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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que destina recursos para pagar los reajustes adeudados a los personales en retiro y a las montepiadas de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 41070S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6º del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del D. F. L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el DFL. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del DFL. Nº 2, de 19(58, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo DFL. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente:
a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1° de enero de 1970;
b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970;
c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1? de octubre de 1970, y
d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de enero de 1971.
Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago íntegro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de E° 420. 000. 000, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado.
Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. ".
Como artículo 2°, ha consultado los incisos segundo a sexto del artículo 6º del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se señalarán más adelante.
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
En seguida como artículo 39, ha consultado los incisos segundo y tercero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, con la modificación que señalará oportunamente.
Artículo 3º
Ha sido rechazado.
A continuación, como artículo 4º ha consultado el inciso primero del artículo 8º del proyecto de la Cámara, refundido con los artículos 11 y 12 y redactado en los términos que se expresarán en su oportunidad.
Artículo 4º
Ha sido rechazado.
Artículo 5°
En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "ascendente" por el término "pendiente".
Artículo 6º
El inciso primero ha sido refundido con el artículo 1º del proyecto de la Cámara en los términos señalados anteriormente.
Los incisos segundo a sexto han pasado a ser artículo 2° redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971.
El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.
Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales
de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para éstos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas Instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario.
Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal.
Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximado a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres. ".
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6º.- En las zonas a que se refieren las leyes Nºs. 12. 008, 12. 937 y 13. 039 y sus modificaciones posteriores, los camiones internados bajo cualquier régimen de tratamiento aduanero especial continuarán gozando de todos los beneficios que actualmente tienen para su uso dentro de sus respectivos territorios y de las demás zonas de liberación aduanera.
Los camiones cuya importación se autorice con posterioridad a la vigencia de esta ley y se internen por las zonas aludidas en las leyes citadas en el inciso primero, pagarán, por una sola vez, un impuesto equivalente al 50% de su valor CIF y sólo podrán ser internados por personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o el asiento principal de sus negocios, respectivamente, en las zonas anteriormente señaladas durante los tres años anteriores a la correspondiente importación.
Las salidas de los camiones a que se refiere la presente disposición fuera de las zonas de tratamiento aduanero especial no podrán exceder, en cada oportunidad, del plazo de 30 días.
Autorízase al Presidente de la República para reglamentar, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo. En el Reglamento que se dicte con este objeto deberá consultarse la apertura de un registro en las Intendencias y Gobernaciones, según el caso, y las demás normas de fiscalización de estas actividades. ".
Artículo 8°
El inciso primero ha sido consultado como artículo 4º, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4º.- Destínase a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas:
a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 17. 314;
b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16. 724, y
c) Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10. 270 y 11. 127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12. 120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5° de la ley Nº 15. 564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros". ".
Sus incisos segundo y tercero han sido consultados como artículo 3º, con la sola modificación que consiste en sustituir la referencia que el último de dichos incisos hace al "artículo 6°" por otra al "artículo 2°".
Artículos 9º y 10
Han sido rechazados.
Artículos 11 y 12
Como se dijo anteriormente, han pasado a ser artículo 4º, refundidos con el inciso primero del artículo 8° del proyecto de esa Honorable Cámara, con la redacción antes señalada.
Artículo 13
Ha sido rechazado.
En seguida, ha agregado, los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 7º.- Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
"Al amparo de esta franquicia autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin cobertura, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100 (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. ".
La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único de 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley.
Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas.
Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación.
Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República, en caso de no existir vacantes en la planta fusionada de Tenientes y Subtenientes en alguno de los Escalafones de Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, para nombrar Subtenientes, en sus respectivos escalafones, a los Alféreces que egresen de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos". Estos ocuparán, en forma transitoria, las plazas vacantes que existieren en los otros escalafones de dicha planta, en la cantidad necesaria para el nombramiento de estos oficiales.
Estas plazas, una vez que queden vacantes, seguirán figurando en sus correspondientes escalafones.
Artículo 9º.- Sustituyese, en el inciso segundo del artículo 38 del D. F. L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la palabra "penúltimo" por "último".
Artículo 10. Otórgase el plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiario de montepío de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, pueda ejercer los derechos que las leyes le otorguen y que no hubiere solicitado dentro de plazo.
Dentro del plazo mencionado, los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y sus beneficiarios de montepío podrán, en consecuencia, reconocer servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro o montepío que no se hubieren computado en la misma, reliquidándoseles las respectivas pensiones a contar de la fecha de la resolución correspondiente.
Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros otorgarán a sus imponentes los préstamos necesarios para integrar las imposiciones que correspondieren, con un interés del 6% anual.
Artículo 11. Se hace extensivo, a contar del 1º de enero de 1970, el beneficio establecido en los artículos 198 del DFL. Nº 1 de Defensa y 119, inciso segundo, del DFL. Nº 2 de Interior, ambos del año 1968, a los asignatarios de montepío cuyos causantes fallecieron en servicio activo, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 15. 721, por padecer de cáncer, enfermedades cardiovasculares o tuberculosis en cualquiera de sus formas o alguna otra de las causales de inutilidad de II o III Clase.
Condónanse las sumas de dinero percibidas por los asignatarios de montepío y a quienes se les hubiere aplicado el beneficio establecido en el inciso precedente con anterioridad al 1° de enero de 1970. ".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que, en virtud de lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, ya citado, estas enmiendas deberán ser despachadas en la presente sesión, con sujeción al siguiente procedimiento: cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos, el cual podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; los Comités no podrán cedérselo entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las obtenga, incluso las que se soliciten a los señores Ministros de Estado.
En discusión la primera de las enmiendas, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 1º ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6° del proyecto de la Cámara y redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del DFL. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el DFL. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del DFL. Nº 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo DFL. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente:
"a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1° de enero de 1970;
"b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1° de julio de 1970;
"c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de octubre de 1970, y
"d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1° de enero de 1971.
"Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago integro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de Eº 420. 000. 000 se pagarán mediante bonos con garantía del Estado.
"Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente. ".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, la verdad es que, como no tenemos la certeza de que el Senado de la República despachará con la mayor urgencia posible este proyecto, estamos dudando si aprobar las modificaciones no me refiero específicamente a la del artículo 1°, que las ha introducido a algunos artículos o las eliminaciones que ha hecho de otros y que han perjudicado su rápido despacho. No sabemos si el Senado lo volverá a tratar mañana y pudiéramos despacharlo y también mañana a última hora. De lo contrario, según, el acuerdo de la Sala, podría ocurrir que no fuera despachado hasta después del 4 de setiembre, lo que deja en muy mala situación el rendimiento de algunas de sus disposiciones y el cumplimiento de la futura ley, si es que el Ejecutivo veta algunas de las disposiciones. Como todos los sectores políticos están dispuestos a darle su apoyo, nosotros estamos inclinándonos por aceptar las modificaciones del Senado, para que este proyecto sea transcrito hoy a Su Excelencia el Presidente de la República, de suerte que el Ejecutivo en el curso de esta semana, estudie las observaciones que le merezca. Así podríamos despacharlas el próximo miércoles, si es que las hubiera. De no ser así, me temo que pudiera quedar empantanado hasta después del receso que la propia Corporación acordó a partir del miércoles próximo. Esa es mi inquietud. Pido que se suspenda la sesión por unos dos minutos, para que los Comités podemos ponernos de acuerdo, aquí, en la Sala, sobre cuál sería el procedimiento más adecuado para el pronto despacho de este proyecto de ley.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no obstante la suspensión de la sesión que usted solicita, la Mesa debe informarle que en la reunión de los Comités de la mañana se acordó realizar una sesión para legislar el día 19 en la mañana. De tal manera que, en el caso de que el Senado devolviera este proyecto, naturalmente se incorporaría a la Tabla de esa sesión. No obstante eso, la Mesa está de acuerdo con la petición de Su Señoría y va a suspender la sesión por dos minutos.
El señor SCHNAKE.-
¿Me permite, señor Presidente, antes de la suspensión?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Schnake pide que se le otorgue un minuto.
Si le parece a la Sala, se le concederá el uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Schnake.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, sobre la petición formulada por el Diputado señor Pareto, quiero señalar que en la misma reunión de Comités se acordó que, en caso de que hubiera proyectos de ley de carácter laboral y evidentemente éste lo es conflictivos, la Cámara podría reunirse extraordinariamente para considerarlos. De tal manera que el problema no existe.
Un señor DIPUTADO.-
Sólo para los vetos.
El señor SCHNAKE.-
¿Para los vetos? Creo que no sólo debe ser para el caso de los vetos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas 49 minutos.
-Transcurridos los dos minutos:
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas 56 minutos.
Transcurridos los cinco minutos:
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Ofrezco la palabra sobre la primera modificación del Senado.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la Cámara entra a conocer este proyecto en tercer trámite constitucional, de manera que tenemos que referirnos a los artículos despachados por la Cámara o a aquellos que ha modificado el Senado, y, en verdad, entre estas enmiendas hay algunas que no concuerdan con nuestro pensamiento. Sin embargo, también pesa en nuestro ánimo la urgencia que existe de resolver el problema definitivo y de fondo, que es el pago a los pensionados de las Fuerzas Armadas de las pensiones y montepíos que se les adeudan.
Creemos que la obligación fundamental del Gobierno es acudir a este pago cuanto antes y, en consecuencia, es de su responsabilidad el que este proyecto sea despachado de la manera más eficiente posible, es decir, con un financiamiento que corresponda al monto de los gastos, y para lo cual el Ejecutivo cuenta con los medios de imponer, por la vía del veto, las modificaciones sustanciales que restablezcan distintas disposiciones que nosotros tuvimos en mente al aprobar el proyecto de la Cámara.
Como indicamos en su oportunidad, era necesario corregir varios aspectos del proyecto aprobado por la Cámara, como son algunos relacionados con su financiamiento. Pero ello no ha sido rectificado con acierto por el Senado, el que, a nuestro juicio, aprobó un financiamiento inadecuado y muy inferior al necesario, incluso inferior al que la Cámara había despachado.
De manera que este primer aspecto que he señalado: la urgencia en dar vigencia a este texto legal para pagar a los pensionados y montepiadas de las Fuerzas Armadas, va a estar presente en nuestra conciencia al votar este proyecto. De modo que muchas de sus disposiciones, que se irán señalando en la discusión particular, con las que podamos no concordar, igualmente debemos votarlas favorablemente con el propósito de que este proyecto de ley sea despachado con la mayor rapidez posible.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pareto; a continuación, el señor Cantero.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, mi principal preocupación ha sido la de que el proyecto en discusión no se atrase y sea despachado en esta sesión, sobre todo considerando el aumento del porcentaje de la que se pagará en dinero efectivo, ascendente a un 20% más, según la modificación introducida en el artículo 1? del Senado. La verdad es que he sido informado de que el Ministerio de Hacienda habría dado instrucciones para que se pague este 20% a contar del mes de julio último, de modo que no perjudicaría el despacho del proyecto.
Lo importante sería que el Senado de la República pudiera conocer de este proyecto mañana, para que nosotros, a más tardar, si hubiere alguna observación del Ejecutivo, lo tratásemos en la sesión del miércoles próximo cuando el señor Presidente convoque para los efectos de conocer el informe de la Comisión Especial que investiga "la campaña del terror," o en la mañana, si Su Señoría estima conveniente citar para legislar.
En esa inteligencia, tendríamos que considerar y votar cada una de las modificaciones del Senado de acuerdo con el criterio que cada sector político estime conveniente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para modificar el acuerdo adoptado en la tarde de hoy sobre los proyectos que se incluirán en alguna de las sesiones especiales. El acuerdo consiste en incorporar en
la tabla de estas sesiones especiales, únicamente, los proyectos de ley que fueren devueltos por el Ejecutivo con observaciones. La Mesa quiere entender que la petición del señor Pareto no sólo alcanza la posibilidad de incluir este proyecto en la sesión del miércoles 19 del presente, sino también, eventualmente, en cualquiera de las sesiones a que la Mesa pudiere citar, de acuerdo con la facultad que se le ha entregado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente la mayoría de las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto, porque, evidentemente tenemos también pleno interés en que sea despachado en forma rápida y se convierta en ley de la República. Claro está que respecto de algunos artículos que han sido rechazados por el Senado, contenidos en este proyecto, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara. Y en lo que se refiere a las disposiciones del proyecto que autorizan el pago en bonos de parte de los reajustes de las pensiones de retiro y montepíos a los funcionarios de las Fuerzas Armadas en retiro, nosotros mantendremos nuestra invariable actitud en el sentido de votarlas en contra.
De tal manera que, incluso, para facilitar el despacho de este proyecto vamos a ser muy breve, y salvo que sea absolutamente necesario, intervendremos en los artículos correspondientes al votar las respectivas modificaciones.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schnake, a continuación, el señor Clemente Fuentealba.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas, en general, también vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado con algunas excepciones, porque estimamos imprescindible insistir en ciertos artículos tal como fueron despachados por la Cámara. Pero, quisiéramos formular una observación respecto de la cual no vamos a poder hacer otra cosa, por razones de carácter reglamentario, que no sea solicitar que, de aprobarse este proyecto, la Cámara solicite del Ejecutivo que por la vía del veto corrija una omisión que, en nuestra opinión se ha producido en el artículo 10 nuevo introducido por el Senado. Se trata del plazo de un año para que el personal en retiro y beneficiarios de montepíos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se acojan a diversos beneficios y derechos que les otorgan las leyes y que no hubiesen solicitado dentro de plazo. Desgraciadamente, por una omisión, que en este proyecto ha sido muy frecuente, se olvidó considerar en este artículo al personal de la Dirección General de Investigaciones. Como no podemos en este trámite del proyecto presentar indicciones, queremos que tenga presente el Ejecutivo la inquietud del Parlamento para que por la vía del veto incorpore a esto Servicio. En mérito de lo expuesto, ruego al señor Presidente se sirva recabar el asentimiento unánime de la Cámara para que se envíe oficio al Ejecutivo en tal sentido.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Schnake.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, deseo manifestar, en nombre de los Diputados radicales, nuestra preocupación porque este proyecto sea despachado cuanto antes, y con tal propósito vamos a ocupar el menor tiempo posible durante su discusión particular.
También vamos a votar favorablemente la mayoría de las observaciones introducidas por el Honorable Senado, no obstante insistiremos en algunas disposiciones aprobadas por la Cámara.
Por lo tanto, nosotros no vamos a ser obstáculo para su aprobación y renunciaremos a parte de nuestro tiempo para que el proyecto pueda salir despachado cuanto antes, a fin de que se envíe el oficio correspondiente al Senado y pueda volver a esta Corporación, si es necesario, para ser considerado en quinto trámite constitucional.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, observo una vaguedad en la posición de los distintos sectores; parece que no saben si se debe aprobar el proyecto en la forma en que lo ha hecho el Senado o esperar que el Ejecutivo vete aquellas disposiciones en que no existe el mismo criterio entre el Senado y la Cámara.
Nosotros, derechamente, vamos a acoger las disposiciones que estén de acuerdo, por lo menos, con el criterio de los Diputados del Partido Nacional y debemos hacer presente que tendremos que darle a! proyecto el trámite que corresponde en el Senado, ya que no ha habido acuerdo de la Cámara para que sea el Ejecutivo el que vete las disposiciones y defina esta contradicción entre el Senado y la Cámara.
Quiero aprovechar esta oportunidad, ya que el colega señor Palestro al iniciar esta sesión se opuso a que se me concediera un minuto, porque seguramente creyó que yo me iba a referir al caso del carabinero asesinado en la comuna de San Miguel, para hacer una petición.
Debo hacer presente a la Honorable Cámara que en los últimos días de julio del presente año, un incendio destruyó parte del Regimiento de Traiguén. En consecuencia, solicito, señor Presidente, que se sirva recabar el asentimiento de esta Corporación para que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que con cargo al 2% constitucional destine fondos para reconstruir dependencias que son esenciales y que fueron destruidas por este siniestro, como es el caso de la enfermería, almacén, dormitorio de conscriptos, casino de suboficiales, bodegas y lechería.
Espero que la Cámara acoja esta petición.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que se ha hecho referencia el señor Diputado.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación de Senado al artículo 1°, con la abstención de los Diputados comunistas.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 2º.
El señor MONARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, se había hecho una proposición para despachar este proyecto a la brevedad posible, y en ese entendido nosotros estábamos de acuerdo en aceptar el rechazo del Senado a este artículo 2º. Sin embargo, como no ha habido acuerdo unánime y cada sector político ha manifestado que va a mantener su independencia para aceptar o rechazar las modificaciones del Senado, con lo que el proyecto tendrá un cuarto trámite, nosotros vamos a aprovechar esta circunstancia y rechazaremos esta modificación del Senado, insistiendo en el criterio de la Cámara.
¿De qué se trata?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Se trata simplemente de un beneficio que se otorga a un personal de la Defensa Nacional, a Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea que fueron llamados a retiro el 30 de junio del año 1969. Si a este personal se le hubiera aplicado el artículo 158 del D. F. L. Nº 1, de 1968, que es una facultad del Ministerio de Defensa Nacional, habría sido llamado a retiro con fecha 1° de enero de 1970, porque se le da una ampliación de permanencia de seis meses en las filas. Lamentablemente, esta disposición no se les aplicó, en circunstancia que benefició a otros que fueron llamados a retiro también con igual fecha. Esto significó un perjuicio a este personal y, por eso, con el colega Pareto presentamos la indicación correspondiente en la Comisión de Defensa Nacional, que fue aprobada en todos los trámites internos de la Cámara, pero ha sido rechazada en el Senado de la República.
Por estas razones, estimamos de justicia conceder este beneficio, por haber sido discriminatoria su no aplicación a este personal, y vamos a insistir en la mantención del artículo 2º aprobado por la Cámara de Diputados.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá en el criterio primitivo de la Cámara.
En consecuencia, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 4°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en sustituir en el artículo 5°, inciso primero, la palabra "ascendente" por el término "pendiente".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
Los incisos segundo a sexto del artículo 6º han pasado a ser artículo 2º, redactado en los términos a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).
"Artículo 2ºFacúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior, a través de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1° de enero de 1971.
"El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.
"Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aún los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario.
"Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal.
"Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas cajas de previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 2º, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 7º, que ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por aquel a que el señor Secretario dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).
"Artículo 6°En las zonas a que se refieren las leyes Nºs 12. 008, 12. 937 y 13. 039 y sus modificaciones posteriores, los camiones internados bajo cualquier régimen de tratamiento aduanero especial continuarán gozando de todos los beneficios que actualmente tienen para su uso dentro de sus respectivos territorios y de las demás zonas de liberación aduanera.
"Los camiones cuya importación se autorice con posterioridad a la vigencia de esta ley y se internen por las zonas aludidas en las leyes citadas en el inciso primero, pagarán, por una sola vez, un impuesto equivalente al 50% de su valor CIF y sólo podrán ser internados por personas naturales o jurídicas que tengan su residencia o el asiento principal de sus negocios, respectivamente, en las zonas anteriormente señaladas durante los tres años anteriores a la correspondiente importación.
"Las salidas de los camiones a que se refiere la presente disposición fuera de las zonas de tratamiento aduanero especial no podrán exceder, en cada oportunidad, del plazo de 30 días.
"Autorízase al Presidente de la República para reglamentar, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo. En el Reglamento que se dicte con este objeto deberá consultarse la apertura de un registro en las Intendencias y Gobernaciones, según el caso, y las demás normas de fiscalización de estas actividades. ".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, la verdad es que esto, como solución del problema de financiamiento, no es lo más adecuado ni lo más conveniente. Pero lo cierto es que nos enfrentamos a la realidad de buscar fondos que hagan posible pagar la deuda que se tiene con el personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Creemos que el Senado de la República, al modificar esta disposición, ha ejercido un legítimo derecho; pero, al modificarla, evidentemente ha restado posibilidades económicas al proyecto.
La Cámara ha estado presenciando cómo muchos sectores de la Corporación, ejerciendo también su legítimo derecho, han planteado la necesidad de que el pago sea inmediato y en dinero efectivo. Esto es lo que todos quisiéramos. Sin embargo, cuando se trata de entregar recursos para efectuar este pago, nos modifican las normas del juego y no se puede hacer dicho pago.
Creo que hay que revisar muchas cosas. El Diputado por la zona norte, señor Palza, defendiendo los derechos de sus representados, manifestó que el criterio de la Cámara perjudicaba a esa zona; otros han dicho que perjudica al sur. No cabe la menor duda de que algún perjuicio tiene que ocasionarse a estos sectores. Sin embargo consideramos que en una legislación futura podrían estudiarse y considerarse estos casos; pero no se puede modificar todo un financiamiento.
Recuerdo que el Diputado señor Phillips, tanto en esta Corporación como en la Comisión de Hacienda, sostuvo, lo mismo que todos los miembros de esa Comisión, que este artículo era el que produciría mayores ingresos para el financiamiento de este proyecto de ley. Pero resulta que ahora se modifica, y la modificación significa que no vamos a tener los recursos necesarios para que el Ejecutivo pueda hacer los pagos correspondientes.
Por estas razones, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, porque estimamos que es la única manera de hacer posible este pago, sin perjuicio de que más adelante se busque una solución para aquellas zonas que, como consecuencia de la aplicación de este artículo, sufran un deterioro en su economía y en sus medios de transporte.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, en primer lugar, sería conveniente que las personas que esta tarde tomen el nombre del Diputado que habla o de algunas zonas del país, y que pusieron en su pensamiento la propiedad intelectual de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, con excepción del Partido Comunista, que se abstuvo en la votación de la Comisión de Hacienda, supieran que ella fue el fruto de conversaciones y de solicitudes al Banco Central de Chile y al Ministerio de Hacienda para dar financiamiento adecuado al reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas.
Esa es la realidad de los hechos. Que se haya pretendido sacar provecho político, o no se haya querido hacerlo, para permitir a determinados miembros de ciertos partidos políticos decir tales y cuales cosas, es otro asunto. Creo que en política se debe ser muy concreto y muy honrado.
Por eso, dejo claramente establecido hasta dónde son responsables y cómo se actúa.
Indiscutiblemente que el artículo aprobado por el Senado de la República es mucho más lesivo a los intereses de las zonas norte y austral del país que se pretendían defender.
En el proyecto de la Cámara se dijo hasta la saciedad, en conformidad con lo expresado por el personal del Banco Central, que iban a poder ingresar camiones al país; que iban a tener un impuesto progresivo aquéllos de sobre ocho toneladas; que en el caso de los camiones de tonelaje y de transporte, que interesaban a las zonas libres, solamente serían gravados con un 30% y podrían transitar por todo el territorio nacional; que respecto de aquellas personas que ya los poseían, pero que no habían pagado derechos o sólo una parte de ellos, porque habían regímenes distintos, iban a tener un status común; y que en aquellos casos en que se hubiera pagado parte de los derechos, el impuesto que se les cobraba debía ser proporcional y alcanzaba a alrededor de un 20%. En consecuencia, se usaba todo el poder de la moneda dura invertida en la adquisición de vehículos, no para determinadas circunstancias o para determinados tipos de permisos y zonas, sino para que dichos vehículos pudieran circular libremente a lo largo del territorio.
¿Qué dice el artículo del Senado? Dice que se mantienen en vigencia ciertas prerrogativas de que gozan las zonas libres, pero de atrás le colocan un impuesto del 50%, que indiscutiblemente es mayor que el 20 ó 30% con que se gravaba a los camiones de alto tonelaje y que iban a normalizar el problema de la escasez de medios de transporte en todo el país.
En consecuencia, el impuesto propuesto por el Senado es mucho mayor que el establecido en el proyecto primitivo de la Cámara, y los señores Diputados que representan a las zonas norte y austral del país tienen que estar contestes en esto
En seguida, se rebajan las entradas que se obtendrían con esta ley, que indiscutiblemente el Congreso tiene la obligación de despachar financiada para que se haga efectivo el pago en dinero en el menor tiempo posible a este personal, en vez de pagarle en bonos. Porque todos dicen: "debemos pagarle en plata", pero no se dan los fondos necesarios en la ley para que ello sea realidad. En consecuencia, es una ilusión. O se entregan los recursos a través de la disposición legal que estamos aprobando, o tranquilamente no se diga qué debemos pagarle en plata. Eso se llama demagogia. Aprobemos las disposiciones que otorgan recursos para hacer efectivo el pago cuanto antes o tranquilamente diga mas: somos responsables de no proporcionar los fondos necesarios para realizar el pago y, por ello, deben recibir los bonos.
En consecuencia, señalo que es mucho más lesivo para las zonas extremas el impuesto propuesto por el Senado de la República. No ha normalizado la situación en el país ni permite la utilización, a lo largo del territorio, de los millones en moneda dura invertidos en medios de transportes. Por el contrario, se mantiene este status; se mantiene una lista y atribuciones al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días pueda salir y volver un vehículo, o no volver, cosa que no es sino estar haciendo discriminaciones; pero, en el fondo, no se está aprovechando la capacidad invertida en vehículos y en moneda dura, llámense dólares, marcos, o lo que sea. Tampoco se considera, para el día de mañana, la reposición; sólo en un determinado porcentaje, que no se quiso aumentar a las zonas liberadas mediante la proposición formulada por el señor Frías. Después, en el Senado, por una indicación del señor Valente, a quien tengo el gusto de ver esta tarde sentado en sus antiguos bancos, fue posible que sólo la zona norte tuviera un trato de excepción, con un determinado número de dólares para la importación, lo cual habí sido planteado en general, tanto para la zona norte como para la austral; es decir, Chiloé, Aisén y Magallanes. Entonces, esto, indiscutiblemente, traerá un mayor aporte de recursos, porque los va a producir; pero debió haber sido hecho en conjunto, como lo planteó el señor Frías en la Comisión de Hacienda, para ambas zonas, no sólo para Arica, sino también para Chiloé, Aisén y Magallanes.
En consecuencia, el que habla, responsablemente, sostiene que el artículo del Senado de la República viene a gravar en mayor porcentaje la internación de camiones en esa zona, que no tenía impuestos, y los deja amarrados a un estatuto con el cual se pierde el potencial invertido por el país en medios de transportes, sin generalizar para que todos los chilenos tengan un status común dentro del territorio.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Pareto; a continuación, los señores Guerra y Cantero.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, sólo para manifestar, especialmente a los señores Diputados que impugnan el articulado de la Cámara y se inclinan por las modificaciones del Senado, que restringe recursos para el financiamiento, cuáles son las razones que se nos han formulado. Incluso creo que los señores Diputados de todos los partidos, de las zonas norte y austral, están planteando las mismas tesis.
Ellos sostienen que los dueños de camiones de las zonas liberadas se encontrarían perjudicados, ya que los vehículos no podrían ingresar al país, o tendrían que pagar nuevos derechos de acuerdo con la ley. Pero ellos se olvidan, y esto óiganlo también los dueños de camiones de las zonas norte y sur que han viajado hasta la capital y están escuchando este debate de la Corporación, que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, ha despachado proyectos que liberan de derechos de aduana y de tasas a camiones para otras provincias, como, por ejemplo, el que figura en el primer lugar de la Tabla del Orden del Día. Este proyecto contó con los votos favorables de todos los sectores y libera, a 44 camiones para la provincia de Coquimbo, de los derechos de internación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16. 464; es decir, a 44 camiones para la provincia de Coquimbo; se otorga una liberación mucho mayor que la concedida a la zona sur.
Entonces, si comenzamos a dar estas liberaciones a otras provincias, porque todas dan buenas razones y argumentos no se asuste, DiputadoAguilera, porque este proyecto lo vamos a votar favorablemente...
El señor AGUILERA
Si no me asusto.
El señor PARETO.-
Y así todas las provincias van a pedir el mismo tratamiento y las zonas norte y sur saldrán más perjudicadas, con una diferencia: que no entregaremos recursos para financiar este proyecto de ley, en lo cual todos los sectores, de una u otra manera, estamos comprometidos. Aquí no se trata de polarizar la simpatía de ningún sector de las Fuerzas Armadas en retiro. Cada sector político se ha comprometido públicamente a solucionar el problema, y la única manera de solucionarlo es dando los recursos necesarios para pagar estas deudas.
Así es que no argumentemos que este proyecto significaría un deterioro de las economías de las zonas norte y sur, porque las vamos a limitar en su internación, la que los mismos sectores políticos en la Comisión de Hacienda permanentemente han estado otorgando franquicias aduaneras, como en el caso que he mencionado, a otras provincias que no tienen nada que ver con la zona norte y la zona austral.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Cámara para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Arnello.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, cada vez que se busca financiamiento para algún proyecto de ley, se atenta contra el desenvolvimiento económico de las provincias que gozan de régimen especial.
La provincia de Tarapacá goza de ciertas exenciones por su misma situación geográfica y porque había interés de parte de los gobiernos pasados, y también estimo que de éste, en que las provincias de los extremos de nuestro país tengan más habitantes. De ahí que se hayan dictado diversas leyes que benefician a los habitantes de esas zonas.
Ahora nos encontramos frente a este artículo 6º, que fue 7º en la Cámara de Diputados, la cual lo despachó derogando todas las disposiciones legales vigentes que se otorgan a esas provincias, especialmente a las del norte, para la importación de camiones y chasis. Esto atenta, lo repito, contra la estabilidad de la gente que vive en el norte, sobre todo en el suministro de alimentos, porque allá hay escasez notoria de flete marítimo y, en consecuencia, el movimiento de mercaderías del centro del país se hace, en gran parte, por vía terrestre.
Ahora, el proyecto ha sido modificado en el Senado y se establece que se mantendrán los beneficios que actualmente tienen estas provincias. Por eso el inciso primero de este nuevo artículo 6º está más de acuerdo con el sentir de los nortinos de que se sigan manteniendo estas liberaciones. Pero en los incisos siguientes se contempla un recargo del 50% para la internación de estos camiones, lo cual hace casi imposible que esta gente, que en su mayoría es modesta, de trabajo, pueda adquirir estas herramientas de trabajo.
De ahí que el Diputado que habla se va a abstener en esta votación y, una vez más, estima que, para el futuro, deben adoptarse medidas en defensa de todas las leyes que el mismo Congreso ha despachado en beneficio de las provincias extremas del país.
Le he concedido una interrupción al señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, cuando la Cámara aprobó el artículo 19, que ahora cambia de número, como decía el señor Guerra, hicimos presente en el debate nuestro ánimo y nuestro deseo de que el Senado lo corrigiera eliminando a las zonas libres o francas de las disposiciones del inciso primero, que justamente ha criticado el colega señor Guerra. Así lo hicimos presente, y concordaron con esta posición Diputados de los distintos partidos políticos.
En este momento, frente al artículo propuesto en reemplazo por el Senado, que establece en su inciso segundo un gravamen mayor que el señalado por la Cámara para esas zonas, no nos es posible entrar a corregir ninguno de los dos, por lo que solicito que la Cámara oficie al Ejecutivo para que en el veto, en cualquiera de los dos textos, fundamentalmente en el de la Cámara, que otorga mayores recursos para pagar a los jubilados y montepiadas de las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo deje fuera de esta disposición a las zonas libres o francas; es decir, que éstas continúen con sus beneficios tal como se dispone en la actualidad, porque verdaderamente ellas son parte de nuestra patria, y requieren de esas franquicias para el desarrollo y el desenvolvimiento de sus actividades.
Y como me acota mi colega el señor Amunátegui para la seguridad del países necesita, fundamentalmente, que esos puntos del territorio, que son de mucho interés, tengan el desarrollo que merecen y que el país requiere.
Ruego al señor Presidente pedir el acuerdo de la Cámara para oficiar al Ejecutivo en este sentido.
El señor GUERRA.-
Por otra parte, el 50% se aplica al valor CIF del camión; o sea, también se recargan los valores de los fletes, lo cual hace que sea más gravoso para estos modestos empresarios de camiones que, como dije, hace un momento, no van a tener la capacitación económica para seguir adquiriéndolos.
De ahí que el oficio solicitado por el señor Arnello y aprobado por la unanimidad de la Cámara, viene a hacer justicia a las provincias de los extremos de nuestra patria.
Se ha manifestado también que estos empresarios de las zonas norte y sur estarían haciéndoles una competencia desleal a los dueños de camiones del centro del país. Ha quedado demostrado, en la práctica, que eso no es efectivo, porque la permanencia de un camión del norte aquí, en el centro del país, no es de más de 15 días.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Cantero tiene la palabra.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, muy breve.
Nosotros, los Diputados comunistas, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado de la República a este artículo.
Yo debo decir, como le consta a la Honorable Cámara y también al Senado, que los comunistas nunca compartimos plenamente este tipo de financiamiento. Cuando se propuso en la Comisión de Hacienda y efectivamente, como decía el señor Phillips, fue propuesto por él y aceptado por el Gobierno, y el propio señor Ministro de Hacienda contribuyó a mejorar la indicación, nosotros inmediatamente manifestamos nuestras dudas. Expresamos que este tipo de financiamiento iba a crear numerosos problemas, justamente con aquellas zonas que gozan en estos instantes de algunas franquicias y con determinados sectores de la producción nacional, que también tienen franquicias para la importación de camiones que utilizan como instrumentos de trabajo en determinadas ramas de la producción.
Así ocurrió. En cuanto se aprobó este artículo, parlamentarios de distintas zonas del país, particularmente del norte y del sur, hicieron ver con sus observaciones su oposición a la forma en que la Comisión de Hacienda había aprobado esta indicación. Y lo mismo hicieron parlamentarios de otras zonas, defendiendo, a mi juicio con razón, a la pequeña minería, por ejemplo, y a otros sectores de la producción nacional.
De tal manera que nosotros, ante esta eventualidad, aunque los Diputados comunistas hemos colaborado en la búsqueda de un financiamiento para las Fuerzas Armadas en retiro, expresamos nuestras dudas y mantuvimos nuestra posición de abstención.
El Senado de la República, escuchando la opinión y el sentir de sectores del norte y del sur del país que gozan de algunas franquicias, ha mejorado el artículo, a nuestro juicio. Los Senadores escucharon, por ejemplo, a los sindicatos de camioneros de Arica, Iquique, Aisén, los cuales expresaron que entre los dos artículos, el aprobado por la Cámara y el aprobado por el Senado, el del Senado era menos malo. A nosotros no nos gusta ninguno de los dos, pero tuvimos que optar en el Senado, y tendremos que hacerlo en la Cámara ahora, por el mal menor.
Por eso, nosotros votaremos por el criterio del Senado de la República, como lo han solicitado, repito, los propietarios de camiones de las zonas del país ya mencionados.
Tanto es así, que en el Senado este artículo se aprobó por mayoría, incluyendo en esta votación a Senadores demócratacristianos y del Partido Nacional; naturalmente, nosotros también votamos favorablemente esta modificación del Senado. Ahora bien, lo más probable es que el Ejecutivo vete el proyecto, y entonces tendrá que escuchar, así lo esperamos, a los distintos sectores que se sienten afectados por esta disposición, por la fuente de financiamiento que aquí se ha aprobado.
Para terminar, quería expresar que el señor Pareto ha dicho que nosotros negamos los recursos para pagar el reajuste a las Fuerzas Armadas en retiro...
El señor PARETO.-
¡Así es!
El señor CANTERO.-
....y que estamos, por lo tanto, asumiendo una posición demagógica. Yo quería responder una vez más al señor Pareto, sin el ánimo de hacer historia, que esta indicación, así como otras que mejoran el financiamiento de este proyecto de ley, no fueron presentadas precisamente por parlamentarios de Gobierno, ni por el Gobierno mismo; todo lo contrario, el Gobierno, es decir los parlamentarios democratacristianos, establecieron los porcentajes del reajuste que se debían pagar: un 20% desde el 1° de junio y un 20% más desde el 1º de octubre. Estos porcentajes estaban desfinanciados, porque el financiamiento que propusieron fue muy pobre, muy débil; no alcanzaba, de ninguna manera, a cubrir el monto del reajuste. Propusieron, por ejemplo, los 200 pesos de impuesto por cada kilo de sal, lo cual fue rechazado, casi unánimemente, por la Cámara de Diputados, y la consolidación de las deudas de los contribuyentes morosos. Esos fueron los únicos financiamientos propuestos por la Democracia Cristiana. Posteriormente no han hecho ni un solo aporte al mejoramiento financiero de este proyecto y se ha propuesto, y lo va a lograr, que el saldo de la deuda a este personal en retiro se pague exclusivamente en bonos.
De tal manera, por lo menos, no es demagógica la actitud de los parlamentarios comunistas, porque también hemos presentado en la Cámara y en el Senado varias proposiciones de financiamiento, la mayoría de las cuales, desgraciadamente, han sido rechazadas; otras fueron aprobadas, como la que presentó el Senador señor Valente en el Senado de la República.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor PARETO.-
No dice eso la ley.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Por lo menos, dice en bonos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Pareto! ¡Señor Phillips!
El señor PARETO.-
No dice eso la ley.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pero si acabamos de votar un artículo que dice que va a ser pagado en bonos.
El señor PARETO.-
La deuda.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, la verdad es que, si hacemos un poco de historia de cómo se trató este proyecto cuando se estudió el reajuste de los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, debemos recordar que nosotros presentarnos indicación con el objeto de que también las Fuerzas Armadas en retiro se le pagara oportunamente su reajuste.
En aquella ocasión no contamos con el asentimiento del Ejecutivo ni de los Diputados de Gobierno. La argumentación que se exponía era que no había recursos suficientes para pagar al personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Tampoco se hablaba de un proyecto especial para pagarle a plazo diferido. Por eso no se les pagó a su debido tiempo.
Pero resulta que ahora este proyecto trae un financiamiento que ha sido cambiado sustancialmente en la Cámara y en el Senado. Nosotros pensábamos que este financiamiento se justificaba si fuera a pagarse al contado el reajuste del personal de las Fuerzas Armadas en retiro. Sin embargo, ahora se trata de que el pago va a ser en bonos, es decir, diferido.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
La deuda de reajuste, que es lo mismo; no envolvamos las cosas.
Pero resulta que el inciso segundo del artículo 8º de la Cámara, que ahora se consulta como artículo 3º, junto con el inciso tercero, expresa que en "la Ley de
Presupuestos de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra o) del artículo 1º..." Es decir, el reajuste del 20% que se va a pagar a contar del 1º de enero de 1971. Lo demás se va a pagar en bonos. Entonces pensamos que si este ha sido el ánimo del Ejecutivo, pagar en bonos lo que se debe, indudablemente desaparece el objetivo inmediato del financiamiento.
El Senado ha hecho desaparecer el artículo 7º que, indudablemente, daba algún financiamiento. Se había modificado aquí en la Cámara, exceptuando a los Cuerpos de Bomberos y a la pequeña minería. Se derogaban disposiciones de franquicias e impuestos. Pero ahora se ha establecido una imposición para que los dueños de camiones de las zonas extremas del país paguen un impuesto equivalente al 50%. La verdad es que esto de ninguna manera beneficia a los propietarios de camiones del resto del país. Ellos estaban contentos, porque indudablemente todos los camiones que se importaran por el norte o por el sur iban a estar en las mismas condiciones; es decir, iban a pagar el 80% del valor CIF. Pero resulta que ahora han quedado las cosas de una manera diferente. Por eso vamos a votar en contra de esto, porque, a nuestro juicio, no es consecuente con lo que se había expresado al principio.
El señor PALZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, en primer lugar, quiero manifestar a los señores Diputados, especialmente al colega Cantero, que en cuanto a presentación de indicaciones para mejorar el proyecto, lo que a recursos se refiere, la verdad de las cosas es que los parlamentarios democratacristianos las hemos presentado, como es el caso concreto, por ejemplo, de los 100 dólares para los residentes del departamento de Arica, que se encuentra más adelante, que perfectamente mejora el proyecto en cuanto al financiamiento, como se podrá demostrar en su oportunidad.
En lo que se refiere al artículo 7º, que ha pasado a ser 6º, por la situación actual de Tarapacá, la verdad de las cosas es que ni el de la Cámara ni el del Senado gozan de la simpatía de la provincia. Actualmente Arica o Iquique pueden importar camiones sin pagar ningún derecho; en cambio, con la disposición del Senado, se les aplica un 50%, y con la de la Cámara no sabemos, porque se dice un 30%, pero también se dice que puede ser un 90%, o sea, es un criterio que no se conoce oficialmente. Por eso, en mérito de ambas disposiciones, la provincia, especialmente la ciudad de Arica, ha pedido el despacho favorable de la iniciativa aprobada por el Senado para poder, de esa manera, mantener la prerrogativa de que sean las provincias de Tarapacá, Chiloé y Aisén las que puedan ser zonas de importación de camiones. Igual criterio ha experimentado la comunidad toda de la provincia para que solamente sean estas zonas las que puedan gozar de estas franquicias, aunque se les haya recargado un poco el porcentaje, debido a la situación geopolítica que tienen y a la ubicación donde están, porque si pudieran tener un criterio nacional todas las importaciones de camiones, con un porcentaje equis, aunque sea de un 90%, los transportistas podrían elegir entre trabajar en las zonas extremas del país, desplazando toda su actividad hacia el centro, lo que puede crear graves consecuencias para el suministro, incluso de alimentos, de las provincias extremas.
En mérito de estas dos causas, la provincia me ha solicitado, y a otros colegas también, aprobar el criterio despachado por el Honorable Senado, razón por la cual voy a insistir en él, rogando a los Diputados, especialmente a los de las zonas afectas, que me acompañen en esta ocasión.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, no era mi intención insistir en este artículo, pero los conceptos vertidos por el DiputadoClemente Fuentealba me obligan a hacerlo, porque lo que él ha manifestado no corresponde a la realidad.
El ha dicho aquí y supongo que de muy buena fe, porque tengo mucho respeto por él que no es necesario este artículo, porque como ahora se va a pagar en bonos, el Ejecutivo no necesitaría recursos. Pero resulta que el señor Fuentealba, con su voto, aprobó el artículo 1º. Y el artículo 1º de este proyecto dice muy claramente, en su letra b) : "Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970"; y la letra c) : "Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de octubre. ". Y yo pregunto al señor Fuentealba: ¿con qué recursos el Ejecutivo va a cancelar este 407o, uno a contar de julio y otro a contar de octubre, en 45 días más, si no es sobre esta base? Lo que no se ha querido decir y creo que ha sido una omisiones que la diferencia a contar del 1° de enero acumulada al 30 de diciembre corresponde a los 420 millones de escudos que el Ejecutivo ha solicitado pagar en bonos y que los propios dirigentes han aceptado. La verdad es que, si no se entregan recursos para pagar el 20% en julio y el 20% en octubre, no existe la posibilidad de hacerlo. Así es que se necesita que este artículo sea votado favorablemente, y no como supone el señor Diputado al creer que, por el hecho de que se va a pagar en bonos, no se necesitarán recursos, y que el problema estaría superado. No es así. Los bonos son para pagar el saldo insoluto a contar del 1° de enero al 31 de diciembre; y no para pagar el 20% en julio y el 20% en octubre, que son varios millones de escudos, como lo sabe el señor Diputado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor CANTERO.-
Usted fue el autor. Puedo recordar su pronunciamiento en la Comisión de Hacienda.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Cantero!
El señor PHILLIPS.-
No, señor Diputado. Usted sabe muy bien que hubo un arreglo y que después ustedes se dieron vuelta en el Senado. Y aquí en la Sala también votaron las tres etapas.
El señor CANTERO.-
Usted fue el autor.
El señor PHILLIPS.-
Esta es la consecuencia del no pago a las Fuerzas Armadas; del pago en bonos. Ustedes son los responsables. Y para que lo sepan los jubilados a lo largo de todo el país, de Arica 'a Magallanes, ustedes fueron los que se dieron vuelta en el Senado.
Nada más, Presidente.
El señor CANTERO.-
No puede negar la paternidad de este hecho.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, ahondando en lo manifestado por el colega señor Pareto, hay que dejar en claro que, como muy bien dice él, es la parte que no se ha pagado, que son los 420 millones de escudos, lo que correspondería pagar en bonos. Pero dentro de las disposiciones estaba el que, a medida que se fuera recaudando el impuesto producido por la venta de los dólares, se iba a pagar esto; no en el 71 ni en el 72, sino que a medida que el Ejecutivo fuera obteniendo estos recursos.
Volviendo a la parte inicial de esta discusión, quiero manifestar al señor Cantero que no fui yo el de la iniciativa. Nosotros planteamos en la Comisión de Hacienda, primero por el señor Cademártori, su colega y economista de su partido, ¡a libre internación de tractores, que no tiene gravámenes y no servía para financiar. En seguida, planteó el problema, cuando se discutió este asunto, de importar camionetas, cosa que es mucho más delicada, como lo que sostuvo el Ejecutivo, que traer camiones.
En consecuencia, la alusión: "es de propiedad del señor Phillips", que permitió al señor Valente poner un telegrama en contra mía, para Arica, como lo hizo la semana pasada, no corre. Llevo demasiados años de circo y conozco los trucos perfectamente. Nosotros tenemos que actuar con "fair play", porque yo tengo muy buena memoria; y así como le he recordado lo de las camionetas, puedo recordarle un sinnúmero de cosas que ocurrieron en la Comisión de Hacienda. Entonces juguemos como corresponde.
El señor CANTERO.-
¡Así fueron las cosas!
El señor PHILLIPS.-
Sí, señor Diputado. Yo podría recordar que el Partido Comunista, que ustedes llegaron a un acuerdo con el Gobierno para pagar en tres etapas y que después en el Senado cambiaron de actitud, y que esa es la consecuencia de toda la secuela producida en el pago a los jubilados. ¡Y me va a decir que no! Así está grabado en la Comisión de Hacienda y usted sabe que es cierto. Entonces, vamos por parte y manden los telegramas que correspondan.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 6º, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Rechazado el artículo propuesto por el Senado.
En el artículo 8º, el inciso primero ha sido consultado como artículo 4º, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, redactado en los términos a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
"Artículo 4º. Destíñanse a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas:
"a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 17. 314;".
El señor PHILLIPS.-
Aprobado. Vamos por letras.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
"b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16. 724, y
"c) Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10. 270 y 11. 127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12. 120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15. 564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa.
"No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros".".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 4º, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Al final, en el inciso último, hay una referencia al artículo 6º. Como fue aprobado el artículo 2º propuesto por el Senado, se da por aprobada también la modificación.
Los artículos 9º y 10 han sido rechazados.
El señor PHILLIPS.-
Vamos de a uno, Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Tavolari tiene la palabra, sobre el artículo 9º.
El señor TAVOLARI.-
No, sobre el 10.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se ha pedido votarlos separadamente.
Sobre el artículo 9º, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la supresión.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor PARETO.-
Muy bien.
El señor PHILLIPS.-
¿Cómo?
El señor PALESTRO.-
Rechazarla.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
He pedido la votación de quienes acepten la supresión del artículo 9º.
El señor PHILLIPS.-
Con el Senado...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Los que acepten la supresión del artículo 9º. El Senado propone suprimirlo.
-Durante la votación:
El señor PALESTRO.-
El señor Phillips, siempre contra las montepiadas.
El señor PHILLIPS.-
Claro, pero porque es un privilegio excesivo. Usted lo va a ver en las publicaciones que va a hacer el personal en retiro de las Fuerzas Armadas.
El señor PALESTRO.-
¡Contra las montepiadas!
El señor PHILLIPS.-
¡Si no es contra las montepiadas! ¡ Al contrario!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
¡Usted está defendiendo a dos personas y dándoles un privilegio excesivo!
El señor PALESTRO.-
¡Aunque sea a una!
El señor PHILLIPS.-
¡Anda muy colgado!
El señor PALESTRO.-
¡Aunque sea a una, es justo!
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
Ruego a Sus Señorías no abstenerse.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 29 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Rechazada la supresión.
Artículo 10. El Senado también propone suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Tavolari tiene la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor TAVOLARI.-
Sí.
El señor TAVOLARI.-
Señor Presidente, este rechazo incide en un reconocimiento que se les había hecho a los profesores que habían trabajado en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Armadas. Eran profesores que habían laborado en la docencia privada. El reconocimiento fue a través de dos decretos, del año 1954 y de 1957, y por espacio de trece años se les estuvo pagando. Después de esto, lo que no deja de ser absurdo, por una resolución de la Contraloría General de la República, se estableció que un dictamen del año 1953 había sido mal interpretado, y se les dejó de pagar. Sin embargo, en 1968, y por unanimidad de ambas ramas del Congreso, se aprobó la verdadera doctrina, que era seguir pagándole a esta gente estos trienios, que indudablemente venían a favorecerlos en sus sueldos, que no son muy altos. Sin embargo, esto se vetó y este veto, en forma precipitada, pasó, en circunstancias, como dije anteriormente, que esa disposición había sido aprobada por ambas ramas. Nuevamente se insiste y nuevamente se rechaza, ahora por el Senado, por mayoría de votos solamente.
Los Diputados de estos bancos consideramos que se le haría gran justicia a una rama importante de personas que laboran en las Fuerzas Armadas, como profesores. Por lo demás, significaría seis o siete mil escudos, que no tienen mayor incidencia en un mejoramiento a un grupo de profesores.
En otro aspecto, no hace mucho, y teniendo la misma lógica y la misma razón, aprobamos un concepto muy parecido, cuando les reconocimos aquello de los trienios, para todos los efectos legales, a los profesores que hubieren trabajado en la enseñanza particular. Fue una indicación, me recuerdo, que presentó el colega Muñoz. Esto se basa en lo mismo, con la única diferencia de que esta gente ya usufructuó, por espacio de 10 y 13 años, de este mejoramiento.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra respecto de la supresión del artículo 10 por el Senado.
Ofrezco la palabra.
¿Ha pedido la palabra, señor Monares?
El señor MONARES.-
Sí.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, la verdad es que este artículo tiene un propósito que aparentemente es justo, cual es el de permitirles a los profesores civiles de la Armada poder contabilizar los años que han ejercido como profesores en la docencia privada, para los efectos de gozar de trienios; pero aquí se rompe todo un sistema que está establecido en el D. F. L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, por cuanto en él se dispone categóricamente que para poder gozar de trienios, es necesario computar solamente los años servidos al Fisco. En este caso se plantea una situación de excepción, al permitir a estos profesores computar años que han sido servidos en la docencia particular.
Este problema se ha presentado en ocasiones anteriores, tal como señalaba el DiputadoTavolari, a raíz de interpretaciones un tanto controvertidas de la Contraloría General de la República. De manera que, frente a esta materia, se ha vuelto a insistir, para permitirle a este grupo de profesores gozar, para el derecho de los trienios, de los años que trabajaron en la docencia particular.
Sobre ese principio, yo, personalmente, porque en esta materia no hay instrucción, como orden de partido, voy a votar favorablemente el rechazo que ha propuesto el Senado, porque creo que es conveniente mantener esta doctrina. De otra manera, se va a establecer el beneficio exclusivamente para estos profesores civiles de las Fuerzas Armadas, y no va a existir para el resto de la Administración Pública del país.
Por esa razón, señor Presidente, voy a votar por el criterio del Senado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la supresión del artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado, consistente en suprimir el artículo 10.
Artículo 13.
El Senado lo ha rechazado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la supresión del artículo.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Acordado.
En seguida, ha consultado los artículos nuevos a que dará lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
Artículo 7º, nuevo:
"Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido :
"Al amparo de esta franquicia autorízase la importación por el departamento de Arica, sin necesidad de efectuar depósitos previos y sin cobertura, de mercaderías que sean de importación prohibida, por un valor máximo de US$ 100 (cien dólares) CIF, siempre que no tengan carácter comercial, ni se produzcan en dicho departamento, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
"La internación de estas mercaderías, que no podrá efectuarse en más de dos oportunidades dentro de un año calendario, estará gravada con un impuesto único del 25% cuyo producto se destinará a financiar los beneficios de la presente ley.
"Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar el procedimiento para efectuar estas importaciones, las que serán fiscalizadas por el Servicio de Aduanas.
"Si dentro del plazo de 90 días el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejerce la facultad que se le concede en el inciso precedente, las importaciones a que se refiere este artículo podrán efectuarse sin necesidad de dicha reglamentación. ".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Palza tiene la palabra.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, colegas Diputados, esta iniciativa que ha introducido el Senado obedece a un compromiso que tiene el Gobierno para con la ciudad de Arica, copia del cual incluso es un proyecto presentado por el Diputado que habla aquí en la Cámara,. .
El señor CANTERO.-
Copia...
El señor PALZA.-
.... y, en buen romance, significa aumentar el financiamiento de este proyecto y, en segundo lugar, ...
El señor PHILLIPS.-
¿No es del Senador Valente?
El señor PONTIGO.
Usted, que es Diputado de Gobierno, puede pedir eso. ¿Para qué nos molesta a nosotros?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALZA.-
Se dicen muchas cosas, colega.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio señalado por el señor Palza.
Acordado.
El señor PALZA.-
Del que habla, colega.
Cumple un compromiso adquirido por el Ministro de Hacienda para con la ciudad de Arica. Esta ventaja no es algo nuevo, porque Arica la tenía hasta el año pasado, fecha en que la Contraloría General de la República la desechó. Por eso, desde ese mismo instante, la ciudad de Arica ha estado insistiendo en este particular.
La verdad de las cosas es que el ingreso, que es el 25% por todo lo que se importe, en lugar de ir a fondos de la ciudad, va para financiar el mejoramiento del personal de las Fuerzas Armadas en retiro.
Por esa razón, la ciudad de Arica está pidiendo que esto sea aprobado y por eso el Ministro de Hacienda colocó esta iniciativa en el Senado. El gobierno está totalmente de acuerdo.
Yo les pediría, colegas Diputados, que pudiéramos aprobarla tal como viene del Senado, porque hace justicia a la ciudad de Arica e, incluso, no afecta a ningún tipo de industria establecida en ella, ya que se exceptúan de esta importación todos los productos que pueda producir la zona. Hasta el año pasado se podían importar productos que podía producir la zona, como los artículos electrónicos; vale decir, que podían importarse televisores, radioelectrolas, "pickups", pero ahora se exceptúa todo lo que produce la zona.
Creo que estamos dando una garantía a los residentes de Arica, ya que se les piden tres años de residencia.
Pero lo que yo quisiera pedirles a los colegas Diputados es que se pudiera enviar un oficio al Presidente de la República sobre una petición de los empleados públicos de Arica. La verdad de las cosas es que aquí se piden tres años de residencia mínima; los funcionarios públicos que llegan trasladados a la ciudad de Arica tienen que esperar tres años para poder hacer uso de muchas cosas que se importan. Me han pedido, justamente, que en algún veto pudiera colocarse que para los funcionarios públicos se pida el requisito de un año de antigüedad, pero que para poder sacar las cosas del departamento de Arica rijan los tres años. Por eso, pido el acuerdo de la Cámara para el oficio respectivo, para que esto sea incluido como veto posteriormente.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Giannini tiene la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor GIANNINI.-
Pediría medio minuto, señor Presidente.
¿Podría pedir un minuto, señor Presidente?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría el minuto para el señor Giannini.
Acordado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso del minuto concedido.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, estamos totalmente de acuerdo con la norma que aquí se propone. Creo, sin embargo, que la forma en que está redactada es bastante defectuosa. Por lo menos, me parece bastante extraña, si se observa que esta norma tiene por objeto interpretar una glosa de un decreto supremo.
Sería la primera vez, por lo menos, que yo creo, que a una ley la interpreta un decreto.
Jurídicamente hablando, me parece, como fórmula, bastante defectuosa que, por una indicación...
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el peligro más grande que veo en esto, es lo siguiente: si se quiere que esta norma, como es muy clara, sea permanente, bastaría con que el Presidente de la República derogara la disposición que se interpreta, para que desapareciera esa interpretación y la norma que se ha querido establecer.
Creo que para corregir esto habría dos soluciones: que se votara separadamente por incisos y por frases, de tal manera que el inciso empezara por las palabras: "...Autorízase la importación por el departamento de Arica..., etcétera". De este modo, sería una norma legal separada del decreto que se quiere interpretar. O bien, que se deje una constancia muy clara de lo que es esto, para los efectos de que, si hay un veto, se pudiera rectificar por esa vía la forma, a mi modo de ver defectuosa, en que se ha redactado esta disposición.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Frías tiene la palabra.
El señor FRIAS.-
Señor Presidente, acompañado por el Diputado socialista señor González...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Le resta un minuto al Comité de Su Señoría.
El señor PARETO.-
El Senador Lorca lo pidió, ya.
El señor SANHUEZA.-
El Senador Lorca ya lo obtuvo.
El señor FRIAS.-
....había presentado una indicación, para hacer extensivo este beneficio a otras provincias que gozan de régimen de libre importación. Como, desgraciadamente, en el estado de tramitación en que se encuentra el proyecto no se pueden introducirle modificaciones, yo solicitaría al señor Presidente que pidiera el asentimiento de la Sala para que enviáramos un oficio al Ejecutivo, a fin de que los beneficios que en esta disposición se establecen para el departamento de Arica, se hagan extensivos a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Cantero tiene la palabra.
El señor FRIAS.-
He pedido el envío de un oficio.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Diputado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado.
Acordado.
El señor Cantero tiene la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, esta indicación, que aporta parte del financiamiento para el pago del reajuste a las Fuerzas Armadas en retiro, fue presentada en el Senado de la República por el Senador señor Luis Valente; y no como ha dicho aquí el Diputado señor Palza, por el Gobierno o por algún Senador de la Democracia Cristiana o de otro partido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
En la Cámara de Diputados, tampoco el señor Palza presentó esta indicación; "la tendría en el bolsillo", como se acota el DiputadoCademártori...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
Pero no la presentó. Repito esto para la historia de la ley, a fin de que una vez más, quede en claro que los Diputados democratacristianos no presentaron ninguna indicación para el financiamiento de este proyecto.
Esta indicación fue presentada por el Senador señor Luis Valente. Ella contó con el apoyo del resto de los Senadores y, naturalmente, con el apoyo del Gobierno, a través del Ministro de Hacienda. Contribuye, por lo tanto, a mejorar el pobrísimo financiamiento de este proyecto.
Por eso, los Diputados comunistas la votaremos favorablemente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
¡Honorable señor Phillips!
El señor Giannini ha propuesto votar separadamente el artículo 7º, desde "Interprétase..." hasta la iniciación del inciso segundo; y desde "...autorízase..." hasta el final del artículo.
En votación la primera parte...
El señor PARETO.-
Que se lea.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
... desde: "Interprétase..." hasta la iniciación del inciso segundo, o sea, hasta la palabra "...franquicia...".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
En esa parte se rechaza.
El señor CANTERO.-
El rechazo habrá de ser corregido en el veto.
El señor ACEVEDO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazado.
En consecuencia, queda aprobado el artículo desde las palabras: "autorízase la importación...", etcétera,".
En discusión el artículo 8º nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Saín para omitir el trámite de la votación secreta.
Acordado.
En votación el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Si le parece...!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece, a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 9º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.
Acordado.
En votación el artículo.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta.
Acordado.
En votación el artículo. Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 11 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se transcriba ahora al Senado!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Así lo hará la Secretaría.
"