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"Honorable Cámara:
Está en conocimiento de los habitantes y de las fuerzas productoras de todo el centro del país, dos accidentes ocurridos en el viejo puente carrero construido en el año 1912, con 1. 100 metros de largo, sobre el río Itata de Coelemu, que une el importante camino costero entre los departamentos de Itata y Tomé, el que en varias oportunidades en distintos tramos considerables ha sido arrasado por las aguas de dicho río o por el exceso de peso de algunos camiones de transportes. Interrumpiendo reiteradamente tan importante vía de comunicación por lapsos de uno o dos meses, donde en algunas ocasiones ha tenido que intervenir el Ejército con sus propios materiales solucionando el problema en forma provisoria uniendo los tramos que han quedado en pie.
Los accidentes del puente no han sido provocados como causa única por las fuerzas del agua, sino principalmente por el mal estado en que quedaron sus fundaciones como consecuencia del terremoto de 1939, en que su estructura quedó seriamente dañada y sus pilares con señaladas inclinaciones. Nuevos desperfectos ocasionados por el terremoto de 1960 dejando en peores condiciones a este puente y los arreglos que se han efectuado han sido únicamente para disimular su mal estado, demandando mayores gastos al erario nacional en su constante reparación.
Hace pocos días ha sufrido nuevos desperfectos, interrumpiendo la más importante vía de comunicación de esta importante zona maderera y agrícola.
Ahora no puede pensarse en nuevas reparaciones, sino que afrontar de una vez por todas la construcción de un nuevo puente, que por sus características de resistencia, sirva a la pesada carga que por él se moviliza a diario y que por su doble vía permita una movilización continuada sin largas esperas en sus extremos, que por carecer en la actualidad de doble vía y por su conformación de madera en mal estado, no permite hacer cruce en el centro del puente en el lugar de estacionamiento.
La situación de la Caja Fiscal tal vez no permita ir de inmediato a la construcción de esta nueva obra, por lo que creo de justicia se contribuyan a ella, con un pequeño gravamen por tres años a las provincias que más necesitan de esta vía caminera para el transporte de sus productos agrícolas e industriales. Debe en consecuencia pensarse que un pequeño aumento en el costo de la bencina y petróleo, que pagarían las provincias de Maule, Ñuble y Concepción y entregadas al fisco como aporte particular vendría a financiar en parte esta obra, siendo la otra parte de cuenta de la Caja Fiscal o con cargo a ¡os fondos BID que se destinan al camino longitudinal sur. El costo de esta obra, según cálculo de la Dirección de Vialidad, asciende a la suma de Eº 18. 000. 000, suma que se invertiría en la siguiente forma: primer año, 6. 000. 000 de escudos; segundo año, Eº 6. 000. 000, y tercer año, Eº 6. 000. 000. Total: 18 millones de escudos.
La cantidad de bencina y petróleo que se vende actualmente en las tres provincias durante un año, es la siguiente:
La cantidad de bencina y petróleo que se vende actualmente en las tres provincias durante un año, es la siguiente 2 :
Lo que depositado como erogación produciría Eº 11. 031. 192,75. Durante los dos años siguientes, produciría la cantidad de Eº 7. 354. 128,50.
Este impuesto, y considerando el aumento lógico del consumo bastaría para financiar el 50% de la obra durante los tres años. El otro 50%, como he dicho anteriormente, sería con cargo a los fondos fiscales o del camino longitudinal sur, ya que es un puente que sirve a todo el país y el más importante de la carretera costera.
Por estas consideraciones y las que haré valer oportunamente en las respectivas comisiones de estudio, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 18. 000. 000 con cargo a la Caja Fiscal o con fondos del camino longitudinal sur, en la construcción definitiva del nuevo puente de concreto armado sobre el río Itata de Coelemu, que une los departamentos de Itata y Tomé por el camino costero.
Artículo 2º.- La obra será efectuada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por administración o contrato de acuerdo a los estudios, presupuestos, planos y especificaciones que labore su Departamento respectivo.
Los estudios referidos deberán consultar, en todo caso, el establecimiento de doble vía de tránsito y pasillos correspondientes en toda su extensión.
Artículo 3º.- Para atender el gasto que demande esta ley, la Dirección de Vialidad contribuirá con el 50% de su costo, con cargo a la Caja Fiscal o a los fondos que se destinan al camino longitudinal sur, lo que deberá invertir en un plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de la presente ley.
Artículo 4º.- Para financiar el 50% restante del costo de la obra se establece un impuesto de un 2,5% por litro de bencina y petróleo que se venda en las provincias de Concepción, Ñuble y Maule durante los años 1971, 1972 y 1973. El impuesto a que se refiere este artículo se aportará como erogación particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 4. 851".
(Fdo. ) : Tomás Irribarra de la Torre.Mario Hurtado Chacón.Bernardina Guerra Cofre. "
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