rdf:value = " 44.-MOCION DEL SEÑOR SOTO
Proyecto de ley:
Artículo único.- Suspéndese por el término de un año y a contar de la vigencia de la presente ley, la aplicación del artículo 2. 515 del Código Civil y su modificación impuesta por el artículo 1° de la ley Nº 16. 952, de 1968, para el Personal Pasivo de los Carabineros de Chile y sus beneficiarios de montepíos.
En consecuencia, concédese por esta sola vez a los que beneficia el inciso anterior, la facultad de normalizar cualquier situación que incida en los tiempos para el retiro, como en los derechos previsionales y por ende otorgárseles las rejubilaciones y las modificaciones de montepíos en sus actuales pensiones.
(Fdo.) : Rubén Soto Gutiérrez. "
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