. . . . " 11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 915.- Santiago, 5 de agosto de 1970. \nEn oficio N\u00BA 537, de 16 de julio en curso, V. E. se ha servido comunicarme la aprobaci\u00F3n por el Congreso Nacional, del proyecto de ley que libera del pago de derechos la internaci\u00F3n de un \u00F3rgano de estudio donado al profesor se\u00F1or Miguel A. Castillo Didier. \nEn uso de la facultad que me otorga el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las razones que paso a exponer. \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Sustituir la palabra inicial \"Lib\u00E9rase\", de su inciso primero, por la siguiente frase: \n\"Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n, ex\u00EDmese del Registro de Importaci\u00F3n y de Dep\u00F3sito en el Banco Central y lib\u00E9rase\". \nEn los t\u00E9rminos que est\u00E1 redactada esta disposici\u00F3n, ser\u00EDa inaplicable, pues los \u00F3rganos de estudio no se encuentran incluidos en la lista de importaci\u00F3n permitida, por lo que no es suficiente liberar de derechos la internaci\u00F3n, sino que es necesario, adem\u00E1s, autorizar expresamente la importaci\u00F3n y eximirla del registro respectivo y del dep\u00F3sito en el Banco Central. \n \nAgregar los siguientes art\u00EDculos nuevos : \n\"Art\u00EDculo...- Decl\u00E1rase que la asignaci\u00F3n que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignaci\u00F3n de car\u00E1cter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1\u00B0 de enero de 1970, a lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 17. 272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D. F. L. N\u00BA 68, de 1960, y sus modificaciones, y ser\u00E1 considerada sueldo para todos los efectos legales. \nDecl\u00E1rase, asimismo, que la asignaci\u00F3n que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D. F. L. N\u00BA 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 194 de la ley N\u00BA 16. 464, goza de las caracter\u00EDsticas indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. \nLas resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el art\u00EDculo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deber\u00E1n ser aprobadas por el Ministro de Hacienda. \" \n\"Art\u00EDculo...- Decl\u00E1rase que la disposici\u00F3n de la letra d) del art\u00EDculo 194 de la ley N\u00BA 16. 464, en la parte que incluye al personal afecto al D. F. L. N\u00BA 18, de 1960, comprende adem\u00E1s al personal a contrata y al destinado o en comisi\u00F3n de servicios en la Subsecretar\u00EDa de Hacienda. \nDecl\u00E1ranse, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley n\u00FAmero 16. 464. \nEl personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignaci\u00F3n en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendr\u00E1 derecho a seguir percibi\u00E9ndola,\". \nEl personal del Servicio de Aduanas percibe desde hace varios a\u00F1os una asignaci\u00F3n de responsabilidad no imponible que, primitivamente, alcanzaba solamente a los funcionarios que determinaba el Superintendente con acuerdo de la Junta General de Aduanas, pero que, posteriormente, se ha hecho extensiva a todos los funcionarios del Servicio. \nAl aplicarse a dicha asignaci\u00F3n lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley n\u00FAmero 17. 272, que hizo imponibles las asignaciones de car\u00E1cter general y permanente, ha podido comprobarse que, si bien ella reviste dichas caracter\u00EDsticas, la legislaci\u00F3n que la estableci\u00F3 no ha sido modificada, por lo que, t\u00E9cnicamente, podr\u00EDa ser otorgada a una parte de los funcionarios y negada a otros, dejando de ser, por ello, general y permanente. \nLos art\u00EDculos que propongo tienen por finalidad salvar ese inconveniente y, adem\u00E1s, establecer que la asignaci\u00F3n de responsabilidad no se computar\u00E1 para los efectos de la limitaci\u00F3n de remuneraciones que fija el D. F. L. N\u00BA 68, de 1960, y ser\u00E1 considerada sueldo para todos los efectos legales, modificaciones ambas tendientes a igualarla con el incentivo de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorer\u00EDa, \nAsimismo, se fija el verdadero sentido de lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 194 de la ley N\u00BA 16. 464, que incorpor\u00F3 al personal de la Subsecretar\u00EDa de Hacienda en la asignaci\u00F3n en referencia. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn. \" \n \n " . . "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . "11.-"^^ . . . . . . .