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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer término, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera del pago de derechos de aduana la internación de un instrumento donado al profesor de literatura neogriega, señor Miguel A. Castillo Didier.
Las observaciones del Ejecutivo, están impresas en el boletín Nº 38370O.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Cada Comité dispone de un tiempo de hasta tres minutos para hacer uso de la palabra sobre las observaciones.
En discusión la observación formulada al artículo único del proyecto despachado por el Congreso, a la cual el señor Secretario va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo único, el Ejecutivo ha formulado observación para sustituir la palabra inicial "Libérase", de su inciso primero, por la siguiente frase: "Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Sn discusión la observación que agrega un artículo nuevo.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Para agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos:
"Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida, a contar del 1º de enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.272 en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del DFL. Nº 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales.
"Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al DFL. Nº 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido.
"Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda."
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