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    • rdf:value = " 17.-GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION EN LA COMPRA DE ACCIONES DE CHILECTRA.OBSERVACIONESEl señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de las acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. Las observaciones del Ejecutivo, contenidas en el boletín Nº 10.368O, son las siguientes: Artículo 4º.- Para sustituir el inciso 3º por el siguiente: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un Inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el Reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto". Artículo 6º.- Para reemplazar el Nº 2 de la letra a) por el siguiente: "El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y". Artículo 12.- Para sustituirlo por el siguiente: "Los trabajos relativos a instalaciones eléctricas, que la Compañía Chilena de Electricidad deba habitualmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes, se ejecutarán directamente por los equipos técnicos y personal de la Compañía. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos a personas y/o a Empresas ajenas a ella, cuando el personal o los medios técnicos con que cuente sean insuficientes para su realización conveniente u oportuna". Artículo 13.- Para sustituirlo por el siguiente: "Los obreros de la Compañía Chilena de Electricidad, que se desempeñen en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o de control de motores o maquinarias, tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales. La aplicación del presente artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, cada Comité puede usar de la palabra hasta por cinco minutos. El señor Secretario dará lectura a la primera observación del Ejecutivo. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 4º, para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores, elegidos por ellos en votación directa y secreta, en presencia de un inspector del Trabajo y en conformidad a las demás normas que establezca el reglamento. Cada trabajador tendrá derecho a un voto." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. El señor FIGUEROA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el veto tal como viene redactado. Sin embargo, tenemos el deber de dar a conocer nuestros puntos de vista. En el proyecto primitivo, se establecía que los trabajadores elegirían tres representantes, a través de su organización sindical, usando el sistema de votación directa y secreta. El Ejecutivo ha modificado esto, diciendo que hay personas que no son socios de los sindicatos y que todas tendrían derecho a formar parte de la organización. Aquí, para nosotros, hay un problema de principios que debemos dejar claramente establecido. Se trata de que los representantes de los personales en las empresas no se representan a sí mismos, sino que representan al conjunto de los trabajadores, que tienen constituidas organizaciones sociales que se llaman sindicatos. Hay aquí, por tanto, una contradicción en el criterio del Ejecutivo, porque pretende establecer que, al margen de los sindicatos, los trabajadores elijan sus representantes en el Consejo de las empresas. Y digo que hay aquí una contradicción, porque este Gobierno, en más de una oportunidad, ha dicho que es el gobierno de los trabajadores y que la organización sindical chilena es representativa de los trabajadores. Sin embargo, cuando se trataba de sancionar este criterio en una ley que legaliza la operación de compra de las acciones de la South American Power, simplemente pretende desconocer el papel de los sindicatos y establece un procedimiento a través del cual todo el personal, independientemente de su organización, puede elegir su representación ante el Consejo de la empresa. En estas condiciones, se niega al sindicato el papel de institución social. En es tas condiciones, los representantes electos, aunque ellos sean por votación directa y secreta, al no establecerse un mecanismo de control acerca de su actuación en el Consejo de la empresa, no van a tener ni el suficiente respaldo ni el control del conjunto de los trabajadores, porque simplemente éstos concurren a elegir al representante y no se establece, repito, ningún mecanismo de control, mecanismo que regularmente tienen los sindicatos a través de la exigencia de que los representantes den cuenta en las asambleas de los sindicatos. De allí, pues, que esta observación pone en evidencia el carácter dualista de la política de este Gobierno, que, por una parte, trata de aparecer favoreciendo la participación de los trabajadores en la empresa y, por otro lado, desconoce el papel descollante en el proceso de la producción de la organización sindical de nuestro país. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente observación del Ejecutivo. El señor MENA (Secretario).- En el artículo 6° para reemplazar el número 2 de la letra a), por el siguiente: "El valor que resulte de dicha suma para cada año se reducirá a dólares al tipo de cambio, bancario comprador, vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la siguiente reservación del Ejecutivo. El señor PARETO.- Que se omita. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para emitir la lectura de esta observación del Ejecutivo y de las siguientes. Acordado. En discusión la observación que sustituye el artículo 12. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la última observación del Ejecutivo que sustituye el artículo 13. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. "

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