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"Nº 1.057.- Santiago, 9 de septiembre de 1970.
Por oficios Nºs. 688, 686, 721, 719 y 685, del presente año, V. E. se ha servido comunicar los proyectos de ley, que por gracia, benefician a las siguientes personas:
Julia Yáñez AlmarzaJosé Sanfuentes AbasóloCarmela Silva YáñezLidia del Carmen Muñoz ArancibiaHilda Rosa Escárate Aliste
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dichos proyectos de ley por estimar que los beneficios que se conceden no se justifican, en atención a las siguientes razones, que indistintamente son aplicables a las personas que esos proyectos de ley favorecen:
Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia; y
Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representan los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal.
Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo los proyectos de ley mencionados y los devuelve a esa H. Corporación.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
"