. . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^ . " INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moci\u00F3n de los se\u00F1ores Giannini, Lorca, Tavolari, Guastavino, Barahona, Scarella y Andrade, que modifica la ley N\u00BA 16.647 y establece la reajustabilidad autom\u00E1tica del impuesto a la entrada de la Sala de Juego del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar. \nLa citada ley, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de agosto de 1967, estableci\u00F3 un impuesto de E\u00BA 3,00 (tres escudos) por cada entrada a la sala de juego del Casino de Vi\u00F1a del Mar y tarjeta de acceso emitida para la misma sala; y de E\u00BA 0,50 por entrada al Valpara\u00EDso Sporting Club, de esa ciudad, con el prop\u00F3sito de financiar la ejecuci\u00F3n de obras de adelanto en las diversas comunas de las provincias de Valpara\u00EDso y de Aconcagua. Asimismo, dicho texto legal autoriz\u00F3 a las diversas municipalidades de las provincias mencionadas para contratar empr\u00E9stitos con cargo a dichos recursos, en las condiciones y con las formalidades que se\u00F1ala. \nEl proyecto en informe tiene por finalidad obviar diversas dificultades que se han podido advertir durante la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.647, todas ellas de orden formal y pr\u00E1ctico. \nEn efecto, cuando se discuti\u00F3 en el Congreso Nacional la iniciativa que dio origen a la mencionada ley, se pretend\u00EDa permitir que las diversas comunas de las provincias beneficiar\u00EDas pudieran efectuar obras p\u00FAblicas de adelanto comunal, especialmente, de aquellas denominadas obras b\u00E1sicas, esto es, de alcantarillado, abovedamiento de quebradas, muros de contenci\u00F3n, v\u00EDas de acceso y otras similares de urbanizaci\u00F3n. Sin embargo, por el car\u00E1cter de tales obras, determinado en gran parte por la especial\u00EDsima topograf\u00EDa de ambas provincias, se ha podido comprobar, despu\u00E9s de breves a\u00F1os de aplicaci\u00F3n de la ley, que fue insuficiente establecer los impuestos y no darles, al mismo tiempo, una reajustabilidad autom\u00E1tica conveniente, situaci\u00F3n que resuelve el proyecto en informe, en atenci\u00F3n al alto costo de las mismas. \nAdem\u00E1s, y desde otro punto de vista, la iniciativa en informe soluciona el problema planteado por la actual redacci\u00F3n del art\u00EDculo 39 de la referida ley, que no distingui\u00F3 con claridad las situaciones diversas que pueden darse en relaci\u00F3n con la contrataci\u00F3n de empr\u00E9stitos por parte de las municipalidades. \nEfectivamente, el art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 16.647 autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica o a las Municipalidades de las provincias de Valpara\u00EDso y Aconcagua, conjuntamente, para contratar ciertos cr\u00E9ditos. La expresi\u00F3n \"conjuntamente\" ha inducido a confusi\u00F3n, pues impide destacar con nitidez los dos casos que pueden presentarse: o que el Presidente de la Rep\u00FAblica contrate en beneficio de una o m\u00E1s. de estas Municipalidades o que, sin intervenir el Presidente de la Rep\u00FAblica, contraten ellas directamente. En este \u00FAltimo evento, deber\u00E1n hacerlo conjuntamente todas las Municipalidades de ambas provincias. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 conveniente establecer que cuando sea el Presidente de la Rep\u00FAblica quien contrate, pueda delegar esta facultad en un representante suyo, raz\u00F3n por la cual modific\u00F3 el proyecto en tal sentido. \nPor \u00FAltimo, la Comisi\u00F3n acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n para consultar un art\u00EDculo nuevo, cuyo objetivo es incluir a la comuna de Santo Domingo entre las favorecidas por la ley N\u00BA 13.925. La citada ley, modificada por el art\u00EDculo 11 de la ley n\u00FAmero 16.439, establece un aumento del valor de la entrada al Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar para destinarlo en favor de las comunas de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad. El art\u00EDculo nuevo propuesto por el proyecto en informe, junto con incluir a la comuna de Santo Domingo, eleva dicho aumento, que actualmente es de un escudo, a un medio por ciento de un sueldo vital mensual, letra a), del departamento de Santiago, con lo cual se permite la reajustabilidad de esos ingresos. \nPor las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n de la iniciativa de ley en informe, concebida en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n \nProyecto de ley. \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Sustituyase en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 16.647, las expresiones \"tres escudos (E\u00BA 3,00)\" y \"cincuenta centesimos de escudos (E\u00BA 0,50)\" por \"cinco escudos (E\u00BA 5,00)\" y \"un escudo (E\u00BA 1,00)\", respectivamente. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Sustituyase el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley 16.647 por el siguiente: \n\"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica o a quien \u00E9ste designe para que lo represente, para contratar en beneficio de una o m\u00E1s de las municipalidades de las provincias de Valpara\u00EDso y Aconcagua, con cargo a los recursos que establece el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley, con instituciones de cr\u00E9dito nacionales, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos que produzcan hasta la cantidad de E\u00BA 25.000.000, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nLos mismos empr\u00E9stitos, hasta por igual monto y en las condiciones se\u00F1aladas en el inciso precedente, podr\u00E1 contratar conjuntamente las municipalidades de las provincias de Valpara\u00EDso y Aconcagua.\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Sustituyase el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 16.647 por el siguiente: \n\"Los fondos obtenidos de los empr\u00E9stitos contratados de conformidad al art\u00EDculo anterior, deber\u00E1n distribuirse entre las municipalidades beneficiadas, de acuerdo a las normas establecidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del art\u00EDculo 2\u00BA; pero aquellos empr\u00E9stitos contratados por el Presidente de la Rep\u00FAblica o por su representante, en beneficio de alguna o algunas de dichas municipalidades, no podr\u00E1n exceder en su monto de los porcentajes respectivos del total indicado en el inciso primero del art\u00EDculo anterior que a esa o a esas municipalidades corresponda en virtud de lo dispuesto en el se\u00F1alado inciso cuarto del mismo art\u00EDculo 2\u00BA.\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Agr\u00E9gase como art\u00EDculo 9\u00BA de la ley 16.647, el siguiente: \n\"Los impuestos establecidos en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA, tendr\u00E1n un reajuste autom\u00E1tico a contar del 15 de septiembre de cada a\u00F1o, igual al \u00EDndice del alza del costo de la vida del a\u00F1o anterior, alz\u00E1ndose la cantidad que resulte al entero de escudo inmediatamente superior. Anualmente, el Presidente de la Rep\u00FAblica fijar\u00E1 el monto que corresponda a esta disposici\u00F3n.\" \nArt\u00EDculo 5\u00BA. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 11 de la ley 16.439, que modific\u00F3 el inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley 13.925, en la siguiente forma: \nReempl\u00E1zase despu\u00E9s de las palabras \"San Antonio\", la conjunci\u00F3n \"y\" por una coma (,) y agr\u00E9ganse las palabras \"Santo Domingo\" y, a continuaci\u00F3n, reempl\u00E1zase tambi\u00E9n la expresi\u00F3n \"un escudo\" por \"un medio por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago\". \nArt\u00EDculo transitorio.- El Presidente de la Rep\u00FAblica fijar\u00E1 el texto refundido de las disposiciones de la ley 16.647 con las modificaciones establecidas en la presente ley.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 10 de septiembre de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 9 del presente, con asistencia de los se\u00F1ores Cerda (presidente), Andrade, Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Pontigo y Rodr\u00EDguez. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Giannini. \n(Fdo.): Jos\u00E9 Vicencio Fr\u00EDas, Secretario de la Comisi\u00F3n.\" \n \n " . . . .