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- rdf:value = " 14.-RECURSOS PARA LAS UNIVERSIDADES DE VALPARAISO
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde votar el proyecto de ley, presentado por los señores Andrade, Barahona, Giannini, Scare11a y Tavolari, por el cual se conceden recursos a las Universidades de Valparaíso.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 399-70-2, es el siguiente:
Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1966 en su texto actual fijado por el artículo 221 de la Ley 16.840 el guarismo "5%" por este otro "8%".
Artículo 2º.- Los mayores ingresos obtenidos en virtud de los artículos anteriores se destinarán íntegramente a los siguientes Institutos de Enseñanza Superior: Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile y Universidad Técnica Federico Santa María, quienes los invertirán en mejorar y ampliar su planta física; al equipamiento de ellas; a suplemental las necesidades de gastos variables, a los gastos que demanden los programas de investigación, docencia y extensión, no establecidas en los presupuestos ordinarios, de las Escuelas, Areas, Facultades, carreras profesionales e institutos que de ellas dependan; y a realizar programas conjuntos de interés o beneficio regional.
Artículo 3º.- A medida que se perciban estos recursos la Tesorería General de la República los pondrá a disposición de las Universidades indicadas, en la siguiente proporción:
a) La Universidad Católica de Valparaíso un 31,5%;
b) A la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile un 34%;
c) A la Universidad Técnica Federico Santa María un 26,5%; y
d) A las tres Universidades en conjunto, un 8%.
Los ingresos de cada Universidad se abonarán a una Cuenta de Depósito que tendrá cada una de ellas y que ordenará abrir la Contraloría General de la República y contra la cual podrá girar el Rector de la respectiva Universidad, con excepción de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, en la cual podrá girar su Decano.
En la Cuenta de Depósito conjunta de las tres Universidades y donde se abonará un 8% de los ingresos totales para programas de interés regional podrán girar conjuntamente las personas indicadas en el inciso anterior, quienes podrán delegar esta facultad en un mandatario común de ellas, que deberá ser designado por unanimidad.
Artículo 4º.- Los gastos e inversiones que se hicieran por las personas indicadas en el inciso 2° del artículo anterior, deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterán a la aprobación de los Consejos Superiores de sus respectivas Universidades, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la horma ordinaria correspondiente. El Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile someterá al presupuesto a la aprobación del Consejo Superior de su Facultad.
Artículo 5º.- El 8% de los ingresos totales de esta ley se destinará a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio e interés regional y que deberán ser realizados en conjunto y en colaboración por las tres Universidades de la Provincia de Valparaíso, las que deberán administrar los fondos y los programas en común y adoptar los acuerdos por unanimidad. Quedan especialmente autorizados para designar un Secretario Ejecutivo de los Programas Comunes y delegar a él la facultad de girar sobre la cuenta de depósito de los fondos y celebrar toda clase de convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los gastos e inversiones de estos programas se harán por el Secretario Ejecutivo mencionado, quien deberá sujetarse a un presupuesto que anualmente someterá a la aprobación unánime de los Rectores de las Universidades Católica de Valparaíso y Técnica Federico Santa María y al Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile; debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República en la forma correspondiente.
Si durante tres años no se invirtieren estos fondos ni se hicieran programas conjuntos o no existiere acuerdo entre las Universidades beneficiadas, el Presidente de la República queda facultado para transferir estos fondos a otra Universidad del país.
Artículo 6°.- Para todos los efectos de esta ley se considera a la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile al mismo nivel que las otras Universidades de la Provincia y su representante legal al Decano de ellas; y para el caso que con posterioridad a esta ley cambie la estructura de la Universidad de Chile en Valparaíso, seguirá recibiendo íntegramente estos beneficios la sede de Valparaíso, cualquiera que sea su nombre o forma administrativa; y se entenderá que quien sea el Jefe de ella tendrá los derechos o privilegios que se fijen para el Decano y podrá percibir, invertir y disponer de los fondos.
Las indicaciones de la Comisión de Hacienda, contenidas en el boletín Nº 399-70-3, son las siguientes:
"Artículo 1º
Para suprimir la expresión "este otro".
Artículo 2º
Para reemplazar la palabra "regional" por la frase "para la región de Valparaíso y Aconcagua".
Artículo 3º
Para consultar, como inciso final, el siguiente:
"Los beneficios que otorgue esta ley tendrán el carácter de adicionales respecto de aquellos recursos que las Universidades perciben ordinariamente en virtud de aportes fiscales y leyes especiales.".
Artículo 5º
Para sustituir, en el inciso primero el vocablo "regional" por la expresión "para la región de Valparaíso y Aconcagua".
Artículo nuevo
Para agregar como artículo 7° el siguiente, nuevo:
"Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 201 de la ley Nº 16.840 la frase que dice: "...y un 2% para constituir un fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior", por la siguiente: "...y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins. ".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Sólo corresponde votar.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Hay indicaciones de la Comisión de Hacienda.
En votación el artículo 1°, con la indicación de Hacienda.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 2º, con la indicación de Hacienda.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 3º, con la indicación de Hacienda.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 5°, con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Los artículos 4º y 6º se declaran reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones.
Hay una indicación de la Comisión de Hacienda, para agregar un artículo nuevo.
El señor Secretario va a darle lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Es para agregar como artículo 7° el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 201 de la ley Nº 16.840 la frase que dice: "y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior", por lo siguiente: "y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins. ".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Ha llegado una indicación después de haberse cerrado el debate.
El señor MONARES.-
No hay acuerdo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura.
El señor PARETO.-
¿Para darle lectura?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
Si le parece a la Sala, se dará lectura a la indicación.
Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
Es una indicación del señor Barahona, para agregar un artículo nuevo concebido en los siguientes términos:
"La Universidad Católica de Valparaí so seguirá manteniendo el actual Colegio de enseñanza media de adultos Rubén Castro como centro humanístico científico. "
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para someter a votación la indicación.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor TAVOLARI.-
Pido la palabra por medio minuto, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder medio minuto al señor Tavolari. Acordado.
Puede usar de la palabra el señor Tavolari.
El señor TAVOLARI.-
En otra ocasión, señor Presidente, presenté indicación sobre el mismo tema un poco más completa a raíz de una circular recibida de los interesados. Me agradaría que tuviera la deferencia que siempre hemos encontrado en Su Señoría, que solicitara el acuerdo de la Sala para que se diera lectura a esa indicación.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará lectura a la indicación que ha hecho referencia el señor Tavolari. Acordado.
El señor MENA (Secretario).-
Las indicaciones del señorTavolari tienden a agregar dos artículos nuevos, que dicen como sigue:
"Artículo..."La Universidad Católica de Valparaíso seguirá manteniendo con los fondos que le destina la presente ley el actual Colegio de Enseñanza Media de Adultos Rubén Castro como centro humanístico científico.
"Artículo... Las Universidades de Valparaíso que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan colegios adultos del área humanístico científica seguirán manteniéndolos con el fin de ayudar al perfeccionamiento de los trabajadores. "
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación las indicaciones a que ha dado lectura el señor Secretario.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se refundan en un artículo, que sea presentado por los dos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se agregaría la firma del señor Barahona a la indicación del señor Tavolari.
Varios señores DIPUTADOS.-
Claro.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las indicaciones, refundiéndolas en una.
Acordado.
Despachado el proyecto.
"