REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 28º, en jueves 10 de septiembre de 1970 (Especial: de 16 a 18.35 horas) Presidencia del señor Ibáñez. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia para el despacho de un proyecto de ley 2823 2.- Se acuerdan preferencias para el despacho de diversos proyectos de ley 2824 3.- La Cámara despacha el proyecto que otorga pensión a los trabajadores que prestaban servicios en la fábrica de fideos "Carozzi" de Quilpué 2826 4.- Se aprueba el proyecto que reconoce tiempo servido a los dentistas de establecimientos educacionales 2835 5.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto sobre previsión para los suplementeros 2835 6.- Se autoriza a la Comisión de Hacienda para sesionar hoy sin el plazo previo de citación 2837 7.- La Cámara se ocupa del proyecto que concede previsión social gratuita a indigentes inválidos y queda pendiente el debate 2837 8.- Se acuerda complementar el oficio que se enviará al señor Ministro del Trabajo 2838 9.- La Cámara despacha el proyecto signado con el número 7 2838 10.- Se despacha el proyecto que modifica la ley Nº 16.647 y establece la reajustabilidad automática del impuesto a la entrada a la sala de juego del Casino Municipal de Viña del Mar 2839 11.- La Cámara se ocupa del proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos y queda pendiente el debate 2840 12.- No se produce acuerdo para otorgar preferencia para el despacho de un proyecto de ley 2844 13.- Se despacha el proyecto signado con el número 11 2845 14.- Se despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos 2846 15.- Se complementa el acuerdo que autoriza a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 2849 16.- Se despacha el proyecto que otorga título de dominio a los actuales ocupantes de diversas poblaciones del país. (Tercer trámite constitucional) 2849 17.- Se despacha la observación del Ejecutivo al proyecto que otorga indemnización extraordinaria a loe trabajadores del plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente 2853 18.- Se despacha el Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional 2855 19.- Se despacha el tercer trámite constitucional del proyecto que declara la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía", naufragada en septiembre de 1969 y que otorga beneficios a sus viudas 2855 20.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre incorporación de los empleados de la Cámara Marítima de Chile a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2856 21.- Se despacha el proyecto en segundo trámite constitucional sobre organización y funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica 2857 22.- La Cámara se ocupa de la petición de preferencia para el despacho de diversos proyectos de ley 2862 23.- Se acuerda enviar un oficio solicitado durante la discusión del proyecto signado con el número 21 2862 24.- Se acuerdan preferencias para el despacho de diversos proyectos de ley 2863 25.- La Cámara despacha en general el proyecto sobre liberación de derechos para equipos dentales destinado para el Liceo de Hombres de Chillan y a la Policlínica del Hogar de Osorno y pasa a Comisión para segundo informe 2863 26.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley 2864 27.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que exime del impuesto de la compraventa a las frutas frescas y deshidratadas 2865 28.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Renca para crear una empresa eléctrica municipal 2868 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea una empresa denominada "Televisión Nacional de Chile" 2807 2.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones a los proyectos de ley que conceden pensión a las personas que se indica 2807 3.- Oficio del Senado con el que comunica que ha resuelto insistir en las modificaciones introducidas al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 2807 4.- Oficio del Senado, con el que remite los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena 2808 5/6.- Oficios del Senado, con los que solicita el asentimiento de la Corporación, para remitir al archivo los siguientes proyectos de ley: El que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional 2808 El que incorpora a los obreros a jornal, a diario, o a trato que prestan o prestaren sus servicios en la Armada Nacional, al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional 2808 7.- Oficio del Senado, con el que comunica el rechazo del proyecto de ley que condona deudas a los huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, con la Corporación de Reforma Agraria 2808 8/9.- Informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que otorga una pensión a los trabajadores de la fábrica de fideos Carozzi, de Quilpué 2808 El que modifica la ley Nº 16.647, que estableció un impuesto a las entradas a la Sala de Juegos del Casino de Viña del Mar 2813 10/14.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Ibáñez y Acevedo, que modifica diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Corporación 2815 El señor Palestro, que reconoce tiempo servido a don Juan Isaías Cuevas Rivas 2822 El señor Muñoz, que reconoce tiempo servido a don Manuel Rojas Acevedo 2822 El señor Del Fierro, que otorga una pensión a don Juan Aránguiz Arce 2823 El señor Rodríguez, que concede pensión a doña María de las Nieves Galaz viuda de Morales 2823 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que remite copia del Decreto Nº 836, de 21 de agosto de 1970, que amplía la autorización de gastos de publicidad de la Empresa de Comercio Agrícola. Una comunicación de la Corporación de Servicios Habitacionales, con la que remite Cuadros de Avance de Metas Físicas, alcanzadas al 24 de julio de 1970. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 255.- Santiago, 10 de septiembre de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Empresa denominada "Televisión Nacional de Chile". (Boletín Nº 311-(69)-1 de la H. Cámara de Diputados).- Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 1.057.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. Por oficios Nºs. 688, 686, 721, 719 y 685, del presente año, V. E. se ha servido comunicar los proyectos de ley, que por gracia, benefician a las siguientes personas: Julia Yáñez Almarza José Sanfuentes Abasólo Carmela Silva Yáñez Lidia del Carmen Muñoz Arancibia Hilda Rosa Escárate Aliste Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dichos proyectos de ley por estimar que los beneficios que se conceden no se justifican, en atención a las siguientes razones, que indistintamente son aplicables a las personas que esos proyectos de ley favorecen: Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia; y Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representan los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal. Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo los proyectos de ley mencionados y los devuelve a esa H. Corporación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.300.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro, que esa H. Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido: Artículos nuevos La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 6º. Las que tienen por finalidad agregar los artículos transitorios nuevos signados con los números 1º, 2º y 3º. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 644, de fecha 12 de agosto de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nª 8.899.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena, y que consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.895.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. El Senado, en sesión de fecha 8 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo, por haberse legislado sobre el particular, el proyecto de ley que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.086, de fecha 15 de septiembre de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 8.898.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. El Senado, en sesión de fecha 8 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo, por haberse legislado sobre el particular, el proyecto de ley que incorpora a los obreros a jornal, a diario o a trato, que prestan o prestaren sus servicios en la Armada Nacional, al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.828, de fecha 29 de enero de 1953. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8.897.- Santiago, 9 de septiembre de 1970. El Senado ha tenido a bien rechazar el proyecto de ley de esa H. Cámara que condona deudas a huerteros de la Colonia Santa Fe, de El Laja, con la Corporación de la Reforma Agraria. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.152, de fecha 20 de septiembre de 1967. Acompaño los documentos respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro". 8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que concede pensión vitalicia a los trabajadores que prestaban servicios en la Fábrica de Fideos Carozzi, de Quilpué, destruida por un incendio. Asistieron a la sesión en que se despachó este proyecto los dirigentes del Sindicato Industrial Carozzi señores Sergio Miranda, Hernán Vergara, Manuel Velásquez, Luis Vásquez, y marmaduque Poyanco. La Comisión conoció el pensamiento de los trabajadores beneficiados con este proyecto, a través del Presidente del Sindicato señor Sergio Miranda. Las personas a quienes favorece esta iniciativa legal trabajaban en la fábrica de fideos Carozzi de Quilpué, hasta el 24 de enero del año en curso, fecha en que dicha industria fue destruida por un incendio. Su número alcanza a 283 obreros. Lo numeroso de este grupo de personas motivó la preocupación de los Poderes del Estado por resolver su problema, y el producto de esta inquietud es el proyecto de ley en informe que ha sido elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El titular de esta Cartera, don Carlos Figueroa Serrano, estuvo presente en la sesión de la Comisión de Hacienda en que se debatió esta iniciativa legal. Según expresó el señor Ministro, los términos en que viene concebido el Mensaje constituyen la solución que dirime con más equidad y con mayor aproximación las aspiraciones de los trabajadores afectados, en relación con las posibilidades del Estado de poder resolver este problema colectivo mediante la aplicación de los regímenes legales comunes establecidos para estos casos. Se reconoce por una parte que este proyecto establece un régimen excepcional, pero para justificar su establecimiento se hace presente que, también, el siniestro que afectó a esta industria es un hecho fuera de lo común, máxime si se considera el numeroso contingente de obreros que ocupaba, que la mayoría de ellos tenía un promedio de 20 ó 25 años de servicios, y que la especialización de su desempeño le impide ocuparse en labores similares. El artículo 2º del proyecto señala la forma de determinar el monto de las pensiones que se concederán y establece como salario base para su fijación el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969. Además, se consulta en el artículo 3º el otorgamiento de pensiones para las viudas de esos trabajadores en caso de fallecimiento de los mismos. También se dispone un mecanismo de reajuste de las pensiones otorgadas en esta ley, equivalente al porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Se establece la incompatibilidad del beneficio que otorga esta ley con cualquiera otra pensión, a menos que la suma de ambas no exceda de un sueldo vital mensual escala A del Departamento de Santiago. Los obreros señalados en este proyecto, tendrán la calidad de imponentes jubilados del Servicio de Seguro Social, para cuyo efecto se les obliga a enterar las imposiciones correspondientes. La forma de acreditar los servicios prestados y las remuneraciones percibidas con el objeto de obtener los beneficios de esta ley, serán establecidos en el reglamento respectivo. La anterior es la síntesis del articulado de este proyecto. Ya se dijo que esta solución era la que más se aproximaba a lo que justificadamente pretendían los trabajadores. La adopción de esta alternativa, además de otorgar un trato más favorable que el que podría obtenerse con la aplicación de la legislación común, permite resolver a corto plazo un conflicto social que no admite espera. La industria Carozzi se ha comprometido a reconstruir la fábrica incendiada, pero aparte de la demora natural de la instalación de los locales respectivos, se ha informado que la sola preparación y construcción de la maquinaria que se necesita, demorará por lo menos 14 meses. El costo del proyecto alcanza a cerca de 3 millones de escudos anuales, que se financian con un impuesto de Eº 0,05 que gravará cada kilogramo de fideos especiales. Este impuesto será reajustable. Considerando un consumo anual de 60 toneladas de los fideos mencionados, el proyecto resulta totalmente financiado. Las consideraciones precedentes movieron a la Comisión de Hacienda a aprobar, por unanimidad, el proyecto de ley en informe concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese, por gracia, una pensión vitalicia, de cargo fiscal, calculada en la forma indicada en el artículo 2°, a los siguientes trabajadores que prestaban servicios en la Fábrica de Fideos Carozzi de Quilpué, el 24 de enero de 1970: Alcáraz, Luis Arturo Ahumada Galea, Manuel Jesús Arancibia Estay, Vicente Araya Pinto, Renato Adaros Astudillo, Tulio Rolando Ampuero Rocuant, Carlos Jorge Araya Gómez, Elíseo Segundo Araya Ampuero, Abel Segundo Aguirre González, Julio Alberto Araya Pinto, Oscar Rene Aranda Vega, Zacarías Antonio Allende Núñez, Mario Enrique Alvarez Molina, Angel Miguel Araya Pinto, Carlos Raúl Aros Plaza, Luis Humberto Arenas, Domingo Segundo Astorga Berríos, Alfredo Bernardo Araya Manque, Pedro Esmindo Alvarado Ponce, Pedro Julio Apablaza Zamora, Jorge Armando Aros Olmos, Luis Alberto Arancibia Araya, Eulogio de la Cruz Aguirre González, Manuel Segundo Alfaro Díaz, Antonio Ramón Alvarez Leyton, Manuel Elíseo Alcaráz Cortés, Pedro Segundo Osvaldo Arredondo Olave, Tulio Domingo Aranda Fuentes, Manuel Enrique Arancibia, Luis Alvarez Vera, Antonio del Carmen Aguilera Escobar, Arturo del Carmen Aros Valenzuela, Víctor Arizona Alvarado Bermúdez, Luis Alberto Aros Andrades, Mario Rene Araya Araya, Juan Guillermo Araya Aguirre, Luis Delfín Bonomelli Venegas, Enrique Carlos Bustamante Basáez, José Nazario Becerra Alvarez, Luis Alberto Barraza Sánchez, Osear Armando Benítez Gajardo, Alvaro Hernán Bermúdez Morales, Enrique Basáez Guzmán, Orlando Dionisio. Cuevas Labarca, Gastón Atilio Caamaño Díaz, Juan de Dios Cisternas Fernández, Juan Ramón Cielo Taucán, Rolando del Carmen Castillo Espinoza, Antonio Castillo Espinoza, Jorge Misabelo Canelo Morales, Héctor Arturo Chandía Torres, Hernán Erasmo Campos Quiroz, Carlos Cornejo Báéz, Raúl del Carmen Castillo Reinoso, Lindor Segundo Contreras Ahumada, Eduardo Cortés Cortés, Daniel del Rosario Celis, Juan Césped Allende, Lorenzo Mateo Castro Torres, Críspulo Cerna, Ricardo Ladislao Cisterna Romero, Ramiro Hilario Cortez Núñez, Juan Luis Collao Rojas, Job Reinaldo Caroca Costa, Ambrosio del Carmen Cataldo Salinas, Mario Humberto Castro Marambio, Jorge Víctor Carvacho Velásquez, Fidel de la Cruz Cortez Delgado, Bernardo Contreras Guerra, Gustavo Delfín Carreño Carvajal, Carlos Castro Rojas, Alex Sergio Calderón, Mario Alfredo Cordano Oyarce, Arnaldo Carvajal Valenzuela, Jorge Hernán Díaz Vera, Rosalindo Díaz Trucido, Luis Alberto Donoso, José del Carmen Díaz Joppia, Juan Heriberto Douzet Ahumada, Jorge Alamiro Elgueta Vera, Ernesto Escobar Garcés, Pedro Reinaldo René Estay Montenegro, Angel Abel Escárate Escárate, Carlos Alberto Elgueta Mansilla, Jorge Evaristo Segundo Espinoza Araya, Bernardo Elgueta Vera, Rigoberto Fernández, Francisco Antonio Farías Gómez, Guillermo Flores Fernández, Eduardo del Carmen Figueroa Bahamondes, Juan Ernesto Fernández López, José Ignacio Figueroa Madariaga, Germán Rene Fuentes López, Raúl Eladio Figueroa Venegas, José Farías, Ibar Enrique del Carmen Frez Vera, Juan Héctor Fernández Puebla, Eduardo del Carmen González Torres, Delfín Rolando Gatica Valencia, Pedro Rene Guzmán Pérez, Luis Alberto Gómez Vargas, Rene Guerra Gatica, Delfín González Torres, Rene Segundo Guerra Paredes, Leopoldo Orlando Godoy, Manuel Jesús Guerra Gatica, Juan Manuel Gómez Liberona, Mario Armando González Ponce, Víctor Hugo Gatica Ortega, José Ceferino Guidice Morchio, Antonio Gálvez Gálvez, José Rafael González Martínez, Luis Aníbal Galarce Correa, Alfredo Gutiérrez Flores, Luis Alberto González López, José Gabriel Gatica, Juan de la Cruz González Díaz, Juan Segundo Gómez Bastías, Víctor Manuel González Espinóla, Juan Moisés Galdames Maturana, José Humberto González Allende, Luis Hernán González Garay, Eduardo Hurtado Contreras, Belisario del Carmen Hidalgo Puentes, Luis Adolfo Hidalgo Araya, José Francisco Herrera Calderón, Genaro Segundo Inostroza Martínez, Isidro del Tránsito Inostrosa Díaz, José David Inostrosa Puentes. Gumercindo Mario Jiménez, Manuel Raúl Jeria Lira, Isaac Segundo Jiménez Delgado, Sergio Osvaldo Jara, José Daniel Kuleba Aranda, Nicolás Segundo Leyton Naranjo, Carlos López Erazo, Gustavo Ernesto Lorca Reveco, Heriberto Lillo Poblete, Juan Segundo Lorca Velásquez, Julio Alberto López Erazo, Víctor Manuel Larenas Fuentes, Pedro Pablo Labra Santelices, Ramón Segundo López Fernández, Reinaldo Guillermo Leiva Cernades, Luis Genaro Llanca Rojas, Luis Hernán Lorca Olivos, Heriberto Segundo Lillo Vergara, Guillermo León Escanilla, Adolfo Maldonado Calderón, Salvador Segundo Moraga San Martín, Fernando Enrique Manzo Silva, Reginio Luis Morales Ponce, Pedro Antonio MacLean Báez, Augusto Emilio Mendoza Pizarro, Luis Humberto Muñoz Guerrero, Javier Muñoz Flores, Diego Manuel Miranda, Luis Humberto Muñoz Arenas, Joel Manríquez Pérez, Agustín Meló Olivos, Gilberto Hernán Montenegro Vidal, Froilán Ernesto Mendoza Morales, Manuel Jenaro Miranda Fuentes, Sergio Isidoro Mahan Allende, Carlos Benjamín Machuca Bustos, José Adolfo Montenegro Montenegro, Miguel Millán Morales, Juan Francisco Mahan Allende, Dionisio Enrique Millán Morales, Luis Heriberto Martínez Navarro, Segundo Manríquez Navarrete, Luis Rolando Martínez Tapia, Héctor Aurelio Morales Henríquez, Manuel Antonio Muñoz Heaps, Jorge Núñez Otazo, Luis Nelson González, Humberto del Tránsito Ordenes, Mario del Carmen Ortega Ortega, Carlos Aníbal Orrego, Luis Alberto Osorio Pérez, Angel Olivera MacKallum, Tharsis Adonier Olivos González, Ramón Oyarce Román, Carlos Enrique Olave Alcaraz, Ricardo del Carmen Ojeda Arancibia, Luis Ernesto Pereira Segura, Raúl Pizarro, Leonardo Ponce Viera, José del Carmen Palma Contreras, Abelardo Pereira Devia, Juan Manuel Pegito González, Miguel Arturo Parra Fuentes, Guillermo Leónidas Pino Toledo, Luis Hernán Pérez González, Juan Segundo Eduardo Poyanco Báez, Rigoberto Marmaduque Peirano Castillo, Juan Luis Ponce Morales, Sergio Francisco Pastrana, Sergio Pérez Gutiérrez, Manuel Guillermo Provoste Carrasco, Alfredo Pérez Gallardo, Ramón Luis Quintana Pérez, Narciso Gerónimo Romero .Serey, Luis Alberto Rojas Muñoz, Roberto Royo Cajas, Rene Luis Reyes Allende, Eduardo Rivera Rivera, Aníbal Aroldo Ramírez Campos, Manuel Rene Reyes Araya, Jorge Amador Reyes Araya, Luis Alberto Rubina Rivera, José Ignacio Rodríguez Villegas, Eduardo Joaquín Jesús Romero Serey, Irma de las Mercedes Rojas Letelier, Miguel Benito Ramírez Campos, Héctor Benito Ramos Moraga, Gaspar Aliro Ramírez Campos, Guillermo Ruiz Valenzuela, Oscar Armando Rojas Vásquez, Jorge Alberto Reyes Araya, Ernesto Edmundo Rosel Castro, Jonás Roco Araya, Guillermo Héctor Royo Cajas, Pedro Celestino Silva Jara, José Jorge Sánchez Cortés, Oscar Humberto Sáez García, Ricardo Belarmino Silva Quiñonez, Julio Miguel Sánchez Reyes, Juan Francisco Sánchez, Segundo Fidel Sánchez Reyes, Manuel Amador Silva Montoya, Carlos Alberto Silva, Luis Emilio Segura Arancibia, Juan Enrique Saavedra Arce, Jorge Raúl Sepúlveda Codocedo, Miguel Alberto Sobarzo Santibáñez, Elso Dulio Sánchez Reyes, Luis Raúl Salazar, Carlos Rene Saavedra Arce, Carlos Sergio Sánchez Reyes, Roberto Segura Garay, Jorge Washington Silva Sepúlveda, Manuel Santelices Ortega, Fernando Raúl Sacco Labadini Naldo Tapia Martínez, Luis Alberto Toledo Balladares, Sergio Tapia Acosta, Luis Ernesto Tapia Torres, Raúl Humberto Toledo, Rene Agustín Toledo González, Benjamín Toledo Saavedra, Andrés Emilio Troncoso Plaza, Pedro Abelardo Tapia Marín, Juan Alberto Urrutia Contreras, Fernando Juan Uribe Vásquez, Luis Alberto Vidal Aros, Oscar Velasquez Casado, Rolando Velasquez Jiménez, Luis Alberto Valenzuela Escobar, Julio Alejandro Valencia Arce, Fernando Vladimir Vidal Díaz, Juan Humberto Vásquez Donoso, Angel David Valdés Cáceres, Félix Nicanor Velasquez Jiménez, Bruno Luis Alberto Vivanco Muñoz, Juan Francisco Vergara Benavides, Tucapel Lonjino Vásquez Plaza, David Ricardo Valladares León, Antonio Enrique Valencia López, Fidel Emilio Velasquez Jiménez, Manuel Antonio Vergara Aguirre, Hernán Maximiliano Veas Maturana, Juan Guillermo Vásquez Araya, Luis Armando Vilches Olivares, Manuel Segundo Vilches Delgado, Alamiro Valencia Delgado, Arturo Vargas, José Domingo Villarroel, Luis Alfredo Yáñez Yáñez, Jorge Zabala Liberón, Oscar Eduardo Zúñiga Valencia, Luis Antonio Zamora Olivos, Juan Manuel Zamora Olivos, José Galdo Artículo 2º.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones, se considerará como salario base el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969. La pensión de cada uno de los beneficiarios equivaldrá a una 28 ava parte del salario base por cada 52 semanas de imposiciones que tengan en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión. Artículo 3º.- En caso de fallecimiento de algún pensionado, su viuda y demás supervivientes tendrá derecho a pensiones de supervivencia, de cargo fiscal, en la misma forma y condiciones que las habrían obtenido si el causante hubiere sido pensionado del Servicio de Seguro Social y cumpliese todos los requisitos legales. Artículo 4º.- Las pensiones concedidas por los artículos 1° y 3º de esta ley, se reajustarán el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente. Artículo 5º.- El goce de las pensiones a que se refiere esta ley, será incompatible con el de cualquiera otra pensión que reciba el beneficiario, a menos de que, sumadas, no excedan de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. Artículo 6º.- Los trabajadores indicados en el artículo 1° se entenderán incorporados al Servicio de Seguro Social en calidad de imponentes jubilados, debiendo enterar las imposiciones correspondientes. Artículo 7º.- Establécese un impuesto de Eº 0,05 por cada kilogramo de fideos especiales producido, cuyo monto se reajustará el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadísticas y Censos, en el año precedente. Este impuesto deberá ser enterado por los fabricantes de fideos especiales en una cuenta especial en la Tesorería correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo 8º.- El reglamento de la presente ley establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados por los beneficiarios de pensiones y las remuneraciones percibidas. Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1970. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (presidente), Andrade, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Pontigo y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Cerda. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Giannini, Lorca, Tavolari, Guastavino, Barahona, Scarella y Andrade, que modifica la ley Nº 16.647 y establece la reajustabilidad automática del impuesto a la entrada de la Sala de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar. La citada ley, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de agosto de 1967, estableció un impuesto de Eº 3,00 (tres escudos) por cada entrada a la sala de juego del Casino de Viña del Mar y tarjeta de acceso emitida para la misma sala; y de Eº 0,50 por entrada al Valparaíso Sporting Club, de esa ciudad, con el propósito de financiar la ejecución de obras de adelanto en las diversas comunas de las provincias de Valparaíso y de Aconcagua. Asimismo, dicho texto legal autorizó a las diversas municipalidades de las provincias mencionadas para contratar empréstitos con cargo a dichos recursos, en las condiciones y con las formalidades que señala. El proyecto en informe tiene por finalidad obviar diversas dificultades que se han podido advertir durante la aplicación de la ley Nº 16.647, todas ellas de orden formal y práctico. En efecto, cuando se discutió en el Congreso Nacional la iniciativa que dio origen a la mencionada ley, se pretendía permitir que las diversas comunas de las provincias beneficiarías pudieran efectuar obras públicas de adelanto comunal, especialmente, de aquellas denominadas obras básicas, esto es, de alcantarillado, abovedamiento de quebradas, muros de contención, vías de acceso y otras similares de urbanización. Sin embargo, por el carácter de tales obras, determinado en gran parte por la especialísima topografía de ambas provincias, se ha podido comprobar, después de breves años de aplicación de la ley, que fue insuficiente establecer los impuestos y no darles, al mismo tiempo, una reajustabilidad automática conveniente, situación que resuelve el proyecto en informe, en atención al alto costo de las mismas. Además, y desde otro punto de vista, la iniciativa en informe soluciona el problema planteado por la actual redacción del artículo 39 de la referida ley, que no distinguió con claridad las situaciones diversas que pueden darse en relación con la contratación de empréstitos por parte de las municipalidades. Efectivamente, el artículo 39 de la ley Nº 16.647 autoriza al Presidente de la República o a las Municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, conjuntamente, para contratar ciertos créditos. La expresión "conjuntamente" ha inducido a confusión, pues impide destacar con nitidez los dos casos que pueden presentarse: o que el Presidente de la República contrate en beneficio de una o más. de estas Municipalidades o que, sin intervenir el Presidente de la República, contraten ellas directamente. En este último evento, deberán hacerlo conjuntamente todas las Municipalidades de ambas provincias. La Comisión estimó conveniente establecer que cuando sea el Presidente de la República quien contrate, pueda delegar esta facultad en un representante suyo, razón por la cual modificó el proyecto en tal sentido. Por último, la Comisión acogió una indicación para consultar un artículo nuevo, cuyo objetivo es incluir a la comuna de Santo Domingo entre las favorecidas por la ley Nº 13.925. La citada ley, modificada por el artículo 11 de la ley número 16.439, establece un aumento del valor de la entrada al Casino Municipal de Viña del Mar para destinarlo en favor de las comunas de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad. El artículo nuevo propuesto por el proyecto en informe, junto con incluir a la comuna de Santo Domingo, eleva dicho aumento, que actualmente es de un escudo, a un medio por ciento de un sueldo vital mensual, letra a), del departamento de Santiago, con lo cual se permite la reajustabilidad de esos ingresos. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa de ley en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley. "Artículo 1º.- Sustituyase en el inciso primero del artículo 1º de la ley 16.647, las expresiones "tres escudos (Eº 3,00)" y "cincuenta centesimos de escudos (Eº 0,50)" por "cinco escudos (Eº 5,00)" y "un escudo (Eº 1,00)", respectivamente. Artículo 2º.- Sustituyase el artículo 3º de la ley 16.647 por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República o a quien éste designe para que lo represente, para contratar en beneficio de una o más de las municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, con cargo a los recursos que establece el artículo 1º de esta ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de Eº 25.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los mismos empréstitos, hasta por igual monto y en las condiciones señaladas en el inciso precedente, podrá contratar conjuntamente las municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.". Artículo 3º.- Sustituyase el artículo 4º de la ley 16.647 por el siguiente: "Los fondos obtenidos de los empréstitos contratados de conformidad al artículo anterior, deberán distribuirse entre las municipalidades beneficiadas, de acuerdo a las normas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 2º; pero aquellos empréstitos contratados por el Presidente de la República o por su representante, en beneficio de alguna o algunas de dichas municipalidades, no podrán exceder en su monto de los porcentajes respectivos del total indicado en el inciso primero del artículo anterior que a esa o a esas municipalidades corresponda en virtud de lo dispuesto en el señalado inciso cuarto del mismo artículo 2º.". Artículo 4º.- Agrégase como artículo 9º de la ley 16.647, el siguiente: "Los impuestos establecidos en el inciso primero del artículo 1º, tendrán un reajuste automático a contar del 15 de septiembre de cada año, igual al índice del alza del costo de la vida del año anterior, alzándose la cantidad que resulte al entero de escudo inmediatamente superior. Anualmente, el Presidente de la República fijará el monto que corresponda a esta disposición." Artículo 5º. Modifícase el artículo 11 de la ley 16.439, que modificó el inciso segundo del artículo 2º de la ley 13.925, en la siguiente forma: Reemplázase después de las palabras "San Antonio", la conjunción "y" por una coma (,) y agréganse las palabras "Santo Domingo" y, a continuación, reemplázase también la expresión "un escudo" por "un medio por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago". Artículo transitorio.- El Presidente de la República fijará el texto refundido de las disposiciones de la ley 16.647 con las modificaciones establecidas en la presente ley." Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1970. Acordado en sesión de fecha 9 del presente, con asistencia de los señores Cerda (presidente), Andrade, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Pontigo y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Giannini. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 10.- MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ Y ACEVEDO "Honorable Cámara: La introducción del sistema de votación eléctrica para las resoluciones que deba adoptar la Corporación, exige modificaciones a diversas normas reglamentarias para ponerlas en concordancia con el nuevo procedimiento. En términos generales, podemos decir que las tres clases de votación que actualmente se establecen en el Reglamento, esto es, económicas, nominales y secretas, se reducen únicamente a dos: nominales y secretas. En consecuencia, todas las votaciones que actualmente el Reglamento establece económicas, pasan a ser nominales. Subsisten las votaciones por cédula, para el caso de elecciones, sean estas unipersonales o pluripersonales. El proyecto de reforma introduce modificaciones a los artículos que dicen relación con las normas aplicables al funcionamiento de la Corporación, sin innovar acerca de las reglas aplicables al funcionamiento de las Comisiones. Sin embargo, se ha estimado conveniente trasladar al Título del Reglamento destinado a Comisiones, los preceptos contenidos en el Título de las votaciones para la Sala y establecer que éstos regirán para la Corporación, si ocurriere algún desperfecto en el sistema eléctrico de votación que impidiere su funcionamiento o por cualquier otro motivo no pudiere aplicarse dicho mecanismo, facultándose al Presidente para disponer que se tome la votación en conformidad a las reglas establecidas para Comisiones. Es decir, las normas que en la actualidad rigen para las votaciones, pasarán a tener el carácter de supletorias en las circunstancias señaladas. Para una mejor ordenación de las explicaciones, nos referiremos separadamente a las enmiendas del Reglamento, aplicables a la Sala y a las que se establecen para Comisiones. Reglamento de Sala Señalaremos a continuación las modificaciones que consisten únicamente en sustituir la palabra "económica" o "económicas" por "nominal" o "nominales", según corresponda. Estas enmiendas comprenden los siguientes artículos: 42, inciso final; 69, inciso segundo; 182, inciso final; 185, inciso primero; 203, inciso final; 208, inciso primero; 210, inciso final; 221, inciso segundo; 226, inciso segundo; 227, inciso segundo; 227, nuevo, inciso segundo, y 228, inciso segundo. En el orden de las modificaciones que se introducen al Reglamento de la Sala, corresponde referirnos al artículo 192. El inciso tercero de la disposición vigente determina que no se podrá pedir votación nominal para ninguna de las indicaciones señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo. La razón de ser de esta prohibición es evitar una dilación en la resolución que deba adoptar la Cámara respecto de estas peticiones, que por su naturaleza requieren de un pronunciamiento rápido, lo que no se lograría con el sistema de votación nominal vigente que permite, además, fundar el voto por los diversos Comités hasta por cinco minutos. En estas circunstancias y con el propósito de mantener el criterio que inspira esta norma se establece que no se podrá fundar el voto para ninguna de estas indicaciones. Por otra parte, conviene tener presente que la votación nominal eléctrica será más rápida que la económica actual. En seguida, corresponde analizar las enmiendas que se proponen en el Título XV, de las votaciones, que comprende los artículos 230 a 256, inclusives. Tal como se dijo al iniciar las explicaciones de esta moción, con motivo de la introducción del nuevo sistema de votación eléctrica sólo existirán tres clases de votaciones: las públicas, que serán siempre nominales, porque quedará constancia en el cuadro de votaciones de la forma como decidieron los señores Diputados; las secretas, en que sólo se dará a conocer el resultado numérico de la votación y, por último, el sistema de cédulas, que se utilizará en las elecciones. El artículo 230 recoge las modificaciones señaladas. El régimen de las votaciones nominales implica, en la actualidad, el derecho de los Comités y de los Diputados para fundar el voto, con excepción de aquellos casos establecidos en los artículos 249 y 250, incisos terceros. Como se expresó anteriormente, todas las votaciones que en el Reglamento actual tienen el carácter de económicas han pasado a ser nominales y, en consecuencia, podría sostenerse que en todos estos casos procedería la fundamentación del voto. Sin embargo, la norma vigente requiere, para que proceda una votación nominal, de acuerdo con el artículo 246, que se solicite especificadamente por escrito antes de cerrarse el debate por un Ministro o dos Comités y que así lo acuerde la Cámara en votación económica. Es decir, para que proceda la votación nominal y, por ende, la fundamentación del voto se exige un acuerdo especial, adoptado previas las formalidades expresadas. La modificación ha mantenido el mismo criterio para establecer el derecho a fundar el voto que el que actualmente existe para pedir y acordar votación nominal y acordada ésta deberá el Presidente ofrecer la palabra a los diversos Comités y, una vez terminadas las intervenciones se procederá a la votación de la materia de que se trate. La supresión del artículo 238 y la sustitución del artículo 248 obedecen al propósito recién enunciado. La enmienda al artículo 239 tiene solamente por objeto adaptar la norma al nuevo sistema de votación. Con relación al artículo 240 se han introducido dos enmiendas: la primera consiste en suprimir el sistema de votación por balotas, que ha sido sustituido por el sistema de votación secreta electrónico; y, la segunda, consiste en trasladar el precepto contenido en el artículo 241 que se suprime al inciso segundo del artículo 241. La supresión de los artículos 246 y 247 se fundamenta en la circunstancia, tantas veces anotada, de que en el futuro no se requerirá de un acuerdo especial para proceder a una votación nominal sino que todas las votaciones públicas tendrán dicha naturaleza y aparecerán en un cuadro de votaciones que llevará el nombre del Diputado por orden alfabético, con las indicaciones "Sí", "No", "Abstención" y "Ausente". El artículo 249 establece el procedimiento que actualmente rige para las votaciones económicas, como también, los diversos sistemas de votaciones para el caso de que hubiere dudas sobre su resultado. Tal como se ha expresado reiteradamente, todas las votaciones públicas serán nominales y la introducción del sistema eléctrico obedece, precisamente, al propósito de evitar toda duda en el resultado de las votaciones, conjuntamente con la rapidez. Por lo dicho, se propone la eliminación de este artículo. Corresponde referirnos, a continuación, a la modificación del artículo 250, que ha sido sustituido. Este precepto regula la situación derivada del hecho de que no resulte quórum de votación, es decir, que sumados los votos afirmativos y negativos no lleguen al total de 30. En la actualidad, si no se produce quórum en una votación económica, debe repetirse, y si nuevamente ocurre lo mismo, se toma la votación por el sistema de sentados y de pie, y si aun no se produce quórum, se Jlama a los Diputados por dos minutos, pasados los cuales se toma votación nominal. Situación distinta es la que ocurre en el caso de que no se produzca quórum en una votación nominal que debe tomarse por efecto de haberse solicitado dicho sistema de votación. En tal caso se llama a los señores Diputados por dos minutos al cabo de los cuales vuelve a tomarse votación nominal. La modificación que se propone consiste en que si tomada una votación pública por el sistema eléctrico, que es nominal, no se produce quórum, se llama a los señores Diputados por cinco minutos, transcurridos los cuales se debe votar nuevamente y, si esta vez no resulta quórum, se levanta la sesión. La modificación propuesta, si bien es cierto que amplía el plazo de llamada a los señores Diputados de 2 a 5 minutos, en definitiva se da un plazo más o menos equivalente, por cuanto la votación nominal demora en la actualidad por lo menos un lapso igual o superior. Las modificaciones al artículo 252 se refieren a la votación secreta y a las normas que regulan las situaciones que se producen en caso de falta de quórum. Tomada una votación secreta va a quedar constancia sólo del resultado numérico de ella y si no resulta quórum de votación se llamará a los Diputados por cinco minutos igual que en el caso de la votación nominal y se tomará nuevamente ésta y, en el caso de que nuevamente no resultare quórum, se levantará la sesión. Se ha establecido este lapso de espera con el propósito de evitar sorpresas y teniendo presente que en la actualidad el llamado a una segunda votación secreta demora igual o mayor tiempo. En este nuevo sistema no será posible aplicar multas a los señores Diputados porque no se puede determinar aquellos parlamentarios que se han abstenido de votar, y de exigirse la firma de un libro podría ocurrir que lo suscribieran más de 30 Diputados y, en estas condiciones, resultaría un contrasentido aplicar multa. La enmienda al artículo 255 es de mera redacción y su alcance se desprende de su sola lectura. El artículo 256 nuevo ya fue explicado al iniciarse los comentarios de la presente moción y tiende, como se dijo en aquella oportunidad, a dejar subsistente el mecanismo actual en forma supletoria cuando ocurriere algún desperfecto o por cualquier causa no pudiere aplicarse dicho sistema." Con relación al Reglamento de Sala sólo resta referirse a la modificación del artículo 267, ubicado en el Título XVII, que regula las normas a que se someten las acusaciones constitucionales. De acuerdo con el precepto vigente, cada señor Diputado tiene derecho a fundar su voto por cinco minutos, facultad de la que hace uso al momento de llamársele a expresar su voto, para lo cual se toma votación nominal por orden alfabético. El nuevo sistema hace físicamente imposible seguir el mismo procedimiento, puesto que para expresar su voto cada Diputado va a oprimir un botón de Votación y en pocos segundos se va a tener el resultado de la votación, para lo cual los diversos Diputados accionarán el botón simultáneamente. Para salvar este inconveniente, se crea un procedimiento previo que consiste en que los Comités Parlamentarios, antes de cerrarse el debate, harán llegar a la Mesa una nómina de los Diputados que deseen, fundar su voto, los cuales harán uso de este derecho por orden alfabético, tal como sucede en la actualidad. Reglamento de Comisiones Tal como se expresó anteriormente, las reglas sobre votaciones contenidas en el título pertinente y aplicables a la Sala han pasado a formar parte integrante del Título "De las Votaciones" en lo que se refiere a las Comisiones, con el propósito de que estas normas subsistan en el carácter de supletorias del nuevo sistema eléctrico de votación. Es por ello que en el artículo 133 se eliminan las referencias a los artículos 230, 238, 239, 241, 246, 249, 250 y 255 y todos estos preceptos se introducen en el Párrafo 9º De las Votaciones, del Título IX De las Comisiones. Así, los tres artículos nuevos que se agregan a continuación del 133, corresponden exactamente a los artículos 230, 246 y 238, respectivamente, del Reglamento vigente. En seguida, los dos artículos nuevos que se propone agregar a continuación del artículo 136, corresponden a los artículos 239 y 250, respectivamente. A su turno, los dos artículos nuevos que se adicionan a continuación del artículo 142 corresponden a los artículos 239 y 241, respectivamente. Por último, el artículo que se propone agregar a continuación del artículo 145 es igual al 255 del Reglamento. Por las razones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo de Reforma del Reglamento: Proyecto de acuerdo Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación: Artículo 42 Sustituyese, en su inciso final, la palabra "económica" por "nominal". Artículo 69 Reemplázase en el inciso segundo, la palabra "económica" por "nominal". Artículo 133 Elimínanse las referencias a los artículos "230", "238", "239", "241", "246", "249", "250" y "255", e intercálase una "y" entre los guarismos "253" y "254", suprimiendo la coma. Artículos nuevos Agréganse, a continuación del artículo 133, los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Las votaciones serán públicas o secretas. Las públicas serán de dos clases: nominales y económicas. Estas últimas se tomarán por el sistema de manos levantadas o de pie y sentados. Las secretas serán por balotas o cédulas." "Artículo...- Para que una votación sea nominal se requiere: a) Que se solicite especificadamente por escrito, por un Ministro o dos miembros de la Comisión, antes de cerrarse el debate, y b) Que así lo acuerde la Comisión en votación económica, inmediatamente antes de ponerse en votación la proposición o artículos para que se haya pedido dicha votación. Con todo, el Presidente la ordenará en los eventos previstos en el inciso tercero del artículo 249 e inciso tercero del artículo 250, en los cuales no procederá fundar el voto." "Artículo...- Sólo en las votaciones nominales podrá fundarse el voto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo...." Consúltase como artículo 137 el artículo 136 del Reglamento, y como artículo 138, el artículo 135 del Reglamento. Agréganse, a continuación del artículo 136, los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Las votaciones económicas se tomarán por el sistema de manos levantadas. Se pedirán primero los votos afirmativos y, en seguida, los votos negativos. Si el Presidente tiene dudas sobre el resultado, ordenará repetirla, pidiendo que se pongan de pie, primero los Diputados que voten afirmativamente y, después, los que voten negativamente. Si la Mesa aún tiene dudas sobre el resultado, se ordenará tomar votación nominal." "Artículo...- Si tomada una votación en forma económica no resulta quórum, se repetirá, y si nuevamente tampoco resulta quórum, volverá a repetirse por el sistema de pie y sentados. Si en esta tercera vez resulta ineficaz, se llamará a los Diputados por espacio de dos minutos. Transcurrido este plazo, se tomará votación en forma nominal, y si resulta nuevamente ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión. En el caso de que la votación nominal se tomare en conformidad a las reglas del inciso primero del artículo y no resultare quórum, se llamará a los Diputados por espacio de dos minutos, y si tomada nuevamente la votación resulta ineficaz, se levantará la sesión. A los Diputados que se hayan abtenido de votar se les considerará como ausentes de la Sala." Consúltase como artículo 141, el artículo 138 del Reglamento, y como artículo 142, el artículo 137 del Reglamento. Agréganse, a continuación del artículo 142, los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Después de tomados los votos de todos los miembros de la Comisión presentes o de recogidas las cédulas o balotas y antes de comenzar el escrutinio, el Presidente declarará terminada la votación y, después de esto, no se tomará el voto de ningún Diputado." "Artículo...- La votación, sea pública o secreta, se repetirá cada vez que en el número de votos resulte un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado. Si el exceso, defecto o irregularidad son tales que, rectificada la operación, no se altera el resultado, la votación se declarará válida." Consúltase como artículo 145, el artículo 134 del Reglamento. Agrégase, a continuación, el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La recepción y escrutinio de las cédulas y la recepción y la cuenta de las balotas se harán con intervención del Presidente y del Secretario." Consúltase como artículo 147, el artículo 139 del Reglamento. Artículo 182 Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "económicas" por "nominales". Artículo 185 Sustituyese, en el inciso primero, la palabra "económica" por "nominal". Artículo 192 Sustituyese su inciso tercero por el siguiente: "No se podrá fundar el voto en ninguna de estas indicaciones." Artículo 203 Sustituyese en su inciso final la palabra "económica" por "nominal". Artículo 208 En su inciso primero, sustituyese "económica" por "nominal". Artículo 210 En su inciso final, sustituyese "económica" por "nominal". Artículo 221 En su inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal". Artículo 226 En el inciso segundo, sustituyese "económica" por "nominal". Artículo 227 En su inciso segundo, sustituyese "económica" por "nominal". "La votación se repetirá cada vez que en el número de votos resulte un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado. Si el exceso, defecto o irregularidad son tales que, rectificada la operación, no se altera el resultado, la votación se declarará válida." Artículo 227, nuevo. En el inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal". Artículo 228 En el inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal". Artículo 230 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 230.Las votaciones serán públicas o secretas y se tomarán por medio de un sistema eléctrico, con excepción de las elecciones, que se realizarán por medio de cédulas." Artículo 238 Suprímese. Artículo 239 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 239.- Una vez terminado el acto de la votación o de recogidas las cédulas, según el caso, el Presidente declarará terminada la votación y después de esto, no se admitirá el voto de ningún Diputado." Artículo 240 Suprímense las palabras "de balotas o el". Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: Artículo 241 Suprímese Artículo 246 Suprímese. Artículo 247 Suprímese. Artículo 248 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 248.- En las votaciones públicas sólo procederá fundar el voto cuando lo soliciten por escrito dos Comités antes de cerrarse el debate, y que así lo acuerde la Cámara, inmediatamente antes de ponerse en votación la proposición o artículo sobre el cual haya recaído dicha petición. Cumplido el requisito que establece el inciso anterior, sólo podrán fundar el voto por espacio de cinco minutos, cada uno de los Comités o, en su defecto, los Diputados del respectivo partido que éste designe, hasta un máximo de tres, y por dos minutos cada uno. Sin embargo, los Diputados podrán fundar el voto hasta por dos minutos siempre que la Cámara así lo acuerde antes de cerrarse el debate, por la mayoría de las tres cuartas partes de los Diputados presentes." Artículo 249 Suprímese. Artículo 250 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 250.- Si tomada una votación en forma pública no resulta quórum, se repetirá. Si en esta segunda vez resulta ineficaz, se llamará a los Diputados a la Sala por espacio de cinco minutos. Transcurrido este plazo se repetirá una vez más la votación, y si resulta una vez más ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión. A los Diputados se hayan abstenido de votar se les considerará como ausentes de la Sala para los efectos de lo dispuesto en el artículo 174. Artículo 252 Suprímese el inciso primero. Sustituyese el inciso segundo por los siguientes: "Si tomada una votación en forma secreta no resulta quórum, se llamará a los Diputados por espacio de cinco minutos. Transcurrido este plazo se repetirá la votación y si resultare nuevamente ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión." Suprímese el inciso tercero. Artículo 255 Suprímese las palabras "y la recepción y cuenta de las balotas". Artículo nuevo Agrégase el siguiente artículo, a continuación del artículo 256: "Artículo...- Si ocurriera algún desperfecto en el sistema eléctrico de votación que impidiere sus funcionamiento o por cualquier otro motivo no pudiere aplicarse dicho mecanismo, el Presidente dispondrá que se tome la votación en conformidad a las reglas que rigen para Comisiones. En tal caso, las disposiciones del Párrafo 9º del Título XI que se refieran a "Comisiones" o a "un Diputado miembro de la Comisión" se entenderá que son aplicables a "la Cámara" o a "un Comité", respectivamente. Artículo 267 Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los Comités Parlamentarios, antes de cerrarse el debate, deberán hacer llegar a la Mesa una nómina de sus Diputados que deseen fundar el voto en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, los cuales harán uso de este derecho por orden alfabético," Disposición transitoria.- Facúltase al Presidente de la Cámara de Diputados para fijar el texto refundido del Reglamento de la Corporación, incorporando a éste las presentes reformas y aquellas introducidas con fecha 28 de octubre de 1969, publicadas en el Dairio Oficial de 5 de noviembre del mismo año. (Fdo.)- : Jorge Ibáñez V.- Juan Acevedo P." 11.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: Artículo único.- Reconócese por gracia un lapso de siete años, cuatro meses y doce días a don Juan Isaías Cuevas Rivas, efectivamente servidos en el Cuerpo de Carabineros. Serán de cargo del interesado las imposiciones correspondientes y se calcularán tomando como base el sueldo que correspondía a la fecha del término del período que se reconoce y que servía el interesado. (Fdo.): Mario Palestro Rojas." 12.- MOCION DEL SEÑOR MUÑOZ Moción del señor Muñoz con la que reconoce tiempo servido a don Manuel Rojas Acevedo. (Fdo.): Roberto Muñoz B." 13.- MOCION DEL SEÑOR DEL FIERRO Moción del señor Del Fierro que otorga una pensión a don Juan Aránguiz Arce. (Fdo.): Orlando del Fierro D." 14.- MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese por gracia a doña María de las Nieves Galaz, viuda del obrero ferroviario Ramón S. Morales Morales, fallecido el año 1954, después de haber prestado servicio en la Empresa de los FF. CC. del Estado, una pensión de Eº 250 mensual. El gasto que demande la presente ley impútese al ítem del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Silvio Rodríguez V." IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Lea-Plaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que crea una empresa denominada "Televisión Nacional de Chile". Los Comités Demócrata Cristiano y Nacional han solicitado que se califique de "extrema" la urgencia pedida. El señor PARETO.- "Suma" urgencia, no más. Un señor DIPUTADO.- "Suma" urgencia. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la petición de "extrema" urgencia. -Durante la votación: El señor PARETO.- Para después del "18". El señor PALESTRO.- Es un proyecto delicado y muy largo. ¡Cómo le van a dar "extrema" urgencia! El señor GIANNINI.- "Suma", entonces. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡Cómo se les ocurre! Es muy delicado ese proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se va a tomar de nuevo la votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Queda calificada la urgencia de "extrema". El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor KLEIN.- Un minuto para hacer una petición. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el artículo 284 del Reglamento, se enviará el proyecto a Comisión. El señor MONARES.- Una consulta, señor Presidente. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Monares. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, quisiera que se clarificara, exactamente, el alcance del acuerdo que se acaba de tomar, de calificar de "extrema" la urgencia, en el sentido de si esto obligaría a sesionar el día martes; quiero saber si efectivamente es así. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, reglamentariamente, corresponde un día para que la Comisión trate el proyecto y otro para que lo consire la Sala; es decir, viernes para la Comisión y sábado para la Sala. El señor RIOS (don Héctor).- ¿Me permite? El señor FERREIRA.- Un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, sólo se enviará a la Comisión de Hacienda. Acordado. 2.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Héctor Ríos. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, quiero solicitar la benevolencia de los colegas parlamentarios para tratar el proyecto de ley que crea un Fondo de Previsión Social gratuito para indigentes inválidos, que figura en el último lugar de la Tabla. Como en repetidas ocasiones ha estado dentro de la Tabla y no se ha podido tratar, pido preferencia para él, porque, si queda para el final, se van los Diputados y vuelve a quedar pendiente. Creo que es indispensable despacharlo para que pase al Senado, ya que está por terminar la legislatura ordinaria de sesiones. Esta es una iniciativa muy humana, muy social, y fue aprobado por la unanimidad en ambas Comisiones. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Después del de Carozzi. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar el proyecto a que ha hecho referencia el señor Héctor Ríos, en el segundo lugar de la Tabla. El señor PALESTRO.- Después de los que están considerados en la Tabla. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PALESTRDO.- Si no me opongo. A continuación de los de la Tabla. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Está agregado, señores Diputados, a continuación de los proyectos que está acordado tratar esta tarde. El señor PALESTRO.- Si no me opongo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Está acordado de la manera como dice Su Señoría. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Ferreira. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Ferreira. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, en la Comisión de Salud hay un proyecto pendiente, moción de la colega Graciela Lacoste, obvio y sencillo, que favorece a algunos dentistas que trabajan en el Ministerio de Educación y les reconoce el derecho a acogerse a los beneficios previsionales de la ley Nº 15.076. Consta de un solo artículo, muy corto; de manera que yo solicito al señor Presidente que pida el asentimiento de la Sala para que sea tratado en el momento que lo indique, inmediatamento si es posible. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, omitiendo el trámite de Comisión, el proyecto a que ha hecho referencia el Diputado señor Ferreira, a continuación del proyecto Carozzi. El señor OLAVE.- ¿Tiene boletín? El señor RIOS (don Héctor).- ¿Me permite? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si la parece a la Sala, así se acordará. Acordado. La señora BALTRA.- Pido la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor GIANNINI.- ¿Me permite un minuto? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto a la señora Baltra y también a los señores Ríos y Giannini. Si le parece a la Sala, se concederán estos tiempos. Acordado. La señor BALTRA.- Señor Presidente, yo le rogaría que pidiera el asentimiento de la Sala para que el proyecto de ley, en tercer trámite, que concede el beneficio de la previsión social a los suplementeros, pudiera despacharse en el tercer lugar de la Tabla, sin discusión. Ha habido conversaciones previas entre los Comités parlamentarios y ellos han acordado que así sea. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para colocar en el tercer lugar de la Tabla el proyecto de ley a que ha hecho referencia la señora Baltra. Si le parece a la Sala, así se acordará y se despachará sin debate. El señor JAQUE.- En cuarto lugar. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La petición se ha hecho para colocarlo en el tercer lugar, sin debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para colocarlo en el tercer lugar, sin debate. El señor PALESTRO.- Despacharlo sin debate. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, yo quiero insistir nuevamente en el proyecto de previsión social gratuita para indigentes inválidos. Quiero saber si va a quedar en el segundo lugar, si se puede o no... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RIOS (don Héctor).-... porque de otra manera no va a alcanzar a ser tratado y va a pasar lo mismo que todas las veces. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para tratar ahora en cuarto lugar el proyecto a que ha hecho referencia el Diputado señor Héctor Ríos. El señor TUDELA.- ¡Estamos cambiando toda la Tabla! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo quisiera solicitar el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Hacienda pudiera sesionar conjuntamente con la Sala el día de hoy y sin la limitación de citar con cuatro horas de anticipación, para tratar el proyecto de la televisión, al que se le ha dado extrema urgencia. Le ruego solicitar el acuerdo de la Sala, para que así pudiera despacharlo mañana la Cámara y no el sábado. El señor OLAVE.- Nos quedamos sin número. El señor GIANNINI.- ¿Me permite? Me ha manifestado el Presidente de la Comisión de Hacienda que podría citarse hoy de 5.30 ó 6, hasta las 8, y así evitamos tener que citar a la Cámara el día sábado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda funcionar a las 6 de la tarde, sin la limitación de cuatro horas de anticipación para citarla. Si le parece a la Sala, así se acordará. El señor PALESTRO.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor GIANNINI.- ¿Por qué se opone? La señora LAZO.- Yo soy miembro de la Comisión y no voy a ir. Lo siento mucho. 3.- PENSION A LOS TRABAJADORES QUE PRESTABAN SERVICIOS EN LA FABRICA DE FIDEOS CAROZZI, DE QUILPUE.- OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando al objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse en primer término, del proyecto de ley, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Hacienda, que otorga una pensión a los trabajadores que prestaban servicios en la fábrica de fideos Carozzi de Quilpué. Diputado informante es el señor Cerda. El proyecto, impreso en el boletín Nº 542702, es el siguiente: "Artículo 1º.- Concédese, por gracia, una pensión vitalicia, de cargo fiscal, calculada en la forma indicada en el artículo 2º, a los siguientes trabajadores que prestaban servicios en la fábrica de Fideos Carozzi de Quilpué, el 24 de enero de 1970: Alcaraz, Luis Arturo Ahumada Galea, Manuel Jesús Arancibia Estay, Vicente Araya Pinto, Renato Adaros Astudillo, Tulio Rolando Ampuero Rocuant, Carlos Jorge Araya Gómez, Elíseo Segundo Araya Ampuero, Abel Segundo Aguirre González, Julio Alberto Araya Pinto, Oscar Rene Aranda Vega, Zacarías Antonio Allende Núñez, Mario Enrique Alvarez Molina, Angel Miguel Araya Pinto, Carlos Raúl Aros Plaza, Luis Humberto Arenas, Domingo Segundo Astorga Berríos, Alfredo Bernardo Araya Manque, Pedro Esmindo Alvarado Ponce, Pedro Julio Apablaza Zamora, Jorge Armando Aros Olmos, Luis Alberto Arancibia Araya, Eulogio de la Cruz Aguirre González, Manuel Segundo Alfaro Díaz, Antonio Ramón Alvarez Leyton, Manuel Elíseo Alcaraz Cortés, Pedro Segundo Osvaldo Arredondo Olave, Tulio Domingo Aranda Fuentes, Manuel Enrique Arancibia, Luis Alvarez Vera, Antonio del Carmen Aguilera Escobar, Arturo del Carmen Aros Valenzuela, Víctor Arizona Alvarado Bermúdez, Luis Alberto Aros Andrade, Mario Rene Araya Araya, Juan Guillermo Araya Aguirre, Luis Delfín Bonomelli Venegas, Enrique Carlos Bustamante Basáez, José Nazario Becerra Alvarez, Luis Alberto Barraza Sánchez, Oscar Armando Benítez Gajardo, Alvaro Hernán Bermúdez Morales, Enrique Basáez Guzmán, Orlando Dionisio Cuevas Labarca, Gastón Atilio Caamaño Díaz, Juan de Dios Cisternas Fernández, Juan Ramón Cielo Taucán, Rolando del Carmen Castillo Espinoza, Antonio Castillo Espinoza, Jorge Misabelo Canelo Morales, Héctor Arturo Chandía Torres, Hernán Erasmo Campos Quiroz, Carlos Cornejo Báez, Raúl del Carmen Castillo Reinoso, Lindor Segundo Contreras Ahumada, Eduardo Cortés Cortés, Daniel del Rosario Celis, Juan Césped Allende, Lorenzo Mateo Castro Torres, Críspulo Cerna, Ricardo Ladislao Cisterna Romero, Ramiro Hilario Cortez Núñez, Juan Luis Collao Rojas, Job Reinaldo Caroca Costa, Ambrosio del Carmen Cataldo Salirías, Mario Humberto Castro Marambio, Jorge Víctor Carvacho Velásquez, Fidel de la Cruz Cortez Delgado, Bernardo Contreras Guerra, Gustavo Delfín Carreño Carvajal, Carlos Castro Rojas, Alex Sergio Calderón, Mario Alfredo Cordano Oyarce, Arnaldo Carvajal Valenzuela, Jorge Hernán Díaz Vera, Rosalindo Díaz Trucido, Luis Alberto Donoso, José del Carmen Díaz Joppia, Juan Heriberto Douzet Ahumada, Jorge Alamiro Elgueta Vera, Ernesto Escobar Garcés, Pedro Reinaldo Rene Estay Montenegro, Angel Abel Escárate Escárate, Carlos Alberto Elgueta Mansilla, Jorge Evaristo Segundo. Espinoza Araya, Bernardo Elgueta Vera, Rigoberto Fernández, Francisco Antonio Farías Gómez, Guillermo Flores Fernández, Eduardo del Carmen Figueroa Bahamondes, Juan Ernesto Fernández López, José Ignacio Figueroa Madariaga, Germán Rene Fuentes López, Raúl Eladio Figueroa Venegas, José Farías Ibar, Enrique del Carmen Frez Vera, Juan Héctor Fernández Puebla, Eduardo del Carmen González Torres, Delfín Rolando Gatica Valencia, Pedro Rene Guzmán Pérez, Luis Alberto Gómez Vargas, Rene Guerra Gatica, Delfín González Torres, Rene Segundo Guerra Paredes, Leopoldo Orlando Godoy, Manuel Jesús Guerra Gatica, Juan Manuel Gómez Liberona, Mario Armando González Ponce, Víctor Hugo Gatica Ortega, José Ceferino Guidice Morchio, Antonio Gálvez Gálvez, José Rafael González Martínez, Luis Aníbal Galarce Correa, Alfredo Gutiérrez Flores, Luis Alberto González López, José Gabriel Gatica, Juan de la Cruz González Díaz, Juan Segundo Gómez Bastías, Víctor Manuel González Espinóla, Juan Moisés Galdames Maturana, José Humberto González Allende, Luis Hernán González Garay, Eduardo Hurtado Contreras, Belisario del Carmen Hidalgo Puentes, Luis Adolfo Hidalgo Araya, José Francisco Herrera Calderón, Genaro Segundo Inostrosa Martínez, Isidro del Tránsito Inostrosa Díaz, José David Inostrosa Puentes, Gumercindo Mario Jiménez, Manuel Raúl Jeria Lira, Isaac Segundo Jiménez Delgado, Sergio Osvaldo Jara, José Daniel Kuleba Aranda, Nicolás Segundo Leyton Naranjo, Carlos López Erazo, Gustavo Ernesto Lorca Reveco, Heriberto Lillo Poblete, Juan Segundo Lorca Velásquez, Julio Alberto López Erazo, Víctor Manuel Larenas Fuentes, Pedro Pablo Labra Santelices, Ramón Segundo López Fernández, Reinaldo Guillermo Leiva Cernades, Luis Genaro Llanca Rojas, Luis Hernán Lorca Olivos, Heriberto Segundo Lillo Vergara, Guillermo León Escanilla, Adolfo Maldonado Calderón, Salvador Segundo Moraga San Martín, Fernando Enrique Manzo Silva, Reginio Luis Morales Ponce, Pedro Antonio MacLean Báez, Augusto Emilio Mendoza Pizarro, Luis Humberto Muñoz Guerrero, Javier Muñoz Flores, Diego Manuel Miranda, Luis Humberto Muñoz Arenas, Joel Manríquez Pérez, Agustín Meló Olivos, Gilberto Hernán Montenegro Vidal, Froilán Ernesto Mendoza Morales, Manuel Jenaro Miranda Fuentes, Sergio Isidro Mahan Allende, Carlos Benjamín Machuca Bustos, José Adolfo Montenegro Montenegro, Miguel Millán Morales, Juan Francisco Mahan Allende, Dionisio Enrique Millán Morales, Luis Heriberto Martínez Navarro, Segundo Manríquez Navarrete, Luis Rolando Martínez Tapia, Héctor Aurelio Morales Henríquez, Manuel Antonio Muñoz Heaps, Jorge Núñez Otazo, Luis Nelson González, Humberto del Tránsito Ordenes, Mario del Carmen Ortega Ortega, Carlos Aníbal Orrego, Luis Alberto Osorio Pérez, Angel Olivera MacKallum, Tharsis Adonier Olivos González, Ramón Oyarce Román, Carlos Enrique Olave Alcaraz, Ricardo del Carmen Ojeda Arancibia, Luis Ernesto Pereira, Segura, Raúl Pizarro, Leonardo Ponce Viera, José del Carmen Palma Contreras, Abelardo Pereira Devia, Juan Manuel Pegito González, Miguel Arturo Parra Fuentes, Guillermo Leónidas Pino Toledo, Luis Hernán Pérez González, Juan Segundo Eduardo Poyanco Báez, Rigoberto Marmaduque Peirano Castillo, Juan Luis Ponce Morales, Sergio Francisco Pastrana, Sergio Pérez Gutiérrez, Manuel Guillermo Provoste Carrasco, Alfredo Pérez Gallardo, Ramón Luis Quintana Pérez, Narciso Gerónimo Romero Serey, Luis Alberto Rojas Muñoz, Roberto Royo Cajas, Rene Luis Reyes Allende, Eduardo Rivera Rivera, Aníbal Aroldo Ramírez Campos, Manuel Rene Reyes Araya, Jorge Amador Reyes Araya, Luis Alberto Rubina Rivera, José Ignacio Rodríguez Villegas, Eduardo Joaquín Jesús Romero Serey, Irma de las Mercedes Rojas Letelier, Miguel Benito Ramírez Campos, Héctor Benito Ramos Moraga, Gaspar Aliro Ramírez Campos, Guillermo Ruiz Valenzuela, Osear Armando Rojas Vásquez, Jorge Alberto Reyes Araya, Ernesto Edmundo Rosel Castro, Jonás Roco Araya, Guillermo Héctor Royo Cajas, Pedro Celestino Silva Jara, José Jorge Sánchez Cortés, Oscar Humberto Sáez García, Ricardo Benarmino Silva Quiñonez, Julio Miguel Sánchez Reyes, Juan Francisco Sánchez, Segundo Fidel Sánchez Reyes, Manuel Amador Silva Montoya, Carlos Alberto Silva, Luis Emilio Segura Arancibia, Juan Enrique Saavedra Arce, Jorge Raúl Sepúlveda Codocedo, Miguel Alberto Sobarzo Santibáñez, Elso Dulio Sánchez Reyes, Luis Raúl Salazar, Carlos Rene Saavedra Arce, Carlos Sergio Sánchez Reyes, Roberto Segura Garay, Jorge Washington Silva Sepúlveda, Manuel Santelices Ortega, Fernando Raúl Sacco Labadini, Naldo Tapia Martínez, Luis Alberto Toledo Balladares, Sergio Tapia Acosta, Luis Ernesto Tapia Torres, Raúl Humberto Toledo, Rene Agustín Toledo González, Benjamín Toledo Saavedra, Andrés Emilio Troncoso Plaza, Pedro Abelardo Tapia Marín, Juan Alberto Urrutia Contreras, Fernando Juan Uribe Vásquez, Luis Alberto Vidal Aros, Oscar Velásquez Casado, Rolando Velásquez Jiménez, Luis Alberto Valenzuela Escolar, Julio Alejandro Valencia Arce, Fernando Vladimir Vidal Díaz, Juan Humberto Vásquez Donoso, Angel David Valdés Cáceres, Félix Nicanor Velásquez Jiménez, Bruno Luis Alberto Vivanco Muñoz, Juan Francisco Vergara Benavides, Tucapel Lonjino Vásquez Plaza, David Ricardo Valladares León, Antonio Enrique Valencia López, Fidel Emilio Velásquez Jiménez, Manuel Antonio Vergara Aguirre, Hernán Maximiliano Veas Maturana, Juan Guillermo Vásquez Araya, Luis Armando Vilches Olivares, Manuel Segundo Vilches Delgado, Alamiro Valencia Delgado, Arturo Vargas, José Domingo Villarroel, Luis Alfredo Yáñez Yáñez, Jorge Zabala Liberón, Osear Eduardo Zúñiga Valencia, Luis Antonio Zamora Olivos, Juan Manuel Zaroma Olivos, Jorge Galdo. Artículo 2º.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones, se considerará como salario base el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969. La pensión de cada uno de los beneficiarios equivaldrá a una 28 ava parte del salario base por cada 52 semanas de imposiciones que tengan en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión. Artículo 3º.- En caso de fallecimiento de algún pensionado, su viuda y demás supervivientes tendrá derecho a pensiones de supervivencia, de cargo fiscal, en la misma forma y condiciones que las habrían obtenido si el causante hubiere sido pensionado del Servicio de Seguro Social y cumpliese todos los requisitos legales. Artículo 4º.- Las pensiones concedidas por los artículos 1º y 3º de esta ley se reajustarán el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente. Artículo 5º.- El goce de las pensiones a que se refiere esta ley será incompatible con el de cualquiera otra pensión que reciba el beneficiario, a menos de que, sumadas, no excedan de un sueldo vital mensual, escala a) del Departamento de Santiago. Artículo 6º.- Los trabajadores indicados en el artículo 1º se entenderán incorporados al Servicio de Seguro Social en calidad de imponentes jubilados debiendo enterar las imposiciones correspondientes. Artículo 7º.- Establécese un impuesto de Eº 0,05 por cada kilogramo de fideos especiales producido, cuyo monto se reajustará el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, en el año precedente. Este impuesto deberá ser enterado por los fabricantes de fideos especiales en una cuenta especial en la Tesorería correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo 8º.- El reglamento de la presente ley establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados por los beneficiarios de pensiones y las remuneraciones percibidas." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que este proyecto deberá ser despachado en la presente sesión, para lo cual cada Comité parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta 3 minutos para usar de la palabra. En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en sesión celebrada en el día de ayer, despachó este proyecto por la unanimidad de sus miembros. Contó con la presencia del señor Ministro de Economía, además de la Directiva del Sindicato Industrial Carozzi, de Quilpué. Entrar en detalles sobre lo que sucedió en la industria Carozzi parece que está demás, porque es de todos conocido el incendio que afectó, directamente, a esa fábrica. Como una solución al problema de la cesantía provocada por dicho incendio, se ha buscado un sistema que se aparta de las normas comunes, cual es dar, en esta ocasión, una pensión vitalicia a 283 trabajadores de la fábrica. En el artículo 1º del proyecto viene la nómina completa de los trabajadores, la que fue revisada directamente por la Directiva del Sindicato para que no hubiera problemas, y en el día de ayer se rectificaron algunos nombres. El costo de este proyecto es de alrededor de los 3 millones de escudos años, que sería financiado con un impuesto de 0,05 escudos al kilogramo de fideos especiales. Con este impuesto, según el Ministro de Economía, estaría financiado este proyecto de ley. Se dijo que para darle mayor financiamiento, se podía hacer extensivo este impuesto a todos los fideos; pero la opinión unánime de la Comisión fue de no recargar el precio de los fideos corrientes. Por estas consideraciones, se establece en el proyecto, en su artículo 1º una pensión vitalicia para estos obreros. En el artículo 2º se señala la forma de determinar el monto de las pensiones que se concederán, estableciéndose como salario base para su fijación, "el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969". Calculando que el promedio actual de las imposiciones, que en el año 1969 sumó 6.382.000 escudos, se llega a un salario base promedio que alcanza a Eº 1.257,87. Y si se estima un promedio de 20 años de servicios, resultará una pensión media de Eº 898,40 para cada uno de los 283 pensionados, lo que da una suma aproximada de 3.000.000 de escudos, que, según el informe del Ministro, alcanza a la cantidad de Eº 3.050.966,40 al año, dentro del cálculo actual En el artículo 3º, se establece el otorgamiento de pensiones para las viudas de esos trabajadores, en caso de fallecimiento de ellos. Se dispone, además, un mecanismo para que esta pensión vitalicia sea reajustada anualmente, de acuerdo con el porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. En el artículo 4º se consagra la incompatibilidad del beneficio que otorga esta ley con cualquiera otra pensión, a menos que la suma de ambas no exceda de un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago. Los obreros beneficiados por este proyecto tendrán la calidad de imponentes jubilados del Servicio de Seguro Social, para cuyo efecto se les obliga a enterar las imposiciones correspondientes. La forma de acreditar los servicios prestados y las remuneraciones percibidas, con el objeto de obtener los beneficios de esta ley, serán determinados en el reglamento respectivo. El señor Ministro indicó que este reglamento se dictaría inmediatamente después de promulgada esta ley, dado que este proyecto, enviado por el Ejecutivo, obedece a un acuerdo pleno entre los trabajadores de esa industria y el señor Ministro y, como se estableció en la Comisión, con la intervención de los parlamentarios de la provincia de Valparaíso. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, es para expresar que, desgraciadamente, el sector de los empleados particulares de la industria Carozzi, por diversas "razones, no participó en las conversaciones que felizmente tuvo el sector de los obreros con el Ministro de Economía, para el envío de este proyecto. Yo quiero pedir el asentimiento unánime de la Sala a fin de que, en nombre de los Diputados democratacristianos, se dirija un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para los efectos de que aquellos empleados particulares menores de 65 años y que tienen menos de 30 años de servicios, o que tienen 60 años de edad y 30 ó 32 años de servicio como empleados particulares, sean considerados en un futuro proyecto de ley, porque ellos constituyen un grupo de trabajadores, empleados particulares, que ha quedado también en una situación desesperada. No formulé la indicación en este proyecto, porque había acuerdo para no hacerle modificaciones y evitarle otro trámite. Por eso, ahora, si fuera posible, quiero que se solicite el acuerdo de la Cámara, para que esos empleados particulares, que se encuentran en la misma situación de los obreros de la industria Carozzi, sean considerados en un nuevo proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Cardemil... El señor PALESTRO.- En nombre de la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ... en nombre de la Cámara. Acordado. Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación, el señor Giannini. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, son solamente dos palabras, nada más que para expresar el apoyo de los parlamentarios socialistas a este proyetco, que viene a beneficiar a un numeroso grupo de trabajadores de la "Industria Carozzi". Nosotros no haremos uso del derecho a presentar indicaciones e, incluso, vamos a votar favorablemente en general y en particular este proyecto, a fin de que no haya otro trámite y, así, no tenga que pasar a Comisiones. Por lo tanto, como digo, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, que está esperando con mucha angustia ese numerosísimo grupo de trabajadores de Quilpué, nosotros vamos a apoyar integralmente este proyecto, en general y en particular. Porque, además, hay otros proyectos, a continuación, en la Tabla, que favorecen igualmente a grupos de trabajadores, que también están esperando el pronto despacho de ellos en esta sesión especial, que es, prácticamente, la última de la legislatura ordinaria. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, he concedido una interrupción al Diputado señor Sepúlveda. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Sepúlveda. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, es solamente para dejar constancia de que si bien es cierto que la solución encontrada y que aceptamos hoy día, no es la ideal, ha sido lograda de pleno acuerdo con los trabajadores, con la Central Unica de Trabajadores, y con la participación de los parlamentarios de la zona pertenecientes a los distintos partidos políticos. Además, quiero dejar constancia de que la industria "Carozzi" se ha comprometido a reconstruir la fábrica incendiada en la provincia de Valparaíso, en la misma comuna de Quilpué. Pero, aparte de la demora natural que debe considerarse para estos efectos, nosotros queremos hacer presente que existe el compromiso por parte de la firma de recontratar, a medida de las posibilidades, no sólo al personal que ha sido contratado, sino también a aquéllos que habían sido despedidos, de acuerdo con las posibilidades de la nueva industria. Le dejo la palabra al señor Giannini. Eso es lo que quería anotar. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Ha terminado Su Señoría? El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Sí, señor Presidente. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo creo que lo dicho es suficiente en cuanto a lo fundamental de este proyecto. Quisiera agregar, solamente, después del informe del señor Diputado informante, que ha sido bastante completo, sólo un aspecto. Es evidente que estamos frente a normas extremadamente excepcionales. Y es bueno, quizás, que aquí se diga que ellas no constituyen, evidentemente, y no pueden constituir, precedente, sino normas de extremada excepción, como digo; porque han sido extremadamente excepcionales las circunstancias que las motivan, como es el incendio que ocurrió en la fábrica "Carozzi" y que ha dejado a tantas familias en una situación desesperada durante siete meses, detrás de una solución de excepción, una solución como la hallada, en conjunto, por las autoridades de Gobierno y los trabajadores y traducida ahora en las normas que estamos despachando. Por eso, señor Presidente, entendiendo que esto no es el ideal buscado por los trabajadores, ni el ideal que pudiera plantarse, desde un punto de vista jurídico, como norma de excepción para una situación realmente dramática, nosotros aprobaremos el proyecto como la mejor solución que podríamos encontrar. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Barahona; y, a continuación, el señor Andrade. El señor BARAHONA.- Presidente, es nada más que para completar la parte que a nosotros nos correspondió, primero, en representación del partido y, posteriormente, como parlamentarios de la provincia, cuando asistimos a la Comisión, junto con el colega Andrade, con el colega Cantero, con el colega Guastavino, con el colega Cardemil, con el colega Tavolari y el que habla, en la cual nosotros, en presencia de los parlamentarios de Gobierno, comprometimos nuestra palabra para que el Ejecutivo pudiera dar la solución a que el personal de obreros y empleados aspiraba. Sin embargo, este proyecto no significa, en la práctica, la plena solución que ese personal de obreros y empleados solicitaba. Desde luego, en él se advierte claramente la exclusión del personal de empleados. Creo que esto, tal como lo sugirió el colega Cardemil, es motivo para que, junto con la petición de envío de oficio que se haga en nombre de la Cámara, se establezca que no sólo resultó afectado el personal de obreros, los 283 obreros que figuran en este proyecto; sino que también hay un grupo de empleados, que en general tienen sobre 20 ó 25 años de servicios, de condiciones especializadas, en un trabajo de tanto tiempo, que quedaron sin posibilidades de poder trabajar en otra parte. Esto también dice relación con aquello que en el proyecto se establece, en el sentido de dar una pensión que esté de acuerdo con el 70% del promedio de sueldos que percibían en el año 1969. En este proyecto se da un hecho que considero bastante beneficioso, porque satisface parte de la inquietud que tenía la directiva del sindicato "Carozzi", en el sentido de que se favoreciera a las viudas de los fallecidos, en caso de muerte de algún trabajador del personal de "Carozzi". También es favorable el hecho mismo de que se estudie un mecanismo que permita al personal una pensión equivalente al alza del costo de la vida, fijada por la propia Dirección de Estadística y Censos. Finalmente, estamos de acuerdo con la incompatibilidad que se establece entre el beneficio otorgado y aquellas otras pensiones que, sumadas a aquél, den una cifra superior a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Sin embargo, repito, a pesar de que mi partido dará su voto favorable a este proyecto, entiendo que hay que hacer cuestión respecto a la exclusión de parte de este personal. Por otra parte, el mismo personal, con su propia directiva, ha estado en presencia de las diversas Comisiones, incluso sugiriendo que en este articulado, en la parte que habla del financiamiento, no sólo se gravara el kilogramo de fideos especiales, sino que se gravara toda la producción de fideos, lo que permitiría que no existiera el problema de la falta de medios para cumplir esta ley; sino, al contrario, que ella pudiera tener una amplia disponibilidad económica favorable. Por tales razones, en nombre de los Diputados radicales, me permito anunciar su voto favorable a este proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, el incendio de la "Industria Carozzi" fue el día 24 de enero. Estos trabajadores llevan, en consecuencia, casi ocho meses sin percibir ninguna entrada. Ellos se han estado manteniendo por la solidaridad de los demás trabajadores de la provincia. Ni siquiera han conseguido la indemnización, que fue uno de los puntos de las conclusiones a que se llegó en el convenio con la empresa, el Ministerio de Economía y los trabajadores; que, por lo demás, es una indemnización que no concuerda con la del convenio que antes tenían los trabajadores con la empresa. Esta es una indemnización de 28 días de salario por cada año de trabajo. Luego, después, en los acuerdos a que se llegó entre la empresa, el Gobierno y los trabajadores, se acordó mantener el sindicato con 26 trabajadores, que quedaron en la industria destruida, y que se reconstruirá la fábrica, pero con un máximo de treinta obreros, más o menos. El otro punto es este proyecto de otorgarles una pensión. Reconociendo que no siendo la mejor solución, como lo han dicho otros Diputados, por el problema complejo que representa y por la situación excepcional que encierra, consideramos que es ésta una salida, como lo explicó también el señor Ministro de Economía. Pero queremos dejar nosotros en claro, en primer término, que nuestra posición la dejamos establecida en la sesión especial que se efectuó sobre esta materia. En ella acusamos a la empresa de su responsabilidad, y la seguimos acusando. Ahora se va a resolver aquí el problema con perjuicio de los trabajadores, dándoles, no la indemnización que les correspondía y que va a ser de cargo del Fisco, y, posteriormente, del pueblo chileno, del país; y no de la empresa, cuya actuación en el propio siniestro fue dudosa. Incluso se formó una Comisión de Diputados, que nunca actuó, porque fue saboteada; de manera que respecto de este problema no se llegó nunca a una conclusión. Pero queremos decir, para finalizar, que estamos de acuerdo, desde luego, con el proyecto, que, aunque no es la mejor solución, por lo menos, da una salida para estos trabajadores, que durante tanto tiempo han tenido que soportar una situación injusta. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales también vamos a aprobar este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, por el cual se concede una pensión vitalicia a los trabajadores que prestaban servicios en la fábrica de fideos de Quilpué, llamada "Carozzi", destruida por un incendio, que alcanza a beneficiar a 238 obreros. Lo hacemos debido a la angustiosa situación por que atraviesan estos obreros, ya que han transcurrido más de seis meses y no se ha buscado la solución; y, más aún, porque en estos momentos no existe ninguna posibilidad de que estos obreros encuentren trabajo en otras industrias. Estamos comprobando que hay cesantía casi masiva, y esta angustia de los trabajadores se está haciendo cada vez más ostensible. Lamentamos que no se haya considerado al personal de empleados, que también tiene derecho a obtener el beneficio que se les está dando a los obreros; de tal manera que confirmo los votos favorables del Partido Nacional. He concedido una interrupción al colega Godoy. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, el colega Guerra ha planteado ya el punto de vista de los parlamentarios del Partido Nacional respecto a los obreros de esta industria. Pero, quiero agregar otro punto, bastante serio. Esta industria tenía también vendedores, quienes no estaban afectos a ningún sistema de previsión. Simplemente, eran vendedores que iban a lo largo del país ofreciendo los productos de esta industria. Y esta gente sí ha quedado en una situación terrible, porque, ahora, esta compañía "Carozzi" se ha fusionado con "Luchetti". Se ha producido aquí un verdadero monopolio. Los parlamentarios nacionales, partidarios de la economía libre y de la economía social del mercado, creemos que los monopolios son nefastos y, en este caso, también está ocurriendo así. Este personal, que ha sido reemplazado por las grandes compañías distribuidoras, está en la absoluta indefensión respecto a recibir ningún beneficio. Por ello, sería conveniente que la Cámara estudiara también este aspecto de los vendedores de la ex Compañía "Carozzi", fusionada actualmente con "Luchetti", lo que ha significado eliminar a esta gente, la cual no tiene ninguna regalía o garantía. Simplemente, ha quedado en mucha o en peor situación que los obreros mismos. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo de su Comité, señor Diputado. El señor KLEIN.- Pido un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle un minuto al señor Klein. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta que corresponde reglamentariamente. El señor KLEIN.- No hay acuerdo. Me opongo también. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CARDEMIL.- Que solicite un minuto el señor Klein. El señor KLEIN.- No. De macho, a macho y medio. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a proceder a tomar la votación secreta. El señor PALESTRO.- Va a hacer fracasar toda la Tabla. El señor KLEIN.- ¿Quien tiene la culpa? La Unidad Popular. Iba a hacer una petición que favorece a los trabajadores. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa recaba nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta, a fin de despachar los proyectos restantes. El señor KLEIN.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito, previamente, el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al señor Klein. El señor KLEIN.- No lo quiero. El señor PALESTRO.- Va a perjudicar toda la Tabla, que favorece a los gremios. El señor GODOY.- No le pongan "mordaza" a Klein. El señor PALESTRO.- Estaba solicitando un minuto. El señor MONCKEBERG.- Ya no lo quiere. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se procederá a tomar la votación secreta. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado en particular. Despachado el proyecto. 4.- RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO POR LOS DENTISTAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde tratar y despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley que reconoce tiempo servido por los dentistas en establecimientos educacionales. Está impreso en el boletín Nº 476701. Se va a dar lectura al artículo único. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Los Cirujanos-Dentistas tendrán derecho a que se les reconozca los servicios prestados como profesores en Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de Educación para los efectos de antigüedad a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 15.076." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 5.- PREVISION PARA LOS SUPLEMENTEROS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que concede el beneficio de la previsión a los suplementeros. Las modificaciones del Senada impresas en el boletín Nº 10.252S, dicen como sigue: Artículo 2º Ha sido remplazado por el siguiente: "Artículo 2º.- Establécese en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social un Registro Permanente de Suplementeros. Este Registro incluirá a todos los suplementeros que, cumpliendo con los requisitos del artículo 1º, obtengan la autorización de las Comisiones Clasificadoras Provinciales, que funcionarán en cada capital de provincia. Las Comisiones Provinciales estarán compuestas por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, uno del Servicio de Seguro Social, un titular y un suplente de la Federación Nacional de Suplementeros y un titular y un suplente de la Asociación Nacional de la Prensa. En Santiago funcionará, además, una Comisión de Apelación con la misma representación indicada en el inciso anterior, ante la cual podrá apelarse de las resoluciones que adopten las Comisiones Provinciales, dentro de los 60 días siguientes al de la notificación por carta certificada a los interesados.". Artículo 3º Letras b) y c) Han sido reemplazadas por las siguientes: "b) Los mayores ingresos que se obtengan con motivo de la modificación que se establece en el artículo 16 de esta ley, y c) Un impuesto del 10% sobre el valor de los precios de venta a los suplementeros de los periódicos y revistas extranjeras, excluidas las científicas y técnicas, de cargo de las empresas importadoras o agentes.". Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente: "El Registro Permanente de Suplementeros no podrá contar con más de diez mil inscritos, salvo informe favorable del Servicio de Seguro Social.". Artículo 5º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- El total de los recursos que establece el artículo 3º se distribuirá proporcionalmente al total de imposiciones e impuestos que corresponda para cada beneficio.". Artículo 6º Ha sustituido sus incisos primero y segundo, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los asegurados a que se refiere el artículo 1º de esta ley declararán, al momento de incorporarse al Servicio, una renta mensual imponible que será equivalente al salario mínimo industrial mensual,". Artículo 9º En su inciso final, ha remplazado el término "tres" por "seis". Artículo 15 Ha sustituido la conjunción "y" que sigue al guarismo "2º" por una coma (,), y ha agregado después de "artículo 3º, lo siguiente: "y del artículo 16". Artículo 16 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120: 1) Suprímese la letra e) del inciso segundo del artículo 16; 2) Agrégase como inciso cuarto del artículo 16 el siguiente, nuevo: "La tasa será del 11% respecto de los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras, periodísticas, de televisión, cinematográficas y cualesquiera otras por concepto de los avisos y propaganda que difundan. Sin embargo, las empresas periodísticas que tengan su sede principal en provincias distintas a Santiago, que editen diarios o periódicos de una circulación inferior a diez mil ejemplares diarios, estarán afectas a este impuesto con una tasa de sólo un 8%."; 3) Agrégase el siguiente número 24, nuevo, al artículo 19: "24.- Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan de conformidad al artículo 11 de la ley Nº 16.643, que consagra el derecho de respuesta.", y 4) Derógase el artículo 16 bis, agregado por el artículo 7º) de la ley Nº 17.254.". Artículo 17 Ha reemplazado el guarismo "120" por "noventa". En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 18.- Declárase que a los suplementeros no les son ni les han sido aplicables las disposiciones de la ley Nº 17.066, sobre Registro Nacional de Comerciantes Establecidos. Artículo 19.- Suprímese el inciso segundo del artículo 88 de la ley Nº 17.271, de 2 de enero de 1970.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- El acuerdo de la Sala es tratar el proyecto sin debate. Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones introducidas por el Senado, y en un solo acto. Acordado. Despachado el proyecto. 6.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR HOY SIN EL PLAZO PREVIO DE CITACION El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Cerda. Acordado. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, pido que solicite de nuevo el asentimiento para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con Ja Sala, a partir de las seis de la tarde para tratar el proyecto cuya urgencia fue calificada de "extrema", de modo que la Sala no sea citada el sábado. Creo que ahora hay acuerdo para ello. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala, para autorizar a la Comisión de Hacienda, con el objeto de que sesione paralelamente con la Sala... El señor MONARES.- No es paralelamente; a partir de las seis de la tarde. El señor IBAÑEZ (Presidente).-...a partir de las 6 de la tarde, sin la citación previa de las cuatro horas. Acordado. 7.- PREVISION SOCIAL GRATUITA PARA INDIGENTES INVALIDOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que crea un Fondo de Previsión Social Gratuita para indigentes Inválidos. El acuerdo de la Sala es despacharlo sin debate. El proyecto, impreso en el boletín Nº 305 (69)2, dice como sigue: "Artículo 1º.- Créase un Fondo de Previsión Social Gratuita para Indigentes Inválidos que será administrado por el Servicio de Seguro Social y se financiará con los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 2º. Artículo 2º.- El financiamiento de estas pensiones para las personas indigentes inválidas se hará en base a un recargo de un 5% sobre las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local. Artículo 3º.- Estas pensiones no podrán ser inferiores al mínimo obtenido por concepto de invalidez de los asegurados del Servicio de Seguro Social. Artículo 4º.- Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º deberán ser depositados en una Cuenta Especial, denominada "Fondo de Previsión Social Gratuita para Indigentes Inválidos", que abrirá la Tesorería General de la República, contra la cual podrá girar la Dirección del Servicio de Seguro Social con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. Artículo 5º.- La invalidez absoluta y permanente será comprobada por una Comisión de tres médicos del Servicio Nacional de Salud, los que sin mayor remuneración lo harán en su calidad de médicos funcionarios y de acuerdo a las prestaciones que su ley orgánica establece para los indigentes propiamente tales, previo requerimiento del Servicio de Seguro Social, como administrador de los beneficiarios. Artículo 6º.- El Servicio de Seguro Social otorgará los beneficios consultados en esta ley 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 7º.- El Presidente de la República deberá dictar el Reglamento de la presente ley en un plazo no superior a 30 días, contado desde que entre en vigencia." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rectificando la información respecto del acuerdo adoptado por la Sala sobre este proyecto, la Mesa debe declarar que no se acordó procedimiento especial para su tratamiento y despacho. En discusión general el proyecto. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, en pocas palabras, este proyecto, que crea un fondo de previsión social gratuita para indigentes inválidos, tiende a beneficiar a todas aquellas personas, cualquiera sea su sexo, carentes de recursos económicos, que, habiéndose incapacitado e invalidado física o mentalmente, no estén acogidas a ningún sistema previsional. En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fue aprobado en general, por unanimidad, y después en la Comisión de Hacienda se le agregó un inciso al artículo 1º muy importante, que dice que los imponentes inválidos de la ley 10.383 que tienen impedimentos para acogerse a pensión, quedarán incluidos en el beneficio indicado en el inciso primero de este artículo. En líneas generales, éste es un proyecto de profundo contenido humano y social, por lo que pido a la Honorable Cámara que le dé su aprobación. 8.- COMPLEMENTACION DE OFICIO ACORDADO ENVIAR EN ESTA SESION AL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, quiero dar a conocer la petición que iba a formular en el minuto que pedí denantes. El colega Cardemil solicitó que se enviara al Ministro de Trabajo un oficio para pedirle que mandara al Congreso un proyecto que beneficiara a los empleados de "Carozzi". Yo iba a pedir que en este mismo oficio se agregara igual petición en favor de los vendedores de esa industria, sector de trabajadores sobre cuya industria se preocupó el colega Godoy. Yo pido a la Mesa que, en este sentido, obtenga el asentimiento de la Sala. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para complementar el oficio solicitado por el señor Cardemil con las observaciones del señor Klein. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 9.- PREVISION SOCIAL GRATUITA PARA INDIGENTES INVALIDOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, sólo unas pocas palabras sobre este proyecto. Para la historia de la ley, el agregado que se hizo a este proyecto sobre la previsión gratuita para indigentes inválidos en favor de los imponentes de la ley Nº 10.383, fue producto de una indicación mía. Y la formulé, porque, como lo saben los colegas, sobre todo los que tienen permanente contacto con los obreros, a los asegurados inválidos que no reúnen el mínimo de semanas de imposiciones les son rechazadas las solicitudes de pensión. Entonces, con esta indicación van a quedar incluidos en los beneficios de esta futura ley. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ. (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Quedan aprobados reglamentariamente todos los artículos, con excepción del 1º, que ha sido objeto de una indicación de la Comisión de Hacienda. En votación el artículo 1º con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 10.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.647 Y REAJUSTABILIDAD AUTOMATICA DEL IMPUESTO A LA ENTRADA A LA SALA DE JUEGO DEL CASINO MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde, a continuación, despachar sin debate el proyecto que modifica la ley Nº 16.647 y establece la reajustabilidad automática del impuesto a la entrada a la sala de juego del Casino Municipal de Viña del Mar. El proyecto, impreso en el boletín Nº 384702, es el siguiente: "Artículo 1º.- Sustituyase en el inciso primero del artículo 1º de la ley 16.647 las expresiones "tres escudos (Eº 3,00)" y "cincuenta centesimos de escudos (Eº 0,50)" por "cinco escudos (Eº 5,00)" y "un escudo (Eº 1,00)", respectivamente. Artículo 2º.- Sustituyase el artículo 3º de la ley 16.647, por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República o a quien éste designe para que lo represente, para contratar en beneficio de una o más de las municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, con cargo a los recursos que establece el artículo 1º de esta ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de Eº 25.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los mismos empréstitos, hasta por igual monto y en las condiciones señaladas en el inciso precedente, podrán contratar conjuntamente las municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.". Artículo 3º.- Sustituyase el artículo 49 de la ley 16.467, por el siguiente: "Los fondos obtenidos de los empréstitos contratados de conformidad al artículo anterior, deberán distribuirse entre las municipalidades beneficiadas, de acuerdo a las normas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 2º, pero aquellos empréstitos contratados por el Presidente de la República o por su representante, en beneficio de alguna o algunas de dichas municipalidades, no podrán exceder en su monto de los porcentajes respectivos del total indicado en el inciso primero del artículo anterior que a esa o a esas municipalidades corresponda en virtud de lo dispuesto en el señalado inciso cuarto del mismo artículo 2º.". Artículo 4º.- Agrégase como artículo 9º de la ley 16.647, el siguiente: "Los impuestos establecidos en el inciso primero del artículo 1º, tendrán un reajuste automático a contar del 15 de septiembre de cada año, igual al índice del alza del costo de la vida del año anterior, alzándose la cantidad que resulte al entero de escudo inmediatamente superior. Anualmente, el Presidente de la República fijará el monto que corresponda a esta disposición." Artículo 5º.- Modifícase el artículo 11 de la ley 16.439, que modificó el inciso segundo del artículo 2º de la ley 13.925, en la siguiente forma: Reemplázase después de las palabras "San Antonio" la conjunción "y" por una coma (,) y agréganse las palabras "Santo Domingo" y, a continuación reemplázase también la expresión "un escudo" por "un medio por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago". Artículo transitorio.- El Presidente de la República fijará el texto refundido de las disposiciones de la ley 16.647 con las modificaciones establecidas en la presente ley." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 11.- EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (CONCEPCION).- MODDICACION DE LA LEY Nº 15.209.OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación de las observaciones al proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. El texto de las observaciones, contenidas en el boletín Nº 241690, figuran en la versión de la sesión 27º. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se encuentra cerrado el debate respecto de la primera observación del Ejecutivo. En votación. El señor JAQUE.- ¿Al artículo 1º, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Al artículo 1º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Nuevamente han votado sólo 28 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie. Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la observación del Ejecutivo. En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 2º. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jaque; a continuación, el señor Ruiz-Esquide, don Mariano. El señor JAQUE.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha propuesto en el veto rechazar el artículo 2º de este proyecto, que establece que, de la tasa parcial del 13 por mil, debe destinarse un 1 por mil en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Talcahuano para los fines que la misma disposición legal expresa. Sobre esta materia ya hay precedentes, como lo establece el artículo 20 de la ley Nª 17.235, que estableció un veinte por mil de esta tasa parcial en favor de la Empresa Municipal de Desagües de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar. No menos graves son los problemas que dicen relación con la comuna de Talcahuano. De tal manera que, si ya está establecido este precedente en favor de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y también hay una ley especial que contempla igual gravamen en beneficio de la Municipalidad de Concepción, es de todo punto de vista conveniente aprobar esta disposición respecto de la comuna de Talcahuano; con mayor razón si se considera que se trata del primer puerto pesquero e industrial del país. Allí hay problemas muy agudos que dicen relación con obras de urbanización, de mejoramiento colectivo y, en general, con adelantos de la comuna. En consecuencia, solicito a los señores Diputados que tengan a bien prestar su aprobación a este artículo que favorece a la comuna de Talcahuano, rechazando el veto del Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Mariano. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, seré muy breve, en el ánimo de despachar rápidamente este proyecto. Nosotros también vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque creemos que hay antecedentes que obran en favor de este rechazo, especialmente en este caso en que se trata de destinar recursos en beneficio de un centro deportivo náutico que es de extraordinaria importancia para la comuna y para toda la región. Por estas razones, vamos a rechazar el veto del Ejecutivo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará la observación del Ejecutivo. El señor FRIAS.- No, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 25 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. Si le parece a la Cámara, se insistirá con la votación inversa. El señor GODOY.- No, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la insistencia. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Cámara acuerda insistir. En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 3º. El señor Secretario le va dar a lectura. El señor MENA (Secretario).- La observación del Ejecutivo al artículo 3º consiste en reemplazar en el inciso primero, el porcentaje "5%" por "2,5%". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, en la disposición aprobada por el Congreso se fijaba un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica. El Ejecutivo ha propuesto reemplazar este recargo de un 5% por un 2,5%. Nos otros estamos plenamente de acuerdo con esta rebaja que propone el Ejecutivo, toda vez que el valor de la energía eléctrica que se emplea en la comuna de Talcahuano que es proporcionada por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. es muy alto. Ahora bien, este recargo afectaría, en forma directa, a industrias tan importantes de la zona como son la Compañía de Acero del Pacífico, la Petroquímica y la Industria Ferroaleaciones. Afectaría en forma más directa todavía a la Industria Petroquímica, que se está instalando allí, para lo cual es fundamental esta tarifa eléctrica. Según antecedentes que nos han sido proporcionados, la Industria Petroquímica sería afectada seriamente, ya que este recargo representaría una incidencia de un 15% a un 30% en el costo de producción. Con respecto a la Industria Electroquímica, que se desarrolla paralelamente, en la actualidad, con la Petroquímica, el valor de la energía eléctrica representaría un 40 % en el costo total de los productos. De tal manera que nosotros estamos de acuerdo en aprobar este veto del Ejecutivo en la forma en que ha sido planteado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano) .Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, quiero manifestar a la Sala que los Diputados democratacristianos, en el deseo de despachar rápidamente este proyecto y no insistir en mayores detalles, vamos a aprobar el veto del Ejecutivo del artículo 3º en discusión en este momento, por las razones dadas por el Diputado señor Jaque, en virtud de que hay un precedente en la provincia lo habíamos hecho con la ciudad de Concepción, puesto que es una manera realmente lógica de disponer mayores fondos para la Municipalidad. En Talcahuano se topó con el problema de que en el caso de la Industria Petroquímica, no sólo consume energía eléctrica para hacer funcionar la maquinaria, sino que, fundamentalmente, es una materia prima en el proceso de electrólisis que se produce. De manera que hubo un acuerdo con la Municipalidad de Talcahuano en orden a rebajar el impuesto del 5% a un 2,5%. Por eso vamos a aprobar este veto. En cambio, vamos a rechazar el veto del Ejecutivo al artículo 4°, por el cual se propone aumentar el aporte presupuestario que hasta la fecha recibe la Municipalidad de Talcahuano, que es de Eº 500.000, a Eº 3.000.000. El Ejecutivo propone suprimir el artículo. Nosotros vamos a rechazar este veto, porque creemos que las necesidades derivadas del crecimiento que ha tenido Talcahuano, la imposibilidad de la Municipalidad y la cuantía de los gastos corrientes que el Ejecutivo hace en Talcahuano, prácticamente impiden la solución de los problemas que allí existen. Por eso, creemos justo, como se ha venido haciendo a iniciativa de varios parlamentarios, desde hace cinco o diez años, a partir de 1961, en que el presupuesto oficial era de 300 mil escudos, entregar ahora 3 millones de escudos a la Municipalidad de Talcahuano. Finalmente, para acortar el debate, anuncio los votos favorables de la Democracia Cristiana a los cuatro artículos nuevos que se propone en el veto aditivo del Ejecutivo. Nada más. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, en atención a los argumentos que han dado los colegas Jaque y Ruiz-Esquide, en orden a rebajar el porcentaje de 5% a 2,5%, los Diputados nacionales apoyaremos este veto del Ejecutivo. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, permanentemente hemos sido enemigos de las alzas de cualquier naturaleza que ellas sean. En lo que respecta al veto del Ejecutivo puesto en discusión, debo manifestar que apoyaremos las modificaciones introducidos por el Gobierno a este recargo establecido a las boletas de consumo de energía eléctrica de Talcahuano. En primer lugar, sabemos que esta alza recaerá, como siempre, sobre los más débiles, sobre la gente más modesta, que es la inmensa mayoría y la que, al fin y al cabo, paga el pato de todo este tipo de alzas. El Diputado Gerardo Espinoza, que se encuentra realizando una labor encomendada por el Partido, me ha pedido que exprese su apoyo como Diputado de la zona. Asimismo, lo expreso en nombre de todos los Diputados socialistas, respecto de esta observación formulada por el Gobierno, que hace menos oneroso el gasto y el peso que recaerá sobre los vecinos de Talcahuano, por cuanto reduce el recargo por el consumo de energía eléctrica. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Para reemplazar el último inciso del artículo 3º del proyecto, por el siguiente: "El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y cesará automáticamente al momento de cúbrase el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad." El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión la siguiente observación del Ejecutivo, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MBNA (Secretario).- Dice como sigue: "Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso: "En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley Nª 11.704.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 4º. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazada. Si le parece a la Cámara, se acordará insistir. Acordado. En discusión la observación siguiente que consulta algunos artículos nuevos. El señor Secretario dará lectura al primero de ellos. El señor MENA (Secretario).- "Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por los decretos con fuerza de ley Nº 2, de 1968, y Nº 7, de 1969, del mismo Ministerio: "A.- Intercálase en el artículo 27, después del inciso primero, el siguiente inciso nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la República podrá contratar asimilado al último grado de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, el personal reemplazante que sea necesario para compensar las ausencias de los funcionarios de planta originadas en causales estatutarias, sin otra limitación de que las contrataciones, tomadas en conjunto en cada año calendario, no excedan el volumen global de ausencias del año anterior". Para este efecto, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los traspasos de fondos necesarios, sin la limitación establecida en el inciso final del artículo 42 del D.F.L. Nº 47, de 1969. B.- Restablécese el artículo 50, con el siguiente texto: "Artículo 50.- Los postulantes aprobados en los concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser designados en las vacantes que se produzcan con posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no exceda de un año." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. 12.- PETICION DE PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, es para hacer una petición. En el Nº 9 de la Tabla figura un proyecto, en tercer trámite constitucional, que debe ser despachado sin debate, y que beneficia a las viudas de los tripulantes de la lancha Santa Lucía, naufragada en la isla Santa María, otorgándoles una pensión. Como deberá despacharse sin debate, ¿no podría tratarse antes de cualquier otro proyecto? Se trata de beneficiar a las viudas de los tripulantes. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- Tiene el número 9 en la Tabla. Es un proyecto de ley que viene en tercer trámite constitucional y que beneficia a las viudas de los tripulantes de la lancha Santa Lucía, naufragada en la isla Santa María. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, voy a solicitar el asentimiento unánime de la Sala... El señor KLEIN.- Después de este proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente)...- para tratar, a continuación de este proyecto, el que ha hecho mención Su Señoría. El señor PALESTRO.- Después del que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente". El señor KLEIN.- Juntos. Acuérdese de las viudas, "camarada". Risas. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Klein, le ruego evitar los diálogos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar, inmediatamente después del proyecto que se refiere a los trabajadores del Plan de Expansión, aquél que ha mencionado el señor Klein. El señor PALESTRO.- No hay ningún inconveniente... El señor LAVANDERO.- ¿Me permite? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime... El señor LAVANDERO.- Sin postergar el de la Dirección de Aeronáutica. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No se altera el orden en el tratamiento del proyecto de la Dirección de Aeronáutica, señor Diputado. El señor PARETO.- Entonces está bien. Si no se altera, no importa. El señor KLEIN.- Por favor, se pierde el tiempo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Lavandero, Su Señoría ha solicitado que no se altere el lugar en que está ubicado el proyecto que se refiere a la Dirección de Aeronáutica. Cualquiera alteración que se produzca en el orden de tratamiento de los otros proyectos, lo va a dejar exactamente en el mismo lugar que ocupa en la Tabla. De tal manera que solicito el asentimiento unánime de la Sala para... El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Lavandero. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Se trata de que el proyecto del personal de la Dirección de Aeronáutica, cuyo problema tuvimos ocasión de debatir en otra oportunidad, de conocer las aspiraciones de los funcionarios que se encontraban en huelga, figura en el penúltimo lugar de la Tabla, no obstante que es de urgencia. Con anterioridad a él hay otros proyectos que, si bien son de interés, tienen mucho menor importancia que el de la Dirección de Aeronáutica. De tal manera que solicito que cumplamos con este personal y tratemos su proyecto con preferencia; que no se postergue a otro lugar por intercalar otro proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Informo nuevamente a la Sala que el proyecto que se refiere a la Dirección de Aeronáutica se encuentra en el último lugar de la Tabla, por haber sido despachado anteriormente el que ocupaba esa ubicación. Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar el proyecto a que hacía mención el señor Klein, a continuación del relativo a los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente". El señor LAVANDERO.- Pero con posterioridad al de la Dirección de Aeronáutica. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. 13.- EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (CONCEPCION).- MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.209.OBSERVACIONES.- OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la observación del Ejecutivo a que dio lectura el señor Secretario. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Es para anunciar los votos favorables de los Diputados del Partido Radical a estos artículos nuevos que van a beneficiar al Servicio de Tesorerías. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Ríos. Ya había terminado el tiempo del Comité Radical. Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente este artículo nuevo, que autoriza al Tesorero General de la República para contratar personal en la planta administrativa del Servicio de Tesorerías. Al mismo tiempo, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el que se le pida que se adopten las medidas adecuadas para que el personal de reemplazantes de obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado también sea nombrado de planta. Son muchos los que se desempeñan en el carácter de interinos. Pido que se envíe el oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en este sentido. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Guerra. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- En nombre de la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Exactamente, señor Diputado; en nombre de la Cámara. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión la observación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- Consiste en agregar un artículo concebido en los términos siguientes: "Aclárase el artículo 10, letra F), número 6º, de la ley Nº 17.182, en el sentido de que la retroactividad allí establecida se extendía a todos los beneficios estatutarios y remuneraciones, incluso a aquéllas anexas al sueldo o que se calculen sobre la base de éste. "Asimismo, se entenderá que los funcionarios del Servicio de Tesorerías que hubieran ascendido entre el 1º de enero y el 9 de septiembre de 1969, han sido promovidos efectivamente a contar del 1º de enero de 1969, no han perdido el derecho que les conceden los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. En discusión la observación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor ACEVEDO.- Es obvia y sencilla. El señor MENA (Secretario).- Es para agregar un artículo nuevo, que dice: "Declárase que los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Graneros, que quedaron ubicados por la ley Nº 16.981 dentro del territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Codegua, pasaron a pertenecer a la Municipalidad del mismo nombre." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo. Aprobada. Despachado el proyecto. 14.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI (VALDIVIA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.- OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse a continuación de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. Cada Comité dispone de tres minutos. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 11.033O, son las siguientes: Artículo 12 Para suprimirlo. Artículo 15 Para suprimirlo. Artículo 17 Para suprimirlo. Artículo 18 Para suprimirlo. Artículos nuevos Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley Nº 17.271: En el inciso tercero, intercálanse, entre las palabras "los" y "elementos" estas otras: "equipos y", y entre las palabras "exentos" y "de los", las siguientes: "del impuesto a los registros de importación, tasa de despacho", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,) : "ni que estén contemplados en la lista de mercaderías de importación permitida, establecida por decreto Nº 1.522, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones". En el inciso cuarto, intercálanse, entre las palabras "destino" y "serán", estas otras: "final y, en general, todos los gastos en el país", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "los que podrán financiarlos con los recursos que les corresponda de acuerdo con el inciso primero. Las facturas que deban extender los proponentes favorecidos para percibir el monto global cotizado, por estos gastos en el país, estarán exentas del impuesto establecido en la letra H, del artículo 53 de la ley número 10.383". Agréganse los siguientes incisos finales: "Las Municipalidades podrán adquirir equipos y elementos por un valor superior al que les corresponda de acuerdo con el inciso primero, cubriendo la diferencia con sus propios recursos ordinarios". "Autorízase a las Municipalidades del país para delegar en la Confederación Nacional de Municipalidades la facultad de llamar a las propuestas públicas a que se hace referencia en el inciso 2º y para realizar por cuenta de ellas las adquisiciones de equipos y elementos y el pago de los respectivos gastos en el país". "Las Municipalidades que hubieren acordado adquisiciones en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, con anterioridad a la promulgación de la presente ley y que no tuvieren aún los registros de importación aprobados por el Banco Central de Chile, podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo, quedando eximidas del trámite de la propuesta pública. Asimismo, las Municipalidades que ya tuvieron aprobados los registros de importación por el Banco Central de Chile, pero que no hubieren efectuado la internación definitiva en el país de los equipos y elementos, podrán acogerse a las disposiciones del inciso tercero, pero sin efecto retroactivo para aquellos gravámenes ya pagados". "Articulo...- Las disposiciones del artículo 145 de la ley Nº 17.271 y sus modificaciones tendrán vigencia, aun en el caso de que la internación al país de los equipos y elementos se efectúe en el curso del año 1971". "Artículo...- Reemplázase en el artículo 11 de la ley Nº 16.799, el guarismo "Eº 0,01" por "Eº 0,001". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la primera de las observaciones del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 12. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Koening. El señor KOENIG.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar todos los vetos del Ejecutivo, con excepción del correspondiente al artículo 18, que nos parece que debe considerarse en forma especial, ya que se trata de una comuna del departamento de Pangupuilli donde se produjo un incendio que arrasó con toda la localidad. De ahí, entonces, que vamos a insistir en este artículo 18 del Congreso. Me permitiría proponer que, si es factible, se voten todas las observaciones en conjunto, con excepción de la formulada al artículo 18, para agilizar el debate. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar conjuntamente todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto, con excepción de aquélla relativa al artículo 18. Si le parece a la Sala, así se procederá. El señor ACEVEDO.- ¿Incluso los artículos nuevos? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Todos. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo, con excepción de la mencionada. Aprobadas. En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 18. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo por estimar que, si bien es cierto la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene las facultades necesarias para contribuir a la urbanización de la nueva población de Choshuenco, afectada por un incendio hace poco tiempo y en la cual se han realizado algunas obras de adelanto, no es menos cierto que, por ser una zona muy abandonada y por estar muy distante de la capital de la provincia, necesitamos tener la garantía, cuando menos, de que la CORMU va a realizar el respectivo loteamiento, como asimismo de que procederá a urbanizar los terrenos que se destinarán a esta población, en un plazo máximo de dos años, en conformidad con lo que señala el artículo 18 de este proyecto de empréstito municipal en beneficio de la Municipalidad de Panguipulli. Por tales razones, nosotros vamos a rechazar el veto del Ejecutivo con el objeto de que esta disposición se convierta en ley a la brevedad posible y, de esa manera, disponga la Municipalidad de Panguipulli de un instrumento para impulsar el progreso de Choshuenco, del resto de la comuna y del departamento de Panguipulli, en general. Es todo, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, por encargo de nuestro colega Acuña, representante de la provincia de Valdivia... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- Señor Presidente, manifestaba que, por encargo de nuestro colega Acuña, representante de la provincia de Valdivia, los Diputados nacionales también vamos a rechazar el veto al artículo 18. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá en el artículo 18 del proyecto. Acordado. Despachado el proyecto. 15.- AUTORIZACION A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para complementar el acuerdo anterior, relativo a la reunión de la Comisión de Hacienda, en el sentido de que ella podrá sesionar simultáneamente con la Sala. Lo anterior se solicita en razón de que la Cámara debe despachar todos los proyectos que figuran en la Tabla y de que la sesión puede prorrogarse hasta más allá de las seis de la tarde. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 16.- OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE DIVERSAS POBLACIONES DEL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana". Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11869S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido suprimido. Artículo 2º Para suprimirlo. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 1º. En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre". Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 2º. En su inciso primero, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días". En su inciso segundo, ha puesto en género masculino el término "atrasadas". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 3º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la expresión "las poblaciones a que se refiere esta ley" por la siguiente: "la población El Pantano, de Valdivia". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4º.- La Corporación de Servicios habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt. En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que están ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior. Artículo 5°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Artículo 6º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2.0016. El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario. Artículo 7º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por Decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 8º.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior. Artículo 9º.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del DFL. Nº 2, de 1959. Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia. Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nºs. 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 12.- Das sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación. Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300. El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación. La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual. En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968. Artículo 14.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículos 4º de la ley Nº 16.742. Artículo 15.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Para la discusión de estas modificaciones, cada Comité dispone de tres minutos. En discusión la modificación del Senado que suprime el artículo 1º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Que hablen los Diputados por Santiago. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONCKEBERG.- Que sean títulos de dominio, en realidad. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada. En discusión la segunda de las modificaciones, que consiste en suprimir le artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación siguiente. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El artículo 3º ha pasado a ser artículo 1º. En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que con este artículo se trata de regularizar la situación de la población "El Pantano" de la ciudad de Valdivia. Esta población, que está habitada desde hace varios años por un numeroso grupo de personas, pertenecía a la ex Beneficencia, actualmente Servicio Nacional de Salud, y a causa de que la CORVI jamás quiso utilizar una disposición legal que la facultaba para resolver el problema habitacional de estas personas, ellas se encuentran viviendo en situación irregular. De allí, entonces, que Diputados de la provincia de Valdivia nos hayamos interesado por esta disposición que permite solucionar los problemas de los habitantes de la población "El Pantano". En el Senado ha sido modificada y, en verdad, la modificación es buena, porque hace más operante el texto legal y permite que, en caso de que la situación de la tenencia de esas tierras sea diferente de la que se estima que en este momento existe, y que pertenezca la tuición sobre ellas al Servicio Nacional de Salud o a otros servicios, pueda funcionar la disposición legal, a fin de que se proceda a resolver el problema de los habitantes de la población "El Pantano". Por tanto, nosotros vamos a votar favorablemente el artículo modificado por el Senado. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión la siguiente modificación. El señor Secretario le dará lectura. El señor MENA (Secretario).- En el inciso primero del artículo 4º, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación introducida por el Senado. Aprobada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura del resto de las modificaciones propuestas por el Senado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En discusión la siguiente modificación que consiste en poner en género masculino el término "atrasadas". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 5º, que ha pasado a ser 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que agrega un inciso segundo al artículo que ha pasado a ser 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. En discusión el artículo 4°, nuevo, agregado por el Senado. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, ya el Congreso aprobó un proyecto de ley para expropiar los terrenos de "Pampa Irigoin" y de la población "Teniente Merino", ubicados en la comuna de Puerto Montt. Ahora, el Senado, por indicación de no sé cuál señor parlamentario, ha aprobado un artículo a fin de que estos terrenos, una vez que los haya expropiado la CORHABIT, sean entregados a título gratuito a sus actuales ocupantes. Nada más justo, señor Presidente, que estos terrenos sean entregados a sus actuales ocupantes, por cuanto todos son gente modesta que con harto sacrificio han levantado sus casitas, unos en mejores condiciones que otros. Yo solicito que se apruebe este artículo 4º, y en esto creo que estoy representando a todos los parlamentarios de la provincia de Llanquihue, aunque hay uno que me anduvo "pelando" por ahí. No importa eso. El señor PONTIGO.- ¡Alguna razón tendría! Risas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. No hay quórum en la Sala. Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos. Transcurridos dos minutos: El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo 4º, nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 5º, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 6º, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. El señor KLEIN.- ¿Por qué no aprobamos el resto del articulado? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en un solo acto, el resto de los artículos nuevos incorporados a este proyecto por el Senado. Acordado. En votación los artículos 7º hasta el artículo 15. Si te parece a la Sala, se aprobarán estas modificaciones introducidas por el Senado. Aprobadas. Despachado el proyecto. 17.- OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.- OBSERVACION El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de la observación de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente. Cada Comité dispone de hasta tres minutos para la discusión de la observación. La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 409700, es para sustituir el artículo único por el siguiente: "Artículo único.- Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por Decreto Supremo Nº 316, de 1º de marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales Nºs. 1 y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con 30 días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a 30 días de sueldo o salario base. "Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior. "Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo. "Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley. "La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley. "Los trabajadores, empleados u obreros, cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, por las causales señaladas en el inciso 1º, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que le correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley." En señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la observación del Ejecutivo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. 18.- CONVENIO INTEBAMERICANO PARA FACILITAR EL TRANSPORTE ACUATICO INTERNACIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional. Cada Comité dispone de hasta tres minutos para su discusión. El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 369702, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio Interamericano para facilitar el Transporte Acuático Internacional", conocido como "Convenio de Mar del Plata", suscrito en la Segunda Conferencia Portuaria Interamericana que se celebró en Mar del Plata, Argentina, desde el 29 de mayo al 7 de junio de 1963, con las dos Reservas formuladas por el representante de Chile y que constan en la respectiva Acta Final". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara, por lo tanto, aprobado en particular. Despachado el proyecto de acuerdo. 19.- DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE LOS TRIPULANTES DE LA LANCHA "SANTA LUCIA", NAUFRAGADA EN SEPTIEMBRE DE 1969, Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO A SUS VIUDAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "San Lucía", naufragada en las costas de la isla Santa María el 14 de septiembre de 1969, y otorga una pensión a sus viudas. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 31069S, son las siguientes: Artículos 1º y 2º Han sido sustituidos por el siguiente: "Artículo 1º.- Decláranse presuntivamente muertos, para todos los efectos legales que procedan, a Hernán Segundo Leal Herrera, Enrique Galaz Muñoz, Daniel Roberto Monsálvez Pedreros, Juan Bastías Concha y Elizardo Valdivia Aguirre, y fíjase como fecha de su muerte el 14 de septiembre de 1969 día en que ocurrió el naufragio de la lancha "Santa Lucía", en las costas de Punta de Cadena, Isla Santa María, departamento de Arauco. El Juez procederá, en lo demás, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 81 del Código Civil.". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, a las viudas de las siguientes personas: 1.- José Oscar Sáez Sepúlveda; 2.- Jorge Monsálvez Pino; 3.- Felidor García Jerez; 4.- Hernán Segundo Leal Herrera; 5.- Enrique Galaz Muñoz; 6.- Daniel Roberto Monsálvez Pedreros; 7.- Juan Bastías Concha, y 8.- Elizardo Valdivia Aguirre. Concédese, asimismo, por gracia, a los hijos y padres de las ocho personas individualizadas en el inciso precedente, una pensión mensual equivalente al monto de una asignación familiar para los empleados particulares. Los beneficiarios de esta pensión, que la disfrutaren en calidad de hijos, gozarán de ella hasta el día en que cumplan 21 años de edad. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- El acuerdo de la Cámara consiste en despachar estas modificaciones sin debate. Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Senado, y se omitirá la votación secreta que corresponde en la segunda modificación. Acordado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán, en su totalidad, las modificaciones propuestas por el Senado. Aprobadas. Despachado el proyecto. 20.- INCORPORACION DE LOS EMPLEADOS DE LA CAMARA MARITIMA DE CHELE A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.- OBSERVACIONES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. El Ejecutivo desaprueba el proyecto en su totalidad. El proyecto que el Ejecutivo desaprueba en su totalidad, impreso en el boletín Nº 10.3440, es el siguiente: "Artículo 1º.- Los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y los que se encuentren sometidos actualmente a otro régimen previsional podrán mantenerlo o solicitar dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, su incorporación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Las instituciones previsionales deberán hacer los traspasos de imposiciones que correspondan, a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, por la aplicación del inciso precedente. Los obreros suplentes que trabajen en faenas marítimas y que tengan matrícula de marítimos extendida por la Dirección del Litoral serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y tendrán los mismos derechos previsionales que el personal de planta a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 10.662, por el siguiente: "Será también imponente de la Sección el personal afecto a la ley Nº 10.383 dependiente de ella y de la propia Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, como asimismo de armadores chilenos y agentes de naves.". Artículo 3°.- Declárase que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el Decreto de Hacienda Nº 1.198, de 6 de mayo de 1965, rigen a contar desde esa fecha.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta tres minutos en la discusión del proyecto. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la única votación secreta que corresponde. Acordado. En discusión la observación que consiste en desaprobar el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación. Aprobada. Despachada la observación. 21.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.752.SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que modifica la ley Nº 16.752 sobre organización y funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica. Boletines Nºs. 510702 y 510703. El proyecto, impreso en el boletín Nº 510702, es el siguiente: "Artículo 1º.- Aclárase el artículo 20 de la ley Nº 16.752 en el sentido de que los cargos de la Dirección de Aeronáutica quedaron sometidos, desde la fecha de su vigencia, única y exclusivamente, al sistema de remuneraciones establecido para la Administración Civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 1º de la, ley Nº 16.752 el siguiente inciso tercero: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en caso de guerra, de ataque exterior, de invasión o de emergencia que alteren, perturben o paralicen los servicios de la Dirección de Aeronáutica, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto fundado, que la Dirección y los Servicios que la integran pasen a depender de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, por el tiempo que señale el mismo decreto. Esta medida podrá ser renovada si subsistieren las circunstancias que le dieron origen". Artículo 3º.- Sustitúyense los actuales artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752, por los siguientes: "Artículo 20.- Los cargos de las Plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos y sistema de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas Armadas, sin que tengan aplicación a su respecto las limitaciones del artículo 18 del D.F.L. Nº 1, de 1968. El encasillamiento derivado de la aplicación de la presente ley no será considerado ascenso para ningún efecto legal. Artículo 21.- El personal de las Plantas y el contratado de la Dirección de Aeronáutica, tiene, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, les son aplicables las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y las de su Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo Nº 204 de 28 de mayo de 1969, como asimismo, las disposiciones sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas contenidas en los D.F.L Nºs. 3 de 1968 y 1 de 1970 y sus modificaciones posteriores". Artículo 4º.- Las disposiciones de los artículos 1º, 4º y 5º transitorios de la ley Nº 16.752 se aplicarán al nuevo encasillamiento de este personal. Artículos transitorios Artículo 1º.- El Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Nº 16.752, con la modificación introducida por la presente ley, efectuará el encasillamiento del personal de la Dirección de Aeronáutica en las Categorías y Grados de la Planta y Escalafones que se creen, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, encasillamiento que regirá desde el 1º de enero de 1970. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica se dictará en el plazo de 90 días contado desde la misma fecha. Artículo 2º.- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica que no concurrieron a sus labores a raíz de la suspensión de funciones iniciada el 13 de junio de 1970. Este personal compensará las horas no trabajadas, sin pagos adicionales, efectuando trabajo extraordinario, en la forma y condiciones que determine el Director de Aeronáutica". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de cinco minutos para la discusión del proyecto. El señor ACEVEDO.- Si le parece..., señor Presidente. Estamos todos de acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente) .Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, este proyecto viene a regularizar la situación del personal de planta de la Dirección de Aeronáutica, que fue clasificado y remunerado de acuerdo con la ley Nº 16.752, y que, con motivo del reajuste de las Fuerzas Armadas, había quedado en inferioridad de condiciones. Ahora se encasilla al personal civil en la escala del personal de las Fuerzas Armadas, a contar del 1º de enero de 1970. En cuanto al financiamiento debemos manifestar lo siguiente: La planta de la Dirección de Aeronáutica es de 250 funcionarios, lo que representa un gasto de Eº 24.086.099. Como en la actualidad la planta está incompleta, porque no se han llenado las vacantes, hay sólo 443 funcionarios, lo que, en forma real, significará para el presente año un gasto de Eº 18.673.625. En consecuencia, la Dirección de Aeronáutica tendrá al término del año una economía de Eº 5.412.474. A la primera cantidad habría que agregar la suma de Eº 1.744.045 para completar el costo del encasillamiento, que ascenderá a Eº 25.830.144. Esta diferencia potencial será absorbida por la Dirección de Aeronáutica mediante traspasos de su propio presupuesto de capital corriente, al ítem sueldos. Es todo lo que puedo informar. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar este proyecto en general y en particular, aun cuando resuelve parcialmente el problema económico planteado por el personal de la Dirección de Aeronáutica. Pero lo hacemos porque es la resultante de la solución que se buscó a raíz del conflicto que llevara a cabo este personal, con toda justicia. Nosotros estuvimos desde el principio con ellos, porque estimamos que la lucha que estaban librando era justa y porque estaban avalados por dos o tres dictámenes de la Contraloría, que les daban plenamente la razón en sus planteamientos. Aun cuando este proyecto no es el "summum" de lo que estos personales buscaban, es, al fin y al cabo, una brecha que les permitirá en el futuro conseguir mejores condiciones económicas para sus labores profesionales y técnicas. Por eso, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, en el que tienen cifradas sus esperanzas los personales de Aeronáutica, y para no causarles más angustia, ya que estamos al término, prácticamente, de la legislatura ordinaria, vamos a apoyarlo en particular y en general. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales también vamos a apoyar este proyecto que tiende a regularizar la situación económica del personal de la Dirección de Aeronáutica. Pero queremos hacer presente que este personal no tiene escalafón, puesto que hay funcionarios que con 15 ó 20 años de servicio casi reciben lo mismo que el personal recién incorporado a la planta. De ahí que para que este personal tenga incentivo en los ascensos, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, pidiéndole que cree un escalafón, reglamentado en debida forma, para que el personal con años de servicio tenga una carrera y un aliciente en su trabajo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Oportunamente se requerirá el asentimiento unánime de la Sala, porque no hay quórum en este instante. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es de conocimiento general la situación que se produjo al personal de la Dirección de Aeronáutica, a raíz de la puesta en marcha de la ley Nº 16.752 que creó esta institución como organismo autónomo y dependiente de la Subsecretaría de Aviación. En la aplicabilidad del artículo 20 de la referida ley, se produjo una situación en las remuneraciones por una interpretación por parte de la Subsecretaría de Aviación, de la que reclamaron los personales a la Contraloría General de la República, que emitió un dictamen favorable a estos personales. Fue como consecuencia de esto que se produjo el largo conflicto que debieron soportar las líneas aéreas y el personal, en primer lugar. A fin de resolver el problema, el Gobierno y los personales, de común acuerdo, convinieron en algunas disposiciones de tipo legal, que, finalmente, en el Senado, lograron prosperar en lo que en estos instantes es motivo de discusión por esta Cámara, y que tienen por objeto aclarar el artículo 20 de la ley Nº 16.752, estableciéndose que no será aplicable a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica el trato del personal civil de las Fuerzas Armadas. Y por este mismo proyecto, en el artículo 3?, se sustituyen los artículos 20 y 21 de la ley Nº 16.752, a fin de incorporar a este personal, en materia de remuneraciones, al sistema del personal civil de las Fuerzas Armadas. Y, naturalmente, hace aplicable el DFL. Nº 1, de 1968, que fue el que mejoró las rentas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la facultad que el Congreso Nacional entregó al Ejecutivo. En la Comisión de Defensa Nacional dimos nuestros votos favorables a este proyecto. Y tal como lo han dicho otros colegas, a nosotros 'también se nos ha solicitado su despacho con la mayor rapidez posible. El señor PALESTRO.- Quedan cuatro minutos. El señor ACEVEDO.- Si me excusa, colega, la sesión se entiende prorrogada por todo el tiempo que dure el despacho de los proyectos comprendidos en la Tabla. Para eso fue citada la Cámara. De tal suerte que si a las seis de la tarde no están despachados, la sesión continúa. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- De ahí que la votación secreta que el colega Klein quiso que se efectuara para dejar algunos proyectos sin tratar, tal vez, no surtía ningún efecto. . . El señor KLEIN.- Pero la demora es por culpa suya, colega, por ser sectario. El señor ACEVEDO.- Tanto en la Comisión de Defensa como en la de Hacienda, los Diputados comunistas votamos favorablemente este proyecto, acogiendo la petición de los propios interesados, de no introducir absolutamente ninguna modificación, a fin de despacharlo en los mismos términos que venía del Senado. Así lo ha reiterado también, en varias oportunidades, el colega Lavandero; cuando se trató en la Comisión y aquí en la Sala. Por lo menos directamente así nos lo ha manifestado. Por eso, nuestro mayor deseo es que el proyecto sea despachado en esta oportunidad, en cuanto haya número en la Sala. Eso es todo, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Barahona. El señor BARAHONA.- Señor Presidente, es sólo para aclarar que en la Comisión de Defensa, y cumpliendo instrucciones del partido, no fuimos claros en consultar a los dirigentes de la Dirección de Aeronáutica, porque, en un principio, el propio personal había solicitado que se estudiara en forma más detenida el problema del escalafón y de la escala de remuneraciones. Sin embargo, posteriormente, ellos mismos insistieron en que no tratáramos de introducir modificaciones de ninguna especie; pero, para los efectos de nuestra seguridad y de la conformidad del personal que había hecho estas solicitudes, insistimos ante los representantes de la Aviación y de la Aeronáutica para que aclararan en la Comisión, y quedara así estipulado en las actas que, aunque no se cumplía en el proyecto con la satisfacción del personal mismo, ellos se responsabilizaban de él. Y así lo hicieron, porque expresaron que habían sostenido exhaustivas reuniones con el propio personal de Aeronáutica, y éstos habían dado su conformidad a los planteamientos que ellos llevaban a la Comisión de Defensa. En ese entendido, no quisimos hacer cuestión en la Comisión, y dimos nuestra aprobación, tal como ahora anuncio los votos favorables de los Diputados del Partido Radical, una vez que haya número. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Avancemos, si queremos despachar el proyecto. El señor LAVANDERO.- No hay número, colega. Señor Presidente, también quiero anunciar nuestros votos favorables, y lo hago entusiastamente, porque desde un comienzo luchamos por concretar y resolver, en primer término, la huelga del personal dependiente de la Dirección de Aeronáutica. Y no solamente lo hago a nombre del partido, sino también en el mío ya que los personales en huelga se acercaron a mí, en calidad de amigos, para pedirme que buscáramos una rápida solución a través de este proyecto. Y ya al final del trámite de este proyecto, quiero señalar, sin ánimo de zaherir a mi colega Cademártori, que no está presente, que las razones de que di cuenta en aquella ocasión son valederas hoy, ya que no existe ninguna posibilidad de discrepancia entre el personal civil y el personal militar que estuvo operando en los aeropuertos. Afortunadamente, existen en la Cámara de Diputados que están en conocimiento exacto de cómo se genera el problema en los aeropuertos. Si bien es cierto que el personal civil de la Dirección de Aeronáutica es fundamental en el desarrollo normal de la aeronavegación comercial y particular, también hay que destacar que el personal militar es extraordinariamente eficiente y ha cumplido extraordinariamente durante esta huelga y en muchas eventualidades de esta naturaleza. Sin ánimo de polemizar, el personal de la Fuerza Aérea, al contrario de lo que dice el señor Palestro, no solamente está preparado, sino que está perfectamente capacitado. En realidad, la mayor parte de ellos son los profesores que asesoran al personal civil de la Dirección de Aeronáutica; son realmente los examinadores. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor LAVANDERO.- Yo, señor Presidente, creo que no se distrae de sus labores al personal civil ni al personal militar; ambos cumplen funciones de extraordinaria importancia. Lo que significa este proyecto de ley para ellos es, precisamente, ponerlos en igualdad, ya que están cumpliendo funciones similares. La aprobación de este proyecto de ley representa realmente una satisfacción vuelvo a repetirlo en el orden personal y también para el Partido Demócrata Cristiano. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, cuando se planteó el problema de la Dirección de Aeronáutica, nosotros estuvimos desde el principio con el personal civil, porque estimamos que es el personal que permanentemente está al frente de esa labor tan delicada, tan profesional, tan técnica, como es la de control de los vuelos. La verdad es que nosotros miramos con mucha aprensión la presencia del personal de la Fuerza Aérea en estos mismos menesteres, no porque fueran incapaces, porque se demostró que eran capaces y, como bien dice el Diputado Lavandero, la verdad es que está preparado para estas emergencias; lo que nosotros decíamos, y seguimos sosteniendo, es que a ese personal se lo estaba sustrayendo de las labores propias que realiza en la Fuerza Aérea de Chile, y que lo lógico era que se le diere una solución rápida al conflicto, para que los personales civiles, que permanentemente están al frente de este tipo de labores tan importantes y tan vitales, fueran los que continuaran laborando. Por lo mismo, andávamos buscando una solución urgente y rápida al problema económico, que, como decía al principio, estaba avalado perfectamente por dos o tres dictámenes de la Contraloría, que daban plenamente la razón y le encontraban plena justicia a las demandas de los servidores civiles de la Dirección de Aeronáutica. Por lo tanto, no hemos cuestionado jamás la capacidad del personal de la Fuerza Aérea en cuanto a dirigir, a conducir o a actuar en momentos de emergencia, porque justamente uno de sus papeles es ése: en cualquier emergencia, ponerse al frente, diríamos, y reemplazar al personal que, por cualquier motivo, no esté en su lugar. Pero no era ése el problema. El problema era otro. Nosotros estimábamos que al personal uniformado de la Fuerza Aérea de Chile se lo estaba sacando de sus labores habituales y, por lo tanto, se estaba lesionando, en cierta manera, el trabajo normal de la rama aérea de guerra de nuestro país. Ese era el problema. No era la capacidad o incapacidad del personal uniformado. Y esto era hasta por ahí no más, porque, sin cuestionar la capacidad de estos personales, hubo dos accidentes aéreos los colegas se acordarán que costaron la vida a seis personas. El señor LAVANDERO.- En el sumario se demostró que no tenía nada que ver. El señor PALESTRO.- Hasta ahora no se conocen los resultados de los sumarios. El señor LAVANDERO.- Le puedo entregar el oficio. El señor PALESTRO.- Por lo menos, a los que actuamos en la Comisión no nos llegó absolutamente ninguna nota con respecto al resultado de los dos accidentes, que pueden haber sido accidentales,... El señor LAVANDERO.- Exacto. El señor PALESTRO.-...casuales, pero que ocurrieron justamente durante la huelga del personal de Aeronáutica. El señor LAVANDERO.- Pedí los informes... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos. El señor PALESTRO.- En la Comisión Investigadora de esa huelga no los tuvimos. No sé si al Diputado Engelberto Frías le llegó alguna nota con el resultado de los sumarios de esos dos accidentes. Puede haber sido, como digo, una coincidencia, pero ocurrieron durante la huelga. Eso nos hizo a nosotros poner más énfasis para buscar una solución a esta huelga tan justa que estaban realizando los personales de Aeronáutica. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar hasta por cinco minutos. Transcurridos dos minutos: El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 22.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE PROYECTOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de equipos dentales destinados al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillan y a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno. El señor CARDEMIL.- Exacto. El señor GIANNI.- Señor Presidente, hay una indicación presentada. Pido un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Gannini. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, tengo entendido que la indicación que se había presentado se retiró, porque habría obligado al proyecto a pasar a Hacienda. Quiero hacer presente que, sin esta indicación, el proyecto no tiene sentido, porque ella tiene por objeto liberar de las tasas de las tasas de almacenaje. Se trata de equipos que están más de dos años y medio en la Empresa Portuaria y, por lo tanto, la tasa de almacenaje es realmente prohibitiva, mucho mayor que los derechos de aduana. Si pudiera agregarse la indicación en el Senado, podríamos despachar así el proyecto, dejando constancia de que lo aprobamos en espera de que en el Senado pueda liberarse a estos equipos de los derechos de almacenaje, porque, si no, el proyecto es impracticable. Muchas gracias. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Un minuto, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Fuentealba, don Clemente. El señor GUERRA.- Yo pedí un oficio sobre el escalafón... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Es que no hay quórum de votación. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, yo quería solicitar de la Mesa y de la Cámara... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Fuentealba, lamentablemente no hay quórum. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió a las 18 horas 10 minutos. Se reanudó a las 18 horas 12 minutos. 23.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE AERONAUTICAOFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio que había pedido el Diputado señor Guerra. Varios señores DIPUTADOS.- De acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. 24.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE PROYECTOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar, sin debate, el proyecto que libera de derechos la internación de equipos dentales destinados al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillan y a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Fuentealba, don Clemente. Acordado. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, es con el objeto de solicitar de la Mesa y de la Sala que se trate el veto al proyecto que exime del impuesto de compraventas a las frutas frescas y deshidratadas. Figura en el boletín Nº 11.1030. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar las observaciones del Ejecutivo al proyecto a que ha hecho referencia el señor Fuentealba, don Clemente. Acordado. El señor KLEIN.- Sin debate. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Sin debate, señores Diputados. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Muy bien. 25.- LIBERACION DE DERECHOS PARA EQUIPOS DENTALES DESTINADOS AL LICEO DE HOMBRES DE CHILLAN Y A LA POLICLINICA DEL HOGAR CAMPESINO DE OSORNO El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto que libera de derechos la internación de equipos dentales destinados al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillan y a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.162, es el siguiente: "Articulo único.- Libérase del pago de derechos de importación, la internación de las siguientes especies destinadas a las personas o instituciones que se indican: Equipo dental, usado, destinado al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillan, compuesto de: 1 sillón dental color verde, usado; 1 Base "Harvard" Nº 835 con instrumentos, usada y con óxido; 1 mueble de madera con cajones, en un cajón con muestras de placas (prótesis) ; 1 mueble metálico Nº 11058; 1 motor control de corriente; 1 lámpara con 4 luces; 1 pieza de metal no especificada; 1 base para instrumentos con su plato; 1 capa metálica para esterilizar; 4 globos para lámparas. Equipo dental, usado, destinado a la Policlínica del Hogar Campesino de Osorno, compuesto de: 1 sillón dental color verde s[m. usado; 1 base con instrumentos dentales para dentista marca "Ritter", usado; 1 mueble de madera, corriente, vacío; 1 mueble metálico, con llave para agua y depósito, para desinfectar; 1 motor para instrumentos (control de corriente), marca "HoldTite" Nº 60838; 1 lámpara con brazo; 1 base para instrumentos con su plato. Si dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un distinto uso al específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos y contratos respectivos.". El señor GIANNINI.- Presidente, medio minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Giannini. El señor GIANNINI.- Medio minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Medio minuto. Acordado. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, yo propondría a la Honorable Cámara que este proyecto de los equipos dentales fuera aprobado en general ahora y se mandara a la Comisión de Hacienda, que creo que va a sesionar en este momento, para que pudiera aprobarse la indicación. Porque vuelvo a insistir en que, sin la indicación, el proyecto es inoficioso, porque en él no se incluyen los derechos de almacenaje, y los equipos están más de dos años en la Empresa Portuaria. Podríamos aprobarlo ahora en la Comisión y tratarlo en la Sala en la sesión de mañana. Si así fuera el acuerdo de la Sala, despacharíamos un proyecto en buenas condiciones. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, reglamentariamente ése es el procedimiento. El proyecto debe aprobarse en general y, como ha sido objeto de indicación, debe pasar a la Comisión de Hacienda. En consecuencia, se aprobará en general el proyecto y se acordará pasarlo a la Comisión de Hacienda para que lo despache en la sesión de hoy día. Acordado. 26.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY El señor CARDEMIL.- Solicito un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Cardemil. Acordado. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, es para solicitarle que pida el asentimiento unánime de la Sala para votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Renca para crear una empresa eléctrica municipal, que figuran en el boletín Nº 10.9630. Me lo ha pedido la colega Blanca Retamal. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Mientras Su Señoría hacía referencia al proyecto, la Sala ha quedado sin quórum... El señor KLEIN.- ¡No! Si ahí está el colega Ríos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).-...aún con la presencia del señor Ríos. El señor CARDEMIL.- ¡En una sola votación las observaciones, señor Presidente! El señor DEL FIERRO.- ¡Llame por cinco minutos! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a llamar por cinco minutos. El señor CARDEMIL.- Gracias, señor Presidente. ¡Es una gentileza para la Diputada Retamal. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa tiene la mejor disposición, pero la Sala ha quedado sin número. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar y despachar, sin debate, el proyecto a que ha hecho referencia el Diputado señor Cardemil. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 27.- EXENCION DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS A LAS FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS.- OBSERVACIONES. El señor IBAÑEZ (Presidente).- A continuación, corresponde despachar sin debate las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que exime del impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas. Las observaciones, impresas en el boletín Nº 11.103.0, son las siguientes: Artículo único Para introducirle las siguientes modificaciones: En el Nº 1 suprimir la frase: "a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos" y "; al mismo tiempo agregar al final de este número la siguiente frase: "y después de las palabras frutas y verduras frescas", "frutas deshidratadas". II Para suprimirlo. Para agregar el siguiente número II nuevo: Agrégase como inciso 2º, de la letra a) del Nº 1, del artículo 18, lo siguiente: "La exención consultada en esta letra en favor del queso de cabra y de las frutas deshidratadas sólo operará en la primera venta u otras convenciones que versen sobre dichos productos". III Para suprimirlo. IV Para suprimirlo. Para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo A.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a la Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios. a) Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso: "Estarán afectos, asimismo, al tributo establecido en el artículo 1º de esta ley las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos". b) Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso: "Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos". c) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18: "Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios, siempre que pertenezcan a instituciones con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro". Artículo B.- Agrégase al artículo 22, inciso primero, de la ley Nº 17.252, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley Nº 12.120". Articulo C.- Decláranse legalmente devengadas a bien pagadas las sumas que la Empresa Portuaria ha recargado por concepto del impuesto a los servicios, de conformidad a la ley Nº 12.120, desde el 6 de diciembre de 1969, hasta la publicación de la presente ley. Artículo D.- Modifícanse los artículos 47 de la ley Nº 17.272 y 8º de la ley Nº 17.277 en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas. Articulo E.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar las normas necesarias para aumentar en 200 cargos las actuales Plantas del Servicio de Aduanas, con el objeto de adecuar la dotación del personal a las actividades y necesidades del Servicio, derivadas de la creación de nuevas dependencias aduaneras tales como Departamento de Resguardo y Policía, Auditoría y Aduana de Pudahuel y ampliación de las dotaciones de personal en las Aduanas de Arica, Iquique, Caracoles, Puyehue y otras. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltasele, asimismo, para reducir hasta en 50 cargos la actual Planta Administrativa y aumentar en el mismo número los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Con el propósito enunciado en los incisos anteriores, podrá fijar la denominación y requisitos de los nuevos empleos, cambiar la denominación de los cargos actuales y determinar las funciones y atribuciones de unos y otros. El encasillamiento a que dé lugar el ejercicio de estas facultades se efectuará con el personal del Servicio de Aduanas, por estricto orden de escalafón. Sin embargo, el Presidente de la República determinará las condiciones del encasillamiento en los empleos qué exijan la calidad de contador, pudiendo establecer, asimismo, los empleos, categorías y grados en que serán encasillados especialmente los funcionarios con más de treinta años de servicios, de la actual Planta Administrativa del mismo Servicio. Como norma permanente, los empleos para cuyo desempeño sea necesario exhibir el título de contador serán provistos solamente con personal del mismo Servicio de Aduanas. El personal encasillado sólo podrá ejercer su derecho al ascenso dentro de su respectivo escalón, de acuerdo a la especialidad atribuida al empleo. Sin embargo, los funcionarios de la categoría máxima de los cargos de contadores, tendrán derecho al ascenso a empleos superiores de carácter técnico o directivo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el ascenso. A las designaciones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni estas designaciones hará perder el derecho contemplado en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Asimismo, regirá para este personal lo establecido en el artículo 169 de la ley Nº 16.617. La aplicación de la presente ley y el encasillamiento correspondiente, no podrá significar eliminación de personal en actual categoría o grado dentro de la respectiva planta, pérdida de su régimen previsional o de los beneficios que le confieran las normas vigentes, ni podrá afectarle incompatibilidad de ninguna especie respecto de la situación que tengan adquirida a la fecha de la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, los empleos que resulten vacantes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, con motivo del encasillamiento y para cuyo desempeño no sea exigible la posesión de un título profesional, serán provistos en estricto orden de escalafón, con los funcionarios de la Planta Administrativa, respecto de los cuales se entenderá que cumplen los requisitos de preparación técnica establecidos en la Ordenanza y por los Reglamentos. Los empleos que resulten vacantes en la Planta Administrativa, con motivo del encasillamiento realizado, se proveerán por la vía del concurso de antecedentes y de oposición, de acuerdo con las normas legales vigentes. Sin embargo, tendrán preferencia para el nombramiento los empleados de la Planta de Servicios Menores con más de un año de servicios y el personal a contrata también con más de un año de antigüedad en el Servicio de Aduanas, siempre que, en estos casos, acrediten poseer los requisitos de estudios establecidos en la Ordenanza de Aduanas y de idoneidad exigidos por el Estatuto Administrativo. En estos casos, el nombramiento procederá sin necesidad de concurso de oposición y se respetará el orden de antigüedad respectivo. Asimismo, los empleos que resulten vacantes en la Planta de Servicios Menores en virtud del encasillamiento y la disposición anterior, serán provistos preferentemente con el personal a jornal, en el orden de antigüedad que posean a la fecha de la presente ley. Las modificaciones de las Plantas y el encasillamiento del personal del Servicio de Aduanas a que dé lugar la aplicación de este artículo, regirán desde el 1º de julio de 1970. Artículo F.- Una vez cumplido el encasillamiento, el paso de los funcionarios de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se hará por la vía del ascenso, siempre que los funcionarios de aquélla cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo que corresponda. Artículo G.- Facúltase al Presidente de la República para crear anualmente el número de cargos de Aspirantes a Vista que determine, en el último grado o categoría en que los contemple la Planta del Servicio de Aduanas. La provisión de estos cargos se hará con funcionarios de dicho Servicio que hayan egresado de Ciencias Políticas y Administrativas, con especialidad en Administración Aduanera, de la Universidad de Chile, y cumplan los requisitos reglamentarios pertinentes. Artículo H.- La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal. Artículo I.- El personal que cumpla las funciones inherentes al Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas y que en función de su cargo realice en cualquier punto del país las actividades de prevención, investigaión y represión de delitos e infracciones aduaneras, no podrán efectuar denunciar a título personal, sino a nombre del Servicio de Aduanas y, por lo tanto, tampoco podrán percibir directamente o por intermedio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno derivado de estas actuaciones. En sustitución a todo galardón o porcentaje por denuncia o aprehensión, este personal gozará de la asignación y del viático que el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 16.521 de 1966, dispone para los auditores del Servicio de Aduanas, la que será cancelada con cargo al Fondo que estipula el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas, hasta el límite de su rendimiento. Los galardones o porcentajes que la ley asigna a denunciantes y aprehensores en estos casos, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad a que se refiere el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas, ya sea en su totalidad o en parte, si concurren otros denunciantes o aprehensores, ajenos al Servicio de Aduanas o a la función de Resguardo y Policía. Artículo J.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 16.5:21." El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en un solo acto, todas las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que exime de impuesto a las compraventas a las frutas frescas... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- En dos votaciones. Las supresivas las vamos a rechazar y las aditivas las vamos a aprobar. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votarán primero las observaciones supresivas y, a continuación, las restantes. Acordado. Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones supresivas y se insistirá en el criterio aprobado por el Congreso. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación las observaciones que consisten en agregar artículos nuevos. Si le parece a la Sala, se votarán en un sólo acto y se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. El señor PARETO.- No hay acuerdo para nada más. 28.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE RENCA (SANTIAGO) PARA CREAR UNA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL. OBSERVACIONES. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el acuerdo de la Cámara, corresponde despachar sin debate las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Renca para crear una empresa eléctrica municipal. Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.063O, son las siguientes: Suprimir, en el artículo 4º, inciso segundo, la expresión: "Alcalde, a propuesta del". Reemplazar en el inciso segundo del artículo 5º la expresión "la Municipalidad" por "el Alcalde". Agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del D. F. L. Nº 315, de 1960: En el punto 1.del inciso 1º, agregúese, a continuación de "presidirá", la frase "y será reemplazado, al efecto, en caso de ausencia o impedimento, por el Subsecretario del Interior", A continuación del punto 2 del mismo inciso, agregúese: "2º.- El Jefe de la Didivisión de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones;", y c) En el inciso segundo, reemplázase lo establecido después de la palabra "Departamento" por: "de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, son sólo tres observaciones del Ejecutivo. La primera observación consiste en suprimir, en el artículo 4º, la expresión "Alcalde, a propuesta del". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la observación siguiente del Ejecutivo, que consiste en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 5º, la expresión "La Municipalidad" por "el Alcalde". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación el artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18 horas, 25 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.