-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593543/seccion/akn593543-ds2-ds12
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593543/seccion/entityVWKIFB82
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ Y ACEVEDO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/votacion
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sistema-de-votacion-electrica
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593543
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593543/seccion/akn593543-ds2
- rdf:value = " MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ Y ACEVEDO
"Honorable Cámara:
La introducción del sistema de votación eléctrica para las resoluciones que deba adoptar la Corporación, exige modificaciones a diversas normas reglamentarias para ponerlas en concordancia con el nuevo procedimiento.
En términos generales, podemos decir que las tres clases de votación que actualmente se establecen en el Reglamento, esto es, económicas, nominales y secretas, se reducen únicamente a dos: nominales y secretas. En consecuencia, todas las votaciones que actualmente el Reglamento establece económicas, pasan a ser nominales. Subsisten las votaciones por cédula, para el caso de elecciones, sean estas unipersonales o pluripersonales.
El proyecto de reforma introduce modificaciones a los artículos que dicen relación con las normas aplicables al funcionamiento de la Corporación, sin innovar acerca de las reglas aplicables al funcionamiento de las Comisiones.
Sin embargo, se ha estimado conveniente trasladar al Título del Reglamento destinado a Comisiones, los preceptos contenidos en el Título de las votaciones para la Sala y establecer que éstos regirán para la Corporación, si ocurriere algún desperfecto en el sistema eléctrico de votación que impidiere su funcionamiento o por cualquier otro motivo no pudiere aplicarse dicho mecanismo, facultándose al Presidente para disponer que se tome la votación en conformidad a las reglas establecidas para Comisiones. Es decir, las normas que en la actualidad rigen para las votaciones, pasarán a tener el carácter de supletorias en las circunstancias señaladas.
Para una mejor ordenación de las explicaciones, nos referiremos separadamente a las enmiendas del Reglamento, aplicables a la Sala y a las que se establecen para Comisiones.
Reglamento de Sala
Señalaremos a continuación las modificaciones que consisten únicamente en sustituir la palabra "económica" o "económicas" por "nominal" o "nominales", según corresponda. Estas enmiendas comprenden los siguientes artículos: 42, inciso final; 69, inciso segundo; 182, inciso final; 185, inciso primero; 203, inciso final; 208, inciso primero; 210, inciso final; 221, inciso segundo; 226, inciso segundo; 227, inciso segundo; 227, nuevo, inciso segundo, y 228, inciso segundo.
En el orden de las modificaciones que se introducen al Reglamento de la Sala, corresponde referirnos al artículo 192.
El inciso tercero de la disposición vigente determina que no se podrá pedir votación nominal para ninguna de las indicaciones señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo. La razón de ser de esta prohibición es evitar una dilación en la resolución que deba adoptar la Cámara respecto de estas peticiones, que por su naturaleza requieren de un pronunciamiento rápido, lo que no se lograría con el sistema de votación nominal vigente que permite, además, fundar el voto por los diversos Comités hasta por cinco minutos.
En estas circunstancias y con el propósito de mantener el criterio que inspira esta norma se establece que no se podrá fundar el voto para ninguna de estas indicaciones. Por otra parte, conviene tener presente que la votación nominal eléctrica será más rápida que la económica actual.
En seguida, corresponde analizar las enmiendas que se proponen en el Título XV, de las votaciones, que comprende los artículos 230 a 256, inclusives.
Tal como se dijo al iniciar las explicaciones de esta moción, con motivo de la introducción del nuevo sistema de votación eléctrica sólo existirán tres clases de votaciones: las públicas, que serán siempre nominales, porque quedará constancia en el cuadro de votaciones de la forma como decidieron los señores Diputados; las secretas, en que sólo se dará a conocer el resultado numérico de la votación y, por último, el sistema de cédulas, que se utilizará en las elecciones. El artículo 230 recoge las modificaciones señaladas.
El régimen de las votaciones nominales implica, en la actualidad, el derecho de los Comités y de los Diputados para fundar el voto, con excepción de aquellos casos establecidos en los artículos 249 y 250, incisos terceros.
Como se expresó anteriormente, todas las votaciones que en el Reglamento actual tienen el carácter de económicas han pasado a ser nominales y, en consecuencia, podría sostenerse que en todos estos casos procedería la fundamentación del voto.
Sin embargo, la norma vigente requiere, para que proceda una votación nominal, de acuerdo con el artículo 246, que se solicite especificadamente por escrito antes de cerrarse el debate por un Ministro o dos Comités y que así lo acuerde la Cámara en votación económica. Es decir, para que proceda la votación nominal y, por ende, la fundamentación del voto se exige un acuerdo especial, adoptado previas las formalidades expresadas.
La modificación ha mantenido el mismo criterio para establecer el derecho a fundar el voto que el que actualmente existe para pedir y acordar votación nominal y acordada ésta deberá el Presidente ofrecer la palabra a los diversos Comités y, una vez terminadas las intervenciones se procederá a la votación de la materia de que se trate.
La supresión del artículo 238 y la sustitución del artículo 248 obedecen al propósito recién enunciado.
La enmienda al artículo 239 tiene solamente por objeto adaptar la norma al nuevo sistema de votación.
Con relación al artículo 240 se han introducido dos enmiendas: la primera consiste en suprimir el sistema de votación por balotas, que ha sido sustituido por el sistema de votación secreta electrónico; y, la segunda, consiste en trasladar el precepto contenido en el artículo 241 que se suprime al inciso segundo del artículo 241.
La supresión de los artículos 246 y 247 se fundamenta en la circunstancia, tantas veces anotada, de que en el futuro no se requerirá de un acuerdo especial para proceder a una votación nominal sino que todas las votaciones públicas tendrán dicha naturaleza y aparecerán en un cuadro de votaciones que llevará el nombre del Diputado por orden alfabético, con las indicaciones "Sí", "No", "Abstención" y "Ausente".
El artículo 249 establece el procedimiento que actualmente rige para las votaciones económicas, como también, los diversos sistemas de votaciones para el caso de que hubiere dudas sobre su resultado. Tal como se ha expresado reiteradamente, todas las votaciones públicas serán nominales y la introducción del sistema eléctrico obedece, precisamente, al propósito de evitar toda duda en el resultado de las votaciones, conjuntamente con la rapidez. Por lo dicho, se propone la eliminación de este artículo.
Corresponde referirnos, a continuación, a la modificación del artículo 250, que ha sido sustituido.
Este precepto regula la situación derivada del hecho de que no resulte quórum de votación, es decir, que sumados los votos afirmativos y negativos no lleguen al total de 30.
En la actualidad, si no se produce quórum en una votación económica, debe repetirse, y si nuevamente ocurre lo mismo, se toma la votación por el sistema de sentados y de pie, y si aun no se produce quórum, se Jlama a los Diputados por dos minutos, pasados los cuales se toma votación nominal.
Situación distinta es la que ocurre en el caso de que no se produzca quórum en una votación nominal que debe tomarse por efecto de haberse solicitado dicho sistema de votación. En tal caso se llama a los señores Diputados por dos minutos al cabo de los cuales vuelve a tomarse votación nominal.
La modificación que se propone consiste en que si tomada una votación pública por el sistema eléctrico, que es nominal, no se produce quórum, se llama a los señores Diputados por cinco minutos, transcurridos los cuales se debe votar nuevamente y, si esta vez no resulta quórum, se levanta la sesión. La modificación propuesta, si bien es cierto que amplía el plazo de llamada a los señores Diputados de 2 a 5 minutos, en definitiva se da un plazo más o menos equivalente, por cuanto la votación nominal demora en la actualidad por lo menos un lapso igual o superior.
Las modificaciones al artículo 252 se refieren a la votación secreta y a las normas que regulan las situaciones que se producen en caso de falta de quórum.
Tomada una votación secreta va a quedar constancia sólo del resultado numérico de ella y si no resulta quórum de votación se llamará a los Diputados por cinco minutos igual que en el caso de la votación nominal y se tomará nuevamente ésta y, en el caso de que nuevamente no resultare quórum, se levantará la sesión. Se ha establecido este lapso de espera con el propósito de evitar sorpresas y teniendo presente que en la actualidad el llamado a una segunda votación secreta demora igual o mayor tiempo.
En este nuevo sistema no será posible aplicar multas a los señores Diputados porque no se puede determinar aquellos parlamentarios que se han abstenido de votar, y de exigirse la firma de un libro podría ocurrir que lo suscribieran más de 30 Diputados y, en estas condiciones, resultaría un contrasentido aplicar multa.
La enmienda al artículo 255 es de mera redacción y su alcance se desprende de su sola lectura.
El artículo 256 nuevo ya fue explicado al iniciarse los comentarios de la presente moción y tiende, como se dijo en aquella oportunidad, a dejar subsistente el mecanismo actual en forma supletoria cuando ocurriere algún desperfecto o por cualquier causa no pudiere aplicarse dicho sistema."
Con relación al Reglamento de Sala sólo resta referirse a la modificación del artículo 267, ubicado en el Título XVII, que regula las normas a que se someten las acusaciones constitucionales.
De acuerdo con el precepto vigente, cada señor Diputado tiene derecho a fundar su voto por cinco minutos, facultad de la que hace uso al momento de llamársele a expresar su voto, para lo cual se toma votación nominal por orden alfabético.
El nuevo sistema hace físicamente imposible seguir el mismo procedimiento, puesto que para expresar su voto cada Diputado va a oprimir un botón de Votación y en pocos segundos se va a tener el resultado de la votación, para lo cual los diversos Diputados accionarán el botón simultáneamente.
Para salvar este inconveniente, se crea un procedimiento previo que consiste en que los Comités Parlamentarios, antes de cerrarse el debate, harán llegar a la Mesa una nómina de los Diputados que deseen, fundar su voto, los cuales harán uso de este derecho por orden alfabético, tal como sucede en la actualidad.
Reglamento de Comisiones
Tal como se expresó anteriormente, las reglas sobre votaciones contenidas en el título pertinente y aplicables a la Sala han pasado a formar parte integrante del Título De las Votaciones" en lo que se refiere a las Comisiones, con el propósito de que estas normas subsistan en el carácter de supletorias del nuevo sistema eléctrico de votación.
Es por ello que en el artículo 133 se eliminan las referencias a los artículos 230, 238, 239, 241, 246, 249, 250 y 255 y todos estos preceptos se introducen en el Párrafo 9º De las Votaciones, del Título IX De las Comisiones.
Así, los tres artículos nuevos que se agregan a continuación del 133, corresponden exactamente a los artículos 230, 246 y 238, respectivamente, del Reglamento vigente.
En seguida, los dos artículos nuevos que se propone agregar a continuación del artículo 136, corresponden a los artículos 239 y 250, respectivamente.
A su turno, los dos artículos nuevos que se adicionan a continuación del artículo 142 corresponden a los artículos 239 y 241, respectivamente.
Por último, el artículo que se propone agregar a continuación del artículo 145 es igual al 255 del Reglamento.
Por las razones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de acuerdo de Reforma del Reglamento:
Proyecto de acuerdo
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación:
Artículo 42
Sustituyese, en su inciso final, la palabra "económica" por "nominal".
Artículo 69
Reemplázase en el inciso segundo, la palabra "económica" por "nominal".
Artículo 133
Elimínanse las referencias a los artículos "230", "238", "239", "241", "246", "249", "250" y "255", e intercálase una "y" entre los guarismos "253" y "254", suprimiendo la coma.
Artículos nuevos
Agréganse, a continuación del artículo 133, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Las votaciones serán públicas o secretas.
Las públicas serán de dos clases: nominales y económicas.
Estas últimas se tomarán por el sistema de manos levantadas o de pie y sentados.
Las secretas serán por balotas o cédulas."
"Artículo...- Para que una votación sea nominal se requiere:
a) Que se solicite especificadamente por escrito, por un Ministro o dos miembros de la Comisión, antes de cerrarse el debate, y
b) Que así lo acuerde la Comisión en votación económica, inmediatamente antes de ponerse en votación la proposición o artículos para que se haya pedido dicha votación.
Con todo, el Presidente la ordenará en los eventos previstos en el inciso tercero del artículo 249 e inciso tercero del artículo 250, en los cuales no procederá fundar el voto."
"Artículo...- Sólo en las votaciones nominales podrá fundarse el voto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo...."
Consúltase como artículo 137 el artículo 136 del Reglamento, y como artículo 138, el artículo 135 del Reglamento.
Agréganse, a continuación del artículo 136, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Las votaciones económicas se tomarán por el sistema de manos levantadas. Se pedirán primero los votos afirmativos y, en seguida, los votos negativos.
Si el Presidente tiene dudas sobre el resultado, ordenará repetirla, pidiendo que se pongan de pie, primero los Diputados que voten afirmativamente y, después, los que voten negativamente.
Si la Mesa aún tiene dudas sobre el resultado, se ordenará tomar votación nominal."
"Artículo...- Si tomada una votación en forma económica no resulta quórum, se repetirá, y si nuevamente tampoco resulta quórum, volverá a repetirse por el sistema de pie y sentados.
Si en esta tercera vez resulta ineficaz, se llamará a los Diputados por espacio de dos minutos.
Transcurrido este plazo, se tomará votación en forma nominal, y si resulta nuevamente ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión.
En el caso de que la votación nominal se tomare en conformidad a las reglas del inciso primero del artículo y no resultare quórum, se llamará a los Diputados por espacio de dos minutos, y si tomada nuevamente la votación resulta ineficaz, se levantará la sesión.
A los Diputados que se hayan abtenido de votar se les considerará como ausentes de la Sala."
Consúltase como artículo 141, el artículo 138 del Reglamento, y como artículo 142, el artículo 137 del Reglamento.
Agréganse, a continuación del artículo 142, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Después de tomados los votos de todos los miembros de la Comisión presentes o de recogidas las cédulas o balotas y antes de comenzar el escrutinio, el Presidente declarará terminada la votación y, después de esto, no se tomará el voto de ningún Diputado."
"Artículo...- La votación, sea pública o secreta, se repetirá cada vez que en el número de votos resulte un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado. Si el exceso, defecto o irregularidad son tales que, rectificada la operación, no se altera el resultado, la votación se declarará válida."
Consúltase como artículo 145, el artículo 134 del Reglamento.
Agrégase, a continuación, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La recepción y escrutinio de las cédulas y la recepción y la cuenta de las balotas se harán con intervención del Presidente y del Secretario."
Consúltase como artículo 147, el artículo 139 del Reglamento.
Artículo 182
Reemplázase en el inciso segundo, la expresión "económicas" por "nominales".
Artículo 185
Sustituyese, en el inciso primero, la palabra "económica" por "nominal".
Artículo 192
Sustituyese su inciso tercero por el siguiente:
"No se podrá fundar el voto en ninguna de estas indicaciones."
Artículo 203
Sustituyese en su inciso final la palabra "económica" por "nominal".
Artículo 208
En su inciso primero, sustituyese "económica" por "nominal".
Artículo 210
En su inciso final, sustituyese "económica" por "nominal".
Artículo 221
En su inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal".
Artículo 226
En el inciso segundo, sustituyese "económica" por "nominal".
Artículo 227
En su inciso segundo, sustituyese "económica" por "nominal".
"La votación se repetirá cada vez que en el número de votos resulte un defecto, exceso o irregularidad que pueda influir en el resultado. Si el exceso, defecto o irregularidad son tales que, rectificada la operación, no se altera el resultado, la votación se declarará válida."
Artículo 227, nuevo.
En el inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal".
Artículo 228
En el inciso segundo, reemplázase "económica" por "nominal".
Artículo 230
Sustituyese por el siguiente: "Artículo 230.Las votaciones serán públicas o secretas y se tomarán por medio de un sistema eléctrico, con excepción de las elecciones, que se realizarán por medio de cédulas."
Artículo 238
Suprímese.
Artículo 239
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 239.- Una vez terminado el acto de la votación o de recogidas las cédulas, según el caso, el Presidente declarará terminada la votación y después de esto, no se admitirá el voto de ningún Diputado."
Artículo 240
Suprímense las palabras "de balotas o el".
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
Artículo 241
Suprímese
Artículo 246
Suprímese.
Artículo 247
Suprímese.
Artículo 248
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 248.- En las votaciones públicas sólo procederá fundar el voto cuando lo soliciten por escrito dos Comités antes de cerrarse el debate, y que así lo acuerde la Cámara, inmediatamente antes de ponerse en votación la proposición o artículo sobre el cual haya recaído dicha petición.
Cumplido el requisito que establece el inciso anterior, sólo podrán fundar el voto por espacio de cinco minutos, cada uno de los Comités o, en su defecto, los Diputados del respectivo partido que éste designe, hasta un máximo de tres, y por dos minutos cada uno.
Sin embargo, los Diputados podrán fundar el voto hasta por dos minutos siempre que la Cámara así lo acuerde antes de cerrarse el debate, por la mayoría de las tres cuartas partes de los Diputados presentes."
Artículo 249
Suprímese.
Artículo 250
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 250.- Si tomada una votación en forma pública no resulta quórum, se repetirá.
Si en esta segunda vez resulta ineficaz, se llamará a los Diputados a la Sala por espacio de cinco minutos.
Transcurrido este plazo se repetirá una vez más la votación, y si resulta una vez más ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión.
A los Diputados se hayan abstenido de votar se les considerará como ausentes de la Sala para los efectos de lo dispuesto en el artículo 174.
Artículo 252
Suprímese el inciso primero.
Sustituyese el inciso segundo por los siguientes:
"Si tomada una votación en forma secreta no resulta quórum, se llamará a los Diputados por espacio de cinco minutos.
Transcurrido este plazo se repetirá la votación y si resultare nuevamente ineficaz por falta de quórum, se levantará la sesión."
Suprímese el inciso tercero.
Artículo 255
Suprímese las palabras "y la recepción y cuenta de las balotas".
Artículo nuevo
Agrégase el siguiente artículo, a continuación del artículo 256:
"Artículo...- Si ocurriera algún desperfecto en el sistema eléctrico de votación que impidiere sus funcionamiento o por cualquier otro motivo no pudiere aplicarse dicho mecanismo, el Presidente dispondrá que se tome la votación en conformidad a las reglas que rigen para Comisiones.
En tal caso, las disposiciones del Párrafo 9º del Título XI que se refieran a "Comisiones" o a "un Diputado miembro de la Comisión" se entenderá que son aplicables a "la Cámara" o a "un Comité", respectivamente.
Artículo 267
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los Comités Parlamentarios, antes de cerrarse el debate, deberán hacer llegar a la Mesa una nómina de sus Diputados que deseen fundar el voto en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, los cuales harán uso de este derecho por orden alfabético,"
Disposición transitoria.- Facúltase al Presidente de la Cámara de Diputados para fijar el texto refundido del Reglamento de la Corporación, incorporando a éste las presentes reformas y aquellas introducidas con fecha 28 de octubre de 1969, publicadas en el Dairio Oficial de 5 de noviembre del mismo año.
(Fdo.)- : Jorge Ibáñez V.- Juan Acevedo P."
"