. . . . . . . . "75.-"^^ . . . . . . " 75.-MOCION DEL SE\u00D1OR BARAHONA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEs de toda evidencia que los t\u00E9rminos de las leyes N\u00BAs 10. 343 y 15. 386, que la modificara, y que legislan sobre la reajustabilidad de las pensiones no incluyeron en su texto a los jubilados municipales, dado que el art\u00EDculo 63 de la primera de las leyes citadas, solamente se refiere expresamente a los pensionados de \"la administraci\u00F3n civil del Estado\", excluyendo, impl\u00EDcitamente a ese sector pasivo de las Municipalidades. \nPues bien, en el caso del citado art\u00EDculo 63 de la ley 10. 343, el derecho a reajustar parcialmente sus pensiones s\u00F3lo aprovecha a los jubilados que tengan m\u00E1s de 65 a\u00F1os de edad y acrediten haber jubilado con arreglo a los reg\u00EDmenes de previsi\u00F3n respectivos, siendo de la Administraci\u00F3n Civil del Estado. \nComo esta discriminaci\u00F3n solamente puede ser corregida por la v\u00EDa legislativa y atendido a que la incorporaci\u00F3n a los beneficios de la reajustabilidad de pensiones de los jubilados municipales no representa un desembolso extraordinario por los requisitos concurrentes, vengo en presentar, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 63 de la ley 10. 343, despu\u00E9s de la frase \"Administraci\u00F3n Civil del Estado\", la siguiente: \"y los afectos a las Cajas de Previsi\u00F3n de los Empleados Municipales\". \nLa presente modificaci\u00F3n entrar\u00E1 a regir desde la fecha, de su promulgaci\u00F3n por el Supremo Gobierno\". \n(Fdo. ) : Mario Barahona C\". \n \n " . "MOCION DEL SE\u00D1OR BARAHONA"^^ . .