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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde reglamentariamente en este artículo, y también en la observación siguiente
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente observación del Ejecutivo.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo...- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 278, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda.
"Decláranse, asimismo, bien invertidas las Cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley Nº 16.464.
"El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola."
El señor ARNELLO.-
¿Por qué no se lee la disposición citada?
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Perdón, señor Giannini. Se dará lectura a la disposición citada.
Mientras llega el texto legal, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, esta disposición corresponde, en parte, a la explicación que di respecto de la observación anterior.
El artículo 194 de la ley Nº 16.464 autorizó al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero. Esa disposición estableció lo que se ha llamado la tasa de despacho, y una parte del rendimiento de ese impuesto o tributo va al Fondo de Responsabilidad de Aduana. Como dije, la intención fue que este fondo tuviera el Carácter dé general para todo el personal, pero quedó al margen el personal contratado y el personal de la Subsecretaría de Hacienda.
Por lo tanto, esta disposición tiende a incorporar al personal a contrata y al personal de la Subsecretaría de Hacienda a los beneficios del rendimiento de este tributo de la tasa de despacho, cómo fue siempre la Intención.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la disposición legal citada.
El señor MENA (Secretario).-
La letra d) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, dice como sigue: "Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley 218, de 1960".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
"
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