029 para la Escuela Domingo Savio de Concepción; y 5) Un bus escolar Fiat, modelo 600 T mixto, motor 02782620, chasis 0202325 para la Escuela Nº 6 San Enrique de Chimbarongo." (Fdo.) : Eduardo Cerda García.José Manares Gómez". 20.- MOCION DEL SEÑOR PHILLIPS "Honorable Cámara: Proyecto de ley "Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos establecidos en el artículo 1° de la ley Nº 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Miguel Eejinaldo Castillo Jerez, el tiempo servido en su calidad de empleado en el Banco Concepción, desde el 12 de enero de 1960 al 20 de marzo de 1963 y el tiempo servido como empleado en la Cía. Distribuidora de Películas Paramount Films oí Chile Inc., desde el 8 de junio de 1964 hasta el 15 de julio de 1967, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley Nº 9.629. Será de cargo del beneficiario la restitución de las imposiciones correspondientes al tiempo servido efectivamente, y las Cajas de Previsión deberán recibirlas con un interés del 6% anual". (Fdo.) : Patricio Phülijis P." 31.- MOCION DEL SEÑOR ZALDIVAR "Honorable Cámara: Proyecto de ley Artículo único.- Reconócese por gracia y abónase en la hoja de servicios del ex Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea de Chile don Eduardo Vergara Cornu, para todos los efectos legales, especialmente del goce de quinquenios a que se refieren diversas normas legales vigentes sobre la materia, el tiempo servido como empleado particular entre el 31 de enero de 1937 y el 31 de marzo de 1941. El reconocimiento a que se refiere la presente ley dará derecho al señor Vergara a que se le reliquide la pensión computándose en ella el lapso señalado en el inciso anterior y con el quinquenio correspondiente. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Las imposiciones que deben integrarse por el señor Vergara en la Caja de Previsión respectiva por el tiempo servido a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo del beneficiario de la presente ley. (Fdo.) : Alberto Zaldívar L." 32.- MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES "Honorable Cámara: Proyecto de ley Artículo único.- Concédese por gracia a doña María Inés Riveros López viuda de Rubio, una pensión de gracia por quinientos escudos (Eº 500). El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem respectivo del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Manuel Magalhaes Medling". IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 14º y 15ºordinarias se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 16º y 17 ordinarias quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la Presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.- Conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Subercaseaux, para ausentarse del territorio nacional a contar del día 25 de julio en curso para concurrir a la Reunión de la Comisión Económica de Coordinación Latinoamericana, CECLA, y para concurrir a la transmisión del Mando Presidencial de Colombia, a contar del 5 de agosto del presente año; 2.- Postergar para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 22 del presente, el acuerdo de tratar y despachar el proyecto de ley que financia el pago del reajuste de las pensiones que se adeudan a los personales en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, otorgándose 25 minutos al Comité Demócrata Cristiano y 20 minutos a cada uno de los demás Comités Parlamentarios. Las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca al Diputado que las obtenga, incluso las que se soliciten al señor Diputado informante o a los señores Ministros de Estado. Asimismo, los tiempos concedidos no podrán cederse entre los diversos Comités y podrán ser usados a su arbitrio en la discusión de una o de todas las disposiciones del proyecto; 3.- Hacer extensiva al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la invitación para la sesión especial acordada para ocuparse de la situación financiera por la que atraviesa la Sociedad Química y Minera de Chile Sociedad Anónima, SOQUIMICH; 4.- Tratar y despachar en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, con preferencia y otorgando un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité Parlamentario, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera a los profesores primarios de escuelas rurales del pago de pasajes en los servicios de locomoción colectiva estatal o particular, y que figura en el noveno lugar de la Tabla; 5.- Tratar y despachar al final del Orden del Día de la presente sesión las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que establece un impuesto a las naves por la utilización de faros y balizas, otorgándose a cada Comité Parlamentario un tiempo de hasta dos minutos; 6.- Despachar igualmente y sin debate, a continuación, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que concede el beneficio de indemnización de un mes por año servido a los trabajadores que laboran en la minería del hierro, y que figura en el 27º lugar de la Tabla; 7.- Agregar a la Tabla de Fácil Despacho del día de hoy, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos, y El que destina el producto de los impuestos atrasados o morosos provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia para la realización de diversas obras públicas en la comuna, eximiéndose del trámite de Comisión; 8.- Con respecto al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Estadística, con urgencia calificada de "suma", se adoptaron los siguientes acuerdos: Prorrogar el plazo de "suma" urgencia, hasta el día martes 28 del actual; En el evento de que la Comisión de Hacienda despache este proyecto hasta las 24 horas del día de mañana, la Mesa queda facultada para citar a la Corporación con el objeto de despacharlo el día jueves 23 del presente; Para el caso de que la Comisión de Hacienda no despache este proyecto dentro del plazo señalado, esta Comisión no perderá por ello su competencia, y la Sala deberá tratarlo y despacharlo en primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del día martes 28 del actual; 9.- Tratar y despachar en segundo lugar del Orden del Día de la sesión del martes 28 del presente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que prorroga la vigencia del impuesto establecido en la ley Nº 16.608, destinando su producido al desarrollo de la provincia de Chiloé; los tiempos se fijarán en la sesión de Comités que se celebrará ese mismo día; 10.Tratar a continuación del proyecto anterior, el que establece normas para el pago de las subvenciones que se otorgan a los colegios particulares e incorpora al régimen previsional correspondiente a los profesores que se desempeñan en la enseñanza particular, que figura en el cuadragésimo lugar de la Tabla; 11.- Tratar y despachar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 29 del presente, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Corporación de la Vivienda para facultar a las empresas invertir el impuesto del 5% de las utilidades en lugares distintos del de su domicilio, fijándose los tiempos en la reunión de Comités que se llevará a cabo el día anterior, y 12.- Eximir del trámite de Comisión de Educación Pública al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 16.624, con el objeto de destinar recursos para la Universidad Técnica del Estado, de Antofagasta, y, en consecuencia, tramitarlo directamente a la Comisión de Hacienda. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. 2.- PETICION PARA OTORGAR FACULTADES INVESTIGADORAS A LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Schnake solicita un minuto para formular una petición. Si le parece a la Sala, se concederá este tiempo. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Gracias. Señor Presidente, agradezco a los señores Diputados la gentileza que han tenido para que yo pueda formular una petición en nombre de la señora Carmen Lazo. Mi distinguida colega, que se encuentra enferma, me ha solicitado que pida el asentimiento unánime de la Sala para dar a la Comisión de Economía Fomento y Reconstrucción la facultad de investigadora o para crear una especial investigadora, a fin de establecer responsabilidades en la denuncia que ella misma formulara en este hemiciclo, hace un tiempo, respecto de las actividades de la Sociedad Pesquera Arauco, haciéndome presente que está en condiciones de aportar a la Honorable Cámara los antecedentes que justifican su denuncia. Por esa razón, y en nombre de la colega Carmen Lazo, solicito que la Cámara tenga a bien asentir para que se le dé facultad de investigadora a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se dedique a este problema. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción la calidad de Comisión investigadora, con el objeto de atender la petición del señor Schnake. No hay acuerdo. 3.- PETICION DE PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Fuentes ha solicitado un minuto para formular una petición. Si le parece a la Sala, se le concederá. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Gracias. Señor Presidente, he consultado con los diversos Comités en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la posibilidad de tratar mañana las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. La Comisión ha debatido a fondo este proyecto de ley, que nació en el Senado, modificando el criterio del primer trámite. Ahora bien, ellos están de acuerdo en que tratemos estas modificaciones en la sesión de mañana, pero se me ha hecho presente por la Mesa que habría muchos proyectos en Tabla, de manera que, si mi petición no prospera por ese motivo, pido tratar el martes próximo este proyecto de ley, que es esperado por algunas personas que tienen real interés en que sea rápidamente despachado. En concreto, mi petición es la siguiente: en caso de que no fuera posible tratarlo mañana para lo cual hay acuerdo entre los representantes de los Comités en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que la Sala dé su asentimiento para tratarlo el martes próximo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar, con preferencia, en la Tabla de la sesión del martes próximo.... El señor FUENTES (don César Raúl).- Para que se despache. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, en todo caso, el acuerdo sería incluir este proyecto en la Tabla del martes, a continuación de los proyectos para los cuales ya se acordó preferencia. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, mi petición fue para tratarlo y despacharlo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Para tratar y despachar el proyecto. El señor RIOS (don Héctor).Para tratarlo.. . El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Habría acuerdo sólo para tratar el proyecto? Si le parece a la Sala, se acordará tratar el proyecto en las condiciones ya señaladas. El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, hay acuerdo para.... El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. 4.- ENVIO A COMISIONES DE LAS PROPOSICIONES DE ARCHIVO DEL SENADO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para tramitar a las Comisiones correspondientes las proposiciones de archivo del Senado para los diversos proyectos que figuran en la Tabla de la presente sesión. Si le parece a la Sala, se acordará. Acordado. 5.- INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Cámara, en la sesión 17º, del día miércoles próximo pasado, acordó crear una Comisión Especial Investigadora encargada de informar acerca de la legalidad, financiamiento y personas o empresas responsables de las actividades de las organizaciones denominadas "Chile Joven" y "Acción Mujeres de Chile", como asimismo de la determinación de la existencia de una encuesta política realizada en el Gran Santiago. La Mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento y teniendo presente lo comunicado al respecto por los distintos Comités Parlamentarios, se permite proponer a la Mesa integrar dicha Comisión Especial con los siguientes señores Diputados: Por el Comité Demócrata Cristiano: señores Bernardo Leighton, Osvaldo Giannini, Fernando Sanhueza, Mariano RuizEsquide y Luis Maira; Por el Comité del Partido Nacional: señores Mario Amello, Engelberto Frías y Mario Ríos; Por el Comité del Partido Comunista: señor José Cademártori y señora Mireya Baltra; Por el Comité del Partido Radical: señores Clemente Fuentealba y Mario Hurtado, y Por el Comité del Partido Socialista: señor Carlos González. Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición. Aprobada. El señor ARNELLO.- Con mi abstención. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con la abstención del Diputado señor Amello. FACIL DESPACHO 6.- MODIFICACION DE LEY SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO CON PRENDA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Cademártori, Fuentealba, don Clemente, Millas, Palestro y señora Baltra, doña Mireya, e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley Nº 4.702 sobre compraventa de especies muebles a plazo con prenda. Diputado informante es el señor Millas. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 446702, es el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.702, de 6 de diciembre de 1929: a) Sustitúyense en el artículo 19 las expresiones "una semana" y "cuatro parcialidades" por "un mes" y "dos parcialidades", respectivamente. b) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 20, el siguiente párrafo: "Sin embargo, cuando la especie dada en prenda sea un bien indispensable para el sustento del deudor y de su familia o sea un elemento esencial de su trabajo, desempeñará el cargo de depositario provisional y definitivo el propio deudor, bajo las responsabilidades legales que implica dicho cargo. En los mismos términos, será depositario el deudor y con las mismas responsabilidades, si el bien está destinado al servicio público. Estas circunstancias las calificará el Juez de la causa.". Artículo transitorio.- La modificación que se introduce por la letra b) del artículo anterior, regirá para todos los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Existió en ella la idea de considerar también, como se sánala en el informe, algunas otras modificaciones a la ley Nº 4.702; pero se estimó procedente concretar el estudio, por tratarse de un tema sobre el cual no podía caber controversia alguna es obvio que conviene modernizar la legislación al respecto a aquellas materias a las cuales se refiere específicamente este proyecto, aprobado, como digo, por unanimidad, en general y en particular, en la Comisión, con las modificaciones que dan lugar a la redacción que conocen todos los señores Diputados, por el boletín que obra en su poder. El proyecto modifica la ley Nº 4.702, cuerpo legal que estableció un sistema de compraventa de cosas muebles a plazo. La modificación consiste concretamente en que pueda ser depositario de la cosa mueble el deudor, en caso de que se trate de un bien indispensable para el sustento suyo y el de su familia, o sea un elemento esencial de su trabajo, como lo define el texto del artículo único, y que se trate de un bien destinado al servicio público, en cualquiera de ambos casos, y, con mayor razón, si se reúnen ambas condiciones. Se hace recaer la calificación de la existencia de estas condiciones exigidas estrictamente para que el depositario sea el propio deudor en el juez de la causa, lo cual se estimó procedente. Debo hacer presente que el depositario, como tal, está sujeto a todas las responsabilidades legales y que el artículo 33 de la propia ley Nº 4.702 establece que corresponderán las penas de estafa si, como se señala en su número 2º, faltare el deudor a su obligación de depositario, cuando lo fuere, por lo cual están suficientemente garantidos todos los derechos al establecer este depositario de tales cosas muebles. Además, al modernizar la disposición legal a que me refiero la ley Nº 4.702se ha considerado prudente establecer, en su artículo 19, las cuotas de pago como cuotas o parcialidades mensuales. Pero, como de acuerdo con el texto actual de la ley, esto pudiera traer consigo el que se requirieran cuatro mensualidades para poder recabar el incumplimiento del pago de estas parcialidades, se ha estimado conveniente, también, que la acción pueda ser iniciada por el deudor, bastando, para ello, dos parcialidades vencidas. Por lo tanto, se trata de un proyecto muy claro en relación a lo que las operaciones actuales indican como indispensable en cuanto a la modernización de las disposiciones de la ley Nº 4.702. Porque a nadie beneficia, ni al acreedor, ni al deudor, ni tampoco a la Sindicatura General de Quiebras, el que esta última sea depositaría de una serie de especies, puesto que al no poder disponer de ellas el deudor a fin de mantener a su familia y, al mismo tiempo, ponerse al día en sus obligaciones, se crea una situación mucho más difícil no sólo para el deudor, sino para el acreedor, y, debido a que hay una mucho mayor frecuencia de este tipo de contrato, se crea una situación difícil e innecesaria a la Sindicatura General de Quiebras. En relación a la vigencia de las disposiciones que se refieren a que las parcialidades deban ser mensuales y a que basten dos parcialidades vencidas para poder iniciar la acción correspondiente en contra del deudor, la Comisión estimó que esto sólo puede regir en los contratos que se pacten con posterioridad a la vigencia de esta ley, porque, o de no, cabría un efecto retroactivo, que no es constitucional. Pero, así como se consideró indispensable establecer que desde la vigencia de la ley existe un solo sistema respecto de quien es el depositario, el artículo transitorio dispone que la modalidad introducida, en cuanto a que el deudor podrá ser designado por el juez de la causa calificando las circunstancias consideradas en la ley como depositario del bien, debe regir desde la fecha de vigencia de la ley, ya que no afecta al contrato como tal. He dicho. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, sólo para expresar que estamos de acuerdo con este proyecto de ley. No nos merece ningún reparo, en cuanto a su constitucionalidad, el artículo transitorio, ya que se trata de una norma esencialmente procesal, que por su propia naturaleza rige el acto, es decir, rige para todos los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de esta ley, afecten o no a contratos celebrados con anterioridad. Desde este punto de vista, no tenemos ningún reparo y vamos a darle nuestros votos favorables a este proyecto de ley. 7.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO EN LA SESION DEL MARTES PROXIMO El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, hace pocos instantes, había hecho una petición que, por un mal entendido, no fue aceptada por la unanimidad de la Sala,' en el sentido de que se pudiera tratar y despachar, el próximo martes, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales. Se ha reparado en este error y se me ha dicho que no habría oposición alguna, ele manera que rogaría nuevamente el asentimiento para tratar y despachar, el próximo martes, las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para proceder en la forma señalada por el señor Fuentes, don César, respecto del proyecto a que ha hecho mención. Si le parece a la Sala, así se acordará. El señor OLAVE.- Al final del Orden del Día. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Al final del Orden del Día. El señor MOMBERG.- ¿Por qué al final, si está elaborada la Tabla ya? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, al asentimiento que ha pedido la Mesa consiste en incluir el proyecto en la Orden del Día de la sesión del día martes próximo. Como ya hay algunos que tienen preferencia, acordada por tos señores Comités, deberá incluirse necesariamente a continuación de aquellos ya incorporados en la Tabla. Si le parece a la Sala, se acordará tratarlo y despacharlo, como lo ha pedido el señor Fuentes. Acordado. 8.- MODIFICACION DE LA LEY SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO CON PRENDA El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, sólo para anunciar los votos favorables de los Diputados radicales al proyecto que estamos debatiendo, que modifica la ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo con prenda. La disposición tiende a perfeccionar la legislación vigente, en especial en cuanto al depositario, porque el actual, que es la Sindicatura de Quiebras, no tiene personal suficiente, sobre todo en provincias, donde hay síndicos cuya jurisdicción abarca varias provincias. Además se mejora el sistema establecido para el pago de intereses y los plazos y se resguardan los intereses del comprador en este tipo de especies que se venden a plazos. Por eso, le prestaremos nuestra aprobación. Nada más. El señor GONZALEZ.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GONZALEZ.- Señor Presidente, es sólo para expresar que los Diputados del Partido Socialista daremos nuestros votos favorables al proyecto que tiende a perfeccionar el sistema de compraventa de cosas muebles a plazo, con prenda. Eso es todo, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, aprovechando la oportunidad de que se legisla para perfeccionar una ley que tuvo nacimiento y fue publicada en el "Diario Oficial" el 6 de diciembre de 1929, he creído necesario formular una indicación. Por tal motivo he hecho llegar una indicación a la Mesa, que permite acondicionar esta legislación tan anticuada, a las condiciones normales del comercio actual, no sólo en Chile, sino yo diría en el mundo. Ocurre muchas veces, y lo hemos visto en esta misma Sala, que el que compra a plazo debe pagar un precio exorbitante por las mercaderías. La verdad es que, por conocimiento propio sobre estos hechos, sé que las mercaderías normalmente tienen un precio fijo cuando se pagan de contado, pero el que solicita facilidades debe pagarlas. Estas no sólo comprenden recargo del interés corriente bancario, sino, además, el adquirente debe pagar el valor de los documentos sobre los cuales hay que estamparlas, el estampillaje, los gastos notariales, y en este caso preciso, una prenda para dar garantía al vendedor, mejor dicho, al acreedor, de que va a tener la seguridad de que se cumplirá la obligación. Estas circunstancias elevan el precio en forma exorbitante, como ya lo dije, y creo que hay que acondicionar esta ley a procedimientos modernos. En el artículo nuevo que propongo, establezco una norma que ya es usual en países como Argentina y otros, que eliminan una serie de trabas, y que si bien es cierto significa también suprimir algunos pequeños ingresos para el Fisco, en el fondo estos gravámenes recaen en personas de ingresos menores, como son los que normalmente compran artículos muebles a plazo. Por ejemplo, cuando se compra un radiorreceptor cualquiera, un televisor, un refrigerador, cada uno de los documentos que se firman por el saldo de precio resultan inmensamente recargados por estos valores. Entonces, esa gente de recursos modestos que adquiere mercaderías a plazo debe pagar, aproximadamente, un 50% más de su valor normal. Esta nueva disposición que propongo, establece: "Para los efectos de esta ley, los artículos vendidos a plazo quedarán sujetos a las disposiciones de la ley Nº 4.702 por la sola extensión de la factura o boleta de compraventa en que así se indique, y que además enuncie los artículos esenciales del contrato de prenda y cuyo monto no exceda de 10 sueldos vitales de la provincia de Santiago.". Es decir, se evita el trámite engorroso en que hoy debe llevarse una operación de prenda, cuando los valores son mínimos, o sea, menos de 10 sueldos vitales.... El señor ACEVEDO.- ¿Mensuales? El señor RODRIGUEZ.- En total. Es decir, seis millones de pesos. El señor ACEVEDO.- ¿Mensuales? El señor RODRIGUEZ.- ¡Exactamente! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, ruego evitar los diálogos! El Señor Rodríguez.- le ruego dirigirse a la Mesa! El señor RODRIGUEZ.- Aclaro una duda. Son 10 sueldos vitales mensuales. O sea, en valores de hoy, 6 mil escudos. Y, ¿por qué puse un límite para aplicarlo? Porque podría ocurrir que quien compre un automóvil, donde normalmente se utiliza el contrato de prenda, pretenden hacer uso de la ventaja de evitar estos pagos, acogiéndose a esta disposición. Aquí se trata de establecer una fórmula para aliviar de estos pagos engorrosos, que, si bien es cierto, como lo acabo de hacer presente, significan un ingreso al Fisco, son mínimos y en nada le ayudan y que, por lo demás, los pagan los sectores más modestos, los empleados y obreros. Es por eso que he colocado un límite para que aquellas operaciones que realizan personas que tienen mayores ingresos estén sujetas a las normas corrientes. Por eso, quise hacer esta declaración, a fin de dejar completamente establecido el espíritu y sentido del artículo nuevo que me permito proponer en mi indicación. El señor TEJEDA.- ¿Y cómo se inscribe esa prenda? El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, la prenda opera de pleno derecho, porque son artículos de valor mínimo. La prenda en este caso no necesita inscripción y va a quedar estampada en un documento público, como es la boleta de compraventa o la factura. No será necesario llevar un registro especial de prenda como es habitual en otras cosas de mayor envergadura. Así es que creo que no hay que pensar que hay que practicar inscripciones, porque se trata de cosas de mínimo valor. Sólo habrá que hacer facturas en que se deje constancia del número del artículo y en que se especifique lo que se vendió. Además.... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, el señor Naudon le solicita una interrupción. El señor RODRIGUEZ.- Con todo gusto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de la interrupción Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, a mí me parece la idea bastante buena, pero tiene una serie de inconvenientes que requerirían de un mayor estudio, porque la inscripción de la prenda tiene por objeto cautelar los intereses de terceras personas, para lo cual la prenda tiene que tener publicidad, y esta publicidad radica, precisamente, en su inscripción. Por eso, siendo bastante buena la idea, yo creo que podría completarse, tal vez, en otro proyecto, porque hay espíritu para despachar esto en forma breve y con esta indicación tendría que pasar a Comisión nuevamente. Por eso, yo me atrevo a sugerir, como no podríamos verla de inmediato en la Sala, porque no está completa, que el colega la retirara para completarla o presentarla ahora mismo más completa. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Rodríguez, antes que continúe Su Señoría, la Mesa debe hacer presente a los señores Diputados que, reglamentariamente, esta indicación procede ser votada sin necesidad de un segundo informe, por tratarse de un proyecto que se encuentra en la Tabla de Fácil Despacho. Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Yo creo que no se ha entendido bien el artículo nuevo. Quiero dejar constancia de que en la factura o en la boleta de compraventa van a quedar enunciados todos los elementos esenciales. Es decir que, cuando alguien quiera vender un producto sin boleta, indudablemente será el comprador el que correrá todos los riesgos, y el que quiera comprar bien tendrá que exigir que el vendedor le exhiba un documento que acredite el dominio de las especies que quiere vender. En ese instante, va a ver si están establecidas las condiciones de venta de la casa distribuidora respecto del que en este momento quiere vender a una tercera persona el artículo. En estas condiciones no es necesaria la inscripción. Esto no es cosa mía, sino que tiene aplicación en otros países. La ventaja que tiene es la de hacer más rápida, más viable, la operación de venta de cosas muebles, a plazo y, además, no cobrar impuestos mínimos que son muy engorrosos, que no significan propiamente ingresos al Fisco y que, por otra parte, van a recargar el presupuesto de personas modestas. Creo que en esto no hay gran cosa que hacer, porque lo he estudiado bien y, como digo, si hay alguien que desee perfeccionarlo, tiene la oportunidad de hacerlo en la Sala. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Me excusa, señor Rodríguez? El señor Buzeta le solicita una interrupción. El señor RODRIGUEZ.- Con mucho gusto, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Buzeta. El señor BUZETA.- No entendí bien a lo que se refería el colega señor Rodríguez al hablar de seis mil escudos, si era al valor del artículo vendido o a la cuota mensual. El señor ARNELLO.- Al valor de la cosa. El señor BUZETA.- No es lo mismo, porque aquí se habla de seis mil escudos mensuales; ése no puede ser el valor. El señor ARNELLO.- Habla de diez sueldos vitales mensuales. El señor BUZETA.- Mensuales, o sea no es el valor, sino que la cuota mensual. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego al señor Buzeta dirigirse a la Mesa. Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Voy a leer nuevamente la indicación. Desgraciadamente, ésta no es la mejor forma de legislar, ya que, cada uno de los señores Diputados no tiene en su escritorio una copia de la moción, lo que, indudablemente, los lleva a no comprenderla o a tener dudas. El artículo nuevo que propongo en mi indicación dice lo siguiente: "Para los efectos de esta ley, los artículos vendidos a plazo quedarán sujetos a las disposiciones de la ley Nº 4.702, con la sola extensión de la factura o boleta de compraventa, en que así se indique, y que, además, enuncie los artículos esenciales del contrato de prenda, y cuyo monto no exceda de 10 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago." Dije esto, porque, mañana, cualquiera que quisiera comprar un automóvil, que normalmente queda sujeto a prenda y cuyo monto puede ascender a más de 100.000.000, de pesos ó 100.000 escudos, podría también aprovecharse de esta disposición. El señor MILLAS.- ¿Me permite una interrupción, colega? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Rodríguez, el señor Millas le solicita una interrupción. El señor RODRIGUEZ.- Con mucho gusto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado. El señor MILLAS.- Señor Presidente, a primera vista me parece que ésta es una materia digna de estudio y que en el fondo, tiene toda la razón el colega señor Rodríguez. Sin embargo, considero que en la redacción misma de su indicación, hay un peligro. Nosotros tenemos un proyecto de ley que dice: "Artículo único que pasaría a ser artículo 1° "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.702,...", y se establecen modificaciones. Y después, si aprobamos la indicación como la propone el señor Rodríguez, diría: Artículo 2ºPara los" efectos de esta ley, se podrá proceder de tal o cual manera, en relación con mercaderías que tengan un valor de hasta de.... o de un precio de venta, creo que dice, de hasta 10 sueldos vitales. ¿Qué quiere decir esto, señor Presidente? No es que se modifique la ley Nº 4.702 en todas sus disposiciones para establecer esta modalidad, sino que, en razón de la indicación del señor Rodríguez se entendería que el artículo que ya hemos considerado, sobre el cual hay asentimiento general, pasaría a regir sólo dentro de esta modalidad en que hubiera solamente factura y en que sólo se tratara de compraventas a plazo por valor de hasta 10 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. Por lo tanto, señor Presidente, creo indispensable para considerar la indicación del señor Rodríguez, dentro de un ánimo precisamente constructivo, que se permita modificar la redacción de su indicación estableciendo esto como una nueva modificación a la ley Nº 4.702. El artículo único establece una modificación en su artículo 19 y otra en su artículo 20. Pudiera ser una modificación letra c): "Agrégase un artículo nuevo que diga: ..." Y creo que ahí quedaría muy claro que lo que se agrega es una modificación a la ley Nº 4.702 y en relación con todas las disposiciones de esta misma ley. Yo me permito, señor Presidente, en primer término, hacer presente esto con el ánimo de que el señor Rodríguez pueda presentar su indicación que me parece conveniente en estos términos, lo cual nos permitiría pronunciarnos sobre el fondo de esta indicación, sin que por razones formales, por razones de redacción, tengamos que objetarla. He dicho. Muchas gracias, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Yo creo que es razonable la explicación del colega Millas, porque en el fondo ése es el sentido que he tenido al presentar mi indicación. Es decir, he pretendido hacer un agregado a la ley sobre compraventa de especies muebles a plazo, con prenda, y no hacer una modificación o agregado al proyecto en discusión. Entonces, de todas manera, la modificación por él insinuada es importante, pero esto también se obvia en la siguiente forma: haciendo el agregado dentro de la misma disposición, es decir, estableciendo "que para los efectos de la ley sobre compraventa de especies muebles a plazo con prenda, los artículos vendidos a plazo ..." Con esto, se hace un agregado que es mínimo, para aclarar bien que este nuevo artículo va a regir sobre la ley Nº 4.702 y no como un agregado a la modificación de la ley misma. En estas condiciones, yo facultaría a la Mesa para que procediera a la redacción de la disposición, porque, en el fondo, creo que todos estamos de acuerdo y sería oportuno aprovechar esta ocasión para hacer una reforma a una ley que es muy antigua y que en nada se amolda a la forma normal de realizar un comercio rápido sobre mercaderías que se venden a plazo. El señor NAUDON.- ¿Me permite una interrupción? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, yo vuelvo a repetir que la idea me parece bien, pero tengo algunas dudas. Por ejemplo, ¿con qué título va a inscribir la prenda el acreedor, cuando la boleta o la factura se la va a llevar el comprador? Entonces, hay una serie de dudas legales que podríamos tratar de arreglarlas rápidamente con el colega siempre que hubiera tiempo. De otra manera, no podríamos aceptar una indicación que, siendo buena en el fondo, es incompleta en cuanto al mecanismo para que opere dentro del sistema especialmente de la inscripción de este tipo de contratos de compraventa. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, yo le voy a contestar a mi colega manifestando que no quiero ofenderlo, nimucho menos. Me alegro de que tenga interés en perfeccionar la indicación que he presentado, pero debo agregar que si él conoce cómo se realiza una venta cualquiera, incluso al contado, debe saber que todos los negocios están llenos de papeles, es decir, tienen que dejar constancia de cada operación que realizan no le diré en duplicado, sino en quintuplicado o más, y normalmente con la enumeración y especificación de los artículos. Esto se hace aunque la venta sea de contado, porque así lo exige Impuestos Internos, para los efectos de poder determinar en una revisión posterior si el artículo vendido está sujeto a una tasa de impuesto a la compraventa o a otra. Por lo tanto, ése no sería el problema. Si he presentado mi indicación sobre esta materia, señor Presidente, es porque desde hace mucho tiempo estoy consciente de la necesidad de que sea ley. Ahora, si desean llevarla a Comisión, en forma rápida, bueno, podría aprobarse mañana. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, la indicación del señor Rodríguez me parece que encierra una gran idea, aunque con ella creo que es mucho más grande el enredo que se forma. Es un enredo feroz. Estimo que se podría considerar en un proyecto separado, sin entorpecer el despacho del que estamos discutiendo ahora. Yo no quiero dilatar más mi intervención, porque el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho es muy breve y va a quedar sin despacharse el proyecto y la idea del señor Rodríguez. Por eso, le rogaría a nuestro colega que la retirara para que podamos estudiar el problema en la Comisión. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Yo creo que todos los problemas planteados se solucionan, como conversaba con el colega Naudon en este instante, en primer lugar, recogiendo la indicación del Diputado señor Millas, pero ésta como letra c) del artículo único, con lo cual se le ubica perfectamente en todo su ámbito dentro de la ley; en seguida, agregándole, como una frase final, la idea de que el Conservador podrá o deberá inscribir la prenda que se le solicite con el duplicado de la factura de compraventa. De ese modo, se termina, incluso, ese aspecto del problema, y quien considere necesario incurrir en los gastos de esta inscripción, puede lisa y llanamente hacerlo, pero sin estar recargando al consumidor con gastos que son absolutamente innecesarios en compras de valores reducidos. Como el objeto es beneficiar a los consumidores nacionales, sobre todo en montos de tan escasa cuantía como los señalados en la indicación del señor Rodríguez, creo que podríamos despacharla por unanimidad, sin mayor temor ni escrúpulos juristas de parte de algunos colegas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego formular la indicación por escrito. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión por un minuto para que se redacte la indicación. Acordado. Se suspendió la sesión a las 16 horas 48 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Reglamentariamente se declara aprobado el artículo transitorio. Se va a dar lectura a la indicación. El señor MENA (Secretario).- La indicación consiste en agregar una letra c) al artículo único, concebida en los siguientes términos: "Para los efectos de esta ley, los artículos vendidos a plazo quedarán sujetos a las disposiciones de la ley Nº 4.702, con la sola extensión de la factura o boleta de compraventa en que así se indique y que, además, enuncie los artículos esenciales del contrato de prenda y cuyo monto no exceda de diez sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. "El Conservador de Bienes Raíces, en el Registro de Prenda, inscribirá la prenda con el duplicado de la respectiva factura." El señor ACEVEDO.- ¡Más mala! El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo único con la indicación. -Durante la vocación: El señor ACEVEDO.- Echaron a perder la indicación. El señor RODRIGUEZ.- El Senado la arregla. El señor MILLAS.- Da a entender que, para que rija esta ley, tiene que ser en esas condiciones. En la práctica, tal como está redactada, destruye toda la ley. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor! El señor NAUDON.- Hay que arreglar la redacción. El señor AMUNATEGUI.- El Senado la arregla. El señor MILLAS.- La verdad es que esto perjudica a los dueños de taxis, que son los que estaban luchando por esto. El señor ACEVEDO.- ¡Así es! -Hablan varios señores Diputados a la vez. -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 18 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. En votación el artículo en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor ACEVEDO.- Se salvaron los taxistas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. El señor ARNELLO.- ¡Un taxi vale menos de diez vitales! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho. 9.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la totalidad de los Comités Parlamentarios ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de tratar y despachar, al final del Orden del Día, después de los dos proyectos acordados anteriormente y con un tiempo de hasta cinco minutos por Comité, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que lo faculta para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de las acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. ORDEN DEL DIA 9a.- LIBERACION DEL PAGO DE PASAJES EN LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA ESTATAL O PARTICULAR A LOS PROFESORES PRIMARIOS DE ESCUELAS RURALES.OBSERVACIONES. OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva o particular a los profesores primarios de las escuelas rurales. Me permito hacer presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, para lo cual cada Comité Parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta cinco minutos para hacer uso de la palabra. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 17660O, son las siguientes: Artículo único Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización." Artículos nuevos Para agregar los siguientes artículos nuevos: A) "Artículo.- ....Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. 338, de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley. Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictará el Presidente de la República. De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos 1° y 2º de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1° de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las Plantas Administrativas de todos los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública." B) "Artículo....- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determiné, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1° de mayo del presente año. En uso de esta faculta el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en Servicio a la fecha de la publicación de la presente ley. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs: 59, 60 y 132 del D.F.L. 338 de 1960. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo." C) "Artículo....- No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan: Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive. Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive. Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1º de julio del año en curso, inclusive. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados." D) "Artículo.....- Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nº 17.288 a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión "educacional"." E) "Artículo.....- El personal docente propiamente tal de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el Establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados." F) "Artículo....- Concédese la propiedad de los cargos, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, al personal docente propiamente tal que se desempeña en los Establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúne los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad. El Director de Educación Profesional, mediante resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior." G) "Artículo....- Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste". El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338 de 1960 podrá ser designado en propiedad, sin Concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda." H) "Artículo....- Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal." I) "Artículo....- El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio cíe Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D. F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial." J) "Articulo....- La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año.". K) "Artículo....- Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación. Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú. El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la primera de las observaciones, que tiene por objeto agregar un inciso al artículo único del proyecto, y a la cual el señor Secretario va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- La observación del Ejecutivo es para agregar un inciso concebido en los términos siguientes: "Un Reglamento deberá determinar las características del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su indebida utilización." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, con este proyecto se hace justicia a gran número de profesores que trabajan en escuelas rurales y que deben incurrir en fuertes gasto, por concepto de locomoción para asistir a los planteles educacionales donde desempeñan. Sin embaí o, el Ejecutivo no ha querido que con esta iniciativa se cometan abusos y, por ello, ha determinado en el veto que un reglamento fijará las características y modalidades de otorgamiento y uso del carnet que se entregará a los profesores para participar de este medio gratuito de locomoción que les permita llegar hasta las escuelas donde trabajan. Nosotros vamos a votar favorablemente este veto. También vamos a prestarle nuestra aprobación al resto de las observaciones, porque están destinadas a resolver una serie de problemas que se habían presentado entre el Ministerio de Educación y su personal, cuya solución se venía postergando desde hacía algún tiempo, y que fueron resueltos de común acuerdo. Mediante ellas se da solución al conflicto que había surgido con los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y con el personal de la planta administrativa de dicho Ministerio. Animismo, se resuelve el problema suscitado en las Plantas de Servicios Menores, y se autoriza al Presidente de la República para reestructurarlas e incorporar en ellas al personal a contrata. Se permite, también, al personal docente directivo realizar horas de clases dentro de los establecimientos donde trabajan, cosa que hasta esta época no se podía hacer. Fuera de eso, se establecen otra serie de disposiciones destinadas a solucionar los conflictos pendientes con el personal del Ministerio de Educación. Por último, se acoge una petición del magisterio, en el sentido de descontar a todo el personal que labora en los servicios dependientes del Ministerio de Educación, los cuotas mensuales y sucesivas de 15 escudos, con el objeto de construir una escuela en la zona devastada del Perú. Por eso, los democratacristianos vamos a prestar su aprobación a todas las observaciones del Ejecutivo. Concedo una interrupción al señor Buzeta. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de una interrupción el señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, este proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo con el objeto de solucionar diversos problemas del Ministerio de Educación, en su idea primitiva fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados el año pasado. A pesar de que somos sus autores el Diputado Sanhueza y el que habla, en realidad reconocemos que parlamentarios de todos los bancos, y del Partido Radical, habían presentado un proyecto similar. En este instante me asalta un pequeño temor, y quisiera conseguir el apoyo de la Cámara para enviar oficio al Presidente de la República, con el objeto de que, juntamente con aprobar esta primera observación, hagamos presente nuestra inquietud en cuanto a que el Reglamento no vaya a ser dictado dentro de un plazo determinado, porque no se fija lapso alguno. Por eso, solicito que se envíe oficio al Ejecutivo, en el que se le informe del deseo de esta Cámara de que ese Reglamento sea dictado en un plazo que no exceda de 30 días, para que los profesores, de cuya inquietud la Corporación ha sido testigo durante tanto tiempo, puedan gozar del beneficio que les concede este proyecto de ley. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Buzeta. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor JARPA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARPA.- Señor Presidente, este proyecto de ley, que presenté en los inicios de mi cargo, cuando hacía mis primeras armas en la Cámara, y que posteriormente hicieron suyo el señor Buzeta y otros colegas.... El señor BUZETA.-¡Es anterior! El señor JARPA.- Hay constancia en la Oficina de Partes. El señor BUZETA.- Es del año pasado. El señor JARPA.- Fue refundido en uno solo para darle rápida aprobación. Prácticamente era lo mismo y nacía de la inquietud que siempre he tenido por los profesores, especialmente por los primarios, que deben realizar sus funciones en muy precarias condiciones y con gastos muy subidos en apartadas regiones de las ciudades principales. Por eso, me alegro mucho de que prácticamente el proyecto esté aprobado por Su Excelencia, porque el veto sólo viene a determinar un reglamento que debe ser dictado como lo ha solicitado el señor Buzetaa la brevedad posible. Los profesores primarios han quedado muy satisfechos con la presentación de este proyecto, que esperaban tuviera una rápida tramitación en el Congreso, y yo también estoy satisfecho con él. Señor Presidente, quiero reforzar la petición del colega Buzeta en orden a que este reglamento sea dictado antes de 30 días, y como los demás artículos nuevos también vienen a satisfacer sentidas aspiraciones del Magisterio nacional, anuncio, por lo tanto, los votos favorables al veto a este proyecto de los parlamentarios de los bancos del Partido Radical. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AMUNATEGUI.- Señor Presidente, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, no vamos a entrar en mayores detalles. Concordamos con las palabras que ya se han pronunciado aquí, y los Diputados nacionales también adherimos a la indicación del señor Buzeta para que el reglamento se dicte cuanto antes, a fin de que realmente puedan entrar en vigencia estos buenos deseos de la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Como corresponde, señores Diputados, el oficio será enviado en nombre de la Cámara, de modo que se satisfarán las peticiones de Sus Señorías. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, solamente para dejar constancia de que, como maestra rural, agradezco y felicito a los colegas que han presentado esta iniciativa... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señora Retamal. Ha terminado el tiempo de su Comité. Solicito el asentimiento.... La señora RETAMAL.- Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, porque es bastante bueno y beneficia a los profesores rurales. Gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Iba a pedir el asentimiento de la Sala para conceder más tiempo a Su Señoría. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a estar de acuerdo con los vetos del Ejecutivo. Por otra parte, esto ha sido planteado por la Federación de Educadores, que solicitó a todos los parlamentarios el apoyo a estos vetos, porque solucionan algunos problemas muy sentidos de los personales del Ministerio de Educación; por ejemplo, del personal de Servicios Menores de esa repartición pública, que tuvo hace poco una huelga. En los vetos está la solución dada a este conflicto, solución que estos personales no aceptaron en todas sus partes, puesto que les reporta solamente reajustes de 80 ó 90 escudos mensuales. Algo parecido ocurre con el personal administrativo del Ministerio de Educación, cuyas demandas dieron motivo a una huelga; la solución de ese problema también viene en los vetos. Es necesario hacer presente que habrá oportunidad, y tendrá que haberla, para que tanto al personal de Servicios Menores como el personal Administrativo del Ministerio de Educación y al de Bibliotecas, Archivos y Museos, se les haga justicia como corresponde. Esta gente, por las funciones que desempeñan, gozaban del sistema trienal de aumentos de sueldos; pero por medio del Estatuto Administrativo, reformado por el decreto con fuerza de ley Nº 338, durante el gobierno de don Jorge Alessandri, se le quitó los trienios. No se ha logrado que le sean repuestos. Luego, en lo que se refiere a locomoción para el personal rural, es bueno hacer presente que esta conquista es muy importante. Algún día tendrá que hacerse justicia, como corresponde, a este personal, dándole asignación por la difícil situación en que trabaja y también asignación de casa, etcétera, ya que son tan serios los problemas que debe afrontar que muchos de ellos no quieren irse a establecimientos que están en los campos. Los parlamentarios comunistas, repito, con algunas excepciones, vamos a estar de acuerdo con los vetos del Ejecutivo. Nada más. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo quiero hacer presente a la Sala que, en efecto, estamos de acuerdo con la mayoría de los vetos, con algunas excepciones como decía el colega Andradecomo, por ejemplo, con el artículo signado con la letra J), que autoriza para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. El mismo señor Andrade me hace notar que esta disposición fue rechazada ya en una oportunidad anterior. Sobre esta materia, entiendo que existe un sumario en la Contraloría General de la República, que afecta a los Gobernadores de algunos departamentos de las provincias del país. De tal suerte que, desde ya, anunciamos que vamos a votar en contra de este artículo. Eso es todo. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a ser muy breve. Si bien es cierto que es de gran justicia que el profesorado primario que efectúa sus labores en zonas rurales esté liberado del pago de pasajes en los servicios de locomoción, los autores de este proyecto se han olvidado de otro sector de profesores, que es el de las escuelas particulares, quienes realmente pasan por apremios, ya que deben esperar más de un año o un año y medio, hasta que llegue la subvención, para poder subsistir. Lamento que los colegas autores de este proyecto no hayan incluido en él a los profesores primarios de las escuelas particulares de los sectores rurales. Nada más. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FRIAS.- Señor Presidente, quiero hacer una indicación exclusivamente de orden. En realidad, no hemos tenido tiempo de imponernos en detalle respecto de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto. Naturalmente, hay algunas observaciones que vamos a votar a favor; y otras, en contra, como la señalada letra J). A fin de que vayamos tomando conciencia de cada una de ellas, me permito sugerir a la Mesa que les vaya dando lectura en cada caso, con el objeto de que nos formemos un criterio, en forma oportuna, y no votemos en masa una cosa que no conocemos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Efectivamente, la Mesa va a seguir ese procedimiento, que corresponde reglamentariamente. El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, quiero señalar que este proyecto, en donde se subraya la importancia de hacer justicia a los profesores rurales de enseñanza básica sobre liberalidad de pasajes en los vehículos de locomoción fiscal o particular, también había concitado el interés del Partido Radical, por cuanto con el colega señor Abel Jarpa habíamos presentado proyectos similares. Nos alegramos, sí, de que haya salido, por sus indudables razones de justicia. Este proyecto refundido viene, reitero, a hacer justicia a un sector de trabajadores de suma importancia, que permanente y sistemáticamente se ve encerrado dentro de las limitaciones de sus bajas rentas. Comparto lo señalado por el colega señor Frías, en el sentido de que ha existido muy poco tiempo para hacer un exhaustivo análisis del articulado de este proyecto por la tramitación demasiado rápida del mismo, a causa de la presión que se ha ido haciendo llegar al Parlamento por los sectores administrativos del Ministerio de Educación, que durante muchísimos días mantuvieron un conflicto, el cual, felizmente, encontró eco en los Diputados de todos los bancos. Precisamente, nos llamó la atención el artículo J), que autoriza para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Formulamos sinceros votos para que, de ser aprobado, sea usado con equidad para no aumentar la frondosidad de elementos que laboran en la educación, los cuales, se puede señalar con absoluta honestidad, no siempre entregan el ciento por ciento de capacidad y de labor positiva en bien de la docencia. Creemos que llegará un instante en que el Parlamento o los organismos pertinentes tendrán que hacer un análisis crítico de aquellos departamentos creados en la educación, de sus funciones y finalidades, por cuanto todos sabemos, como se ha señalado reiteradamente, que la escasez de recursos para financiar muchos rubros de la educación no se compadece con una infinidad de contrataciones a honorarios o de otra naturaleza, que los dirigentes gremiales han tratado de dilucidar para una mejor comprensión. No se trata de criticar por criticar, pero quienes hemos desempeñado una labor en la educación podemos señalar, con absoluta claridad y honestidad, que conocemos el problema. Por eso, los Diputados radicales aprobaremos la mayoría de los artículos del veto y formularemos nuestras objeciones a aquéllos que nos merezcan alguna confusión en cuanto a su aplicación se refiere. Muchas gracias. El señor TAVOLARI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, la bancada socialista va a estar de acuerdo, en principio, con estos vetos, al igual que las otras brigadas parlamentarias. Aquí es conveniente aclarar de qué se trata esto, yendo al fondo mismo del problema. Este veto no es nada más que para salirle al encuentro a los acontecimientos en forma un poco tardía y, como más de alguien con mucha franqueza lo dijo, el estudio del mismo es muy ligero e, incluso, por qué no decirlo, hasta falto de seriedad. Ha tenido que haber víctimas entre la juventud, para luego, por la vía del veto, legislarse así, en forma apresurada. Los socialistas estamos de acuerdo con el proyecto, porque creemos importante el paso que se da en orden a liberar a los profesores primarios de las escuelas rurales, del pago de pasaje en los servicios de locomoción colectiva, estatal o particular. Respecto de lo que dijo el Diputado señor Klein, en cuanto a hacer un distingo entre profesores primarios, particulares o fiscales, me parece que para los efectos de la historia misma de la ley, es interesante aclarar que no se debe hacer distingos. Donde no distingue la ley, no es lícito al hombre distinguir. Si nosotros expresamente establecemos, que al hablar de profesores primarios se entiende por tales a los profesores fiscales y particulares, tenemos que llegar a la conclusión de que esta disposición beneficia a unos y a otros. Después, no podemos dejar de estar de acuerdo con aquella conquista que significa modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal. Sin embargo, respecto del problema de las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública y del problema del personal docente en posesión del título de "profesor de Estado" u otro habilitante en el desempeño de su cargo, coincidimos con la opinión de nuestro colega Andrade, en el sentido de que pudo haberse realizado un estudio más completo que beneficiara en forma más integral al profesorado o a los habilitantes, en los distintos planos. Por eso, a medida que vayamos estudiando esto, vamos a ir dando a conocer nuestras opiniones. En general, estamos de acuerdo, porque lo que se ha venido discutiendo en estos últimos días, y que ha hecho que el problema estudiantil no fuera caldeado en forma arterial, era la justa reacción de quienes estaban pidiendo algo, y que se traduce en que, prácticamente, ha habido unanimidad para calificar el interés de estos vetos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la primera observación del Ejecutivo. Aprobada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que reglamentariamente corresponde, en los artículos signados con las letras A) y B). Acordado. En discusión la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con la letra A) y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "Facúltase al Presidente de la Republica para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto ele ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones. "La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. 338, de 1960. "Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para crear, en las plantas del Ministerio de Educación Pública, los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados, a la fecha de la presente ley. "Los cargos que se creen, en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán proveerse con el personal en actual servicio, de planta o a contrata, de acuerdo con las normas que fije el reglamento que dictara el Presidente de la República. "De las mismas facultades y en las mismas condiciones señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, dispondrá el Presidente de la República, a contar desde el 1º de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese año, respecto de las plantas administrativas de todos los' servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FRIAS.- Señor Presidente, es lamentable que en este veto se hayan tratado de llevar las facultades a un terreno tan amplio, ya que abarca todos los servicios de la educación pública, sin que siquiera se haya establecido requisito alguno para el personal que va a ocupar cargos de planta, puesto que no se les somete a ningún escalafón ni antigüedad. O sea, se da plena facultad al Ejecutivo para que saque funcionarios de cualquier escalafón y les coloque en los cargos o categorías que desee. A mí me parece que al término de un mandato es una facultad extraordinariamente amplia, que no puede ser otorgada en la forma en que aparece en el veto. Por estas consideraciones, y lamentándolo mucho, nos vamos a oponer a esta disposición. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Pareto. No tiene tiempo el Comité de Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tampoco tiene tiempo el Comité de Su Señoría. Me permito informar a los señores Diputados que sólo dispone de tiempo el Comité Nacional, al que le restan dos minutos. El señor FRIAS.- Le concedo una interrupción al señor Acevedo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción El señor ACEVEDO.- El señor ACEVEDO.- Es para hacer presente que en el último inciso del artículo A), que hace extensivas las facultades respecto de otros servicios y de los mencionados en los incisos primero y segundo, se dispone que el Presidente de la República podrá usar de ellas a contar del 1° de enero de 1971 y hasta el 31 de marzo de ese mismo año. O sea, son para el próximo año. Es decir, será el nuevo Presidente de la República el que haga uso de ellas. El señor FRIAS.- Pido la palabra. E señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FRIAS.- Señor Presidente, dentro del poco tiempo de que dispongo y considerando que este debate es de extraordinaria importancia, me permito solicitarle a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para conceder un nuevo tiempo a los Comités, a fin de expresar nuestras opiniones en cada una de las observaciones del Ejecutivo. Cinco minutos más por Comité. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité, a fin de que puedan referirse en general y particular a este proyecto. El señor CLAVEL.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Advierto a los señores Diputados que sea han terminado los tiempos de todos los Comités. Cerrado el debate. En votación el artículo nuevo signado con la letra A). -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; Por la negativa, 6 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo A). En votación el artículo nuevo signado con la letra B), y que el señor Secretario va a 1er. El señor MENA (Secretario).- Dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a modificar las Plantas de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de ampliarlas y de otorgar los aumentos de grado al personal que determine, y a fijar las normas para el encasillamiento a que den origen dichas modificaciones, el que regirá a contar del 1º de mayo del presente año. "En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá incorporar en dichas plantas al personal contratado y a jornal que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación de la presente ley. "La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos Nºs. 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960. "Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para que otorgue al personal señalado en el presente artículo, las sumas que determine, en calidad de anticipo, con cargo al aumento que le signifique las modificaciones de plantas, mientras se efectúa el encasillamiento respectivo." -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 7 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo B). En votación el artículo nuevo signado con la letra C), y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "No estará afecto a lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública que más adelante se indica, por los períodos que en cada caso se señalan: "a) Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, desde el 8 al 20 de abril de 1970, inclusive; "b) Personal de Servicios Menores, por los días 18 y 19 de mayo y el período comprendido entre el 22 y el 27 de junio de 1970, inclusive, y c) Personal Administrativo, por el lapso que media entre el 26 de junio y el 1° de julio del año en curso, inclusive. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley 14.453. No obstante lo dispuesto anteriormente, el período de inasistencias de dicho personal, deberá reponerse con trabajos extraordinarios, no remunerados." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En votación el artículo nuevo signado con la letra D), y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "Sustituyese en el artículo 51 de la ley Nª 17.288, a continuación de la palabra "establecimiento" la frase "de enseñanza media" por la expresión educacional". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo nuevo signado con la letra E), y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "El personal docente propiamente tal de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en posesión del título de Profesor de Estado u otro habilitante para el desempeño de su cargo, designado en calidad de titular, interino simple o interino indefinido y que, con motivo de la Reforma Educacional, fue destinado a la Educación Básica, tendrá prioridad para ocupar los horarios correspondientes a su especialidad o título, que vaquen en el establecimiento a que pertenecía originariamente, en la misma calidad en que están designados". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor GODOY.- No. El señor URETA.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 42 votos, por la negativa, 2 votos. Aprobado el artículo E). En votación el artículo nuevo signado con la letra F), y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "Concédese la propiedad de sus cargos, a contar de la fecha de vigencia de la pretal que se desempeña actualmente en los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, en calidad de interino o en el carácter de interino indefinido y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 265 o en la disposición décima transitoria del D.F.L. 338 de 1960 para obtener su cargo en propiedad. "El Director de Educación Profesional, mediante Resolución sometida a trámite de toma de razón, reconocerá este derecho a los funcionarios comprendidos en el inciso anterior." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala se aprobará. El señor GODOY.- No. El señor URETA.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 2 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo F). En votación el artículo nuevo signado con la letra G), y que el señor Secretario va a leer. El señor MENA (Secretario).- Dice: "Sustituyese en el Nº 3 del artículo 265 del D.F.L. 338, de 1960, la frase: "por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado", por la siguiente: "por las Universidades del Estado o reconocidas por éste". "El personal que se desempeña actualmente en los Centros de Enseñanza Media, sean Humanístico Científicos o Técnico Profesionales y que cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los Nºs. 3 ó 4, del artículo 265 del D.F.L. 338 de 1960 podrá ser designado en propiedad sin concurso, mediante Resolución del Director de Educación que corresponda.". Durante la votación: El señor ACEVEDO.- ¡Sin concurso! El señor ARNELLO.- ¡Sin concurso! El señor ACEVEDO.- ¿Qué implica esto de "sin concurso"? El señor SANHUEZA.- Es petición de Elgueta. El señor ACEVEDO.- ¿De quién? El señor AMUNATEGUI.- Pero, ¿por qué suprimen el concurso? Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 30 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. En votación la observación siguiente: artículo signado con la letra H). El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Facúltase al Director de Educación Profesional para transformar en Cátedras los 100 cargos docentes consultados para la Planta de esa Dirección en la Ley de Presupuestos de 1970, transformación que no podrá significar mayor gasto fiscal." -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 9 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la observación siguiente del Ejecutivo: artículo signado con la letra I). El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el D.F.L. Nº 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. En votación la siguiente observación del Ejecutivo: artículo nuevo signado con la letra J). El señor Secretario le ciará lectura. El señor MENA (Secretario).- "La autorización para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el artículo 74 de la ley Nº 15.575, podrá ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisión de cargos por períodos que no excedan de un año." -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; Por la negativa, 32 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la observación del Ejectuivo. En votación la observación siguiente del Ejecutivo: artículo signado con la letra K). El señor ACEVEDO.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobaría. El señor GODOY.- ¡Leámoslo! El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- "Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales y sucesivas de Eº 15 a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, de esta erogación. "Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República del Perú. "El tipo de escuela, el lugar de su ubicación y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala.... Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 10 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. Despachado el proyecto. 10.- CONVENIO "ANDRES BELLO", SOBRE INTEGRACION CULTURAL DE LOS PAISES DE LA REGION ANDINA. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se aprueba el Convenio Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina. El Diputado Informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es la señorita Saavedra, doña Wilna; deja de Hacienda, el señor Amunátegui. El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 438703, dice lo siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio "Andrés Bello" de integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, suscrito en la ciudad de Bogotá, con fecha 31 de enero de 1970." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. La señorita SAAVEDRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra la señorita Saavedra. La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, este proyecto, que ha aprobado la Comisión de Relaciones Exteriores por la unanimidad de sus miembros asistentes, viene a concretar los esfuerzos que se estaban realizando desde el año 1967, desde la reunión de Presidentes de Punta del Este, en que se consideró fundamental avanzar no solamente en el plano de la integración económica, sino que también en el plano de la integración educacional, como una base del desarrollo económico de los pueblos de nuestros continente. Posteriormente, el Consejo Interamericano Cultural, reunido en Trinidad Tobago, preparó un proyecto concreto sobre integración educativa, científica y cultural, que fue aprobado en la primera reunión de Ministros de Educación del Área Andina, que se celebró este año en Bogotá. Este proyecto, que es el que estamos estudiando en este momento, tiende, fundamental, al fomento del conocimiento y de la fraternidad entre los países del Área Andina y a la preservación de la identidad cultural de las naciones latinoamericanas, y también a la aplicación de la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la Zona Andina. Este proyecto, en realidad, señor Presidente, tiene materias bastante interesantes, que tienden a hacer realidad estas aspiraciones. Desde luego, está todo lo que sea posible avanzar en el plano educacional en los cinco países que forman parte del Grupo Andino, que ya han avanzado en algunas materias, concretamente a través de planes concretos que estaban consultados dentro de los anexos al Convenio y que incluso en nuestro país han tenido aplicación a través de la venida de maestros bolivianos al Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, durante este año, a perfeccionarse en materias de alfabetización de adultos. Lo mismo se estaba haciendo en Quito, sobre un seminario de construcciones de tipo escolar. Lo fundamental es que también en materia da planes escolares se tiende a darles validez a los estudios de enseñanza básica y de enseñanza primaria, y en la enseñanza media, a ver los equivalentes, como una manera de que los "alumnos de cualquier establecimiento puedan continuar sus estudios en cualquiera de los otros países que forman parte del Grupo Andino. En la parte de la enseñanza superior, universitaria, se respeta la autonomía universitaria, pero se recomienda a las universidades el establecimiento de un cupo para que puedan estudiar alumnos de cualquiera de los países que forman parte de este Grupo. Una recomendación bastante interesante, contenida en el artículo vigesimoquinto, es la revisión de los programas de la enseñanza de la Historia como un medio de procurar el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad e integración. Otro de los aspectos interesantes es la consideración de la influencia que tienen los medios de comunicación en la enseñanza, de tal manera que se considera la posibilidad de desarrollar, a través de la vía de satélite, programas que puedan servir a todos los países que forman parte del Área Andina. En definitiva, señor Presidente, creo que eso es lo más importante que podría explicar con respecto a este Convenio, que está formado por seis capítulos y 43 artículos, y que la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Sala que sea aprobado. El señor KLEIN.- Aprobémoslo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. 11.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR UN PROYECTO El señor IBAÑEZ (Presidente).- De conformidad al Reglamento, se va a constituir la Sala en sesión secreta. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, Presidente, antes que se constituya? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Lavandera. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero, hasta por un minuto. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, hay un proyecto sobre las orientadoras del hogar en que están de acuerdo todos los Comités. Yo pediría que se tratara sin debate; en dos minutos quedaría aprobado este proyecto de las orientadoras del hogar. El señor KLEIN.- Y de las educadoras.... El señor LAVANDERO.- Están incluidas las educadoras del hogar también ahí. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa iba a anunciar ese proyecto para la Tabla de Fácil Despacho del día de mañana. Pero solicito el asentimiento de la Sala para incorporar este proyecto a continuación de los otros que ya están incorporados en la Tabla del Orden del Día. El señor LAVANDERO.- Para tratarlo y despacharlo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Para tratarlo y despacharlo, sin debate. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 17 horas 43 minutos y se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17 horas 44 minutos. 12.- JUBILACION DE CONTADORES Se reanudó la sesión pública a las 17 horas 48 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión pública. Corresponde ocuparse del proyecto de ley sobre jubilación de los contadores a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 16.274. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olivares. El proyecto, impreso en el boletín Nº 440702, dice lo siguiente: "Artículo 1°.- Declárase que el derecho a la jubilación especial establecida en el artículo 6° de la ley Nº 16.274, ha debido y debe regirse por las siguientes normas: 1º.- La jubilación por vejez o invalidez se otorgará a los contadores acogidos a los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº 16.274, que cumplan 65 años de edad o que sean declarados inválidos en conformidad con la Ley Nº 10.475, de jubilación de empleados particulares, siempre que, además, cumplan a lo menos 15 años de afiliación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; 2º.- Los contadores acogidos al artículo 3º de la ley Nº 16.274, que a la fecha de su vigencia no eran inválidos ni tenían 65 años de edad, han debido continuar acogidos como imponentes de la Caja hasta cumplir los 65 años de edad. Para este efecto, la Caja podrá ampliar los préstamos de integro de imposiciones a los contadores que no las hayan efectuado durante dicho lapso; 3º.- El sueldo base de las pensiones de jubilación se determinará considerando la remuneración imponible a la fecha inmediatamente anterior al otorgamiento de jubilación, y el monto de la pensión se determinará a razón de 1/35 del sueldo base por cada año computable; 4º.- Para los efectos de la suma del tiempo computable a que se refiere el artículo 6° de la ley Nº 16.274, se podrán considerar todas las afiliaciones que por cualquier causa registre el beneficiario en la Caja, incluso las que resulten de la aplicación del artículo 3º de la misma ley, siempre que no sean paralelas. Artículo 2º.- En el plazo de noventa días contado de la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las disposiciones de los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº 16.274, podrán obtener el reconocimiento de hasta 35 años de servicios prestados como contador, en conformidad con dichas normas. Efectuado el reconocimiento, la Caja reliquidará estas pensiones a partir del 1° de enero de 1970, considerando el nuevo tiempo computable y los sueldos vitales vigentes. Artículo 3º.- Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3º y siguientes de la ley Nº 16.274, que al inscribirse en el ex Registro Nacional de Contadores no hicieron valer en su oportunidad todo el tiempo de actividad profesional anterior al año 1927, podrán hacerse reconocer el lapso omitido, ante el Colegio de Contadores, mediante pruebas fehacientes que serán calificadas por dicho Colegio, el cual se faculta para este objeto. Los interesados deberán ejercer este derecho dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". El Colegio de Contadores deberá resolver estas solicitudes dentro del término de 60 días contado desde su presentación". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en este proyecto. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. Se suspende la sesión por un minuto. -Se suspendió la sesión a las 17 horas 50 minutos. 13.- REFORMA DEL SISTEMA DE MONTEPIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica el sistema de montepíos de la sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Diputado informante es el señor Arnello. El proyecto, impreso en el boletín Nº 441(70)2, es el siguiente: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al régimen de prestaciones contenido en el D.F.L. Nº 1340 bis, de 1930, para la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Reemplázase el régimen de montepíos por el de pensiones de viudez y orfandad que se aplica a los empleados particulares, de acuerdo con la ley Nº 10.475, salvo en lo relativo a su reajuste, en que continuará sujeto exclusivamente a la ley Nº 15.386. Asimismo, el sueldo base de las pensiones será el ue establece el artículo 19 del D.F.L. Nº 1340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso de que fallezca el pensionado. Artículo 2º.- Auméntase, en 50%, y para el sólo efecto de la revalorización contemplado en la ley Nº 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1970. Para estos efectos, y a contar de 1971 y en los años ¿sucesivos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente al 50% de la que considere para el pago del beneficio de seguros de vida, que contempla su ley orgánica, la que transferirá al fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos. Artículos 3º.- Los beneficios que contempla la presente ley se concederán con cargo a los recursos generales de la institución. Artículo 4º.- Declárase que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la ley Nº 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de marzo de 1965. Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley. Artículo 5º.- Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 11.666 y en el artículo único de la ley Nº 14.610, son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales, por consiguiente, las modificaciones experimentadas en el régimen previsional de estos funcionarios no tienen incidencia en los derechos precitados. Artículo transitorio.- Los artículos 1°, 2º y 3º de la presente ley regirán a contar del 1° de enero de 1971. El señor MONARES.- ¿Dónde está el boletín? El señor IBAÑEZ (Presidente).- En estos momentos se está repartiendo. En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. Ha terminado el tiempo del Orden del Día. 14.- OFICIO E INSERCION DE UN DOCUMENTO El señor IBAÑEZ (Presidente).- En la Hora de Incidentes de la sesión 17º, del miércoles lo de julio, el Diputado señor Luis Guastavino Córdova solicitó que, en nombre de la Cámara, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se referían al reajuste de las pensiones de que disfrutan las viudas de los ex servidores de la administración del puerto de Valparaíso. Esta petición no prosperó, por no haber quórum en ese momento. Asimismo, el Diputado señor Jorge Insunza Bécker solicitó que se insertara en el boletín de dicha sesión un documento por medio del cual se solicitaban propuestas públicas por el alto mando del Cuerpo de Carabineros por elementos, herramientas, municiones y vehículos. Esta petición tampoco prosperó, por la misma razón anterior. Solicitó el asentimiento unánime para aprobar ambas peticiones. El señor SCARELLA.- Que se agregue mi nombre a la petición del señor Guastavino. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Es" en nombre de la Cámara, señor Diputado. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobadas. -El documento que se acordó insertar es el siguiente: Dirección General Carabineros de Chile A. I. Servicio Administrativo Nº 36. (Solicita propuestas por elementos, herramientas, municiones y vehículos que indica) Hay un timbre que dice SECRETO. AL SR. PABLO GUMUCIO VIVES Bandera Nº 236. Presente. Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitarla propuestas por los elementos protectores, disuasivos, munición do guerra y fogueo, herramientas y vehículos motorizados que a continuación se detallan, adquisiciones que se harían por el sistema de importación directa o pago diferido, según sea el financiamiento que otorgue el Supremo Gobierno: I.- Elementos de protección. 4.000 cascos Romer, 5.300 escudos plásticos Romer, 5.000 filtros contra gases para máscaras, de repuestos; 6.000 máscaras contra gases con filtros. II.- Munición. 10.000.000 cartuchos (imp.) cal. 7.62 mm. NATO; 100.000 cartuchos a fogueo, cal. 7.62 mm. NATO; 600.000 cartuchos punta plomo cal. 38 mm.; 50.000 cartuchos imp. punta plomo cal. 22. III.- Elementos disuasivos. 200 carabinas lanza gas cal. 37 mm., 100 pistoletes Geco, cal. 26.5 mm., 6.000 cartuchos lacrimógenos CS 37 mm. instantáneo 1/alcance, 2.000 cartuchos lacrimógenos CS 37 mm. corto alcance, 1.000 cartuchos lacrimógenos CS 37 mm. antibarricadas o/tiempo, 1.000 cartuchos lacrimógenos CS 37 mm. antibarricadas de impacto, 4.000 cartuchos lacrimógenos CS. 26.5 mm., 3.000 cartuchos lacrimógenos CS. 12 mm., 1.000 cartuchos luminosos cal. 37 mm. con paracaídas, 2.000 cartuchos luminosos cal. 26.5 mm., 2.000 pulverizadores gas lacrímemenos de 115 gramos, 10.000 granadas lacrimógenas CS. desintegrantes dispersión instantánea. IV.- Maquinarias y herramientas. Maquinarias y herramientas para Talleres de Reparación de Vehículos. Maquinarias y herramientas para la Brigada Aéreo Policial. Maquinarias y herramientas para Arsenales de Carabineros. Se adjunta descripción de las herramientas y maquinarias que se necesitan rogándose que dichas descripciones sean devueltas conjuntamente con las propuestas. V.- Vehículos. 10 patrulleros station wagón, dotados con equipos especiales de policía para patrulleras de carretera; 2 cocinas móviles con todos sus accesorios; 2 camiones estanques, para gasolina; 1 camión estanque, para agua; 3 vehículos con equipos móviles de iluminación; 13 furgones policiales, 40 vehículos patrulleros de 4 puertas, 200 Land Rover o similar. VI.- Helicópteros. 8 helicópteros Fairchild Hiller F. H. 1100 para 5 personas. Las propuestas deberán dirigirse a la mayor brevedad posible, al General de Intendencia infrascrito, Dirección General de Carabineros, Servicio Administrativo, Plaza Bulnes Nº 1196, 8º piso, en forma separada y "secreta", con indicación de características, forma de pago, si el crédito es en dólares o moneda nacional, plazo, fechas de embarque, intereses y toda otra información que Ud. estime conveniente. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Ernesto Ramírez Jara, General de Intendencia de Carabineros, Jefe del Servicio Administrativo. Hay un timbre que dice: Carabineros de Chile Santiago. Dirección General. Jefe. Servicio Administrativo". 15.- IMPUESTO DE FAROS Y BALIZAS. MODIFICACIONES DEL SENADO El señor IBAÑEZ (Presidente).- A continuación, corresponde ocuparse, en conformidad con los acuerdos adoptados por la Corporación de las modificaciones del Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que establece un impuesto al uso por las naves, de faros y balizas. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 37670S, son las siguientes: Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- La contribución o tarifa a que se refiere la presente ley se calculará sobre la base del tonelaje de registro grueso de las naves y no podrá resultar inferior a la actualmente vigente. El Presidente de la República, con sujeción a lo prescrito en el inciso precedente, dictará las normas y señalará las modalidades de la tarifa o contribución, cuyos montos se determinarán en pesos oro y se pagarán en dólares cuando la nave sea extranjera y en moneda corriente, cuando sea nacional. En este último caso, operará el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana fija periódicamente el Banco Central de Chile. El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días y por una sola vez, dictará el decreto que contenga las normas y modalidades antedichas.". Artículo 4º En el encabezamiento de su inciso primero, ha reemplazado la palabra "Exonérase" por el vocablo "Libérase". Letra b) Ha intercalado, entre el sustantivo "naves" y el adjetivo "menores", el término "nacionales"; ha agregado a continuación de la palabra "República", los vocablos ", o sea,", y ha suprimido los paréntesis de la frase "(desde el paralelo 41o sur hasta la Antártida)". Letra c) Ha pasado a ser inciso segundo de este mismo artículo, redactado en los siguientes términos: "El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, podrá también liberar del pago de la contribución o tari fa a que se refiere este artículo a las naves que deban recalar en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros ni carga, salvo que estos actos sean consecuencia directa y necesaria de dicha arribada, circunstancia ésta que calificará la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Lo expresado en este inciso es sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo 2º de la presente ley, una vez solucionada la emergencia.". Letra d) Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas. Letra e) Ha pasado a ser letra d). Ha sustituido el punto y coma (;) por una coma (,) y ha agregado a continuación, la conjunción "y". Letra f) Ha pasado a ser letra e). Ha sustituido las palabras "de propiedad de" por estas otras: "operadas por" y la coma (,) por un punto (.), y ha suprimido la conjunción "y". Letra g). Ha sido rechazada. En seguida, como se dijo anteriormente ha consultado como inciso segundo de este artículo la letra c) del mismo, redactada en los términos antes señalados. El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, redactado de la siguiente manera: "El Presidente de la República podrá dejar sin efecto, en todo o en parte, las exenciones precedentes, previo informe de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional.''. Ha agregado, a continuación, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Las naves que arriben, no más de una vez al año, a puerto de la República, en crucero exclusivamente de turismo, debidamente calificado en cada caso por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, pagarán la contribución o tarifa especial que fijará el Presidente de la República, conformándose en lo demás a lo prescrito en el artículo 2º precedente.". Artículo 5º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 5ºLos ingresos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, por sobre la suma prevista en el Presupuesto de Entradas de la Nación para 1970, por concepto de contribución de faros y balizas, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetivos: a) Un 40% para financiar la adquisición, construcción, habilitación y funcionamiento de las reparticiones o dependencias de la Armada Nacional. No obstante lo anterior, durante los primeros diez años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra se destinará preferentemente a la Escuela Naval "Arturo Prat", a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior. Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercan le y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específicas, según la distribución que anualmente haga el Presidente de la República, y Un 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda, de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y del reencasillamiento de los empleados y obreros de la empresa, en el cual se deberá procurar beneficiar especialmente a los trabajadores de menores ingresos, todo ello, de conformidad a los estudios realizados por la dirección de "ASMAR" y su personal, o los que se realicen en el futuro. La Tesorería General de la República, de lo que se perciba por la aplicación de la contribución de faros y balizas, imputará trimestralmente a las finalidades indicadas en las letras precedentes las cantidades que excedan a la cuarta parte de la suma prevista en el Presupuesto de Entradas de la Nación para 1970. Para los efectos de las asignaciones establecidas en las letras a) y b), dicha repartición abrirá Cuentas Especiales en las cuales deberá contabilizarlas dentro de los 15 primeros días del trimestre siguiente al de su pertinente percepción. La asignación establecida en la letra c), deberá incluirse en el ítem "Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.". Artículo 6° Ha sido rechazado. Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 6º, sin modificaciones. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º. Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los presupuestos aprobados, sino también considerando los nuevos ingresos por concepto de mayor venta a particulares, excedentes de otros ítem y otros.". Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo: "No serán aplicables a "ASMAR" ni a su personal el D.F.L. Nº 68, de 1960, y los artículos 42 incisos tercero y cuarto, 53, 56 inciso final y 59 incisos primero y tercero del D.F.L. Nº 47, de 1959.". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º, sin enmiendas. Artículos nuevos. A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 9º.- A partir de 1971, de los fondos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5°, y por el período de tres años, se pondrá a disposición de la Armada Nacional la cantidad de Eº 2.000.000 anuales, para la recuperación, restauración y conservación de sus reliquias históricas. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos en el país o en el extranjero, hasta por la suma de Eº 6.000.000, a objeto de financiar la recuperación, restauración y conservación de las reliquias históricas aludidas en el artículo precedente. Para este efecto no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas del Banco del Estado, del Banco Central de Chile o de otras instituciones de crédito que otorguen estos empréstitos. El servicio de los préstamos que se contraten en virtud de este artículo se hará con los recursos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 11.- El Ministerio de Defensa Nacional determinará qué porcentaje de los excedentes del Presupuesto para Medicina Preventiva de la Dirección de Sanidad del Ejército producidos en el año inmediatamente anterior, podrá ser invertido en la construcción, instalación, reparación y mantenimiento de Casas de Reposo, Centros de Readaptación o de Reeducación Profesional, Colonias Agrícolas, Centros de Recreación, Colonias de Verano y Descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 82 letra c) del Decreto Supremo Nº 189, de 4 de febrero de 1958, de la Subsecretaría de Guerra y, asimismo, si se estima conveniente, en la adquisición de terrenos con el objeto de llevar a efecto algunas de las obras antes mencionadas. Artículo 12.- Declárase que los fondos que han percibido o que perciban las Fuerzas Armadas por concepto de economías de Alimentación de Hombres y Ganado, han tenido y tienen el carácter de Fondos Internos y serán invertidos de acuerdo con las necesidades institucionales.". Artículos transitorios. Artículo 1° Ha sustituido la palabra "Mientras" por la expresión "Dentro de un plazo de hasta 60 días y mientras", y ha suprimido la frase final que dice: "en lo que no se opongan a la presente ley". Artículo 2º. Ha reemplazado las palabras "el presente año" por "el año 1970". Artículo 3º. Ha sido desechado." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la primera modificación del Senado, al artículo 2º. El señor Secretario le dará lectura a la modificación. El señor ACEVEDO.- Que se omita la lectura. El señor MENA (Secretario).- Es para sustituir el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- La contribución o tarifa a que se refiere la presente ley se calculará sobre la base del tonelaje de registro grueso de las naves y no podrá resultar inferior a la actualmente vigente. "El Presidente de la República, con sujeción a lo prescrito en el inciso precedente, dictará las normas y señalará las modalidades de la tarifa o contribución, cuyos montos se determinarán en pesos oro y se pagarán en dólares cuando la nave sea extranjera, y en moneda corriente cuando sea nacional. En este último caso, operará el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana fija periódicamente el Banco Central de Chile. "El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días y por una sola vez, dictará el decreto que contenga las normas y modalidades antedichas." El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa advierte a los señores Diputados que cada Comité puede hacer uso de la palabra, para el tratamiento de este proyecto hasta por cinco minutos. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, nosotros somos partidarios de la modificación hecha por el Senado a este artículo, por cuanto consideramos que el artículo 1°, tal como salió aprobado de la Honorable Cámara de Diputados, en verdad le daba facultades extraordinarias al Presidente de la República y no lo sujetaba, a ninguna regla ni norma. Con la modificación del Senado se quiere reparar un hecho, que se podría prestar para darle beneficios excesivos a los navieros chilenos, que ya cuentan con el "drawback" y con algunas leyes que los benefician. La tarifa que se aplicará será calculada sobre la base del tonelaje de registro grueso de las naves, y no de la eslora, como se pretendía en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados. Creemos que esta norma, que es usual en todos los puertos del mundo, es la lógica, es lo que debe usarse. De allí entonces que la modificación del Senado viene a reparar el evidente error cometido por la Cámara de Diputados en la disposición mencionada. Además, deja sujeto al Presidente de la República, cuando dicte el reglamento, a las normas señaladas en el inciso primero de! artículo 2?, que trata de modificar el Honorable Senado de la República. Por estas razones, nosotros vamos a estar con las modificaciones del Senado, señor Presidente. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar también el artículo, tal como viene redactado del Senado. Y, en la práctica, para ir ahorrando tiempo, debo señalar que, en general, salvo en el artículo 5º donde voy a hacer uso de la palabra para explicar nuestro pensamiento y en el artículo 11, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar lo que viene modificado por el Senado. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la siguiente modificación del Senado. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 49, en el encabezamiento de su inciso primero, el Senado ha reemplazada la palabra "Exonérase" por el vocablo "Libérase". El señor MONARES.- ¿Por qué no se omite la lectura? El señor PARETO.- Votemos todas las letras juntas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente todas las letras del artículo 4º. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones del Senado al artículo 4°. Aprobadas. En discusión la modificación del Senado que consiste en reemplazar el artículo 5°. Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de la modificación del Senado. Acordado. Ofrezco la palabra. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, esta modificación se refiere a la distribución de los recursos que provienen de la aplicación de este proyecto de ley. En particular, deseo referirme a la letra c) del artículo 5º, que ha sido objeto de una breve modificación por el Senado. En la letra c) se establece que el 30% del rendimiento de estos ingresos se destinará para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR destinado a financiar el "pago de la asignación de vivienda, de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y del reencasillamiento de los empleados y obreros de la Empresa". La Cámara despachó esta disposición estableciendo que estos beneficios labora les y previsionales se otorgarán de conformidad con los estudios que debería realizar una comisión bipartita formada por representantes de la Empresa y de los trabajadores. El Senado ha modificado esta disposición, pues manifiesta que estos beneficios no se concederán de acuerdo con lo que establece una comisión bipartita, sino de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de ASMAR y su personal, o los que se realicen en el futuro". Los Diputados radicales estamos de acuerdo con esta modificación que ha introducido el Senado, porque el estudio de evaluación de cargos ya fue hecho por la Empresa y con participación del personal, y, además, porque queda abierta la puerta para salvar cualquier omisión en que haya podido incurrirse en este estudio de evaluación, pues la modificación del Senado dispone que estos estudios pueden realizarse también en el futuro. Señor Presidente, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero dejar constancia de que el espíritu del Congreso Nacional al despachar esta disposición tal como viene del Senado, es que en los estudios que se realicen en el futuro sobre el reencasillamiento del personal, en cuanto al otorgamiento de estos beneficios, participará el personal, como siempre se ha estado haciendo hasta ahora. Podría pensarse que esta modificación da margen para que estos estudios pudieren realizarse solamente por la Empresa o por alguna otra entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o de la Subsecretaría de Marina, toda vez que dice que estos beneficios se harán "de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de ASMAR y su personal" y luego agrega: "o los que se realicen en el futuro". No establece expresamente que estos estudios que se realicen en el futuro se efectuarán con participación del personal. Por eso, quiero dejar constancia de este alcance interpretativo. Termino expresando que los Diputados radicales apoyaremos estas modificaciones tal como vienen del Senado. Lo hacemos por las razones que ya he expresado en esta Sala y, por otra parte, atendiendo a una petición expresa que me ha sido formulada por los dirigentes de esa entidad. Nada más. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, durante la discusión de este proyecto en la Cámara, junto con otros colegas, presentamos una indicación en orden a crear esta comisión bipartita, porque nos parecía que era la forma más adecuada para resguardar los intereses de los trabajadores. Posteriormente, entre los mismos empleados y obreros de ASMAR, especialmente en Talcahuano, hubo cierta discrepancia en orden a mantener esta comisión bipartita o a sujetarse a los estudios que ya había hecho ASMAR, porque de esta manera se caminaba más rápidamente. El espíritu con que los Diputados democratacristianos aprobaremos las modificaciones del Senado es el que ha señalado el Diputado Jaque. Incluso haremos ver a la Dirección de ASMAR que, si es posible, en los actuales estudios y en las modificaciones que, a su juicio, pudieran todavía producirse, estén considerados los trabajadores de ASMAR, porque ése ha sido el criterio permanente con que hemos trabajados con ellos. Algunos trabajadores de ASMAR, especialmente los empleados, creían que la mejor forma era participar a través de una comisión bipartita; y otros, en cambio, y ésa es la posición que nos han hecho, estiman preferible que, simplemente, se mantenga el actual reencasillamiento y la evaluación de cargos que ha hecho ASMAR. Con el propósito de no demorar la tramitación del proyecto, e inspirados en el ánimo de que los trabajadores de ASMAR queden reencasillados en las mejores condiciones, como, asimismo, haciendo fe en la palabra que nos ha expresado personalmente la Dirección de ASMAR, en el sentido de que tal beneficio será rápidamente entregado una vez que el proyecto se convierta en ley, nosotros vamos a aprobar la modificación del Senado. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, nuestro colega Santiago Agurto, Diputado por la provincia de Concepción, quien tuvo una activa participación en la elaboración y discusión de este proyecto, que beneficia a los trabajadores de ASMAR, se encuentra todavía seriamente enfermo por el motivo que la Cámara conoce y tendrá que guardar reposo durante varios días más. A él le habría correspondido expresar la palabra de los Diputados comunistas frente a este proyecto por la participación, repito, que el colega Agurto tuvo en este proyecto, ya que conoce perfectamente los problemas de los trabajadores de ASMAR y ha estado en permanente contacto con ellos. Varios de los artículos propuestos o de las indicaciones aceptadas llevan su firma y son fruto de su aporte. Nosotros queremos expresar que votaremos favorablemente todas las indicaciones que ha introducido el Senado y deseamos también dejar establecido, al igual que los colegas Jaque y Ruiz-Esquide, que los Diputados comunistas, naturalmente, somos partidarios de que los trabajadores de ASMAR tengan plena participación en todas las determinaciones de los beneficios que pudieran alcanzar de acuerdo con la intervención que en este proyecto se señala. Nosotros aprobaremos también la modificación que ha hecho el Senado; y queremos expresar que los trabajadores de ASMAR, por lo menos así lo han seña lado .los compañeros de esa repartición que laboran en Valparaíso, tienen la esperanza de que en el reglamento que deberá dictar el Presidente de la República para la aplicación definitiva de esta ley, quede muy claramente establecido que los trabajadores de ASMAR deben tener una activa participación en la distribución y estudio de los beneficios que señala esta ley. La modificación cuenta con nuestros votos favorables. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, el colega Gerardo Espinoza, Diputado por Concepción, nos ha solicitado telefónicamente hoy día que hiciéramos presente su preocupación, mantenida a través de los estudios realizados en las distintas Comisiones, porque los compañeros trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada ASMAR, gocen a la brevedad posible de los beneficios que establece esta ley. En efecto, sus excedentes, en un 30% el ejercicio financiero de este año 1970, serán destinados "a financiar el pago de la asignación de vivienda, de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y del reencasillamiento do los empleados y obreros de la Empresa." El hecho de que esto sea manejado directamente por la Subsecretaría de Marina, vale decir, por el Ministerio de Defensa Nacional, nos garantiza que el financiamiento y su forma de distribución permitirán hacer las inversiones, a la brevedad posible, con absoluta seguridad para los trabajadores beneficiados por la disposición que estamos tratando en este instante, y que el Senado, a nuestro juicio, ha mejorado. Por lo tanto, los parlamentarios socialistas votaremos a favor de la indicación aprobada por el Senado en reemplazo de aquélla que la Cámara había aprobado con anterioridad. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 6°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la modificación del Senado, que consiste en reemplazar, en el artículo 8º, su inciso segundo. Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de todas las modificaciones del Senado. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. Hablan, varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar dé una sola vez las modificaciones del Senado hasta los artículos nuevos inclusive. El señor MONARES.- Con exclusión del artículo 1.1. El señor PARETO.- Hasta el artículo 10, nuevo, inclusive. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar de una sola vez las modificaciones del Senado hasta el artículo 10 inclusive. Si le parece a la Sala, así se aprobará. Aprobado. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones del Senado hasta el artículo 10, nuevo, inclusive. Aprobadas. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 11, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la votación: El señor PARETO.- Se equivocaron en la redacción. El señor ACEVEDO.- Arréglenla en el veto. El señor OLAVE.- Por la vía del veto la arreglan. El señor PARETO.- Está mal redactada. El señor PHILLIPS.- ¿Quién la redactó? El señor PARETO.- El Senado. El señor MENA (Secretario).- Han votado sólo veintiséis señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quorum de votación. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. En todo caso, en forma desusada, la Mesa debe explicar cuál es el propósito planteado por el señor Subsecretario de Guerra. Este artículo 11 tiene por objeto entregar mayores beneficios a los personales; pero ocurre que por la redacción que se le ha dado, ellos no sólo no obtienen esos beneficios, sino que pierden los actuales de que ya gozan. El señor MONARES.- Exacto. El señor PARETO.- Está mal redactada. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 11, nuevo. Si le parece a la Sala, se rechazará. El señor BULNES (don Jaime).Votación, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 32 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la modificación del Senado. En discusión la modificación siguiente, que consiste en incluir un artículo nuevo signado con el Nº 12. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor PARETO.- Que se aprueben de una vez las demás modificaciones. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las restantes modificaciones del Senado, o sea, las que corresponden a los tres artículos transitorios. Aprobadas. Despachado el proyecto de ley. 16.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA DEL HIERRO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el acuerdo de la Sala, corresponde despachar, a continuación, sin debate, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que concede el beneficio de una indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro. Boletín Nº 7069S. El señor Secretario dará lectura a la única modificación del Senado. El señor MENA (Secretario).- La modificación del Senado consiste en agregar en el inciso segundo del artículo 1° la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "sólo cuando resulte más beneficiosa para los trabajadores". El señor MONARES.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. Despachado el proyecto. 17.- GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION EN LA COMPRA DE ACCIONES DE CHILECTRA.OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de las acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. Las observaciones del Ejecutivo, contenidas en el boletín Nº 10.368O, son las siguientes: Artículo 4º.- Para sustituir el inciso 3º por el siguiente: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un Inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto". Artículo 6º.- Para reemplazar el Nº 2 de la letra a) por el siguiente: "El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y". Artículo 12.- Para sustituirlo por el siguiente: "Los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía Chilena de Electricidad deba habitualmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes, se ejecutarán directamente por los equipos técnicos y personal de la Compañía. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos a personas y/o a Empresas ajenas a ella, cuando el personal o los medios técnicos con que cuente sean insuficientes para su realización conveniente u oportuna". Artículo 13.- Para sustituirlo por el siguiente: "Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales. La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, cada Comité puede usar de la palabra hasta por cinco minutos. El señor Secretario dará lectura a la primera observación del Ejecutivo. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 4º, para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. El señor FIGUEROA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el veto tal como viene redactado. Sin embargo, tenemos el deber de dar a conocer nuestros puntos de vista. En el proyecto primitivo, se establecía que los trabajadores elegirían tres representantes, a través de su organización sindical, usando el sistema de votación directa y secreta. El Ejecutivo ha modificado esto, diciendo que hay personas que no son socios de los sindicatos y que todas tendrían derecho a formar parte de la organización. Aquí, para nosotros, hay un problema de principios que debemos dejar claramente establecido. Se trata de que los representantes de los personales en las empresas no se representan a sí mismos, sino que representan al conjunto de los trabajadores, que tienen constituidas organizaciones sociales que se llaman sindicatos. Hay aquí, por tanto, una contradicción en el criterio del Ejecutivo, porque pretende establecer que, al margen de los sindicatos, los trabajadores elijan sus representantes en el Consejo de las empresas. Y digo que hay aquí una contradicción, porque este Gobierno, en más de una oportunidad, ha dicho que es el gobierno de los trabajadores y que la organización sindical chilena es representativa de los trabajadores. Sin embargo, cuando se trataba de sancionar este criterio en una ley que legaliza la operación de compra de las acciones de la South American Power, simplemente pretende desconocer el papel de los sindicatos y establece un procedimiento a través del cual todo el personal, independientemente de su organización, puede elegir su representación ante el Consejo de la empresa. En estas condiciones, se niega al sindicato el papel de institución social. En es tas condiciones, los representantes electos, aunque ellos sean por votación directa y secreta, al no establecerse un mecanismo de control acerca de su actuación en el Consejo de la empresa, no van a tener ni el suficiente respaldo ni el control del conjunto de los trabajadores, porque simplemente éstos concurren a elegir al representante y no se establece, repito, ningún mecanismo de control, mecanismo que regularmente tienen los sindicatos a través de la exigencia de que los representantes den cuenta en las asambleas de los sindicatos. De allí, pues, que esta observación pone en evidencia el carácter dualista de la política de este Gobierno, que, por una parte, trata de aparecer favoreciendo la participación de los trabajadores en la empresa y, por otro lado, desconoce el papel descollante en el proceso de la producción de la organización sindical de nuestro país. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente observación del Ejecutivo. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 6° para reemplazar el número 2 de la letra a), por el siguiente: "El valor que resulte de dicha suma para cada año se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente reservación del Ejecutivo. El señor PARETO.- Que se omita. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para emitir la lectura de esta observación del Ejecutivo y de las siguientes. Acordado. En discusión la observación que sustituye el artículo 12. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la última observación del Ejecutivo que sustituye el artículo 13. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 18.- OBLIGACION DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE CONTRATAR ORIENTADORAS O EDUCADORAS DEL HOGAR El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con un acuerdo adoptado, corresponde tratar, sin debate, el proyecto que obliga a las empresas privadas con más de cien trabajadores a contratar orientadoras o educadoras del hogar. El proyecto, impreso en el boletín Nº 155 (69) 2, es el siguiente: "Artículo único.- Las empresas del sector privado, que tengan cien trabajadores, a lo menos, deberán contar entre sus personales con Orientadoras y/o Educadoras del Hogar, con título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado y demás Universidades reconocidas por el Estado. El Reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, determinará las funciones y el número de Orientadoras y/o Educadoras del Hogar que deberán contratar las Empresas, en consideración al número total de trabajadores con que cuenten." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 19.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES PROXIMAS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a leer la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas. El señor MENA (Secretario).- 1º.-Proyecto de ley que destina un porcentaje a las herencias yacentes que se denuncien a los Cuerpos de Bomberos del departamento en que se encuentren los bienes; 2º.- Proyecto de ley que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos; 3º.- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que denomina "Doctor Sótero del Río Gundián" a la actual calle Los Serenos de la comuna de Santiago; 4°.- Proyecto de ley, eximido del trámite de Comisión, que autoriza la erección de un monumento en Santiago a la memoria de don Valentín Letelier; 5º.- Proyecto de ley que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Punta Arenas; 6º.- Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos: 7º.- Proyecto de ley, eximido del trámite de Comisión, que establece que el producto de los impuestos atrasados o morosos provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia se invertirán en las obras públicas que se señalan; 8º.- Proyecto de ley que modifica la ley de jubilación de los empleados particulares, y 9º.- Proyecto de ley que establece una nueva jornada de trabajo para los funcionarios administrativos de la Compañía de Acero del Pacífico, Planta Huachipato. INCIDENTES 20.- DENUNCIA SOBRE ACTUACIONES EN LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE "COOPCICON", EN VALPARAISO. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN SESION ANTERIOR El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor SANTIBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, en la Hora de Incidentes del miércoles pasado, el Diputado don Antonio Tavolari se refirió a una denuncia que él hizo respecto de una presunta estafa que se habría realizado en Valparaíso con motivo de una internación de taxis, en la que aparecería implicado, según sus expresiones, un secretario mío, el señor Pedro Díaz Neves. En dicha información se insiste mucho en la relación que existiría entre el señor Díaz y el Diputado que habla, lo que me confirma la sospecha de que esta intempestiva y tardía denuncia no tiene otro sentido que el de una torpe maniobra política en contra de un parlamentario de la Democracia Cristiana. Al respecto y en forma muy breve, porque creo que esto no merece mayores comentarios ni vale la pena preocuparle mucho, quisiera formular algunas aclaraciones. En primer lugar, debo decirle al señor Tavolari y esto es lo que me duele más que no es efectivo que él tomó conocimiento de estos hechos hace un mes o un mes y medio. Hace más de ocho meses, conversando en esta misma Sala sobre los problemas que a veces se planteaban con las personas que trabajan con los parlamentarios, me habló sobre los problemas que él había tenido, y yo le relaté el que me había sucedido con ese ex secretario mío. De tal modo que hace ocho meses que el señor Tavolari conoció de mi boca estos hechos. Realmente es lamentable que él esperara ocho meses para provocar, en este momento, un escándalo con el que se me ha querido afectar en forma personal. Quisiera señalar, además, que el señor Díaz efectivamente se desempeñó durante dos años como secretario parlamentario mío para atender los problemas de mi oficina en Viña del Mar, pero no fue un trabajo de dedicación exclusiva. De tal modo que convine con él, desde un comienzo, en que podría trabajar particularmente en sus asuntos privados. Incluso, en los últimos meses de su trabajo conmigo, él arrendó una oficina contigua a la que yo le diera para atender sus asuntos particulares. Dejó de trabajar a mi servicio el día 2 de marzo de 1969. Esto ha sido reconocido ampliamente por muchos de los afectados. Tengo documentos escritos y firmados por ellos mismos, y por el propio señor Díaz, en los cuales reconocen que yo jamás tuve conocimiento de estos hechos, sino sólo cuando me fueron denunciados, en junio del año pasado. Es decir, yo desconocía totalmente esta importación, que no se realizó como se ha querido suponer usando mi nombre ni mi calidad de parlamentario. Yo no tenía conocimiento de estos hechos; no tenía idea de que esto hubiera sucedido; y, en cuanto los conocí, de inmediato fui el primero en denunciarlos ante el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por oficio Nº 400 de la Honorable Cámara, de 10 de junio de 1969; por medio de una carta al señor Subsecretario de Transportes; y, finalmente, hablando en forma personal con éste. En todas estas oportunidades, pedí la más exhaustiva investigación y solicité que se pasaran los antecedentes al Juzgado del Crimen que correspondiera, a fin de que si hubiera culpables se los castigara. Creo que actué en la forma que tenía que proceder. De tal modo que quede bien en claro ante la Honorable Cámara que yo denuncié esta misma situación, con un año de anticipación a la denuncia que hoy hace el señor Tavolari. Tengo antecedentes más que suficientes para comprobar todo lo que estoy afirmando y para acreditar mi ninguna relación con estos hechos. Si es necesario más adelante, sin duda alguna que los haré presente. Quiero decirle a la Honorable Cámara que estoy dispuesto a seguir adelante en cualquier investigación que se desee hacer. Y si se quiere pedir la designación de un Ministro en Visita para que conozca del proceso, yo apoyo esta iniciativa. La apoyo de todo corazón, porque no deseo otra cosa que este asunto se dilucide amplia y definitivamente. Pero quiero señalar, además, que considero inconveniente el procedimiento usado por mi colega señor Tavolari. No creo que el mejor procedimiento sea presentar las cosas de tal modo que se enlode la moral de un parlamentario, de un colega de labor parlamentaria. No creo que el mejor procedimiento sea lanzar estas cosas a. la luz pública, incluso sin los antecedentes para poder sostenerlas. Estimo que lo serio habría sido recurrir a la Comisión investigadora de la Cámara que conoció de estos hechos en forma general hace poco tiempo o ante los propios tribunales de justicia, aportando los antecedentes que se posean para que se haga realmente justicia. Esto otro, en definitiva, sólo significa contribuir a hacerle el juego a aquellos que enlodan y desprestigian el Parlamento de Chile; es contribuir a hacerle el juego a aquellos que quieren terminar con el régimen de libertad y de democracia en Chile; es contribuir a hacerles el juego a aquellos que no les importa la alta función parlamentaria, la investidura que tenemos, y a los que quieren arrastrar por el fango y por la mugre el honor y la dignidad de las personas, sin importarles a quienes hiera. ¡Pero que tengan cuidado los que así quieren proceder, porque normalmente estos procedimientos se vuelven en contra de ellos mismos! Yo lamento, realmente, que esto haya sucedido. Debo confesar que me ha herido en lo profundo, aun cuando sé que el señor Tavolari en ningún momento me ha sindicado como responsable de los hechos; pero me ha herido. Aunque no me ha sindicado a mí como responsable, pues le consta a él mi ninguna responsabilidad, sin embargo, ha insistido en hacer presente esta relación que no existe entre el señor Díaz y yo, para poder, en esa forma, crear la imagen de que de algún modo soy responsable. Reitero mi decisión de seguir colaborando en la plena investigación de los hechos, a donde se quiera y como se quiera. No tengo miedo a nada. Pero lo único que pido es que se tenga respeto por las personas, que se tenga respeto por la función parlamentaria; que si se quiere hacer una investigación, que se realice utilizando los conductos del propio Parlamento Nacional o bien los tribunales de justicia. Eso es lo serio y eso es lo honorable. Es lo que quería decir, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, sin entrar a analizar, ni siquiera a valorar tanto los presuntos cargos que se le habrían imputado al Diputado señor Santibáñez, como la defensa que él aquí ha entregado, más que una defensa, una explicación a esta Corporación, deseo invitar a una meditación a todos los parlamentarios. Quienes tenemos, no diría una larga, pero sí una relativa permanencia en este Parlamento, a través de los años y ejerciendo cargos públicos, primero como regidor y posteriormente como Diputado, después de 14 ó 15 años, podríamos cansar a esta alta Corporación señalando anécdotas que nos han sucedido ya sea con ex secretarios privados, ya sea con ex jefes de nuestras campañas políticas o con gente que se va vinculando dentro de la vida política nacional con hombres que llegamos a ejercer cargos de representación popular. Aún está fresco el recuerdo, cuando, incluso, al propio Presidente de la Cámara de Diputados, en períodos anteriores, se le falsificaba la firma para obtener determinados créditos en los bancos. Recientemente hemos visto cómo se ha especulado en contra del prestigio de la Cámara por un hecho lamentable, pero que sucede en la vida de la gente, por algunos sectores de información, no políticos, que sienten una verdadera alergia por nuestra Corporación. Hemos podido comprobar cómo se ha hecho escándalo hace pocos días, cuando un funcionario de la Cámara se vio envuelto en un incidente policial. Se destacaba mucho más el hecho de que era funcionario de la Cámara que la situación misma en que él estaba envuelto. Por eso, lamento lo que se ha dicho y, corno Jefe del Comité Demócrata Cristiano, tengo que señalar aquí, que no es recomendable y no es mi ánimo dar consejos vincular a los parlamentarios con actitudes de personas que han trabajado con ellos y que han cometido hechos delictuosos que están en conocimiento de la justicia ordinaria, para desprestigiar políticamente a una persona. Sería larga la lista de casos y hechos que podría enumerar y que han ocurrido durante los 15 años que llevo de permanencia en esta alta Corporación, y puedo manifestar que, dentro de todos los sectores políticos, ninguno se ha escapado de pasar, en más de alguna oportunidad, un bochorno por actitudes que, en su gran mayoría yo diría en su totalidad han sido ajenas al Diputado, en las que estaban envueltas personas vinculadas a ellos, ya sea en calidad de ex secretarios, o como colaboradores de sus campañas políticas. ¿Qué es lo que se consigue con esto? Cuando me informé de la imputación que el Diputado señor Tavolari había hecho en contra o vinculando al Diputado señor Santibáñez, fui el primero en lamentarlo, porque tengo respecto de él, el más alto de los conceptos. Lo he visto aquí en la Cámara defender la dignidad del Congreso contra algunos sectores de prensa y de radio que muchas veces se ensañan contra el Parlamento. Y yo no sé qué razón tan poderosa lo ha movido para vincular este hecho que, si bien es cierto vale la pena y es conveniente que sea investigado, aunque sea lejano, con un colega de su provincia que no pertenece al sector que él representa. Por eso, yo lo lamento doblemente. Primero, por saber del Diputado de quien proviene esta denuncia; y, en seguida, por el concepto que tengo de él. Creo que hechos de esta naturaleza muchas veces escapan del control de los propios Diputados. Cuando alguna persona, allegadas a nosotros cometen no sólo faltas, sino delitos, los parlamentarios no nos podemos hacer responsables. Ahora, cuando un Diputado trabaja en una actividad, y dentro de ella se comete un delito o alguna falta, pretender vincular a ese Diputado con el hecho ilícito, quiere decir que existe mala fe; y una mala fe que, en política, debiéramos descartar definitivamente. Creo que es necesario mantener diría yo un mínimo de espíritu de solidaridad, de lealtad, entre quienes están ejerciendo un cargo. Por eso, yo lamento doblemente esta situación. No podemos en esta oportunidad hacer nada más, porque el Diputado señor Santibáñez lo ha dicho muy claramente: se trata de hechos que no están a nuestro alcance, que no son ni siquiera posible de evitar, porque no son de conocimiento del Diputado. En consecuencia, es lamentable la forma en que se lo ha querido vincular. Por otra parte, lamentamos que esta denuncia haya sido hecha por un señor Diputado como el señor Tavolari. 21.- AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS DE LOS SERVICIOS MENORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ofrezco la palabra en el tiempo del comité Demócrata Cristiano. El señor Alvarado tiene la palabra. El señor ALVARADO.- ¿de cuantos minuto, dispone el Comite Demócrata Cristiano señor Presidente? El señor AGEVEDO (Vicepresidente). Le restan siete minutos y medio, señor Diputado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en la tarde de hoy la Cámara discutió y aprobó un veto del Ejecutivo que contempla la solución de un problema que afecta al personal de servicios menores de la Educación. Se trata de un acuerdo logrado entre la directiva del gremio con el propio Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar. El Presidente de esta organización, de ANESE, don Francisco Gómez, y el Secretario General, don Gregorio Jorquera Gárate, desean que el acuerdo a que llegaron con el señor Ministro quede incluido en la discusión y aprobación del veto en referencia, para que sirva como antecedente y para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, fijando, además, el alcance de los acuerdos a que llegaron ambas partes. Solicito, señor Presidente, que se sirva recabar el asentimiento de la Honorable Cámara, si es posible y para no ocupar demasiado tiempo dando lectura al texto del acuerdo, a fin de que se inserte en la versión de esta sesión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay quorum en la Sala, de manera que no podría recabar el acuerdo que solicita Su Señoría. El señor ALVARADO.- Entonces, voy a tener que darlo a conocer. Acuerdos sobre Planta de Personal de Servicios Menores de Educación. Grado 2º, 720 cargos grado 3º, 800 cargos; grado 4º, 930 cargos: grado 5º. 1.180 cargos: grado 6º, 1.090 cargos; grado 7º 920 cargos: grado 8º 800 cargos v grado 9º, 717 cargos, lo que hace un total de 7.157 cargos. "El total de los cargos consultados incluye al actual personal de planta, a jornal y contrata en la siguiente forma: cargos de planta, 5.034; contratados, 980, y a jornales, 1.143, lo que suma la misma cifra dada anteriormente. Esta planta tiene vigencia a contar del 1º? de mayo del presente año." Esta carta está firmada, tengo en mi poder el original, por el señor Ministro de Hacienda y servirá para que, en el futuro, se dé cumplimiento a los acuerdos y al proyecto de ley que se aprobó esta tarde en la Honorable Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. 22.- DEFENSA DE LA REPUTACION DE UN SEÑOR DIPUTADO. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, antes de dar cuenta de los problemas de mi provincia, concedo algunos minutos a mi colega, representante de Valparaíso, señor Scarella. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor SCARELLA.- Señor Presidente, en la sesión anterior" escuché la denuncia hecha por el Diputado señor Tavolari en contra del señor Santibáñez. Conozco desde hace muchos años al señor Tavolari, tengo profundo respeto por él, y creo que ha sido sorprendido, con grave equivocación, con los cargos que ha insinuado en contra de nuestro colega. Si bien nos separan con el señor Santibáñez profundas divergencias políticas, conozco desde hace muchísimos años su desempeño en la provincia de Valparaíso y en la ciudad de Viña del Mar, y puedo dar testimonio en nombre también de mis colegas Diputados nacionales, de su rectitud de proceder y de la modestia de su vida, dedicada con lealtad extraordinaria al servicio público. Podemos combatirlo en el terreno político, pero yo jamás, dadas las razones expuestas y su honradez a toda prueba, señor Presidente, podría aceptar que quedara la menor sombra de duda sobre sus actividades privadas. Por eso, lamento que se haya lanzado un cargo, que creo infundado, por parte de un Diputado tan distinguido como es el colega señor Tavolari. Nada más. 23.- PROBLEMAS DEL DEPARTAMENTO DE CUREPTO (TALCA). OFICIOS. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en la provincia de Talca, que represento, hay un departamento, el de Curepto, que se encuentra bastante aislado por razones de tipo geográfico. Pero esa zona no sólo está aislada geográfica y físicamente, sino que, lamentablemente, diversas leyes, y tal vez la falta de trabajo en su favor de los parlamentarios que representan la provincia, la han ido dejando totalmente a trasmano. Eso también tiene relación con lo que nuestra Constitución Política establece al referirse a las garantías constitucionales, que en su número 9º consagra la igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley. Lo digo porque, si bien es cierto la Constitución consagra este beneficio, por desgracia, en el fondo, no resulta equitativo, porque vivir en una zona tan inhóspita, tan a trasmano como Curepto, verdaderamente significa un sacrificio, y cuando queda un cargo vacante por fallecimiento o por traslado, generalmente no hay personas que se interesen en él. De nada sirve a veces crear disposiciones que permitan otorgar mayores remuneraciones para el desempeño de esa función, porque, en realidad, el sacrificio es tal que no compensa ese mayor ingreso. Es por eso que, con el propósito de defender este departamento, que lo conozco y veo que continúa abandonado a través del tiempo, quiero solicitar la adopción de una serie de medidas que, por lo menos, vayan a paliar los efectos de este aislamiento y permitan a las aproximadamente 20 mil personas que forman su población, consagrarse a sus funciones acompañadas de algunos de los beneficios del progreso. Pido que, en nombre de la Cámara, y si no hay quorum que sea en nombre del Comité Nacional, se envíe oficio a la Corporación de Fomento, a ENTEL o al canal estatal, según corresponda, con el propósito de que, con urgencia, se tomen las medidas para colocar una red de repetición, o lo que técnicamente ellos estimen conveniente, con el objeto de que la televisión nacional llegue a este sector tan abandonado. Desde ya puedo manifestar que es una zona muy amplia la que podrá obtener el beneficio de la televisión, porque en estos instantes prácticamente Curepto carece de cine, salvo una vez a la semana; y no cuenta con entretenciones de ninguna especie. Son muchas las personas interesadas en ello y creo que esta Cámara les hará un gran favor. Es lógicamente comparable que aspiren a obtener un beneficio que hoy día está cubriendo todo el país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Economía, en nombre de Su Señoría por no estar presente el Comité Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Muchas gracias. Igualmente, quiero dejar constancia de un hecho que me preocupa y produce inquietud. En mis viajes de trabajo como parlamentario a Curepto, he observado cómo esta población de cerca de 20 mil almas, para poder movilizarse en vehículos, debe mantener permanentemente en sus casas, en sus negocios, bencina en tambores. Como los señores Diputados comprenderán, este hecho constituye un riesgo exageradamente peligroso, que no puede continuar; pero, desgraciadamente, es la única solución ante las circunstancias de que en esa localidad no hay ninguna bomba de bencina. Hace poco tiempo, existía una instalación que fue retirada, porque, según dicen, no había interesados y no era negocio. Yo puedo manifestar que, dentro de mi inquietud, he conseguido que algunas personas se hagan cargo de la distribución de este combustible, pero es necesario que el Ministerio de Minería autorice nuevamente la instalación de una bomba de bencina, lo que tengo la seguridad absoluta va a significar evitar un incendio, una explosión, una catástrofe de caracteres que no quisiera siquiera señalar. Además, junto con autorizar dicha instalación, sería conveniente que, si procede dentro de las normas relativas al otorgamiento de concesiones a las compañías para la distribución del combustible, se pudiera establecer, en forma perentoria, cuál de ellas va a ser la que se va a instalar y dentro de qué plazo, con el fin de que se soluciones este problema que hoy día constituye un peligro público. Por lo tanto, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Minería, en la forma señalada. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Por último, quiero dejar constancia de otro hecho. En la comuna de Curepto, se construyó un liceo digno de destacar, con ingreso de la "Ley del fósforo", pero por negligencia no ha sido habilitado con el equipamiento necesario. Hoy día he recibido una nota del Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Curepto, que en una de sus parte dice lo siguiente: "En reunión general del Centro de Padres y Apoderados, se acordó pedir el apoyo de usted, para que en su calidad de parlamentario se sirva intervenir ante las autoridades correspondientes para hacer llegar lo antes posible el amoblado completo del Liceo de Curepto, ya que hasta el momento existe el moderno edificio; pero sin el amoblado no es posible trasladar el Liceo, que a la fecha hacen 12 años que ocupa el local de la Escuela Nº 1 de Hombres de Curepto con los inconvenientes que usted puede imaginar. "Realmente en la actualidad el Liceo funciona en un par de salas en mal estado, junto a la escuela básica, que trae problemas de tipo pedagógico como por ejemplo diferencias de edades, de intereses, etc. "El Centro de Padres tiene conocimiento que algunas autoridades educacionales y de gobierno han hecho gestiones solicitando los muebles, cortinas y material didáctico; pero sólo han recibido "promesas" de envío, hasta la fecha no se ha recibido nada de lo solicitado. "Establecimientos entregados con posterioridad a este Liceo, ya se encuentran funcionando con todos sus implementos de trabajo. "Además hacemos presente a Ud. que el edificio está con llave, pero sin cuidador, expuesto a cualquier daño por personas extrañas. "Por lo expuesto más arriba es que solicitamos su apoyo decidido para solucionar este problema que tenemos con el Liceo de Curepto. "Saludan atentamente al Honorable Parlamentario y esperando cuse nuestro problema tenga la polución v. la mayor brevedad. S. S. S." Firman esta nota 'os señores Fernando Bochard S., presidente; y Danubio Correrá, secretario. Con su lectura, señor Presidente, quiero dejar constancia de mi preocupación porque este problema se solucione a la brevedad posible. Se ha hecho el esfuerzo, se ha hecho una inversión, se ha construido el Liceo y hoy, por cosas mínimas, como es dotarlo del mobiliario necesario, se está haciendo sufrir y esforzarse a la población escolar de la zona de Curepto. Aquí queda demostrado, a las claras, lo que manifesté hace un instante, acerca del abandono en que se encuentra dicho departamento. Por eso, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación, con el objeto de que solucione el problema del Liceo de Curepto con la mayor urgencia posible. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 24.- CONGRESOS GREMIALES CELEBRADOS POR LA CONFEDERACION DE JUBILADOS Y MONTEPIADOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y POR LA CONFEDERACION DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y MONTEPIOS DE CHILE. El señor RODRIGUEZ.- Concedo una interrupción al señor Guerra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Bernardino Guerra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos le quedan al Comité Nacional? El señor ACEVEDO (Vicepresidente) Le restan, justo 9 minutos 30 segundos. El señor GUERRA.- señor presidente, recientemente la Federación de jubilados y Montepiados de los Ferrocarriles del Estado y la confederación de jubilados Pensionados y Montepios de chile efectuaron en Santiago sus congresos gremiales con carácter nacional, a los que asistieron delegados de todo el país, debidamente facultados por los organismos a que pertenecen en cada localidad. Los referidos torneos se llevaron a cabo dentro de un clima de comprensión y cordialidad, debatiéndose los principales problemas que inquietan a jubilados, pensionados y montepiadas del sector público, de la prensa y municipales, en el orden económico, previsional y asistencial, para cuyo efecto las directivas nacionales pusieron a disposición de los concurrentes los antecedentes que inciden en tales materias. Igualmente fueron debatidas las diversas sugerencias presentadas, tendientes al logro de una amplia y mejor organización a lo largo del país, que permita hacer llegar a conocimiento del Gobierno y del Parlamento, como también de la opinión pública, la férrea unidad de estas entidades alrededor de justas soluciones a sus agudos problemas y su decisión de intensificar su acción por obtener lo que legítimamente les corresponde, como igualmente, para dar a conocer la grave situación económica, social y asistencial en que se debaten, después de haber prestado sus servicios al país y de haber contribuido en la medida de sus capacidades al progreso de la patria. Entre las numerosas resoluciones adoptadas, merecen destacarse las siguientes: Elección de directivas nacionales. La Federación de Jubilados y Montepiados de los Ferrocarriles del Estado fue reelegido y su composición es la siguiente : Dirigentes nacionales, señores Humberto Arellano Figueroa, Raúl Farías Jara, Robinson Hernández Bravo, Manuel Cartagena Alvarez, Violeta Soto Pérez, Luis Valenzuela Valenzuela, Osear Herrera Arancibia, Raúl Figueroa Ramírez, Benjamín Lillo Vicencio, Pedro Venegas Lobatto, Francisco Soto Soto, Moisés González Vilches, Armando Sepúlveda Morales, Luis León Gálvez y Carlos Pradeñas Garrido por los jubilados accidentados. Comisión Revisora de Cuentas, señores Pedro Marcó Solís, Herminio Polit Donis y José Pardo Catalán. La Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, designó la siguiente Directiva Nacional: señores Manuel Cartagena Alvarez, Luis Valenzuela Valenzuela, Humberto Arellano Figueroa, Ascencio Ronda Azocar, Francisco Díaz Díaz, Heriberto Quiñones Fuentes, Jorge Brenat Cárdenas, Jorge Carpo Bastías, Luisa Mendiburo Altamirano, Graciela Ramírez Escobar, José Pardo Catalán, Dina Erraz Contreras y Carlos Hansen Barrios. Dirigentes suplentes, señores Luis Santos Moya, Teresa Rocco Jiménez y otras tres personas que se designarán conforme a reglamentación. Acuerdos socioeconómicos de los Congresos, 1.- Financiamiento integral a la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, de tal manera que permita cumplir con su finalidad, vale decir, devolver el total del poder adquisitivo de las pensiones, conforme lo establece sus artículos 1º y 2º. 2.- Modificar la ley 15.386 para dejarla concordante con las disposiciones y derechos consignados en otras leyes. 3.- Que mientras se logra la nivelación total de las pensiones con las rentas imponibles de sus similares en servicio activo, se eleve de 75% al 85% el porcentaje a que se refiere el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley 15.386. 4.- Que como pensión mínima para jubilados y montepiadas se establezca el sueldo vital, letra a), del departamento de Santiago. 5.- Rebajar de 65 a 60 años la edad para los efectos del artículo 63 de la ley 10.343. 6.- Que todo pensionado que haya jubilado con veinte, veinticinco o más años de servicios computables, tenga derecho al artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley 15.386. 7.- Eliminar la exigencia de sesenta años de edad para tener derecho a la pensión mínima, sustituyendo esta exigencia por la de haber jubilado con 25 ó más años de servicios computables o la de tener 50 o más años de edad. 8.- Continuar impulsando las modificaciones a la ley 12.522 de Montepío Ferroviario, cuyo proyecto aprobado ya por la Cámara de Diputados se encuentra en el Senado, al cual se debe agregar las iniciativas del gremio. 9.- Que la asignación familiar dispuesta por el artículo 50 de la ley 10.- 343 se pague, asimismo, a las montepiadas ferroviarias y familiares, como en justicia corresponde, ya que, debido a interpretaciones arbitrarias, hasta el momento no perciben dicho beneficio. 10.- Que tanto las hijas solteras o viudas, o, en su caso, las hermanas solteras o viudas, a estas últimas incorporándolas a la ley, se les considere con sus derechos desde la vigencia de la ley 12.522. 11.- Que la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado pague la cuota para "gastos de funerales", en la misma forma que lo hace la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, vale decir, a quien acredite haber costeado dichos gastos. 12.- Que la asignación para gastos de funerales, tanto en la Empresa como en las Cajas de Previsión, sea elevada a tres sueldos vitales, como mínimo. 13.- Derogación del artículo 128 de la ley 16.464, que aplica un impuesto de excepción, contrario a las normas constitucionales, en contra de las pensiones de jubilación, retiro y montepío. 14.- Impulsar, con el apoyo de los señores Diputados y Senadores, un proyecto de ley que permita conceder trienales a los jubilados por accidentes en actos del servicio, de tal manera que, aunque sea en parte, se les otorgue lo que habrían tenido a no mediar el accidente en actos del servicio. Cada trienal debe ser sobre la base de un 10% y por el tiempo que el afectado no pudo continuar en servicio debido a dicho accidente. 15.- Que el porcentaje, por demás injusto, que se considera para calcular las pensiones por accidente en favor de los deudos del personal fallecido en actos del servicio en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sea aumentado al ciento por ciento de la pensión de jubilación o renta de actividad, según corresponda, y que la pensión así calculada sea compatible con la que concede la ley Nº 12.522, siendo ambas reajustadas con la ley Nº 15.386 de Revalorización de Pensiones. 16.- Que se prorrogue, a lo menos por 180 días, la ley Nº 17.251, adicionando sus disposiciones con la verdadera situación que impera en el gremio ferroviario y en forma de que sus beneficios alcancen a los jubilados. 17.- Que el tiempo del Servicio Militar Obligatorio se aplique, también, a quienes jubilaron antes de la dictación de la ley del año 1952. 18.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. A igual que las anteriores resoluciones, en ambos Congresos, por unanimidad, se acordó solicitar firmemente la eliminación de esta Caja, por su absoluta inoperancia, hecho que así también lo dejó de manifiesto Su Excelencia el Presidente de la República en una transmisión radial de carácter oficial. Que en su reemplazo se cree un Departamento de Previsión en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, o en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, dirigido por los propios imponentes, esto es, jubilados, montepiadas y servicio activo. Esta medida será impulsada en toda su integridad en acuerdo con la Federación Industrial Ferroviaria y consultando, a la vez, la absorción del personal que trabaja en dicha Caja. 19.- Propiciar una disposición legal que permita a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Cajas Previsionales pagar los reajustes del artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley 15.386, directamente, sin necesidad de previa resolución del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, a fin de que tales reajustes los reciban los beneficiarios con prontitud, para no dañar gravemente sus pensiones como lamentablemente ocurre en la actualidad, llegando al absurdo que en muchos casos éstos son pagados a fines de año. 20.- Que, en atención a que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado debe a la Caja Previsional una suma superior a los 57 millones de escudos por concepto de descuentos efectuados a jubilados y personal en servicio, esta enorme deuda sea cancelada en el menor plazo posible, ya que el no hacerlo constituye una malversación de fondos, penada por la ley. 21.- Que, por la misma razón anterior, el Gobierno cancele a las Cajas de Previsión los 750 y tantos millones de escudos que les adeuda por concepto de los mismos descuentos. 22.- Que, por la vía administrativa o legal se obtenga la designación de una Comisión Mixta de carácter permanente, integrada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y jubilados ferroviarios, que estudie y resuelva fundadamente los reclamos por malos encasillamientos en relación con las categorías o grados y remuneraciones de sus similares en servicio activo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 25 de la ley Nº 11.764 y 6º de la ley Nº 15.386. 23.- Que, agotadas las gestiones pertinentes ante la Contraloría General, tendientes a que ésta derogue, como en justicia corresponde, dictámenes que lesionan gravemente a jubilados de Ferrocarriles en lo que respecta a la gratificación de zona que ya había sido incorporada a la pensión de jubilación, en los casos que procedía, se impulse esta reclamación por la vía judicial, hasta obtener la restitución dé los valores arbitrariamente deducidos en tales casos. 24.- Solicitar del Gobierno y del Parlamento la derogación de las disposiciones por las cuales la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, para los efectos de la jubilación, montepío y seguro de vida, lo hace a base del promedio de los 36 últimos meses de imposiciones, hecho que es arbitrario e injusto considerando la galopante inflación que sigue sufriendo el país, y con lo cual la jubilación se reduce a más o menos el 60% de la renta que efectivamente percibía el interesado. 25.- Que sé sustituyan en el cuerpo legal de dicha Caja todas aquellas disposiciones relativas al monto del montepío que deja el causante, en atención a que dichas imposiciones son francamente atentatorias contra los derechos de los deudos del fallecido, resultando, por lo mismo, el otorgamiento de pensiones increíbles por lo miserables en su monto. Para lo anterior se pide proponer las disposiciones pertinentes, por lo menos en concordancia con las de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. 26.- Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y las Cajas de Previsión del sector público, de la prensa y municipalidades, paguen a los deudos del fallecido, la pensión total del mes de fallecimiento, más la que corresponda al mes siguiente, en razón a que los valores correspondientes están presupuestados en las respectivas instituciones y por tanto su pago no causa ningún desfinanciamiento, obteniendo con tal medida un alivio económico inmediato en el momento que máá se necesita. Mucho más justa y conveniente es esta disposición cuanto que, lamentablemente, el beneficio de montepío es concedido a los referidos deudos con mucho atraso, creado con ello una verdadera tragedia económica en los hogares 27.- Que lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley 15.386, se aplique también al personal de la Prensa y Obra, a que se refiere la ley 10.621; cuyo gasto será de cargo del Departamento de Periodistas. 28.- Que igual disposición se aplique a los imponentes jubilados de las Cajas de Previsión de las Municipalidades del país, y su gasto sea de cargo a dichas instituciones. 29.- Que incluso por ley se conceda, tal como ya ha ocurrido con otras instituciones, la personalidad jurídica, a la "Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile". 30.- Medicina Curativa. Finalmente, y omitiendo otros acuerdos que, sin duda constituyen estudios profundos y legítimas aspiraciones, en los referidos Congresos Gremiales se aprobó por aclamación unánime la resolución por la cual se incorpora a la Ley de Medicina Curativa a los jubilados y montepiadas ferroviarias, incluidos sus respectivos familiares, considerando las modalidades propias de este gremio, servicio del cual carecen totalmente, y cuyo hecho constituye una manifiesta negación de justicia. Señor Presidente, no podría dejar de expresar, en todo su hondo significado, el homenaje que se rindió a eficientes y distinguidos dirigentes fallecidos últimamente, quienes aportaron sus conocimientos, abnegación y sacrificio en bien de la colectividad a que pertenecían, siendo ellos los señores Pedro García Escobar, Carlos Yáñez Alister, Julio Maureira Jara, Sergio Arellano Gatica, Pedro Valenzuela Valenzuela y, entre otros, al que fuera Presidente Honorario, ex Diputado don Manuel Araya Vargas. Al igual que los colegas don Carlos Morales Abarzúa y don Andrés Aylwin Azocar, concurrí a dichos Congresos Gremiales y, tal como expresara en el seno de ellos, les agradezco su invitación y el honor que me dispensaron haciéndome partícipe de sus inquietudes y legítimas aspiraciones.... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.- Solicito al Comité Comunista que me conceda dos minutos para terminar. La señora MARIN.- No. 25.- EXPROPIACION DE TERRENOS CONTIGUOS A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO. OFICIO. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. La señora MARIN.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Gladys Marín. La señora MARIN.- Señor Presidente, quiero referirme a un problema que preocupa en este instante, en especial, a la Universidad Técnica del Estado y también a la opinión pública. Aun cuando no han salido a luz todas las implicancias que esto pudiera tener, los antecedentes con que contamos nos permiten afirmar que se trata de un hecho sumamente grave, respecto del cual la Cámara no puede permanecer al margen. Me refiero al problema suscrito en relación con la pretensión de un grupo de empresarios dueños de microbuses para instalar, en terrenos contiguos a la Universidad Técnica del Estado, un terminal de microbuses. Como es de conocimiento público, la Universidad Técnica del Estado solicitó en el mes de julio de 1969 a la Corporación de Mejoramiento Urbano la expropiación en su favor de estos terrenos, pertenecientes a la sociedad El Tattersall. En el mes de agosto del mismo año, la Corporación de Mejoramiento Urbano acordó esta expropiación y designó una comisión para que procediera a practicar la tasación de dichos terrenos, con el objeto de seguir adelante el procedimiento legal. Esta comisión fue designada en el mes de setiembre del año pasado y emitió su informe en el mes de abril del año en curso, informe que fue aprobado por la Junta Directiva de la CORMU en su sesión del 28 de mayo. Sin embargo, la CORMU no procedió a notificar esta tasación, como era su obligación legal, sino en el día de ayer y después de numerosas gestiones que la Universidad Técnica realizó para ello. Una vez conocido el acuerdo de expropiación, la Universidad Técnica procedió a elaborar los proyectos y planes conducentes a la utilización, en beneficio de la población, de estos terrenos. Para ello, elaboró un anteproyecto de lo que sería esta futura ampliación de la Universidad Técnica en Santiago, anteproyecto que fue entregado al señor Ministro de Educación y a organismos internacionales dispuestos a financiar este proyecto. Es suficientemente conocida la aflictiva situación en que desarrolla sus actividades la Universidad Técnica del Estado por lo exiguo de su presupuesto y por el trato diferenciado y muy perjudicial que ha recibido de parte de los diferentes gobiernos que han regido el país. Con grandes esfuerzos, la comunidad de la Universidad Técnica del Estado y sus autoridades reformistas han hecho avanzar, a pesar de todo, ese plantel de Educación Superior. Entre las mayores dificultades que afectan a la Universidad Técnica del Estado está, precisamente, la que se refiere a la insuficiencia de su planta física, ya que en los últimos años el aumento del alumnado ha crecido de 6.146 alumnos, en 1965, a 13.529, en 1970, esto es, en más de un 100%. En esta circunstancia, la expansión en los terrenos que acordó expropiar en su favor la CORMU, significa, sin duda, un paso importante en la solución de este grave problema, más aún si se tiene en cuenta que en estos terrenos existe una serie de construcciones que son perfectamente utilizables para los fines de la Universidad, en forma inmediata. Naturalmente, todos estos antecedentes obran en poder del Gobierno, ya que, como lo hemos dicho, en su oportunidad les fueron proporcionados al señor Ministro de Educación. A pesar de ello, se ha suscitado el problema que hoy conoce la opinión pública y que, evidentemente, es de grave perjuicio para la Universidad Técnica del Estado. Por una parte, ha habido una grave falta de la Corporación de Mejoramiento Urbano al dilatar inexplicablemente el procedimiento de notificación de tasación de los terrenos a la Universidad Técnica del Estado y a la Sociedad El Tattersall. Desde ya, solicito se dirija oficio a la Contraloría General de la República, a fin de que investigue las causas que motivaron esta dilación y los funcionarios responsables de ella. En todo el lapso que hubo entre la fecha en que la CORMU aprobó la tasación practicada por los peritos y los días que acaban de pasar, se intentó formar, por parte de un grupo de empresarios de microbuses, una sociedad que tiene por objeto construir un terminal de microbuses. Esta es una sociedad que aún no se encuentra legalmente constituida y, sin embargo, ya procedió a efectuar una compraventa directa a "El Tattersall" de los mismos terrenos, cuya expropiación se ha acordado en favor de la Universidad Técnica. Aun más, esta sociedad en formación pretende construir, e incluso ha iniciado ya las obras en un terreno que, en primer lugar, no le pertenece y, en segundo lugar, se ha establecido por los organismos estatales y municipales correspondientes que no es allí donde debe construirse el terminal, sino en otro lugar ubicado en la calle Los Muermos. En tal sentido se manifiesta el informe enviado por el Ministerio de la Vivienda al Comité de Planificación del Transporte del Ministerio de Obras Públicas. Se puede agregar, además, que estas obras se construyen en la actualidad sin contar con la autorización municipal respectiva. Cabe pensar que ello se realiza con el pleno conocimiento de las autoridades, toda vez que se proyectaba una inauguración oficial de las mismas, a la que estaban invitadas diversas autoridades, incluido el propio Presidente de la República, inauguración que no se llevó a efecto gracias a la protesta enérgica de la Universidad Técnica del Estado. Ya decíamos al comienzo que existe una serie de cuestiones que aún no se han aclarado. Resulta extraordinariamente extraño que todo este procedimiento dilatorio utilizado por la CORMU haya dado lugar a la formación de una sociedad y a una compraventa de estos terrenos. Según lo han manifestado los empresarios, la compraventa se habría efectuado por la cantidad de Eº 12.000.000., en circunstancias que la tasación practicada por la CORMU asciende sólo a la cantidad de Eº 6.000.000, incluido la construcción existente. Podría suceder que, en definitiva, se perfeccionara esta compraventa y que, en consecuencia, contra quien se dirigiera la expropiación fuera, en lugar de El Tattersall, la sociedad formada por los dueños de microbuses; y en este caso, naturalmente, la tasación debería ser aumentada, toda vez que ella no alcanza a cubrir el precio pagado por los nuevos dueños. Es así que existiría una diferencia de nada menos que de 6 millones de escudos, que debería pagar la Universidad Técnica, lo cual es a todas luces injustificado. A través de declaraciones hechas a la prensa por el señor Intendente de Santiago se pretende minimizar el problema y hacerlo aparecer como si se tratara de un conflicto entre la sociedad de dueños de microbuses y la Universidad Técnica del Estado. Incluso se le resta importancia hasta tal punto que se pretende hacer ver que ya estaría resuelto. Evidentemente este no es un problema entre la sociedad mencionada y la Universidad Técnica. Con todo este procedimiento no se pretende sino lesionar aun más los derechos de la Universidad Técnica del Estado, y evidentemente en ello tiene responsabilidad el Gobierno. El problema no está resuelto y la única solución posible es respetar los derechos de la Universidad Técnica del Estado y que sean las autoridades que correspondan las que den resolución a un problema absolutamente ajeno a la Universidad, cual es la ubicación de un terreno y posterior construcción de un terminal de buses. Dada la gravedad de este problema, la agresión de que es objeto la Universidad Técnica y los poco claros procedimientos utilizados, solicito que se pasen estos antecedentes a la Comisión de la Vivienda de la Cámara a fin de que, a la brevedad posible, los investigue y emita el informe correspondiente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a la Contraloría General de la República. En cuanto a la intervención de la Comisión de la Vivienda, se recabará el acuerdo cuando haya número en la Sala. La señora MARIN.- Muy bien. 26.- CONSTRUCCION DE RED DE ALCANTARA LLADO EN POBLACIONES "BUENOS AIRES" Y "LAS PALMERA", DE LA COMUNA DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO). OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. La señora MARIN.- Señor Presidente, en los minutos que restan voy a referirme á otros problemas, y lo hago aquí, en la Cámara, dada la vergonzosa tramitación, la dolorosa tramitación diría también de que son objeto innumerables grupos de pobladores, que representan a miles de personas, cuando se trata de exigir ante las autoridades de Gobierno la solución de los problemas más mínimos. En este caso, se trata de las poblaciones "Buenos Aires" y "Las Palmeras", de la comuna de Quinta Normal, cuyos habitantes han estado juntando dinero por más de 10 años, aportándolo y solicitando a las autoridades correspondientes se dé solución al problema de la construcción de la red de alcantarillado. La población "Buenos Aires", por ejemplo, fue fundada en el año 1906. Es una de las más antiguas que existen en la comuña de Quinta Normal. Entre ella y la población "Las Palmeras" representan a más de 20 mil pobladores y un problema mínimo, como es el del alcantarillado, las ha llegado a hacer con grandes esfuerzos, un aporte que ya va más allá de los 250 millones de pesos, suma que para pobladores tan modestos como los que viven en esta comuna, significa un sacrificio enorme. La necesidad de contar con algo tan mínimo como es el tener alcantarillado en sus poblaciones ha hecho que las Juntas de Vecinos se movilicen ante las autoridades municipales y ante el propio Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando, en muchas ocasiones, que se inicie la construcción de la red de alcantarillado. Desgraciadamente, a pesar de las promesas por parte del señor Ministro y de otras autoridades, los pobladores se encuentran en este instante con que van a ser burlados, no obstante haber hecho un aporte efectivo de dinero bastante grande, con lo cual el problema tendría que estar resuelto. En entrevistas sostenida por los vecinos con el Ministro de Obras Públicas y Transportes en abril de este año, él se comprometió a que una vez terminados los trabajos que se estaban efectuando en la población "Las Casas", de la comuna de Las Barrancas, que está ubicada inmediatamente al lado de estas poblaciones, se iniciarían los trabajos en el Sector Nº 2 de estas últimas, es decir, entre las calles Samuel Izquierdo y Tucumán, y Salvador Gutiérrez y Mapocho. Estos trabajos se iniciarían, a más tardar, en el presente mes de julio y posteriormente se ejecutaría el resto de las obras llamando a propuestas públicas a más tardar en el mes de octubre. Según información de los propios obreros que se encuentran trabajando en la población "Las Casas" y que asistieron a la reunión del domingo último de la Junta de Vecinos, se les ha comunicado.... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señora Diputada? Ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo. Como no hay quórum, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Le quedan cuatro minutos al Comité Comunista. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar la señora Marín. La Señora MARIN.- Señor Presidente, como decía, a pesar de la promesa del señor Ministro de Obras Públicas a los pobladores de Quinta Normal, a éstos se les ha dicho, el domingo recién pasado, en una reunión de la Junta de Vecinos, a la que asistieron los obreros que están trabajando en las obras de alcantarillado de la población "Lo Amor", de la comuna de Las Barrancas, que no se continuarían en el sector con las obras de alcantarillado y que estos trabajadores serían trasladados a Macul, lo que demuestra que la promesa del señor Ministro no tiene un asidero real. Por lo tanto, solicito que se dirija oficio al Ministro de Obras Públicas, a fin de que, concretamente, ratifique el compromiso contraído con las dos poblaciones en cuanto a la realización de las obras de alcantarillado; que señale definitivamente la fecha en que se van a iniciar estos trabajos; que las obras se realicen en forma total y no parcial, ojalá por ampliación, y que éstas se sigan con la firma que actualmente está ejecutando el trabajo en la comuna de Las Barrancas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio con las observaciones de Su Señoría. 27.- PROPUETAS PARA LA CONSTRUCCION DE DOS MIL VIVIENDAS, EN CORONEL, PARA LOS EMPLEADOS DE LA CARBONIFERA LO TASCHWAGER El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Restan tres minutos al Comité Comunista. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Luis).- Señor Presidente, es sólo para pedir que se dirija oficio, en nombre da la Cámara, al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que nos informe cuándo se llamará a propuestas para la construcción de dos mil viviendas, en la comuna de Coronel, destinadas a los empleados de la Carbonífera Lota Schawger. Eso, nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se hará la petición en la oportunidad en que haya quórum en la Sala. Resta un minuto y medio. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 28.- FORMACION EDUCACIONAL DE NIÑOS ENFERMOS HOSPITALIZADOS. CREACION DE UN DEPARTAMENTO PARA SU ATENCION. OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical. El señor JARPA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARPA.- Señor Presidente, voy a referirme a un problema de orden educacional, a la interrupción involuntaria que de sus estudios debe hacer un gran sector escolar, que por atender su salud tiene que se internado en hospitales regionales o clínicas. Sin duda que a los legisladores, individualmente o en equipo, se nos recordará por las obras que ejecutamos en favor de la juventud, y se nos recordará más si nuestro trabajo está inspirado en hacer del futuro un mundo efectivo y solidario. Anisio Teixeira, líder intelectual brasileño, ha dicho que nuestra preocupación por el niño debe atender permanentemente a su formación y recomienda, incansablemente, la sistematización de ella y su adecuada variación para cuidar la salud mental. Sin embargo, un tercio de la totalidad de la población en edad escolar debe interrumpir involuntariamente sus estudios para atender la recuperación de su salud en hospitales regionales o clínicas del país; según las estadísticas, por tiempos que van de un mínimo de una semana hasta un año y, en el peor de los casos, a veces por toda la vida. En tal virtud, el papel de los gobernantes, legisladores, funcionarios de la Administración Pública y comunidad en general, es agotar los medios para crear, dependiente del Ministerio de la Salud, una dirección o departamento educacional, como el que tiene el Servicio de Prisiones naturalmente con otra inspiración, metodología y programa que atiende la formación educacional, el equilibrio emocional, la recreación e incluso la pronta recuperación de la salud de los miles de niños que hay en los hospitales sin atención que la del cuerpo; porque a pesar de la apostolada vocación y espíritu de sacrificio de médicos, especialistas, enfermeras y auxiliares, siempre mal pagados y peor comprendidos, éstos no pueden atender al delicado aspecto de la formación educacional del individuo, tanto más cuanto que no están preparados para ello. Con la creación de organismos educacionales en los hospitales estaríamos haciendo más eficiente la labor del médico y personal paramédico, porque solucionaríamos el conflicto emocional de familia y paciente, alejados uno del otro, especialmente en la edad que más necesitan estar juntos para el buen desarrollo de lo efectivo. En resumen, Honorable Cámara, solicito que se pida al señor Ministro de Educación, en mi nombre y en el del Comité Radical, lo siguiente: a) Estadística, detallando años, de los niños internados en todos los hospitales del país entre 4 y 17 años durante 1968, 1969 y el primer semestre de 1970; b) Hospitales que atienden solamente niños y adolescentes, con sus respectivas estadísticas de tiempo de internación, término medio y ubicación; c) Hospitales que atienden casos de daños cerebrales, en forma específica, medianos y profundos que obliguen a una internación, y d) Situación administrativa y orientación educacional de los educadores sanitarios que dependen del Ministerio de Salud y departamento del cual dependen. Estoy absolutamente seguro de que con estos datos, que ojalá lleguen a la brevedad posible, Sus Señorías se sentirán inclinados a trabajar y a pedir a las autoridades que correspondan la creación de un departamento o una dirección de educación, dentro del Servicio de la Salud, que maneje sus propios funcionarios, programas y metodologías, de acuerdo con el ambiente y la realidad en que viven los niños enfermos y hospitalizados. Es todo, señor Presidente. Gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma pedida por Su Señoría. 29.- CONCESION DE MERCEDES DE AGUA DEL RIO SALADO DE CHAÑARAL (ATACAMA). OFICIOS El señor MAGALHAES.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical puede usar do la palabra Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, en la sesión del martes 7 del corriente, esta Honorable Corporación trató y rechazó un proyecto informado por la Honorable Comisión de Minería relacionado con el uso y aprovechamiento de los relaves del Río Salado para extraer concentrados de cobre. Lamentablemente, no bastaron las poderosas razones que se tuvo en la Comisión para la aprobación de este proyecto, provocándose con ello un daño inmenso a la Bahía de Chañaral, la que continuará expuesta a su embaucamiento progresivo. La indignación causada por dicho rechazo no se hizo esperar, y es así como he recogido las más airadas protestas de las autoridades y del pueblo en general del puerto de Chañaral, al que se le ha negado una cierta posibilidad de resurgimiento, con la agravante de que tal medida beneficia directamente a un particular. Dado el escaso tiempo para tratar un proyecto que revestía tanta importancia para Chañaral, impidió que se pudieran dar mayores antecedentes al respecto. Ahora deseo dar a conocer y dejar constancia de uno de los negociados más sucios y perjudiciales a los intereses de la colectividad, como lo es el de la explotación de los relaves del Río Salado. Empezaré por manifestar que por decreto Nº 1.066, de 9 de mayo de 1952, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgaron tres mercedes de aguas del Río Salado: a la Compañía Minera Sali Hochschil, a la Compañía de Minas de Boca Ancha y a don Joaquín Gálvez Naranjo. Estos fueron los únicos privilegiados. Centenares de solicitudes se presentaron en la Gobernación de Chañaral, pero fueron rechazadas por la Contraloría General de la República. Estos mercenderos privilegiados del régimen obtuvieron del Gobierno el otorgamiento del total del caudal del Río Salado, que se estimaba en 700 litros por segundo, logrando así conseguir agotadas sus aguas. No contentos con lo obtenido, lograron la dictación de un nuevo decreto, el 9 de octubre de 1952, que lleva el Nº 2,265, por el que se aprueban las obras ejecutadas no más allá de 4 ó 5 celdas y de un valor insignificante y se les otorgan las mercedes por un plazo de veinte años. Este plazo vence el 9 de octubre de 1972. ¿Cuánto han ganado estos mercenderos? En 1980 estaban en condiciones de producir anualmente un millón quinientos mil dólares. La producción del señor Gálvez, entre los años 1952 y 1959, es del orden de 1.700 a 8.000 toneladas anuales, con una ley que va del 13,8 al 18,2%. La explotación de Boca Ancha mientras se abastecía de Poterrillos, era pobre; pero desde el funcionamiento del mineral de El Salvador, es excepcionalmente rica. Todo esto ha producido, como puede observarse, recursos extraordinarios para sólo tres mercenderos, quienes nada han aportado al adelanto de Chañaral. No quiero dudar de que los profesionales y empleados que laboran en estas mercedes ganen buenas rentas; incluso, voy a suponer que los obreros estén bien pagados. Pero debo declarar en esta Honorable Cámara que son innumerables las veces que he podido observar a estos modestos obreros caminando por la huella o la carretera, ya sea a las 12 ó 2, 3, 4, 5 y 6 de la mañana, desde las plantas de Chañaral, o viceversa, entumidos de frío. A sus patrones aún no les alcanzan los recursos para transportarlos en vehículos, y eso que las camionetas para estas faenas están liberadas de derechos de internación. Tampoco han podido construir una población en Chañaral para sus personales estos mercenderos del Río Salado. Estoy en antecedentes de que la Ilustrísima Municipalidad de Chañaral también ha solicitado merced de aguas en el Río Salado, motivo por el cual pido se oficie, en mi nombre, al Ministro del ramo, para que le dé preferencia a esta solicitud, ya que se trata de una petición de la colectividad toda de Chañaral. También solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para pedir todos los antecedentes existentes sobre estas mercedes. Otro oficio, para que el señor Ministro del Interior envíe una relación de todas las mercedes de aguas sobre el Río Salado solicitadas en la Gobernación de Chañaral, indicando fechas de ingreso de ellas y nombres de los peticionarios. Otro oficio, para que el señor Ministro de Minería remita todos los antecedentes relacionados con esta posible sociedad mixta ENAMIGálvez y otros. Por último, tal como lo manifesté en mi intervención al discutirse el mencionado proyecto, desde el 20 de junio de 1969 hasta hoy, 21 de julio de 1970, nadie tiene mercedes de agua sobre el Río Salado y, sin embargo, han seguido extrayendo concentrados que no les pertenecen, por lo cual, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 13.609, solicito se dirija oficio al señor Director General de Aguas, con el objeto de que se sirva remitir todos los antecedentes relacionados con la actuación que le ha correspondido a ese organismo en cuanto al cumplimiento de los deberes y atribuciones contemplados en el Nº 4 del artículo 7° del Código de Aguas respecto de la situación producida en el Río Salado, de la provincia de Atacama, como consecuencia de la dictación del decreto supremo Nº 580, de fecha 20 de junio de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio del mismo año, por el cual se declara la extinción total de los derechos de aprovechamiento de aguas para extraer relaves, constituidos en el mencionado río. Al mismo tiempo, ruego al señor Presidente se sirva recabar, además, se informe sobre si, con motivo de dictarse el referido decreto, se han formulado las denuncias criminales correspondientes en contra de los antiguos mercenderos, especialmente del señor Joaquín Gálvez Naranjo y, con posterioridad, de la Sociedad Minera El Salado Limitada, en atención a que es de pública notoriedad que los nombrados han continuado extrayendo de los relaves de piritas de cobre que contienen, y que indique dónde se han depositado los valores, todo ello de acuerdo a lo prescrito en el artículo 84, Nº 3, del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 459, Nº 1, del Código Penal. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios señalados por Su Señoría, a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara, con el objeto de fijar los plazo a que determina la disposición legal. 30.- DENUNCIA SOBRE ACTUACIONES EN LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE "COOPCICON", EN VALPARAISO. OFICIO El señor MAGALHAES.- El resto del tiempo lo hemos cedido al colega señor Tavolari. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede el señor Tavolari hacer uso de la interrupción concedida por el señor Magalhaes y continuar después en el tiempo del Comité Socialista. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, Honorable Cámara, yo he traído a esta Sala una denuncia que me ha parecido seria. La he traído como una manifestación de lo que debe ser un parlamentario, y un parlamentario de Oposición. Un parlamentario de Oposición tiene que ser fiscalizador, tiene que cuidar los caudales públicos, tiene que preocuparse de la rectitud de la gente que está gobernando. Ahora, si en forma incidental se da un nombre que no corresponde a las personas que han actuado en un primer plano, eso no quiere decir por ningún motivo que se pretenda enlodar a personas que no han realizado un acto determinado. Yo les digo, por ejemplo, señor Presidente, que se está investigando este mismo problema con respecto a la cooperativa COOPCICON y han aparecido boletines oficiales donde sale una carta que deja en una situación bastante difícil al Senador Musalem, y ha habido un intercambio de palabras bastante serio en la Comisión con el Diputado Cademártori. No creo que el Senador Musalem acuse al Diputado Cademártori de haber querido envolverlo en una calumnia. Simplemente, nuestra misión es ésa. Se tienen que dar a conocer, señor Diputado, aquellas denuncias que se nos formulan, sobre todo cuando se trata de gente que firma, de gente conocida en la plaza de Valparaíso, de gente que da su nombre, con número de carnet, y que hablan, por ejemplo, de que han sido víctimas de un engaño, de una estafa, por parte de don Pedro Días Neves, secretario del Diputado Jorge Santibáñez. El señor SANTIBAÑEZ.- Ex secretario. El señor TAVOLARI.- Después, tengo la denuncia de siete personas. Y vean ustedes. Por ejemplo, aquí tengo la denuncia de la señora Helia Palma. ¿Qué dice? "En el mes de mayo aproximadamente hacia el día 15, del año pasado, por intermedio de la señora Juana Carrasco, con domicilio en la Población Sta. Julia, teléfono 84943, dirigente democratacristiana de la referida Población, me presentó al señor Pedro Díaz, Secretario del Diputado democratacristiano señor Santibáñez,...". Yo no puedo leer un documento saltándome nombres, porque eso sí que sería falta de honestidad. Indudablemente, yo no puedo decir que el Diputado ha actuado; no creo incluso que haya actuado en ninguna de estas situaciones. Sé los peligros a que está expuesto un parlamentario. Pero sucede que el que era secretario del Diputado Santibáñez él no puede decir que no haya sido su secretario era militante democratacristiano, y un militante democratacristiano que el Diputado Santibáñez, si no me equivoco, lo trajo de Antofagasta; de manera que no era un secretario tomado al azar. Luego después, es un secretario que actualmente ocupa el puesto de administrador de la Caja de Empleados Particulares en una de las poblaciones grandes que hay en Viña. El Diputado Santibáñez y eso es verdad, y lo dije en mi intervención de la vez pasada; aquí tengo el aviso dijo que en el mes de junio.... El señor SANTIBAÑEZ.- El año pasado. El señor TAVOLARI.- El año pasado dijo que ya no era secretario de él... El señor SANTIBAÑEZ.- Hacía más de dos meses. El señor TAVOLARI.- Hacía más de dos meses. Pero yo tenía referencias puede que mis referencias estén malas de que un mes antes había entrado pero esto sí que es efectivo, el 2 de mayo de 1969, había entrado a la Caja de Empleados Particulares, recomendado por el señor Santibáñez. Santibáñez me acaba de decir que eso no es verdad; pero lo ha declarado el interesado. Pero lo que a mí me causa extrañeza, colega, y esto sí lo estamos hablando en un plano de seriedad, es que usted denuncie estos hechos a Santiago. ¿Cómo es posible que su espíritu público no lo lleve a denunciar este hecho a su colega, a su amigo, a su correligionario Jorge Barros, jefe de la Caja de Empleados Particulares de Valparaíso, donde este...todavía ocupa un puesto importante, donde este mismo...ocupa una oficina, un departamento, en el edificio de la Caja de Empleados Particulares, estando prohibido por reglamento? Tercero, señor Presidente: ¿cómo es posible que este sujeto continúe en el cargo, habiendo sido detenido, habiendo permanecido detenido aquí en Santiago, estando confeso de que, en realidad,.... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Tavolari, le hago presente que se suprimirán aquellas expresiones de Su Señoría contrarias al Reglamento. Puede continuar. El señor TAVOLARI.- Está detenido; es decir, estuvo detenido. El señor SANTIBAÑEZ.- Está en libertad, por no haber méritos. El señor TAVOLARI.- El problema, señor Presidente, es que hace más de un año que esto se está viendo en dos juzgados; los dos se han declarado incompetentes, por más de un año. Cuando estos antecedentes llegaron a mi poder porque a mí me gusta ser muy honesto, fui en búsqueda del que aparecía como jefe de la brigada parlamentaria democratacristiana, mi colega Giannini. Le dije: "Mira, el Partido me ha entregado esta denuncia. Me parece muy seria. A mí no me agrada este tipo de cosas. No sirvo para esto." El Diputado Giannini me dijo: "Bueno, si el problema tú lo estás estudiando, y tú tienes pruebas, ése es ya problema tuyo." Pero después hablé con el Diputado Santibáñez. Es decir, yo les he dado todo el tiempo suficiente. De esto hace más de un mes y medio. Además, aquí hay cosas graves, que las declaran. No voy a leer todo lo que declaran, porque, si se ha enojado el Diputado Santibáñez, si no le ha parecido bien, por lo que he dado a conocer, si doy a conocer todo lo que se dice de este ex secretario y lo que dice su ex secretaria.... ¡Porque hay una secretaria también opinando acá! Dice: "En la primera semana del mes de diciembre de 1968, yo trabajaba 4 horas diarias en la Oficina del Diputado Jorge Santibáñez." Esa es doña Liliana Bertu11o. Bueno, toda esta documentación está entregada ante el juzgado donde han declarado y se han querellado en contra de Pedro Díaz Neves... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le ruego dirigirse a la Mesa. El señor TAVOLARI. Entonces, el asunto, señor Presidente, es que el problema es delicado. Yo he tenido que investigar estas cosas. No hay ninguna declaración mía que sea de mi imaginación. Por ejemplo, me he ido a la Caja de Empleados Particulares y he hablado con don Jorge Barros. Le he pedido un certificado de que este señor Pedro Díaz está trabajando y de cuándo empezó a trabajar. ¿Qué es lo que me dijo? Me dijo que me lo daba, pero que me esperara un momento, y luego después, otro momento. Después se puso de acuerdo con el Diputado Santibáñez y entonces dijo que me lo iba a mandar. Efectivamente, me mandó una carta. Decía: "Estimado Antonio: Por desgracia, se me olvidó decirte que estos certificados" es decir, los que acreditan que el empleado es empleado" que se relacionan con la ley Nº 14.140 deben ser firmados por el señor Vicepresidente,..." Tampoco se me quiso entregar. Entonces, ¿cuál es la labor fiscalizadora de un parlamentario, si ni siquiera se le pueden entregar los medios para hacerla? El señor SANTIBAÑEZ.- Eso es otra cosa. El señor TAVOLARI.- Le pido al señor Santibáñez, que no me interrumpa. Yo no lo interrumpí; lo escuché... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Santibáñez, le ruego respetar el derecho del orador. El señor SANTIBAÑEZ.- Que diga lo que quiera. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Santibañez, le ruego no interrumpir. El señor SANTIBAÑEZ.- Solicito que se me den cinco minutos después para contestar. El señor TAVOLARI.- El problema es que yo puedo entregar todos estos antecedentes, que son muchos y que están muy claros. No sé por qué, en el fondo, ahora, como se puede ver, el Diputado Santibañez está defendiendo a don Pedro Díaz; pero yo no he dicho nada de él, ni en este momento, ni la vez pasada; no tengo poique decir nacía de él. Lo he dicho en repetidas oportunidades. Tengo la entereza de que en público o en privado digo las mismas cosas, Lo he dicho aquí en la Sala y afuera delante de todos los periodistas. En ninguna parte, a través de ninguna declaración, he dicho que el señor Santibañez está en este negocio. Ha tocado la mala suerte de que en su oficina, por espacio de un año, un señor Pedro Díaz, que era su secretario, se dedicaba a esto. Ahora, este es el problema, en el hecho.... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha llegado el término de su tiempo. El señor TAVOLARI.- Lo único que quiero pedir, Presidente, antes que termine, es la designación de un Ministro en Visita, porque me parece muy extraño... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Presidente de la Corte Suprema. El señor Santibañez tiene derecho a hacer uso de cinco minutos, en conformidad con el artículo 19 del Reglamento. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 31.- APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra por cinco minutos, el señor Santibañez. El señor SANTIBAÑEZ.- Yo creo que denigra al Parlamento y no significa ejercer funciones fiscalizadoras, el hecho de que se vaya a la televisión de Valparaíso, por ejemplo, a decir que el Diputado Santibañez estaría implicado en estas cosas.... El señor TAVOLARI.- ¡No he dicho eso! El señor SANTIBAÑEZ.- Desgraciadamente, por la televisión de Valparaíso se ha dicho. Y apareció usted en ella. El señor TAVOLARI.- ¡No! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados dirigirse a la Mesa. El señor SANTIBAÑEZ.- ¡Apareció la foto suya en una conferencia de prensa! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah! El señor SANTIBAÑEZ.- La televisión de Valparaíso tomó su foto en una conferencia de prensa suya. Y debe haber sido así, cómo la televisión recogió esas palabras. El señor TAVOLARI.- ¿Usted cree más en la televisión o en las palabras de un colega? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados dirigirse a la Mesa. El señor SANTIBAÑEZ.- Me alegro mucho de que el señor Tavolari haya declarado ahora.... El señor TAVOLARI.- ¡Siempre! El señor SANTIBAÑEZ.... que yo no tengo nada que ver en este asunto. Se lo he manifestado reiteradamente. Justamente, porque yo mismo fui el primero en pedir las investigaciones correspondientes, yo estoy llano a seguir adelante en cualquier investigación de tipo judicial. Y yo le agradecería al colega Tovolari.... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ruego a Su Señoraí dirigirse a la Mesa. El señor SANTIBAÑEZ.- ....que todos estos antecedentes los hiciera valer ante los Tribunales de Justicia. En Chile todavía tenemos justicia. Hay Tribunales. Y allí es donde tiene que hacer valer esos antecedentes. El señor TAVOLARI.- ¿Por qué no se querella contra Pedro Díaz, usted? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- i Ruego a los sañores Diputados dirigirse a la Mesa! El señor SANTIBAÑEZ.- ¡No tengo por qué responder al señor Tavolari ese tipo de preguntas! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Ruego dirigirse a la Mesa! El señor SANTIBAÑEZ.- ¡La justicia está conociendo los hechos! La justicia está conociéndolos. Y yo estoy dispuesto a prestar la declaración que se crea conveniente! ¡Estoy dispuesto a mostrar todos los antecedentes que poseo, porque nada temo en este asunto! Pero lo único que pido, señor Presidente, es que se cese de asociar mi nombre a este tipo de actividades, que no tienen nada que ver conmigo. He dicho el otro día también, en Valparaíso, que podría hacer una declaración de mis bienes. La hice cuando ingresé en la Cámara. Puedo hacerla ahora. Y vería el señor Tavolari que tengo menos bienes que cuando ingresé a ejercer la función parlamentaria. Llevo más de 10 años en el servicio público como regidor y como parlamentario. Todo el mundo conoce la honradez de mis procedimientos, los medios de que dispongo; de tal modo que lo único que pido es que con esto de que, con el prexeto de atacar a un ex secretario mío, se siga insistiendo, en el fondo, aunque no sea directamente, en implicarme a mí. Yo estoy dispuesto a que se hagan todas las investigaciones; pero pido que se hagan con seriedad, ante los Tribunales de Justicia. ¿Por qué no lo hace así 7 ¿ Por qué recurre al sistema de dar conferencias de prensa, para decir...nunca lo ha dicho claro, salvo en eso de la televisión. .. El señor TAVOLARI.- ¡No lo he dicho! El señor SANTIBAÑEZ.- Me alegro. El señor TAVOLARI.- Digo ante la Cámara que no es efectivo. El señor SANTIBAÑEZ. Ya que el señor Tavolari dice que no es efectivo, yo le creo y me alegro mucho de que él haya declarado que no ha querido enlodarme ni atacarme a mí. Me alegro mucho de eso. Eso deja las cosas mucho más en claro. En todo caso, cualquiera que sea el camino, que se siga para investigar los hechos, pueden contar conmigo; pero que se haga con seriedad... El señor TAVOLARI.- Y que se designe un Ministro en Visita. El señor SANTIBAÑEZ.- Lo pedí, lo dije recientemente en mi intervención; pero, desgraciadamente, usted no estaba en la Sala. .. El señor TAVOLARI.- ¡Sí, estaba! El señor SANTIBAÑEZ.- ....y, si estaba, no entendió o no quiso oír. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Santibáñez, le ruego dirigirse a la Mesa. El señor SANTIBAÑEZ. Pero digo que yo estoy dispuesto a eso; si quiere que se designe un Ministro en Visita, que se designe. ¡Ojalá que se designe! El señor TAVOLARI.- ¡Pídalo! ¡Pídalo! El señor SANTIBAÑEZ.- Conforme, lo pido; yo no tengo ningún inconveniente, Yo pido también que se designe un Ministro en Visita. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Presidente de la Corte Suprema pidiéndole la designación de un Ministro en Visita en nombre de los señores Diputados que lo han solicitado. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, ojalá pongamos punto final a este incidente tan desagradable. Y que quede en claro que lo hemos pedido tanto el señor Tavolari como yo, en el ánimo de esclarecer los hechos, para que haya verdad y razón en las cosas, y no con el ánimo de seguir impulsando esta imagen falsa que se ha creado y que se ha tratado de dar a la ciudadanía. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Habiendo llegado a su término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 50 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.