-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593547/seccion/akn593547-ds2-ds3
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Como es de público conocimiento, con fecha 24 de enero del año en curso, un incendio destruyó la Fábrica de Fideos Carozzi, de Quilpué.
El desaparecimiento de esta industria, que siempre constituyó una poderosa fuente de trabajo y de progreso económico para la región, ha creado un grave problema de carácter social, al producir la cesantía de 283 obreros que trabajaban en ella y a quienes les es muy difícil encontrar trabajo en otras actividades debido a su edad y al grado de especialización alcanzado en las labores que desarrollaban, que no los hace aptos para ocupar otros empleos similares.
Frente a este delicado problema, el Supremo Gobierno se ha preocupado intensamente en buscarle una solución y es así como ha obtenido que la industria mantenga una actividad, aunque muy reducida, para permitir dar ocupación a algunos obreros y ha logrado colocar a otros en diferentes industrias ubicadas en la zona.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos hechos, no ha sido posible obtener ocupación para los restantes trabajadores, que suman 283.
Para resolver este problema, se ha debido buscar una solución que se aparta de la norma común para tales casos, en atención a las especiales características que presenta.
El proyecto que someto a la consideración de Vuestras Señorías está inspirado en razones de equidad y trata de solucionar, a lo menos en parte, la difícil situación en que se encuentran los trabajadores que prestaban servicios en la Fábrica de Fideos Carozzi a la fecha en que ocurrió el incendio que la destruyó.
En el artículo 1º se concede, por gracia, una pensión vitalicia, de cargo fiscal, a los trabajadores indicados, que son aquellos a quienes no ha sido posible ubicar en otras actividades. Esta designación ha sido hecho de acuerdo con el Sindicato Industrial.
Para determinar el monto de las pensiones, se considerará como salario base el 70% del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por los beneficiarios en el año 1969 y cada pensión equivaldrá a una 28 ava parte de ese salario base por cada 52 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
A la viuda y demás supervivientes se les concede derecho a pensión también de cargo fiscal, en la misma forma y condiciones en que la habrían obtenido si el causante hubiera sido pensionado del Servicio de Seguro Social.
Unas y otras pensiones se reajustarán anualmente en el porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor.
Se establece, además, que el goce de estas pensiones es incompatible con el de cualquiera otra pensión, a menos de que sumadas ambas no excedan de un sueldo vital.
Finalmente, a fin de otorgar a estos beneficiarios el derecho a atención médica, se dispone que se entenderán incorporados al Servicio de Seguro Social, como imponentes pensionados y en el cual deberán enterar las imposiciones que afectan a esos imponentes.
Los salarios imponibles percibidos por los trabajadores a quienes beneficia el proyecto durante el año 1969 sumaron Eº 6. 382. 789,55; calculado en la forma establecida por el proyecto, el salario base promedio alcanza a Eº 1. 257,87. Si se estima un promedio de 20 años de servicios, resultaría una pensión medio de Eº 898,40 para cada uno de los 283 pensionados; y, por lo tanto, el costo total de las pensiones ascendería a Eº 254. 247,20 mensuales, o sea, Eº 3. 050. 966,40 como máximo al año.
Para financiar este gasto, se propone establecer un impuesto de Eº 0,050 al kilo de fideos especiales, el cual se reajustará anualmente en el mismo porcentaje de reajuste de las pensiones y que producirá, según las estimaciones hechas, una cantidad similar al costo de las pensiones.
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Concédese, por gracia, una pensión vitalicia, de cargo fiscal, calculada en la forma indicada en el artículo 2º, a los siguientes trabajadores que prestaban servicios en la Fábrica de Fideos Carozzi de Quilpué, el 24 de enero de 1970:
Alcaraz, Luis Arturo Ahumada Galea, Manuel Jesús Arancibia Estay, Vicente Araya Pinto, Renato Adaros Astudillo, Tulio Rolando Ampuero Rocuant, Carlos Jorge Araya Gómez, Elíseo Segundo Araya Ampuero, Abel Segundo Aguirre González, Julio Alberto Araya Pinto, Osear Rene Aranda Vega, Zacarías Antonio Allende Núñez, Mario Enrique Alvarez Molina, Angel Miguel Araya Pinto, Carlos Raúl Araos Plaza, Luis Humberto Arenas, Domingo Segundo Astorga Berríos, Alfredo Bernardo Araya Márquez, Pedro Esmindo Alvarado Ponce, Pedro Julio Apablaza Zamora, Jorge Armando Aros Olmos, Luis Alberto Arancibia Araya, Eulogio de la Cruz Aguirre Gonzáles, Manuel Segundo Alfaro Díaz, Antonio Ramón Alvarez Leyton, Manuel Elizeo Alcaraz Cortés, Pedro Segundo Osvaldo Arredondo Olave, Tulio Domingo Aranda Fuentes, Manuel Enrique Arancibia, Luis Alvarez Vera, Antonio del Carmen Aguilera Escobar, Arturo del Carmen Aros Valenzuela, Víctor Arizona Alvarado Bermúdez, Luis Alberto Aros Andrades, Mario Rene Araya Araya, Juan Guillermo Araya Aguirre, Luis Delfín Bonomelli Venegaa, Enrique Carlos Bustamante Basáez, José Nazario Becerra Alvarez, Luis Alberto Barraza Sánchez, Osear Armando Benítez Gajardo, Alvarado Hernán Bermúdez Morales, Enrique Basáez Guzmán, Orlando Dionisio Cuevas Labarca, Gastón Atilio Caamaño Díaz, Juan de Dios Cisternas Fernández, Juan Ramón Cielo Taucan, Rolando del Carmen Castillo Espinoza, Antonio Castillo Espinoza, Jorge Misabelo Canela Morales, Héctor Arturo Chandía Torres, Hernán Erasmo Campos Quiroz, Carlos Cornejo Báez, Raúl del Carmen Castillo Reinoso, Lindor Segundo Contreras Ahumada, Eduardo Cortés Cortés, Daniel delRosario Célis, Juan Césped Allende, Lorenzo Mateo Castro Torres, Críspulo Cerna, Ricardo Ladislao Cisterna Romero, Ramiro Hilario Cortez Núñez, Juan Luis Collao Rojas, Job Reinaldo Caroca Costa, Ambrosio del Carmen. Cataldo Salinas, Mario Humberto Castro Marambio, Jorge Víctor Carvacho Velásquez, Fidel de la Cruz Cortez Delgado, Bernardo Contreras Guerra, Gustavo del Carmen Carreño Carvajal, Carlos Castro Rojas, Alex Sergio Calderón, Mario Alfredo Cordano Oyarce, Armando Carvajal Valenzuela, Jorge Hernán Díaz Vera, Rosalindo Díaz Trucido, Luis Alberto Donoso, José del Carmen Díaz Joppia, Juan Heriberto Douzet Ahumada, Jorge Alamiro Elgueta Vera, Ernesto Escobar Garcés, Pedro Reinaldo Rene Estay Montenegro, Angel Abel Escárate, Carlos Alberto Elgueta Mansilla, Jorge Evaristo SegundoEspinoza Araya, Bernardo Elgueta Vera, Rigoberto Fernández, Francisco Antonio Farías Gómez, Guillermo Flores Fernández, Eduardo del Carmen Figueroa Bahamondes, Juan Ernesto Fernández López, José Ignacio Figueroa Madariaga, Germán Rene Fuentes López, Raúl Eladio Figueroa Venegas, José Farías Ibar, Enrique del Carmen Frez Vera, Juan Héctor Fernández Puebla, Eduardo del Carmen González Torres, Delfín Rolando Gatica Valencia, Pedro René Guzmán Pérez, Luis Alberto Gómez Vargas, Rene Guerra Gatica, Delfín González Torres, ReneSegundo Guerra Paredes, Leopoldo Orlando Godoy, Manuel Jesús Guerra Gatica, Juan Manuel Gómez Liberona, Mario Armando González Ponce, Víctor Hugo Gatica Ortega, José Ceferino Giudice Morchio, Antonio Gálvez Gálvez, José Rafael González Martínez, Luis Aníbal Galarce Correa, Alfredo Gutiérrez Flores, Luis Alberto González López, José Gabriel Gatica, Juan de la Cruz González Díaz, Juan Segundo Gómez Bastías, Víctor Manuel González Espinoza, Juan Moisés Galdames Maturana, José Humberto González Allende, Luis Hernán González Garay, Eduardo Hurtado Contreras, Belisario del CarmenHidalgo Puentes, Luis Adolfo Hidalgo Araya, José Francisco Herrera Calderón, Genaro Segundo Inostrosa Martínez, Isidro del Tránsito Inostrosa Díaz, Jorge David Inostrosa Puentes, Gumercindo Mario Jiménez, Manuel Raúl Jeria iLra, Isaac Segundo Jiménez Delgado, Sergio Osvaldo Jara, José Daniel Kuleba Aranda, Nicolás Segundo Leyton Naranjo, Carlos López Erazo, Gustavo Ernesto Lorca Reveco, Heriberto Lillo Poblete, Juan Segundo Lorca Velásquez, Julio Alberto López Erazo, Víctor Manuel Larenas Fuentes, Pedro Pablo Labra Santelices, Ramón Segundo López Fernández, Reinaldo Guillermo Leiva Cernades, Luis GenaroLlanca Rojas, Luis Hernán Lorca Olivos, Heriberto Segundo Lillo Vergara, Guillermo León Escanilla, Adolfo Maldonado Calderón, Salvador Segundo Moraga San Martín, Fernando Enrique Manzo Silva, Reginio Luis Morales Ponce, Pedro Antonio MacLean Báez, Augusto Emilio Mendoza Pizarro, Luis Humberto Muñoz Guerrero, Javier Muñoz Flores, Diego Manuel Miranda, Luis Humberto Muñoz Arenas, Joel Manríquez Pérez, Agustín Meló Olivos, Gilberto Hernán Montenegro Vidal, Froilán Ernesto Mendoza Morales, Manuel JenaroMiranda Fuentes, Sergio Isidro Mahan Allende, Carlos Benjamín Machuca Bustos, José Adolfo Montenegro Montenegro, Miguel Millán Morales, Juan Francisco Mahan Allende, Dionisio Enrique Millán Morales, Luis Heriberto Martínez Navarro, Segundo Manríquez Navarrete, Luis Rolando Martínez Tapia, Héctor Aurelio Morales Henríquez, Manuel Antonio Muñoz Heaps, Jorge Núñez Otazo, Luis Nelson González, Humberto del Tránsito Ordenes, Mario del Carmen Ortega, Carlos Aníbal Orrego, Luis Alberto Osorio Pérez, Angel Olivera MacKallum, Tharsis Adonier Olivos González, Ramón Oyarce Román, Carlos Enrique Olave Alcaraz, Ricardo del Carmen Ojeda Arancibia, Luis Ernesto Pereira Segura, Raúl Pizarro, Leonardo Ponce, José del CarmenPalma Contreras, Abelardo Pereira Devia, Juan Manuel Pegito González, Miguel ArturoParra Fuentes, Guillermo Leónidas Pino Toledo, Luis Hernán Pérez González, Juan Segundo Eduardo Poyanco Báez, Rigoberto Marmaduque Peirano Castillo, Juan Luis Ponce Morales, Sergio Francisco Pastrana, SergioPérez Gutiérrez, Manuel Guillermo Provoste Carrasco, Alfredo Pérez Gallardo, Ramón Luis Quintana Pérez, Narciso Gerónimo Romero Serey, Luis Alberto Rojas Muñoz, Roberto Royo Cajas, Luis Reyes Allende, Eduardo Rivera Rivera, Aníbal Aroldo Ramírez Campos, Manuel Rene Reyes Araya, Jorge Amador Reyes Araya, Luis Alberto Rubina Rivera, José Ignacio Rodríguez Villegas, Eduardo Joaquín Jesús Romero Serey, Irma de las Mercedes Rojas Letelier, Miguel Benito Ramírez Campos, Héctor Benito Ramos Moraga, Gaspar Aliro Ramírez Campos, Guillermo Ruiz Valenzuela, Oscar Armando Rojas Vásquez, Jorge Alberto Reyes Araya, Ernesto Admundo Rosel Castro, Jonás Roco Araya, Víctor Héctor Royo Cajas, Pedro Celestino Silva Jara, José Jorge Sánchez Cortés, Osear Humberto Sáez García, Ricardo Belarmino Silva Quiñonez, Julio Miguel Sánchez Reyes, Juan Francisco Sánchez, Segundo Fidel Sánchez Reyes, Manuel Amador Silva Montoya, Carlos Alberto Silva, Luis Emilio Segura Arancibia, Juan Enrique Saavedra Arce, Jorge Raúl Sepúlveda Codocedo, Miquel Alberto Sobarzo Santibáñez, Elso Dulio Sánchez Reyes, Luis Raúl Salazar, Carlos Rene Saavedra Arce, Carlos Sergio Sánchez Reyes, Roberto Segura Garay, Jorge Washington Silva Sepúlveda, Manuel Santelices Ortega, Fernando Raúl Sacco Labadini, Naldo Tapia Martínez, Luis Alberto Toledo Balladares, Sergio Tapia Acosta, Luis ErnestoTapia Torres, Raúl Humberto Toledo, Rene Agustín Toledo González, Benjamín Toledo Saavedra, Andrés Emilio Troncoso Plaza, Pedro Abelardo Tapia Marín, Juan Alberto Urrutia Contreras, Fernando Juan Uribe Vásquez, Luis Alberto Vidal Aros, Osear Velásquez Casado, Rolando Velásquez Jiménez, Luis Alberto Valenzuela Escobar, Julio Alejandro Valencia Arce, Fernando Vladimir Vidal Díaz, Juan Humberto Vásquez Donoso, Angel David Valdés Cáceres, Félix Nicanor Velásquez Jiménez, Bruto Luis Alberto Vivanco Muñoz, Juan Francisco Vergara Benavides, Tucapel Lonjino Vásquez Plaza, David Ricardo Valladares León, Antonio Enrique Valencia López, Fidel Emilio Velásquez Jiménez, Manuel AntonioVergara Aguirre, Hernán Maximiliano Veas Maturana, Juan Guillermo Vásquez Araya, Luis Armando Vilches Olivares, Manuel Segundo Vilches Delgado, Alamiro Valencia Delgado, Arturo Vargas, José Domingo Villarroel, Luis Alfredo Yáñez Yáñez, Jorge Zabala Liberón, Osear Eduardo Zúñiga Valencia, Luis Antonio Zamora Olivos, Juan Manuel Zamora Olivos, José GaldoArtículo 2º.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones, se considerará como salario base el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969.
La pensión de cada uno de los beneficiarios equivaldrá a una 28 ava parte del salario base por cada 52 semanas de imposiciones que tengan en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión.
Artículo 3º.- En caso de fallecimiento de algún pensionado, su viuda y demás supervivientes tendrá derecho a pensiones de supervivencia, de cargo fiscal, en la misma forma y condiciones que las habrían obtenido si el causante hubiere sido pensionado del Servicio de Seguro Social y cumpliese todos los requisitos legales.
Artículo 4º.- Las pensiones concedidas por los artículos 1º y 2º de esta ley se reajustarán el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumenmentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente.
Artículo 5º.- El goce de las pensiones a que se refiere esta ley será incompatible con el de cualquiera otra pensión que reciba el beneficiario, a menos de que, sumadas, no excedan de un sueldo vital mensual, escala a), del Departamento de Santiago.
Artículo 6°.- Los trabajadores indicados en el artículo 1°se entenderán incorporados al Servicio de Seguro Social en calidad de imponentes jubilados debiendo enterar las imposiciones correspondientes.
Artículo 7º.- Establécese un impuesto de Eº 0,05 por cada kilogramo de fideos especiales producido, cuyo monto se reajustará el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadísticas y Censos, en el año precedente.
Este impuesto deberá ser enterado por los fabricantes de fideos especiales en una cuenta especial en la Tesorería correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Artículo 8º.- El reglamento de la presente ley establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados por los beneficiarios de pensiones y las remuneraciones percibidas.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Carlos Figueroa Serrano. "
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593547
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593547/seccion/akn593547-ds2