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"Nº 1420.- Santiago, 21 de agosto de 1970.
Por oficio 557, de 23 de julio del año en curso, remitido el 24 del mismo mes, V. E. tuvo a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que establece normas sobre administración de las empresas eléctricas municipales.
Este proyecto de ley ha merecido las observaciones que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación:
Artículo 4º, inciso 2º
Se estima conveniente que la designación del personal se efectúe por el Administrador.
Por lo tanto, se propone suprimir, en esta disposición, la expresión "Alcalde, a propuesta del".
Artículo 5º, inciso 2º
El inciso 2º de este artículo dispone que los gastos extraordinarios no podrán efectuarse sin la autorización de la Municipalidad.
Sin embargo, es preferible, en beneficio de una administración más expedita, que tal autorización sea otorgada sólo por el Alcalde.
Por tanto, se propone reemplazar, en este inciso, "la Municipalidad" por "el Alcalde".
Artículo nuevo
Con el objeto de perfeccionar la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y considerando, asimismo, la organización dada a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, se propone, asimismo, la adición del siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del D. F. L. Nº 315, de 1960:
a) En el punto 1. del inciso 1°, agregúese, a continuación de "presidirá", la frase "y será reemplazado, al efecto, en caso de ausencia o impedimento, por el Subsecretario del Interior",
b) A continuación del punto 2.
Del mismo inciso, agregúese:
"2a.- El Jefe de la División de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones ;", y
c) En el inciso 2º, reemplázase lo establecido después de la palabra "Departamento" por: "de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.”.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Patricio Rojas Saavedra. "
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