. . . . . . "77.-"^^ . " 77.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA LAZO. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nExiste en nuestro pa\u00EDs un gremio de trabajadores que adem\u00E1s de indispensable es el que m\u00E1s convive con la familia chilena, me refiero a los denominados empleados y empleadas dom\u00E9sticas. \nLa real academia de la lengua en sus diccionarios describe el vocablo \"Dom\u00E9stico\" como acostumbrar a domesticar a un animal a una casa. Considero esta denominaci\u00F3n humillante para un gremio que merece todo nuestro respeto. \nExisten adem\u00E1s en nuestra legislaci\u00F3n vac\u00EDos que no pueden dejar de llamar la atenci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, cosa que no existen en otros gremios de trabajadores, por ejemplo no se establece cuantas horas deben trabajar los que en adelante denominar\u00E9 \"Empleados de Casas Particulares\". Saben los se\u00F1ores Diputados que estos personales trabajan desde la madrugada hasta la medianoche y m\u00E1s. \nNo existe adem\u00E1s un sistema para poder calificar la eficiencia del postulante a empleado de Casa Particular, sino que la recomendaci\u00F3n muchas veces mal intencionada. Tampoco existe la obligaci\u00F3n del patrono de autorizar a un empleado o empleada a salir un d\u00EDa h\u00E1bil en la semana durante cinco o seis horas para hacer tr\u00E1mites que todo ser humano tiene que hacer personalmente. \nAl ser despedido un empleado de casa particular no obtiene ning\u00FAn desahucio aunque su despido est\u00E9 re\u00F1ido con las m\u00E1s elementales derechos que se rigen los trabajadores. \nPor estas razones vengo en proponeros el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Der\u00F3gase en el C\u00F3digo del Trabajo y Leyes vigentes la frase Empleados dom\u00E9sticos y se reemplaza por la de Empleados de Casas Particulares. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo \u00FAnico de la Ley N\u00BA 14. 980 el siguiente inciso \"Para optar al oficio de empleado de casas particulares\", ser\u00E1 indispensable el carnet profesional que ser\u00E1 otorgado por la comisi\u00F3n que se crea en el art\u00EDculo 3\u00BA de esta ley\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cr\u00E9ase una comisi\u00F3n compuesta por un representante patronal, un representante de los empleados de casas particulares y un representante del Ministerio del Trabajo, quienes por mayor\u00EDa otorgar\u00E1n carnet profesional a quienes consideren id\u00F3neos optar al oficio de empleado de casa particular. \nLos representantes ser\u00E1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00FAblica de una terna que enviar\u00E1n: La Confederaci\u00F3n de la Industria y Comercio; un Representante Patronal; uno por los Empleados de Casas Particulares y un Funcionario que ser\u00E1 propuesto por el Ministerio del Trabajo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los Empleados de Casas Particulares tendr\u00E1n un horario de ocho horas, pudiendo por razones de buen servicio trabajar hasta doce, el extraordinario de cuatro horas ser\u00E1 pagado con un recargo del 50%. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Cr\u00E9ase el d\u00EDa Nacional de las \"Empleadas de Casas Particulares\", que ser\u00E1 el d\u00EDa 21 de noviembre de cada a\u00F1o para todas las trabajadoras de este gremio, y todos los patrones deber\u00E1n dar d\u00EDa libre en dicha ocasi\u00F3n a sus empleadas. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Las empleadas de casas particulares que fueran despedidas por causas que no establece el C\u00F3digo del Trabajo tendr\u00E1n derecho a un mes por a\u00F1o de servicio prestados a un mismo patr\u00F3n. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Las empleadas de casas particulares tendr\u00E1n derecho a que se les d\u00E9 5 horas de permiso en un d\u00EDa h\u00E1bil de cada semana, para hacer diligencias que todo ser humano tiene que hacer personalmente y a dos d\u00EDas domingo libres mensuales. \nArt\u00EDculo 8.- Los patrones deber\u00E1n imponer al Servicio de Seguro Social un 2% (dos por ciento) de los salarios de que disfruten las empleadas de casas particulares, con el fin de construir escuelas hogares de perfeccionamiento de profesiones propias del gremio. \nLos fondos recaudados por concepto del 2% del art\u00EDculo precedente, ser\u00E1 administrados por una comisi\u00F3n tripartita, integrada por las siguientes personas: un representante del Sindicato de Empleadas de Casas Particulares, un representante de los Patrones y un funcionario que designe el Ministerio del Trabajo. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La Subsecretar\u00EDa del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, dictar\u00E1 en el plazo de sesenta d\u00EDas un reglamento que reemplace la actual legislaci\u00F3n sobre empleados dom\u00E9sticos establecidos en el C\u00F3digo del Trabajo. \n(Fdo.) : Carmen Lazo Carrera. \" \n \n " . . . "MOCION DE LA SE\u00D1ORA LAZO."^^ . . . . . . .