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"Honorable Cámara: Resulta indudable que las viviendas de tipo económico que hasta hoy se han construido en nuestro país, como una respuesta a las necesidades de nuestro pueblo, ya sea por CORVI, CORHABIT o cooperativas de viviendas de construcción espontánea, dada la escasa capacidad de pago de los obreros y empleados, que son normalmente los favorecidos, contemplan una capacidad muy limitada, elemental diría, y que no se compadece con la verdadera y real necesidad de este tipo de familia chilena, y que por norma general, es numerosa. Como diseño tipo, se contempla en estas viviendas, una habitación grande con un pequeño recorte para el baño y otra menor destinada al living comedor. La cocina es un pequeño agregado hacia el patio en material ligero.
Cualquiera sea el número de hijos, sin distinción de sexo, deben compartir el único dormitorio con sus padres.
Muy modestas serán en su mayoría estas familias, con ingresos muy limitados la mayor de las veces, pero si con un gran sentido de la moral y también de un anhelo de lucha por vivir mejor, y es por ello que, con toda clase de sacrificios, han reaccionado ante estas limitaciones, y en la mayoría de los casos, estas viviendas, al poco tiempo de ser entregadas, han sufrido ya diversos tipos de ampliaciones para adaptarlas a cada caso en particular. Creo que, casi sin excepción, han sido construidas sin permiso municipal, menos pagando los derechos que por ello corresponde, sin asesoramiento de arquitectos o constructores, pero que por tratarse normalmente de construcciones de tipo ligero, no reviste peligro alguno y suelen obedecer a un padrón común, de algún técnico, que por sentido de imitación ha ido repitiéndose en la mayoría de los casos.
Todo lo anterior, evidentemente es una situación irregular, francamente anormal, y no se puede mantener a vista y paciencia de la autoridad encargada de vigilar por ello, y por tal razón, todos los que han procedido de la manera indicada están sujetos a las sanciones que la ley establece, pagando intereses y multas, y en otros casos obligados a la demolición de lo construido. Las Municipalidades más ágiles, ya están procediendo a pasar las notificaciones respectivas, empezando de esta manera un nuevo calvario para los dueños de las viviendas que hayan tenido la osadía de arriesgarse a vivir mejor.
Entonces es aquí, donde le corresponde al derecho, a la ley jugar su papel, y como en este caso no existe la legislación que defienda al propietario que se encuentre en estas circunstancias, para regularizar la situación definitivamente, es que vengo en proponer al Honorable Congreso se sirva dar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los loteos de viviendas económicas construidas por CORVI o CORHABIT, cooperativas de viviendas de construcción espontánea, cuyas viviendas cuentan con el núcleo mínimo que señala el D. F. L. Nº 2, y que han sido oportunamente recibidas por las Municipalidades, podrán completar hasta un máximo de 80 m2. las ampliaciones clandestinas con que cuentan a la fecha.
Estas ampliaciones de las viviendas no podrán ocupar más del 70 por ciento del terreno disponible, quedando todas estas construcciones ejecutadas antes de la fecha de la vigencia de esta ley exentas de todo pago de derecho municipal, por una sola vez.
Las Direcciones de Obras Municipales no exigirán participación de profesionales; bastando la presentación de la siguiente documentación para recibirlas:
a) Solicitud en formularios municipales;
b) Croquis de distribución de la vivienda, y
c) Especificaciones de los materiales, que será fiscalizada por el personal municipal.
La vigencia de estas franquicias será por el plazo de 12 meses, a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
(Fdo. ) : Silvio Rodríguez Villalobos. "
"