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"Nº 915.- Santiago, 5 de agosto de 1970.
En oficio Nº 537, de 16 de julio en curso, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional, del proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de un órgano de estudio donado al profesor señor Miguel A. Castillo Didier.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las razones que paso a exponer.
"Artículo único.- Sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase:
"Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase".
En los términos que está redactada esta disposición, sería inaplicable, pues los órganos de estudio no se encuentran incluidos en la lista de importación permitida, por lo que no es suficiente liberar de derechos la internación, sino que es necesario, además, autorizar expresamente la importación y eximirla del registro respectivo y del depósito en el Banco Central.
Agregar los siguientes artículos nuevos :
"Artículo...- Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1° de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17. 272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D. F. L. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido.
Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda. "
"Artículo...- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, en la parte que incluye al personal afecto al D. F. L. Nº 18, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda.
Decláranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley número 16. 464.
El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola,".
El personal del Servicio de Aduanas percibe desde hace varios años una asignación de responsabilidad no imponible que, primitivamente, alcanzaba solamente a los funcionarios que determinaba el Superintendente con acuerdo de la Junta General de Aduanas, pero que, posteriormente, se ha hecho extensiva a todos los funcionarios del Servicio.
Al aplicarse a dicha asignación lo dispuesto en el artículo 7º de la ley número 17. 272, que hizo imponibles las asignaciones de carácter general y permanente, ha podido comprobarse que, si bien ella reviste dichas características, la legislación que la estableció no ha sido modificada, por lo que, técnicamente, podría ser otorgada a una parte de los funcionarios y negada a otros, dejando de ser, por ello, general y permanente.
Los artículos que propongo tienen por finalidad salvar ese inconveniente y, además, establecer que la asignación de responsabilidad no se computará para los efectos de la limitación de remuneraciones que fija el D. F. L. Nº 68, de 1960, y será considerada sueldo para todos los efectos legales, modificaciones ambas tendientes a igualarla con el incentivo de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería,
Asimismo, se fija el verdadero sentido de lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, que incorporó al personal de la Subsecretaría de Hacienda en la asignación en referencia.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. "
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