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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, en conformidad con lo acordado por la Corporación, viene en emitir un nuevo informe respecto del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pareto, Alvarado, Mosquera, Monares y Giannini, que establece normas para el pago del reajuste de las pensiones que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones.
Por acuerdo de la Comisión, adoptado en atención a la premura con que fue remitido para su conocimiento este proyecto, se omiten en este informe las menciones que exige el Reglamento de la Corporación y sólo se transcriben los acuerdos aprobados.
La Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto y a los acuerdos de que da cuenta su informe consignado en el Boletín Nº 410703:
Artículo 1°, de Hacienda
Agregar después de la expresión "se pagará" lo siguiente: "en dinero efectivo".
Artículo nuevo B, de Hacienda
Agregar en el inciso segundo la expresión "la pequeña minería",
Suprimir en el mismo inciso segundo "las ambulancias".
Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"La importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados, tendrá además las limitaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con las condiciones de peso o carga por eje, para la preservación de caminos y vías de comunicación".
Para consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo.....- Los beneficios que produzcan las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley N° 16.724, deberán destinarse al finaneiamiento de la presente ley."
"Artículo.....- Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10.270 y 11.127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12.120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la ley de la renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5° de la ley Nº 15.564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros"."
Artículo.....- El tiempo servido ad honorem en la Dirección de Deportes del Estado por personal en retiro de las Fuerzas Armadas, se considerará como tiempo efectivamente servido en esas Instituciones para todos los efectos legales."
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Cantero, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Penna, Phillips y Schnake.
Continúa como Diputado informante el señor Phillips.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario.
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