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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de las acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad.
Las observaciones del Ejecutivo, contenidas en el boletín Nº 10.368O, son las siguientes:
Artículo 4º.- Para sustituir el inciso 3º por el siguiente:
"El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un Inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto".
Artículo 6º.- Para reemplazar el Nº 2 de la letra a) por el siguiente:
"El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y".
Artículo 12.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía Chilena de Electricidad deba habitualmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes, se ejecutarán directamente por los equipos técnicos y personal de la Compañía. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos a personas y/o a Empresas ajenas a ella, cuando el personal o los medios técnicos con que cuente sean insuficientes para su realización conveniente u oportuna".
Artículo 13.- Para sustituirlo por el siguiente:
"Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales.
La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, cada Comité puede usar de la palabra hasta por cinco minutos.
El señor Secretario dará lectura a la primera observación del Ejecutivo.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo 4º, para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En discusión.
El señor FIGUEROA.-
¿Me permite, señor Presidente?
"
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