. . "LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION A CUARENTA Y CUATRO CHASIS PARA CAMIONES DESTINADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUE\u00D1OS DE CAMIONES DE COQUIMBO."^^ . . " El se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde tratar el proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla del Orden del D\u00EDa, y con urgencia calificada de \"simple\", que libera de derechos la internaci\u00F3n de 44 chasis para camiones destinados al Sindicato Profesional de Due\u00F1os de Camiones. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda es el se\u00F1or Cerda. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn 45770 2, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase de derechos de internaci\u00F3n, as\u00ED como de la tasa de despacho establecida por el art\u00EDculo 190 de la ley 16. 464, modificado por el art\u00EDculo 221, letra a), de la ley 16. 840, a cuarenta y cuatro chasis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Due\u00F1os de Camiones de Coquimbo. \nSi dentro del plazo de ocho a\u00F1os contado desde la vigencia de la presente ley, los chasis mencionados fueren enajenados a cualquier t\u00EDtulo, deber\u00E1n integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. \nA quienes contravinieren lo dispuesto en el inciso anterior, se les presumir\u00E1 responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 197, letra E, de la Ordenanza de Aduanas. \" \n " . . . .