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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de derechos de aduana la internación de un instrumento donado al profesor de literatura neogriega, señor Miguel A. Castillo Didier.
Las observaciones del Ejecutivo, están impresas en el boletín Nº 38370O.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Cada Comité dispone de un tiempo de hasta tres minutos para hacer uso de la palabra sobre las observaciones.
En discusión la observación formulada al artículo único del proyecto despachado por el Congreso, a la cual el señor Secretario va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo único, el Ejecutivo ha formulado observación para sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase: "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Sn discusión la observación que agrega un artículo nuevo.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Para agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos:
"Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1º de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del DFL. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
"Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al DFL. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido.
"Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda."
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, nosotros daremos nuestros votos favorables a esta observación del Ejecutivo que tiende, fundamentalmente, a llenar un vacío que existía en las disposiciones que establecieron este incentivo en favor del personal de Aduanas. Por un vacío legal, repito, quedó al margen de sus disposiciones y beneficios una parte de ese personal, en circunstancias que la intención de la norma y de su establecimiento, tal como se dice en la exposición de motivos de la observación, fue de carácter general y permanente.
Por eso, siendo una norma que tiende a llenar un vacío que se había producido por inadvertencia, no veo ningún inconveniente en aprobarla, por lo que votaremos favorablemente la observación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde reglamentariamente en este artículo, y también en la observación siguiente
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente observación del Ejecutivo.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo...- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 278, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda.
"Decláranse, asimismo, bien invertidas las Cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley Nº 16.464.
"El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola."
El señor ARNELLO.-
¿Por qué no se lee la disposición citada?
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Perdón, señor Giannini. Se dará lectura a la disposición citada.
Mientras llega el texto legal, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, esta disposición corresponde, en parte, a la explicación que di respecto de la observación anterior.
El artículo 194 de la ley Nº 16.464 autorizó al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero. Esa disposición estableció lo que se ha llamado la tasa de despacho, y una parte del rendimiento de ese impuesto o tributo va al Fondo de Responsabilidad de Aduana. Como dije, la intención fue que este fondo tuviera el Carácter dé general para todo el personal, pero quedó al margen el personal contratado y el personal de la Subsecretaría de Hacienda.
Por lo tanto, esta disposición tiende a incorporar al personal a contrata y al personal de la Subsecretaría de Hacienda a los beneficios del rendimiento de este tributo de la tasa de despacho, cómo fue siempre la Intención.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la disposición legal citada.
El señor MENA (Secretario).-
La letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, dice como sigue: "Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley 218, de 1960".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"