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"Honorable Cámara:
Por disposición del artículo 23 de la ley Nº 16.624, Ley de los Convenios del Cobre, la "Sociedad Minera El Teniente S. A.", está afecta a la obligación de destinar el 5% de sus utilidades, a la solución del problema habitacional de sus trabajadores,
En razón de dicha disposición legal se suscribió en el año 1966, un convenio entre la "Sociedad Minera El Teniente S. A." y la Corporación de la Vivienda, que permitió la construcción de miles de viviendas en la ciudad de Rancagua, para los trabajadores casados, de planta, que vivían en los campamentos de Sewell y Calefones.
Un grupo numeroso de esas casas, aproximadamente 250, tienen una superficie de 50 metros cuadrados de construcción. Los trabajadores que aceptaron este tipo de viviendas, lo hicieron en razón del natural deseo de vivir integrados a una ciudad y entregar mejores condiciones educacionales a sus hijos. Sin embargo, con el correr del tiempo, se ha visto que tales viviendas han resultado de una superficie insuficiente para cumplir adecuadamente los fines que se tuvieron en consideración para el traslado de los campamentos.
Si a ello agregamos el hecho de que estos trabajadores cuando vivían en campamentos, lo hacían en condiciones muy difíciles, en edificios colectivos, de piezas estrechas y sin servicios higiénicos, se comprenderá que al trasladarse a Rancagua, esperaban encontrar casas lo suficientemente amplias, para desarrollar en forma más normal sus actividades hogareñas.
Para solucionar esta situación, los trabajadores han solicitado la posibilidad de solicitar un préstamo a la "Sociedad Minera El Teniente", con el objeto de construir una pieza adicional que les permita ampliar la actual superficie edificada. La Sociedad Minera ha manifestado que no tendría inconveniente en acceder a esta petición, siempre que el préstamo se imputara a su obligación habitacional establecida en la ley Nº 16.959, para lo cual necesita de una expresa disposición legal que la autorice a ello.
En razón de estos antecedentes, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Facúltase a la Sociedad Minera "El Teniente S. A.", para imputar a la obligación tributaria establecida por la ley 16.959, de 10 de enero de 1969, los préstamos de ampliación que conceda a su personal de trabajadores dueños de viviendas de hasta 50 metros cuadrados de superficie, construidas en Rancagua por la Corporación de la Vivienda de acuerdo con el convenio celebrado con dicha Sociedad el 21 de noviembre de 1966, bajo las siguientes condiciones:
a) Los préstamos tendrán un monto individual no superior a los 20 mil escudos; quedarán sometidos en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 12 y 22 de la ley Nº 16.959 y serán reembolsados por los prestatarios en cuotas mensuales descontables por planillas, en un plazo no superior a 10 años;
b) Las obras de ampliación se adjudicarán por propuesta pública a que llamará la Sociedad y los pagos a la Empresa que obtenga la propuesta se efectuarán directamente a ella por la "Sociedad Minera El Teniente S. A.", con cargo a los préstamos que conceda, y
c) La Corporación de la Vivienda estará facultada para supervigilar los presupuestos, propuestas y obras, pudiendo adoptar las medidas que estime conveniente para asegurar el cumplimiento de la obligación de reinvertir.
(Fdo.): José Monares Gómez."
"