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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Perdón, señor Giannini. Se dará lectura a la disposición citada.
Mientras llega el texto legal, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, esta disposición corresponde, en parte, a la explicación que di respecto de la observación anterior.
El artículo 194 de la ley Nº 16.464 autorizó al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero. Esa disposición estableció lo que se ha llamado la tasa de despacho, y una parte del rendimiento de ese impuesto o tributo va al Fondo de Responsabilidad de Aduana. Como dije, la intención fue que este fondo tuviera el Carácter dé general para todo el personal, pero quedó al margen el personal contratado y el personal de la Subsecretaría de Hacienda.
Por lo tanto, esta disposición tiende a incorporar al personal a contrata y al personal de la Subsecretaría de Hacienda a los beneficios del rendimiento de este tributo de la tasa de despacho, cómo fue siempre la Intención.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la disposición legal citada.
El señor MENA (Secretario).-
La letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, dice como sigue: "Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley 218, de 1960".
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