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- rdf:value = " 77.-MOCION DE LA SEÑORA LAZO.
"Honorable Cámara:
Existe en nuestro país un gremio de trabajadores que además de indispensable es el que más convive con la familia chilena, me refiero a los denominados empleados y empleadas domésticas.
La real academia de la lengua en sus diccionarios describe el vocablo "Doméstico" como acostumbrar a domesticar a un animal a una casa. Considero esta denominación humillante para un gremio que merece todo nuestro respeto.
Existen además en nuestra legislación vacíos que no pueden dejar de llamar la atención de la Honorable Cámara, cosa que no existen en otros gremios de trabajadores, por ejemplo no se establece cuantas horas deben trabajar los que en adelante denominaré "Empleados de Casas Particulares". Saben los señores Diputados que estos personales trabajan desde la madrugada hasta la medianoche y más.
No existe además un sistema para poder calificar la eficiencia del postulante a empleado de Casa Particular, sino que la recomendación muchas veces mal intencionada. Tampoco existe la obligación del patrono de autorizar a un empleado o empleada a salir un día hábil en la semana durante cinco o seis horas para hacer trámites que todo ser humano tiene que hacer personalmente.
Al ser despedido un empleado de casa particular no obtiene ningún desahucio aunque su despido esté reñido con las más elementales derechos que se rigen los trabajadores.
Por estas razones vengo en proponeros el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Derógase en el Código del Trabajo y Leyes vigentes la frase Empleados domésticos y se reemplaza por la de Empleados de Casas Particulares.
Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la Ley Nº 14. 980 el siguiente inciso "Para optar al oficio de empleado de casas particulares", será indispensable el carnet profesional que será otorgado por la comisión que se crea en el artículo 3º de esta ley".
Artículo 3º.- Créase una comisión compuesta por un representante patronal, un representante de los empleados de casas particulares y un representante del Ministerio del Trabajo, quienes por mayoría otorgarán carnet profesional a quienes consideren idóneos optar al oficio de empleado de casa particular.
Los representantes serán nombrados por el Presidente de la República de una terna que enviarán: La Confederación de la Industria y Comercio; un Representante Patronal; uno por los Empleados de Casas Particulares y un Funcionario que será propuesto por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 4º.- Los Empleados de Casas Particulares tendrán un horario de ocho horas, pudiendo por razones de buen servicio trabajar hasta doce, el extraordinario de cuatro horas será pagado con un recargo del 50%.
Artículo 5º.- Créase el día Nacional de las "Empleadas de Casas Particulares", que será el día 21 de noviembre de cada año para todas las trabajadoras de este gremio, y todos los patrones deberán dar día libre en dicha ocasión a sus empleadas.
Artículo 6º.- Las empleadas de casas particulares que fueran despedidas por causas que no establece el Código del Trabajo tendrán derecho a un mes por año de servicio prestados a un mismo patrón.
Artículo 7º.- Las empleadas de casas particulares tendrán derecho a que se les dé 5 horas de permiso en un día hábil de cada semana, para hacer diligencias que todo ser humano tiene que hacer personalmente y a dos días domingo libres mensuales.
Artículo 8.- Los patrones deberán imponer al Servicio de Seguro Social un 2% (dos por ciento) de los salarios de que disfruten las empleadas de casas particulares, con el fin de construir escuelas hogares de perfeccionamiento de profesiones propias del gremio.
Los fondos recaudados por concepto del 2% del artículo precedente, será administrados por una comisión tripartita, integrada por las siguientes personas: un representante del Sindicato de Empleadas de Casas Particulares, un representante de los Patrones y un funcionario que designe el Ministerio del Trabajo.
Artículo 9º.- La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, dictará en el plazo de sesenta días un reglamento que reemplace la actual legislación sobre empleados domésticos establecidos en el Código del Trabajo.
(Fdo.) : Carmen Lazo Carrera. "
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