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El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto, que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor TEJEDA.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 429(70)2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.
La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales".
Artículo 2º.- Reemplázanse en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente.
Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, voy a tratar de ser lo más breve posible, para que alcancemos a despachar este proyecto en el poco tiempo que queda de la Tabla de Fácil Despacho.
Se trata de lo siguiente: en la actualidad, la cuantía que determina la pena en los delitos contra la propiedad está totalmente anticuada. Cualquier hurto, cualquier pequeña estafa que alcance a 18 escudos va a dar al Juzgado del Crimen, en vez de resolver el Juzgado de Policía Local. Si se considera que en el año 1874, cuando se dictó el Código Penal, se trataba de diez pesos, hay que pensar que en esa época un libro valía diez centavos; ahora, un silabario cuesta 35 escudos. Antes había que hurtar cien libros para ser enjuiciado por el Juzgado del Crimen; ahora, basta hurtar un silabario para tener metido a todo el Poder Judicial de Chile en ese problema. Un chaqué de casimir fino, según el diario "El Nuevo Ferrocarril", de 1880, costaba ocho pesos; y un terno de brin, seis pesos cincuenta; una docena de camisas, nueve pesos. De tal manera que no guarda ninguna relación, la actual cuantía penal con la que había en esa oportunidad.
En virtud de estas razones, este proyecto actualiza las cuantías del Código Penal, en una forma que mantiene la proporción, elevando solamente el inicio digamos de las penas. Así, se fijó la escala de medio sueldo vital para abajo para que corresponda al Juzgado de Policía Local, y de medio sueldo vital para arriba, al Juzgado del Crimen. La escala sigue la norma actual de multiplicarse por cuatro, y luego por diez. Se ha mantenido la proporción, elevando únicamente la suma inicial.
Con relación al delito del daño, que no tiene las características, en realidad, de los demás delitos contra la propiedad, como la estafa, como el hurto, y en el que pudiéramos decir que hay una especie de dolo acentuado, se le da mayor amplitud al Juzgado de Policía Local, y se le ha puesto hasta el doble. O sea, cuando se trate de un daño de hasta un sueldo vital, lo va a conocer el Juez de Policía Local. Ventajas que tiene: vamos a descongestionar los Juzgados, vamos a descongestionar las cárceles, vamos a darles recursos a las municipalidades y vamos a dar una justicia rápida que, aunque la pena sea menor, será mucho más eficaz que una justicia lenta.
Por eso, ruego a los señores Diputados que aprueben este proyecto. Y no quiero insistir más, porque me parece sumamente claro.
El señor KLEIN.-
¡Bien!
El señor AMUNATEGUI.-
¡Muy claro!
"