REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADO LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 24ª, en martes 30 de diciembre de 1969 (Especial: de 11 a 20 13 horas). Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Secretario, el señor Mena Prosecretario, el señor Lea-Plaza. ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 3217 2.- Se concede permiso constitucional para ausentarse del país a unseñor Diputado 3217 3.- Se acuerda retiro de observaciones formuladas por el ejecutivo 3218 4.- El señor Penna da respuesta a una alusión personal formulada en la prensa, respecto de la franquicia de la pequeña y mediana minería en la exportación de cobre sin retinar 3218 5.- El señor Tejeda, por aplicación del artículo 19 del reglamento, da respuesta a una publicación de prensa 3224 6.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970 3225 7.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 3227 8.- La Cámara despacha las observaciones del ejecutivo al proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para 1970 3227 9.- Se acuerda la publicación del discurso del señor Marino Penna, en la prensa 3284 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, para el año 1970 3147 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual retira las observaciones hechas presentes al proyecto de ley que beneficia a doña Fresia Trujillo González 3187 3/5.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que complementa las observaciones formuladas al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, para el año 1970 3187 y 3188 6/7.- Oficios del Senado con los cuales devuelve con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el predio que indica 3188 El que propone el Cálculo de Entradas y la estimación de gastos del presupuesto de la Nación para el año 1970 3191 8/9.- Oficios del Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que crea recursos para la construcción de viviendas destinadas al Poder Judicial 3191 El que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación 3191 10/26.- Oficios con los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Ministro del Interior, por el que contesta a los señores Koenig, Olave y Acuña, respecto a la construcción de edificios destinados a servicios públicos, en las comunas de Lago Renco y La Unión 3192 Del señor Ministro de Educación Pública: Del señor Millas, sobre construcción de un nuevo pabellón para la Escuela Nº 44, de Santiago 3192 Del señor Espinoza Carrillo, acerca de diversas necesidades del Liceo Fiscal Nocturno de Talcahuano 3193 De los señores Ruiz-Esquide Espinoza y Fuentealba Medina, relativo a la fusión o reorganización de las Escuelas Básicas Nºs 3 y 9 de Concepción 3193 De los señores Koenig y Klein, referente a la creación de un Centro de Enseñanza Media, en Los Lagos 3193 Del señor Alvarado, sobre instalación de un Internado y creación de un Centro de Enseñanza Media e Industrial, en Lautaro 3194 Del señor Fuentealba Caamaño respecto a la transferencia del local de la Escuela Nº 1, de Coquimbo 3194 Del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Tavolari, respecto a las causas en la paralización de las obras de remodelación de la ciudad de Valparaíso Del señor Godoy, sobre trabajos de desagüe de la Laguna del Inca 3195 Del señor Riesco, acerca de la construcción de diversas obras viales en la provincia de Ñuble 3195 Del señor Sabat, respecto a la construcción de defensas ribereñas y acantarillado en La Unión 3195 Del señor Jáuregui, acerca de la construcción de caminos y edificios para Cuartel de Bomberos, en la provincia de Osorno 3195 Del señor Jaque, acerca de la construcción de un puente sobre el río Itata, provincia de Concepción 3196 Del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: Del señor Agurto, sobre despido de obreros de la Empresa Obras y Construcciones 3196 Del señor Salinas Navarro y de la Corporación, relacionados con irregularidades que se producirían en las haciendas San José de Marchigüe y La Esperanza 3196 Del señor Toro, respecto a irregularidades que habrían cometido los Inspectores del Trabajo durante el proceso de votación de la huelga legal de las Federaciones "Ranquil" y "Camino Abierto" 3197 Del señor Insunza, relacionado con la situación que afectaría a los trabajadores que laboran en el plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente 3197 27.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el queda respuesta al señor Phillips, respecto al giro de fondos del Ministerio de Justicia, para pagar diferencias de remuneraciones al personal de servicios menores y efectuar reparaciones en la Penitenciaría de Santiago 3198 28.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del Estado de Fondos. Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de octubre de 1969 3198 29/31. Informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Agricultura y Colonización, sobre el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio, los inmuebles fiscales que indica 3198 De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, relativo al proyecto de ley que autoriza el pago de viáticos a los integrantes de los Consejos de las Instituciones de Previsión 3201 De la Comisión de Hacienda, acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados a contar de la vigencia de la ley Nº 16. 253, en créditos reajustables de fomento 3202 32/34.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: De los señores Garcés y Maira, que establece franquicias tributarias para fomentar la remodelación del sector denominado Santiago Antiguo 3213 Del señor Rodríguez, señora Alessandri, señores Alessandri, Makis, Tagle y Lorca, que establece que las Municipalidades deberán ofrecer servicio de alumbrado público, a todas las poblaciones de su territorio jurisdiccional que están pagando el impuesto territorial de bienes raíces, con el recargo correspondiente a dicho servicio 3214 Del señor Castilla, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Linares un predio del Servicio Nacional de Salud, para una piscina y un balneario municipal 3215 35.- Oficio de la Corte Suprema, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Salinas Clavería, respecto a la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para la investigación de la muerte del dirigente campesino, señor Bautista Colipán Aliante 3216 36.- Comunicaciones 3216 37.- Telegramas 3216 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 21ª, 22a y 23a, Extraordinarias, celebradas en martes 16, miércoles 17 y martes 23 del presente, de 16 a 19. 33; de 16 a 20. 05 y de 11 a 19,59 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: ASISTENCIA Sesión 21ª, Extraordinaria, en martes 16 de diciembre de 1969. Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Baúl Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos García S., René Godoy M., Domingo González J., Carlos Huepe G., Claudio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Jarpa "V., Abel Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Olave V., Hernán Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro Felipe Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca . Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S,, Mario Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Toínás Enrique Soto G., Rubén Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Toledo O., Pabla Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C. Luis Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y. el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Asistieron los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se levantó la sesión a las 19 horas 33 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 14ª, 15a, 16a, 17a, 18ª, 19ª y 20a, Extraordinarias, celebradas en martes 2, miércoles 3, jueves 4, martes 9, miércoles 10 y viernes 12 del presente, de 16 a 1939; de 20,30 a 22,23; de 16 a 20,52; de 11 a 20,40; de 16 a 19,59; de 16 a 19,37 y de 10 a 14,16 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16. 253. -Quedó en tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Hacienda. Con el segundo, formula observaciones al proyecto de ley que autoriza a los Servicios Médico Nacional de Empleados y Nacional de Salud para convenir con las empresas el pago directo de los subsidios por enfermedad. -Quedó en tabla. 2º.- Cinco oficios del Honorable Senado: Por el primero, comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto de ley que beneficia a don Constantino Suárez González. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo, y archivar los antecedentes. Con el segundo, pone en conocimiento de la Corporación que ha insistido en la aprobación de las modificaciones, que señala, introducidas al proyecto que enmienda la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. -Quedó en tabla. Por los tres siguientes, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento de don Francisco Urrutia Urrutia. El que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los acuerdos respectivos, y se ordenó archivar los antecedentes. 3º.- Treinta y un oficios por los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Tres del señor Ministro del Interior: Del señor Pontigo, sobre los problemas derivados de la sequía que afecta a la provincia de Coquimbo. Del señor Cantero, acerca de la instalación de teléfono público en Lagunillas. Del señor Millas, respecto a la habilitación de un Retén de Carabineros en la Población Villa O'Higgins, de la comuna de La Florida. Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Valdés, referente a la construcción de hosterías en Pelluhue y Curanipe y un hotel de turismo en Cauquenes. Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que responde al señor Rosales, respecto a una revisión de la contabilidad de la Empresa Chiprodal S. A., por el Servicio de Impuestos Internos. Nueve del señor Ministro de Educación Pública: Del señor Garcés, acerca del pago de jornales a los obreros de la Escuela Agrícola de Romeral. Del señor Salvo, sobre construcción de un Liceo de Hombres en Traiguén. Del señor Espinoza Carrillo, relativo a la subrogación de la Directora del Instituto Comercial Femenino de Concepción. Del señor Millas, acerca de la construcción de una escuela en la Población Vicuña Mackenna Sur. De la señora Marín, sobre dotación de mobiliario para la Escuela Nº 106, de Las Barrancas. De la Cámara, relativo a la creación de un Centro de Educación Media en la localidad de Los Lagos. Del señor Magalhaes, acerca de locales escolares en mal estado, en la provincia de Atacama. Del señor Alvarado, respecto a la solicitud de mobiliario para la Escuela Centralizada de Adultos, de Temuco. Del señor Espinoza Carrillo, sobre problemas educacionales de Hualpencillo. Del señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta al señor Espinoza Carrillo, respecto al préstamo otorgado al personal de las Fuerzas Armadas. Cuatro del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De los señores Sabat, Klein y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista, Demócrata Cristiano y Comunista, relativo a la construcción de un nuevo alcantarillado para la ciudad de Valdivia. Del señor Espinoza Carrillo, acerca de la reanudación de las obras de construcción del camino de Población Las Canchas al puerto de Talcahuano. Del señor Barra, sobre construcción de obras públicas en la provincia de Malleco. Del señor Salinas Clavería, respecto a la instalación de servicios de luz eléctrica y agua potable en el edificio de la Estación de Ferrocarriles de Lonquimay. Uno del señor Ministro de Tierras y Colonización, por el que da respuesta al señor Cademártori, respecto a los planos y títulos de merced de determinadas reducciones indígenas. Uno del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, por el que contesta al señor Insunza, acerca de la forma de pago de los salarios de los trabajadores agrícolas del fundo La Radicana, de Las Cabras. Uno del señor Ministro de Salud Pública, por el que se refiere al enviado en nombre del señor Jarpa, relativo a los problemas sanitarios de la Población Cerro La Cruz, de Arica. Uno del señor Ministro de Minería, por el que contesta al señor Magalhaes, respecto a la situación económicosocial que atraviesa la provincia de Atacama. Seis del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: Del señor Alvarado, sobre fondos para la pavimentación de Loncoche. Del señor Garcés, respecto a la pavimentación de la calle Principal, de Hualañé. De los señores Hurtado y Jáuregui, sobre petición de reloteo de la Población "Davanzo", de Osorno. Del señor Millas, respecto a la necesidad de solucionar el problema habitacional del Comité de Aspirantes a Sitios, de Chillán. Del señor Insunza, referente a la habilitación de un nuevo local para las oficinas de la Corporación de la Vivienda, en Rancagua. Del señor Espinoza Carrillo, relativo a la reajustabilidad de los dividendos por servicio de deudas que afecta a los imponentes del Servicio de Seguro Social, favorecidos con casas en la Población Hualpencillo. Dos del señor Contralor General de la República: Del señor Núñez, acerca de si habría actuado conforme a derecho la Municipalidad de Puerto Montt, al denegar una patente de restaurant al señor Vicente Millacheo. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Por el siguiente, remite copia del decreto Nº 115, de 1969, del Ministerio de Minería, que pone a disposición de la Empresa Nacional de Minería, con cargo al 2% constitucional, para financiar diversas medidas con motivo de la sequía que afecta a la provincia de Coquimbo. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 4º.- Nueve informes evacuados por las Comisiones que se indica, respecto de los proyectos que se señalas Dos de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Pisagua y de la comunasubdelegación de General Lagos, del departamento de Arica. Seis de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, sobre los siguientes proyectos de acuerdo: El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y la República de Ecuador; El que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y la República Socialista de Rumania; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que establece un impuesto sobre el premio mayor de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, en favor de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia, y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Quedaron en tabla. 5º.- Una moción del señor Concha, por la que inicia un proyecto de ley que otorga pensión a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet. Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 6º.- Siete notas: Por las dos primeras, los Diputados señor Pedro Videla Riquelme y señorita Wilna Saavedra Cortés, comunican que se ausentarán del territorio nacional por menos de treinta días. Por la siguiente, el señor Secretario General del Partido Socialista agradece las condolencias enviadas por la Corporación con motivo del fallecimiento del ex Diputado don Mario Dueñas Avaria. Con la cuarta, el señor Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales agradece el acto solemne realizado en la Cámara con motivo del trigésimo aniversario del Instituto. Se mandaron tener presente y archivar. Por la siguiente, el señor Embajador de Israel remite el texto de la Resolución del Parlamento de Israel, relativo a la exigencia del derecho de inmigración e Israel de los judíos de la Unión Soviética. -Quedó a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. Con las dos últimos, el Comité Nacional Permanente de los Consejeros locales de Deportes solicitan el pronto despacho del proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación; y diversas instituciones de la Penitenciaría de Santiago, agradecer el pronto despacho del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. Se mandó agregar a los antecedentes del proyecto respectivo, el primero, y a archivar, el segundo. Abierta le sesión, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Monares, quien se refirió a los excedentes del Fondo Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del año 1967. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a los excedentes del Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, del año 1967. Su Excelencia el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16. 253, en créditos reajustables de fomento. Después de un breve debate, en el que intervinieron los señores Cerda, Phillips y Acevedo, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente, otorgando plazo hasta el día 9 de enero de 1970, a la Comisión de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento. A indicación del señor Mercado (Presidente), y por unanimidad, se acordó tramitar a la Comisión dé Gobierno Interior el proyecto de ley que consulta normas sobre establecimiento, operación y explotación de canales de televisión y crea una empresa comercial denominada '"Televisión Nacional de Chile", que primitivamente había sido tramitado a la Comisión de Educación Pública. En seguida, el señor Salinas, don Anatolio, en uso del derecho que le confiere el artículo 19 del Reglamento, usó de la palabra para vindicarse de expresiones vertidas en su contra por el señor Maturana en la sesión 11ª, extraordinaria. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día, correspondía continuar ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el Acta de la sesión 19ª, extraordinaria. Artículo 1º Puesta nuevamente en discusión la observación recaída en la letra H) del proyecto del Congreso, que tenía por finalidad sustituirla por otra, usaron de la palabra los señores Tagle, Aylwin, Acevedo y Maturana, y por la vía de la interrupción, el señor Salinas, don Edmundo. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 29 votos contra 19. Letra J) Puesta en discusión la primera de las observaciones que inciden en esta letra, usaron de la palabra los señores Amello y Tejeda, y por la vía de la interrupción, el señor Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 35 votos contra 20. Sin debate y puesta en votación la observación siguiente, se aprobó por 35 votos contra 20. Puesta en discusión la que tenía por objeto agregar un inciso al artículo 29 de la ley Nº 16. 640, que se modifica, usaron de la palabra los señores Arnello y Trivelli (Ministro de Agricultura), y por la vía de la interrupción, el señor Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de 39 votos. Respecto de la observación que consistía en agregar una frase final al artículo 169 de la ley Nº 16. 640, a indicación del señor Mercado (Presidente), y por unanimidad, se acordó no considerarla, por estimar que ella viola lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, ya que debió haber tenido su origen en la Cámara de Diputados. Puesta en discusión la observación que tenía por fin sustituir el inciso primero del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 640, usaron de la palabra los señores Arnello, Fuenteaíba, don Clemente; Aylwin y Tejeda, y por la vía de la interrupción, el señor Trivelli (Ministro de Agricultura). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 35 votos contra 17. Sin debate y puesta en votación la que tenía por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 133 de la ley Nº 16. 640, se aprobó por la unanimidad de 37 votos. Artículo 2º Puesta en discusión la observación recaída en el segundo artículo nuevo agregado por este proyecto, usó de la palabra el señor Amello, y por la vía de la interrupción, el señor Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). Cerrado el debate y puesta en votación, es aprobó por 39 votos contra 17. Puesta en discusión la que indicide en el tercer artículo nuevo agregado a la ley Nº 16. 640, usaron de la palabra los señores Amello, Aylwin, Godoy y Merino, y por la vía de la interrupción, los señores Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción) y Aylwin. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 40 votos contra 18. Puesta en discusión la formulada al cuarto artículo nuevo, usaron de la palabra el señor Amello, y por la vía de la interrupción, el señor Trivelli (Ministro de Agricultura). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 41 votos contra 17. Sin debate y puesta en votación la recaída en el quinto artículo nuevo, se aprobó por 42 votos contra 13. Artículo 3° Puesta en discusión la observación que consistía en reemplazar en el inciso primero del artículo 21 del D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, las palabras "la Corporación" por las siguientes: "La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública", usó de la palabra el señor Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de 38 votos. Sin debate y puesta en votación la que tenía por objeto derogar el inciso segundo del artículo 21 del D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, se aprobó por unanimidad. Sin debate y puesta en votación la observación que tenía por fin reemplazar en el artículo 24 del D. F. L. Nº 3, de 26 de diciembre de 1967, las palabras "de la Corporación de la Reforma Agraria" pollas siguientes: "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública", se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 7º La observación recaída en este artículo tenía por objeto agregar un inciso final. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó no considerarla por estimar que ella viola lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, ya que debió haber tenido su origen en la Cámara de Diputados. Puesta en discusión la que tenía por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Declárase que el avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, a que se refiere el artículo 42 de la ley Nº 16. 640, es el que estaba vigente a la fecha de notificación en el Diario Oficial del Acuerdo de Expropiación", usaron de la palabra los señores Amello y Aylwin, por la vía de la interrupción, los señores Figueroa (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción) y Phillips. Los señores Aylwin y Amello solicitaron que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de los siguientes puntos relacionados con las expropiaciones efectuadas en conformidad a las disposiciones, de las leyes Nºs 15. 020 y 16. 640: 1.- Avalúo fiscal de los predios expropiados al momento de la expropiación; 2.- Tasación interna efectuada por la Corporación de la Reforma Agraria de dichos predios, y 3.- Monto efectivamente pagado por los referidos predios. Por haber llegado la hora de término de la Tabla de Orden del Día, el señor Mercado (Presidente) declaró cerrado el debate respecto de este proyecto. Puesta en votación esta observación, se aprobó por 35 votos contra 18. La observación siguiente se aprobó por 34 votos contra 18. La observación que sigue, se aprobó por 34 votos contra 18. La observación que tenía por objeto agregar un artículo nuevo relacionado con la consignación establecida en el primitivo texto del artículo 39 de la ley Nº 16. 640, se aprobó por 33 votos contra 18. Las cuatro observaciones siguientes, se aprobaron por 34 votos contra 18; 36 votos contra 16; 36 votos contra 17 y por 37 votos contra 18, respectivamente. La observación siguiente tenía por objeto introducir diversas modificaciones al D. F. L. Nº 2, de 18 de enero de 1968, sobre Cooperativas de Reforma Agraria. Se había solicitado votación separada para al letra C) de esta disposición. Puesto en votación el artículo, sin la letra C), se aprobó por 35 votos contra 18. Puesta en votación la letra C), se rechazó por unanimidad. Puesta en votación la observación que tenía por objeto agregar un artículo nuevo, por medio del cual se faculta al Presidente de la República para modificar y coordinar las disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones de expropiaciones por causa de utilidad pública, se aprobó por 33 votos contra 17. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía respecto de la observación siguiente, que consistía en modificar las Plantas del Servicio Agrícola y Ganadero. A indicación del señor Mercado, y por unanimidad, se acordó no considerar el inciso final propuesto, por cuanto él viola lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, ya que debió haber tenido su origen en la Cámara de Diputados, y no en el Honorable Senado como lo fue en la especie. Puesto en votación el resto del artículo, se aprobó por 36 votos contra 18. Puesto en votación el siguiente artículo nuevo propuesto, que faculta al Presidente de la República para modificar el D. F. L. Nº 1. 995, del Ministerio de Hacienda, de 3 de septiembre de 1966, se aprobó por 55 votos contra 1. Puesto en votación el artículo que modificaba la ley Nº 16. 976, se aprobó por la unanimidad de 39 votos. El siguiente artículo nuevo propuesto, obliga a la Caja de Retiros y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a reajustar las pensiones y montepíos que otorga, a indicación del señor Mercado (Presidente) se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesto en votación se aprobó por la unanimidad de 53 votos. Artículos transitorios Artículo 1º Puesta en votación la observación recaída en este artículo, se aprobó por 36 votos contra 18. Puesta en votación la observación que tenía por objeto agregar un nuevo artículo transitorio, se aprobó por 38 votos contra 19. La última observación formulada a este proyecto, se aprobó por 36 votos contra 20. -Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados y los acuerdos adoptados, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República, ANUNCIO DE FACIL DESPACHO El señor Mercado (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que fija una nueva fecha de nombramiento como subtenientes para las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Salinas, don Anatolio, quien dio término a su réplica a alusiones personales formuladas en sesión anterior por el señor Maturana. Pasó a presidir la sesión el señor Señoret (Primer Vicepresidente). En seguida, intervino el señor Fuentes, don César, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a los departamentos de San Carlos e Itata de la provincia de Ñuble. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a diversas necesidades que afectan a los departamentos de San Carlos e Itata, provincia de Ñuble. A continuación, SS. se refirió a la señalización automática en los cruces de ferrocarriles. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la señalización automática en los cruces: de ferrocarriles. En seguida, usó de la palabra el señor Sepúlveda, quien se refirió a las conclusiones adoptadas en la Convención Provincial de Cooperativas de Viviendas, realizadas recientemente en Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministro de Hacienda, de la Vivienda y Urbanismo y de Economía, Fomento y Reconstrucción, transmitiéndoles sus observaciones, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren a las conclusiones adoptadas en la Convención Provincial de Cooperativas de Viviendas, realizadas recientemente en Valparaíso. Al señor Presidente de la Confederación de Cooperativas de Chile, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que, con cargo a los fondos que acaba de recibir del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo del movimiento cooperativo, se otorgue una justa participación a la Federación Provincial de Cooperativas de Valparaíso, la cual ha quedado desfinanciada por la realización de la Convención Provincial de Cooperativas de Viviendas, efectuada recientemente en Valparaíso. Al señor Presidente de la Federación Provincial de Cooperativas de Valparaíso, con el objeto de testimoniarle la congratulación de SS. por la realización de la Convención Provincial de Cooperativas de Viviendas de Valparaíso. A continuación, usó de la palabra el señor Iglesias, quien se refirió a diversos problemas de la salud en la provincia de Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a diversos problemas de la salud en la provincia de Aconcagua. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Tagle, quien se refirió a la situación de los campesinos del 2° Distrito de Santiago, frente a la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria, en materia de selección de asignatarios de tierras. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la situación de los campesinos del 2° Distrito de Santiago, frente a la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16. 640, sobre Reforma Agraria, en materia de selección de asignatarios de tierras. En seguida, usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, quien cedió una interrupción al señor Fuentealba, don Luis. En consecuencia, usó de la palabra el señor Fuentealba, don Luis, quien se refirió, en primer término, a problemas laborales que afectan a los trabajadores de las minas de carbón de la provincia de Arauco. Solicitó, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a problemas laborales que afectan a los trabajadores de las minas de carbón de la provincia de Arauco. En seguida, el señor Fuentealba, don Luis, se refirió al despacho del proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. A continuación, SS., dentro del turno del Comité Comunista, se refirió a la cesantía que afecta a las provincias de Concepción y Arauco. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y al de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la cesantía que afecta a las provincias de Concepción y Arauco. A continuación, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, quien se refirió a la necesidad que existe de que se utilice carbón en las plantas termoeléctricas de Tocopilla y Barquitos. Solicitó, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Solís y Fuentealba, don Luis, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la utilización de carbón en las plantas termoeléctricas de Tocopilla y Barquitos. En seguida, intervino el señor Tejeda, quien se refirió, en primer término, a la situación que afecta a algunos habitantes de la población "Orompello", de la ciudad de Los Angeles. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Andrade, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la situación que afecta a algunos habitantes de la población "Orompe11o", de la ciudad de Los Angeles. En seguida, SSa. se refirió a la necesidad de regularizar la situación de los profesores que, por falta de nombramiento, no reciben sueldo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Pontigo y Andrade, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la necesidad de regularizar la situación de los profesores que, por falta de nombramiento, no reciben sueldo. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Magalhaes, quien se refirió, en primer término, a la escasez de agua potable en la provincia de Atacama. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Barrionuevo y Pontigo, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren a la escasez de agua potable en la provincia de Atacama. En seguida, Su Señoría abogó por la inclusión de la provincia de Atacama en los estudios hidrológicos que realizan expertos israelíes. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Barrionuevo y Pongo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la inclusión de la provincia de Atacama en los estudios hidrológicos que realizan expertos israelíes. Finalmente, el señor Magalhaes se refirió a la consolidación de deudas para los agricultores afectados por la sequía en la provincia de Atacama. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Barrionuevo y Pontigo, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeta de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la consolidación de deudas para los agricultores afectados por la sequía en la provincia de Atacama. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Olave, quien abogó por que se dote de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado a la población "San Luis", de la ciudad de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la dotación de luz eléctrica, agua potable y alcantarillado para la población "San Luis", de la ciudad de Valdivia. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el título 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a la sesión 21ª, aparecen en el Acta de la sesión 22ª). Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorragada, se levantó ésta a las 19 horas y 33 minutos. Sesión 22ª, Extraordinaria, en miércoles 17 de diciembre de 1969. Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I, José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo De la Fuente C, Gabriel Espinoza C, Gerardo Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Huepe G., Claudio Hurtado C, Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Lacoste N., Graciela Laeemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z,, Germán Ríos R., Héctor Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás Enrique Soto G., Rubén Tagle V., Manuel El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 20 horas 05 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las Sesiones 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 19ª y 20ª, Extraordinarias, celebradas en martes 2, miércoles 3, jueves 4, martes 9, miércoles 10 y viernes 12 del presente, de 16 a 19. 30; de 20. 30 a 22. 23; de 16 a 20. 52; de 11 a 20. 40; de 16 a 19. 59; de 16 a 19. 37 y de 10 a 14. 16 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de objeciones. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas a los artículos 29 y 50 del proyecto de ley que crea la Dirección General de Deportes y Recreación. -Quedó en tabla. 2º.- Diez oficios por los cuales los señores Ministros que se menciona, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indica, respecto de las materias que se señala: Dos del señor Ministro del Interior: Del señor Alvarado, acerca de la creación de una agencia postal subvencionada en Alto Yupehue. Del señor Jáuregui, respecto a la creación de una agencia postal subvencionada en Rahue Alto. Ocho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De los señores Valdés, Guerra, Cardemil e Iglesias, relacionado con diversas obras públicas en la provincia de Maule. De los señores Muñoz, Basso y Clavel, sobre la construcción de un paso sobre nivel en la ciudad de Victoria. Del señor Robles y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Socialista, Radical y Nacional, referente al problema de contaminación del agua potable de la ciudad de Antofagasta. De los señores Godoy, Atencio y Tavolari, acerca del cierre del túnel de Chacabuco. Del señor Klein, sobre construcción de un cuartel para la Tercera Compañía de Bomberos de Frutillar Alto. Del señor Scarella, respecto a la reconsideración del trazado del camino internacional a Mendoza. Del señor Klein, relacionado con la instalación de agua potable en Colonia Río Sur. Del señor Olave, sobre traslado de personal de la Oficina de Obras Portuarias, en Valdivia. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3º.- Cuatro informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos que se señalan: De las Comisiones de Obras Públicas y Transportes, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que fija las plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección de Obras Públicas. De las Comisiones de Salud Pública y de la de Hacienda sobre el proyecto de ley que establece beneficios para el personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud. -Quedaron en Tabla. 4º.- Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización, por el que solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Corporación, en el día de hoy, y sin que rija la limitación del artículo 94 del Reglamento. -Quedó en Tabla. 5º.- Una moción del señor Koenig, que otorga derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación. -Se mandó a la Comisión de Educación Pública. 6º.- Un telegrama de la Asociación del Personal Docente de la UniversidácT Santa María, de Valparaíso, por el que se pronuncian en favor de la indicación relativa a la indemnización por años de servicios. Se mandó tener ¡presente y archivar. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Mercado (Presidente), motivada en una solicitud de la Comisión de Agricultura y Colonización, en orden a autorizarla para sesionar simultáneamente con la Sala durante el día de hoy, miércoles 17 del presente, y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento. El señor Mercado (Presidente), en uso de sus atribuciones reglamentarias, citó a reunión de los Comités Parlamentarios, en la Sala de la Presidencia, suspendiendo la sesión por todo el tiempo que durara dicha reunión. Reanudada, a indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó incorporar a la Cuenta de la presente sesión un oficio de S. E. el Presidente de la República por medio del cual retira las observaciones que formulara a los artículos 29 y 50 del proyecto de ley sobre Deporte y Recreación. FACIL DESPACHO En la Tabla de Fácil Despacho figuraba el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que fija una nueva fecha de nombramiento como subtenientes para las promociones que agregaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962. A indicación de varios señores Diputados y por asentimiento unánime, se acordó despachar sin debate este proyecto. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobado en particular el articulado de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- La fecha de nombramiento como Subtenientes de los Oficiales del Aire, Técnicos y de Finanzas, pertenecientes a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 y que no pudieron ser nombrados en la fecha prevista por la ley, por falta de vacantes, será el 1º de enero del año correspondiente a su promoción. Las fechas de los ascensos posteriores de estos Oficiales, que se hubieren retardado por esta misma causa, también serán corregidas, a fin de normalizar su situación dentro de sus respectivos escalafones. Los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos que se produzcan por la aplicación de esta ley. ". ORDEN DEL DIA En primer lugar de la Tabla del Orden del Día, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Hacienda, con urgencia calificada de "simple", que establece un impuesto a los premios mayores de la Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia, en beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia, y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Maira (Diputado informante), Ruiz-Esquide, don Rufo; Solís, Ríos, don Héctor; Espinoza, don Gerardo; Fuentealba, don Clemente: Scare11a, Klein, Páez y Tudela, y por la vía de la interrupción, los señores Maira, Acevedo, Ruiz-Esquide, don Rufo; Olave, Lavandero y Sabat. El señor Ruiz-Esquide, don Rufo, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva atender las peticiones de orden presupuestario de la Universidad de Concepción y demás Universidades del país. El señor Solís solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva atender las peticiones de orden presupuestario de las Universidades del país. El señor Lavandero solicitó que se prorrogara en 15 minutos la duración del Orden del Día, con el objeto de despachar, en ese lapso las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Puesta en votación esta petición, se accedió a ella por asentimiento unánime. En la forma reglamentaria, se había solicitado la clausura del debate. Puesta en votación esta petición, se aprobó por asentimiento tácito. Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por unanimidad. Los señores Diputados que se indican, habían formulado las siguientes indicaciones: De los señores Solís, Tejeda, Sharpe, Espinoza, Salvo y Frei, para reemplazar el inciso segundo del artículo 1º, que dice: "El proveniente de la Lotería de Concepción un 8% para la Universidad de Concepción y un 2% para la Universidad Austral de Valdivia. ", por el siguiente: "El proveniente de la Lotería de Concepción ítegramente para la Universidad de Concepción". Del señor Ríos, don Héctor, para reemplazar ese mismo inciso por el siguiente: "El proveniente de la Lotería de Concepción, un 6% para la Universidad de Concepción y un 4% para la Universidad Austral de Valdivia". Del señor Héctor Ríos para reemplazar el inciso cuarto del artículo 1º, por el siguiente: "El proveniente de la Polla Chilena de Beneficiencia, un 7% para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios; un 2% para el Colegio Universitario Regional con sede en Temuco, dependiente de la Universidad de Chile, y un 1% para los Cursos Universitarios de la sede de Valdivia en Llanquihue de la Universidad Técnica del Estado". De la señora Blanca Retamal y de los señores Tudela, Carrasco, Temer, Basso, Monares, Jaramillo, Zaldívar, Palza, Jarpa, Cabello y Clemente Fuentealba, para agregar, en el inciso cuarto del artículo 1°, a continuación de "El proveniente de la Polla Chilena de Beneficencia un 5% para la ....", la palabra "beneficiaría". Del señor Héctor Ríos, para reemplazar el inciso sexto del artículo 1? por el siguiente: "Los fondos que recaude la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. con motivo de la aplicación de la presente ley, se destinarán a la construcción de nuevos hospitales en el puerto de San Antonio, de la provincia de Santiago, y en San Fernando, Chimbarongo y Peralillo, de la provincia de Colchagua". De la señora Blanca Retamal y de los señores Tudela, Carrasco y demás señores Diputados mencionados recientemente para agregar en el inciso sexto del artículo 1º, a continuación de "Los fondos que recaude la", la palabra "beneficiaría". Del señor Mariano Ruiz-Esquide y otros señores Diputados, para reemplazar en el inciso final del artículo 1° la expresión "en el puerto de San Antonio" por "la ciudad de Concepción" y agregar, después del punto final la frase "hasta su total construcción". De la señora Laura Allende y de los señores González, Aguilera y Palestro, para agregar un artículo nuevo que diga: "El Servicio Nacional de Salud queda autorizado, a través del país, para ceder o vender, al avalúo fiscal, los terrenos o inmuebles que no use en sus servicios, a sus actuales ocupantes y de preferencia a su personal del Servicio Nacional de Salud". Por último, indicación del señor Rufo Ruiz-Esquide, para agregar un artículo nuevo que diga: "Las instituciones favorecidas por esta ley estarán obligadas a rendir cuenta anualmente de las inversiones y gastos que hagan con los fondos referidos a la Contraloría General de la República". A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó despachar totalmente sin debate, en su primer trámite constitucional este proyecto. Artículo 1º Puesta en votación la indicación que tenía por objeto sustituir parte del inciso segundo, se rechazó por 19 votos contra 44. Puesta en votación la primera indicación del señor Ríos, don Héctor, recaída en el inciso segundo, se rechazó por 12 votos contra 40. Puesto en votación el inciso segundo en su forma original, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 3, se rechazó con el solo voto en contra del señor Ríos, don Héctor. Las indicaciones Nºs. 4 y 5, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesta en votación la indicación Nº 6, se rechazó por 5 votos contra 52. Puesta en votación la indicación Nº 7, se rechazó por asentimiento tácito. Artículos nuevos Las dos indicaciones que tenían por finalidad consultar sendos artículos nuevos, se aprobaron por 40 votos contra 24 la de la señora Allende y de los señores Palestro, González y Aguilera; y por unanimidad, la del señor Ruiz-Esquide, don Rufo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Establécese, a contar del vencimiento del término de 10 años a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 13. 964, un gravamen de un 10% sobre el premio mayor de cada sorteo que efectúen la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia a beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia; de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios; del Colegio Universitario Regional, con sede en Temuco, dependiente de la Universidad de Chile; y de los Cursos Universitarios de la Sede de Valdivia en Llanquihue, de la Universidad Técnica del Estado. El producto de dicho gravamen se distribuirá de la siguiente manera: El proveniente de la Lotería de Concepción un 8% para la Universidad de Concepción y un 2% para la Universidad Austral de Valdivia. El proveniente de la Polla Chilena de Beneficencia un 5% para la beneficiaría Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, un 2% para la Universidad Austral de Valdivia, un 2% para el Colegio Universitario Regional, con sede en Temuco, dependiente de la Universidad de Chile y un 1 % para los Cursos Universitarios de la Sede de Valdivia, en Llanquihue, de la Universidad Técnica del Estado. La Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia entregarán directamente el producto de este gravamen a esas instituciones en las proporciones indicadas, dentro del plazo de 90 días de realizado el sorteo. Los fondos que recaude la beneficiaría Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. con motivo de la aplicación de la presente ley se destinarán a la construcción de un nuevo hospital en el puerto de San Antonio, con prioridad a cualquier otro proyecto. Artículo 2º.- Prorrógase por el plazo de 20 años a partir de la fecha de publicación de la presente ley la concesión otorgada al Club Deportivo y Social de Putaendo por la ley Nº 6. 389, de 14 de agosto de 1939 y modificada por la ley Nº 9. 495. Artículo 3º.- Las instituciones favorecidas por esta ley estarán obligadas a rendir cuenta anualmente de las inversiones y gastos que hagan con los fondos referidos a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Salud queda autorizado a través del país para ceder o vender al avalúo fiscal los terrenos o inmuebles que no use en sus servicios a sus actuales ocupantes, y de preferencia a su personal del Servicio Nacional de Salud. ". A indicación de la Mesa, motivada en una solicitud de la totalidad de los Comités Parlamentarios, se acordó, por unanimidad, despachar, sin debate, a continuación de las observaciones al proyecto del Deporte, los siguientes proyectos de ley; 1. El que beneficia al personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, y 2. El fija la planta de la Dirección de Obras Sanitarias. En conformidad con un acuerdo anterior, correspondía despachar, en seguida, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 3º 1) Para sustituir el inciso segundo de la letra b) por el siguiente: "Anualmente la Dirección General informará a la Contraloría General de la República de los subsidios otorgados al deporte nacional. " Para intercalar en la letra f) a continuación de la expresión "Corporaciones Deportivas" la frase "e instituciones de recreación". Para intercalar en la letra g) a continuación de la expresión "Ministerio de Educación Pública", la frase "del Cuerpo de Carabineros de Chile,". Para sustituir en la letra n) el vocablo "planos" por la palabra "planes". Artículo 4º Para agregar la siguiente letra b) nueva: "b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;" Para agregar la siguiente letra c) nueva: "c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;" Para sustituir las letras comprendidas entre la b) y la r) ambas inclusive, pollas letras comprendidas entre la d) y la t) inclusive, respectivamente. Artículo 7º Para intercalar en el inciso segundo una coma (,) entre las palabras "Olímpicos" y "Panamericanos". Artículo 15 Para sustituir en el inciso cuarto el artículo "las" por la expresión "los Clubes y". Artículo 19 Para intercalar en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Equipamiento" la expresión "Planificación de". Artículo 24 Para sustituir en el inciso primero la frase "Cuando las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por la oración "Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones dependientes de él planifiquen y". Artículo 27 Para suprimir el inciso segundo. Para suprimir en el inciso cuarto la frase "la Línea Aérea Nacional". Artículo 29 Para suprimirlo. Artículo 30 Para agregar a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo: "A contar de la misma fecha pasarán a depender de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Estadio Fiscal de San Felipe, el Estadio Fiscal "Bernardo O'Higgins" de Valaparíso y el Estadio Fiscal de Talca". Artículo 33 Para sustituir el punto final (.) del inciso segundo por una coma (,) y agregar a continuación la oración "sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D. F. L. Nº 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones". Artículo 34 Para suprimir en el inciso tercero el vocablo "sólo". Artículo 38 Para suprimirlo. Artículo 45 6ª Cat. Para intercalar a continuación de la expresión "Psicólogo o Sociólogo (1)" la expresión ",' Dentista (1), Médico (1)". Para sustituir en el inciso tercero, a continuación del vocablo "Escalafón", el punto (.) por una coma (,) y agregar la frase "pero tendrá derecho a los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del D. F. L. Nº 338, de 1969". Artículo 46 Para sustituir en el inciso primero el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase "sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D. F. L. Nº 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones". Artículo 48 Para suprimirlo. Para suprimir en el inciso segundo la frase: "y desde el 1º de nero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma,". Artículo 52 Para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El producto del impuesto derivado de las reuniones extraordinarias a que se refiere el presente artículo por aplicación de los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 14. 867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo. " Artículo 54 Para intercalar a continuación de "autorízase" la siguiente frase: "durante los años 1970 y 1971,". Para sustituir en el inciso segundo la frase: "dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley," por la siguiente: "dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la importación respectiva. ". Para sustituir en el inciso segundo el punto (.) final por una coma (,) y agregar a continuación la frase: "sin perjuicio de que se ejercite la presunción de fraude aduanero a que se refiere el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas". Para sustituir el último inciso por el siguiente: "Las franquicias señaladas en el inciso primero del presente artículo serán las únicas aplicables y se concederán previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el Ministerio de Hacienda quien calificará su aplicación". Artículo 55 Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente: "La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a la Asociación Central de Fútbol de Chile, la que invertirá estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos, dando cuenta de esta inversión semestralmente a la Dirección General de Deportes y Recreación". Para agregar el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso cuarto: "La Dirección General de Deportes y Recreación destinará de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol de Chile un 25% del producto del recargo establecido en el presente artículo, a invertirlo en la habilitación de canchas deportivas tanto para el Fúbol Profesional como para el Amateur. " Para intercalar en el inciso quinto a continuación del vocablo "Fútbol" y antes de la coma (,) la expresión "de Chile". Para afregar a continuación del inciso quinto el siguiente nuevo inciso: "El Reglamento determinará el procedimiento a que deberá ceñirse la Dirección General de Deportes y Recreación para el establecimiento, recaudación, distribución o inversión de estos recursos". Para intercalar en el inciso sexto, a continuación de la palabra "Fútbol" la expresión "De Chile". Artículo nuevo Para agregar a continuación del artículo 56, el siguiente artículo nuevo: "Auméntase en un 2% el gravamen establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 16. 464. El producto de este aumento se distribuirá en la siguiente forma: a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar. b) Un 15% para proyecto que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director General, y c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes. " Artículo 57 Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Asimismo entregará anualmente como subvención al Círculo de Antiguos Deportistas "Juan Ramsay" una suma equivalente a tres sueldos vitales anuales de la escala A) del Departamento de Santiago". Artículo 5º Transitorio Para agregar a continuación del punto final (.) del artículo la frase: "Un representante del Director General de Deportes y Recreación integrará y presidirá esta Comisión". Artículo 6º Transitorio Para agregar a continuación de la letra c) la siguiente: "d) El Director General de Deportes y Recreación que la presidirá y el Subdirector de Deportes. " Artículo 7º Transitorio Para sustituir en el inciso primero la expresión "los demás" por la expresión "los demás Clubes y". Artículo 8º Transitorio Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Hasta la promulgación del Reglamento a que se refiere el inciso anterior regirá el actual Decreto Reglamentario fijado por Decreto Supremo Nº 136 de 2 de enero de 1968 en lo que sea compatible con las disposiciones de la presente ley. " Artículos transitorios nuevos Artículo.... "Las reuniones dispuesta en el Artículo 5º se realizarán a partir del año 1970. " Artículo.... "Autorízase a las Municipalidades del país para modificar sus presupuestos para el año 1970, antes del 31 de enero de 1970, con el fin de que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley. " Artículo.... "A los ex Directores de Deportes del Estado que hayan desempeñado su cargo "adhonorem" se les computará el tiempo servido para todos los efectos legales. " Artículo.... "Las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de Empleados Civiles de la Dirección de Deportes del Estado, o bien, estén desempeñándose por más de cinco años consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio, tendrán derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras dure su desempeño en la Dirección General de Deportes y Recreación o en la Corporación de Construcciones Deportivas. "Quienes opten por continuar bajo el régimen del D. F. L. Nº 1, de 1968, serán encasillados en los cargos señalados en el artículo 45 de la presente ley, y las remuneraciones a que tendrán derecho serán determinadas de acuerdo con la siguiente equivalencia: "Escala Directiva, Profesional y Técnica. "Las Categorías y Grados serán los mismos que señala el D. F. L. Nº 1, de 1968. "Escala Administrativa: Cat. equivaldrá a VIL Cat. del D. F. L. Nº 1. Cat. equivaldrá a 1º Gr. del D. F. L. Nº 1. VIL Cat. equivaldrá al 2º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 1º equivaldrá al 3º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 2º equivaldrá al 4º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 3º equivaldrá al 6º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 4º equivaldrá al 7º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 5º equivaldrá al 8º Gr. del D. F. L. Nº 1. Gr. 6º equivaldrá al 9º Gr. del D. F. L. Nº 1. Artículo 3º Puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por 42 votos contra 10; 37 votos contra 10, y por asentimiento unánime las dos restantes. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Lavandero, quien solicitó que se despacharan en un solo acto todas las observaciones formuladas hasta el artículo 26, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. Artículo 4º Puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por 43 votos contra 10. Artículo 7º Puesta en votación la observación que incide en esta disposición, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 15, 19 y 24 Puestas sucesivamente en votación las Puestas sucesivamente en votación las observaciones recaídas en estos artículos, Puesta en votación la observación que se aprobaron por unanimidad. Observaciones formuladas a estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 27 Puestas sucesivamente en votación las dos observaciones formuladas a esta disposición, se aprobaron por 29 votos contra 28 y por 34 votos contra 30, respectivamente. Artículo 29 Su Excelencia el Presidente de la República había retirado la observación formulada a este artículo. Puesta en votación esta petición, se accedió a ella por asentimiento unánime. Artículos 30, 33, 34, 38, 45 y 46 Puestas sucesivamente en votación las observaciones recaídas en estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito, 42 votos contra 23, 28 votos contra 17, unanimidad, asentimiento unánime las dos del artículo 45, y por asentimiento tácito la formulada al artículo 46. Artículo 48 Puesta en votación la observación recaída en este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, se rechazó por 16 votos contra 47. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir en él por 47 votos contra 16. Artículo 50 S. E. el Presidente de la República había retirado la observación formulada a este artículo, Puesta en votación esta solicitud, se aprobó por unanimidad. Artículo 52 Puesta en votación la observación que incide en esta disposición, se rechazó por 24 votos contra 37. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir por asentimiento unánime. Artículo 54 Puesta en votación la observación formulada a este artículo, se rechazó por 13 votos contra 44. Las tres restantes, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 55 Puesta en votación la recaída en el inciso cuarto, se rechazó por 21 votos contra 33. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir en él por unanimidad. La que tenía por objeto agregar un inciso nuevo, a continuación del cuarto, se rechazó por 22 votos contra 30. La formulada al inciso quinto, se aprobó por asentimiento unánime. La que tenía por objeto agregar un inciso nuevo, a continuación del quinto, se aprobó por asentimiento tácito. La recaída en el inciso sexto, se aprobó por unanimidad. La que tenía por finalidad agregar un artículo nuevo, a continuación del 56, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 57 Puesta en votación la observación formulada a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos transitorios Artículos 5º, 6º, 7º y 8º Artículos transitorios nuevos Los dos primeros se aprobaron por asentimiento unánime. El siguiente, por 40 votos contra 10. En el artículo cuarto, a indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados, y los acuerdos adoptados se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. En seguida, a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó despachar, sin debate, las insistencias del H. Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos. En conformidad con un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía despachar, sin debate, a continuación, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Salud Pública y por la de Hacienda, que establece beneficios en favor del persona] contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, la Mesa declaró aprobado en particular el articulado de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15. 076, legalmente designado al 31 de octubre de 1969 y que se encuentre en servicio a la vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. Los nombramientos regirán a contar del 1? de enero de 1970. Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico y el contratado por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El personal contratado para ejecutar campañas sanitarias será incorporado a la Planta siempre que haya completado al 31 de octubre de 1969 seis meses, a lo menos, de servicios continuados. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuera inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previa visación de la Dirección del Presupuesto. Artículo 2º.- Declárase que las bonificaciones establecidas en el artículo 18 de la ley Nº 16. 840, vigente durante el año 1969 en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº 17. 073, deben entenderse reajustadas a contar desde el 1º de enero de 1969 en un 27,9%. En consecuencia, el Servicio Nacional de Salud deberá cancelar a su personal la diferencia no percibida, ascendente a un 7,9% con cargo a su Presupuesto Corriente. Artículo 3º.- El Banco del Estado de Chile entregará a la Corporación con personalidad jurídica denominada Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud "FENATS", los fondos depositados por el Servicio Nacional de Salud en la cuenta especial a nombre de la Sociedad Inmobiliaria en formación, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud en cumplimiento del artículo 7º transitorio de la ley Nº 14. 904, como asimismo los intereses y reajustes acumulados. La entrega de dichos fondos se hará a requerimiento, de la corporación citada, los que deberán ser invertidos en la adquisición de un inmueble y su alhajamiento en la ciudad de Santiago, el que será destinado a sede social de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud. Facúltase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla, la cantidad de Eº 4 al personal que efectuó el aporte contemplado en el artículo 7º.- transitorio de la ley Nº 14. 904; y la suma de Eº 10 a aquel que ingresó con posterioridad al 30 de octubre de 1962 y que se encuentra afiliado a la Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud, excepto aquellos que manifiesten su oposición por escrito. Este aporte se descontará en cuatro y diez mensualidades vencidas, según corresponda, a contar desde el día 30 del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y se destinará a los fines señalados en el inciso segundo. El Servicio Nacional de Salud entregará los descuentos a que se refiere el inciso anterior a la corporación con personalidad jurídica denominada "Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud", dentro de los sesenta días siguientes de los respectivos descuentos. De la inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Declárase que para la determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios' del Servicio Nacional de Salud que se acogieron al beneficio establecido en el artículo 18 de la ley Nº 16. 617, deberá computarse la parte no imponible de las rentas de las escalas vigentes en los años 1967, 1968 y 1969, según corresponda. Ese mismo personal que se acoja a jubilación en 1970 podrá computar la parte no imponible de las rentas de las escalas de los años 1967, 1968, 1969 y 1970 para determinar el monto de su pensión. Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en las Cajas de Previsión que corresponda la imposición respectiva y el Servicio Nacional de Salud el aporte patronal. Artículo 5º.- Las vacantes que se produzcan en los escalafones de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa a) y b) del Servicio Nacional de Salud, para el solo efecto de los ascensos deberán ser proveídas dentro del plazo de 180 días de ¡producida la vacante. Los cargos que correspondan a las referidas vacantes no podrán ser suprimidos por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 6º.- Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley Nº 16. 840, se harán atendiendo en primer término a la antigüedad de los funcionarios cuyo nombramiento como titulares o contratados lleve la glosa específica coincidente con la denominación del nuevo escalafón creado. En seguida, serán designados en ellos los funcionarios titulares de otros escalafones que reúnan los requisitos para desempeñarse en la respectiva especialidad, correspondiente al nuevo escalafón, de acuerdo con las normas del artículo 24 de la ley Nº 16. 840. Para los efectos anteriores, no se aplicarán las disposiciones sobre provisión de cargos contenidas en el D. F. L. Nº 338, de 1960, y en el Reglamento del Personal del Servicio Nacional de Salud. Artículo 7º.- El personal de la Planta Administrativa b) del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Estatuto Administrativo. Artículo 8º.- El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en la parte final del artículo 143 del Estatuto Administrativo. Artículo 9º.- Agrégase la siguiente frase final al inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 16. 781: "Esta última obligación podrá ser obviada cuando existan razones que impidan al médico cirujano cumplirla y deberá ser autorizada por el Colegio Médico de Chile". ". En cumplimiento de un acuerdo anterior, correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por las Comisiones de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda, que fija la planta del personal de la Dirección de Obras Sanitarias. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, la Mesa declaró aprobado en particular el articulado de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Fíjanse, a contar del "1º de octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley Nº 15. 840: Insertar imagen pag xxxxxxxxxxxxxxxxxx Articulo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para encasillar; en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes. En todo caso, las diferencias de ventas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria. Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11. 764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren enalgunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Facultase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido. Artículo 3º.- El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1º, será pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas correspondiente al año 1970. Artículo 4.- A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del D. F. L. Nº 388, de 1960. Se les aplicará, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15. 840. Podrán sin embargo los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo. Artículo 5º.- Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del D. F. L. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9º de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General. Artículo 6º.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos. Esta asignación se considerará sueldo para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 7º.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 17. 203, de 25 de septiembre de 1969, las expresiones "Subsecretaría de Transportes", por "Subsecretarías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.". Correspondía despachar, a continuación, las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto que modifica la ley Nº 15. 591, que estableció un impuesto a los fósforos, que la Cámara de Diputados ha rechazado. Las insistencias en referencia, son las siguientes: Artículo 1º La que tiene por objeto sustituir la letra b) de este artículo, que pasa a ser letra d): "d) Agrégase el siguiente artículo 5º, que reemplaza el artículo 2º transitorio: "Artículo 5º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco y Río Claro, todas ellas del departamento de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas en los fines y en la forma señalados en el artículo 3º. Asimismo se destinará anualmente un cinco por ciento del producto de los impuestos que le corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para las construcciones escolares de la comuna y, en especial, para la construcción de un Liceo. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. ". ". La que consiste en suprimir la frase: "y colaborar en la instalación de nuevas industrias. " contenida en la letra b) del artículo 4º transitorio que se agrega en la letra d) de este artículo, que pasa a ser letra i). Artículo 2º La que consiste en suprimirlo. Artículo 5º Las que consisten en consultarlo como letra e) del artículo 1º del proyecto, substituyendo su texto. "e) Agrégase el siguiente artículo 6º; "Artículo 6º.- Destínase el 2,5% anual del rendimiento de la presente ley correspondiente a la Municipalidad de Rengo, en beneficio de las Municipalidades de Malloa y Quinta de Tilcoco. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior se aplicará exclusivamente a obras de progreso social y comunal. ". ". A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este proyecto, en cuya aprobación había insistido esa Honorable Corporación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Introdúcense a la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1°.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior. En el caso de las cajas de fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, la tasa del primer impuesto a que se refiere el inciso primero será de 12,5%, sin perjuicio del tributo equivalente a las fracciones de las unidades monetarias que deben agregarse para completar el centesimo o décimo de escudo superior y de la norma contenida en el inciso segundo para los fósforos no sujetos a fijación de precio que pagarán el gravamen en relación con la tasa fijada en este inciso. Los fósforos conocidos como "bokmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo. ". b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 3º; "Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo el 10% se destinará al Presupuesto Ordinario de dicha Corporación. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos. ". c) Agrégase el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4ºNo obstante lo dispuesto en los artículos anterior y 1º transitorio, la Municipalidad de Rengo podrá invertir hasta el 30% de los recursos señalados en dichas disposiciones en un programa de desarrollo industrial, estudios de factilidad y plano regulador.". d) Agrégase el siguiente artículo 5º, que reemplaza el artículo 2º transitorio: "Artículo 5º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco y Río Claro, todas ellas del departamento de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas en los fines y en la forma señalados en el artículo 39. Asimismo se destinará anualmente un cinco por ciento del producto de los impuestos que le corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para las construcciones escolares de la comuna y, en especial, para la construcción de un Liceo. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. ". e) Agrégase el siguiente artículo 6º: "Artículo 6ºDestínase el 2,5% anual del rendimiento de la presente ley correspondiente a la Municipalidad de Rengo, en beneficio de las Municipalidades de Malloa y Quinta de Tolcoco. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior se aplicará exclusivamente a obras de progreso social y comunal. ". f) Agrégase el siguiente artículo 7º: "Artículo 7º.- Las obras que se financien con el rendimiento de los impuestos establecidos en la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales. " g) Suprímese el artículo 2º transitorio. h) Agrégase, como artículo 3º transitorio, el siguiente: "Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. Los aportes o subvenciones que se otorguen al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, deberán otorgarse conjuntamente por las Municipalidades de Rengo y Talca, por iguales partes, pudiendo dicho Sindicato invertir los recursos en los fines indicados y, además, en el alhajamiento de sedes o locales para su funcionamiento, sean éstos o no de su propiedad. ". i) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente: "Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras: Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y Impulsar terminación de Parque Industrial. " Artículo 2°.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16. 591 por el artículo 1º, comenzarán a regir a contar del 1° de enero de 1970, Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el texto refundido de la ley Nº 16,591 y sus modificaciones posteriores, incluso las introducidas mediante la presente iniciativa. Artículo 3º.- En todo caso, cada año deberá destinarse a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 2,5% del rendimiento que tenga esta ley. La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras: a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro; b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue; c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana, y d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos, instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y, en general, toda obra de progreso y adelanto necesarias para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro. Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo Nº 1. 130 con fecha 31 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2. 641 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: Norte, Avenida Costanera; Sur, propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; Oriente, calle Tocornal, y Poniente, propiedad Pedro Riveros y otros. ". INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes, correspondía al Comité Democratacristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Monares, quien expresó el reconocimiento de Su Señoría por la labor realizada por el ex Intendente de la provincia de O'Higgins, don Renato García Vergara. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Tudela, se dirigiera una nota de congratulación al señor Renato García Vergara, en señal de reconocimiento de la labor desarrollada en la Intendencia de la provincia de O'Higgins. A continuación, usó de la palabra el señor Sepúlveda, quien se refirió al problema sanitario que afecta a las comunas de Quilpué y Villa Alemana, provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Lorca, Cantero y Santibáñez, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren al problema sanitario que afecta a las comunas de Quilpué y Villa Alemana, provincia de Valparaíso. A continuación, usó de la palabra el señor Santibáñez, quien abogó por la modificación del Reglamento de Antecedentes Penales. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la modificación del Reglamento de Antecedentes Penales. En seguida, Su Señoría se refirió a la falta de reglamentación de la ley sobre trabajo en ambientes tóxicos. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirve acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la falta de reglamentación de la ley sobre trabajo en ambientes tóxicos. A continuación, intervino el señor Temer, quien denunció la desviación del río Chanco por el agricultor señor Naya Germani Yuri en la zona de la ciudad de Victoria. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren a la desviación del río Chanco por el agricultor señor Naya Germani Yuri, en la zona de la ciudad de Victoria. A continuación, usó de la palabra el señor Aylwin, quien concedió una interrupción al señor Phillips, el cual rectificó informaciones inexactas aparecidas en el diario "La Nación". El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Continuó con el uso de la palabra el señor Phillips, quien terminó sus observaciones relacionadas con informaciones inexactas aparecidas en el diario "La Nación". En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Aylwin, quien se refirió a la misma materia anterior. A continuación, usó de la palabra el señor Schleyer, quien se refirió a las condiciones y medidas que requiere el desarrollo de la industria turística en la zona de Cautín y Malleco. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren a las condiciones y medidas que requiere el desarrollo de la industria turística en la zona de Cautín y Malleco. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Cantero, quien abogó porque se dé cumplimiento a la ley que estableció la jornada de trabajo de ocho horas para el personal de maquinistas de la Empresa denlos Ferrocarriles del Estado. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la necesidad que existe de que se dé cumplimiento a la ley que estableció la jornada de trabajo de ocho horas para el personal de maquinistas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. A continuación, usó de la palabra el señor Andrade, quien se refirió a la política económica del Gobierno de la Democracia Cristiana, como asimismo, al análisis del Presupuesto del Ministerio de Educación Pública para el año 1970. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Sharpe, quien concedió una interrupción al señor Andrade, el cual se refirió a la necesidad de que se llame a concurso para la provisión de cargos en las diferentes ramas de la enseñanza del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, el señor Andrade se refirió a la construcción del nuevo local destinado al funcionamiento del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios al señor Ministro de Educación Pública: Transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la necesidad de que se llame a concurso para la provisión de cargos en las diferentes ramas de la enseñanza de esa Secretaría de Estado. Transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la construcción del nuevo local destinado al funcionamiento del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso. Continuó con el uso de la palabra el señor Sharpe, a quien el Comité Independiente le había cedido su tiempo, con la aquiescencia del Comité Socialista para usarlo de inmediato. El señor Sharpe se refirió a las conclusiones del Cabildo Abierto celebrado recientemente en la ciudad de Los Angeles. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tieen a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a las conclusiones del Cabildo Abierto celebrado recientemente en la ciudad de Los Angeles. A continuación, usó de la palabra el señor Ríos, don Héctor, quien se refirió al cumplimiento de la fórmula de arreglo del conflicto del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, por la vía de la interrupción, el señor Ríos, don Héctor, quien dio término a sus observaciones relacionadas con el cumplimiento de la fórmula de arreglo del conflicto que afectó al personal del Servicio de Registro Civil e Identificación. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron la señora Baltra y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Justicia, coa el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Secretarías de Estado. Dichas observaciones se refieren al cumplimiento de la fórmula de arreglo del conflicto que afectó al personal del Servicio de Registro Civil e Identificación. A continuación, usó de la palabra el señor Schnake, quien rindió homenaje a la Central Obrera de Israel, Histadruth, con motivo de celebrarse 50 años de su fundación. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en uso del derecho que les confiere el artículo 258 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: El señor Alamos, al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que informe sobre la construcción de las postas de Liucura y Cerro Negro, del departamento de Chillan. El señor Barahona: Al señor Ministro de Educación Pública, respecto al término de la construcción de la Escuela Coeducacional Nº 46, de La Laguna, en la comuna de Puchuncaví; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se construyan nuevos pabellones en el Liceo de Limache; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a problemas que afectan a pobladores de la Población La Faena, de la comuna de Ñuñoa. El señor Barrionuevo, a Su Excelencia el Presidente de la República, a objeto de que incluya en la actual convocatoria el proyecto de ley que reestructura la Empresa Nacional de Minería. El señor Basso, al señor Ministro de Justicia, a fin de que se reitere a ese Ministerio el oficio Nº 2. 510. El señor Cademártori, al señor Ministro del Interior, relativo a problemas que afectan a los empleados y obreros jubilados de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El señor Concha, al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se solucionen diversos problemas que existen en el Instituto Politécnico Coeducacional Fiscal en Linares. El señor Espinoza, don Gerardo, al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que remita diversos documentos relacionados con esa Secretaría de Estado. El señor Jáuregui, al señor Ministro de Hacienda, relativo al grave problema económico que afecta al comercio y a la producción de la zona sur del país. El señor Núñez, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, respecto a problemas que existirían en la firma Víctor Capetillo, la cual trabajó para ese Ministerio. El señor Soto: Al señor Ministro de Educación Pública, respecto a la creación de una Escuela Básica Vespertina para adultos en la localidad de El Loa; Al mismo señor Ministro, relativo al mal funcionamiento del Liceo de Hombres de la ciudad de Taltal. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 5 minutos. Sesión 23ª, Extraordinaria, en martes 23 de diciembre de 1969. Presidencia del señor Mercado Se abrió a las 11 horas; asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Avendaño O, Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos García S., Kené Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo Guerra C, Bernardino Huepe G. Claudio Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olivares V., Hernán Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Ríos R., Héctor Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J. , Mariano Sabat G., Jorge Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L.; Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás E. Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tavolari V., Antonio Temer O., Osvaldo Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Urra V., Pedro Vega V., Osvaldo Valdés R, Juan Vergara O., Lautaro Vargas P., Fernando Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Asistieron los señores Ministro de Hacienda, y de Justicia. Se levantó la sesión a las 19 horas, 59 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno sobre el particular. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Tres oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Por los dos primeros, retira la urgencia hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos: De ley, que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo. De acuerdo, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos pendientes en la Comisión de Salud Pública, y en la Tabla, respectivamente. Con el siguiente, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple" se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Por el último, formula indicaciones al proyecto de ley que aprueba el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1970. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto, en Tabla. 2°.- Cuatro oficios del Honorable Senado: Por el primero, devuelve con modificaciones el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. -Quedó en Tabla. Con los dos siguientes comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que lo autoriza para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, y El que modifica la ley Nº 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. Se comunicaron a Su Excelencia el Presidente de la República los acuerdos respectivos, y se mandó archivar los antecedentes. Con el que comunica que ha insistido en la aprobación de diversas modificaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. -Quedó en Tabla. 3º.- Veinticinco oficios por los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se menciona, respecto de las materias que se señala: Dos del señor Ministro del Interior: Del señor Salinas Clavería, relacionado con la situación económica por la que atraviesa la provincia de Cautín. Del señor Espinoza Carrillo, sobre derogación del Decreto Supremo Nº 665, respecto de la zona de Concepción, en razón de que los efectos de la sequía han desaparecido. Dos del señor Ministro de Hacienda: Del señor Olave, acerca de los problemas que afectan a los pobladores de las Poblaciones Menzel, Los Jazmines, El Laurel y Carlos Acharan Arce, de Valdivia. Del señor Núñez, respecto a antecedentes estadísticos de tonelaje movilizado y atendidas por la Empresa Portuaria de Chile. Cuatro del señor Ministro de Justicia: Del señor Jáuregui, respecto a la dotación de un furgón para el traslado de los reclusos a la Penitenciaría de Osorno. Del señor Soto, acerca de la creación de Juzgados de Menores en Antofagasta, Calama y Tocopilla. Del señor Phillips, relativas a los giros efectuados en los ítem de sueldos del Servicio de Prisiones. De la señora Allende, sobre informe médico acerca del estado en que ingresó a la Cárcel Pública el reo Benjamín Louis Fabré. Ocho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Koenig, sobre construcción de un Gimnasio cubierto en Paillaco. De los señores Lorca, Tavolari y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de diversos problemas relacionados con la construcción de la Vía Elevada, en la provincia de Valparaíso. Del señor García, relativo a diversas obras viales en la provincia de Cautín. Del señor Rodríguez, acerca de la fecha de iniciación de las obras de pavimentación del camino de Lontué a Sagrada Familia. Del señor Palestro, sobre pavimentación de la calle Gabriela, en la comuna de La Granja. Del señor Jáuregui, respecto a la terminación de las obras de construcción del camino que une a la Capilla Rupanco con Corral Sur. Del señor Salvo, referente al pago de asignación de rancho a los obreros que trabajan en la construcción de la tercera etapa del Canal BíoBío Sur. Del señor Sabat, sobre la construcción de la red de agua potable en Antilhue. Dos del señor Ministro de Agricultura: De los señores Olivares y Ureta, acerca de las medidas adoptadas en favor de los parceleros de la Colonia Agrícola Pedro Aguirre Cerda. Del señor Ibáñez, sobre el cierre de la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero en San Jaiver. Tres del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Ruiz-Esquide Jara, respecto a la construcción de una Posta en Quilacoya. Del señor Ramírez Ceballos, acerca de la designación de un practicante para la Posta Piedras Negras. De los señores Cantero y Tavolari, referente al Hospital de Niños Jean y Mario Thierry, de Valparaíso. Tres del señor Contralor General de la República: Del señor Tavolari, sobre ingreso a la Cuenta "Cl" de los valores correspondientes a tributación de la Gran Minería del Cobre. Del señor Atencio, relativo a despidos masivos de trabajadores a contrata en la Dirección de Obras Sanitarias, de Arica. Del señor Millas, respecto a actuaciones de la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4º.- Un informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, recaído en el proyecto de ley que aprueba el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1970. -Quedó en Tabla. 5º.- Dos oficios de la Corte Suprema: Por el primero, da respuesta al señor Núñez, en relación con derechos arancelarios por inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados. -Quedó a disposición de los señores Diputados. Con el segundo, acusa recibo del enviado en nombre de la Corporación, relativo a la cooperación prestada por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Rubén Galecio Gómez, durante la disposición del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. Se mandó tener presente y archivar. 6º.- Una comunicación del Sindicato Industrial Algas Marinas, de Nogales, por el que pone en conocimiento de la Corporación el acuerdo adoptado en orden a solicitar el rechazo de las modificaciones a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado, introducidas en el proyecto de reforma constitucional que se encuentra pendiente para la aprobación del Congreso Pleno. Se mandó tener presente y archivar. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y el Gobierno de la República Socialista de Rumania. El señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada el día jueves 18 del presente: Reunidos los Comités Parlamentarios el día jueves 18 del presente, bajo la presidencia del señor Mercado, y con asistencia de los señores Pareto, Cardemil, Merino, Tudela y Carrasco, por el Comité Demócrata Cristiano; del señor Avendaño, por el Comité Nacional; del señor Acevedo, por el Comité Comunista; del señor Cabello, por el Comité Radical; del señor Schnake, por el Comité Socialista; y de los señores Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos, en relación con el despacho del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970: a) Otorgar a cada Comité un tiempo de hasta 30 minutos, con excepción del Comité Demócrata Cristiano que tendrá 45 minutos y del Comité Independiente, que dispondrá de hasta 10 minutos; y b) Los tiempos señalados podrán ser usados por los diversos Comités a su arbitrio, en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; podrán cederse entre sí, con excepción del Comité Independiente, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités Parlamentarios. En conformidad con el objeto de la presente sesión, correspondía ocuparse, en seguida, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: Ha suprimido, en su inciso cuarto, las palabras "en servicio activo o retirado" y ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a los vocablos "Sindicatura General de Quiebras", por una coma (,). Artículo 2º En su inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora.". En su inciso segundo, ha sustituido los términos "a quienes" por los siguientes: "y pensionados de los Servicios a que" Artículo 3° Ha intercalado, en su inciso segundo, a continuación de la frase inicial: "En todo caso", lo siguiente: "a contar del 1º de enero de 1970. " y ha reemplazado las palabras "ese mismo año" por "1970. ". Artículo 5º Ha agregado, en su inciso tercero, la siguiente frase final: "Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley Nº 17. 015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3º de dicha ley. ". Ha intercalado, como inciso cuarto, el siguiente nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1º de enero de 1970, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la ley Nº 16. 840 más el aumento dispuesto por el artículo 2º del DFL. Nº 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base. ". El inciso cuarto de este artículo ha pasado a ser quinto, sin modificaciones. Artículo 7º En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "17. 083" por esta otra: "17. 073" y ha intercalado entre las palabras "naturaleza" y "previsional", la negación "no". Ha intercalado, como inciso segundo el siguiente, nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior, mantendrán este derecho.". El inciso segundo ha pasado a ser terxero, sin modificaciones. Artículo 8º Ha sustituido el encabezamiento de su letra a) por el siguiente: "a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º, por el siguiente:". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 29, sin otra modificación. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra modificación. Artículo 11 Ha sido suprimido. Artículos 12, 13 y 14 Han pasado a ser artículos 10, 11 y 12, sin modificaciones. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 13. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11. 469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas. ". suprimido la frase "el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo" y las comas (,) que la anteceden y siguen. Ha rechazado su inciso tercero. Luego, ha agregado como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley. En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades. ". Artículos 17 y 18 Han pasado a ser artículos 15 y 16, sin modificaciones. Artículo 19 Ha pasado a ser artículo 17. Ha agregado como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16. 930. ", Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación. Artículo 16 Articulo 21 Ha pasado a ser artículo 14: Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "excluidas" por "excluidas" y ha Ha pasado a ser artículo 19, con la sola modificación que consiste en sustituir el término "afrontará" por "hará". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 20, sin otra modificación. Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 21. Ha sustituido, en su encabezamiento, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de". Nº 1) Ha suprimido la expresión "1) En el artículo 136:" Letra a) Ha sustituido el punto aparte (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción copulativa "y". Letra b) Ha reemplazado la frase "la Empresa Nacional de Minería" por esta otra: "el Ministro de Minería, en resolución fundada,", y ha agregado, como inciso segundo del Nº 2 que por esta disposición se consulta, el siguiente, nuevo: El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente. ". Letra c) Ha sido rechazada. Letra d) Ha sido rechazada. Letra e) Letra f) Ha sido rechazada. Letra g) Ha sido rechazada. Letra h) Ha sido rechazada. Nº 2) Ha sido rechazado. Artículo 24 Ha sido desechado. Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 23. Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: Para los efectos del inciso siguiente, se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. ". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 24. Ha intercalado, en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley Nº 16. 617, entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma Artículo 28 Ha sido rechazada. Ha sido suprimido. Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 25. Ha consultado como inciso primero, el siguiente, nuevo: "Artículo 25.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 12. 120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, Nºs. 2º y 3º de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo 19 de la ley Nº 12. 120.". El inciso primero de este artículo ha pasado a ser inciso segundo, sin modificaciones. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 26 y 27: "Artículo 26.- Introdúcense a la ley Nº 16. 272 de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el inciso quinto del Nº 14 del artículo 1° por los siguientes: Cada uno de los ejemplares de letras de cambio, libranzas, créditos simples, rotativos, documéntanos o confirmados, avances contra aceptación, pagarés y órdenes de pago distintas de los cheques que sean otorgados el país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de Eº 7,50 para los documentos hasta de Eº 300, de Eº 15 para los documentos de más de Eº 300 y hasta Eº 1. 500; de Eº 20 para los documentos de más de Eº 1. 500 y hasta Eº 4. 000 y de Eº 25 para los documentos superiores a Eº 4. 000. Los documentos que sean extendidos en formularios sin timbre fijo o en formularios de timbre fijo inferior al que les corresponde según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley. Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y que sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que tuviere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adeudado. ". 2.- Reemplázase el inciso primero del Nº 4 del artículo 18 por el siguiente: "Nº 4.- En los documentos señalados en el inciso quinto del Nº 14 del artículo 1°, mediante el timbre fijo a que se refiere dicha norma, sin perjuicio del impuesto porcentual, el que podrá pagarse en estampillas, o por ingreso en dinero en Tesorería, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 49 bis de la ley Nº 12. 120. a) Agregar, a continuación del primero, el siguiente inciso: "Las convenciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6%, que será de exclusivo beneficio fiscal aun cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el Departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas. ". b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "del artículo anterior" por las "de este artículo". ". Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 28, sin otra modificación. En seguida, ha consultado como artículo 29, el artículo 99 del proyecto de esa Honorable Cámara, como se indicó oportunamente. Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 30. Ha sustituido su inciso primero por el siguiente: "Artículo 30. Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículo 85, 86, 87, 88, inciso primero, salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera; 91, 92 y 93 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 28 de esta ley. ". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 31. Ha reemplazado la frase "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende", por la siguiente: "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende", y ha rechazado la oración final, que comienza con las palabras que siguen: "Para los efectos anteriores....". Artículo 33 Ha pasado a ser artículo 32. Ha suprimido las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". Ha agregado como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero. ". Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 33, sin otra modificación. Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 34, con la sola modificación que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "Banco del Estado" y la letra "u", los términos: "de Chile". Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 35, con la sola modificación que tiene por objeto intecalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas (,). Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 36. Ha reemplazado, en su inciso primero, el sustantivo "productos" por los vocablos "artículos y servicios" y el término "producto" por las palabras "artículo o servicio". Ha rechazado su inciso segundo. Luego, ha agregado como inciso segundo, el siguiente nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar aumentos de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes los requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver, y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante.". Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación que consiste en sustituir las palabras "del Ministerio de Hacienda" por estas otras: "designadas por el Presidente de la República". Artículo 39 Ha sido rechazado. Artículo 40 Ha sido rechazado. A continuación, ha agregado, como artículo 38, el siguiente, nuevo: "Artículo 38.- Las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera de las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, serán reajustadas en un porcentaje igual al 25% del fijado en el artículo 28 de esta ley. ". En seguida ha agregado como Título III y bajo el siguiente epígrafe: "Normas Relativas al Poder Judicial", los siguientes artículos nuevos: "Artículo 39.- Las escalas de sueldos de los funcionarios del Poder Judicial serán las siguientes: INSERTAR IMAGEN PAG 3089 A las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16. 617, modificado por el artículo 57 de la ley número 17. 073. Artículo 40. Sustituyese el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 16. 840 por el siguiente: "Los funcionarios de los tribunales ordinarios, del Trabajo, de Indios y de Menores, con sueldo fiscal, que, estando en posesión del título de abogado, desempeñen cargos para los cuales se requiera dicho título y estén afectos a las prohibiciones contempladas en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en la última de las disposiciones citadas, gozarán de una asignación especial, que se calculará sobre el sueldo que perciban y que será del 50% de él para los funcionarios que estén fuera de categoría y para los de primera categoría, siempre que no gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o grado superior; del 46% para los que se encuentren en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 11. 986; del 42% para quienes estén en el caso del inciso segundo de la misma disposición y del 38% para quienes se aplique el inciso tercero. Para los funcionarios de las categorías segunda y siguiente, estos porcentajes serán del 55%, 48;%, 42% y 38%, según se encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos antes indicados. Para los funcionarios que figuren en la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y no tengan derecho a percibirla conforme a las reglas precedentes, esta asignación será del 30%. La referida asignación se calculará sobre el sueldo total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de dicho sueldo más las cantidades adicionales que correspondan por aplicación del mencionado artículo 4º de la ley Nº 11. 986, en su caso. Artículo 41.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial: Ministros de Cortes 1ª Cat. Jueces de 2ª Categoría, Secretarios de Cortes, Relator de la Corte de Santiago 2ª " Jueces de 2ª Categoría 3ª " Jueces de 1ª Categoría, Secreta tarios de Juzgados de 1ª Ca tegoría 4ª " Secretarios de Juzgados de 2ª Categoría 6ª " Secretarios de Juzgados de 3ª Categoría . . 7ª " Artículo 42.- Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 39 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna. No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en lo que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 43.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Los Lagos y San José de la Mariquina. El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos, las siguientes categorías y grados: Personal Superior Juez de Talcahuano 4ª Cat. Demás Jueces 5ª " Secretarios 7ª " Personal Subalterno y de Servicio Oficiales 1º 2º Gr. Oficiales 2º 3º " Oficiales 3º 4º " Oficiales de Sala 13º " Sin embargo, las personas que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 6º, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16. 840. Artículo 44.- Los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios que tengan, además, esa competencia especial y que funcionen en ciudades en que tenga su asiento una Corte de Apelaciones, tendrán la 6ª categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, y los que se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades capital de provincia y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, la 7ª categoría de dicha Escala. A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la ley Nº 16. 520, será de cargo fiscal. Artículo 45.- Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5º, 6º y 7º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley Nº 16. 840, en la siguiente forma: Grado 9º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo. Grado 10º.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª categoría. Grado 11º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía; Grado 12º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 2ª categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios, Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Grado 13º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago. La norma del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5º, 6º y 7º. Artículo 46.- Reemplázase en la letra a) del artículo 389 del D. F. L. Nº 338, de 1960, las palabras "y el artículo 139" por las siguientes: "y los artículos 139 y 143". Artículo 47.- Introdúcense a la ley número 16. 272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese, en el Nº 7 del artículo 9º, el guarismo "Eº 1,91" por "E 5". 2.- Agréganse al artículo 9º los siguientes números: "Nº 8. El patrocinio de abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto: En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº 5. 000, Eº 10. En juicios de cuantía superior a Eº 5. 000 y hasta Eº 10. 000, Eº 20. En juicios de cuantía superior a E 10. 000, Eº 30. Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante. Nº 9.- La recusación de los abogados integrantes de la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y la de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, Eº 150. Nº 10. La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y en las Cortes de Apelaciones, Eº 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto. " 3.- Sustituyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a Eº 100, estará afecta a un impuesto fijo de Eº 10. " 4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de Eº 100. " 5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de Eº 1. " Articulo 48.- Auméntanse en un 5% todas las multas que se pagan en el país por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales. Artículo 49.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 47, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 48, y el exceso, con cargo a la provisión de fondos del ítem 006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda. Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15. 267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la ley Nº 11. 986, a los empleados de las 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría, a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender. Artículo 51.- Derógase el artículo 6º de la ley Nº 15. 632. Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley número 11,764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 39 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 53.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el texto refundido de las disposiciones que han establecido las categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el personal superior, subalterno y de servicios del Poder Judicial y de las que han concedido y reglamentado el beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado superior para los mismos funcionarios. ". A continuación, como Título IV y bajo el epígrafe "Disposiciones Varias", ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 54.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1° de febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley número 15. 575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. Artículo 55.- Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado. Artículo 56.- La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización, aplicarán conjuntamente con el reajuste general correspondiente al año 1970, un reajuste extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta 2 sueldos vitales. Las pensiones inferiores a 2 sueldos vitales más un 20%, recibirán como reajuste extraordinario, la diferencia entre la pensión y 2 sueldos vitales más 20%. Las Cajas de Previsión pagarán este reajuste extraordinario, hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Artículo 57.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el solo efecto de la aplicación de la ley Nº 6. 922 y sus modificaciones posteriores, se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones por años de servicios. Sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera que sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios. Artículo 58. Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley número 17. 105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 59.- Autorízase a los habilitados, empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector privado, de] sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización de las Asambleas respectivas, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a la Central Única de Trabajadores. En todo caso, no procederá este descuento cuando el interesado manifieste expresamente su negativa ante el habilitado, patrón o empleador. Artículo 60.- Declárase cumplida la obligación mencionada por el artículo 28 de la ley Nº 17. 073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de junio de 1969. Artículo 61.- La Corporación de Fomento de la Producción, entregará el saldo no invertido durante el año 1969 de la ley Nº 15. 689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes Ltda. ", de Rancagua, por concepto de agua potable. Si ello no fuere suficiente, la Corporación de Fomento de la Producción enterará el total que falte de los fondos correspondientes de la misma ley para el año 1970. Artículo 62.- Declárase de interés social la expropiación del inmueble ubicado en La Serena, calle Arturo Prat Nº 410, esquina de Carrera, que, según sus títulos inscritos, deslinda: Norte, propiedad de la Casa de Ejercicios; Sur, calle Arturo Prat; Oriente, sucesión Pinera, y Poniente, calle Carrera. Facúltase al Presidente de la República para que expropie el inmueble referido, con cargo a los recursos que la Universidad de Chile dispone para su adquisición, y para que lo transfiera gratuitamente a esa Corporación. La indemnización consistirá en el pago al contado de una suma equivalente al actual avalúo fiscal del inmueble. Artículo 63.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores. ". En seguida, ha agregado el epígrafe: "Disposiciones transitorias", con los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 1º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la Caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1º de enero de 1970. Artículo 2º.- Las siguientes disposiciones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican: Los artículos 39, 40, 41, 44, 50, 51 y 52, desde el 1º de enero de 1970. Los artículos 42 y 43, desde el 1° de enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales. ". Artículo 1º Sin debate y puesta en votación la enmienda recaída en este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º Sin debate y puesta en votación la modificación propuesta al inciso primero, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en discusión la que incide en el inciso segundo, usó de la palabra el señor Fuentes, don Samuel. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos 3º, 5º, 7º, 8º y 9º Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones consultadas para estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 11 Puesta en discusión la enmienda recaída en esta disposición que tenía por objeto suprimirlo, usaron de la palabra la señora Lazo y los señores Cademártori y Morales. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 15 Sin debate y puesta en votación la modificación que incide en este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 16 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones propuestas a los incisos primero y tercero de este artículo, se aprobaron por unanimidad. Puesta en discusión la que tenía por objeto agregar sendos incisos tercero y cuarto nuevos, usaron de la palabra el señor Cademártori y la señora Lazo. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por asentimiento unánime. Artículos 19 y 21 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las enmiendas introducidas a estos artículos se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 23 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las cuatro primeras enmiendas introducidas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Puesta en discusión la que tenía por objeto agregar un inciso a la letra b) de este artículo, usaron de la palabra los señores Fuentealba, don Clemente; Cerda, Penna, Aguilera y Pontigo. Cerrado el debate y puesta en votación se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en discusión la que incide en la letra c), usó de la palabra el señor Carmine. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 51 votos contra 17. Sin debate y puesta en votación la recaída en la letra d), se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en discusión la consultada para la letra e), usó de la palabra el señor Carmine. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 57 votos contra 15. Sin debate y puestas sucesivamente en votación las que inciden en las letras f), g) y h), se aprobaron por unanimidad. Puesta en discusión la introducida al Nº 2 de este artículo, que agrega un artículo nuevo a la ley Nº 15. 575, usaron de la palabra los señores Fuentealba, don Clemente, Penna, Ruiz-Esquide, don Rufo, Pontigo y Aguilera, y por la vía de la interrupción, el señor Penna. El señor Ruiz-Esquide, don Rufo, solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Minería, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren al funcionamiento de la planta de beneficio "Aconcagua", ubicada en el departamento de El Loa, provincia de Antofagasta. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 16 votos contra 48. Artículo 24 Sin debate y puesta en votación la enménda a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 26 Sin debate y puesta en votación la introducción a esta disposición, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 27 Sin debate y puesta en votación la propuesta a este artículo, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 28 Puesta en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 29 Sin debate y puesta en votación la modificación introducida, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 26 nuevo Puesta en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 40 votos contra 19. Artículo 27 nuevo Puesta en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 31 Sin debate y puesta en votación la enmienda propuesta a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 32 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones consultadas a este artículo, se aprobó la primera por asentimiento unánime, y se rechazó la segunda, que tenía por objeto suprimir la frase final, por 22 votos contra 42. Artículo 33 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las enmiendas propuestas, se rechazó la primera por 19 votos contra 45, y se aprobó la segunda, que consistía en agregar un inciso, por asentimiento tácito. Artículo 35 Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, usaron de la palabra los señores Aguilera y Guerra. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 36 Sin debate y puesta en votación la enmienda propuesta, se rechazó por 19 votos contra 54. Artículo 37 Sin debate y puesta en votación la modificación recaída en el inciso primero, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la propuesta al inciso segundo, que consistía en suprimirlo, usaron de la palabra la señora Lazo y los señores Cerda y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 46 votos contra 26. Puestas en discusión la que tenía por objeto agregar un inciso segundo, nuevo, usaron de la palabra la señora Lazo y el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 38 Puesta en discusión la enmienda propuesta a este artículo, usó de la palabra la señora Lazo. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 41 votos contra 35. Artículo 39 Puesta en discusión la modificación introducida a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, usaron de la palabra los señores Cademártori, Lazo, doña Carmen; Clavel y Guerra. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 40 Puesta en discusión la enmienda propuesta a este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, usaron de la palabra los señores Schnake, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Fuentes, don Samuel; Lazo, doña Carmen; Lorenzini, Cademártori, Pareto y Phillips, y por la vía de la interrupción, los señores Palestro y Arnello, indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó empalmar la presente sesión con la citada de 14,30 a 15,45 horas, y suspenderla hasta las 14,30 horas, una vez que se despachara la presente enmienda. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 25 votos contra 60. En conformidad al acuerdo anterior, la Mesa suspendió la sesión hasta las 14,30 horas. Eran las 13 horas y 32 minutos. Reanudada, se continuó con la discusión de las modificaciones. Artículo 38 nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 39 nuevo A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó omitir la votación secreta que procedía. Sin debate y puesto en votación separada por inciso, se aprobó por unanimidad. Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 47 nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 37 votos contra 20. Artículo 48 nuevo Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Cademártori. Cerrado el debate y puesto en votación se aprobó por 41 votos contra 20. Artículo 49 nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 41 votos contra 20. Artículo 50 nuevo Puesto en discusión, usó de la palabra, en primer término, con la venia de la Sala, el señor Schnake, y a continuación, los señores Fuentes, don Samuel y Pareto. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 26 votos contra 46. Artículos 51, 52, 53, 54 y 55 nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 49 votos contra 4. Artículo 57 nuevo Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Cademártori y Phillips. Cerrado el debate, a indicación de varios señores Diputados, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía respecto del inciso segundo, y votarlo de inmediato. Puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación secreta el inciso primero de este artículo, se aprobó por 53 votos contra 38. Artículo 58 nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Se deja constancia que los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se abstuvieron de participar en esta votación. Artículos 59, 60, 61, 62 y 63 nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículos transitorios El H. Senado había consultado dos artículos transitorios, con el respectivo epígrafe. Puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. A proposición de la Mesa y por unanimidad, se acordó empalmar la presente sesión con la ordinaria, que debía celebrarse de 16 a 19,15 horas, y suspenderla con el objeto de que se reunieran los Comités Parlamentarios. En seguida, con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Rufo, quien se refirió a las propuestas públicas para la concesión del casino de Puerto Varas. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta Corporación los antecedentes sobre las propuestas públicas para la concesión del casino de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. En conformidad con el acuerdo anterior, el señor Mercado (Presidente), citó a reunión de los Comités Parlamentarios, suspendiendo la sesión por todo el tiempo que durara esta reunión. Reanudada ésta, el señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarnos, en 'la reunión antes referida: Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 24 del presente; como asimismo, las sesiones de Comisiones; 2º.- Trasladar los Incidentes de la sesión de hoy y de la del día de mañana miércoles, a continuación de los que corresponden a la sesión que debe celebrar la Cámara el día martes 30 del presente; 3º.- Empalmar la presente sesión con las a que se encuentra citada la Corporación de 19. 30 a 21 horas, y de 21. 10 a 24 horas del día de hoy, en las cuales podrán discutirse y votarse, eventualmente, las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, que la Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite constitucional; y el tercer trámite del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para el año 1970, facultando al Presidente para suspender la sesión en espera de los oficios respectivos; 4º.- Discutir y votar el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Otorgar un tiempo especial de 20 minutos a cada uno de los Comités Comunista, Radical y Socialista; de 25 minutos al Comité Nacional; de 30 minutos al Comité Demócrata Cristiano; y de 10 minutos al Comité Independiente. b) Los tiempos señalados podrán ser usados a su arbitrio por los diversos Comités en la discusión general o en la discusión particular de cada una o del conjunto de las disposiciones; podrán cederse entre sí, con excepción del Comité Independiente, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. Someter a votación los artículos del informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, que a continuación se indican: 72, 73, 88, 94, 118, 130 y 132; y, además, las indicaciones del Ejecutivo que constan del oficio por el cual se renovaron las indicaciones rechazadas por la Comisión Mixta y remitido con fecha 19 del presente. Una vez aprobado en general, quedan de hecho aprobados todos los artículos y las partidas de la Ley de Presupuestos que no han sido mencionados en la letra anterior, y así lo declarará la Mesa. 5ºDespachar sobre Tabla en la presente sesión, sin debate, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el de la República Socialista de Rumania. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités. En conformidad a los acuerdos anteriores, correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de acuerdo de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania y su Anexo, suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968". Correspondía despachar, en seguida, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión Mixta de Presupuestos, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970. Sin debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. El señor Mercado (Presidente) declaró aprobados en particular todos aquellos artículos del proyecto a cuyo respecto no se solicitó votación separada, sin perjuicio de las indicaciones del Ejecutivo. Correspondía, en consecuencia, entrar a la discusión particular de aquellas disposiciones que se señalaron por los Comités Parlamentarios, y que son las siguientes : artículos 72, 73, 88, 94, 118, 130 y 132. Artículo 72 Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívár (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 34 votos contra 22. Artículo 73 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Huepe, Clavel y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 43 votos contra 20. Artículo 88 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Huepe, Ruiz-Esquide, don Rufo y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 28 votos contra 38. Artículos 94, 118, 130 y 132 Sin debate y. puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por 47 votos contra 20, 45 votos contra 17, 50 votos contra 14 y por 46 votos contra 18, respectivamente. Correspondía considerar, a continuación, las indicaciones del Ejecutivo, renovadas en tiempo y forma, y que son las siguientes: Artículos del proyecto original Artículo 4º Reponer el artículo, rechazado por la H. Comisión Mixta, en los términos propuestos en el oficio final (pág. 4 del oficio Nº 1505, de 16 de diciembre de 1969), o sea: "Artículo 4º.- En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluyen todos los gastos inherentes al estudio y construcción de obras, tales como adquisición de maquinarias en . general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos y asignaciones familiares de obreros y otros gastos por concepto de materiales de uso o consumo corriente, servicios básicos y otros servicios no personales con exclusión de gastos de propaganda y difusión". Artículo 90 Reponer este artículo rechazado por la Comisión, en los términos propuestos en el oficio final (pág. 8 del oficio Nº 1505, de 16 de diciembre de 1969), o sea los mismos términos del Mensaje primitivo: "Artículo 90.- Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes de Departamentos y el Contador General de la Oficina de Planificación Nacional podrán delegar parte de sus funciones en otros funcionarios del Servicio siempre que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Dicha delegación se efectuará mediante resolución del Director a proposición del funcionario que delega. Las cuentas corrientes bancarias que, de acuerdo con el inciso anterior y con autorización de la Contraloría General de la República se abran para el manejo de fondos, serán bipersonales y girarán contra ellas el Director de la Oficina Regional de Planificación conjuntamente con el funcionario que designe el Director de la Oficina de Planificación Nacional para estos efectos. El Fiscal de la Oficina sólo podrá delegar sus funciones en funcionarios que cumplan algunas de las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 4. 409, Orgánica del Colegio de Abogados". Artículo 103 Reponer este artículo rechazado por la Comisión, en los términos propuestos en el oficio final (pág. 8 del oficio ya mencionado), o sea los mismos términos del Mensaje primitivo: "Artículo 103.- Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la Ley Nº 16. 464 la expresión "1º de marzo de 1970" por la de "1º de marzo de 1971". Artículos nuevos aprobados por la Comisión Mixta Reemplazar el artículo aprobado por la H. Comisión, relacionado con el excedente del fondo de asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el propuesto en el oficio final (pág. 11 del oficio Nº 1505), o sea: "Artículo....- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del fondo de asignación familiar del año 1969. El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento del Programa Extraordinario de Obras de Bienestar Social a que se refiere el artículo 101 de la Ley Nº 16. 735, modificado por el artículo 97 de la Ley Nº 16. 840 y por el artículo 10 de la Ley Nº 17. 213". Artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en el oficio final Reponer los siguientes artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en el oficio Nº 1505, de 16 de diciembre de 1969, rechazados por la H. Comisión Mixta: "Artículo....-Declárase, interpretando el sentido y alcance de la última frase del inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16. 455, que en el caso del personal de la Línea Aérea NacionalChile la indemnización establecida en ese inciso sgundo es incompatible con la del artículo 58 de la Ley Nº 7. 295". "Artículo....- Reemplázase en el artículo 2º, inciso primero, de la Ley Nº 14. 949 la frase "no superior a cinco años", por "no superior a quince años". "Artículo....- La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), con cargo a los excedentes de su presupuesto de capital, suscribirá debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de cincuenta millones de escudos". "Artículo....- Autorízase al Presidente de la República para transferir en las condiciones que señale, a la Corporación de Fomento de la Producción, el dominio de la totalidad de los bienes muebles fiscales actualmente destinados al programa de prácticas audiovisuales del Ministerio de Educación Pública, debidamente inventariados. El servicio de la deuda que se haya originado por la adquisición de los bienes mencionados será de cargo del Fisco. La exención de derechos, tasas e impuestos que se perciben por Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16. 464 se mantendrá respecto de los bienes importados a que se refiere esta disposición, una vez que dejen de pertenecer al dominio del Fisco". Artículo 4º Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 28 votos contra 42. Artículo 90 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Huepe y Schnake. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 45. Artículo 103 Puesto en discusión este artículo, que tenía por objeto sustituir el signado con el Nº 101, aprobado por la Comisión Mixta, usaron de la palabra los señores Acevedo, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Phillips, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Acevedo, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Huepe, Godoy, Lazo, doña Carmen y Godoy, y por la vía de la interrupción, la señora Baltra. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 52 votos contra 25. En consecuencia, quedó suprimido el inciso segundo del artículo aprobado por la Comisión Mixta signado con el Nº 101. La indicación que consistía en sustituir el artículo relativo al reparto de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Empleados Particulares, fue retirada por el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo en el oficio final, rechazados por la Comisión Puesto en discusión el primero de ellos, usaron de la palabra los señores Clavel y Schnake, y la señora Lazo, doña Carmen. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 29. Sin debate y puesto en votación el segundo de estos artículos nuevos, se rechazó por 26 votos contra 39. Sin debate y puesto en votación el siguiente, relativo a la Empresa Nacional de Petróleo, se aprobó por 55 votos contra 2. Puesto en discusión el último de los artículos nuevos propuestos, que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de Fomento de la Producción el dominio de los bienes muebles fiscales actualmente destinados al programa de prácticas audiovisuales del Ministerio de Educación Pública, usaron de la palabra los señores Andrade, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Tavolari, Garrasco, Maturana, Fuentealba, don Clemente, Lavandero, Huepe, Phillips, Lazo, doña Carmen; Giannini, Buzeta, Phillips y Ruiz-Esquide, don Rufo. El señor Buzeta solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación acerca de las razones por las cuales a los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja de las comunas del 2º Distrito de Santiago, se les asignaron subvenciones de bajo monto en esta Ley de Presupuestos, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. Cerrado el deabte y puesto en votación, se rechazó por 39 votos contra 55. -Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1º.- Apruébase al Calculo de Entradas y la Estimación de los gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extrajeras reducidas a dólares, para el año 19 70, según el detalle que se indica: INSERTAR IMAGEN PAG 3102, 3103, 3104, 3105 Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la ley de Presupuestos del año 1970, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores siempre que no se trate del ítem 017. Artículo 4º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital. Artículo 5º.- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición. Artículo 6º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1968 y 1969 que se encuentren contabilizados en la cuenta 9. 252. 000 8. 270. 000 50. 000 500. 000 "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo. Artículo 1°.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Artículo 8º.- Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2º del artículo 59 del DFL. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 9º.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos, de reducciones y los decretos que aprueban los presupuestos de los (Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo sus modificaciones, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponde "Por ordel del Presidente" sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37 del DFL. Nº 47, de 1959. Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8º del DFL. Nº 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente. Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley Nº 16. 436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decretos de fondos. Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1970 las disposiciones establecidas en los Nºs. 8 y 13 del Número I del artículo 1º de la ley Nº 16. 436. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos. Artículo 10.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá redistribuir los saldos de los presupuestos de los ejercicios de los años anteriores mediante decretos de traspaso de fondos siempre que ellos se efectúen del presupuesto corriente a capital. Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo. Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos, el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos de decretos correspondientes 'a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", "Código Tributario" y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año siguiente. Los gastos correspondientes a gastos de operación autorizados por decreto de Fondos no podrán exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Obligaciones Pendientes" en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores. Los saldos de decretos no pagados y legalmente, comprometidos al 31 de diciembre correspondiente a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Pre supuestos del año siguiente, con excepción de los correspondientes a Aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Artículo 12.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto. Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre. En el caso de que en el nuevo presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencia del Presupuesto Corriente. Los decretos referidos correspondientes a gastos del Presupuesto de Capital con cargo al ítem 090101107, se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 13.- Después de 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de Decretos de Fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados. Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exeptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenan los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Artículo 16.- A los organismos a que se refiere el artículo 208, de la ley Nº 13. 305 y a Las municipalidades les será aplicable el artículo 47, del D. F. L. Nº 47, del año 1959, Orgánica de Presupuestos. Artículo 17. Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15. 720, por el siguiente: "El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año". Artículo 18.- El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los , servicios prestados por este personal. Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenados por el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos. En la provisión de los vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del. Nº 338, de 1960. Artículo 19.- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 11,0 escudos por cada dólar. Asimismo para los efectos de cálculos y traspasos presupuestarios se considerará este valor de conversión. Artículo 20.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 21.- El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan. Artículo 22.- Declárase que para la liquidación de los reajustes de los pensionados que tienen la renta de su similar en servicio activo se han debido considerar previamente los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la diferencia hasta enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando correspondiere. La liquidación de los reajustes de las pensiones a que se refiere el inciso anterior, correspondientes a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social, se efectuará solamente a contar del 1° de enero de 1968. Artículo 23.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 14. 171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 24.- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación acogidas al Acuerdo concertado por cambio de notas de fecha 5 de abril de 1955, promulgado por Decreto Supremo Nº 400, de 25 de septiembre de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias e individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por un representante del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social designada por la Dirección de Asistencia Social, un representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del Ministerio designado por el Director Provincial de Educación Básica, un representante de la Agencia que correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera del Departamento. Una Junta Coordinadora Nacional, cuya Secretaría Ejecutiva será el Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN, relacionará la ayuda alimentaria que reciba el país, cuando ella se encuentre regulada por un Acuerdo Internacional, esté dirigida a instituciones del Estado o sea recibida por instituciones que cuenten con aportes fiscales para la administración de alimentos. Para los efectos de este inciso, se entenderán como instituciones del Estado, las que integran la Administración Civil Fiscal; los servicios descentralizados de cualquiera naturaleza o de administración autónoma; las instituciones de derecho privado que cumplan una función pública y en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, sea en su capital, financiamiento o directorio; y, en general, aquellas que remuneren sus funcionarios con fondos del Estado. La Junta Coordinadora Nacional estará compuesta por un representante de cada una de las siguientes instituciones o dependencias: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación Publica, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda, Departamento de Acción Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior y Departamento de Asistencia Técnica Internacional de ODEPLAN. La misma Junta a que se refiere el inciso anterior, tendrá la facultad de verificar la ubicación y servicio de los elementos y equipos que se internen en relación con la ayuda alimentaria indicada en el inciso segundo y velará por que tal asistencia sea debidamente coordinada con proyectos de desarrollo económico y social y con los programas alimentarios de carácter asistencial. Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros sesenta días contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos Internacionales, las Agencias y Organismos correspondientes deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos. La Contraloría General de la República y la Junta Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados cobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta materia. Artículo 25.- Los reajusten que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 26.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1970, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dichas Junta. En todo caso la Junta de Adelanto de Arica deberá presentar al Ministerio de Hacienda antes del 1° de julio de 1970 el anteproyetco de presupuestos para el año siguiente, en conformidad con el D. F. L. Nº 47 de 1959 y de acuerdo con el porcentaje provisorio que determine la Dirección de Presupuestos. Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1970, con la modificación introducida en el inciso primero, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6? de la ley Nº 13. 039, hasta el 28 de febrero de 1970. Las modificaciones, concesión de beneficios adicionales y traspasos presupuestarios estarán sujetas a la autorización previa escrita de la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a 75. 000 escudos. Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y el Instituto Antártico Chileno en construcciones antarticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones o instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D. F. L. Nº 353, de 1960. Artículo 28.- Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil o Identificación y Dirección General de Investigaciones, podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de Eº 7. 500 por cada uno de los arrendados y Eº 15. 000 por cada uno de los cedidos. Artículo 29.- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas. Artículo 30.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de Instituciones Descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas ¡que desarrolle el organismo de su responsabilidad. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables. Artículo 32.- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales y/o de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado, debiendo enviar dentro de los 15 días siguientes copia del decreto referido a la Cámara de Diputados. Artículo 33.- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Artículo 34.- El personal docente del Ministerio de Educación Pública, el personal de las Universidades de Chile y Técnica del Estado y el personal administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales y de las bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio, a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento o destinación no se encuentre totalmente tramitado. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. La comunicación de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes de Establecimientos o la autoridad universitaria respectiva a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las propuestas respectivas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de asunción de funciones. La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo, cualquier retardo injustificado en la tranutación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite, con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuesto o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal señalado en el inciso primero que hasta el año 1969 percibió remuneraciones por medio de asunción de funciones, continuará percibiendo sus remuneraciones durante el año 1970, mientras preste servicios efectivos, aunque sus nombramientos no se encuentren tramitados, los que deberán estar ingresados en la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de noviembre de 1970. El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones. Artículo 35.- El personal suplente que preste sus servicios en establecimientos educacionales y qué mantengan sus Suplencias por el año 19,70 se les pagará oportunamente sus remuneraciones con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley. Los Servicios deberán poner los fondos para este efecto antes del término del primer semestre de 1970. Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem. Artículo 36.- Los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan. Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad. Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública. Artículo 37.- Al personal docente del Ministerio de Educación Pública y al personal paradocente, administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de diciembre de 1969 con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 090101107, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año 1970, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley Nº 16. 840. La prórroga de los contratos de personal de inspectores, bibliotecarios y ayudantes de gabinete, de acuerdo al inciso anterior, se entenderá efectuada en el grado 17 de la Planta Paradocente, y con derecho a los aumentos señalados para dicha planta por el DFL. Nº 3. 527, de 1969. En los casos en que se produjere traspaso de fondos del presupuesto de capital al corriente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem 004. Al personal directivo, profesional y técnico, docente, paradocente, administrativo y de servicios, cuyos cargos pasen a la planta, en virtud de esta ley o de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 16. 930, se les entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación que corresponda pueda conceder la propiedad de sus cargos a los profesores que estén en posesión del título correspondiente y a los funcionarios que cumplan con los requisitos legales del caso. Artículo 38.- Al personal de Educación contratado por Decreto Supremo para Escuelas de la Administración Pública que no se les hubiera dado aviso de no renovación de contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho contrato por 1970 y por tanto se les seguirán pagando oportunamente sus rentas. Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando desde enero a este personal con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para 1970, efectuándose posteriormente el descuento del ítem correspondiente de tal forma que este personal no quede ningún mes de 1970 sin percibir oportunamente sus rentas. Artículo 39.- A partir de la publicación de esta ley, las obligaciones pendientes por remuneraciones del personal del Ministerio de Educación Pública, cuyo derecho haya sido reconocido, se pagarán directamente por las Tesorerías Provinciales respectivas, sin necesidad de solicitud previa de los interesados. Las Tesorerías Provinciales quedan autorizadas para efectuar los mencionados pagos y hacer los descuentos internos de los ítem previa autorización de la Tesorería General. Los Oficiales de Presupuesto o Habilitados, confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de Obligaciones Pendientes. Las Obligaciones Pendientes por otros conceptos, se pagarán directamente por giros de las Jefaturas respectivas de los distintos Servicios del Ministerio de Educación. Las deudas de obligaciones pendientes inferiores a medio sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago, se pagarán directamente con cargos a giros globales, como asimismo los honorarios de visitas pedagógicas del presente año y anteriores, con la imputación correspondiente. Artículo 40.- Los trienios a que tenga derecho el personal del Ministerio de Educación Pública serán cancelados por los habilitados aunque la Resolución que ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el interesado acredite la efectividad de los servicios con certificado extendido por la Contraloría General de la República. Artículo 41.- El personal de los Centros Educacionales que pasen a depender de las Direcciones de Educación Secundaria y de Educación Profesional, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean llamados a concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. Artículo 42.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica. En el Decreto Supremo de traspasos de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicios y por Programas. El Ministerio de Educación Pública deberá cursar los decretos y/o resoluciones que autoricen el pago de horas de clases de séptimos y octavos años antes del 1° de junio de 1970. Artículo 43.- Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del DFL. Nº 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen. Artículo 44.- El Ministerio de Educación Pública podrá elaborar documentos mediante procesos de computación electrónica y emitir fotocopias de los documentos que les soliciten, los que tendrán plena validez legal. El valor de estos documentos será fijado semestralmente por el Presidente de la República y el monto de lo percibido por este concepto será depositado en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago, para ser destinado al arrendamiento de servicios de computación o de duplicación de documentos y en general todos los gastos necesarios para su funcionamiento. Artículo 45.- Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley Nº 16. 640 es extensiva a los Directores de todos los Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Artículo 46.- Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determina por procedimientos permanentes legaimente fijados, no quedarán sometidos a las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales. El artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 47.- Autorízase a los Servicios Fiscales de la Administración Civil del Estado para otorgar una asignación de alimentación al personal de planta, a contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el sistema de jornada única o continua de trabajo. Tendrán derecho a la asignación, los empleados que tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al goce de sueldo. No se otorgará esta asignación cuando se proporcione alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso sin goce de sueldos o se aplique medida disciplinaria de suspensión. La asignación de alimentación se liquidará, y pagará conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente año, el monto de dicha asignación para los Servicios Fiscales será de Eº 80 mensuales por persona, que se pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa. No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que se refiere el inciso tercero, se descontará la suma de Eº 4 por cada día que no dé lugar al cobro de asignación. Autorízase, asimismo, a los Servicios de la Administración del Estado para deducir de las remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio. En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente el valor de dichos consumos a quien proporcione la alimentación, previa conformidad del monto del descuento por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 48.- El Reglamento dictado en conformidad con el artículo 106 de la ley Nº 16. 605, que otorgó derecho de alimentación por el año 1967al personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones, conservará su validez durante 1970. Este beneficio se extenderá al resto del personal que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales, al cual se la aplicará lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior. El decreto modificatorio deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda. Artículo 49.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto Nº 2. 531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley Nº 4. 447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 243 del D. F. L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 14. 453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del ar'ículo 254 de! D F. L. Nº 338, 40% de 1960, será equivalente al monto real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo. Artículo 50.- Fíjanse los siguientes porcentates de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá El personal que preste sus servicios en La Palma, San José y Negreiros, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chielluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Mama Camiña, Manque Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Piltre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonsana, Pachica, Coscaya, Mocha, TarapacáPueblo, Esquina, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en ChiuChiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina Alemania, tendrá el . . 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tránsito, tendrá el 50% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Tulahuény Huanta, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chalinga, tendrá el Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tártaro y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el Provincia de Santiago El persona que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones, ten drá el ........, El personal que preste sus servi cios en Avanzada El Yeso, ten drá el Provincia de O'Higgins El personal que preste sus servi cios en la localidad de Sewell, tendrá el Provincia de Colchagua 20% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Puente L Negro, tendrá el . . 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servi30% cios en la localidad de Los Que ñes, tendrá el ..... 15% Provincia de Talca 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Las 50% Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el ..... 30% Provincia de Linares 15% El personal que preste sus servi cios en las localidades de Que brada de Medina, Pejerrey, Los Canelos y Las Guardias, ten drá el 60% 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en la localidad de San Fa200% bián de Alico, tendrá el ..... 30% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Atacal co, tendrá el ..... 40% Provincia de Concepción 15% 15% Provincia de BíoBío El personal que preste sus servi y cios en la Subdelegación de Qui 30% lleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco El personal que preste sus servi cios en la Isla Santa María e 10% Isla Mocha, tendrá el 35% Provincia de Malleco El personal que preste sus servi cios en las localidades de Lon quimay, Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalcahue 11o, tendrá el 30% Provincia de Cautín El personal que preste sus servi cios en lazona de Llaima, ten drá el 30% El personal que preste sus servi cios en la zona de Llaima, ten tendrá el 20% Provincia de Valdivia El personal que preste sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el . 10% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Valdivia y Panguipulli y en la localidad de Llifén, tendrá el . . 15% El personal que preste sus servi cios en la localidad de Huahún y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno El personal que preste sus servi cios en la localidad de Puyehue y Refugio Militar Antillanca, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue El personal que preste sus servi cios en la localidad de Paso El León, Subedelagación de Cocha mó y Distrito de Llanada Gran de y Peulla, tendrá el 40% Provincia de Chiloé El personal que preste sus servi cios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaytecas, tendrá el 70% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futaleu fú, Chaitén, Palena y Faros Ra per y Auchilú, tendrá el ..... 110% Provincia de Aisén El personal que preste sus servi cios en Chile Chico, Baker, Re tén Lago Castor, Puerto Inge niero Ibáñez, La Colonia, Cis nes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coihaique Alto", "La go O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Islas Picton, Lennox y Nueva , Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el ..... 100;% El personal que preste sus servi cios en las Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el 150% El personal que preste sus servi cios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% Territorio Antartico El personal destacado en la An tartica, de acuerdo con el ar tículo 1? de la ley Nº 11. 942, tendrá el 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de Comisión Antartica de Relevo, mientras dure la Comisión, tendrá el 300% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refieren el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, será la única que regirá en 1970 para el personal de todos los Servicios e instituciones del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1969 porcentajes superiores por concepto de gratificación de zona, los mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad. Artículo 51.- Los recursos consultados en la ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para la Corporación de Fomento de la Producción y demás organismos dedicados a promover el desarrollo económico del país, no podrán ser destinados a servir objetivos ajenos a las finalidades que la ley expresamente señala. Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho a fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas Marítimas y de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización, como asimismo los que se dicen para < dar cumplimiento a los artículos 129 y 130 del D. F. L. (Guerra) Nº 1, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 53.- El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto del D. F. L. 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario debe reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Artículo 54.- Los funcionarios públicos que regresen al país al término de su comisión en el extranjero y a quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán imputar los gastos de transporte de automóviles a este derecho. Artículo 55.- Reemplázase el guarismo "2%" (por por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería. Artículo 56.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 16. 520, el párrafo final que está en punto seguido, por lo siguiente: "El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B36j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes". Artículo 57.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos. Artículo 58.- Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la Enseñanza Primaria. El cargo deberá ser desempeñado por el profesor de mayor antigüedad de la localidad de que se trate y siempre que sea mayor de edad. Artículo 59.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del Sector Público no podrán contratar servicios de procesamiento de datos ni adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamientos o convenios de servicios de mantención de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización. Artículo 60.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, instituciones y empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la fecha que esta Dirección lo determine, En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del DP. L. Nº 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de Computación Limitada (EMCO), los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto, de cada Servicio, institución o empresa. Estos organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y yérrenos, necesarios para la operación de estas, máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúa la Dirección de Presupuestos. Artículo 6.- 1. Se autoriza a los Servicios, instituciones o empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, instituciones o empresas públicas, y a cobrar por ellos, debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo. Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la prestación de los servicios antes indicado, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones relacionados con el procesamiento de datos. En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior. Artículo 62.- Los derechos de aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios de la Administración del Estado, en calidad de arrendamiento, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años anteriores. Esta disposición será, además, aplicable a la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de computación y sus accesorios y materiales destinados a la Empresa de Servicio de Computación (EMCO). en calidad de arrendamiento o compra. Cuando estos artículos dejen de estar al servicio exclusivo de las instituciones señaladas en el inciso anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal, como, condición para su permanencia, en el país, tantos décimos del total de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes que correspondan, como años falten para completar dicho período. La determinación de estos derechos debe ser solicitada al Servicio de Aduanas por los dueños de los equipos en un plazo no superior a 90 días, contado a partir del momento en que dejen de prestar los servicios señalados. Los referidos derechos se fijarán de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha de la solicitud respectiva. No regirá esta disposición cuando dichos artículos, al dejar de estar al servicio de las instituciones de la Administración del Estado, sean reexportados o destruidos por la empresa propietaria de ellos. Artículo 63.- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Del incumplimiento de esta disposición será directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor, quien, en un plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción de las boletas, deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones que no reúnen el requisito del inciso anterior. Los habilitados, a requerimiento de dicho jefe, descontarán su valor de las remuneraciones de las personas que las hubieren efectuado. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, Servicio de Aduanas, limitándose para estas tres últimas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajó y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas. Artículo 64.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los Hospitales de las Fuerzas Armadas, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico, Hospital de la Penitenciaría de Santiago, Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos y los provenientes de la explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del D. F. L. Nº 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República. Lo dispuesto en el Título III del D. F. L. Nº 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes deberán aprobar sus presupuestos por decreto supremo. Asimismo, esta disposición será aplicable al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Dirección General de Reclutamiento, Cuerpo Militar del Trabajo, Instituto Geográfico Militar y Talleres Fiscales del Servicio de Prisiones. Artículo 65. Los fondos provenientes de la venta del carnet escolar, a contar desde la publicación de la presente ley serán depositados en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago y serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación para efectuar los giros correspondientes. Artículo 66.- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11. 575, y en el artículo 240 de la ley Nº 16. 464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11. 575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo. Artículo 67.- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores del Servicio Nacional de Salud u otros organismos del sector público. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 1969, por los Servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de los demás organismos que se acojan a esta modalidad podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión, entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones. Artículo 68.- Los Servicios Públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos. La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en el inciso anterior, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco. Artículo 69.- Autorízase a los Servicios e instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda. ' Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 72 de la presente ley, con excepción de los que adopten las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Artículo 70.- A las importaciones que realicen los Servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley Nº 16. 101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2? de la ley Nº 16. 101. Artículo 71.- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante designado por el Comité Ejecutivo de] Banco Central de Chile. Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas C3 "Préstamos Internos" y C4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1970; sin perjuicio de los créditos adicionales que puedan contratarse para paliar los efectos derivados de catástrofes regionales o nacionales y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para fines de regadío y vialidad. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1970, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 73.- Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares para el año 1970 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 16. 433. Artículo 74.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compra de equipos y elementos en el exterior contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Artículo 75.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 54 de la ley Nº 11. 575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11. 575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1969. Artículo 76.- Los créditos que el Banco Central de Chile haya otorgado durante el año 1969 a la Empresa Nacional de Minería para fomento de la minería del oro se imputarán, en capital e intereses, a la participación que al Fisco corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, y, por consiguiente, estos préstamos no serán reintegrados por la Empresa Nacional de Minería al Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile podrá efectuar durante el año 1970 por cuenta del Fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central de Chile entre los precios de compra y venta del oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos Directores representantes de la Clase A. Artículo 11.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013001, 05002 y 05004 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionameinto del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, celebrará el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo. Artículo 78.- El Consejo y el Director de Aprovisionamiento del Estado, según corresponda, de acuerdo con las atribuciones que le fija la ley, podrán autorizar a los Servicios instalados permanentemente fuera del departamento de Santiago para que en caso calificado soliciten directamente cotizaciones, a lo menos cuatro, y efectúen adquisiciones superiores a Eº 2. 000 y que no excedan de Eº 20. 000, en conformidad a las normas de control que fije la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y por su intermedio pagarán las facturas correspondientes. " Las suscripciones y publicaciones en diarios, encuadernación y empaste, consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos en que incurran los Servicios Públicos y los gastos por adquisición en provincias de combustibles para calefacción y cocción de alimentos, serán pagados directamente por los Servicios sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Amplíanse a Eº 2. 000 y Eº 1. 000, las autorizaciones a que se refiere el artículo 5º, letras b) y c), respectivamente, del D. F. L, Nº 35, de 1960. Artículo 79.- Las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 77, que deseen enajenar sus vehículos usados, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime conveniente. En el caso de la venta, cada Servicio conservará la propiedad de los fondos resultantes del producto líquido de la enajenación de la especie usada. La Dirección General de Investigaciones, Carabineros de Chile, y Astilleros y Maestranzas de la Armada podrán enajenar directamente y de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del Servicio, ingresando el producto de la venta a la Cuenta de Depósito F113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencia. El saldo de dicha cuenta no pasará a rentas generales de la Nación pudiendo invertirse en el año siguiente. El Senado podrá internar libremente, durante el año 1970, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio y que tienen cuatro años de uso o más. Autorízase, asimismo, a dicha Corporación para enajenar directamente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 80.- Los bienes muebles que se excluyan de los Servicios fiscales, instituciones semifiscales y demás organismos autónomos serán entregados en forma gratuita a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la cual podrá destinarlos, reparados o no a otros Servicios o instituciones u otros organismos que sean subvencionados por el Estado, ya sea en forma gratuita o cobrando un precio que no podrá ser superior al costo, efectivo de: los bienes reparados más el 2% que establece el artículo 14 del D. F. L. Nº 353, de 1960. Si la Dirección de Aprovisionamiento' del Estado no se pronuncia favorablemente sobre la entrega de estos bienes dentro del plazo de 30 días de formulada la oferta se entenderá que el Servicio o institución puede darlos de baja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para su enajenación. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá establecer las excepciones a que dé lugar la aplicación del inciso primero del artículo anterior y del presente artículo. Artículo 81.- Autorízase a la Direccción de Aprovisionamiento del Estado para: 1º.- Traspasar en cualesquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación. 2ºEfectuar traspasos entre las cuentas E y F en cualquiera época del año. Artículo 82.- Existirá en el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá; por el Subsecretario de Hacienda, por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento del Estado. En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el que preside. El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, deberá delegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus atribuciones. Artículo 83.- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería. Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda. Artículo 84.- Suspéndese durante el año 1970 la aplicación del inciso final del artículo 58 del D. F. L. Nº 2. 128, de 10 de agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la obligación de atender el despacho de sus oficinas durante los domingos y feriados para otorgar pases de sepultación. Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas por las cuales se regirá la inhumación de cadáveres durante los días domingos y festivos, las que sólo regirán en el año 1970. Artículo 85.- Suspéndese, durante el año 1970, la aplicación del D. F. L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16. 617. Artículo 86.- Autorízase a los talleres fiscales del Servicio de Prisiones para contratar personal a jornal con cargo a los fondos de explotación. Artículo 87.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley Nº 8. 918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de previsión social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República. Será obligación de las instituciones de previsión, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos. Artículo 88.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones nacionales que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas de financiamiento de instituciones cooperativas, programas habitacionales o de reestructuraciones agrícolas, financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales. Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior. Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la ley de Presupuestos vigente. Artículo 89.- Los Servicios e instituciones de la Administración Pública, las empresas del Estado y, en general, todas las instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamado a propuestas públicas o privadas y las notificaciones oficiales se harán sólo en el "Diario Oficial". Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, mediante decreto fundado, podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del decreto a la Cámara de Diputados. Artículo 90.- Las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y empresas del Estado que necesiten adquirir de aquellos productos que comercializa la Empresa de Comercio Agrícola, deberán comprarlos directamente a esta institución, sin necesidad de solicitar propuestas públicas o privadas. Artículo 91.- Se autoriza a la Dirección de Industria y Comercio para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los dineros que entreguen las personas que soliciten patentes de invención, marcas comerciales y modelos industriales, para el pago de las publicaciones que deben hacerse de acuerdo con las normas de la Oficina de Patentes y con el Reglamento de Marcas. El Director de Industria y Comercio girará en dicha cuenta disponiendo el pago de las publicaciones, previa presentación de las respectivas facturas, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Artículo 92.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16. 321, cambiando elpunto aparte por una coma, la siguiente frase: "también se podrán hacer adquisiciones de bienes muebles destinados al uso de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires. Artículo 93.- Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión. Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate, hasta concurrencia de los valores recibidos de dichas instituciones descentralizadas al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia de los recursos. Artículo 94.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6º, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220 del D. F. L. Nº 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón. El número de plazas transitorias no podrá exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas. Artículo 95.- Durante el año 1970, la Línea Aérea Nacional deberá vender en subasta pública el material de vuelo que la Empresa no utiliza para sus servicios regulares, salvo que dicho material sea entregado en parte de pago, directamente a los proveedores, por compra o adquisición de material de vuelo. Artículo 96.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stock de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se destinarán a suplemental* los ítem del Presupuesto de Capital. En todo caso, la venta sólo se podrá hacer mediante propuestas públicas. Artículo 97.- Condónase las sumas adeudadas por la Empresa Marítima del Estado al 31 de diciembre de 1968 por concepto del impuesto al turismo establecido en la ley Nº 5. 767. Artículo 98.- El Servicio de Aduanas podrá cancelar con cargo a sus fondos los gastos de instalación, ampliación, reparación y equipamiento de locales destinados a la recepción y entrega de encomiendas internacionales, que sean de propiedad de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Artículo 99.- Facúltase al Superintendente de Aduanas para efectuar aportes extraordinarios a la Sección Bienestar del Servicio hasta por un monto igual al 1% del ingreso anual de los fondos de remates que se recauden en la cuenta de depósito F122d y con el exclusivo fin de que se destinen a la concesión de préstamos habitacionales. Estos aportes se girarán a la orden del presidente del Consejo del Bienestar del Servicio para ser depositados en la cuenta corriente que el Consejo mantiene abierta en el Banco del Estado. Artículo 100.- Reemplázase en el inciso primero y en el inciso segundo del artículo 211 de la ley Nº 16. 464, la expresión "1º de marzo de 1970" por la de "1º de marzo de 1971". Artículo 101.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá obligadamente en la provincia de Valdivia, los recursos económicos que obtenga o se le reintegren, por concepto de liquidación de industrias propias o en las que tenga participación, como igualmente el monto de amortizaciones e intereses devengados por capitales que la CORFO tenga aportados en la creación o funcionamiento de actividades industriales dentro de la citada provincia. Artículo 102.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16. 617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles. Artículo 103.- Se autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para que, durante el curso del año 1970, proceda a condonar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15. 907, el préstamo de un valor primitivo de Eº 53. 719,50, que concedió a la Congregación Salesiana de Talca, para terminar la construcción de un gimnasio cubierto, según consta de la escritura pública de 4 de febrero de 1969, otorgada ante el Notario de Talca señor Sergio Mendoza Aylwin. Artículo 104.- Se autoriza a la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante el curso del año 1970, para que proceda a condonar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15. 907, el préstamo de un valor primitivo de Eº 90. 000, que concedió al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz", de Talca, para la construcción de su sede social. Artículo 105.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del D. F. L. Nº 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir la suma de Eº 150. 000, para construir salas de clases en la Escuela Agrícola Salesiana "Don Bosco", de Linares. Artículo 106.- Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de 1969 que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 del D. F. L. Nº 252, de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley Nº 16. 253, se destinarán, hasta un total de 500. 000 escudos, a la construcción del edificio para la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas de Calama por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación. Artículo 107.- Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 69 transitorio del D. F. L. Nº 285, de 25 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1970, deberá invertir o aportar la suma de Eº 100. 000 para que el Cuerpo General de Bomberos de Calama prosiga la construcción de sus edificios. En igual forma, deberá invertir o aportar Eº 60. 000 para la terminación del Cuartel del Cuerpo General de Bomberos de Mejillones. Artículo 108. La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos adquiridos en la comuna de Calama, provincia de Antofagasta, para la ubicación de los pobladores afectados por el sismo de 1953, especialmente los que corresponden a las Poblaciones "Guillermo López" y "Carlos Ibáñez del Campo". Artículo 109. La primera diferencia de sueldo correspondiente al mes de enero de 1970, de los empleados fiscales de la provincia de Antofagasta que lo soliciten por escrito, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione el Consejo Provincial de Antofagasta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Los recursos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Antofagasta y su inversión será autorizada por el Presidente de la República pudiendo, si los recursos lo permiten, contemplarse la habilitación del local. Artículo 110.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de la reserva legal, repartirá entre sus imponentes, en relación con las cargas familiares acreditadas el año 1969, el excedente del Fondo de Asignación Familiar al 31 de diciembre de 1969, reparto que debe practicar antes del 1º de marzo de 1970. Artículo 111.- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para invertir hasta Eº 60. 000 de lo que percibe en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16. 624 en la adquisición de una ambulancia. Artículo 112-. El Instituto CORFO del Norte transferirá a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. el 5% de los ingresos que perciba en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16. 624, con el objeto de financiar un programa extraordinario de construcción de locales escolares en las provincias de Antofagasta y Atacama y en los departamentos de Iquique y Pisagua de la provincia de Tarapacá. Artículo 113.- La Oficina de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o hayan laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la atención, en los casos de trabajadores en actividad, los formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que corresponda. Los ex trabajadores de las industrias señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención gratuita. Artículo 114.- Destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 16. 624, de 15 de mayo de 1967, a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre. Las sumas consultadas en el inciso primero se invertirán en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarán conjuntamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 115.- Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda transferir o aportar las sumas que sean necesarias para la terminación de edificios cuyas construcciones fueron iniciadas con sus recursos sociales por los Cuerpos de Bomberos de Chile antes del 30 de junio de 1968. Artículo 116.- Declárase que el beneficio dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Presupuestos vigente Nº 17. 072 beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas. En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea, Carahue y Nueva Imperial. Artículo 117.- Durante el año 1970 se autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile, para que efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos en beneficio de la Escuela Especial España para la Educación de Deficiencia Mental, de Talca. La liquidación de dichas reuniones para determinar lo que corresponda percibir a la Institución beneficiada se harán de acuerdo con las normas generales que rijan el año 1970, para las reuniones extraordinarias de carreras que distintas leyes han autorizado realizar. Artículo 118.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para otorgar un aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad, al personal de empleados y obreros de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago, mediante acuerdo adoptado con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio. Dichos aguinaldos no podrán ser superiores en conjunto a un sueldo vital clase A para el departamento de Santiago vigente a la fecha en que se adopten dichos acuerdos. Declárase asimismo que ha tenido el carácter de aguinaldo el anticipo de gratificación otorgado por la Municipalidad de Santiago al personal de empleados y obreros de la Municipalidad durante el año 1969, el que, en consecuencia, no deberá ser descontado en el pago de la respectiva gratificación. Artículo 119.- Los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 1969 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en una cuenta especial que para estos efectos se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. La inversión de estos fondos la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse cuentas pendientes de los Servicios Públicos. No se podrán pagar con cargo a estos saldos no comprometidos cuentas pendientes de propaganda, difusión, sueldos, salarios u honorarios. Artículo 120.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244 de la ley Nº 16. 617 en su texto vigente: Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante" que sigue al primer guarismo reemplazado. Sustitúyese el último inciso por el siguiente; "El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior". Artículo 121.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague a la I. Municipalidad de Santiago una cantidad equivalente a los derechos que por concepto de matanza ha dejado de percibir el Matadero "Lo Valledor", durante el año 1969, con motivo de los distintos períodos de veda ordenados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El pago se efectuará previo decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determinará la cantidad a pagar, su oportunidad y demás condiciones tendientes a perfeccionarlo. Artículo 112.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague por la Dirección de Industria y Comercio, sin cargo alguno para ésta, al Servicio de Seguro Social, con cargo a su presupuesto para operaciones comerciales, la suma de Eº 140. 892,08, intereses y multas por imposiciones correspondientes a la indemnización reconocida en favor de los obreros matarifes, por salarios no devengados durante los períodos de suspensión de beneficios de ganado bovino. Artículo 123.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura Nº 257, de 30 de enero de 1948 y 105, de 8 de febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores, y, para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, inciso tercero del decreto supremo Nº 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la letra f) del artículo 234 de la ley Nº 16. 640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas pagadas por los particulares. Las resoluciones que otorguen dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, como igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionarios que los realicen. Artículo 124.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las normas sobre empréstito obligatorio contenidas en el artículo 3? del Título III de la ley Nº 17. 073: 1.- En el inciso primero sustituir la frase "el año 1969" por "los años 1969 y 1970". 2.- En los incisos primero, segundo y tercero sustituir la frase "el año tributario 1969" por "los años tributarios 1969 y 1970". 3.- Sustituyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el caso de las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16. 624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley Nº 16. 624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley Nº 16. 624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1969 y 1970". 4.- En el inciso quinto sustituir la frase "31 de diciembre de 1969" por "31 de diciembre de 1970". 5.- Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: "El empréstito obligatorio establecido en este artículo por el año tributario 1969 será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, y por el año tributario 1970 en cinco cuotas iguales en los años 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes". 6.- Agrégase como inciso final el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos del impuestoa la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Este artículo regirá a contar desde el año tributario 1970. Artículo 125.- Agrégase a la letra e) del artículo 20 del D. F. L. Nº 5, de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuesios morosos y actuando, por consiguiente, como jueces sustanciadores en su respectiva jurisdicción". Artículo 126.- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la ley Nº 16. 395, modificado por el artículo 86 de la ley ley Nº 16. 744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de Eº 2. 000. 000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 127.- Autorízase al Presidente de la República para emitir pagarés de Tesorería por una sola vez hasta por la suma de Eº 130. 000. 000, con el objeto de que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos. En todo caso, los contratistas deben estar al día en el pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y Servicio de Seguro Social. Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años contado desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión. Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, las sumas necesarias para ello. Artículo 128.- La Universidad Técnica del Estado podrá dictar un reglamento de administración financiera y presupuestaria que permita la descentralización del presupuesto de la Corporación, creando las unidades presupuestarias que su Honorable Consejo determine y delegando las responsabilidades que el Rector tiene en las autoridades competentes que corresponda. Artículo 129.- Sustituyese en el artículo 118, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, cuyo texto se fijó por el D. F. L. Nº 252, de 1960, la fecha "1º de enero de 1970" por la siguiente: "1º de enero de 1971". Artículo 130.- Decláranse bien invertidas las cantidades provenientes del artículo 36 de la ley Nº 11. 575 que la Universidad Técnica Federico Santa María destinó durante el año 1968 a la construcción de su Escuela Técnica Profesional José Miguel Carrera en Achupallas, comuna de Viña del Mar. Artículo 131.- El Rector de la Universidad de Chile podrá, mediante resolución fundada, delegar la parte del despacho que señale, en las autoridades y funcionarios universitarios que indique. Artículo 132.- El personal de Carabineros de Chile que preste sus servicios en los lugares a que se refieren los decretos supremos del Ministerio del Interior que seguidamente se indican, percibirán durante 1970 los porcentajes de asignación de zona que se expresan en los mismos decretos Nºs 592, de 1966; 592, 1. 049, 1. 239, 1. 256, 1. 394, 1. 473 y 1. 773, de 1967, y 292, 637 y 1. 219, de 1968. Artículo 133.- Autorízase al Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir el fondo de reserva de la ley Nº 16. 781, los fondos no utilizados durante 1969 y los mayores ingresos sobre los gastos mensuales producidos durante 1970, por concepto de esta misma ley, en valores reajustables garantidos por el Estado y de liquidación a corto plazo, mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Salud y Hacienda. Artículo 134.- Todas las funciones y atribuciones que la ley Nº 16. 690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego serán ejercidos, durante el año 1970, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto Nº 620, de 9 de agosto de 1967, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 135.- Declárase ajustadas a derecho las resoluciones exentas de toma de razóndictadas por el Servicio de Prisiones hasta el año 1966 por concepto de asignación de gastos de movilización. Artículo 136. Durante el año 1970, lo establecido por los artículos 1º de la ley Nº 12. 462 y 13 de la ley Nº 14. 688 en beneficio de los empleados municipales, serán de cargo de las respectivas Municipalidades. Artículo 137.- El Banco Central de Chile, con cargo a los recursos financieros provenientes de la colocación de los certificados de ahorro reajustables (CAR), deberá suscribir debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de setenta millones de escudos, recursos que la Corporación referida destinará a los mismos fines establecidos en el artículo 26 de la ley Nº 16. 282. Artículo 138.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16. 273 hasta el 31 de diciembre de 1970. Durante el año 1970 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9. 135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1969. Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11. 622 y en el artículo 2? de la ley Nº 16. 273, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16. 451. Artículo 139.- Suspéndese durante 1970 la aplicación del artículo 284 del DFL. Nº 338 de 1960 en los siguientes establecimientos dependientes de la Dirección dé Educación Secundaria: Liceo de Niñas Nº 17 de Santiago; Liceo de Hombres de La Florida y Centros de Educación Media Humanístico-Científicos correspondientes al Departamento de Santiago. Artículo 140.- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación se regirán por lo dispuesto en el artículo 239, inciso segundo, del DFL. Nº 338 de 1960. Artículo 141.- Reemplázase en el inciso octavo del artículo 49 de la ley Nº 16. 840 el guarismo "4,6" por la cifra "6". Artículo 142.- Los profesores en actual servicio que tengan nombramientos en calidad de interino indefinido con más de cinco años en la Enseñanza Profesional y para los cuales las Universidades no otorguen título de Profesor de Estado, tendrán la propiedad de sus cargos desde la fecha de la publicación de la presente ley, por medio de resolución de la Dirección de Educación Profesional. Artículo 143.- Declárase que no constituye enmendadura o alteración que afecte la validez del cheque para todos los efectos legales y en especial del artículo 16, inciso segundo de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la sola circunstancia de sustituirse en cualquier forma la cifra 6 que contienen impresa los, formularios de cheques dentro del espacio destinado a colocar el año, por la cifra 7. Artículo 144.- Para dar cumplimiento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichas instituciones. Artículo 145.- Con los aportes de US$ 10. 000. 000 y Eº 160. 000. 000 que se otorgan a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año en curso, declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas Corporaciones por concepto de la participación que les corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que pudiere corresponderles en 1970 por el mismo concepto. Artículo 146.- La cantidad de US$ 10. 000. 000 que se otorga a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda será destinada a la adquisición en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, los que serán distribuidos entre los Municipios en la proporción que corresponda al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre de 1969, de acuerdo a la información que deberá proporcionar la Dirección de Estadística y Censos. Una comisión integrada por el Ministro de Hacienda, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades fijará, previo informe de los Municipios, la lista de los equipos y elementos que deberán importarse y elaborará las bases y antecedentes para llamar a las propuestas públicas que sean necesarias. Los elementos que se internen al país, en virtud de lo dispuesto en este artículo, estarán exentos de los derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadísticas y, en general, de todos los impuestos y derechos que se perciben por intermedio de las Aduanas y, para su importación, no será necesario el certificado especial de la Corporación de Fomento establecido en el DFL. Nº 248, de 1960. Los gastos que demande el desaduanamiento y traslado de los bienes desde el puerto de desembarque hasta su destino serán de cargo de los Municipios respectivos. Artículo 147.- Destínase a la Universidad de Chile el excedente que resulte de la aplicación de los decretos de Hacienda Nºs. 1. 095 de 1968 y 387, 1. 084 y 1. 504 de 1969, que ponen fondos a disposición de esa Universidad para que sean invertidos de acuerdo con la glosa del ítem que le destina fondos en la Ley de Presupuestos de la Nación. Artículo 148. Agrégase al inciso final del artículo 221 de la ley Nº 16. 840, a continuación de la expresión "Servicios Públicos", seguida de una coma (,) las palabras "Empresas del Estado". Artículo 149.- El pago de trabajos extraordinarios autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sólo deberá corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derechos a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores. Artículo 150.- La duración de los nombramientos del personal interino de la Universidad de Chile podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 29, inciso primero de la ley Nº 14. 453, hasta seis meses después que entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se dicte en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17. 200. Artículo 151. La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), con cargo a los excedentes de su presupuesto de capital, suscribirá debentures de la Corporación de Fomento de la Producción hasta por la cantidad de cincuenta millones de escudos. ". En conformidad a los acuerdos adoptados anteriormente, el señor Mercado (Presidente) suspendió la sesión hasta las 19,35 horas. Eran las 18 horas y 35 minutos. Reanudada ésta, correspondía despachar las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado para el año 1970, que la Cámara de Diputados rechazó en tercer trámite constitucional. Las insistencias en referencia son las siguientes: Artículo 16 La que tiene por objeto agregar como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Declárase que el Consejo General del Colegio de Abogados podrá reajustar las remuneraciones de su personal, en la medida en que lo permita su presupuesto, dándole preferencia a aquél que sirva con dedicación exclusiva. Este reajuste no podrá ser inferior al señalado en el artículo 28 de la presente ley. En el ejercicio de la facultad concedida en el inciso anterior, dicho Consejo no podrá alterar la actual proporción existente entre los recursos destinados al Servicio de Asistencia Judicial y a sus demás finalidades. ". Artículo 24 La que tiene por objeto suprimirlo. Artículo 27 La que tiene por objeto intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley Nº 16. 617 entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma (,). Artículo 33 La que tiene por objeto suprimir las palabras "Sin embargo" y la coma (,) que las sigue; el resto del artículo ha pasado a ser inciso segundo del mismo, colocando en mayúscula la primera letra de la preposición inicial "en". Artículo nuevo La que consiste en agregar el siguiente: Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15. 267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 11. 986, a los empleados de las 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7ª categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender. Artículo 16 Sin debate y puesta en votación la insistencia en el rechazo, se acordó insistir por 30 votos contra 2. Artículo 24 Sin debate y puesta en votación la insistencia en este artículo, se acordó no insistir por unanimidad. Artículo 27 Sin debate y puesta en votación la insistencia en el rechazo de la enmienda introducida a este artículo, se acordó no insistir por 17 votos contra 21. Artículos 33 y 50, nuevos Sin debate y puestas sucesivamente en votación las insistencias recaídas en estos artículos, se acordó no insistir por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I DEL REAJUSTE DEL SECTOR PUBLICO Párrafo 1° Reajuste general del Sector Publico Artículo 1°.- Reajústanse, a contar desde el 1º de enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%;) las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,9%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por él D. F. L. Nº 1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo se no aplicará a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras, personal afecto a la ley Nº 15. 076, Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16. 930. Artículo 2ºReajustase, a contar del 1° de enero de 1970, en un ciento por ciento (100%) del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969 la asignación familiar, incrementada con la asignación complementaria otorgada por el artículo 3º del D. F. L. Nº 1, de 1969, de los empleados, obreros y pensionados del Sector Público que no se determina de acuerdo con la ley Nº 7. 295 o con el D. F. L. Nº 245, de 1953, sea que se pague por el respectivo fondo de compensación o directamente por la institución empleadora. Establécese, también, a contar del 1º de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior y que perciban los funcionarios y pensionados de los Servicios a que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley. Esta bonificación tendrá las mismas características de la asignación familiar y, en consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que la asignación familiar base. Párrafo 2º Normas especiales Artículo 3º.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. En todo caso, a contar del 1° de enero de 1970, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajusta a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del D. F. L. Nº 40, de 1959, vigentes para 1970. Artículo 4º.- Concédese en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15. 076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican: Marzo Eº 400 Septiembre 340 Diciembre 400 Artículo 5°.- Incorpórase, a contar del 19 de enero de 1970, a las escalas de sueldos del D. F. L. Nº 40, de 1959, vigentes después de sus modificaciones incluidas las de la ley Nº 17. 063, la asignación establecida en el artículo 1º, incisos segundo y tercero de la ley Nº 16. 840. Para los efectos de esta incorporación se considerará la asignación completa que correspondió de acuerdo con el inciso segundo aludido, más el aumento del D. F. L. Nº 1, de 1969. Los funcionarios del Sector Público no regidos por el D. F. L. Nº 40, de 1959, que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo la asignación establecida por la ley Nº 16. 840 en sus artículos 1?, incisos segundo y tercero, y 4°, inciso cuarto y que fue aumentada por el artículo 2? del D. F. L. Nº 1, de 1969, mantendrán dicha asignación, a contar del 1? de enero de 1970, con el carácter de sueldo base para todos los efectos legales e imponibles en la misma proporción en que lo sea el sueldo. Para los efectos de la aplicación de este inciso, respecto de los funcionarios a quienes se aplica la ley Nº 17. 015, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 3º de dicha ley. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, incorpórase, a contar del 1º de enero de 1970, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la ley Nº 16. 840, más el aumento dispuesto por el artículo 2º del D. F. L. Nº 1, de 1969, a las escalas de sueldos base del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a las remuneraciones anexas de dicho personal, excluidas las horas extraordinarias, asignación de alimentación, las remuneraciones anexas que se fijan en función de sueldos vitales y las que sean porcentajes del sueldo o salario base. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 174 de la ley Nº 16. 840, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 17. 029 de 4 de diciembre de 1968, como sigue: "Artículo 174.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16. 250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. . Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios. ". Artículo 7º.- A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16,617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo, con la modificación que le introdujo la ley Nº 17. 073. Mantendrán su carácter de no imponibles las remuneraciones eventuales y las de naturaleza no previsional, tales como el viático, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, la remuneración por trabajos nocturnos y horas extraordinarias, asignación familiar, la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15. 386, y cualesquiera otras de la misma naturaleza actualmente existentes o que se establezcan en el futuro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los personales que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan imponibilidad superior, mantendrán este derecho. El reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva Caja de Previsión u otra Institución o Empresa que paguen pensiones. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076: a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º, por el siguiente: "Artículo 7º.- El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, a contar del 1º de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital escala A) del departamento de Santiago para 1969 (Eº 477,50) aumentada en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo. ". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º; no será imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un reglamento establecerá, a propuesta del Consejo Nacional de Salud, la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación. ". c) Reemplázase en el inciso final del artículo 12 la cifra "24" por "12" y agrégase la siguiente frase final: "Los profesionales funcionarios que desempeñen estos cargos no podrán contratar extensiones horarias, salvo en los casos contemplados en el inciso anterior.". Artículo 9°Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17. 015 de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 4º del Título II del D. F. L. Nº 338 de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de ios beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella. Artículo 10.- Reemplázase, a contar desde el 1º de enero de 1970, el artículo 21 de los Estatutos de la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por el siguiente : "Artículo 21.- La Caja reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a contar desde el 1º de enero de cada año, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío a que se refieren estos Estatutos y que tengan un año de vigencia.". Párrafo 3º Reglas para la aplicación de los reajustes Artículo 11.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley se aplicará, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del D. F. L. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17. 072. Artículo 12.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131 inciso tercero y 132 de la ley Nº 16. 617, modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en los artículos 94 y 132. Artículo 13.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15. 840. Artículo 14.- Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11. 469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967, y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas. Artículo 15.- El Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e instituciones enumeradas en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, excluida la Empresa Portuaria de Chile e incluidas la Corporación de Obras Urbanas y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las instituciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que estén afectos durante el año 1970 les corresponderá únicamente el porcentaje de reajuste del sector público. Artículo 16.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1°, la remuneración máxima establecida en el artículo 1 del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 17.- Autorízase a las instituciones descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de decreto supremo, a fin de dar cumplimiento a la preesnte ley, entendiéndose modificados, al efecto, sus respectivos presupuestos. Artículo 18.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1° de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16. 930. Artículo 19.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Párrafo 4º Del financiamiento Artículo 20.- El mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto, se hará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970. Artículo 21.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la ley Nº 13. 305, no constiuyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley Nº 16. 464. En consecuencia, el Presidente de la República podrá ejercer con respecto a ella las facultades que le confiere el artículo 186 de la ley Nº 16. 464. Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 136 de la ley Nº 15. 575: Se suprime el Nº 2, y Se sustituye el Nº 3 por el siguiente, que pasa a tener el Nº 2: "2. Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando el Ministro de Minería, en resolución fundada, certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento. El Ministro de Minería deberá declarar antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente. " 2º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo.....- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. El pago del impuesto será hecho en escudos, al cambio bancario vendedor, posición contado, vigente al día de la cancelación provisoria o definitiva, según el caso. Junto con la correspondiente solicitud o registro de exportación, el exportador presentará una declaración jurada sobre el peso y ley de origen del producto y el número de libras de cobre fino contenido según los mismos análisis de origen. Además, adjuntará comprobante del depósito provisorio del impuesto, que haya efectuado en la cuenta especial de que se trata en el inciso primero, conforme a los indicados antecedentes de peso y ley de origen. La Corporación del Cobre no podrá otorgar la autorización de exportación, sin que se hubiere dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el precedente inciso. Cumplidas estas exigencias, la Corporación del Cobre así lo certificará al autorizar la exportación. Una vez que la Corporación del Cobre haya verificado el peso y la ley definitivos del producto exportado, y dentro del plazo en que según las normas actuales o futuras deba procederse a liquidar las divisas provenientes del retorno, el exportador presentará a la Corporación del Cobre un comprobante de haber depositado, en la cuenta especial señalada en el inciso primero, la diferencia correspondiente al mayor impuesto definitivo que se determinare. El exportador que no diere cumplimiento a esta obligación, dentro de ese plazo y a satisfacción de la Corporación del Cobre, podrá hacerlo en cualquier tiempo, previa determinación del monto del impuesto) definitivo según el nuevo cambio vigente y recargo de un 10% mensual. No obstante, mientras no hiciere el pago, no podrán serle autorizadas nuevas exportaciones de cobre. Todo esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto. En caso de que el impuesto definitivo resultare inferior al impuesto provisorio, la diferencia en favor del exportador será descontada por éste en el más próximo entere de impuesto provisorio que le corresponda hacer en futuras exportaciones. Si, en el mismo caso, transcurrieren seis meses desde el pago provisorio del impuesto sin que el interesado efectué nuevas exportaciones, tendrá éste el derecho de solicitar devolución de la diferencia a la Empresa Nacional de Minería. El Banco Central de Chile remitirá a la Empresa Nacional de Minería, el día 10 de cada mes, una relación de todos los depósitos efectuados en la antedicha cuenta especial durante el mes calendario anterior. La declaración jurada maliciosamente falsa que hiciere un exportador sobré los pesos y leyes de origen del producto, será sancionada con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. El proceso correspondiente se iniciará por denuncia o querella de la Corporación del Cobre, cuando el Directorio de ésta, por acuerdo que cuente con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes, así lo decidiere. Las causas criminales que se originaren se tramitarán según el procedimiento establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, pero el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia. Artículo 23. Interpretando el artículo 3° de la ley Nº 16. 528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del Decreto de Economía Nº 1. 270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15. 575. Artículo 24. Se establecerá anualmente para cada productor de cobre de la mediana minería, el costo de producción, y se agregarán 15 centavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, y la suma de ambos guarismos será el precio base. Para los efectos del inciso siguiente, se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. El 50% del excedente a que se refiere el inciso anterior se destinará a beneficio fiscal y se aplicará sobre el total anual de las ventas de cobre que efectúe cada empresa, ya sea que se venda en forma de minerales, concentrados, precitados, cementos, blister, ánodos o cualquiera otra forma de cobre. La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles. Al Servicio de Impuestos Internos corresponderá la fiscalización del pago que deba enterar cada empresa productora según los precios bases establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Artículo 25.- Agréganse al final del artículo 235 de la ley Nº 16. 617 los siguientes incisos: "No obstante lo anterior, los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustabas que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la diferencia que existe entre el costo promedio del crédito en los mercados internacionales y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50% por aportes provenientes del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las normas relativas al impuesto único al crédito, en lo que se refiere a la modalidad de cobro, excepciones y publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta sobretasa. ". Artículo 26.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 12. 120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciben ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36, Nºs. 2º y 3º, de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las exenciones contempladas en los números 18 y 19 del artículo 19 de la ley Nº 12. 120. Agrégase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley Nº 12. 120, a continuación de la expresión "1°" y antecedido de una coma (,), el guarismo "99". Artículo 27.- Introdúcense a la ley Nº 16. 272, de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el inciso quinto del Nº 14 del artículo 1° por los siguientes: "Cada uno de los ejemplares de letras de cambio, libranzas, créditos simples, rotativos, documentarlos o confirmados, avances contra aceptación, pagarés y órdenes de pago distintas de los cheques, que sean otorgados en el país, deberán extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de Eº 7,50 para los documentos hasta de Eº 300, de Eº 15 para los documentos de más de Eº 300 y hasta Eº 1. 500, de Eº 20 para los documentos de más de Eº 1. 500 y hasta Eº 4. 000 y de Eº 25 para los documentos superiores a Eº 4. 000. Los documentos que sean extendidos en formularios sin timbre fijo o en formularios de timbre fijo inferior al que les corresponde según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de la multa establecida en el artículo 28 de esta ley. Los gravámenes contenidos en los incisos anteriores de este número se aplicarán también a los instrumentos de comercio que no indicaren cantidad y que sólo estuvieren firmados por el aceptante o deudor. En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos, con los antecedentes que tuviere en su poder, procederá a determinar el monto del impuesto y aplicará una multa equivalente a cinco veces el tributo adeudado. ". 2.- Reemplázase el inciso primero del Nº 4 del artículo 18 por el siguiente: "4.- En los documentos señalados en el inciso quinto del Nº 14 del artículo 1°, mediante el timbre fijo a que se refiere dicha norma, sin perjuicio del impuesto porcentual, el que podrá pagarse en estampillas, o por ingreso en dinero en Tesorería, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos". Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 49 bis de la ley Nº 12. 120: a) Agregar, a continuación del primero, el siguiente inciso: "Las convenciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6% que será de exclusivo beneficio fiscal aún cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas. ". b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "del artículo anterior" por las "de este artículo". TITULO II Del reajuste del sector privado Artículo 29.- Reajústanse, desde el 1° de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el l9 de enero y el 31 de diciembre de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 30.- A contar del 1º de enero de 1970, los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste igual al porcentaje que hubiere experimentado el alza del costo de la vida, durante el año 1969. Artículo 31.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera; 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 29 de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 32.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenir miento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten. Artículo 33.- El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será durante 1970 y a partir del 1º de enero de ese año, equivalente a Eº 1,50 por hora. En los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o establecidos por fallos arbitrales, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en e[ ciento por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero. Artículo 34.- Los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos IB, 18, 19 y 20 del título 2º; artículo 143 y títulos 4º y 5º del D. F. L. Nº 338 de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del Personal de la Empresa. En ningún ca esta disposición significará disminución de las actuales rentas de los empleados ni supresiones de cargos. Artículo 35. A contar de la vigencia de la presente ley la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá contratar préstamos en el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria, que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7. 998. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado reintegrará el préstamo con los valores que ingresan de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7. 998. Su interés será el mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 36.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968. El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, prestamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 37.- Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los artículos y servicios de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo artículo o servicio en el curso del año 1970. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar aumentos de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes los requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contendrá todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver, y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante. Artículo 38.- Constituyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios designados por el Presidente de la República y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. Los integrantes de esta Comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombrados por decreto supremo dentro del plazo de 15 días de promulgada esta ley. Artículo 39.- Incorpórase al Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores a los obreros panificadores que trabajan en las Oficinas Salitreras. Las imposiciones correspondientes serán en su totalidad de cargo de los respectivos patrones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso, anterior, se aplicará a los infractores una multa a beneficio del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores equivalente a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 40.- Establécese una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleadores, equivalentes a un mes completo delsueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de que sean despedidos o terminen sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los "números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2° de la ley Nº 16. 455. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al obrero o al empleado afectado y se calculará sobre la base del último mes de remuneraciones que éste haya gozado, pero con un máximo de cincuenta sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 41.- Las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera de las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, serán reajustadas en un porcentaje igual al 25% del fijado en el artículo 29 de esta ley. TITULO III Normas relativas al Poder Judicial Artículo 42.- Las escalas de Sueldos de los funcionarios del Poder Judicial serán las siguientes: Escala de Sueldos del Personal Superior Insertar imagen pag. XXXXXXXXXXXXXXXXXx A las remuneraciones que se fijan en este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16. 617, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 171073. Artículo 43.- Sustituyese el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 16. 840 por el siguiente: "Los funcionarios de los tribunales orlinarios del Trabajo, de Indios y de Menores, con sueldo fiscal, que, estando en posesión del título de abogado, desempeñen cargos para los cuales se requiera dicho título y estén afectos a las prohibiciones contempladas en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales, y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en la última de las disposiciones citadas, gozarán de una asignación especial, que se calculará sobre el sueldo que perciban y que será del 50% de él para los funcionarios qué estén fuera de categoría y para los de primera categoría, siempre que no gocen del derecho a disfrutar del sueldo de la categoría o grado superior; del 46% para los que se encuentran en la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 11. 986; del 42% para quienes estén en el caso del inciso segundo de la misma disposición y del 38% para quienes se aplique el inciso tercero. Para los funcionarios de las categorías segunda y siguientes, estos porcentajes serán del 55%, 48%, 42% y 38% según se encuentren, respectivamente, en cualesquiera de los casos antes indicado. Para los funcionarios que figuren en la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y no tengan derecho a percibirla conforme a las reglas precedentes, esta asignación será del 30%. La referida asignación se calculará sobre el sueldo total señalado en la Escala respectiva o sobre la suma de dicho sueldo más las cantidades adicionales que correspondan por aplicación del mencionado artículo 4º de la ley Nº 11. 986, en su caso. Artículo 44.- Los cargos que se indican de la Judicatura Especial del Trabajo tendrán asignadas las siguientes categorías de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial: Ministros de Cortes 1ª Cat. Jueces de 1ª Categoría, secretarios de Cortes, Relator de la Corte de Santiago . . 2ª Cat. Jueces de 2ª Categoría ..... 3ª Cat. Jueces de 3ª Categoría y Se cretarios de Juzgados de 1ª Categoría 4ª Cat. Secretarios de Juzgados de 2ª Categoría 6ª Cat. Secretarios de Juzgados de 3ª Categoría , . 7ª Cat. Artículo 45.- Los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y el Juzgado de Letras de Menores del departamento Presidente Aguirre Cerda se elevan a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia y los funcionarios que desempeñen funciones en esos tribunales tendrán en el Escalafón Judicial y en la Escala de Sueldos fijada en el artículo 42 las categorías y grados correspondientes a la nueva categoría que se les asigna. No regirá para el actual personal de estos Juzgados, en lo que le fuere aplicable, lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 46.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Los Lagos y San José de la Mariquina. El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados: Personal Superior Juez de Talcahuano 4ª Cat. Demás Jueces 5ª Cat. Secretarios 7ª Cat. Personal subalterno y de servicio Oficiales 1°s Gr. 2º Oficiales 2ºs Gr. 3º Oficiales 3ºs. Gr. 4º Oficiales de Sala Gr. 13º Sin embargo, las personas que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán Tas rentas correspondientes al grado 6º, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16. 840. Artículo 47. Los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores o de los Tribunales Ordinarios que tengan, además, esa competencia especial y que funcionen en ciudades en que tengan su asiento una Corte de Apelaciones, tendrán la 6ª categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, y los que se desempeñan en Juzgados que tengan su asiento en ciudades capital de provincia y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, la 7ª categoría de dicha Escala. A contar desde 1970, el gasto que demande el pago de las remuneraciones de los cargos de Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras, creados por el artículo 13 de la ley Nº 16. 520, será de cargo fiscal. Artículo 48. Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5º, 6º y 7º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley Nº 16. 840, en la siguiente forma: Grado 9ºOficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo. Grado 10ºOficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría. Grado 11ºDemás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía; Grado 12ºOficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 2ª Categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios, Ascensoristas para los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; Grado 13ºDemás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago. La normas del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5º, 6º y 7º. Artículo 49. Reemplázanse en la ietra a) del artículo 389 del D. F. L. Nº 338, de 1960, las palabras "y el artículo 139" por las siguientes: "y los artículos 139 y 143". Artículo 50.- Introdúcense a la ley Nº 16. 272 sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones: 1. Sustituyese, en el Nº 7 del artículo 9?, el guarismo "Eº 1,91" por "Eº 5". 2. Agréganse al artículo 9º los siguientes números: "Nº 8.- El patrocinio de abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto: En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº 5. 000, Eº 10. En juicios de cuantía superior a Eº 5. 000 y hasta Eº 10. 000, Eº 20. En juicios de cuantía superior a Eº 10. 000, Eº 30. Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante. Nº 9.- La recusación de los Abogados integrantes de la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, Eº 150. Nº 10.- La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará él impuesto de Eº 200, y en las Cortes de Apelaciones, Eº 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto. ". 3.- Sustitúyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a Eº 100, estará afecta a un impuesto fijo de Eº 10. ". 4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de Eº 100.". 5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de Eº 1. ". Artículo 51.- Auméntanse en un 5% todas las multas que se pagan en el país por infracción a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales. Artículo 52.- El mayor gasto que demande la aplicación de las disposiciones del presente Título se financiará en parte con el rendimiento o mayor rendimiento de los impuestos que se crean o aumentan en el artículo 49, con el proveniente del recargo de las multas, a que se refiere el artículo 50, y el exceso, con cargo a la provisión de fondos del ítem 006 del Presupuesto corriente del Ministerio de Hacienda. Artículo 53.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, agregado por el artículo 15 de la ley Nº 15. 267, el beneficio a mayor sueldo que se le reconozca, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 11. 986, a los empleados de la 5ª y 6ª categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, será igual a la diferencia que exista entre ambas categorías, y la misma diferencia corresponderá a los empleados de la 7º categoría a quienes se les reconociere el mismo derecho por haber transcurrido quince años sin ascender. Artículo 54.- Derógase el artículo 6º de la ley Nº 15. 632. Artículo 55.- Para los efectos de la aplicación del artículo 127 de la ley Nº 11. 764, se entenderá por sueldo mensual de los Ministros del respectivo tribunal el que corresponda según la escala del artículo 42 incrementado con la asignación especial que perciba un Ministro que no goce de derecho a sueldo de la categoría o grado superior. Artículo 56.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, fije el texto refundido de las disposiciones que han establecido las categorías o grados que en las escalas de sueldos ocupa el personal superior, subalterno y de servicios del Poder Judicial y de las que han concedido y reglamentado el beneficio de derecho a sueldo de la categoría o grado superior para los mismos funcionarios. TITULO IV Disposiciones varias Artículo 57.- No se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo el Decreto con Fuerza de Ley Nº 68, de 1º de febrero de 1960, ni el artículo 74 de la ley Nº 15. 575. Los acuerdos del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo que aprueben las plantas del personal y sus remuneraciones, deberán tomarse con el voto favorable del Ministro de Minería. Artículo 58. Las Cajas de Previsión cancelarán a los jubilados y montepiadas el reajuste otorgado por la presente ley en forma automática, sin necesidad de requerimiento del interesado. Artículo 59. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados y Oficiales, la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile, la Caja de Previsión de Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsiónde la Caja de Amortización, aplicarán conjuntamente con el reajuste general correspondiente al año 1970, un porcentaje extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta 2 sueldos vitales. Las pensiones inferiores a 2 sueldos vitales más un 20%, recibirán como reajuste extraordinario, la diferencia entre la pensión y 2 sueldos vitales más 20%. Las Cajas de Previsión pagarán este reajuste extraordinario, hasta la concurrencia de sus disponibilidades. Artículo 60.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, y para el solo efecto de la aplicación de la ley Nº 6. 922 y sus modificaciones posteriores, se entenderá que el sueldo base que corresponde al Ministro de la Corte Suprema es el sueldo unitario mensual incluidas las asignaciones imponibles que no sean asignaciones po raños de servicios. Sólo por ley se podrán establecer asignaciones permanentes, cualquiera sea su naturaleza o finalidad, en favor de los parlamentarios. Artículo 61.- Las patentes de negocios de alcoholes, clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley Nº 17. 105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 62.- Autorízase a los habilitados, empresarios o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector privado, del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización de las Asambleas respectivas, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a la Central Unica de Trabajadores. En todo caso, no procederá este descuento cuando el interesado manifieste expresamente su negativa ante el habilitado, patrón o empleador. Artículo 63.- Declárase cumplida la obligación mencionada por el artículo 28 de la ley Nº 17. 073, con las compensaciones efectuadas hasta el 30 de junio de 1969. Artículo 64.- La Corporación de Fomento de la Producción, entregará el saldo no invertido durante el año 1969 de la ley Nº 15. 689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de cancelar la deuda que tiene la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes Ltda. ", de Rancagua, por concepto de agua potable. Si ello no fuere suficiente, la Corporación de Fomento de la Producción enterará el total que falte de los fondos correspondientes de la misma ley para el año 1970. Artículo 65.- Declárase de interés social la expropiación del inmueble ubicado en La Serena, calle Arturo Prat Nº 410, esquina de Carrera, que, según sus títulos inscritos, deslinda: Norte, propiedad de la Casa de Ejercicios; Sur, calle Arturo Prat; Oriente, sucesión Pinera y Poniente, calle Carrera. Facúltase al Presidente de la República para que expropie el inmueble referido, con cargo a los recursos que la Universidad de Chile dispone para su adquisición, y para que lo transfiera gratuitamente a esa Corporación. La indemnización consistirá en el pago al contado de una suma equivalente al actual avalúo fiscal del inmueble. Artículo 66.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica podrá organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores. Disposiciones transitorias Articulo 1º.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título III de la presente ley ingresará a la Caja de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1? de enero de 1970. Artículo 2º.- Las siguientes disposiciones de esta ley tendrán vigencia desde las fechas que se indican: a) Los artículos 42, 43, 44, 47, 53, 54 y 55 desde el 1º de enero de 1970: b) Los artículos 45 y 46 desde el 1º de enero de 1970, en cuanto asignan a los funcionarios nuevas categorías o grados en las escalas de sueldos, y desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la ley, en cuanto fijan a los mismos funcionarios nuevas categorías en el Escalafón del Personal Judicial y para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales que correspondan sobre competencia de los Tribunales. ". Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 19 horas y 59 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1541.- Santiago, 30 de diciembre de 1969. Por Oficio Nº 385 de 23 de diciembre de 1969, esa Honorable Corporación ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al Proyecto de Ley de Reajuste de Remuneraciones de los Sectores Público y Privado. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido Proyecto de Ley: Artículo 2º.- Agregarle el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la Ley Nº 16. 930 tendrá derecho a la bonificación complementaria de veinte escudos. " Artículo 5º.- Suprimir en el inciso tercero, la palabra "base" e intercalar después del punto que sigue a la palabra "sueldo", la siguiente frase: "Tendrá carácter de sueldo base sólo la parte de la asignación que se determinó por aplicación del porcentaje sobre el sueldo base de las escalas respectivas. " Esta observación tiene por objeto impedir la duplicación del beneficio, ya que si se da el carácter de "sueldo base" a la parte de la asignación que no tenía tal calidad y que era producto de la aplicación de beneficios porcentuales sobre ella, volverán a otorgarse estos beneficios aplicados sobre ellos mismos. Artículo 1º.- Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo: "La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. " Se propone esta norma, debido a que la mayor imponibilidad determinada por la aplicación de este artículo no es aumento de remuneraciones. Artículo 9ºSuprimirlo. Por la vía interpretativa, este artículo pretende modificar el inciso 4º del artículo 1° de la ley Nº 17. 015, declarando que los funcionarios de los servicios enumerados en el mismo precepto que adquirieron antes del 1° de enero de 1969 los beneficios contemplados en el párrafo 49 del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, y por el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, continuarán recibiéndolos. La ley Nº 17. 015 reemplazó el beneficio del sueldo del grado superior, establecido por el Estatuto Administrativo por una bonificación del 2% de la renta base mensual por cada año de servicios respecto de los funcionarios de las instituciones indicadas en el inciso 1° del artículo 1° de la misma ley; pero, mantuvo hasta el término del año 1968, que fue el de su promulgación, el goce simultáneo de ambos beneficios, debiendo suprimirse el primero de ellos a contar desde el 1° de enero de 1969. Al mantenerse ambos beneficios, como lo pretende la disposición del artículo 99, resultará que los mismos años de servicios darán lugar a un doble beneficio: por una parte, al goce del sueldo del grado superior, corrientemente llamado quinquenio; y, por otra parte, a la bonificación del 2% por cada uno de los mismos años de servicios que originaron el derecho al primero de los beneficios indicados. Además de la manifiesta inconveniencia que se desprende de lo expuesto, la citada disposición, por su redacción, daría lugar a cobros retroactivos de un monto muy elevado en beneficio de contados funcionarios de las instituciones de previsión y que sólo podrían solventar con desmedro de las prestaciones que deben conceder a sus imponentes. Si bien es cierto que el legislador puede interpretar las leyes cuyo sentido y alcance es oscuro, no lo es menos de que tal facultad no puede ejercerse respecto de leyes cuyo tenor literal no admite dudas en su aplicación, como es el caso del inciso 49 del artículo 1° de la ley Nº 17. 015, tal como lo declaró la Contraloría General de la República en sus dictámenes Nºs. 74. 282, de 29 de noviembre de 1968 y 17. 384, de 22 de marzo de 1969. En tal evento, sólo procedería modificar la disposición; pero no interpretarla, dándole un alcance o intención que nunca tuvo. Por otra parte, dicha disposición adolece de una triple inconstitucionalidad, como lo hizo presente en su oportunidad el Sr. Ministro de Hacienda durante la discusión parlamentaria, a saber: impone un gasto y un aumento de remuneraciones sin contar con la iniciativa del Poder Ejecutivo; no indica financiamiento alguno; y se avoca al fallo de los juicios pendientes en contra de varias de las instituciones indicadas por el artículo 1° de la ley Nº 17. 015 por los personales que pretenden mantener el beneficio suprimido por la ley Nº 17. 015. Por lo expuesto vengo en vetar el artículo 9º, proponiendo su supresión. No obstante lo expuesto, el Gobierno estima que es necesario revisar el sistema de remuneraciones de los personales a que se refiere la Ley Nº 17. 015 y considera que la Comisión Paritaria designada por el artículo 38 integrada por representantes de esos personales, podría ser quien iniciara esos estudios y propusiera las soluciones que correspondan. Artículo 10.- Suprimirlo. Mediante esta disposición se modifican los Estatutos de la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, que constan de diversos decretos supremos que aprobaron su texto primitivo y diversas modificaciones de ellos. Al alterarlos por una disposición legal, se está invadiendo la atribución exclusiva, del Presidente de la República para aprobar y modificar los Estatutos de las personas jurídicas constituidas de acuerdo con las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Además, no parece conveniente que parte de los estatutos de una Corporación, como lo es la Caja antes indicada consten de decretos supremos y otra parte de disposiciones legales. Por último, la modificación propuesta no cuenta con la iniciativa de la propia Caja y se ignora la repercusión que puede tener en el financiamiento de la Institución. Por lo expuesto, vengo en vetar la disposición señalada. Artículo 11.- Para sustituirlo por el siguiente: "El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta Ley se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del D. F. L. Nº 1 de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la Ley Nº 17. 072. También se aplicará dicho porcentaje sobre los valores contemplados en los incisos doce y trece del artículo 7º de la Ley Nº 16. 250, declarados permanentes por el artículo 21 de la Ley Nº 16. 464. " Esta sustitución es necesaria para aclarar la forma especial en que se aplica el reajuste para el personal de la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 14 inciso 2º.- Suprimirlo. Esta disposición impone a la Caja de Empleados Municipales de Santiago la obligación de reajustar las pensiones de los ex Jefes de Oficinas (que son los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11. 469) de la Municipalidad de Santiago, que jubilaron a partir de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, en un porcentaje mínimo del 28%. Varias observaciones merece dicha disposición. En primer lugar, su redacción es ininteligible, puesto que se refiere "a los funcionarios de Santiago", sin señalar si son los de la Municipalidad de Santiago, como pareciera serlo. En segundo lugar; es discriminatoria, ya que sólo se referiría a los ex funcionarios de dicha Municipalidad y no se aplicaría a los jubilados de las demás Municipalidades del país. En tercer lugar es injusta porque favorece exclusivamente a catorce personas, que gozan de pensiones que fluctúan entre Eº 6. 000 y Eº 7. 500 mensuales e importaría un mayor gasto del orden de Eº 400. 000 que consumiría una parte muy importante de los fondos destinados a reajustar las pensiones de los 1. 200 jubilados restantes. De acuerdo con los estatutos que rigen a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, no tienen derecho a reajuste los pensionados cuyas pensiones son superiores al 75% del sueldo de los similares en actividad y esta es la razón por la cual los catorce pensionados antes aludidos no han tenido reajuste de sus pensiones durante los años 1967, 1968 y 1969. Si ellas llegaren a ser inferiores a aquel porcentaje, tendrán el reajuste en el año en que ello ocurra. Artículo 15.- Reemplazarlo por el siguiente: "Articuló 15.- Facúltase al Presidente de la República para entregar durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumerados en el artículo 239 de la Ley Nº 16. 840, excluidas la Caja de Accidentes del Trabajo, la Empresa Portuaria de Chile y el Servicio Médico Nacional de Empleados e incluidas la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Corporación de Obras Urbanas, el Instituto Laboral y de Desarrollo Social y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las Instituciones y Servicios a que se refiere este artículo, cual quiera que sea el régimen de remuneraciones que estén afectos, les corresponderá en el año 1970 únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Público, exceptuando el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales. " A las Instituciones enumeradas en el artículo 239 de la Ley Nº 16. 840 se han agregado ahora los Servicios que se indican por ser Instituciones que se han constituido legalmente con posterioridad a la referida ley. Por otra parte se excluyen de los aportes la Caja de Accidentes del Trabajo que es una Institución fusionada con el Servicio Seguro Social y la Empresa Portuaria de Chile que cuenta con los fondos propios necesarios para el pago del reajuste. Especial consideración merece la exclusión del Servicio Médico Nacional de Empleados. En efecto, en el articulado primitivo enviado por el Ejecutivo se dispuso para este Servicio que sería de su cargo tanto los reajustes anteriores como el que se otorgue en virtud de esta ley. Esta situación se corrige en el presente veto ya que sólo financiará el Servicio los reajustes de la presente ley. Esto se justifica, en primer lugar, porque el Servicio Médico cuenta con los recursos que para estos efectos representan aproximadamente Eº 6,1 millones, en segundo lugar que dicha suma no está consultada en el financiamiento de esta ley, en 3er. lugar que el monto de la remuneración incluida el reajuste debe considerarse en el costo de la prestación médica; y finalmente, porque así fue acordado por el Gobierno con el Colegio Médico de Chile. Artículo 19.- Suprimirlo. Este precepto es completamente inoficioso y redundante, para el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya que lo dispuesto en su texto corresponde a lo establecido en el artículo primero, que ordena el reajuste de todas "las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969" con excepción de las que constituyen "porcentajes de los sueldos", de modo que se aplica sobre todas las remuneraciones "que no se determinan como un porcentaje del sueldo o salario base". Sin embargo, su inclusión en el texto de la ley podría prestarse a erradas interpretaciones, ya que podría concluirse que si fue necesario el precepto para los Ferrocarriles del Estado y no se dijo lo mismo de los demás servicios, para éstos no se reajustarían las remuneraciones adicionales que no se determinan como un porcentaje de los sueldos de aquellos servicios. Artículo 20 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 20. El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970 o con cargo a la presente ley. " La redacción del artículo 20 del Proyecto aprobado por el Congreso no considera para el financiamiento los nuevos recursos que otorga el mismo Proyecto. Artículo 22 1°.- Para introducirle las siguientes modificaciones al Nº 2 del artículo 136 de la Ley Nº 15. 575 que se establece en virtud de la letra b) de este artículo: Poner una coma (,) antes y coma (,) después de la frase intercalada "según corresponda"; Cambiar la preposición "a", que sigue a "corresponda" por la preposición "para"; Cambiar la palabra "deseen" por "desee". Cambiar la palabra "recibir" por "recibirse". 2ºa) Para suprimir en el inciso primero del artículo nuevo que se agrega como Nº 2 las palabras que siguen a las palabras "Banco Central de Chile", sustituyendo la coma (,) que sigue a estas últimas por un punto (.). b) Para suprimir en el inciso sexto del artículo nuevo que se agrega como Nº 2 las palabras "a la Empresa Nacional de Minería". Las modificaciones que se proponen en el Nº 1° tienden a hacer correcciones de redacción. Las supresiones propuestas en el Nº 2º tienen por objeto agregar recursos al financiamiento de esta ley, cuyo monto no es posible evaluar en este instante por la mecánica de aplicación del artículo. Artículo 23.- Para agregar la siguiente frase a continuación del punto (.) final: "Esta interpretación producirá efectos a contar de la fecha de vigencia de la presente ley". Es de justicia que la disposición interpretativa no opere con efecto retroactivo. Artículo 24.- Suprimirlo. El citado artículo establece una participación fiscal en el sobreprecio del cobre para los productores de la mediana minería, la que se calcula mediante el establecimiento de un precio base constituido por el costo de producción más 15 centavos de dólar por libra. A juicio del Ejecutivo, la citada disposición adolece de graves defectos y su aprobación, en la forma propuesta, produciría tropiezos a la actividad que actualmente desarrolla la mediana minería. Esquemáticamente podemos señalar, por vía de ejemplo, las siguientes observaciones: El sistema de fijar un precio base a través de la determinación de los costos puede llevar a las Empresas afectadas a aumentar desmedidamente los mismos a fin de que el margen de utilidad sea mayor que el que se pretende. Dados los especiales factores que inciden en los costos mineros y la complejidad que resulta de aplicar dichos factores a las faenas o yacimientos de las más diversas naturalezas, se estima poco práctico y difícil de determinar con alguna precisión, normas que resulten comunes a las distintas Empresas. Más aún constituirá una materia de permanente discusión con cada productor, los criterios o determinaciones que se tomen a este respecto. Al margen de las consideraciones anteriores, es técnicamente discutible la cifra de 15 centavos por sobre los costos a que se alude en el artículo. En el caso de la Gran Minería, dichos 15 centavos constituyen un 68,1% de los costos, si se considera para estos últimos un nivel de 22 centavos. No obstante, la mediana minería tiene costos superiores, por lo que el porcentaje de utilidad que se le fijaría sería notoriamente menor. d) La política minera se ha orientado permanentemente a buscar incentivos para que el pequeño minero busque transformarse en mediano. Ahora bien, en atención al defectuoso sistema legal para fijar la categoría de pequeño minero, no es difícil suponer que ante el subido gravamen de que se trata, las empresas de la mediana minería, a través de determinados expedientes legales, realice la explotación de sus bienes mediantes empresas que jurídicamente deban ser catalogados como de la pequeña minería, con el consiguiente desmedro tributario para el Fisco y el entorpecimiento de la política minera a que hemos hecho referencia. Artículo 30.- Para sustituirlo por el siguiente: Artículo 30.- "A contar del 1° de enero de 1970, los trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción, gozarán de un reajuste en sus salarios o tratos similar al mencionado en el artículo 29. Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y que laboran en las actividades señaladas en el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 32". Esta disposición otorga un reajuste equivalente al cien por ciento de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor durante 1969, a contar del 1º de enero de 1970, para los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción. La disposición en referencia, merece las siguientes observaciones: La disposición sólo implica el repetir el artículo 29 del Proyecto y referirlo a un sector determinado cuya situación está comprendida en el artículo 31, en la referencia que se hace al artículo 90 de la Ley 16. 840; En todo caso, debe quedar claramente establecido que el mencionado precepto se aplica sólo a aquellos trabajadores que no están sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales; Para aquellos que estén sujetos a las formas referidas en la letra anterior de fijación de reajustes y de condiciones de trabajo, deben regir las disposiciones del artículo 32 actual del Proyecto. Artículo 31.- Suprimir la frase "salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera;". En esta disposición se señala que regirán durante el año 1970 diversos artículos de la Ley Nº 16. 840, de 24 de mayo de 1968, que regulan situaciones especiales derivadas de la aplicación del reajuste del Sector Privado y que también se repitieron en la Ley Nº 17. 074, de 31 de diciembre de 1968. Entre ellas, se hace referencia al artículo Nº 89, inciso primero; pero, el Honorable Congreso exceptuó de la aplicación de dicho precepto las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo del Proyecto en estudio. En efecto, en esta última disposición se establece un reajuste especial para dichas remuneraciones y como lógica consecuencia, se hizo la salvedad antes señalada; ya que el artículo 89 de la Ley Nº 16. 840 establece que aquellas quedan exceptuadas de reajuste. Ahora bien, en virtud de las razones contempladas en las observaciones formuladas al artículo 41 del Proyecto y como consecuencia de ellas, propongo suprimir del artículo 31 la expresión "salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera". Artículo 35.- Suprimirlo. Es de toda conveniencia la supresión de dicho precepto, en atención a que él es absolutamente imposible de cumplir por la mencionada Institución bancaria. En efecto, el otorgar un crédito de esta naturaleza a un bajo interés y a largo plazo es totalmente improcedente. Esta clase de operaciones recargan el margen de colocaciones, impidiendo atender en forma normal a los clientes habituales. Artículo 36.- Suprimirlo. En virtud de este artículo se deroga la franquicia contenida en el artículo 65 de la Ley Nº 17. 073, relativa a desgravar del Impuesto Global Complementario hasta el 50% de las rentas de la construcción que como dueños o socios se hubiere obtenido en empresas constructoras acogidas al D. F. L. Nº 2, de 1959. El Ejecutivo patrocinó la derogación de todas las exenciones del impuesto complementario, principalmente porque atentaban contra el principio básico de dicho tributo de medir la real capacidad de pago de las personas mediante la aplicación de una escala de tasas sobre la totalidad de las rentas. Sin embargo, se otorgó un crédito contra el impuesto a los contribuyentes que obtuvieren ingresos provenientes de la actividad de la construcción de empresas acogidas al D. F. L. Nº 2, siempre que capitalizaran dichas rentas por un período mínimo de cinco años, con el fin de estimular la actividad de la construcción y por ser posible en ésta controlar la capitalización de utilidades, lo que permite que no queden gravadas con el Impuesto Global Complementario en la parte capitalizada. Estima el Ejecutivo, que habiéndose recién dictado por el Congreso la norma de excepción señalada, su modificación ahora constituye un cambio inconveniente de las reglas fijadas para la actividad. Artículo 37 1°.- Sustituyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: "Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios y tarifas no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 29%, respecto de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y los servicios de utilidad pública. En caso de que se otorguen alzas parciales durante 1970 ellas en conjunto no podrán exceder el porcentaje antes citado. Sin embargo, podrán otorgarse reajustes superiores al porcentaje antes indicado fundados en alzas de precios de materias primas importadas, en la aplicación de impuestos directos al consumo, en el cumplimiento de políticas de precios de productos agropecuarios, en el financiamiento de programas de inversión de las empresas del Estado o en la incidencia que estos reajustes tengan en otros precios o tarifas. 2°.- Suprímese el inciso segundo del mencionado artículo 37. Sé propone sustituir la expresión 28% por 29% que es el alza del índice de precios al consumidor durante 1969, hasta esta fecha, para que el reajuste máximo se limite al alza del costo de la vida. La disposición no contempla la situación que se origina, por ejemplo, con el alza de las materias primas importadas en los Mercados Internacionales, cuyos precios dependen de factores enteramente ajenos a vuestra voluntad. Ello podría implicar el desabastecimiento total de algunos productos alimenticios o la no fabricación de medicamentos que son indispensables para la población, en caso de que las materias primas importadas tuvieran un alza mayor en sus precios que el 29%, ya que el Ministerio no podría reconocer un porcentaje mayor. Tampoco considera que la incidencia que tiene en los precios la aplicación de impuestos directos al consumo, como es el caso de los cigarrillos, alcoholes, automóviles y otros productos a los cuales en esta misma ley o en leyes que están por promulgarse se les ha aumentado el impuesto de compraventa. Otra situación que requiere ser considerada es la de los precios o tarifas de empresas del Estado a las cuales se les ha exigido un autofinanciamiento en sus presupuestos. En el caso de que hayan programado reajustes de precios o tarifas superiores al 29%, de aplicarse la norma, el Estado debería proveerles de recursos adicionales, lo que es absolutamente imposible en las actuales condiciones. Por último, la disposición en los términos en que está concebida importa el incumplimiento de las políticas de precios anunciadas antes de las siembras de los productos agrícolas. A este respecto no hay que olvidar que el precio de sus productos constituye el salario por su trabajo para más de 200. 000 pequeños propietarios y la posibilidad de obtener alguna rentabilidad para los 20. 000 campesinos incorporados en asentamientos. Estos precios agropecuarios a su vez inciden como materia prima en la industria elaboradora de alimentos. Para resolver estas situaciones que parecen las más justificadas, el Gobierno propone un veto sustitutivo del artículo aprobado por el Congreso. El veto, además, suprime el inciso segundo aprobado, por dos razones: Porque es inútil tratándose de los reajustes de precios solicitados por las empresas, ya que las leyes vigentes obligan no sólo a pedir los reajustes, a fundamentarlos, sino que a proporcionar antecedentes mucho más completos que los que señala la disposición aprobada. Porque tratándose de reajustes genéricos a productos (trigo, leche, pan, harina, carne), los estudios se practican por Jos organismos del Estado. Artículo 40. Esta disposición establece una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidos las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del Sector Privado. Para tener derecho a la referida indemnización, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: A.- Tener la calidad jurídica de empleado u obrero, cualquiera sea la naturaleza de la empresa para la cual trabaja o la persona a la cual presta sus servicios; B.- Tener una antigüedad de seis meses o más; C.- Que el trabajador sea despedido por el empleador, renuncia o término su contrato de trabajo por: a) la conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato; b) el caso fortuito o fuerza mayor; c) la falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social; y d) las que sean determinadas por las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. La indemnización establecida en el artículo en estudio es incompatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al empleado u obrero afectado. Se calculará sobre la base del último mes de remuneraciones que aquél haya gozado; pero, en ningún caso podrá percibir una indemnización total superior a cincuenta sueldos vitales mensuales escala a) del Departamento de Santiago. El precepto aprobado merece observaciones de carácter general y observaciones especiales que se formularán separadamente. I.- Observaciones de carácter general Existen en nuestro país diversos sistemas legales y convencionales sobre indemnización por años de servicios, cuya situación sería difícil de determinar de aplicarse el sistema de indemnización que se pretende, aun cuando en el Proyecto se establece que se aplicará el más favorable al interesado. En efecto, la indemnización por años de servicio de los obreros en general, se rige por el D. F. L. Nº 243, publicado en el Diario Oficial de 3 de agosto de 1953. Dicho Cuerpo Legal, reconoce, en términos generales, una cantidad equivalente al 8,33% de los salarios sobre los cuales se les efectúan imposiciones, en las condiciones que el mismo D. F. L, establece. Esta indemnización se financia con una imposición patronal que inicialmente será del 2% de los salarios sobre los cuales se hacen imposiciones a dicho Servicio, porcentaje que se ha mantenido inalterable hasta este momento. En el caso de los empleados particulares, si bien es efectivo que, por regla general, la imposición del 8,33% se destinó a financiar la jubilación de dicho sector de trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 10. 475, no lo es menos que se mantiene vigente por algunos sectores, como son los regidos por la Ley Nº 10. 621, que aprobó el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores, publicada en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1952. En este caso, la imposición del 8,33% financia el fondo de indemnización por años de servicios de los empleados afectos a la ley ya mencionada, imposición que es de cargo de las empresas respectivas, sin perjuicio del pago de las cotizaciones para financiar el sistema de jubilación establecido en la ley antes referida. La Ley Nº 5. 181, publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1933, establece, también, una indemnización por años de servicio, en favor de los obreros que desahuciaron las empresas bencineras o petroleras establecidas en el país. Además, de las indemnizaciones establecidas en disposiciones legales como las señaladas, existen sistemas privados de indemnización por años de servicios, cuyo antecedente se encuentra en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos de trabajo o fallos arbitrales; pero, que constituyen organismos encargados de recibir las imposiciones patronales para el pago del beneficio de la indemnización por años de servicio. Tales son, el Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores y el Fondo de Indemnización del Cuero y del Calzado, especialmente. Por otra parte, existen sistemas convencionales diferentes, pactados entre las respectivas empresas y sus trabajadores, algunos de los cuales establecen la indemnización directa de cargo de la empresa, sujetos, en todo caso, a normas distintas y otros la hacen de cargo de un fondo formado, sea con aportes de los trabajadores y de la empresa, sea con aportes exclusivos de ésta, sistema éste que presenta una serie de variantes. De todo lo anteriormente expuesto, se desprende la existencia en nuestro país de diferentes sistemas tanto legales como convencionales, sometidos a normas diferentes, que deben ser analizados y estudiados detenidamente para no causar perjuicios a los trabajadores, a las empresas o a las instituciones y organismos actualmente existentes. No es conveniente, por lo tanto, obrar precipitadamente en una materia que de suyo es difícil y complicada y que merece, repito, un estudio detallado. Pero, además de las consideraciones antes expuestas, el precepto aprobado, implica dejar sin efecto las disposiciones de la Ley Nº 16. 455, sobre terminación del contrato de trabajo. En efecto, del tenor de su texto se desprende que la indemnización procede cuando el trabajador es "despedido", lo que significa, en el fondo, reponer el "desahucio arbitrario", con la sola diferencia respecto al antiguamente existente, que el trabajador tendrá derecho a una indemnización. La estabilidad en el empleo desaparece y se reemplaza por la inestabilidad pagada. Igual mención cabe hacer respecto de lo dispuesto en el artículo 86 del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a solicitar la autorización de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción, cada vez que se despida a más de diez obreros o se ponga término a la industria, establecimiento o faena. Cabrían serias dudas sobre la vigencia de esa disposición y se dejaría al Estado sin posibilidad alguna de investigar los antecedentes de un despido colectivo o de una paralización de faenas, lo que estimo inaceptable. II. Observaciones de carácter especial Tal como lo señalábamos en el análisis de la disposición, ella otorga el derecho a indemnización por años de servicios a todos los trabajadores, empleados u obreros, del Sector Privado. En consecuencia, quedan afectos a ella todas las personas jurídicas o naturales, cualquiera sea el número de trabajadores. En las grandes empresas y en algunas medianas, es posible que no se causen trastornos graves, pues normalmente tienen sistemas de indemnización por años de servicios. Pero, las empresas pequeñas, los talleres artesanales, los profesionales o cualquiera persona que tenga la calidad de empleador se verá afectada por esta disposición, creándole un gravamen cuyas repercusiones son fáciles de predecir. Lo anterior, se ve agravado por el hecho de no crear mecanismos que obliguen a las empresas a crear fondos de reserva u otro sistema que asegure a los trabajadores el pago de la indemnización y que permita a aquellas descontar de sus utilidades las sumas necesarias para formar las reservas mencionadas o para hacer frente a algún sistema distinto. Al exigir una antigüedad sólo de seis meses para tener derecho a la indemnización, lo que puede prestarse a abusos, pues basta que un trabajador trabaje seis meses al servicio de un persona natural o jurídica y renuncie, para gozar de la indemnización correspondiente. Ese trabajador puede repetir la operación señalada y cada vez percibirá una indemnización, la que, como puede apreciarse, pierde su verdadero carácter para transformarse en un beneficio pecuniario más, que no asegura efectivamente al trabajador la pérdida de un trabajo permanente. Esa persona, al término de su vida laboral activa, nada tendrá que le asegure una suma adecuada para soportar los rigores de la desocupación, salvo, lógicamente, los beneficios previsionales que pueda impetrar. La indemnización se percibe, como lo analizábamos anteriormente, en caso de "renuncia" del trabajador. Además del efecto que puede producirse en relación con la antigüedad, se causarán perjuicios a las personas naturales o jurídicas en caso de "renuncias" masivas las que, incluso, pueden llevar a la paralización de las actividades que desarrollan. Además, habría derecho a esta indemnización en el caso en que el contrato de trabajo termine por conclusión del trabajo o servicio que le dieron origen y por caso fortuito o fuerza mayor. Estas causales no son imputables a la persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y la primera, en el caso de faenas temporales por su naturaleza, como la construcción, sufrirá ingentes gastos que recargarán sus costos y aumentarán sus precios con grave perjuicio para los adquirentes. Por otra parte, la limitación establecida para la indemnización por años de servicios equivalente a un máximo de cincuenta sueldos vitales escala a) del Departamento de Santiago, perjudica a los trabajadores con más años de servicios; ya que su remuneración mensual multiplicada por los años de servicios, puede dar como resultado una suma superior al límite propuesto. Por el contrario, un trabajador con una remuneración alta y pocos años de servicios puede percibir una indemnización similar a la anterior, lo que es injusto. Si consideramos la situación del personal que trabaja a trato o el que lo hace a comisión, puede resultarles perjudicial el que la base sobre la cual se calcula la indemnización, sea la remuneración del último mes de servicio. Sin perjuicio de lo antes expresado, el Gobierno está consciente de las dificultades que en la práctica ha originado la aplicación de la Ley Nº 16. 455, sobre Terminación del Contrato de Trabajo, en lo referente al derecho a percibir indemnización por años de servicios en aquellos casos en que el despido haya sido considerado injustificado por el Tribunal respectivo. En efecto, la competencia que actualmente tienen los Juzgados de Policía Local para conocer de las reclamaciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 16. 455, el procedimiento a que se somete su tramitación, el exiguo plazo concedido al trabajador para interponerla, la falta de precisión de algunas causales de terminación del contrato de trabajo, han determinado que los trabajadores desconfíen de la aplicación de dicha ley y de la posibilidad de obtener la indemnización correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, es conveniente modificar y precisar los alcances de la ley referida, para lo cual es necesario que se otorgue al Presidente de la República la facultad correspondiente, la que no podrá ejercerse en perjuicio de los derechos que la ley mencionada concede a los trabajadores y sólo respecto de las materias que expresamente se mencionan. Conclusión. Considerando los antecedentes antes mencionados, vengo en proponer la sustitución del artículo 40 del Proyecto de Ley, por el siguiente: "Artículo 40.- Se faculta al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones de la Ley Nº 16. 455, que fija normas para la terminación del contrato de trabajo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que la ley mencionada contempla en favor de éstos. La modificación referida contemplará: 1.- Precisar los alcances de las causales de terminación del contrato de trabajo a que se refieren los artículos 29 y 39 de la Ley mencionada. 2.- Determinar el Tribunal u organismo competente que conocerá de los reclamos a que se refiere el artículo 5º de la ley mencionada, pudiendo ampliar el plazo para presentar las reclamaciones a que dicha disposición se refiere, fijar el procedimiento a que se sujetarán las reclamaciones respectivas y determinar la procedencia de recursos en contra de las resoluciones judiciales que correspondan. 3.- Establecer sistemas de indemnización y sanciones en los casos de terminación injustificada del contrato de trabajo, pudiendo modificar el actualmente existente, sea total o parcialmente, o crear sistemas diferentes. 4.- Precisar o determinar la competencia y procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 10 de al Ley Nº 16. 455, y 5.- Contemplar la situación de la transferencia, transmisión o adjudicación del dominio de la empresa o de cualquier derecho que signifique el cambio de la persona natural o jurídica en relación con la terminación del contrato de trabajo y con los derechos que corresponden a los trabajadores. Artículo 41.- Suprimirlo. Esta disposición establece un reajuste equivalente al 25% del fijado en el artículo 28 del Proyecto, para todas Isa remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera percibidas por las personas afectas al recargo adicional del impuesto a la Renta de Segunda Categoría, salvo aquellas percibidas por los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile. En consecuencia, tendrán derecho al reajuste mencionado todos los trabajadores del Sector Privado cuyas rentas se convengan o paguen en moneda extranjera, cualquiera sea su monto y sin considerar si el respectivo contrato de trabajo ha sido celebrado en Chile o en el extranjero o si el trabajador tenía su domicilio o residencia en Chile al momento de celebrarse aquél. Afecta, por lo tanto, a todas las empresas cuyo sistema de remuneración, total o parcialmente, se basa en el pago en moneda extranjera, cualquiera sea la jerarquía del que lo perciba. Las remuneraciones antes aludidas tienen los reajustes propios de las monedas en que se encuentran pactadas o se pagan, por lo que no estimo justo otorgarles un reajuste, aunque sea parte del reajuste general, que en el fondo se calculará sobre aquellas ya reajustadas. Por otra parte, es necesario ser consecuente con las excepciones al reajuste contempladas en el artículo 89 de la Ley Nº 16. 840 y a las que se refiere el artículo 31 del Proyecto en estudio. En efecto, la disposición mencionada establece, además de exceptuar las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera, que "tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración ya reajustada o sobre utilidades, ingresos, ventas o compras". La razón es lógica, la base sobre la cual se calcula se reajusta, sea automáticamente, sea como consecuencia de los aumentos de valor de la base misma. En el caso de las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera sucede igual cosa, por lo que no existe razón válida para establecer un reajuste especial para ellas. En consecuencia, propongo suprimir el artículo 41 del Proyecto. Artículo 46 1º.- Intercálase en el inciso primero entre las expresiones "Laja y "Los Lagos", la expresión "Panguipulli". Esta observación se fundamenta en que por una omisión de la Ley Nº 17. 043, de 17 de diciembre de 1968, que creó el Departamento de Panguipulli, no se elevó como correspondía, conforme al artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales, el Juzgado de Letras Menor Cuantía de ese Departamento a Juzgado de Letras de Mayor Cuantía. La situación de este Juzgado es la misma que la de los otros Tribunales cuya elevación de categoría se dispone en este precepto, no justificadándose, por consiguiente, que permanezca en su actual condición de Juzgado de Letras de Menor Cuantía. 2º.- Sustituyese en el inciso segundo la expresión "Juez de Talcahuano" por "Jueces de Talcahuano y Panguipulli". Esta observación se fundamenta en que, siendo ambos Juzgados de capital de departamento, sus Jueces deben estar en la misma categoría. 3º.- Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Estos Tribunales conservarán como territorio jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la cocomuna de Pozo Almonte. " Este nuevo inciso tiene por objeto evitar problemas de interpretación de la disposición del inciso primero en lo que se refiere a cuál será el territorio jurisdiccional de estos Tribunales en su nueva calidad de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía. En efecto, al elevarse de categoría tales Tribunales, sin indicar cuáles serán sus territorios jurisdiccionales, podría estimarse que pasan a ejercer jurisdicción sobre todo el Departamento respectivo pues salvo disposición expresa en contrariolos Juzgados de Mayor Cuantía tienen un territorio propio que es el Departamento correspondiente. De no dictarse una norma expresa sobre este punto, bien podría entenderse que tanto el Juzgado de la cabecera del Departamento como el de Menor Cuantía que se eleva de categoría, tendrían un territorio jurisdiccional común no obstante estar en distintas sedes produciéndose una situación no querida por el legislador que llegaría a límites absurdos, en especial en lo tocante a la distribución de causas. En estas circunstancias, aparece evidente la conveniencia de establecer en forma expresa que estos Juzgados elevados de categoría conservarán sus actuales territorios jurisdiccionales. Observación aparte la merece la situación del Juzgado de Pica. Como se puede ver de la configuración geográfica, quedan bastante cerca de su sede una serie de poblados de la comuna de Pozo Almonte, que forma parte del territorio jurisdiccional de los Tribunales de Iquique. Indudablemente que la limitada competencia del Juzgado de Pica hacía inútil otorgarle jurisdicción sobre tales poblados, ya que de todos modos las causas de Mayor Cuantía deberían ser conocidas por los Juzgados de Iquique. Elevándose a Mayor Cuantía el Tribunal de Pica, aparece de la más alta conveniencia extender su territorio jurisdiccional a las entidades de población mencionadas, comprendidas en el distrito Pintados de la comuna de Pozo Almonte. Artículo 51.- Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 51.- Establécese un recargo, a beneficio fiscal, de 5% sobre todas las multas que se paguen en el país por infracciones a Leyes, Decretos-Leyes, Decretos con Fuerza de Ley, Reglamentos u Ordenanzas Municipales. ". Este artículo tiene por objeto allegar recursos para contribuir al financiamiento del gasto fiscal determinado por el reajuste de los funcionarios del Poder Judicial, pero la redacción aprobada por el Congreso no beneficiaría al Fisco sino a las Instituciones que reciben las diferentes multas. La redacción que ahora se propone obvia el inconveniente anotado. Artículo 53 Intercálanse después de la expresión "el beneficio a mayor sueldo que se le" la expresión "hubiere reconocido o se le" y después de la frase "empleados de la 7ª Categoría a quienes se les" la expresión "ha reconocido o se les". Sobre el particular cabe manifestar que, al no mediar la modificación que se propone, sólo resultarían favorecidos por la nueva norma que se contiene en la disposición los funcionarios que en el futuro cumplan los requisitos para tener derecho al beneficio a mayor sueldo, quedando por lo tanto, al margen de ella los que ya los hubieren cumplido quienes continuarían regidos por las normas anteriores que, indudablemente, son menos favorables creándose así una injusta discriminación. Artículo 54.- Sustituyese la palabra "Derógase" con que comienza esta disposición por la expresión "Deróganse" y agrégase la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.) con que termina, "y el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 899". Al respecto cabe hacer presente que la ley Nº 16. 899 elevó a Mayor Cuantía a varios Juzgados de Letras de Menor Cuantía, que se indican en su artículo 3º. Relacionado con lo anterior el artículo 5º transitorio de esa ley dispuso: "Artículo 5º.- El Personal de los Juzgados que se elevan de categoría en el artículo 3º continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Sin embargo, aquellos funcionarios o empleados que no reúnan los requisitos legales establecidos para ser designados en los cargos respectivos, en las categorías que les corresponden con motivo de la elevación a Mayor Cuantía de dichos Juzgados, continuarán ocupando sus actuales categorías en el Escalafón Judicial y sus actuales categorías o grados en las Escalas de Sueldos. No obstante, si dentro del término de dos años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, reunieren tales requisitos pasarán a ocupar las nuevas categorías y grados que corresponden a los respectivos cargos, a contar del mes siguiente a aquel en que los reúnan. En caso contrario deberán ser trasladados a cargos de igual jerarquía de aquellos que ocupaban con anterioridad a la vigencia de esta ley. " El objeto que tuvo la disposición transitoria cuya derogación ahora se propone fue impedir que la elevación de categoría cuya derogación ahora se propone fue impedir que la elevación de categoría por ley de los Juzgados de Letras del Menor Cuantía a que se refiere el artículo 3º de esa ley produjera un efecto de distorsión en el Escalafón Judicial, que evidentemente se habría producido en el caso de que no se hubiesen contemplado restricciones para el ascenso del personal que no reunía los requisitos para la promoción. La medida se justificó en la época en que se legisló sobre el particular por la circunstancia de que quedaba otro personal postergado en el Escalafón en relación con el de los Tribunales que se elevaban de categoría. Sin embargo, ahora dicha disposición ha perdido su justificación y, aún más, se ha hecho impracticable. En efecto, por el artículo 43 del proyecto se elevan a Mayor Cuantía todos los Juzgados de Menor Cuantía cuyo personal ocupaba las mismas categorías o grados que las ocupadas por el personal de los Juzgados elevados de categoría por el artículo 3? de la ley Nº 16. 899. En estas circunstancias es inconveniente mantener la disposición transcrita ya que ella no sólo se torna injusta sino que, además, impracticable en la parte en que dispone que ¡os funcionarios que no reunieren los requisitos para el ascenso dentro del término de dos años serían trasladados a cargos similares a los ocupados antes de la dictación de la ley citada, cargos que ahora no existirán. Artículo 57 Agregar, al inciso segundo, la siguiente frase final, en punto seguido: "Estos acuerdos deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda". Es indispensable esta adición, con el objeto de mantener centralizado en el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con remuneraciones. Artículo 59 Suprimirlo. Se ordena por esta disposición a diversas Instituciones de Previsión del Sector Privado otorgar un reajuste extraordinario de un 20% a las pensiones y montepíos de hasta dos sueldos vitales, sin perjuicio del reajuste que les corresponda en virtud de las leyes orgánicas de las respectivas Instituciones. Cabe señalar que, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 17. 147, todas las Instituciones enumeradas por el artículo 59 revalorizarán las pensiones de jubilación y montepío de un monto hasta seis sueldos vitales, en forma de restituirles el valor adquisitivo que debieron tener al 31 de diciembre de 1967; y, al mismo tiempo, las reajustaron en el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 1968. En consecuencia, todas esas pensiones han recobrado su valor adquisitivo. Por otra parte, el artículo 25 de la ley Nº 10. 475, modificado por la ley Nº 17. 213, aplicable a la mayor parte de las Instituciones a que se refiere el artículo 59, las obliga a reajustar las pensiones, a contar desde el 1º de enero de 1970, en el mismo porcentaje de aumento del antes señalado índice durante el año inmediatamente anterior. De aprobarse el artículo 59 resultaría que las pensiones de hasta dos sueldos vitales que ya fueron revalorizadas al 31 de diciembre de 1967 y reajustadas al 31 de diciembre de 1968, obtendrán su reajuste al 31 de diciembre de 1969 en el mismo porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor durante 1969 y, además, un segundo reajuste de un 20%, ó sea, se incrementarán esas pensiones en más que el aumento del índice de precios al consumidor. Por otra parte, el cumplimiento de la ley Nº 17. 147 importó a las Cajas de Precisión un crecido gasto al cual vendría a sumarse el que significaría la aplicación del artículo 59 aprobado, creando a esas Instituciones un serio problema financiero. La premura del tiempo ha impedido realizar un estudio del costo total; pero, puede señalarse que a la Caja de Previsión de Empleados Particulares le representaría un mayor gasto superior a Eº 30. 000. 000, durante 1970 y a la Caja Bancaria de Pensiones la suma de E° 2. 500. 000, que ambas Instituciones no están en situación de soportar. Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo A.- Intercálase entre los artículos 72 y 73 del Código de Minería, el siguiente artículo nuevo que llevará el número 72 bis: "Artículo 72 bis.- El dominio minero es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones ordenadas por el Juez competente. Para renunciar al dominio minero se requerirá igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenar la pertenencia. El reglamento determinará las exigencias que deberán hacerse al renunciante sobre el derribo del hito de referencia y de los linderos o sólo sobre reposición de linderos, según la renuncia fuere total o parcial; acerca de las informaciones que deba solicitar el Juzgado antes de ordenar la cancelación de las inscripciones y de la publicación que ha de dársele a las respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros y la forma como éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique. " Artículo B.- Reemplázase el artículo 114 del Código de Minería por el siguiente: "Artículo 114.- Estarán obligados a amparar su pertenencia pagando una patente anual, los concesionarios de sustancias comprendidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 3º. La patente será de un escudo cincuenta centesimos por cada hectárea de extensión para los concesionarios a que se refiere el inciso primero y de ochenta centésimos de escudos para los demás. Las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de 1930, pagarán ochenta centésimos de escudos por cada hectárea. El amparo y caducidad de las pertenencias de carbón que se constituyan en conformidad al Título XVI se seguirán por las prescripciones de dicho Título. Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior. " "Artículo C.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 11. 704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente: "El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la Comuna en que se encuentren ubicadas y un 20% de su valor será de beneficio municipal y el saldo será de beneficio fiscal". " "Artículo D. Reemplazar en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 6. 640, el guarismo "$ 20. " por "Eº 5.". " Con el fin de allegar recursos para el financiamiento de este proyecto, por un monto aproximado de Eº 4. 000. 000 y especialmente para el costo de la reorganización del Servicio de Minas del Estado, a cuyo efecto se solicita la facultad respectiva en este proyecto, se proponen las modificaciones que en seguida se analizan: Se propone introducir como artículo 72 bis del Código de Minería una norma, que llenando un vacío de nuestra legislación franquea el camino para renunciar al dominio minero, siempre que con ello no se perjudique el derecho de terceros. Ciertamente que la existencia de normas legales que abran la posibilidad de renunciar al dominio minero viene a Henar una justa aspiración de la minería y a remover dificultades de orden práctico que se prestan con frecuencia, cuando mediante la superposición de propiedades de un mismo dueño se trata de sanear títulos viciados. El acto de renuncia debe cumplir con las formalidades que garanticen su seriedad y las exigencias que deberán hacerse al renunciante sobre derribo de hito y linderos y la publicidad del acto en resguardo de los derechos de terceros las contemplará el Reglamento de la disposición legal. Se contempla un alza moderada de la patente, cuyo monto actual no ha seguido en absoluto el proceso de desvalorización de la moneda. El bajo valor de la patente minera no impulsa a los dueños de pertenencias a realizar los trabajos de reconocimiento y explotación que exige el interés nacional y es así como sin un desembolso apreciable las pueden conservar en su dominio. Obligados a pagar una patente, sensiblemente más alta que la actual, el concesionario que no explota sus pertenencias tenderá a abandonarlas o reducirá su dominio a aquellas que estime más convenientes dejando libre para la investigación y explotación el resto de los terrenos que abarcaba su concesión. Con el objeto de mantener estable el valor de las patentes se propone la reajustabilidad anual de la patente en el porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior. Finalmente se propone un alza de la patente que deben pagar las pertenencias de bórax, de $ 20. a Eº 5. . Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo E. Los contribuyentes afectos al pago del impuesto de 1ª Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que hayan valorizado sus existencias físicas por métodos o técnicas contables distintos al establecido en el artículo 24 de esa ley, siempre que éstos hayan sido constantes y consistentes, podrán, por una sola vez, adecuar estas valorizaciones al costo directo establecido en dicha disposición legal, en cada uno de los ejercicios regidos por ésta. Para ello se compararán los valores en que los respectivos bienes han figurado en cada inventario, con los valores de costo directo de esos bienes en cada período, y, sobre las diferencias que de estas comparaciones resulten, deberá pagarse un impuesto único de 20%. En ningún caso podrán regularizarse por esta franquicias las omisiones de existencias físicas en tales inventarios, ni cualquier otro procedimiento doloso destinado a evadir el impuesto. Los contribuyentes que deseen acogerse a la franquicia contemplada en este artículo, deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes cuyos valores deseen actualizar y dentro del mismo plazo deberán pagar el impuesto único de 20%. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren en esa declaración podrán pagar este impuesto en dos cuotas, la primera dentro de dichos 120 días y la otra en el plazo de 180 días, contado también desde la fecha de publicación de esta ley, recargándose esta última cuota en un 10%. Si no se efectuare el pago dentro de los plazos indicados, se perderá el derecho a esta franquicia. El contribuyente deberá contabilizar en sus libros la diferencia de valorización de los bienes, en el ejercicio en que se haya pagado la totalidad del impuesto único. Los efectos de la actualización de valores de los bienes señalados se entenderán producidos desde la fecha de cada uno de los inventarios que hayan servido de base para ella, no considerándose renta para ningún efecto legal. No obstante, para los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los artículos 150, 151 y 406 del Código del Trabajo, la actualización aludida producirá efectos sólo desde la fecha en que se haya pagado la totalidad del impuesto único del 20%. Los contribuyentes que se acojan a la franquicia de este artículo deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice la actualización de los valores mencionados, un impuesto de categoría, a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del último balance exigible presentado o que se haya debido presentar al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley, incluido el reajuste que haya correspondido o corresponda pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante de dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. Además, dichos contribuyentes quedarán obligados, en lo sucesivo, a valorizar sus inventarios por el valor de costo directo a que se refiere en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse. La aplicación de las disposiciones establecidas en este artículo no podrán ocasionar, en ningún caso, la rectificación, anulación ni devolución de impuestos declarados por el contribuyente hasta el año tributario 1969 inclusive ni de impuestos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos que estuvieren prescritos o ejecutoriados a la fecha de publicación de esta ley. Este veto tiene por objeto reactualizar, en cierto modo, las disposiciones similares contenidas en las leyes Nº 16. 840 y 17. 073 permitiendo la revalorización de los inventarios que han sido valorados bajo ciertas técnicas o métodos contables que se apartan del costo directo de que trata el artículo 24 de la Ley de la Renta, mediante el pago de un impuesto único del 20%, en vez del 10% que establecían las disposiciones anteriores. De esta manera se desea solucionar definitivamente tales controversias que se han suscitado entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos en materia de valorización de inventarios, como asimismo respecto de la aplicación de las leyes indicadas anteriormente, las que resultaron prácticamente inoperantes para dichos contribuyentes. El impuesto único que se propone es más o menos equivalente en su tasa al impuesto a la renta de la 1ª Categoría. Con todo, se han previsto en el veto propuesto ciertas normas que resguardan el interés fiscal, impidiendo la anulación, rectificación o devolución de impuestos ya declarados o pagados, como asimismo una menor pago de impuesto a la renta con motivo de la aplicación de la disposición en referencia. Además se les obliga a los contribuyentes para que en el futuro ajusten la valorización de sus inventarios al sistema contemplado en el artículo 24 de la Ley de la Renta. Por otra parte, se deja establecido que mediante esta disposición no podrán regularizarse las omisiones de existencias físicas ni cualquier otro procedimiento doloso destinado a evadir el impuesto. Por último es necesario hacer presente que esta disposición fue patrocinada en el curso del trámite de este proyecto por diversos señores parlamentarios, y durante el debate en las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda del Senado, se solicitó al Ejecutivo que estudiara esta materia para que, con las correcciones que fueran procedentes, la renovara en el trámite del veto, a lo cual se da cumplimiento. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo F.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa única de 10% a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 14. 171, modificado por el artículo 16 de la ley Nº 15. 449, que grava a las entradas a espectáculos exentos del impuesto establecido en la ley Nº 5. 172, en casos calificados, cuando así lo aconseje la calidad del espectáculo y los elevados gastos que deban afrontar sus organizadores, previo informe favorable del Servicio de Impuestos Internos. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección de Impuestos Internos, la que deberá informarla y remitirla al Presidente de la República. Con informe favorable, podrá dictarse el decreto que rebaje o suprima esta tasa única de 10%. " Los ingentes gastos en que deben incurrir los organizadores de cierto tipo de espectáculos, en los que se incluyen conjuntos artísticos o deportivos extranjeros, tales como torneos atléticos, de fútbol, de equitación, festivales folklóricos y musicales en general, suelen ser de tal entidad que, aunque sea presumible una gran asistencia de público, significa, en todo caso, un riesgo económico muy difícil de asumir. Dichos gastos son: de contratos, traslados a Chile, alojamiento, movilización interna, propaganda, etcétera. Esta circunstancia hace que tales espectáculos sean ofrecidos en Chile en forma limitada, tanto en su número, como en la calidad de los elementos extranjeros que en ellos deben intervenir. Tratándose de presentaciones que contribuyen al solaz y esparcimiento del público chileno y al incremento de su cultura, parece conveniente arbitrar los medios más adecuados a su fomento. En la actualidad, las entradas a tales funciones se encuentran liberadas del Impuesto a los Espectáculos Públicos, contenido en la ley Nº 5. 172, de 12 de junio de 1933, pero, por disposición del artículo 30 de la ley 14. 171, de 26 de octubre de 1960, pagan una tasa única de 10% a beneficio fiscal. Dicha tasa fue establecida con carácter transitorio y, luego, por disposición del artículo 16 de la ley Nº 15. 449, de 21 de diciembre de 1963, se le otorgó carácter permanente. Cabe tener presente que el establecimiento de esta tasa única de 10% del artículo 30 de la ley Nº 14. 171, tuvo por objeto allegar recursos al Estado para superar los graves problemas que afrontaba el país a consecuencia de los sismos de 1960. Con esta tasa se gravó a los espectáculos que, entonces, se encontraban exentos, produciéndose una evidente inconsecuencia. Tal situación, se originó ante una emergencia como la que afrontaba el país en 1960, lo que sería justo reparar ahora. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo G. Interpretando que las exenciones que se establecen en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que lo va a transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre control y fiscalización que afectan a los demás alcoholes. 1º) Se trata, en primer lugar, de fomentar el desarrollo de las industrias que emplean los alcoholes como materia prima y que sufren posteriormente una transformación química. Para ello es necesario aclarar que las exenciones al impuesto de producción a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17. 105 alcanzan a los alcoholes de producción nacional e importados en las condiciones que en esta interpretación se señala. Como consecuencia, podrán evitarse impactos de alzas en artículos asenciales. Es el caso por ejemplo de los artículos que contienen glicerina y los que contienen alcoholes etílicos y superiores, como son los pastificantes, detergentes, pinturas, maderas, etcétera. 2º) Se trata también de evitar el grave impacto financiero en fábricas de derivados de alcoholes industriales que actualmente están exportando sus productos con el impacto tributario en el precio a los países de ALALC, mercado en el que deben competir con los precios dumping de países desarrollados. Es el caso de Petroquímica Chilena, de Industria Azucarera Nacional y de OXIQUIN. 3º) Evitar la formación de monopolios en la internación de alcoholes, aclarándose que sólo podrían importar alcoholes exentos de impuesto los industriales que los destinen exclusivamente para el uso de sus industrias. 4º) Dejar claramente establecido que las adquisiciones de alcoholes que hacen las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros están exentas de impuestos. 5º) Aclarar que la interpretación del artículo 75 de la ley Nº 17. 105 no excluye el control y fiscalización que deben efectuar los inspectores de Impuestos ínternos y del Servicio Agrícola y Ganadero sobre todo tipo de alcoholes. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo H.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17. 025, a contar de la fecha de su vigencia. Declárase que la supresión de la reajustabilidad de los intereses a que se refiere el artículo 2° de la ley Nº 17. 025 solo se aplica a los devengados con posterioridad a la vigencia de dicho precepto. Declárase asimismo válidos y eficaces los pagos de intereses calculados de conformidad con el artículo 2 de la ley Nº 17. 025 efectuados en el período comprendido entre la vigencia de la ley Nº 17. 025 y la de la presente ley. La ley Nº 17. 025, de 1968, que legisla sobre "Reajustabilidad de los Créditos Otorgados para Compra de Maquinaria Agrícola", tuvo como finalidad primordial limitar la reajustabilidad de los préstamos otorgados para esta clase de implementos hasta un 300% de su monto original, sin alterar el régimen instituido en el artículo 20 del D. F. L. 211, de 1960, reglamentario de la Corporación de Fomento de la Producción. Sin embargo, en su artículo 2º, que fue agregado en su segundo trámite constitucional, la citada ley dispone: "Los intereses y multas a que están afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento, de la Producción no están afectos a reajustabilidad de ninguna naturaleza". Con la interpretación dada a este precepto, incluso por la Contraloría General de la República, se altera el sistema establecido en la ya citada disposición contenida en el artículo 20 del D. F. L. 211, de 1960, que radica esencialmente en la condición reajustable del préstamo. Y ello es así, por cuanto se ha considerado por el Organismo Contralor que los intereses deben calcularse sobre el monto numérico original del préstamo, sin considerar su reajuste. Esta interpretación causa evidentes perjuicios a la Corporación de Fomento de la Producción por cuanto la llevará a un desfinanciamiento que deberá suplir con sus propios recursos, ya que la recuperación de los préstamos se hará, en el hecho, con un interés bajísimo, sin considerar que los intereses son frutos civiles que deben estar en relación con el capital reajustado. En atención a que en el lapso comprendido entre la vigencia del artículo 2º de la ley Nº 17. 025 y la fecha en que comience a regir la hueva ley que lo derogue, la Corporación dejará de percibir por concepto de reajuste de intereses una suma de bastante consideración, se ha estimado conveniente que la ley derogatoria rija retroactivamente a contar de la fecha de vigencia de la disposición legal que habrá de derogarse. Por otra parte se ha entendido que el citado precepto legal rige solamente respecto de los intereses que se devenguen a contar desde su vigencia y, por consiguiente, que los devengados con anterioridad a esa fecha deben calcularse de acuerdo con el sistema de reajustabilidad pactado en el respectivo contrato mutuo. Conforme a dicho criterio la Corporación de Fomento ha estado aplicando el referido precepto pero se hace necesario sancionarlo legalmente a fin de que no queden dudas sobre su correcta aplicabilidad y ello es la razón de ser del inciso del presente artículo que se propone. Finalmente, cabe manifestar a esa Honorable Corporación que como a la ley derogatoria se le da efecto retroactivo, resultará que habrán sido insuficientes los pagos de intereses efectuados por los prestatarios en el período comprendido entre la vigencia de la ley Nº 17. 025 y de la ley derogatoria de su artículo 2º, lo que acarreará trastornos no sólo para la Corporación sino también para los deudores, que es conveniente evitar. Para ello y, al mismo tiempo, con el objeto de evitar conflictos de interpretación en cuanto a si la supresión de la reajustabilidad que dispone dicho precepto se aplica o no a los intereses devengados con anterioridad a su vigencia, se estima necesario que la ley derogatoria, además de precisar el alcance y sentido del precepto que deroga, dé expresamente validez a los pagos de intereses que sin reajustes hayan efectuado los deudores de la Institución. Por ello, se propone el inciso tercero en el articulado. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo I. Las disposiciones del artículo 55 de la ley Nº 16. 840, será también aplicable a las disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la ley Nº 16. 617, a contar del 1º de enero de 1970. " En conformidad a la ley Nº 16. 617, publicada en el Diario Oficial del 31 de enero de 1967, se facultó al Presidente de la República, para los efectos de proceder a la Reestructuración de los Servicios del Trabajo. En esta oportunidad la Asociación de Funcionarios solicitó que se mantuviesen los beneficios que conceden los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, petición que no prosperó. En la ley Nº 16. 840 (D. O., de 29 de mayo de 1968) entre sus artículos 17 y 55 se autorizó al Ejecutivo para reorganizar y reestructurar los siguientes Servicios: Servicio Nacional de Salud (artículo 17). Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras . (artículo 27). Servicio Registro Civil e Identificación (artículo 48). Servicio de Prisiones (artículo 49). Servicios Eléctricos y de Gas (artícuol 49). Dirección de Indusria y Comercio (artículo 49). Junta de Auxilio Escolar y Becas; (artículo 49). En las reestructuraciones mencionadas anteriormente se ha dejado expresa constancia que en virtud de ellas los afectados no perderían los beneficios del quinquenio. Es, por tanto, de justicia, regularizar la situación de los Servicios del Trabajo, otorgándoles el mismo beneficio que ha operado en el resto de las reescturaciones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo J.- Agrégase a la ley Nº 17. 254, el siguiente artículo 2º transitorio: "Artículo 2º transitorio.- El requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 26 de la ley Nº 15. 386 de haber cumplido 60 años de edad para gozar de una pensión mínima igual al 65% del sueldo mínimo mensual establecido por el artículo 94 de ley Nº 16. 840, no regirá para los periodistas que se encontraban jubilados al 30 de junio de 1969". El inciso cuarto del artículo 26 de la ley Nº 15. 386, modificado por la ley Nº 17. 254, dispone que los periodistas que hayan jubilado por otras causas que la invalidez y la vejez, sólo adquirirán el derecho a las pensiones mínimas cuando cumplan 60 años de edad. En realidad, al estudiarse las modificaciones al sistema previsional de los periodistas, se consideró que esta limitación no se aplicaría a quienes estaban jubilados a la fecha en que entrarán a regir esas modificaciones; pero, no quedó de ello constancia en el texto de la ley. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo K.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5º de la ley Nº 12. 522: "No regirá tampoco dicha incompatibilidad cuando, sumadas ambas pensiones, no excedan de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago". El artículo 5º.- de la ley Nº 12. 522 declaró incompatibles las pensiones de montepío otorgadas a las viudas e hijos de los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado con toda otra pensión por jubilación o montepío pagada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o por la Caja indicada. Está incompatibilidad es demasiado absoluta y discriminatoria, ya que el hecho de que una viuda de un trabajador ferroviario, que al mismo tiempo haya pertenecido a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, obtenga de ésta una pensión de jubilación, aunque sea muy pequeña, la hace perder su pensión de montepío. En cambio, si esa misma persona obtiene de otra institución previsional una pensión, puede continuar gozando del montepío. Manteniendo la incompatibilidad, conviene limitar sus efectos, haciendo compatibles ambas pensiones hasta un monto determinado. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo L.- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar anticipos de reajustes a sus jubilados cuyas pensiones se reajustan de acuerdo a los aumentos que experimenten los sueldos de sus similares en servicio. Estos anticipos serán de un 80% del aumento que, de conformidad a la presente ley, corresponda a los funcionarios en base de cuyos sueldos se reajustan dichas pensiones y se calcularán sobre el monto de la pensión efectivamente pagada al 31 de diciembre de 1969. "Los anticipos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán desde febrero de 1970 hasta el mes en que quede totalmente tramitada y liquidada la correspondiente resolución de reajuste, no pudiendo extenderse su pago, en ningún caso, más allá de septiembre de 1970". Para el pago del reajuste de las pensiones perseguidoras, se requiere la dictación de las respectivas resoluciones de la Oficina de Pensiones y su liquidación posterior por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Esas pensiones perseguidoras sobrepasan el número de 13. 000, lo que dificulta su pronto despacho por la Oficina de Pensiones y su liquidación posterior, y, consecuencialmente, producían atrasos, los que originaban grave perjuicio a los imponentes, porque, en muchos casos, transcurría más de un año sin que pudieran percibir sus reajustes. Para evitar esos perjuicios se dispuso que en el año 1969 se anticipara a todos los jubilados con pensión perseguidora el reajuste general, sin esperar que se dictaran y liquidaran las resoluciones. Si bien este procedimiento ha sido muy beneficioso para los imponentes y ha facilitado el trabajo a la Caja, sin embargo no está clara su procedencia legal. Se estima conveniente, por consiguiente, contemplar la disposición propuesta, pues ella permitiría evitar los numerosos reclamos que se producen todos los años con motivo del retardo en el pago de los reajustes de las pensiones perseguidoras debido a la necesidad de dictar las resoluciones en cada caso especial. Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo M.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá anualmente al Servicio Nacional del Empleo el 50% de los excedentes que se produzcan a contar desde el 1° de enero de 1970 en los Fondos de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs 7. 295 y 15. 722. Dicha suma será destinada al financiamiento de los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos para obtener empleos. El Servicio Nacional del Empleo rendirá cuenta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la inversión de las sumas traspasadas". Artículo N.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine los excedentes acumulados al 31 de diciembre de 1969, en los Fondos de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs 7. 295 y 15. 722, en la proporción que estime conveniente, a los siguientes fines: a) al financiamiento de las obras de bienestar social indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16. 735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16. 840 y por el artículo 10 de la ley Nº 17. 213; b) a efectuar un aporte extraordinario para la construcción del Hospital del Empleado en Santiago, y c) a financiar los programas señalados en el artículo anterior por el Servicio Nacional del Empleo en beneficio de los empleados particulares". 1) Se propone el siguiente veto aditivo, que fue convenido en la entrevista que tuvo el Ministro del Trabajo con la CEPCH y como compensación del reparto del total de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar: "El Fondo de Cesantía administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, después de pagados los subsidios de cesantía, arroja un excedente importante que conviene destinar al fomento de la política ocupacional, mediante la reubicación de los empleados que han perdido sus empleos, y la organización de cursos de adiestramiento que les permitan a los empleados cesantes adquirir aptitudes para desempeñar nuevos cargos. El Servicio Nacional del Empleo ha elaborado programas de gran interés sobre estas materias y que no ha podido desarrollar cumplidamente hasta ahora debido a la falta de un financiamiento adecuado. Para lograrlo se propone destinar todos los años un 50% de los excedentes que se produzcan en los Fonos de Cesantía, a contar desde el 1° de enero de 1970, a esos fines. Al mismo tiempo, se propone autorizar al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinar el excedente acumulado en esos fondos hasta el 31 de diciembre del año en curso entre las obras de bienestar social indicadas por el artículo 101 de la ley Nº 16. 735, la construcción del Hospital del Empleado de Santiago y los programas del Servicio Nacional del Empleo ya referidos. Estas disposiciones cuentan con la aprobación de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, cuya directiva ha concordado con la utilización propuesta para esos excedentes. " Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Ñ.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 172 del D. F. L. Nº 338, de 1960, agregado por la ley Nº 16. 250, de 1965, la frase final que dispone: "En todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960 Esta modificación regirá desde el 1° de enero de 1970". 19E1 D. F. L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, estableció en su artículo 172 la incompatibilidad total entre las pensiones y sueldos regidos por el Estatuto. La disposición legal decía lo siguiente: "Artículo 172.- Los beneficiarios de pensiones de jubilación de retiro o de montepío, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, las Municipalidades o de cualquiera institución del Estado, no podrán ser nombrados en empleos regidos por este Estatuto, a menos que el nuevo nombramiento ordene la reducción del sueldo correspondiente en una suma igual a la totalidad de la pensión de jubilación, retiro o montepío de que disfruten". 2º.- Esta norma absoluta fue modificada estableciendo una excepción para los profesores de la Universidad del Estado y de Concepción, a quienes no se les practica la incompatibilidad según el actual artículo segundo, y que fue agregado polla ley Nº 15. 651. 3º.- La ley Nº 16. 250, de abril de 1965 agregó un inciso tercero y que dice a la letra como sigue: "La incompatibilidad establecida en el inciso primero no se aplicará a los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En todo caso su remuneración más le pensión de que disfruta no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960". 4º.- Dentro de este tenor del artículo 172 resulta claro el espíritu del legislador de crear un beneficio, en materia de incompatibilidad, para los funcionarios de la confianza del Presidente de la República en el sentido de percibir la remuneración y la pensión incompatible de acuerdo con el inciso primero vigente al año 1965, con el tope fijado. 5º.- Con posterioridad se ha modificado el inciso primero del artículo 172 y, a partir de la ley Nº 16. 464, de 1966, dicho inciso primero ha quedado como sigue: "Las pensiones de jubilación y retiro otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades o cualquiera institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por este Estatuto en las partes que estas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales, Escala A), del departamento de Santiago, en el año que corresponda. Tal exceso será rebajado del sueldo o los sueldos que se perciban por él o los empleos". 6º.- La interpretación del actual artículo 172 han dado lugar a dos tesis respecto de los funcionarios de la confianza del Presidente de la República: Que gozan como todos los funcionarios de la compatibilidad general de los cuatro sueldos vitales de la Escala A), del departamento de Santiago, y que sólo el exceso (mención ahora incompatible) y la remuneración del cargo no puede exceder de la renta máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y Que estos funcionarios no pueden exceder ese tope entre el total de la pensión y la remuneración. 7º.- La segunda interpretación iría contra el espíritu de la legislación y crearía la absurda situación de que los funcionarios de la confianza del Presidente de la República puedan quedar en peor situación económica que los que no lo son: a) El inciso tercero del artículo 172 establece que "la incompatibilidad establecida en el inciso primero no se aplicará...." y desde la modificación de la ley Nº 16. 464 dicha incompatibilidad es la que excede de cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago; b) La frase final del inciso tercero al hablar de "la pensión de que disfruta" no puede tomarse en su sentido estrictamente literal, ya que ella evidentemente se está refiriendo a la pensión en cuanto incompatible y que ahora lo es solamente en el exceso antes indicado; c) La interpretación estrictamente literal lleva al absurdo de que un funcionario que es de la confianza del Ejecutivo puede percibir la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del D. F. L. Nº 68 y por estar afecto al inciso primero del artículo 172, percibir además una pensión hasta de cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. En cambio, el funcionario de la confianza del Presidente de la República, y a quien se le quiso beneficiar en esta materia no podría quedar en esa situación al incompatibilizársele totalmente la pensión; d) Mayor absurdo se presentaría con la situación de una montepiada. El primitivo D. F. L. Nº 338 establecía la incompatibilidad de pensiones de jubilación, de retiro o de montepío; la actual ley suprimió en el inciso primero el término "montepío" por lo que, como bien lo ha declarado la Contraloría General de la República en dictámenes, en la actualidad no hay incompatibilidad entre una pensión de montepío y las remuneraciones a que se refiere el artículo 172 del Estatuto Administrativo. Así una persona que ocupe un cargo que no es de la confianza del Ejecutivo podría tener la renta del artículo 1? del D. F. L. Nº 68 y percibir además íntegramente su pensión de montepío. Pero bastaría que esa persona fuera designada en un cargo de la confianza del Presidente de la República para que se le incompatibilizara el montepío, ya que el inciso tercero del artículo 172 dice: "en todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá....", sin distinguir si se trata de pensión de retiro, jubilación o montepío. 8ºEn consecuencia, la disposición del inciso tercero del artículo 172 debe interpretarse no en lo literal de las palabras sino en el claro sentido de ellas y que no es otro que el que los funcionarios de la confianza del Presidente de la República tenga una norma especial de incompatibilidad en forma que, preferentemente sobre el resto de los funcionarios, puedan percibir entre pensión incompatible para la generalidad y remuneración una suma que no exceda a la fijada en el artículo 1° del D. F. L. Nº 68, de 1960. A fin de aclarar las dudas que han surgido sobre esta materia, se propone el artículo nuevo que se comenta. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo O.- Aclárase el artículo 7º de la ley Nº 17. 081, que incorporó al Fondo Nivelador de Quinquenios de las Fuerzas Armadas al personal en retiro de FAMAE y sus beneficiarios de montepíos, dispuestos por el artículo 14 de la ley Nº 16. 840, en el sentido que esta disposición regirá desde la vigencia del citado artículo 14 de la ley Nº 16. 840, a contar del 1° de enero de 1968. Por una omisión, en el trámite del proyecto de ley de Reajuste del año 1968, convertido en la ley Nº 16. 840 no se incluyó en su artículo 14 al personal en retiro de FAMAE, en circunstancias que en los cálculos que realizó la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, previos a la creación del "Fondo Nivelador de Quinquenios" que ahí se establece, se consideró a dicho personal, por lo cual era de justicia solucionar esta situación. Así se hizo mediante el artículo 7º de la ley Nº 17. 081, que dispuso: "Incorpórase al Fondo Nivelador de Quinquenios establecidos por el artículo 14 de la ley Nº 16. 840, al personal en retiro de FAMAE y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley Nº 15. 575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley Nº 14. 466. " Sin embargo, la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 16. 176, de fecha 18 de marzo de 1969, al interpretar el artículo 7º de la ley Nº 17. 081, no reconoció el efecto retroactivo de la ley, sin considerar que a este personal se le descontó la primera diferencia y el espíritu de la disposición referida. Para solucionar esta situación se propone el artículo nuevo comentado. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo P.- Declárase bien invertidas por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile la suma de Eº 11. 500. 000, y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de Eº 21. 500. 000, aportadas por el Fisco según decretos supremos del Ministerio de Hacienda Nºs 2. 131 y 2. 132, de 1969, respectivamente. Dichos valores se destinaron a la concesión de un préstamo a los imponentes activos de dichas Cajas". Es necesario incluir este artículo ya que la Contraloría ha puesto reparos a los Presupuestos de las Cajas, argumentando que los aportes que dio el Fisco, según el texto de los decretos, deberían haber sido utilizados en compromisos previsionales. En todo caso, estos fondos fueron entregados para financiar el préstamo especial de las Fuerzas Armadas. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo Q.- La Asociación de Jubilados y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la ley Nº 17. 147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del 1° de enero de 1970 y en relación al índice de precios la consumidor vigente a esa fecha. " "Para la aplicación de esta norma se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 17. 147". Por este precepto se establece una excepción para las pensiones vigentes al procedimiento establecido en la ley Nº 17. 147 para la aplicación de la revalorización extraordinaria en ella dispuesta para las pensiones del sector privado, y que consiste en la exclusión, en la mencionada Asociación de Jubilaciones y Montepíos del Banco Central de Chile, del requisito de tiempo servido y de edad establecido en el artículo 4º de la ley Nº 17. 147 y, asimismo, en la supresión del tope establecido a las pensiones en el artículo 59 de la misma ley. Se trata, por tanto, de revalorizar las pensiones vigentes a contar desde el 1° de enero de 1970, sin la limitación contenida en el artículo 5º de la ley Nº 17. 147, esto es, por sobre el tope de seis sueldos vitales mensuales. El mecanismo consiste en tomar como base de la revalorización el número de sueldos vitales con que los interesados se acogieron a jubilación, con lo que obtendrían el beneficio sin que se altere la norma general que seguirá rigiendo en esta materia. Para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo R.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4. 800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros don fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3. 300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos é inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo piso, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos. Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales. Artículo S.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles ; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1971, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centesimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad ó el múltiplo más cercano. Estos fondos será depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero. El actual Gobierno ha demostrado especial preocupación por mejorar las comunicaciones nacionales. Durante los primeros años de esta administración se ha logrado un notable avance técnico en las telecomunicaciones. Los enlaces de microondas para la red troncal, las comunicaciones internacionales por satélite y la próxima puesta en marcha del Tele automático del Telégrafo del Estado son suficientes pruebas de estas realizaciones. Ahora, es de imprescindible necesidad prestar urgente atención al desenvolvimiento y progreso de las comunicaciones postales. Durante décadas, nuestro país ha enfrentado el desarrollo de la industria, el comercio, el incremento vegetativo de la población, el mayor consumo de ésta y la disminución de los índices de analfabetismo con los mismos precarios medios postales. Mientras hace 50 años nuestro país bordeaba los 4 millones dé habitantes y Santiago se empinaba al medio millón, un cálculo estimativo puede señalar que para esa época que el movimiento de correspondencia en todo el territorio no sobrepasaba los 30 millones de unidades anuales. Pero, ahora que nuestra población alcanza los 10 millones y las comunas del Gran Santiago completan casi un tercio de esa cifra, el movimiento postal de acuerdo con las estadísticas más recientes excede de los 360 millones de piezas anuales. Este incremento de 12 veces en el trabajo del Correo chileno tiene su expresión más dramática cuando se observa que el 70% de su circulación total es procesada en un mismo edificio, que se construyó con otro propósito muy distinto, hace 2 siglos; que no admite ampliaciones ni mejores substanciales; y que su único alivio consistió en trasladar las oficinas del Telégrafo, hace 10 años, hacia el inmueble que dejara libre otra repartición del Estado. Por lo demás, debemos enfrentar la realidad de un aumento acumulativo del 7% cada 12 meses, que equivale al 100% en 10 años, para la circulación postal del país. Todo ello sería imposible en el mismo recinto y en base a la primitiva manipulación de los empleados. Este problema no tiene salida alguna, como lo han comprendido y lo están enfrentando en el resto del mundo, a menos que se complemente el trabajo con las más modernas maquinarias electrónicas y su instalación en un edificio funcional, que sea la Central Clasificadora de Correspondencia. El Gobierno está decidido a abordar ambas soluciones, porque no se puede pedir el milagro de que la buena voluntad baste, para que un servicio tan vital, como el Correos y Telégrafos esté a la altura del desarrollo nacional. Este edificio contará con 30. 000 m2. de construcción distribuidos en 5 pisos, destinados a recibir las instalaciones mecánicas y los equipos electrónicos que realizarán automáticamente el ordenamiento, selección, timbraje y clasificación de la correspondencia. Esta moderna Central Clasificadora estará ubicada en la Estación Alameda por su proximidad con los medios de transporte más utilizados para la salida y llegada de la correspondencia, por la existencia de empalmes con Valparaíso y Red Norte y, además, por el fácil acceso al resto de la ciudad y los aeropuertos de Cerrillos y Pudahuel. Para descongestionar los servicios de' ventanilla y reparto al público, realizados por el Correo de la Plaza de Armas, se ha dividido el Gran Santiago en 16 sectores de distribución. Después vendrá la construcción de 4 Centrales en la comuna de Santiago y 12 Centrales en las comunas periféricas que hacen un total de 16 distribuidoras en coincidencia con los sectores mencionados. Estos planes beneficiarán también a las 1. 600 oficinas que Correo mantiene a lo largo del país. Se adquirirán elementos modernos de explotación tales como máquinas timbradoras, registradoras, balanzas, vehículos para transportes, mobiliario funcional, etc., en cantidad suficiente para mejorar la función postal a nivel nacional y, además, se emprenderá la reparación y construcción de locales a través del país. La construcción de la Central Clasificadora y la adquisición de la máquina electrónica considerando sus respectivos puestos de codificación, las máquinas separadoras de formatos, las faceadoras y los componentes accesorios del sistema, ascenderán a 45 millones de escudos. Este costo total del proyecto de mejoramiento postal en moneda de hoy significará un desembolso cercano a los 100 millones de escudos. Los recursos necesarios para financiar este trascendental proyecto, podrán obtenerse de la aplicación de una sobretasa postal del orden de Eº 0,100. El movimiento actual de piezas postales permite estimar su rendimiento anual en 30 millones de escudos. La construcción y equipamiento de la Central Clasificadora puede financiarse y materializarse en un plazo de 2 años. El resto de las realizaciones demandaría aproximadamente otros 5 años. Es decir, en los años próximos, Correos estaría en condiciones de proporcionar a los usuarios la variedad de servicios propios de esta importante rama, dentro de un margen de rapidez y seguridad que la técnica moderna está en condiciones de garantizar. Con un sacrificio mínimo el país insensiblemente alcanzará los niveles de comunicaciones postales apropiados a su desarrollo. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo T.- Autorízase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los fondos en dólares o en moneda nacional que el Servicio perciba por concepto de las comunicaciones telegráficas o de télex internacionales. El Director Nacional pagará con cargo a esta cuenta, los créditos que resulten en contra del Servicio por suministros de canales u otras prestaciones anexas, o con motivo de las corresponsalías en el exterior inherentes a dichas comunicaciones, o que provenga del desenvolvimiento de las mismas, con arreglo a los respectivos contratos, liquidaciones o demás documentación correspondiente, debiendo rendir cuenta detallada a la Contraloría General de la República. Cundo el saldo en dólares sea insuficiente para cumplir los compromisos en el exterior, derivados del tráfico internacional, el Director Nacional podrá convertir en dólares todo o parte de la cantidad en moneda nacional acumulada en dicha cuenta. El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a rentas generales de la Nacional al 31 de diciembre de cada año, pudiendo girarse sobre el mismo sin necesidad de decreto. Destínase la cantidad de 50. 000 dólares como fondo inicial para la apertura de la cuenta mencionada. Para estos efectos, el Director Nacional podrá girar esta suma con cargo al ítem 05/03/01/015 del Presupuesto Corriente en dólares del Servicio de Correos y Telégrafos". Es de público conocimiento el convenio recientemente celebrado entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y el Servicio de Correos y Telégrafos, para efectuar un moderno servicio internacional de telegrafía pública y de télex, por medio de satélites. En efecto, al construirse la estación terrestre de Longovilo y sus instalaciones anexas, Chile quedó definitivamente incorporado al sistema mundial de comunicaciones por satélite, lo que le ha permitido enlazarse con los demás países del mundo mediante conexiones de alta calidad, que se procura utilizar para que Correos y Telégrafos efectúe sus transmisiones de mensajes y de llamadas télex internacionales. Como se comprende, un servicio de telecomunicaciones de este tipo requiere disponer de corresponsales en el exterior que se encarguen de hacer llegar estos mensajes a sus destinatarios o que los retransmitan a otras regiones del globo. El Servicio de Correos y Telégrafos precisa de un medio que le permita pagar muy oportunamente estas prestaciones, generalmente, en moneda dólar, ya que, de lo contrario, las corresponsalías, se desinteresarían con rapidez. A su vez, las compañías internacionales con las cuales se corresponde, deben pagar a Chile una cuota por el servicio emitido hacia nuestro país. Sucede, por otra parte, que los clientes nacionales cancelan sus mensajes o llamadas télex al exterior en moneda corriente, lo que hace necesario poder convertir periódicamente todo o parte de estos ingresos a moneda dólar, para hacer frente a los compromisos contraídos. En mérito de las consideraciones expuestas, es hace imprescindible proponer el referido artículo nuevo, mediante el cual se faculta al Director Nacional de Correos y Telégrafos para abrir una cuenta especial en la Tesorería, tanto en dólares como en moneda nacional, a fin de que pueda cumplir con las obligaciones ya descritas con la oportunidad que es requisito esencial en el campo de las telecomunicaciones internacionales. Se agrega, además, la facultad para convertir en dólares todo o parte de los ingresos en moneda nacional originados por el tráfico al exterior, y, por último, se destina la suma de US$ 50. 000 como fondo inicial para facilitar los futuros pagos a los corresponsales. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo U.- Agrégase como letra L) del Nº 9 del artículo 15 de la ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 236 de la ley Nº 16. 617, lo siguiente: "Los certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán para los efectos mencionados, una tasa equivalente a un tercio (1/3) del valor del certificado corriente. En el Nº 3 del artículo 17 de la ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 237, letra d), de la ley Nº 16. 617, sustituyese la coma (,) que aparece a continuación de las palabras "nacidos muertos", por un punto (.), suprimiéndose el resto de la frase. Declárase que en el año 1970 y para los efectos de lo dispuesto en los incisos siguientes, el rendimiento del impuesto establecido en el inciso primero de este artículo se fija en Eº 13. 000. 000. Esta cantidad se incrementará anualmente en un porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier concepto, experimenten los valores de los certificados gravados en el inciso primero. El 70% del rendimiento del impuesto establecido en los incisos precedentes, constituirá un Fondo Especial Permanente destinado a establecer una Asignación de Responsabilidad al personal señalado en el artículo 1° de la ley Nº 15. 702, modificado por el artículo 48 de la ley Nº 16. 840. El Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la publicación de esta ley, reglamentará la forma y condiciones en que el personal percibirá la Asignación de Responsabilidad. En lo sucesivo, en el mes de enero de cada año, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, reactualizará el monto de este Fondo Especial Permanente y reglamentará su distribución. Artículo transitorio.- El personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 17 y el 30 de octubre de 1969. Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su ejecución será reglamentada por el Director del Servicio y su aplicación dejará sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contraloría General de la República. Dentro del acuerdo del señor Ministro de Hacienda, se estableció que se buscaría el mecanismo para compensar los días no trabajados por el personal del Registro Civil e Identificación durante los días del conflicto huelguístico que se prolongó desde el 17 al 30 de octubre de 1969. Como dentro del veto de Ley de Reajuste se incluirá la solución al problema planteado por el Servicio de Registro Civil, es necesario incluir una fórmula de compensación por los días no trabajados. Para (agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo V.- Modifícase en la forma que se indica la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República : a) Substituyese, a contar del 1° de enero de 1970, la escala de sueldos del Art. 27, por la siguiente: b) Substituyese el inciso tercero del artículo 27, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 13. 552, por el siguiente: "Sin embargo, ¡para los puestos técnicos que no puedan desempeñarse sin el correspondiente título profesional otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado y cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria establecida en la respectiva Municipalidad, el aumento señalado en el inciso anterior será de hasta el 50%, cuando el presupuesto de ingresos ordinarios de la Corporación sea superior a 356 sueldos vitales anuales para la provincia de Santiago. " c) Derógase el inciso final del artículo insertar imagen pg. XXXXXXXXXXX 27; y substituyese el artículo 28, por el siguiente: "Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos sean ajenos a las funciones propias del cargo, se desempeñen fuera del ¡horario establecido y sean ordenados por resolución escrita del Alcalde, el que indicará su monto. "Los trabajos extraordinarios efectuados de noche o en días festivos darán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 79 del D. F. L. Nº 338, del año 1960. "Las horas extraordinarias se regirán por las disposiciones del Código del ¡Trabajo, vigente para los empleados particulares. " d) Substitúyense los incisos 1º y 2º del artículo 32, por el siguiente inciso: "El sueldo mínimo mensual de los empleados municipales será el correspondiente al sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago. " e) Substitúyense los incisos 1º, 2º y 3° del artículo 33, por el siguiente: "Los sueldos de los empleados municipales consignados en la escala del artículo 27, serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado en las leyes anuales del sector público. " f) Modifícase en la forma que se indica el artículo 35: En el inciso primero substitúyense los signos pesos ($), por escudos (Eº). Substituyese el inciso final por los siguientes incisos: "En caso que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia que el monto del sueldo fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, o si la Municipalidad se excediera en el correspondiente porcentaje con motivo de la aplicación de reajustes legales establecidos para los sueldos en leyes especiales, podrá la Municipalidad mantener el monto de los sueldos hasta por dos años. "Mientras la Municipalidad no se encuadre en el correspondiente porcentaje establecido para los sueldos, no podrá aumentar voluntariamente los sueldos de sus empleados, ni crear cargos nuevos, ni proveer las vacantes que se produzcan en los dos últimos grados consignados en su planta". Artículo W.- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el inciso segundo de la letra a) de la ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley. Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. Artículos transitorios. Artículo NN.- A contar del 1º de enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en 'algunos de los grados indicados en la escala del artículo 27 de la ley Nº 11. 469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zona. Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con excepción de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado' por el artículo 9º de la ley Nº? 16. 587, se encasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero. En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá significar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente. Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que a la fecha del acuerdo se encontraren, ajustadas a los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469 y no se excedan en dichos porcentajes. Artículo ÑÑ.- Facúltase a las Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469, para modificar las plantas de sus empleados, a iniciativa del Alcalde dada en el plazo de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley. La Corporación deberá pronunciarse en el plazo de 30 días en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo se entenderá aprobada la proposición del Alcalde. En la aplicación de este artículo las Municipalidades no podrán excederse en los porcentajes del artículo 35 señalado y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones. Las Municipalidades que no se encuentren encuadradas en los porcentajes del artículo 35 de la ley Nº 11. 469, podrán modificar sus plantas en los plazos y condiciones señalados en los incisos primero y segundo, destinando a este objetivo una cantidad de hasta el 1,5% del total de las remuneraciones mensuales correspondientes al mes de diciembre de 1969 y el mayor ingreso que les produzca la aplicación del reajuste extraordinario del 10% de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes que establece la presente ley. El presente artículo no será aplicable a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales municipales cuyas remuneraciones se rigen por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587. Artículo 00. Por el término de 5 años, en las municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, tendrán derecho a figurar en terna para proveer vacantes de Jefes de Oficina, los funcionarios administrativos no técnicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren dentro de los grados 1° y 2º de la escala de sueldos, aún cuando con motivo del encasillamiento que ordena el artículo transitorio, bajaron de grado en dicha escala. El artículo 1° introduce diversas modificaciones al Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y que son las siguientes: a) La letra a) substituye la Escala de Sueldos del Art. 27, a objeto de considerar una Escala que contemple todos los reajustes incluyendo los que regirán en el año 1970. A través de muchos años y por diversas disposiciones legales de excepción se han modificado los sueldos de los funcionarios municipales, considerando situaciones especiales, como determinado ingresos, títulos profesionales, etc., de tal manera que no existe prácticamente una Escala Nacional y, por el contrario cada Municipalidad aplica una Escala diferente, sistema que hace engorroso el estudio de leyes de reajuste para este sector y que permite mantener odiosas diferencias que es necesario paulatinamente suprimir. La escala propuesta se ha confeccionado colocando en orden descendente los sueldos actuales que rigen en las diferentes Municipalidades hasta llegar a un mínimo del sueldo vital para el Departamento de Santiago que entrará en vigencia el próximo año. La aprobación de esta Escala no significará un reajuste extraordinario al personal, ya que él se encasillará en ella de acuerdo con las rentas que le corresponda percibir en el año 1970, sobre la base de las vigentes en diciembre del presente año. El sistema de encasillamiento está considerado en el Art. 1º transitorio. b) Se propone en esta letra sustituir el inciso tercero del Art. 27, que establece la asignación de título para los profesionales a horario completo que laboran en aquellas municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 356 sueldos vitales anuales para la provincia de Santiago. La disposición vigente otorga este beneficio sólo a determinadas profesiones universitarias, lo que ha provocado injusticias, ya que no gozan de él otros profesionales universitarios con igual derecho, lo que ha obligado en sucesivas leyes a agregar determinadas profesiones. Para evitar esta anomalía se propone otorgar el beneficio de la asignación de título a todos los profesionales universitarios, manteniendo en todo lo demás los porcentajes y condiciones que establece la actual ley para el goce de este beneficio. c) Esta letra tiene por objeto reglamentar los "trabajos extraordinarios" y establecer las "horas extraordinarias", definiendo claramente ambos beneficios. El primero, actualmente establecido en la ley, corresponde a aquellos trabajos ajenos a las funciones propias del cargo, que se desempeñen fuera del horario normal. El segundo, los trabajos realizados dentro de las labores normales pero fuera del mar gen de las 48 horas semanales que dispone el Código del Trabajo, por cuyas normas se regirá. Los primeros serán solamente procedentes con orden escrita del Alcalde, quien fijará el monto a pagar por tales trabajos, evitando así la actual disposición que exige en ciertos casos la dictación de un decreto supremo, lo que no es práctico tratándose de Corporaciones Municipales. d) En esta letra se modifican los incisos primero y segundo del Art. 32, que establecen el grado máximo que en la planta de empleados de cada Municipalidad pueda existir, sobre la base de los ingresos de esa Municipalidad y el grado mínimo. El sistema es inconveniente puesto que, aparte de estar expresado el ingreso en "pesos" es más conveniente que las Municipalidades limiten sus grados máximos sobre la base de porcentajes en el pago de sueldos que la misma ley establece en el Art. 35. No pudiendo las Municipalidades exceder de dicho porcentaje parece innecesaria, además, limitar las remuneraciones a determinados grados. De ahí que se establezca en substitución de estos incisos el sueldo mínimo mensual que deben ganar los empleados municipales y que será el sueldo vital Escala A) del Departamento de Santiago, norma que parece justa, pues rige incluso para los obreros municipales. Los incisos primero, segundo y tercero del Art. 33 actual establecen el reajuste automático de los sueldos de los empleados municipales en el porcentaje qué establezca el Banco Central de Chile como aumento del costo de la vida, disposición cuya aplicación se encuentra hoy día suspendida por la ley Nº 12. 006, del año 1956 y que, además, es innecesaria con la modificación propuesta en substitución que determinará un reajuste anual de sus sueldos equivalente al que se establezca en las leyes anuales para el sector público; El Art. 35 establece el porcentaje máximo que, en relación a los ingresos municipales, se puede pagar en sueldo a los empleados. (Este porcentaje está expresado en $. Así por ejemplo se establece que las Municipalidades con ingresos superiores a $ 30. 000. 000, pueden destinar al pago de sueldos hasta un 20%. Se modifica esta parte del artículo substituyendo el signo "$" por "Eº", actualizándola a la realidad de hoy. Al modificar el inciso segundo en la forma que se plantea se determina que en el caso de reajuste de remuneraciones establecidas por leyes especiales y, si con motivo de este reajuste la Municipalidad se excede de los porcentajes en el pago de sueldos, puede mantener este desencuadre hasta por el plazo de dos años y mientras tanto le queda prohibido aumentos voluntarios, creación de cargos nuevos y provisión de las vacantes en los dos últimos grados, de tal manera que con este sistema vayan paulatinamente ajustándose a los porcentajes legales. Es necesario dejar constancia que esta disposición ¡que se incluye con carácter permanente evita que en cada ley de reajuste se incluya, como ha sucedido hasta ahora en todas las leyes anuales. Artículo 2. El inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15. 575 estableció el reajuste automático anual de todos los derechos e impuestos municipales no expresados en porcentajes, en una proporción equivalente al alza del costo de la vida, reajuste que las Municipalidades deben hacer en el mes de enero. ¡Se propone en el proyecto que este reajuste se incremente por una sola vez en el año 1970, en un 10% sobre el alza del costo de la vida, con el objeto de otorgar a las municipalidades un financiamiento que les permita financiar los mayores gastos que les ocasionará el reajuste de sueldos a su personal. Artículo transitorio. Artículo 1°.- Este artículo establece el encasillamiento del personal en la nueva escala de sueldos y se hará sobre la base de los sueldos que percibieron al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste del 28% determinado para el sector público en el año 1970. Para este encasillamiento no deben considerarse los quinquenios, las asignaciones familiares, técnicas y de zona que obviamente no forman parte del sueldo de la escala. El encasillamiento no podrá significar en caso alguno pérdida de remuneraciones de que actualmente gocen los funcionarios. En el mismo artículo se validan los acuerdos que hubieren adoptado las municipalidades en el año 1969 sobre modificaciones de remuneraciones, sujetos a la condición que a la fecha del acuerdo se encontrare la Municipalidad ajustada a los porcentajes de sueldos y siempre que no se exceda en dichos porcentajes. Esta disposición se estima justa y concordante con la facultad voluntaria para modificar plantas que se establece en el artículo transitorio siguiente. , Artículo 2.- Este artículo faculta a las Municipalidades para modificar sus plantas en los términos y condiciones que establece y contempla dos posibilidades: a) Respecto a las Municipalidades que se encuentran encuadradas en los porcentajes legales para el pago de sus sueldos puede modificar libremente sus plantas destinando a este objeto los recursos ordinarios y siempre que con la modificación no se excedan los porcentajes legales. b) Respeto a aquellas Municipalidades que no están encuadradas en los porcentajes del artículo 35, podrán modificar sus plantas pero, el mayor gasto que les signifique, no podrá ser superior al 1,5% de las remuneraciones mensuales pagadas al personal de empleados en el mes de diciembre de 1969 y al mayor ingreso que obtengan con, motivo del reajuste extraordinario del 10% de los ingresos municipales que se otorga en la presente ley. En ninguno de los dos casos anteriores podrán ser beneficiados los profesionales municipales que se rigen por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º, de la ley Nº 16. 583, ya que sus sueldos se encuentran asimilados a sus similares en el Ministerio de Obras Públicas. Artículo 3.- En las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, la jefatura de servicios son consideradas técnicas para todos los efectos legales, lo que tiene por efecto que cuando queda vacante alguna de estas jefaturas optan a ellas los funcionarios tanto administrativos como profesionales dentro de los dos grados siguientes. Con la aplicación del encasillamiento establecido en el artículo primero transitorio los funcionarios administrativos bajarán de grado en forma apreciable; no así los profesionales; de tal manera que estos últimos quedarán en mejores condiciones para optar 'a los ascensos, especialmente cuando se trate de jefatura de oficina vacantes. Para obviar este inconveniente se propone que durante el término de cinco años los funcionarios administrativos no técnicos de estas Municipalidades que se encuentren en la fecha de su promulgación en los grados 1º y 2º, tendrán derecho a optar a esa jefatura de oficina vacantes, como si mantuvieran su actual grado 1º y 2º. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo X. Suprímese el punto final del inciso final del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 16,768 de 1968, agregando a continuación de la palabra "organismo", la frase siguiente: "y para financiar programas de préstamos en Planes Habitacionales patrocinados por el Servicio destinados a la adquisición de viviendas para el personal de las Aduanas. " El Servicio de Aduanas ha puesto en marcha un Plan Habitacional destinado a proporcionar viviendas a cada uno de los funcionarios de su dependencia a lo largo de todo el país. Para llevar a término esta iniciativa es indispensable tanto el esfuerzo de todo el personal mancomunado en una sola voluntad, como la ayuda del Servicio para lograr un financiamiento equilibrado. Esta ayuda puede entregarse porque gracias a la ley Nº 16. 464, el producto de los Remates de mercadería rezagada beneficia al Servicio de Aduanas en un 40% de sus ingresos, lo que ha permitido realizar un amplio programa de construcciones y compra de edificios para el funcionamiento de las distintas Aduanas, a la vez que equipar y reparar un buen número de sus dependencias. Con cargo a esos fondos podría autorizarse al Servicio para disponer de una suma a objeto de entregarlas en calidad de préstamo a los funcionarios que necesiten resolver su problema de vivienda. Esta suma podría sumarse al financiamiento que pueda obtenerse de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Es necesario recalcar el hecho de que los fondos que se destinen a financiar el Plan Habitacional, se restan momentáneamente al Servicio puesto que ellos serán devueltos ya que se trata solamente de un préstamo. Para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo Y.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine. En uso de esta facultad podrá incorporar a las plantas los cargos servidos por personal a contrata o a honorarios y alterar el número de cargos en cada grado o categoría sin que pueda aumentarse el total de cargos de planta, a contrata y a honorarios: Ministerio del Interior: Servicio de Gobierno Interior Dirección del Registro Electoral Dirección de Asistencia Social Ministerio de Hacienda: Casa de Moneda de Chile Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas. Ministerio de Justicia: Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la ley Nº 15,076. Planta Directiva, Profesional y Técnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificación. Sindicatura Genera] de Quiebras Ministerio de Obras Públicas: Personal administrativo Ministerio del Trabajo y Previsión Social Dirección del Crédito Prendario y de Martillo. Ministerio de Minería: Servicio de Minas del Estado Presidencia de la República Secretaría y Administración General de los Ministerios de: Interior, Relaciones, Justicia, Agricultura, Tierras y Minería. Subsecretaría de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. 338, de 1960 y 98 de la ley Nº 16. 617. Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DFL. 338, de 1960. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a. regir a contar del 1° de enero de 1970. Artículo Z.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a reorganizar la Oficina de Presupuesos del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y en consecuencia, pueda darles nueva estructura, alterar sus dependencias ; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones, La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional 0 beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. 338 de 1960. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar del 1° de enero de 1970. Artículo AA.- El financiamiento del mayor gasto que representa la aplicación de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá provenir preferentemente de economías en los gastos corrientes, de los propios servicios. Además, de los recursos derivados de dichas economías, autorízase al Presidente de la República para destinar con este objeto hasta la cantidad de Eº 26. 000. 000 con cargo a los recursos que otorga esta ley. Los artículos propuestos tienden a dar al Presidente de la República la autorización necesaria para que pueda corregir diversas anomalías que se presentarán en las plantas y remuneraciones de los Servicios que se incluyen en ellos, dándole a algunos aumentos de grados y cambiando en otros sus sistemas de remuneraciones, todo con el propósito de hacer más eficiente la acción de dichos servicios. Para incluir el siguiente artículo nuevo: Artículo BB.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley, el Presidente de la República podrá modificar las remuneraciones del personal de la Oficina de Planificación Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola Ganadero y Empresa de Comercio Agrícola, con el fin de fijar una escala única para estos personales. . La aplicación de esta nueva escala se hará por etapas y su mayor gasto se financiará con recursos del Presupuesto Corriente de las propias instituciones. Con el objeto de racionalizar los sistemas de remuneraciones, el Ejecutivo ha tratado de aplicar sistemas uniformes entre los diferentes servicios. La presente disposición tiende a aplicar un sistema único al Sector Agrícola. Para incluir el siguiente artículo nuevo: Artículo CC.- Suprímense en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica 2ª C Asesor Coordinador 1 3ª C. Ingeniero ¡Civil o Comercial 1 5ª C. Periodista 1 Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos del inciso anterior modifique la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. A fin de efectuar correcciones en la planta de] personal del Departamento de Pensiones y mejorar así las remuneraciones de algunos cargos, se propone la supresión de algunos cargos vacantes de la Planta del Ministerio de Hacienda. Para incluir los siguientes artículos nuevos: "Artículo DD.- Modifícase la escala de sueldos de la Planta A del Servicio Exterior, Presupuesto en dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente forma: 6ª (Categoría Exterior, Secretario 2ª Clase o Cónsul de 2ª Clase, sueldo unitario anual US$ 11. 520. 7ª Categoría Exterior, Secretario 3ª Clase o Cónsul de 3ª Clase, sueldo unitario anual US$ 10. 320. Suprímase en dicha Planta, dos cargos de Primera Categoría, Embajadores. ""Artículo EE.- Créase a contar del 1° de enero de 1970 en la Planta B del Servicio Exterior, Presupuesto en escudos, los siguientes cargos con la categoría y sueldo que se indican: 2 Ministros Consejeros, o Cónsules Generales de Primera Clase, Segunda Categoría Exterior, sueldo anual 47. 256 escudos, sueldo total Eº 94. 512. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, sueldo anual Eº 39. 108, sueldo total Eº 78. 216. Consejeros o Cónsules de 3ª Clase, 4ª Categoría Exterior, sueldo anual 32. 196 escudos, sueldo total anual Eº 64. 398. Secretarios o Cónsules de 1ª Clase, 5ª Categoría Exterior, sueldo anual 29. 304 escudos, sueldo total Eº 58. 608. ¡Secretarios o Cónsules de 2ª Clase, 6ª Categoría Exterior, sueldo unitario anual Eº 27. 600, sueldo total 110. 400 escudos. Impuestos Internos no obtuvo un aumento acorde con el resto de los escalafones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo GG.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para efectuar durante el año 1970 los siguientes traspasos de la Cuenta Especial de Depósitos F48b "Gastos del Sorteo Nacional de Boletas de Compraventa", al Presupuesto en Moneda Nacional de dicho Servicio: De la Cuenta Especial de Depósitos F48b Estos sueldos se entenderán reajustados al 1º de enero de 1970 en los mismos porcentajes que lo sean los correspondientes a su categoría. ". Traspasos con economías acumuladas hasta el mes de diciembre de 1969 y las que se producirán durante el año 1970. Eº 6. 400. 000. A los siguientes, ítem del Presupuesto en Moneda Nacional correspondiente a 1970: El aumento experimentado en los índices de precios en los países en que Chile tiene representantes ¡y el hecho que los sueldos del personal en el extranjero no ha tenido aumentos en varios años, hace necesario incrementar los sueldos más bajos lo que permitirá afrontar en mejor forma las alzas de precios. Por otra parte, también es necesario aumentar el número de funcionarios de la Planta Exterior que ha permanecido invariable durante largo tiempo. Para incluir el siguiente artículo nuevo: "Artículo FE.- Créanse 20 cargos de 7ª Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprímense 20 cargos en el Grado 5º del mismo escalafón. ". El objeto de esta creación es posibilitar un mejoramiento en este escalafón ya que en la última reestructura del Servicio de 08/03/01/015 "Servicios básicos" arriendo máquinas y equipo I. B. M. Eº 5. 200. 000 08/03/01/050 "Adquisiciones de maquinarias y equipo" Para la adquisición de máquinas y equipo de oficina y completar la instalación del sistema de telecomunicadores en las unidades de Arica, Iquique, La Serena, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y IVS Dirección Regional 1. 200. 000 Eº 6. 400. 000 Este veto tiene por objeto proporcionar mayores recursos al Servicio de Impuestos Internos para que pueda desarrollar y cumplir con éxito las metas fijadas en su programa del año 1970. El aumento de fondos por la suma de Eº 5. 200. 000 se invertirá en la compra de materiales de uso o consumo corriente; arriendo de máquinas IBM., especialmente el arriendo de un computador 360; y en gastos de funcionamiento del nuevo sistema de Rol Unico Tributario. El resto del traspaso ascendente a Eº 1. 200. 000 se destinará a la adquisición de máquinas de oficina y equipos de telecomunicaciones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo HH.- "Los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se encuentren en funciones al 31 de diciembre de 1969, serán incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se excluyen de esta disposición a los profesionales que estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a concurso". "Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior se autoriza a dicho Servicio para incorporar a su Planta Permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio". "Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que se encuentran en situación similar". Existen actualmente en el Departamento Dental del Servicio Médico Nacional de Empleados, cirujanos dentistas que laboran en calidad de Interinos y Contratados, en reemplazo de los cargos vacantes de la Planta Permanente y en ampliaciones efectuadas en los Regionales y Equipos, como creaciones de nuevos Servicio Dentales Periféricos y atención en establecimientos educacionales a través del país, en cumplimiento de disposiciones contenidas en la ley Nº 16. 781 (Ley de Medicina Curativa). La mayor parte de estos profesionales funcionarios son elementos que han demostrado capacidad y buen rendimiento en sus prestaciones, condiciones que representan un valor positivo para los beneficiarios. Los servicios de estos profesionales son absolutamente indispensables para realizar las prestaciones que el Sermena está obligado a otorgar a través de su Departamento Dental. En oportunidades anteriores, por leyes Nº 15. 021, de 16 de noviembre de 1962, Nº 15. 474, de 9 de mayo de 1964 y Nº 16. 585, de 12 de diciembre de 1966, los cirujanos dentistas contratados e interinos de este Servicio pasaron a la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados. En esta oportunidad corresponde efectuar la misma incorporación. Para incluir los siguientes artículos nuevos: "Artículo II.- Derógase la segunda parte del artículo 320, letra i) de la ley Nº 16. 640 que se refiere a los Químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos y declárase que estas personas han continuado para todos los efectos legales, siendo funcionarios de la mencionada institución. "Artículo JJ.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley desempeñen cargos de Químicos en el Servicio de Impuestos Internos serán encasillados en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero. Los referidos encasillamientos que se efectúen en cargos de las plantas profesionales y técnicas se sujetarán al orden del escalafón vigente en el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 1968. Los funcionarios conservarán las rentas que estén percibiendo en el Servicio de Impuestos Internos a la fecha de esta ley, considerando al efecto todas las asignaciones, bonificaciones y compensaciones que les correspondan, incluido el incentivo establecido en el Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, que se computará según el promedio mensual que cada uno de ellos hubiere obtenido en 1969. Para la comparación se considerará el total de lo que perciba el funcionario en el Servicio Agrícola y Ganadero por concepto de sueldo, asignaciones o bonificaciones; en el caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la cual no será absorbida por ningún aumento de renta futuro. Los funcionarios conservarán su actual régimen de previsión y demás derechos previsionales que les otorguen las leyes vigentes, incluso el establecido en el artículo 132 del DFL. 338, de 1960, y los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal, tanto ya reconocidos como en cuanto al tiempo conmutable para el beneficio. Estos encasillamientos regirán a partir del 1º de enero de 1970 y serán efectuados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero dentro de los treinta días contados desde la fecha de publi cación de la presente ley. A contar del 1º de enero de 1970, el Servicio de Impuestos Internos girará mensualmente al Servicio Agrícola y Ganadero, la suma de Eº 29. 600 con cargo a la cuenta F127 "Incentivo Personal Impuestos Internos y Tesorerías Ley Nº 16. 617". "Artículo KK.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las plantas "Personal Programas de Alcoholes, Microbiología Veterinaria y Centros de Inseminación Artificial" del Servicio Agrícola y Ganadero, fijadas por decreto Nº 382, de 14 de octubre de 1969, del Ministerio de Agricultura: a) Agréganse en la referida planta Profesional y Técnica, 8 cargos de Químicos en la 5ª categoría. b) Auméntase a 20 el número de cargos de Oficiales Administrativos grado 11º de la referida Planta Administrativa. c) Auméntase a 18 el número de cargos de Auxiliares grado 2º de la referida planta de Servicio Menores. Estas modificaciones se entenderán incorporadas desde la vigencia de las citadas plantas. " Este artículo agregado tiene por objeto cumplir con lo programado en su oportunidad, por el artículo 320, letra i) de la ley Nº 16. 640, por la cual se ordena transferir los laboratorios del Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, encasillar el personal correspondiente, en la Planta del Servicio Agrícola y Ganadero. Se ha incluido en este Proyecto de Ley por no haberse concretado los referidos nombramientos hasta el momento y aprovechando que los movimientos de fondos correspondientes se encuentran autorizados y previstos para el presente año, por el Ministerio de Hacienda. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo LL.- Los ex funcionarios de la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud que se desempeñan a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho Servicio, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 29 de la ley 16. 585, de diciembre de 1966, en las condiciones que en dicho artículo se establecen. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. " El artículo 29 de la ley 16. 585, de 12 de diciembre de 1966, otorgó a los funcionarios que se desempeñaban a esa fecha en el Servicio Nacional de Salud y que hubieran pertenecido a la ex Empresa de Pompas Fúnebres de la Beneficencia Pública o a los Talleres de la Casa Nacional del Niño, el derecho que se les reconociera para el solo efecto del beneficio contemplado en el párrafo IV del Título II del DFL. 338, de 1960, el tiempo trabajado ininterrumpidamente en la referida Empresa o Talleres y en el Servicio Nacional de Salud desde el 8 de agosto de 1952, como tiempo trabajado en esta última institución. Ahora bien, en idéntica situación que el referido personal se encontraban los funcionarios del Servicio Nacional de Salud provenientes de la Gerencia Agrícola, los que, sin embargo, quedaron al margen de este beneficio. , Por este motivo y con el ánimo de reparar la situación desmejorada en que ha quedado este personal, se propone este artículo. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1. 539.- Santiago, 24 de diciembre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1. 037, de 18 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Fresia Trujillo González. En consecuencia, agradeceré a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. " 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.542.- Santiago, 30 de diciembre de 1969. Complementando el oficio Nº 1. 541 de 29 de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, vengo en formular la siguiente observación: Para reemplazar el artículo transitorio relacionado con las Municipalidades por el siguiente: "A contar del 1º de enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados indicados en la escala del artículo 27 de la ley Nº 11. 469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zona. Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con excepción de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587, se encasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero. En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá significar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente. Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que a la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a los procentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469 y no se excedan en dichos porcentajes. Deróganse respecto de los empleados municipales en servicio activo la asignación de estímulo establecida en el artículo 1º de la ley Nº 13. 195 y el aumento establecido en el inciso 4º del artículo 32 de la ley 11. 469, y sus aclaraciones posteriores, por estar incluidos esos beneficios en el sueldo que servirá de base al encasillamiento a que se refiere en el inciso 1º de este artículo. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldivar Larraín. " 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.543.- Santiago, 30 de diciembre de 1969. Complementando el Oficio Nº 1. 541 de 29 de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, vengo en formular la siguiente observación: Reemplazar el artículo que se refiere a la creación de 20 cargos en el Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente: "Cráanse 20 cargos de 7ª Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprímense 20 cargos en el Grado 5º del mismo escalafón. Los ascensos que se produzcan con motivo de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior no harán perder los beneficios a que se refieren los artículo 59 y 60 del DFL. 338 de 1960. " Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldivar Larraín. " 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE LA REPUBLICA "Nº 1.544.- Santiago, 30 de diciembre de 1969. Complementando el oficio Nº 1. 541, de 29 de diciembre en curso, por el cual se ha comunicado a esa Honorable Corporación las observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley de Reajustes de remuneraciones para el año 1970, vengo en sustituir el segundo de los artículos nuevos propuesto en relación a las Municipalidades que se refiere al reajuste de los impuestos y derechos municipales por el siguiente: "Artículo....- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el artículo 87 inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley. Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. " Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldivar Larraín. " 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7499.- Santiago, 29 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un bien fiscal ubicado en dicha ciudad, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Ha sustituido la parte que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. ", A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12. "Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de "Bienes Raíces de San Carlso correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo. Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar título de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama. Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma. A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio. Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el, sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 775, de 10 de abril de 1968: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes. ". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2°: "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades. ", y c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes. ". Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1° de la ley Nº 16. 323, por el siguiente: "Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224 y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento. ". Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937. El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá pollas normas de la ley Nº 5. 604. Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas. La Corporación de Mejoramiento Urbanano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes dé los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Artículo 10. Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales. La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto. Artículo 11. La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt. Artículo 12. Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios. ". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 157, dé fecha 3 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro". 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7493.- Santiago, 24 dé diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que propone el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1970, con las siguientes modificaciones: Artículos 32 y 73 Han sido rechazados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 383, de fecha 23 de diciembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta. Daniel Egas Matamala". 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7497.- Santiago, 24 de diciembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea recursos para la construcción de viviendas destinadas al Poder Judicial. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 355, de fecha 3 de diciembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro". 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7498.- Santiago, 24 de diciembre de 1969. El Senado a tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 27 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 52 Ha desechado la que consiste en sustituir el inciso tercero de este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 54 Ha rechazado la que tiene por finalidad intercalar la frase "durante los años 1970 y 1971," en su inciso primero. Artículo 55 Ha rechazado la que consiste en sustituir su inciso cuarto y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha desechado la que tiene por objeto consultar un inciso nuevo, a continuación del inciso cuarto de este artículo. Por último, ha rechazado el tercero de los artículos transitorios nuevos propuestos por el Ejecutivo Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 375, de fecha 17 de dicembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta. Daniel Egas Matamata". 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2008.- Santiago, 24 de diciembre de 1969. Por oficios Nºs. 1367 y 1384, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por los Honorables Diputados señores Eduardo Koenig Carrilo, Hernán Olave Verdugo y Agustín Acuña Méndez, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de edificios destinados al funcionamiento de los servicios públicos en las comunas de Lago Ranco y La Unión. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por oficio Nº 1416, expresa a este Departamento de Estado que la construcción de un inmueble para los servicios públicos de La Unión se encuentra incluida en los planes de obras inmediatas y las propuestas públicas correspondientes se solicitarán a fines del presente mes de diciembre. Respecto a dichas obras en Lago Raneo, por ahora, no se dispone de recursos para abordar su construcción, no obstante, se ha tomado debida nota para incluirlos en planes futuros. Ruego a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento de los Honorables Diputados señores Koenig, Olave y Acuña. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 36741.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. En atención al oficio citado al rubro enviado por esa H. Corporación y que diré relación con la construcción de un nuevo pabellón en la Escuela Nº 44 de la Provincia de Santiago, en razón a que el local que actualmente posee es ocupado también por la Escuela Nº B4, debo manifestar a U. S. que la solución del problema planteado, según informe de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, no consiste en construir un nuevo pabellón, sino en estudiar la posibilidad de incluir la construcción de un nuevo edificio para la escuela antes mencionada, en el próximo plan de Construcciones escolares para la provincia de Santiago. Es cuanto puedo informar a U. S. solare la materia consultada. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 36742.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. En respuesta al oficio Nº 2128 de fecha 10 de noviembre del año en curso, enviado por esa H. Corporación a petición del H. Diputado D. Gerardo Espinoza Carrillo, cúmpleme manifestar a U. S. que la creación de cursos nocturnos universitarios es materia que compete a las universidades directamente, en consecuencia, me permito sugerir a US. que indique al H. Diputado señor Espinoza que presente un plan en la Universidad de Concepción para la incorporación de algún número de alumnos adultos, de la Educación Nocturna, a la educación universitaria actual. Respecto al segundo punto, me permito expresar a US. que la Dirección de Educación Secundaria ha traspasado al presupuesto fijo las horas y los cargos del Liceo Nocturno de Talcahuano a contar de 1970. Se llamará a concurso para proveerlos y si la Dirección actual cumple con los requisitos legales, tiene la primera prioridad para un nombramiento en propiedad de acuerdo a la ley. En relación a la creación de la Dirección de Educación de Adultos, comunico a US. que esta medida está en estudio y se resolverá en forma oportuna. Es cuanto puedo informar a US. sobre el oficio Nº 2128. Saluda atentamente a U. S. (Fdo. ) : Máximo Pacheco Gómez". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 36743.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. En atención al oficio de la referencia, a solicitud de los Honorables Diputados señores Rufo Ruiz-Esquide Espinoza y Luis Fuentealba Medina, quienes requieren de esta Secretaría de Estado se estudie la posibilidad de fusionar o reorganizar las escuelas citadas, cumplo con manifestar a US. que conforme al acuerdo emitido por el señor Director Provincial, no se justifica la fusión de los citados establecimientos educacionales. Estas Escuelas continuarán funcionando en el mismo local en jornadas alternas reubicando al personal que resulte de exceso, de acuerdo a la matrícula y capacidad del local. Saluda atentamente a U. S. (Fdo. ) : Máximo Pacheco Gómez". 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 26744.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. En atención al oficio de la suma a solicitud de los Honorables Diputados señores Eduardo Koenig Carrillo y Evaldo Klein Doerner, me es grato informar a US. sobre el resultado de los estudios efectuados en la Provincia de Valdivia, en relación a su requerimiento: La población escolar del último nivel de la enseñanza básica, en la localidad de Los Lagos, aparece demasiado reducida (151 alumnos en 1967 y 102 alumnos en 1968), como para justificar la creación de un Centro de Educación Media. Un 30% de la población escolar de 8º Año de Los Lagos en 1967, fue absorbido por el Instituto Comercial allí existente. La ciudad de Valdivia ofrece todas las posibilidades educacionales existentes a los egresados de la enseñanza que desean prolongar su escolaridad en el nivel medio. La fuerte concentración de la actividad económica de la región en la agricultura aconsejaría canalizar la educación media hacia la atención de dicho sector. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 36745.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. En respuesta a los oficios de la suma, a solicitud del H. Diputado don Pedro Alvarado Páez, quien requiere de esta Secretaría de Estado, se adopten medidas tendientes a dar solución a lo expuesto, me es grato informar a US., lo siguiente: En cuanto a la creación de un Centro de Enseñanza Media e Industrial, se han hecho los estudios y cálculos del caso, resultando impracticable por ahora, crear un establecimiento educacional de carácter técnico como el que se solicita, ya que el equipamiento de la rama industrial significaría una inversión que sobrepasa los Eº 1. 500. 000, sin considerar los naturales gastos de operación. Además existe una gran escasez de profesores titulados para atender los ramos tecnológicos de las diferentes ramas de la Enseñanza Profesional. Por lo expuesto anteriormente, lamento manifestarle que por ahora los alumnos de esa ciudad que necesiten continuar estudios de educación media, deberán hacerlo en el Instituto Comercial, Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas y Escuela industrial de Temuco, y para cuyo efecto pueden solicitar los beneficios que otorga la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. En relación a instalar un internado en el local en que funcionaba la Escuela Vocacional, se harán los estudios pertinentes, lo que permitirá considerar la posibilidad de atender su petición. Es cuanto puedo exponerle en relación al problema que preocupa al H. Diputado, señor Alvarado. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.); Máximo Pacheco Gómez". 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 36746. Santiago, 26 de diciembre de 1969. En atención al oficio de la referencia, enviado por esa H. Corporación a petición del H. Diputado D. Clemente Fuentealba Caamaño que dice relación con la materia del rubro, cúmpleme expresar a US, que lamentablemente, no será posible acceder a la petición, por cuanto, el informe recibido por la Dirección Provincial de Educación de Coquimbo, aconseja conservar dicha propiedad y destinarla a un establecimiento que solucione otros problemas educacionales de la provincia. Saluda atentamente a U. S. (Fdo. ): Máximo Pacheco Gómez". 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1413.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 2296, de 20 de noviembre de 1969, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Antonio Tavolari Vásquez, se informe a esa Corporación acerca de las causas que han motivado la paralización de las obras de remodelación de la ciudad de Valparaíso, por parte de este Ministerio, Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el mencionado oficio se ha enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a VS, (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1414.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de VS, Nº 2347, de fecha 2 de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Domingo Godoy Matte, se consulten fondos para 1970, en el Presupuesto de este Ministerio, a fin de efectuar los trabajos de desagüe de la Laguna del Inca, ubicada frente al Centro Invernal de Portillo, provincia de Aconcagua. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Direccón de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1515.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 2439, 2442, 2443, de fecha 1º de diciembre y al Nº 2437, de 2 de diciembre de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Germán Riesco Zañartu, la construcción de diversas obras viales en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios fueron remitidos a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Riesco. Dios guarde a VS. (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Me refiero al oficio de VS. Nº 2524, de 12 de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Jorge Sabat Gozalo, la construcción de defensas ribereñas en el río Llollelhue, de un puente sobre el río mencionado y la instalación del servicio de alcantarillado en la ciudad de La Unión, provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, de este Ministerio, para su considerarán. Dios guarde a VS. (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1421.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Me refiero a los oficios de VS. Nºs. 2537, 2547 y 2548, de fechas 13 y 16 de diciembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, la construcción del camino que une las localidades de Cheuquemo y Los Parrones, se informe a esa Corporación el estado en que se encuentran las obras de construcción del camino Los Lagos Rupanco y se construya un edificio para el Cuartel de Bomberos de la localidad de Entre Lagos, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que con respecto a la construcción de los caminos referidos, se han enviado los oficios Nºs. 2537 y 2547 a la Dirección de Vialidad, de este Ministerio, para su consideración. En relación a la construcción de un local para el Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, se envió el oficio Nº 2548 a la Dirección de Arquitectura, a fin de que se considere la petición del H. Diputado. Dios guarde a VS. (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1416.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 2452, de 1º de diciembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, la construcción de un puente sobre el río Itata, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que el mencionado oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo. ) : Eugenio Celedón Silva". 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1091.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. El Honorable Diputado don Fernando Santiago Agurto, solicitó por intermedio del oficio Nº 697, de 21 de julio pasado, de V. E., la adopción por parte de este Ministerio de las medidas tendientes a evitar el despido de obreros de la Empresa de Obras y Construcciones. La Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, informando al efecto en oficio Nº 5. 812, de 1º de diciembre en curso, dice lo siguiente: "1.- Se citó a los obreros afectados. "2.- No se registran reclamos o denuncias por parte de los obreros. "3.- Con fecha 3 de noviembre la Empresa de Obras y Construcciones remitió una nota en la que expresa que algunos trabajadores se han retirado voluntariamente; otros han dejado de pertenecer a la Empresa por haberse concluido las obras para los cuales fueron contratados; otros han sido trasladados a faenas que tienen financiamiento y pago oportunos. Agrega que en la actualidad existe en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en estudio, algunos procedimientos que pueden significar la solución al problema creado. Y, finalmente, no desea activar la solicitud de la Empresa en espera del resultado de las gestiones que están en trámite. " Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal. " 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1092. Santiago, 23 de diciembre de 1969. Con oficio Nº 1. 043, de 1º del mes en curso, tuve el agrado de responder parcialmente los oficios Nºs. 774 y 957 de esa Honorable Corporación, relacionados con irregularidades que se producirían en las Hacienda San José de Marchigüe y La Esperanza, ambas ubicadas en el Departamento de Santa Cruz. Complementando mi anterior comunicación, me es grato comunicar a V. E. que la Inspección Departamental del Trabajo de Santa Cruz ha informado que la Hacienda San José de Marchigüe ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas, quedando pendiente sólo algunos detalles que se solucionarán a la brevedad. Con el presente informe dejo totalmente respondidos los oficios referidos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo León Villwrreal. " 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1093.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Con oficio Nº 1. 292, de 25 de agosto pasado, US. transmitió a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Alejandro Toro Herrera relacionadas con irregularidades que habrían cometido los Inspectores del Trabajo durante el proceso de votación de la huelga legal de las Federaciones "Ranquil" y "Camino Abierto" y acerca de la actuación de diversos propietarios de fundo de la provincia de Curicó. A petición de esta Secretaría de Estado, la Inspección Provincial del Trabajo correspondiente ha informado al tenor de su oficio Nº 2,643, el cual transcribo a V. E. en su parte pertinente: "La intervención del Honorable Diputado señor Toro resume los cargos formulados por la Federación "Ranquil" con fecha 14 de agosto último, los que resultan de naturaleza muy subjetiva, en lo que se refiere a mis colegas Torres y Pizarro, por cuanto ellos no actuaron como Ministros de Fe en el proceso de la votación de huelga sino simplemente como asesores de los representantes obreros ante la Honorable Junta de Conciliación, y los cargos que se les hacen, sobre todo en lo referente a la información equivocada para señalar la decisión de aceptar o rechazar la huelga, colocando el signo positivo o negativo en su caso, corresponde a apreciaciones personales, cargos que los funcionarios aludidos niegan. "En lo que respecta a los incumplimientos de algunos empresarios agrícolas, la Oficina a mi cargo, cumpliendo instrucciones de la superioridad, está arbitrando las medidas conducentes a cuidar que los rebeldes cumplan con las mínimas garantías que la ley otorga a los trabajadores. Para tal efecto, recientemente se ha formado un equipo especial de fiscalización agrícola, el que ha iniciado una completa inspección, por sectores, dentro de la provincia, con cuya labor, sin duda, se favorecerá a los trabajadores campesinos. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo León Vülarreal. " 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRA BAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1094.- Santiago, 23 de diciembre de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta a su oficio señalado en la suma, que transmite observaciones formuladas en sesión de esa Corporación por el Honorable Diputado señor Jorge Insunza Becker, relacionadas con la situación que afectaría a los trabajadores que laboran en el plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente. Del Informe Nº 8. 449 de la Dirección del Trabajo se desprende que la jornada de trabajo del personal de la. Constructora de Cobre Contratista del plan de expansiónes de 8. 15 horas diarias por once días de trabajo, al término de los cuales gozan de tres días libres. Según esta distribución de horario, se trabaja algunos domingos y festivos, los que se cancelan con un 50% y 150% de recargo, respectivamente, sin perjuicio de dar un día libre por cada domingo de labor. La situación del resto de las empresas es similar a la precitada, por lo que éstas se ajustan a las disposiciones legales pertinentes. En cuanto a los despidos denunciados por el Honorable Diputado solamente se han producido en la Construcción de Cobre, ocasionados fundamentalmente por la terminación paulatina de las faenas, necesidades de funcionamiento de la Empresa, abandono de trabajo, etcétera. Estos despidos fueron autorizados por este Ministerio por Resolución Nº 271, de 5 de agosto de 1969; en cada caso se han extendido los correspondientes finiquitos y pagos de dinero por desahucio. Respecto a la discriminación ilegal que existiría en cuanto al pago de sueldos a chilenos y extranjeros, las empresas cumplen con la norma del artículo 66 de la ley 7. 295, toda vez que éstas no tienen obligación de pagar sueldos iguales a chilenos y extranjeros, pues las funciones de unos y otros no son ni iguales ni semejantes en cuanto a cargo, importancia o responsabilidad. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Eduardo León Villarreal. " 27.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 82203. Santiago, 22 de diciembre de 1969. Por el oficio de la referencia, la Honorable Cámara de Diputados solicita a este Organismo Contralor que informe, en atención a las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Patricio Phillips Peñafiel, si es efectivo que en el día 18 de noviembre recién pasado, "se giraron 300 millones del presupuesto del Ministerio de Justicia para el pago de una diferencia de sueldos del personal de los servicios menores y 600 millones para realizar reparaciones en la Penitenciaría de Santiago". Al respecto, el Contralor General infrascrito puede comunicar al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados que hasta el día 24 de noviembre, fecha de la última rendición de cuentas del movimiento diario de la Tesorería Provincial de Santiago, recibida por esta Institución, no aparecen cancelados los giros indicados. No obstante, practicadas las averiguaciones pertinentes, sólo se ha comprobado que se encuentra pendiente de pago en la referida Tesorería el giro Nº 1,279, de 21 de noviembre, del Servicio de Prisiones ascendentes a Eº 306. 474,84 de cargo al ítem 10/04/01. 022 "Cuentas Pendientes" para cancelar diferencia de sueldos del personal de los servicios menores, Ley Nº 16. 840. Saluda atentamente al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputdos. (Fdo.) : Héctor Humeres M. " 28.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 83461.- Santiago, 26 de diciembre de 1969. Cumplo con remitir a V. E. un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de octubre del presente año. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ) : Héctor Humeres M. " 29.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio diversos inmuebles fiscales ubicados en esa comuna. Durante la discusión del proyecto de ley en informe, la Comisión tuvo oportunidad de contar con la presencia del señor Víctor González, Ministro de Tierras y Colonización; del señor Carlos Pérez Santis, Alcalde de la Municipalidad de San Antonio y del señor Vicente Poblete, Presidente de la Unión de Profesores de esa ciudad, quienes explicaron los fundamentos de la iniciativa en estudio y dieron respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados. El Fisco ha entregado en diversas oportunidades terrenos en concesión a la Municipalidad de San Antonio por períodos determinados, los que han sido ocupados por la Corporación Edilicia en diferentes fines, como ser un Estadio Municipal, en el que se han efectuado construcciones de graderías, servicios y habilitación de canchas; un local en el balneario de LloLleo para mercado jardín, y para talleres municipales, en los que se guardan los vehículos y elementos de aseo. A su vez, la Municipalidad desea en los otros terrenos, construir una Plaza de Juegos Infantiles, una Casa de la Cultura, locales para expendio de pescados y mariscos, todos los cuales son de urgente necesidad para la ciudad de San Antonio. El hecho de que los terrenos hayan sido entregados en uso gratuito por el Fisco por períodos renovables, ha impedido a la Municipalidad aludida poder realizar obras de mayor importancia en ellos y es así como la Corporación de Mejoramiento Urbano ha otorgado en principio un préstamo ascendente a la suma de 350 mil escudos para habilitar la Casa de la Cultura y Biblioteca pero al no disponer de los títulos sobre el terreno, éste ha quedado suspendido. El Ejecutivo desea solucionar esta situación por considerar que es de evidente utilidad pública que los terrenos objeto de la transferencia queden en forma permanente en poder de la Municipalidad para que ésta pueda realizar las obras de adelanto que requiere con urgencia la comuna. El artículo 1º autoriza al Presidente de la República para transferir en forma gratuita a la Municipalidad de San Antonio los terrenos que se individualizan en el proyecto de ley en informe que, con anterioridad habían sido entregados en concesión por períodos renovables, Dispone, asimismo, este artículo que la Municipalidad de San Antonio, deberá destinar los inmuebles fiscales que se le transfieren a los fines específicos que en cada caso se indican. El artículo 2º individualiza los deslindes y superficie de los siete terrenos que se transfieren y se establece la destinación que se les deberá dar a cada uno. Finalmente, el artículo 3° establece que, en el caso de que la Municipalidad mencionada destinare a otros fines los terrenos objeto de la transferencia, éstos volverán al dominio del Fisco con todas las mejoras que se hubieran construido en ellos. La Comisión prestó su aprobación a esta iniciativa por unanimidad por considerar que las razones expuestas en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia el proyecto de ley en informe y lo expresado en su seno por el señor Alcalde de la Municipalidad de San Antonio, son de suma importancia y, además, la transferencia gratuita no afecta los intereses del Fisco, en razón de ser terrenos de poca superficie y su avalúo muy bajo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo, 153 del Reglamento de la Corporación, se hace mención expresa de lo siguiente: Ninguno de los artículos del proyecto de ley en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, no se expresaron opiniones por parte de los señores Diputados, contrarias al acuerdo adoptado con respecto de esta iniciativa y, finalmente, no se rechazó ninguna disposición del proyecto o indicación. Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Agricultura y Colonización os propone que aprobéis este proyecto, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la I. Municipalidad de San Antonio el dominio de los inmuebles fiscales que se individualizan en el artículo siguiente, ubicados en el departamento de San Antonio y que habían sido entregados anteriormente a la Municipalidad por diversas concesiones. La Municipalidad de San Antonio deberá destinarlos exclusivamente a los fines que en cada caso se indican. Artículo 2º.- Los inmuebles que se transfieren son los siguientes: a) Terreno ubicado entre las calles Patria y Lincoyári, con los deslindes siguientes: Norte, en 24 metros con Campamento Nuevo Fiscal; Sur, en 24 metros, con calle Lincoyán; Oriente, con 32,50 metros, con la Población del Campamento Nuevo Fiscal y un retazo fiscal, y Poniente, con calle Patria, en 32,50 metros. Este terreno será destinado a Plaza de Juegos Infantiles. b) Terreno ubicado en Avenida Barros Luco, entre las calles 5 Sur y 6 Sur, con los siguientes deslindes: Norte, en 36 metros, con el sitio Nº 2 de la Población de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República; Sur, en 32 metros, con terrenos de la misma Caja, y en 4 metros con calle 6 Sur; Oriente, en 26 metros con Avenida Barros Luco, y en 8 metros con terrenos de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y Poniente, con parte del sitio Nº 8 y sitios Nºs. 12, 13 y 14 de la Población de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y parte del sitio Nº 13 de la Corporación de la Vivienda. Este terreno será destinado a Casa de la Cultura. c) Terreno ubicado en Avenida Barros Luco y Avenida Angamos, entre las calles 7 Sur y 10 Sur, con los siguientes deslindes: Norte, en 121,70 metros, con calle 7 Sur; Sur, en 121,70 metros, con calle 10 Sur; Oriente, en 321,70 metros, con Avenida Barros Luco, y Poniente, en 321,70 metros con Avenida Angamos. Este terreno está destinado a Estadio Municipal. d) Terreno ubicado en LioLeo, Avenida Providencia, con los siguientes deslindes: Norte, 91,50 metros, con la vía férrea de los Ferrocarriles del Estado; Sur, en 91,50 metros, con Avenida Providencia; Oriente, en 7 metros, con propiedad de don Leoncio Quezada, y en 7,90 metros, con terreno ocupado por los Ferrocarriles del Estado, y Poniente, en 14,90 metros, con propiedad de don Germán Domínguez. Este terreno está destinado a Mercado Jardín con locales construidos por la I. Municipalidad de San Antonio. e) Terreno ubicado en calle 1 Sur y Avenida La Marina, con los siguientes deslindes: Norte, en 30,10 metros, con propiedad de don Rubén González; Sur, en 30,10 metros, con calle 1 Sur; Oriente, en 17,80 metros, con Avenida La Marina, y Poniente, en 17,80 metros, con propiedad de don Natalio Laun. Este terreno será destinado a la construcción de dependencias municipales. f) Terreno ubicado en Avenida Pedro Montt y Avenida Barros Luco (Camino a Cartagena), con los siguientes deslindes: Norte, en 100 metros, con Plantación Fiscal; Sur, en 100 metros, con Avenida Pedro Montt y Avenida Barros Luco; Oriente, en 20 metros, con terrenos del Cuerpo de Bomberos, y Poniente, en 20 metros, con Plantación Fiscal. Este terreno será destinado a la construcción de locales para el expendio de pescados, mariscos, etcétera. g) Terreno ubicado en LloLleo, Camino a la Playa, con los deslindes siguientes: Norte, en 90 metros, con Población "Juan Aspé", ubicada en terrenos fiscales transferidos a sus ocupantes por ley Nº 16. 709, publicada en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1967; Sur, en 90 metros, con calle Nueva; Oriente, con los sitios Nºs. 1 al 7 de la Población Obreros Municipales, en 110 metros, y Poniente, en 90 metros, con calle que lo separa de los terrenos destinados por la Ley Nº 9. 388 a la ex Caja de Crédito Agrario. Este terreno está destinado para Talleres, Guardería de Vehículos del Servicio de Aseo y Bodegas Municipales. Artículo 3ºSi la I. Municipalidad de San Antonio diere a estos terernos un uso distinto de aquel que se indica en cada caso, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo los terrenos que se destinen a otros objetos al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste. En este caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente Decreto de restitución, ordenándose la cancelación de las inscripciones de dominio de estos bienes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley. ". Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 17 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los señores Aylwin (Presidente accidental), Olave, Páez, Salinas Clavería, Salinas Navarro y Temer. Se designó Diputado informante al señor Aylwin (Presidente accidental). (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. " 30.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley recaído en un Mensaje sobre la materia antes indicada. El artículo 11 de la ley Nº 13. 211 que sustituyó al artículo 91 de la ley Nº 10. 343, señala que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133 de la ley Nº 11. 764, los Presidentes, Vicepresidentes Ejecutivos, y los consejeros de las instituciones, servicios y empresas fiscales, semifiscales, y de administración autónoma percibirán una remuneración equivalente a un sueldo vital del departamento de Santiago. Estas remuneraciones serán de cargo del Presupuesto ordinario de las instituciones respectivas. Los Consejeros inasistentes a las sesiones del Consejo o Comisiones, que fracasaren por tal motivo serán sancionados con una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual". El proyecto en informe propone agregar un nuevo inciso a la disposición antes transcrita, con el objeto de reembolsar a los consejeros de las instituciones de previsión que tienen sus domicilios fuera de la provincia donde celebra ordinariamente sus sesiones el respectivo consejo, los gastos en que deben incurrir para poder asistir a las reuniones de dichos consejos, como por ejemplo los de pasajes, alojamiento, comidas, etcétera. Se hizo presente en la Comisión que esta iniciativa vendría a complementar una petición hecha por la Central Unica de Trabajadores en el sentido de aumentar los representantes de los trabajadores en los consejos de las instituciones de previsión, ya que sería posible que los empleados y obreros que vivieran lejos de la respectiva institución de previsión, fueran consejeros de ella, debido a que se les pagarían los viáticos a que hace mención la iniciativa en informe. Por las consideraciones anteriores la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Intercálase en el artículo 91 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 13. 211, el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso primero: "Los consejeros que tengan sus domicilios fuera de la provincia donde celebra ordinariamente sus sesiones el respectivo Consejo tendrán derecho, a recibir un viático equivalente a un 20% del mismo sueldo vital por cada sesión a que asistan, con un tope máximo mensual de dicho sueldo vital". " Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Cardemil, Leighton, Arnello, Rodríguez, Hurtado, Salvo, Fuentealba, don Luis; y señora Baltra, doña Mireya. Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Luis. (Fdo. ) : Fernando Errázuriz, Secretario de Comisiones. " 31.- INFORME DA LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, pasa a informar el proyecto de ley, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16. 253, en créditos reajustables de fomento. El examen de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, fue hecho por la Comisión en una sesión de Comité de la misma, efectuada el día 22 de diciembre del año en curso, y las recomendaciones adoptadas en dicha reunión, fueron ratificadas por la Comisión de Hacienda en sesión de 29 del presente. Asistieron a estas sesiones y proporcionaron los antecedentes necesarios para la comprensión dé algunas de las enmiendas acordadas por el Senado, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán Riesco y el señor Fiscal del Banco del Estado de Chile, don Jorge Mandujano. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglametno, este informe debe contener una explicación sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora y las recomendaciones que la Comisión propone respecto de la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas. Con el objeto recién citado, se exponen a continuación las explicaciones y acuerdos respectivos en relación con cada una de las disposiciones enmendadas por el Senado: Artículo 1° La modificación del Senado a este artículo consiste en cambiar su redacción por la que se consigna en el boletín comparado y tiene los siguientes objetivos: 1°.- Dejar en claro que la conversión sólo afecta al saldo del crédito y así impedir que se interprete la disposición en el sentido de que este beneficio pudiera sojicitarse respecto de la totalidad del crédito inicial; 2º.- Ampliar el alcance de la autorización que se otorga al Banco del Estado, a los créditos que otorgue en el futuro; y 3º.- Dejar constancia que es condición obligada para que opere la conversión que la inversión del préstamo ordinario haya cumplido o cumpla con las finalidades consultadas en la ley sobre Bancos de Fomento Nº 16. 253. Artículo 2º El Senado propone dos modificaciones de simple redacción que perfeccionan el texto de la disposición. Artículo 3º El artículo 3° ha pasado a ser Nº 1 de un nuevo artículo 39 introducido por el Senado, que contiene tres modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16. 407, dos de las cuales son nuevas y han sido agregadas por el Senado. La primera de las modificaciones introducidas por el Senado tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 1° de la ley 16. 407 y dispone que las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al ciento por ciento de la variación que tenga el índice de Precios al Consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar. El porcentaje de reajuste establecido en la ley 16. 407 y en su reglamento, que no puede ser modificado por el Presidente de la República, oscilaba entre un setenta y cinco por ciento y un cien por ciento, del promedio de variación que tengan los índices de precios al consumidor y los índices de sueldos y salarios del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización, siempre que no se registren más de dos giros en el año calendario. De manera que la modificación del Senado tiene por objeto fijar en un único porcentaje de cien por ciento el reajuste de las cuentas de ahorro. El número segundo nuevo que ha agregado el Senado tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 1° de la ley 16. 407 y establece que el cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazo que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. El número tercero nuevo agregado por el Senado suprime en el inciso quinto del artículo 1° de la ley 16. 407 la frase "y con él se abrirán los libros para el período siguiente". El inciso quinto referido dice que el monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente. En resumen, estas dos enmiendas nuevas introducidas por el Senado tienen por objeto, la primera suprimir el límite del interés establecido en la legislación vigente y, por otra parte, disponer que el porcentaje de reajuste sea fijado en los períodos que determine el Directorio del Banco y que el Fondo que lo financia sea traspasado por el Fisco a la referida Institución dentro del mes anterior al que corresponde hacer los reajustes. Por otra parte, suprime la disposición que preceptúa que los libros se abrirán en el período siguiente con los saldos reajustados en las cuentas respectivas. Artículo 4° Este artículo redactado de manera diferente lo consulta el Senado como número cuarto del artículo 39 y su objeto es sustituir el inciso sexto del artículo 1° de la ley 16. 407. La modificación de redacción que introduce el Senado a la disposición de la Cámara consiste en suprimir la referencia al Decreto Supremo 2. 590, publicado en el Diario Oficial Nº 26. 651, de 25 de enero de 1967, porque en este proyecto el Senado le ha dado vida legal a la Comisión Nacional del Ahorro creado por el citado decreto y a través de esta iniciativa legal lo convierte en un organismo creado por ley. Artículo 5º El artículo 5º de la Cámara lo ha consultado el Senado como número primero del artículo 4º y ha agregado dos números nuevos que en conjunto introducen tres enmiendas al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile. Las modificaciones consultadas en estos tres números se refieren también al reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado y al pago de los intereses a los ahorrantes. En general, se le entregan al Directorio del Banco del Estado facultades discrecionales para determinar las oportunidades en que puedan hacerse los reajustes y los porcentajes del mismo. La tercera modificación introducida por el Senado a este artículo tiene por objeto reemplazar el artículo 4º del Reglamento Nº 405 y establece que el Fondo que financia el porcentaje de reajuste sea traspasado por el Fisco al Banco dentro del mes anterior al que corresponde efectuar los reajustes. En seguida, el Senado ha agregado un artículo nuevo signado con el número 5º, que entrega al Directorio del Banco la facultad de determinar las oportunidades en que se liquidarán los intereses de las cuentas de ahorro. El objetivo de esta disposición es evitar que en una sola oportunidad del año se aumenten por reajustes e intereses todas las cuentas de ahorro como lo establece el sistema vigente. Este sistema provocaba una distorsión de los depósitos con todas las secuelas que ello producía en las líneas de crédito con que opera el Banco. Por ello se le faculta para distribuir en el curso del año las diversas épocas de capitalización. Artículo 7º El Senado ha reemplazado el artículo 7º de la Cámara por el que se consigna en el boletín comparado. La modificación del Senado tiene por objeto agregar una disposición al artículo 235 de la ley 16. 617, que haga aplicable a los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco otorgue a sus imponentes de ahorro, el impuesto a los intereses y destinar su producto a financiar el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo. A continuación el Senado ha agregado diversos artículos nuevos con los números 8º a 15º, que se analizarán por separado, a continuación: Artículo 8º Mediante esta disposición se exime al Banco del Estado de Chile del impuesto establecido en el número 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, respecto de las operaciones de importación que realice, de elementos destinados para su uso exclusivo. Artículo 9º Este artículo tiene por objeto darle vida legal a la Comisión Nacional del Ahorro que primitivamente había sido creada por Decreto Supremo. La claridad de su tenor nos exime del análisis de su contenido. Artículo 10 Este artículo continúa reglamentando la Comisión Nacional del Ahorro y en sus disposiciones se señalan las facultades que tendrá este organismo en la política nacional del ahorro. En sucesivas disposiciones signadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, se consignan las facultades y atribuciones del mencionado organismo. La sola lectura de estos preceptos hace innecesario comentarlos para los efectos del artículo 200 del Reglamento, pues su texto es obvio y claro. Artículo 11 Esta nueva disposición agregada por el Senado, tiene por objeto destinar fondos para la promoción del ahorro, mediante la facultad que se otorga a las Instituciones que su texto señala para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuesto cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. Se pretende mediante este precepto canalizar, a través de la Comisión, la promoción del ahorro en general y evitar así la competencia desleal que existía entre Instituciones que perseguían la misma finalidad del ahorro. La disposición es una consecuencia de haberse uniformado el régimen de intereses y reajustabilidad de todos los sistemas de ahorro. Artículo 12 Esta norma señala la integración de la Comisión Nacional del Ahorro, y determina los Consejeros que habrán de componerla. La enumeración de las personas que formarán el Consejo de la Comisión está claramente consignada en la disposición que se comenta, de manera que nos parece innecesario abundar en mayores consideraciones sobre su alcance. Artículo 13 Esta disposición faculta a la Comisión Nacional del Ahorro para constituir Comités Provinciales o Regionales, que realicen la labor de ésta en sus respectivas zonas. Artículo 14 Crea una Secretaría Ejecutiva de hasta 5 miembros, cuyos componentes serán designados por la Comisión. Esta Secretaría se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión y será responsable de la marcha de los programas aprobados, coordinando y sirviendo de nexo entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades que se relacionen con la Comisión Nacional del Ahorro. Artículo 15 Se dispone en este artículo que la Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria o cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva. Artículo 8º Este artículo ha pasado a ser 16. Las modificaciones propuestas por el Senado solamente son de carácter formal. La primera se refiere a un reemplazo de la referencia al artículo 11 de la ley 13. 908, por otra al artículo 10 de la ley 16. 813. Las demás, a suprimir la mención que se hace a la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2. 590. Artículo 9º Ha pasado a ser 17. Las modificaciones a los números 1, 2, 3, 4, 5, son enmiendas de tipo formal. El texto del número 6º aprobado por la Cámara contenía dos posibilidades de otorgar reajuste al tenedor de un bono o deben ture reajustable emitido por una Sociedad Anónima: uno era el reajuste sobre el valor nominal y otro era la colocación del bono con un descuento, o sea, en una cantidad inferior al valor nominal, lo que representa la diferencia que va a obtener la persona en el momento del encaje. Esta segunda forma es lo que se llama el bono o debenture emitido a prima, pero ocurre que con la disposición aprobada por la Cámara, tanto el reajuste por sobre el valor nominal, como el descuento con que se pudiera colocar el bono, estaban exentos de impuesto. Se pensó que, como los intereses de estos bonos no están exentos del impuesto, sino que están gravados para los efectos del global complementario, las empresas podían hacer emisiones reajustables y a la vez, la parte correspondiente al interés, entregarla por la vía de un descuento, con lo cual también iban a quedar exentos en la parte del interés. El Senado consideró necesario mantener la exención tributaria en el caso del reajuste, pero no así para el caso de la prima, con el fin de evitar que se diera el interés por la vía del reajuste. Los números 7, 9, 10, 13 y 14, han sido objeto, por parte del Senado, de modificaciones estrictamente formales. El número 15 ha sido modificado por el Senado en el sentido de suprimir las siguientes frases "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y" y "creada por Decreto de Hacienda Nº 2. 590, de 24 de diciembre de 1966", La modificación del Senado a este número 15 tiene por objeto suprimir el doble control ideado en la disposición de la Cámara de Diputados; por ello se ha suprimido la referencia que se hace al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, pues como se vio anteriormente el Banco Central de Chile está representado en la Comisión Nacional del Ahorro. De manera que el control propiamente, monetario, por el impacto que pueda tener la emisión de bonos reajustables por parte de las Sociedades Anónimas, se logra directamente a través de la Comisión Nacional del Ahorro, sin que sea necesario el doble informe favorable del Banco Central y la Comisión. La segunda parte de la modificación del Senado al número 15 está destinada a exigirle a la Superintendencia del ramo que se pronuncie dentro de un determinado plazo respecto del informe que debe evacuar sobre la materia a que se refiere este artículo. El Senado modificó también la letra b) de este artículo, porque se demostró durante la discusión habida en esa rama del Parlamento, que había cierto tipo de operaciones, ya realizadas, en que el monto del activo de la Empresa era de por sí suficiente como garantía de la emisión y, por consiguiente, resultaba encarecer innecesariamente la emisión, si en este caso se exigía garantía. Por eso razón, se reemplaza la disposición relativa a la garantía por una que hace facultativa su exigencia, según lo determine y califique la Superintendencia del ramo. En el número 16 se ha introducido solamente una modificación de tipo formal. A continuación el Senado ha agregada los artículos nuevos signados con los números 19 y 20. Artículo 19 Este artículo introduce diversas modificaciones al artículo 1° de la ley Nº 16. 272. En la legislación tributaria existía un impuesto especial de un y medio por ciento para el caso de transferencias de títulos que no tuvieran un gravamen especial. Los bonos al portador, de hecho no estaban sometidos al impuesto de transferencia, La disposición propuesta por el Senado tiene por objeto hacer desaparecer esta desigualdad en cuanto a tributación y se pretende con ella, darle el mismo tratamiento a la transferencia de los bonos que el que le corresponde a las acciones de las Sociedades, esto es, la aplicación de un impuesto del 0,25% sobre su valor. Se incorpora, pues, a la redacción del actual número 5º del artículo 1° de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a los debentures de Sociedades Anónimas y a los bonos hipotecarios. Artículo 20 Establece que los intereses y primas percibidos por los suscriptores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4. 657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12. 120, sobre Impuesto a las Compraventas. Artículo 11 Este artículo ha pasado a ser 21 y ha sido sustituido por el Senado, por otro, cuyo texto se inserta en el boletín comparado. La disposición autoriza al Presidente de la República para permitir la reglamentación del establecimiento de organismos privados denominados "Financieras Automotrices". Una serie de preceptos forman este artículo y su objetivo es fijar lar normas matrices por las cuales deberán regirse estos organismos que la ley autoriza. La Comisión de Hacienda debatió extensamente esta disposición, y en definitiva optó por aprobar el artículo sustitutivo propuesto por el Senado, con la sola excepción de rechazar el inciso segundo de ese artículo. Se dejó, sí, expresa constancia, de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza. Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo. Se consideró, sí, que era indispensable establecer mecanismos de controles y reglamentación de la venta a plazo de vehículos motorizados con el objeto de evitar las anormalidades existentes en la comercialización de estos elementos. Lo recién expresado, lo extenso de esta disposición y su detallada reglamentación obvian que hagamos el análisis de sus alcances, porque, de su sola lectura se desprende su sentido. Artículos 12 y 13 El Senado ha consultado como números 1 y 2 de un solo artículo, que ha pasado a ser 22, estas dos disposiciones. Ambas son modificaciones a la ley Nº 11. 704 sobre Rentas Municipales. La disposición aprobada por la Cámara tenía por objeto gravar o establecer las pautas de gravamen para el 5% de recargo sobre las patentes municipales de los comerciantes e industriales y había suprimido el límite de 200 sueldos vitales por lo que el recargo se aplicaba sobre todo el capital del contribuyente sin limitación. Por otra parte se había establecido la exención del pago para aquellos comerciantes o industriales que tuvieren un capital inferior a un sueldo vital anual clase A) del Departamento de Santiago. El Senado, mediante su modificación ha elevado la exención de los pequeños comerciantes a seis sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago y ha repuesto el límite de 200 sueldos vitales, porque resultaba extremadamente injusto respecto de las Empresas con patrimonio muy alto. El artículo 13, que pasa a ser número 2, aprobado por la Cámara, establecía que la declaración para los efectos del recargo del 5% sobre el capital, que debían hacer los comerciantes e industriales, iban a ser sobre el capital efectivo. Este capital, de acuerdo con la ley de Impuesto a la Renta, corresponde al monto del Activo sin deducción del Pasivo Exigible. Resultaba injusto que alguien estuviera pagando patente por el monto de las deudas. La disposición del Senado tiene por objeto darle el mismo tratamiento tributario que la ley de la Renta establece respecto del capital propio, el cual es resultado de la diferencia entre el activo menos el pasivo exigible y sobre eso aplicar el recargo. A continuación el Senado ha consultado un número 3 nuevo, que tiene por objeto reglamentar mejor la situación establecida en el artículo anterior en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio, por no llevar contabilidad. En estos casos, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Establece, además, que las resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su notificación. Continúa disponiendo este precepto que para el establecimiento del capital propio a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patentes municipales. El número 4 nuevo, agregado por el Senado, tiene por finalidad interesar a las Juntas Clasificadoras de Patentes, con el objeto de que cumplan su labor, sobre la base de otorgarles una remuneración adecuada. La Comisión de Hacienda estuvo por aprobar esta disposición por considerar convenientes los términos en que está propuesta. A continuación el Senado ha agregado diversos artículos nuevos signados con los números 23 a 30. Artículo 23 Esta norma establece una serie de modificaciones al RRA. Nº 20, de 1963, sobre Cooperativas, en lo que dice relación con diversos términos que emplea, por estar de acuerdo a lo que efectivamente corresponde, pues acomoda los hechos a la realidad. Se trata solamente de una modificación a su artículo 30, se reconoce la realidad de que los aportes están sometidos a desvalorizaciones, tanto en el momento en que se hace el aporte como cuando se hace el rescate. Se consulta, como de justicia, que el socio que ingresa después de un período de tiempo, pague el monto de la cuota más el reajuste respectivo y a la inversa, que el que se retira pueda obtener la devolución del valor de su cuota inicial igualmente reajustada. La letra h) establece que las cuotas de ahorro de las cooperativas se reajustarán conforme a los términos que fija la Comisión Nacional del Ahorro, por lo cual se elimina la frase que le restaba flexibilidad a los términos del reajuste. La letra k) tiende a regularizar el sistema de operaciones de las cooperativas de ahorro y créditos, permitiéndoles que se constituyan nuevos elementos de ahorro sobre la base de operar en la emisión de operaciones reajustables, con los requisitos ya previstos de la aprobación previa de la Comisión Nacional del Ahorro. La letra 1) establece todas las condiciones en que pueden realizarse las emisiones reajustables que son fijadas por la División de Cooperativas, previo informe de la Comisión Nacional del Ahorro, y establece la misma exención que rige para todos los demás instrumentos de ahorro en materia tributaria, con la sola excepción del global complementario, correspondientes a los intereses. Artículo 24 y 25 Esta disposición tiene dos objetivos: uno, evitar que los deudores de un cheque, como ocurre hoy en día, tachen cualquiera de sus menciones que no tienen importancia, para así eludir su pago; en consecuencia, esto tiende a establecer que cualquier tacha en el cheque, salvo aquellas que se refieren a las cláusulas "a la orden" o "al portador", no significan la nulidad del cheque, y la segunda modificación, es la que permite a los Bancos operar con sus sistemas mecanizados para estampar la firma y el lugar del giro. Artículo 26 Este artículo tiende a facilitar el mérito ejecutivo en el caso de las firmas de los analfabetos, con el objeto de que no tengan que concurrir a las Notarías para suscribir un documento. Artículo 27 Esta disposición tiene por finalidad permitir al comercio poder ¡Seguir utilizando los formularios en blanco que tenían para el efecto y no necesariamente el papel sellado. Artículo 28 Este artículo tiene por finalidad dar el mismo tratamiento tributario que tienen las acciones liberadas de las sociedades anónimas, a las distribuciones de utilidades que correspondan a los partícipes de. fondos mutuos, que éstos capitalicen en el fondo o que no retiren del mismo, para lo cual se agrega un Nº 28 al artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, Artículo 29 Esta disposición tiene por objeto evitar que los Cuerpos de Bomberos paguen el recargo del 50% de impuesto sobre los intereses, que establece el artículo 235 de la ley Nº 16. 617, en las operaciones de préstamos que les otorgue el Banco del Estado para la construcción de sus cuarteles. Artículo 30 Mediante este precepto se extienden las franquicias concedidas por la ley 11. 791, que liberan de derechos a los equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo, a los accesorios y respuestos y los isótopos radiactivos. También se permita aprovechar los beneficios de esta norma a los profesionales dedicados al uso uso clínico de radioisótopos. La Comisión acordó dejar constancia que, para la acertada aplicación de estas liberaciones, debía consultarse alguna forma de reglamentar la extensión de estos beneficios a los pacientes que utilizan esta clase de servicios. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 31 del Senado. Es una disposición que extiende determinados beneficios previsionales a los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola. Lo que se pretende es asimirlarlos al régimen establecido para los empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario, pues en la actualidad están sometidos al régimen de los empleados particulares. Artículo 32 Este artículo está incorporado en la ley de Reajustes en trámite y dice relación con la situación de los funcionarios semifiscales afectos al régimen de quinquenios. El Ministro de Hacienda, en su exposición en el Senado, hizo valer las razones por las cuales el Ejecutivo estima inconstitucional esta disposición: porque constituye aumento de remuneraciones; porque no existe un financiamiento adecuado para cubrir el monto del gasto que representa, y porque está resolviendo un juicio pendiente que han planteado los funcionarios al Fisco. Por otra parte, significa una alteración de los términos acordados con los funcionarios, en el sentido de que efectivamente iba a desaparecer el régimen de quinquenios, según lo expresó en la Comisión el señor Subsecretario de Hacienda. Artículo 33 Este artículo contiene diversas modificaciones que se introducen al escalafón del personal del Senado. Artículo 34 Esta disposición tiende a agilizar los pagos correspondientes a los descuentos de las imposiciones que se hacen a los empleados, para que lleguen oportunamente a las Municipalidades. Primitivamente se establecía le sanción de que el Tesorero Comunal no podía girar ningún cheque, sin que se hubiera hecho previamente la remesa correspondiente a los descuentos previsionales a la Caja respectiva. Se consideró esta norma como demasiado drástica, por lo que los términos en que viene aprobada por el Senado persiguen el objetivo de fijar un plazo de 30 días para que se haga la remesa respectiva. En la actualidad ocurre que se hacen los descuentos, pero no se efectúan las remesas correspondientes. Por eso este artículo establece primero la obligación sustantiva de descontar y retener y más adelante la fijación de un plazo de 30 días para el cumplimiento de la obligación de remitirlas a las Cajas de Previsión. Artículo 35 Los términos en que ha sido redactada esta disposición nueva introducida por el Senado son claros, de manera que nos evitan extendernos sobre el alcance del precepto. Sin embargo, estimamos necesario dejar constancia que su contenido resuelve una antigua aspiración del gremio de Correos y Telégrafos, tendiente a allegar recursos para los efectos de organizar una Central Clasificadora que no sólo permitirá darle mayor agilidad y rapidez a la clasificación de la correspondencia, sino que también a su distribución. Artículo 36 Este artículo faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento con el objeto de que los Servicios de Correos y Telégrafos organicen directamente y sin intermediarios, la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales. Esta es otra forma de allegar recursos al Servicio de Correos y Telégrafos, en la medida en que pueda intervenir en la comercialización de las especias filatélicas. Contiene la disposición una limitación en el sentido de que la citada comercialización deberá hacerse directamente y sin intermediarios por parte de Correos y Telégrafos. En opinión del Ejecutivo esta modificación deja prácticamente sin efecto la aplicación del precepto. Por esta razón, el Ejecutivo, por intermedio del señor Subsecretario de Hacienda ha dicho que vetará este artículo, sólo en cuanto se refiere a la intervención directa de Correos y Telégfafos. Sería necesario, según el Ejecutivo, montar toda una máquina burocrática, que resultaría mucho más cara que los beneficios que se obtuvieran para los fines establecidos en la ley. Artículo 37 El alcance de esta disposición es el de establecer para el futuro la obligación de la comercialización de las monedas acuñadas en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16. 724, sólo a través del Banco Central de Chile, sin intermediarios de ninguna especie. El Ejecutivo, por intermedio del señor Subsecretario de Hacienda hizo presente su total desacuerdo con esta disposición y anunció que la vetaría. Artículo 38 Este precepto destina, a contar del 1° de enero de 1970, a la provincia de Colchagua, el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. La distribución de los fondos se hará de acuerdo a las mismas normas establecidas para la provincia de O'Higgins. El artículo crea, además, el Consejo de Desarrollo de Colchagua y lo organiza en forma análoga y con las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. Artículo transitorios El Senado ha agregado cuatro artículos transitorios signados con los números primero a cuarto. Artículo 1° transitorio Esta disposición transitoria agregada por el Senado, tiene por objeto evitar que se hagan discriminaciones entre todos aquellos beneficiarios en quienes concurran los requisitos para tener derecho a la conversión de los créditos que esta ley está autorizando. Estatuye la obligatoriedad de la conversión cuando lo soliciten los deudores interesados, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 2° transitorio El objetivo de este artículo es el de acomodar el Reglamento de las Cuentas de Ahorro a Plazo a las disposiciones permanentes contenidas en este proyecto, para lo cual se faculta al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, el citado Reglamento. Artículo 3° transitorio Tiene por objeto resolver dos compromisos que el Fisco ha contraído respecto de los préstamos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo. En el primer caso, en favor de los agricultores comprendidos entre las provincias de Coquimbo y Arauco y respecto de los préstamos concedidos por la Agencia Nacional de Desarrollo al Banco de Fomento Cooperativo. En ambos casos el Fisco asumió la obligación de cubrir la diferencia, que, eventualmente, pudiera resultar entre el monto del reajuste en escudos que correspondía aplicar de acuerdo con el índice de desvalorización al deudor y lo que tuviere que pagar el Banco por concepto del índice del alza del dólar, moneda en que estaba otorgado el préstamo. Estas diferencias, según las informaciones de que pudo disponer la Comisión, son pequeñas, porque básicamente en el tiempo, el monto del reajuste del precio del dólar corresponde exactamente al índice de precios al consumidor. Artículo 4º transitorio El artículo 4º transitorio agregado por el Senado tiene por objeto regularizar la situación de determinados agricultores, que recibieron préstamos en las mismas condiciones que otros y a los cuales no les alcanzó una rebaja del 50% del impuesto que fija el artículo 235 de la ley Nº 16. 617, porque las operaciones de crédito de estas personas se tramitaron entre la dictación del decreto que rebajó el impuesto y la vigencia del mencionado artículo 235. A continuación, como artículo 5? transitorio el Senado ha consultado, sin modificaciones, el artículo único transitorio de la Cámara. En seguida, el Senado ha consultado cuatro nuevos artículos transitorios signados con los números 6º a 9º. Artículo 6º transitorio Esta disposición tiene por objeto complementar las disposiciones de Correos y Telégrafos en cuanto a la transferencia, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de determinados terrenos que necesita para instalar la Central Clasificadora. Artículo 1º transitorio Este artículo libera a las Municipalidades de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos de los predios pertenecientes a las Empresas de la Gran Minería del Cobre. Artículo 8º transitorio El Senado ha agregado este artículo, que autoriza la importación y libera del pago de derechos aduaneros a una ambulancia donada al Rotary Club de Rancagua. Su inciso segundo establece la sanción para el caso de que se dé a la especie liberada un destino distinto del específico. Artículo 9º transitorio La última ley de reajustes contenía modificaciones tributarias respecto de la uniformidad de los balances de las Sociedades Anónimas. En esta disposición se trata de impedir que tengan necesidad de hacer todo el trámite de la modificación estatutaria y el trámite de la aprobación suprema, a objeto de dar curso al cambio de fecha del balance ordenado por la ley. En general, esta disposición tiene por objeto conceder facilidades prácticas y franquicias tributarias a aquellas Sociedades Anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o el 31 de diciembre, y que por mandato legal deben reformar sus Estatutos para efectuar sus balances en una de las dos fechas mencionadas. Al artículo 5º, que pasa a ser artículo 4º del Senado; Los números 2 y 3 nuevos agregados al artículo 4º del Senado; El artículo 5º nuevo, consultado por el Senado; Al artículo 7º; Los artículos 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos; Al artículo 8º, que pasa a ser 16; Al artículo 9º que pasa a ser 17; Los artículos 19 y 20, nuevos; Al artículo 12, que pasa a ser el número 1 del artículo 22 del Senado; El número 3 nuevo del artículo 22 del Senado; Los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos; Los artículos 32, 33, 34 y 35, nuevos, y Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7o, 8º y 9º transitorios, nuevos. Asimismo, por la unanimidad de los miembros presentes, recomienda el rechazo de la siguientes modificaciones: Las propuestas al artículo 14, que pasa a ser 31, y el artículo 38 nuevo, agregado por el Senado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, la Comisión debe recomendar la aprobación o el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado. Se reseñan a continuación los acuerdos adoptados a este respecto polla Comisión de Hacienda: Por la unanimidad de los miembros presentes recomienda la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado a las siguientes disposiciones: Al artículo 1º; Al artículo 2º; Al artículo 3º, que pasa a ser número 1 del artículo 3º del Senado; Los números 2 y 3 nuevos agregados al artículo 3º del Senado; Al artículo 4º, que pasa a ser número 4 del artículo 3º del Senado; Se deja constancia que el artículo 8º, nuevo, agregado por el Senado, fue aprobado con el voto en contra del señor Alessandri, don Gustavo; que la modificación del Senado para sustituir el artículo 11 de la Cámara por otro, fue aprobada por unanimidad, con excepción de su inciso segundo que fue rechazado, también, por unanimidad; que el número 4º nuevo agregado al artículo 22 del Senado, fue aprobado con la abstención del señor Fuentealba, don Clemente; y que el artículo 36 nuevo fue aprobado con la abstención del señor Alessandri, don Gustavo. Por último se hace presente que el artículo 37 fue rechazado con el voto en contra del señor Alessandri, don Gustavo, que estuvo por aprobarlo. Las abstenciones y vetos en contra, recién indicados, se produjeron durante la discusión del proyecto hecha en la sesión de Comités de la Comisión de Hacienda y se deja constancia de ellos por haberlo así acordado la Comisión al ratificar lo actuado en dicha sesión de Comités. Las consideraciones precedentes, movieron a la Comisión a recomendar a la Cámara que adopte los pronunciamientos que se proponen en este informe. Sala de la Comisión, a 29 de diciembre de 1969, Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Frías, Iglesias, Lazo, doña Carmen; Monares, Penna, Phillips y Vargas. Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " 32.- MOCION DE LOS SEÑORES GARCES Y MAIRA "Honorable Cámara: Para evitar que se siga ampliando, en forma desproporcionada la ciudad de Santiago y sus construcciones estén llegando a regiones o sectores, que debido a su extensión y distancia, hacen cada día más dfiícil su atención en movilización, servicios indispensables como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas, etcétera, que por efecto de distancia encarecen ostensiblemente en parte la construcción. Como además alejan a los sectores especialmente de empleados y obreros de sus centros de trabajo y por tanto, significándoles para ellos grandes sacrificios, he creído necesario estudiar un proyecto que permita remodelar y renovar con las últimas técnicas de la construcción moderna, a un vasto sector que fuera hace poco tiempo atrás el principal barrio residencial de Santiago. En este proyecto se aprovechan obras de infraestructura, urbanización ya hechas y que pueden perfectamente servir, como también instalaciones de luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas, etcétera. Por tanto en base a todos estos argumentos, nos permitimos presentar a la consideración del Honorable Congreso el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Se denominará sector Remodelación Santiago Antiguo, para los efectos de poder acogerse a los beneficios de esta ley, lo siguiente: calle Bandera, calle San Diego, Franklin, Avenida Pedro Montt, Exposición desde esquina Pedro Montt hasta Alameda Bernardo O'Higgins, Avenida Balmaceda, Matucana hasta Alameda Bernardo O'Higgins. Artículo 2º.- Para los efectos de venta de propiedades ubicadas en este sector, y con el solo fin de destinarlas a nuevas edificaciones de acuerdo a reglamentación y control que dictará y efectuará el Ministerio de la Vivienda, el Servicio de Impuestos Internos rebajará a la mitad el Impuesto de Compraventa que les correspondería pagar de acuerdo al impuesto que rija a la fecha para transferencias corrientes y normales de propiedade. El Impuesto de Ganancia al Capital que le corresponda a los propietarios que vendan su propiedad con el fin determinado anteriormente, sólo pagarán un 50% del valor de acuerdo a la tasa que le corresponda dentro de la ley respectiva. Artículo 3º.- El Ministerio de la Vivienda especificará la clase de construcciones, ubicación, y altura de las construcciones, pero que en ningún caso sobrepasen la legislación actual que rige para el D. F. L. 2. Artículo 4º.- Las firmas, personas naturales, persona jurídicas, sociedades, etcétera, previamente calificadas para tal efecto por el Ministerio de la Vivienda para efectuar construcciones en este sector, gozarán por 10 años de exención del total de pago de Impuesto Gobal Complementario en las construcciones que efectúen en este sector. También están exentas por los 10 años del pago del Impuesto Patrimonial que les afectaría en las construcciones de este mismo sector. Artículo 5ºLas Asociaciones de Ahorro y Préstamos, prestarán a los ahorrantes de sus asociaciones que adquieran viviendas en este sector hasta el 100% del valor de la propiedad a adquirir. (Fdo.) : Carlas Garcés Fernández. Luis Marra Aguirre. " 33.- MOCION DE LA SEÑORA ALESSANDRI Y DE LOS SEÑORES RODRIGUEZ, ALESSANDRI, MEKIS, TAGLE Y LORCA "Honorable Cámara: Especialmente, a los que hemos sido Regidores, nos ha correspondido comprobar que los Municipios, por así establecerlo la Ley General de Construcciones y Urbanización, no pueden darse por recibidos de las poblaciones que se encuentran en "estado irregular", entendiéndose por tales a las que no hayan cumplido con su urbanización. En la práctica, el que una Municipalidad no reciba una determinada población, significa que los servicios que ella requiera deben ser cancelados directamente por sus propios pobladores. Así ocurre, por ejemplo, con el servicio de alumbrado público, el de aseo y otros. Hasta no hace mucho, el de aseo, se cumplía como una mera liberalidad y medida de higiene de los Municipios, pero dicho criterio ha tenido que variar, por la comprobación que los propios pobladores han realizado al exhibir los recibos de contribuciones de Bienes Raíces con el respectivo recargo que significa el servicio de extracción de basuras, que se cobra en favor de las Municipalidades. De tal manera, que en estas circunstancias no fue difícil poder establecer la verdadera obligación de los Municipios de realizar tal servicio. Muy similar es la situación que acontece con otro de los grandes servicios que debe prestar el Municipio dentro su jurisdicción territorial: el alumbrado público. A nadie se le había ocurrido pensar hasta ahora que este servicio, que es de corte netamente municipal, de acuerdo a nuestra legislación, y que no se entrega a las poblaciones en estado irregular, por lo que deben cancelarlo de su propio bolsillo, en la práctica estarían pagándolo dos veces. Es decir, el decreto Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, fija en un veinte por mil la tasa del Impuesto Territorial para los Bienes Raíces. En su artículo 2º, esta tasa se desglosa en las siguientes tasas parciales: a) Un 13 por mil de exclusivo beneficio fiscal; b) Un 3 por mil de exclusivo beneficio municipal; c) Un 2 por mil correspondiente al servicio de alumbrado; d) Un 1 por mil correspondiente al servicio de pavimentación; e) Un 1 por mil correspondiente al pago de los empréstitos municipales. De su simple lectura se desprende que la letra c) reserva un porcentaje de un 2 por mil para que el Municipio cancele los consumos de energía eléctrica que significan el servicio de alumbrado público. Ahora, si los impuestos territoriales fueren pagados solamente por las poblaciones recibidas, no habría problema, pero éste se presenta desde el momento que este impuesto se cobra exactamente igual, y no sólo para los sectores no recibidos, sino, incluso, en algunos villorrios rurales. En otras palabras, también se les cobra el 2 por mil correspondiente al servicio de alumbrado público, servicio que, como hemos dicho, no se le otorga a estos últimos, sino que tiene que ser pagado por ellos mismos. Resulta, en consecuencia, que los sectores más modestos de nuestro país, pues ellos forman generalmente estas poblaciones, estarían pagando dos veces un mismo servicio: a la Municipalidad, mediante el 2 por mil señalado y que se encuentra incorporado en el Impuesto Territorial y, luego, directamente a la compañía proveedora. Como esta situación no debe continuar, por razones obvias, y sin el ánimo de pretender otorgar un medio para resarcirse a aquellos sectores que han pagado a la Municipalidad un servicio que no han recibido, dado que no podría materialmente devolver, venimos en presentar un proyecto de ley que repare de inmediato tan elemental medida de justicia y que de seguro tendrá aplicación en todas las Municipalidades del país. En virtud de los anteriormente expuesto, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Las Municipalidades de todo el país deberán ofrecer servicio de alumbrado público no sólo a las poblaciones recibidas de su territorio jurisdiccional, sino también a aquellas que, sin estarlo, por faltarle uno o más de los requisitos para considerarse urbanizados, estén pagando el Impuesto Territorial de Bienes Raíces, con el recargo correspondiente a dicho servicio. (Fdo.) : Silvio Rodríguez Villalobos. Silvia Alessandri de C. Gustavo Alessandri V. Patricio Mekis S. Manuel Tagle V. Gustavo horca R. " 34.- MOCION DEL SEÑOR CASTILLA "Honorable Cámara: Una de las necesidades que cada día se hace más indispensable en nuestras ciudades y pueblos, es dotarlas de piscinas y balnearios populares. A esa realidad no escapa la ciudad de Linares. Por ello, numerosas personas, como la opinión pública, en general, se han movilizado para croar dichos balnearios y construir las piscinas necesarias. En este sentido, se pretende contar con los medios que están más a mano y que pueden servir el objetivo antes señalado. En ese caso está un predio que pertenece al Servicio Nacional de Salud, donde funcionaban anteriormente los talleres sanitarios, que fueron levantados, encontrándose ese terreno y las instalaciones que allí existen abandonados. Hace algún tiempo presenté un proyecto de ley en orden a que dicho predio pasara a la Universidad Técnica del Estado; posteriormente se ha estimado que es pequeño y algunos Regidores, como asimismo el señor Alcalde de la Comuna, se han ofrecido para buscar el terreno adecuado para el funcionamiento de una sede universitaria. Haciéndome eco de la iniciativa de algunos Regidores de Linares, estimo conveniente traspasar, a título gratuito, a la Ilustre Municipalidad de Linares los terrenos ya señalados para que allí se construya una piscina y se establezca un Balneario Municipal. En ese predio, de 10. 000 m2 se encuentran construcciones de madera y una pequeña piscina, es decir, se cuenta con los elementos básicos para habilitar la iniciativa que se pretende concretar. Por todas estas consideraciones, vengo en presentar a la Honorable Corporación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Ilustre Municipalidad de Linares, un predio del Servicio Navioai de Salud de 10. 000 m2 de superficie, ubicado en la Comuna de Linares, donde funcionaban los Talleres Sanitarios, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte: con propiedad de Lauro Noel Orlando Rojas Salgado en 65 metros; Oriente: con propiedad de don Luis Ferrada Pérez, camino por medio, de 136 metros; al Sur: camino pavimentado de acceso Carretera Panamericana, en 40 metros, y camino público antiguo en 36 1|2 metros; al Poniente: con propiedad de don Lauro N. Orlando Rojas Salgado, en 125 metros. En este terreno, la I. Municipalidad de Linares, conforme se señala en la presente ley, construirá una piscina y Balneario Municipal. (Fdo.) : Guido Castilla Hernández. " 35.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA "Nº 04085. Santiago, 25 de diciembre de 1969. Tengo el honor de acusar recibo de su oficio Nº 2. 588, de 17 del actual, en el que solicita la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se aboque a la investigación de la muerte del dirigente campesino, señor Bautista Colipán Aliante. Con esta fecha, el Tribunal Pleno resolvió enviar dicho oficio a la Corte de Apelaciones de Temuco, para fines que estime procedentes. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Ramiro Méndez Brañas. Alfredo Bascuñán Paga. " 36.- COMUNICACIONES Del señor Videla, la que pone en conocimiento de la Corporación, que se ausentará del territorio nacional por menos de treinta días. Con la siguiente, el señor Valenzuela, solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por más de treinta días. La Junta Patriótica Portuguesa, remite copia del memorial enviado por los demócratas portugueses de América, a la vigesimacuarta Asamblea General de las Naciones Unidas. El señor Obispo de Osorno, remite los textos de los principales documentos referentes a la construcción de la paz, emitidos por el Papa Paulo VI. Con la última, el Colegio Médico de Chile se refiere al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1970. 37.- TELEGRAMAS Con el primero, la Federación de Pobladores de la provincia de Valparaíso, solicitan se mantengan los fondos para la operación emergencia. Con el segundo, el Block de Comercio de la Zona Central, solicita prórroga del plazo otorgado por la ley Nº 17. 812, pa ra el cumplimiento de obligaciones tributarias. Con el tercero, el GEMA Departamental de Ovalle solicita se consulten fondos para la Intendencia y Gobernaciones de la Provincia. Con el cuarto, el señor Intendente de Coquimbo solicita el apoyo de los señores parlamentarios, para la mantención de los fondo consultados para la Intendencia, en el Presupuesto de la Nación. Con el quinto, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco, solicita la mantención del ítem Gastos de Emergencia en las Intendencias. Con el siguiente, los integrantes de la Junta de Vecinos "Anima del Quisco" manifiestan su preocupación por la supresión de los gastos de emergencia en el Presupuesto de las Intendencias. Con el penúltimo, el Consejo de Delegados de la Central Unica de Trabajadores de Maule, solicitan el rechazo de las modificaciones a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado. Con el siguiente, la Asamblea de Académicos de la Universidad de Antofagasta, se pronuncia por la misma atería anterior. Con el último, la Delegada del CEMA, de Pitrufquén, solicita la mantención del ítem de Gastos de Emergencia para las Intendencias1. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 21ª, 22ª y 23ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor MERCADO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptado por los señores Comités en la sesión celebrada en la noche de ayer. El señor MENA (Secretario).- Reunidos la totalidad de los Comités Parlamentarios, en la noche del día de ayer, lunes 29 del presente, bajo la Presidencia del señor Mercado, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana miércoles 31 del actual, como, asimismo, las sesiones de Comisiones de ese día; 2º.- Agregar las dos Horas de Incidentes pendientes a la primera sesión ordinaria que se celebre en la próxima semana, y trasladar la de la sesión ordinaria de hoy y la correspondiente a la sesión de mañana, a la segunda sesión ordinaria que se celebre también en la próxima semana. 3º.- Empalmar la presente sesión con la citada para las 14,30 horas y con la ordinaria de las 16 horas; 4º.- Facultar al Presidente para suspender la sesión por una sola vez y después de las 13 horas, sin que rija la limitación reglamentaria; 5º.- Otorgar al señor Marino Penna untiempo de hasta 10 minutos, inmediatamente después de la cuenta de la presente sesión, para referirse a publicaciones de prensa en que fue aludido; 6°.- Despachar en la presente sesión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1970, otorgando a cada Comité hasta 5 minutos para su discusión; y discutir y votar en el día de hoy, sobre Tabla, el quinto trámite constitucional del referido proyecto, si hubiere lugar a él; 7º.- Despachar, en las sesiones que celebre la Corporación en el día de hoy, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal del sector público y privado para 1970, otorgando, para su discusión, un tiempo especial de 25 minutos a cada uno de los Comités Radical, Socialista y Comunista; de 30 minutos al Comité Nacional; de 35 minutos al Comité Demócrata Cristiano, y de 10 minutos al Comité Independiente, y 8°.- Los tiempos señalados en los números anteriores podrán ser usados a su arbitrio por los diversos Comités, en la discusión particular de cada una o del conjunto de las disposiciones; podrán cederse entre sí, con excepción del Comité Independiente, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. El señor MERCADO (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados, unánimemente, por la totalidad de los Comités. 2.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Héctor Valenzuela, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar desde esta fecha. Acordado. 3.- RETIRO DE OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formulara al proyecto de ley que beneficia a doña Fresia Trujillo González. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. 4.- FRANQUICIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA EN LA EXPORTACION DE COBRE SIN REFINAR. ALUSION PERSONAL POR LA PRENSA A OBSERVACIONES DEL DIPUTADO MARINO PENNA SOBRE LA MATERIA El señor MERCADO (Presidente).- En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, tiene la palabra el señor Marino Penna hasta por 10 minutos. El señor PENNA.- Señor Presidente, en una inserción pagada en "El Mercurio" del miércoles 24 de diciembre, Francisco Cuevas, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, se permite expresar diversos conceptos, que van desde ignorante a demagogo, porque el Diputado que habla, en colaboración con el Diputado Eduardo Cerda, Presidente de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, y de otros miembros de esa Comisión, presentamos una indicación tendiente a terminar con la franquicia que, según el artículo 136 de la ley Nº 15. 575, exime a diversos exportadores del impuesto de 2 centavos de dólar por libra de cobre que se exporte sin refinar. Esta medida afecta a no más de siete productores de los seis mil que actualmente componen la pequeña minería, y a no más de once de la mediana minería. El producto de estos impuestos está destinado a desarrollar las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, o sea, el sector más postergado y modesto de la pequeña minería. Yo, personalmente, prefiero el juicio que sobre este aspecto dieron los parlamentarios tanto de la Cámara como del Senado, quienes, por abrumadora mayoría, aprobaron la indicación presentada por los Diputados democratacristianos. Tres son los aspectos más importantes que consideramos para presentar esta indicación ya aprobada: 1°) Es favorable para Chile; 2º) Es favorable para la pequeña minería que entrega sus productos a ENAMI, o sea, para más del 99% de los mineros, y 3º) Es favorable para los sectores mineros más modestos, que están agrupados en Cooperativas de Pequeños Mineros y Pirquineros. 1º) Es favorable para Chile, porque son alrededor de 30 mil toneladas de cobre las que en forma de cementos y concentrados se están exportando actualmente. El costo para transformar el metal desde su forma de concentrado o cemento hasta cobre refinado, en este caso, es alrededor de 10 centavos de dólar por libra; de modo que están saliendo fuera del país entre 5 y 6 millones de dólares para pagar manufacturas extranjeras, pudiendo hacerse aquí con mano de obra, técnicos y materias primas chilenos, aprovechando instalaciones actualmente ociosas. 2º) Es favorable para la pequeña minería, porque para 1970 ENAMI tendrá una capacidad de fundición de 113 mil toneladas métricas de cobre blíster y tiene sólo 82 mil toneladas programadas de abastecimiento, o sea, dispone de una capacidad ociosa de 31 mil toneladas, además de una capacidad de refinación de 100 mil toneladas métricas de cobre electrolítico, de las cuales hay una 15 milsin copar. El señor Cuevas Mackenna sostiene la tesis de que el Gobierno debiera bonificar las tarifas de ENAMI con dineros del presupuesto nacional, a pesar de los altos precios del cobre en el mercado mundial, o sea, imponer un sacrificio a todos los chilenos. Creo que eso es demagogia fácil y barata. Yo prefiero entregarle a ENAMI las herramientas técnicas y legales necesarias que le permitan bajar las maquilas. Y esta indicación aprobada es una de ellas. Es evidente que una planta construida para 100, tendrá costos menores cuando trabaja para 100 que cuando lo hace para 80, como sucede ahora por falta de materia prima. 3º) Beneficiará a los sectores de menos recursos de la pequeña minería, ya que el impuesto establecido será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de expansión, creación y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Calculamos que rendirá más o menos un millón de dólares, que vendrá a satisfacer al principio esta urgente necesidad. Curiosamente, parece que el Presidente de SONAMI no se hubiera dado el trabajo de leer la disposición, porque, entre otras cosas, me acusa de no preocuparme de las cooperativas mineras, cuando todos los señores Diputados son testigos de que, por abrumadora mayoría, insistimos ante el Senado para que estas cantidades recaudadas no ingresaran a rentas generales, sino a la ENAMI, para atender el desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Por lo demás, creo que las acusaciones no me alcanzan: todo el que se interese en minería sabe que soy autor del proyecto sobre fomento de la minería del oro, que está en segundo trámite en el Senado, y que hoy día opera gracias a que, con la colaboración del Diputado Juan Acevedo, hace dos años, logramos que se incluyera su disposición principal en las diversas leyes de presupuesto. Desde hace tres meses, tengo presentado un proyecto de ley sobre cooperativas mineras, que espero que el Gobierno incluya en la convocatoria, ya que creo que servirá de base de discusión. En el proyecto se legisla sobre créditos y asistencia técnica en condiciones especiales a las cooperativas para proyectos específicos, crédito y asistencia jurídica para el saneamiento de la propiedad minera y administración conjunta en casos especiales. Creo que Chile entero ha hecho el sacrificio ineludible de invertir enormes sumas en la construcción de las plantas de la ENAMI, y creemos que se resguardan los intereses superiores del país, al mismo tiempo que se respetan los derechos de los empresarios mineros, cuando a éstos no se les está prohibiendo el derecho a exportar cobre sin refinar, sino que se les está dando una ventaja de 2 centavos de dólar por libra a favor de las plantas estatales de la ENAMI. De manera que si las maquilas extranjeras son inferiores en más de 2 centavos a las de la ENAMI,. ellos pueden exportar, pero pagando esos 2 centavos y ganándose el excedente. Señor Presidente, tengo un cuadro donde se pueden apreciar en detalle las exportaciones de cobre durante 1968. Como digo, no son más de seis las de la pequeña minería, y no más de once las de la mediana minería. Le ruego que pida la venia para insertarlo en la versión. Yo afirmo, señor Presidente, que estas indicaciones benefician a la pequeña minería y al país. El propio señor Cuevas Mackenna se vio obligado a reconocer, en la Comisión del Senado, que las medidas afectaban a no más de siete empresarios de la pequeña minería, pero agregó que quería mantener esta franquicia como arma de presión contra la ENAMI. Esto es textual y está en las actas de la Comisión. Yo creo que, a la luz de los argumentos dados, esta tesis no resiste el menor análisis. Creo, más bien, ver un intento de movilizar a la pequeña minería, no para defender sus propios intereses, sino para defender otros intereses de la mediana minería, con los de Hochschild a la cabeza. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para insertar en la versión el cuadro a que ha hecho referencia el Diputado señor Penná. El señor CLAVEL.- Yo no me opondría, siempre que se insertaran.... El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por un minuto al Diputado señor Clavel. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, yo daría el acuerdo, siempre que se insertaran también las declaraciones del señor Cuevas Mackenna, para completar las observaciones que ha hecho el señor Penna en este momento. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, también se insertarán en la versión las declaraciones a que se ha referido el señor Clave. Acordado. Los documentos, cuya inserción se acordó, son los siguientes: "CORPORACION DEL COBRE DEPARTAMENTO COMERCIAL Mediana Minería Chile Canadian Cima Mines . Cía. Minera ChañaralTaltal Cía. Minera Disputada ..... Cía. Minera Panulcillo ..... Cía. Minera San Carlos .... Cía. Minera Tocopilla .... Soc. Minera Sali Hochschild Emp. Minera Mantos Blancos 10 Emp. Nacional de Minería . Joaquín Gálvez N. Mauricio Hochschild ..... Pequeña Minería Juan Rassmuss E. Santiago Mining Co..... . Soc. Minera Andrómeda . . Soc. Minera Dulcinea .... Soc. Minera Aconcagua .... Min. Hermosa de Andacollo Augusto Fuentes S EXPORTADORES DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA MINERIA 1968 (a) POR EXPORTADOR Y PRODUCTO (T. M. de Cu Fino pagable) Electrol. Refinado Blíster Cementos Concentr. Escorias Minerales Total 2. 969 2. 969 767 767 459 459 1. 626 20. 935 (b) 10. 617 33. 178 1. 414 1. 414 400 400 479 _2. 384 2. 863 2. 322 3. 452 5. 774 27. 113 3. 360 132 30. 605 28. 008 20. 078 926 1. 352 50. 364 450 1. 183 1. 633 221 221 43 43 4. 359 ______ 4. 359 773 773 _ 288 288 763 763 684 684 23 23 34. 443 27. 113 42. 196 15. 339 17. 005 132 1. 352 137. 580 Notas: (a) Embarques efectuados desde Chile durante 1968, ya sea para ventas o tratamiento de productos en el exterior, (b) De este tonelaje 3. 832 T. M. fueron exportadas por ENAMI por cuenta de Disputada. " "Inserción. Presidente de SONAMI contesta a Marino Penna Según el diario "La Tarde", el Diputado democratacristiano Marino Penna habría indicado que el presidente de la Sociedad Nacional de Minería había engañado a los pequeños mineros. Con la agresividad que algunos usan en la ausencia de quienes atacan, este parlamentario sostiene que es más conveniente para los pequeños mineros no tener el derecho de exportar cobre no refinado libre de gravámenes. Es más conveniente para ellos declararlos interdictos, para que acaten sin alternativa de ninguna especie lo que resuelva la Empresa Nacional de Minería. Las exportaciones de cemento de cobre hechas al amparo de estas disposiciones han obligado a recapacitar a ENAMI en sus decisiones sobre maquilas y las ha rebajado sustancialmente para este productos. El Diputado parece ignorar que al bajar las maquilas se recibe más por cada tonelada de cemento de cobre, y, en consecuencia, reciben más los pequeños mineros que producen minerales que ENAMI transforma en cementos o precipitados de cobre. Reciben más los pequeños mineros de Altamira; de Taltal o de cualquier planta de lixiviación que ENAMI tenga a lo largo del país. Este beneficio lo han obtenido los pequeños mineros gracias a la franquicia que les otorgaba la ley 15. 575 y que ahora se elimina. Para suponer lo contrario, este Diputado tendría que imaginar que ENAMI está discriminando entre el cemento de cobre que compra a unos cuantos productores, con el que esta entidad produce con minerales de los pequeños mineros. Personalmente no me atrevería a hacer un cargo tan grave a la empresa que él trata de proteger. En la actualidad los únicos que se acercan al convenio de maquilas que se firmara oficialmente en el despacho de Su Excelencia el Presidente de la República, son los productores de cemento de cobre. Se trata de un convenio obtenido a través de 10 años de lucha en reemplazo de la reorganización de ENAMI que pedían los mineros, convención tras convención. Se trata de maquilas superiores a las consideradas justas por los representantes de ENAMI, como se informó oportunamente a la opinión pública; pero fueron aceptadas por ambas partes y por el Supremo Gobierno. Antes de un año de vigencia este convenio fue suspendido, unilateralmente, por ENAMI, en el mismo año en que esta entidad perdía 2. 800. 000 dólares, para respetar los convenios con grandes empresas. Con ellos se ha perjudicado gravemente a los mineros, y entre ellos especialmente a los pequeños, y nada hizo por ellos el Diputado Marino Penna, ni para que se devuelvan siquiera los 2. 800. 000 dólares que en definitiva salieron del sacrificio de pagar las exorbitantes maquilas impuestas a los pequeños y medianos mineros. ENAMI adujo falta de fmandamiento, que puede ser causal de suspensión de pagos; pero en ningún caso, sin faltarse a las más elementales normas de la ética comercial, puede justificar que no se reconozca la deuda, y eso es lo que han reclamado todos los mineros del país. Los mineros la quieren para mecanizar sus faenas y ampliar sus instalaciones, para productos a más bajos costos y así poder enfrentar en mejores condiciones una eventual baja de los precios del cobre. No permitir esta inversión en estos momentos es un crimen social que el Estado tendrá que pagar caro al producirse esa eventual baja de los precios del metal rojo, porque no podrá dar la espalda a la cesantía del norte, que será una consecuencia inevitable por los elevados costos que tendrán los pequeños mineros. En estas condiciones este Diputado llega al extremo de indicar que se pretende usar de carne de cañón a los pequeños mineros, con la insolencia que caracteriza la ignorancia. Es inconcebible tener una idea tan errónea sobre las organizaciones de pequeños mineros y pirquineros. Ellos saben lo que requieren para producir más y mejor, estudian los problemas con detención y son ellos los que toman la iniciativa la mayor parte de las veces. Todo eso lo ignora un Diputado de zonas mineras; los mira de alto a abajo, como si fueran instrumentos de terceros, carne de cañón fácil de manejar. Si es eso lo que ha indicado el muy Honorable Diputado, permítasenos decirle que observa con demasiada superficialidad al pueblo chileno. Sería mejor que hiciera algo por los pirquineros de la mina Frankestein, donde se les explota, y cuyo caso he llevado ante el Primer Mandatario. Sobre el particular hemos solicitado oficialmente la expropiación de esa mina, porque SONAMI no ampara atentados sociales como el señalado. Podría hacer algo para fortalecer los sindicatos de pirquineros y considerarlos como cooperativas, para todos los efectos de la ley, para que puedan arrendar o comprar las minas que con su esfuerzo han desarrollado. Podría ayudar a establecer asistencia técnica adecuada y créditos fáciles, o analizar otras tantas iniciativas en favor de los pequeños mineros, los que en reconocimiento cotizan en la Sociedad Nacional de Minería. Son irrefutables las razones que animan a SONAMI para mantener una alternativa que evite graves daños a los mineros, y en su proposición se contemplaban dos alternativas para evitar suspicacias o dar base a una barata demagogia; SONAMI propuso o la suspensión de la exención en favor de los pequeños mineros, desde el momento en que se cumpla el convenio de maquila, firmado en el despacho de Su Excelencia el Presidente de la República, o bien la mantención de la exención que gozaban los pequeños mineros que produzcan menos de 40 toneladas de cobre fino por mes, excluyendo así los siete grandes exportadores que señala el señor Marino Penna y que son personas que él conoce muy bien. La necesidad de tener una alternativa interesará más a los pequeños mineros, porque los más grandes casi siempre logran un mejor camino. Del convenio de maquilas ni siquiera se ha cumplido destinar a rebajar maquilas las economías obtenidas a través de las liberaciones de pleno derecho en favor de ENAMI, de tener casi todas las plantas de esa entidad sobreabastecidas y de haber mejorado en parte su mecanización. Nuestra sociedad lo ha hecho presente reiteradamente, y si no hay mayor presión de sus bases, es porque se les ha comunicado la resolución de la directiva de ENAMI, de rebajar maquilas en los próximos meses, a niveles, por cierto, muy superiores de los del convenio mencionado. No obstante estos retardos, el no cumplimiento del convenio y de dificultades de todo orden, habíamos llegado a un entendimiento con ENAMI para tratar de solucionar en armonía todos nuestros problemas. Esta armonía se ha roto en esta ocasión, por iniciativas contrarias al interés de los mineros y del país. Del país, porque es mucho lo que se habla de la inversión de ENAMI; pero nadie recuerda la inversión y el sacrificio que significa el aporte de los mineros. Ellos son los que exploran, reconocen y explotan los yacimientos más chicos y difíciles, en lugares donde la colectividad nada aportó y con su producción tiene sobreabastecidas las plantas de la empresa. Al atentarse en contra de su desarrollo debe comprenderse que se plantea a corto plazo un grave problema social y un problema económico para el país que bien se pudo evitar. Para lograr el desarrollo de la industria extractiva, agotaremos los medios de entenderse; pero en nada facilitan ese entendimiento el lanzar golpes por la espalda o iniciativas sin estudio, para dejar a los mineros sin alternativas o resolviendo derechos litigiosos a base de interpretar retroactivamente las leyes. No ha sido nuestra organización la que ha quebrado esta línea, ni creemos que tenga esa intención la actual directiva de ENAMI; pero el país debe conocer que en el propio Gobierno hay tal conciencia de los elevados costos de esta empresa, que la mayor parte de las nuevas plantas, como las de Vallenar, Baquedano o Tambillos, las está llevando en organizaciones separadas de la Empresa Nacional de Minería, porque los costos de ENAMI así lo determinan, me explicó una vez el propio Ministro de Minería al observarle esta nueva política. Sólo nos queda una más intensa acción gremial o la esperanza de que Su Excelencia el Presidente de la República, que ha conocido en detalle el proceso de maquilas y el clamor de las convenciones mineras que pedían la reorganización de esa entidad, resuelva en favor de los mineros. Sociedad Nacional de Minería Francisco Cuevas Mackenna, Presidente. Santiago, 221269. " El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Buzeta. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor BUZETA. El Diputado señor Penna fue atacado en la prensa. Yo rogaría al señor Presidente que solicitara el acuerdo de la Cámara para que el discurso del señor Penna tuviera la misma publicidad que el documento por el cual fue atacado. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para dar la publicidad pedida a la intervención del Diputado señor Pénna. No hay acuerdo. 5.- RESPUESTA A PUBLICACION DE PRENSA. APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO. El señor MERCADO (Presidente).- De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, puede usar de la palabra el Diputado señor Tejeda. El señor TEJEDA. Señor Presidente, en la página central del diario "Clarín" del 21 del presente, al referirse a un hecho de carácter criminal ocurrido en Mulchén, y con un título que dice: "Desnuda, ultrajada y asesinada hallaron a colegiala de 12 años", se publica una entrevista a la madre de dicha colegiala. No voy a referirme a los detalles del hecho, porque estoy interviniendo profesionalmente en él; de manera que me abstengo en absoluto de dar opiniones sobre el aspecto profesional de este asunto. Al final de dicha información se hace un comentario que dice: "La madre de la menor, disconforme con el dictamen del médico legista de Mulclién, recurrió al Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados, representado en el pueblo solamente por Luis Tejeda. Este abogado redactó un escrito y punto; no ha vuelto a mover un dedo para exigir justicia, o al menos que se investigue el caso como corresponde. Según la mujer" la mujer es la madre de esta menor" como el pueblo es muy chico, hay apenas tres abogados que son amigos del juez, de los dos o tres médicos y de la gente influyente y adinerada, entre éstos, los patrones de Gloria. Es decir, nadie ofrece garantía para solicitar justicia". La verdad de las cosas es que la madre de la menor no ha hecho estas declaraciones finales que le atribuye "Clarín". Desde luego, no es efectivo que yo sea abogado del Consultorio Jurídico del Colegio de Abogados. No lo soy ni lo he sido nunca, y espero no tener que serlo. En seguida, la señora madre de la menor ha dirigido al director de Clarín la siguiente carta, cuya copia autorizada por notario dice: "Mulchén, 23 de diciembre de 1969. "Señor Director de "Clarín". "Santiago. "Estimado señor Director: "Estoy agradecida de la información dada por su diario con tanto interés, sobre el homicidio de mi hija Marta Guzmán Matus. "Sin embargo, debo lamentar que en la información se deslice un grave error, pues aparezco formulando cargos al abogado don Luis Tejeda, en circunstancias que para él sólo tengo agradecimientos, pues fue el único profesional que en momentos difíciles para mí me tendió la mano en forma desinteresada, y con el mayor celo profesional me ha estado ayudando a esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de mi hija. "El señor Tejeda no sólo se limitó a patrocinar la denuncia y a presentar cuanto escrito fue necesario solicitando importantes diligencias, sino que viajó especialmente a Mulchén con ese objeto. "Además, cuando vio que el Juzgado de Mulchén estaba en manos de abogados subrogantes y las cosas allí no andaban bien, denunció los hechos a la Corte de Concepción. "Y tanto interés tomó, que hizo pública denuncia sobre estos hechos en una concentración realizada en el Teatro Municipal de Mulchén. "Finalmente, reclamó en la Cámara de Diputados acerca de la mala administración de justicia en la provincia de BíoBío, señalando el inconveniente de que el juzgado estuviera en manos de los propios abogados que ejercen en el lugar. "Por eso, se comete un grave error cuando se dice que el abogado Tejeda "no movió un dedo" en mi favor, pues fue todo lo contrario. "Debo agregar que es otro error el decir que el señor Tejeda es abogado del Servicio Judicial, cargo que nunca ha desempeñado. "Les agradeceré se sirvan rectificar este error en que han incurrido, ya que para el señor Tejeda sólo tengo agradecimientos, ya que me ha atendido en forma abnegada, desinteresada y ejemplar, como es su costumbre con la gente pobre. "Saluda atentamente a Ud. "María Matus Burgos. "Campillo 1. 246. Mulchén. "Firmó ante mí, doña María Isabel Matus Burgos", carnet Nº tanto. Autoriza la copia el notario de Mulchén, señor Axel Montero. Es lo único que tenía que decir, señor Presidente, para dejar las cosas en su lugar. Nada más. 6.- CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1970. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970. Boletín Nº 11. 147S. Me permito hacer presente a los señores Diputados que puede usar de la palabra por cinco minutos cada Comité, sobre esta materia. En discusión la primera modificación, a la que el señor Secretario dará lectura. El señor MENA (Secretario).- El Honorable Senado ha rechazado el artículo 32, que dice como sigue: "Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales y/o de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado, debiendo enviar dentro de los 15 días siguientes copia del decreto referido a la Cámara de Diputados". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la modificación. En discusión la segunda modificación, a la que el señor Secretario va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- El Honorable Senado ha rechazado el artículo 73 aprobado por la Cámara de Diputados, que dice como sigue: "Auméntase en doscientos cincuenta millones de dólares para el año 1970 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley número 16. 433". El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Patricio Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, quiero solicitar al señor Ministro de Hacienda una aclaración sobre esta disposición, porque se sostuvo en el Senado que obedece a un número de obras determinadas que están en ejecución en el país. Como no se entregó la nómina de ellas, fue rechazada en el Senado. Mi partido lo consultó, pero, por oposición de un Senador democratacristiano, no se dio la información. Para no tener igual actitud, pido al señor Ministro que me aclare cuáles son las obras a que van a ser destinados estos fondos, y si está o no el Metropolitano. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- En realidad, como dice el Diputado Phillips, efectivamente el Senado no contó con la información completa sobre esa materia, y la preocupación de los parlamentarios nacionales era que parte del dinero proveniente de esta autorización pudiera ser para contratar empréstitos relacionados con el Metropolitano. Puedo aclarar en la Cámara que esta autorización no tiene que ver con el Metropolitano, sino que se refiere a los créditos que normalmente tienen que contratar las empresas estatales durante el año. Esto va en beneficio principalmente de ENDESABID, Ministerio de Agricultura (SAG), Petroquímica, Electrónica y Celulosa Constitución; Cobre, Protocolo Francés, sector agrícola para maquinaría; BID Obras Públicas y Vivienda; resto del sector público, préstamos para otras empresas filiales de CORFO de menor importancia. Durante el año 1969, es decir, en el año en curso, la autorización que se dio para este fin fue de 480 millones de dólares y ahora sólo se está pidiendo una autorización por 250 millones de dólares, es decir, se está pidiendo una autorización menor en 230 millones de dólares que la solicitada este año. Esta cantidad se ha reducido sobre la base de lo realmente programado para 1970 y, como digo, no tiene que ver con los créditos del Metropolitano. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 50 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la modificación. Despachado el proyecto. El señor MERCADO (Presidente).- Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités. Para este efecto, invito a los señores Comités a la Sala de la Presidencia. Se suspendió la sesión a las 11 horas 31 minutos. 7.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS. Se reanudó la sesión a las 12 horas 59 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los señores Comités en la reunión recién terminada. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Incorporar a la cuenta de la presente sesión el oficio del Ejecutivo por medio del cual sustituye una observación anteriormente formulada, signada como artículo NN en el boletín comparado del proyecto de reajustes. 2º.- Declarar aprobadas las siguientes disposiciones de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley de reajustes: artículos 2?, 7º, 11º, 14, 20, 22 (las relativas al Nº 2 de la letra b,) que figuran en la página 20 del comparado) ; 30, 31, 41, 46, 51, 53, 54 y 57. Artículos nuevos: los signados con las letras A, F, G, J, K, L, N (exclusivamente la letra b), O, P, Q, R, T, V, W; X; DD; FF; GG; II, JJ, KK, LL, MM, ÑÑ y 00. 3º.- Rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Armando Holzapfel, inmediatamente después de la cuenta de la sesión ordinaria del día martes próximo, 6 de enero de 1970. El señor MERCADO (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados todos estos acuerdos por haber sido tomados por la unanimidad de los señores Comités. En consecuencia, quedan aprobados todos los artículos a que ha dado lectura el señor Secretario. -Se suspende la sesión hasta las 14. 30 horas. -Se suspendió la sesión a las 13 horas, 3 minutos. 8.- REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1970. OBSERVACIONES. El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, para el año 1970. Las observaciones, impresas en el boletín N° 326 (69)O, son las siguientes: Artículo 2º Agregarle el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16. 930 tendrá derecho a la bonificación complementaria de veinte escudos. " Artículo 5º Suprimir en el inciso tercero la palabra "base" e intercalar, después del punto que sigue a la palabra "sueldo", la siguiente frase: "Tendrá carácter de sueldo base sólo la parte de la asignación que se determinó por aplicación del porcentaje sobre el sueldo base de las escalas respectivas". Artículo 7° "Intercalar el siguiente inciso tercero nuevo: "La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes". Artículo 9º Suprimirlo. Artículo 10 Suprimirlo. Artículo 11 Para sustituirlo por el siguiente: "El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, respecto ctel personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5? del D. F. L. Nº 1 de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17. 072. También se aplicará dicho porcentaje sobre los valores contemplados en los incisos doce y trece del artículo 79 de la ley Nº 16. 250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16. 464". Artículo 14 Inciso segundo: Suprimirlo. Artículo 15 Reemplazarlo por el siguiente: Facúltase al Presidente de la República para entregar durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumerados en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, excluidas la Caja de Accidentes del Trabajo, la Empresa Portuaria de Chile y el Servicio Médico Nacional de Empleados e incluidas la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Corporación de Obras Urbanas, el Instituto Laboral y de Desarrollo Social y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las Instituciones y Servicios a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que están afectos, les corresponderá en el año 1970 únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Públicos, exceptuando el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales. " Artículo 19 Suprimirlo. Artículo 20 Reemplazarlo por el siguiente: El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970 o con cargo a la presente ley" Artículo 22 Para introducirle las siguientes modificaciones al Nº 2 del artículo 136 de la ley Nº 15. 575, que se establece en virtud de la. letra b) de este artículo: a) Poner una coma (,) antes y coma (,) después de la frase intercalada "según corresponda"; b) Cambiar la preposición "a", que sigue a "corresponda" por la preposición: "para"; c) Cambiar la palabra "deseen" por "desee"; d) Cambiar la palabra "recibir" por "recibirse". Para suprimir, en el inciso primero del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras que siguen a "Bañero Central de Chile", sustituyendo la coma (,) que sigue a estas últimas por un punto (. ). Para suprimir, en el inciso sexto del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras "a la Empresa Nacional de Minería". Artículo 23 Para agregar la siguiente frase, a Continuación del punto (.) final: "Esta interpretación producirá efectos a contar de la fecha de vigencia de la presente ley". Artículo 24 Suprimirlo. Artículo 30 Para sustituirlo por el siguiente: "A contar del 1º de enero de 1970, los trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción, gozarán de un reajuste en sus salarios o tratos similar al mencionado en el artículo 29. Los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y que laboran en las actividades señaladas en el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 32. ". Artículo 31 Suprimir la frase "salvo en cuanto éste se refiere a reajuste de remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera;" Artículo 35 Suprimirlo. Artículo 36 Suprimirlo. Artículo 37 1°.- Sustituyese el inciso primero del artículo 37, por el siguiente: "Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios y tarifas no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 29%, respecto de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y los servicios de utilidad pública. En caso de que se otorguen alzas parciales durante 1970 ellas en conjunto no podrán exceder el porcentaje antes citado. Sin embargo, podrán otorgarse reajustes superiores al porcentaje antes indicado fundados en alzas de precios de materias primas importadas, en la aplicación de impuestos directos al consumo, en el cumplimiento de políticas de precios de productos agropecuarios, en el financiamiento de programas de inversión de las empresas del Estado o en la incidencia que estos reajustes tengan en otros precios o tarifas. Suprímese el inciso segundo del mencionado artículo 37. Artículo 40 Para sustituirlo por el siguiente: Se faculta al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones de la ley Nº 16. 455, que fija normas para la terminación del contrato de trabajo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que la ley mencionada contempla en favor de éstos. La modificación referida contemplará: Precisar los alcances de las causales de terminación del contrato de trabajo a que se refieren los artículos 2º y 3º de la ley mencionada; Determinar el Tribunal u organismo competente que conocerá de los reclamos a que se refiere el artículo 5º de la ley mencionada, pudiendo ampliar el plazo para presentar las reclamaciones a que dicha disposición se refiere, fijar el procedimiento a que se sujetarán las reclamaciones respectivas y determinar la procedencia de recursos en contra de las resoluciones judiciales que correspondan; Establecer sistemas de indemnización y sanciones en los casos de terminación injustificada del contrato de trabajo, pudiendo modificar el actualmente existente, sea total o parcialmente, o crear sistemas diferentes; Precisar o determinar la competencia y procedimiento en los casos a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16. 455, y Contemplar la situación de la transferencia, transmisión o adjudicación del dominio de la empresa o de cualquier derecho que signifique el cambio de la persona natural o jurídica en relación con la terminación del contrato de trabajo y con los derechos que corresponden a los trabajadores. Artículo 41 Suprimirlo. Artículo 46 Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "Laja" y "Los Lagos", la expresión "Panguipulli". Sustituyese en el inciso segundo la expresión "Juez de Talcahuano" por "Jueces de Talcahuano y Panguipulli". Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Estos Tribunales conservarán como territorio jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la comuna de Pozo Almonte". Artículo 51 Reemplazarlo por el siguiente: "Establécese un recargo, a beneficio fiscal, de 5% sobre todas las multas que se paguen en el país por infracciones a leyes, decretosleyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales.". Artículo 53 Intercálanse después de la expresión "el beneficio a mayor sueldo que se le" la expresión "hubiere reconocido o se le" y después de la frase "empleados de la 7ª Categoría a quienes se les" la expresión "ha reconocido o se les". Artículo 54 Sustituyese la palabra "Derógase" con que comienza esta disposición por la expresión "Deróganse" y agrégase la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.) con que termina, "y el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 899". Artículo 57 Agregar, al inciso segundo, la siguiente frase final, en punto seguido: "Estos acuerdos deberán ser refrendados por el Ministro de Hacienda" Artículo 59 Suprimirlo. Artículos nuevos Para consultar los siguientes: "Artículo A.- Intercálase entre los artículos 72 y 73 del Código de Minería, el siguiente artículo nuevo que llevará el número 72 bis: "Artículo 72 bis.- El dominio minero es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones ordenadas por el Juez competente. Para renunciar al dominio minero se requerirá igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenar la pertenencia. El reglamento determinará las exigencias que deberán hacerse al renunciante sobre el derribo del hito de referencia y de los linderos o sólo sobre reposición de linderos, según la renuncia fuere total o parcial; acerca de las informaciones que deba solicitar el Juzgado antes de ordenar la cancelación de las inscripciones y de la publicación que ha de dársele a la respectiva solicitud en resguardo de loa derechos de terceros y la forma cómo éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique. " Artículo B.- Reemplázase el artículo 114 del Código de Minería, por el siguiente: "Artículo 114.- Estarán obligados a amparar su pertenencia pagando una patente anual, los concesionarios de sustancias comprendidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 3°. La patente será de un escudo cincuenta centesimos por cada hectárea de extensión para los concesionarios a que se refiere el inciso primero y de ochenta centesimos de escudos para los demás. Las pertenencias de carbón constituidas en conformidad a la legislación minera anterior al Código de 1930, pagarán ochenta centesimos de escudo por cada hectárea. El amparo y caducidad de las pertenencias de carbón que se constituyan en conformidad al Título XVI se regirán pollas prescripciones de dicho Título. Las patentes mineras mencionadas en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán en el mes de enero de cada año en el porcentaje de alza experimentado por el índice de Precios al Consumidor establecido por la Dirección de Estadística y Censos para el año calendario anterior. " "Artículo C.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 11. 704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente: "El pago de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras se efectuará en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas y un 20% de su valor será de beneficio municipal y el saldo será de beneficio fiscal". " "Artículo D. Reemplazar en el inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 6. 640, el guarismo "$ 20. " por "Eº 5.". " Artículo E. Los contribuyentes afectos al pago del impuesto de 1ª Categoría del Impuesto a la Renta que hayan valorizado sus existencias físicas por métodos o técnicas contables distintos al establecido en el artículo 24 de esa ley, siempre que éstos hayan sido constantes y consistentes, podrán, por una sola vez, adecuar estas valorizaciones al costo directo establecido en dicha disposición legal, en cada uno de los ejercicios regidos por ésta. Para ello se compararán los valores en que los respectivos bienes han figurado en cada inventario, con los valores de costo directo de esos bienes en cada período, y, sobre las diferencias que de estas comparaciones resulten, deberá pagarse un impuesto único de 20%. En ningún caso podrán regularizarse por esta franquicia las omisiones de existencias físicas en tales inventarios, ni cualquier otro procedimiento doloso destinado a evadir el impuesto. Los contribuyentes que deseen acogerse a la franquicia contemplada en este artículo, deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes cuyos valores desean actualizar y dentro del mismo plazo deberán pagar el impuesto único de 20%. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren en esa declaración podrán pagar este impuesto en dos cuotas, la primera dentro de dichos 120 días y la otra en el plazo de 180 días, contado también desde la fecha de publicación de esta ley, recargándose esta última cuota en un 10%. Si no se efectuare el pago dentro de los plazos indicados, se perderá el derecho a esta franquicia. El contribuyente deberá contabilizar en sus libros la diferencia de valorización de los bienes, en el ejercicio en que se haya pagado la totalidad del impuesto único. Los efectos de la actualización de valores de los bienes señalados se entenderán producidos desde la fecha de cada uno de los inventarios que hayan servido de base para ella, no considerándose renta para ningún efecto legal. No obstante, para los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los artículos 150, 151 y 406 del Código del Trabajo, la actualización aludida producirá efectos sólo desde la fecha en que se haya pagado la totalidad el impuesto único del 20%. Los contribuyentes que se acojan a la franquicia de este artículo deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice la actualización de los valores mencionados, un impuesto de categoría, a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del último balance exigible presentado o que se haya debido presentar al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley, incluido el reajuste que haya correspondido o corresponda pagar de acuerdo con el articulo 77 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. Además, dichos contribuyentes quedarán obligados, en lo sucesivo, a valorizar sus inventarios por el valor de costo directo a que se refiere en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertida en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse. La aplicación de las disposiciones establecidas en este artículo no podrán ocasionar, en ningún caso, la rectificación, anulación ni devolución de impuestos declarados por el contribuyente hasta el año tributario 1969 inclusive ni de impuestos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos que estuvieren prescritos o ejecutoriados a la fecha de publicación de esta ley. "Artículo F.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa única de 10% a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 14. 171, modificado por el artículo 16 de la ley Nº 15. 449, que grava a las entradas a espectáculos exentos del impuesto establecido en la ley Nº 5. 172, en casos calificados, cuando así lo aconseje la calidad del espectáculo y los elevados gastos que deban afrontar sus organizadores, previo informe favorable del Servicio de Impuestos Internos. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud a la Dirección de Impuestos Internos, la que deberá informarla y remitirla al Presidente de la República. Con informe favorable, podrá dictarse el decreto que rebaje o suprima esta tasa única de 10%. " Artículo G.- Interpretando el artículo 75 de la ley Nº 17. 105 declárase que las exenciones que se establecen en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que lo va a transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre control y fiscalización que afectan a los demás alcoholes. Artículo H.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17. 025, a contar de la fecha de su vigencia. Declárase que la supresión de la reajustabilidad de los intereses a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17. 025 sólo se aplica a los devengados con posterioridad a la vigencia de dicho precepto. Declárase, asimismo, válidos y eficaces los pagos de intereses calculados de conformidad con el artículo 2º de la ley Nº 17. 025 efectuados en el período comprendido entre la vigencia de la ley Nº 17. 025 y la de la presente ley. Artículo I.- "Las disposiciones del artículo 55 de la Ley Nº 16. 840, será también aplicable a las disposiciones del inciso tercero del artículo 168 de la Ley Nº 16. 617 a contar del 1° de enero de 1970. " "Artículo J.- Agrégase a la Ley Nº 17. 254, el siguiente artículo 2º transitorio: "Artículo 2º transitorio.- El requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley Nº 15. 386 de haber cumplí. do 60 años de edad para gozar de una pensión mínima igual al 65% del sueldo mínimo mensual establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 16. 840, no regirá para los periodistas que se encontraban jubilados al 30 de junio de 1969". Artículo K.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 59 de la Ley Nº 12. 522: "No regirá tampoco dicha incompatibilidad cuando, sumadas ambas pensiones, no excedan de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago". Artículo L.- "Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar anticipos de reajustes a sus jubilados cuyas pensiones se reajustan de acuerdo a los aumentos que experimenten los sueldos de sus similares en servicio. Estos anticipos serán de un 80% del aumento que, de conformidad a la presente ley, corresponda a los funcionarios en base de cuyos sueldos se reajustan dichas pensiones y se calcularán sobre el monto de la pensión efectivamente pagada al 31 de diciembre de 1969". Los anticipos a que se refiere el inciso anterior, se pagarán desde febrero de 1970 hasta el mes en que quede totalmente tramitada y liquidada la correspondiente resolución de reajuste, no pudiendo extenderse su pago, en ningún caso, más allá de septiembre de 1970". "Artículo M.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá anualmente al Servicio Nacional del Empleo el 50% de los excedentes que se produzcan a contar desde el 1° de enero de 1970 en los Fondos de Cesantía a que se refieren las Leyes Nºs. 7. 295 y 15. 722. Dicha suma será destinada al financiamiento de los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos para obtener empleos. El Servicio Nacional del Empleo rendirá cuenta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la inversión de las sumas traspasadas". "Artículo N. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se faculta al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que destine los excedentes acumulados al 31 de diciembre de 1969, en los fondos de Cesantía a que se refieren las Leyes Nºs. 7. 295 y 15. 722, en la proporción que estime conveniente, a los siguientes fines: a) al financiamiento de las obras de bienestar social indicadas por el artículo 101 de la Ley Nº 16. 735, modificado por el artículo 97 de la Ley Nº 16. 840 y por el artículo 10 de la Ley Nº 17. 213; b) a efectuar un aporte extraordinario para la construcción del Hospital del Empleado en Santiago; c) a financiar los programas señalados en el artículo anterior por el Servicio Nacional del Empleo en beneficio de los empleados particulares". Artículo Ñ.- "Elimínase en el inciso tercero del artículo 172 del D. F. L. Nº 338 de 1960, agregado por la Ley Nº 16. 250 de 1965, la frase final que dispone: "En todo caso su remuneración más la pensión de que disfrutan no podrá exceder de la renta máxima establecida en el artículo primero del D. F. L. Nº 68 de 1960". Esta modificación regirá desde el 1º de enero de 1970". Artículo O.- Aclárase el artículo 7º de la Ley Nº 17. 081 que incorporó al Fondo Nivelador de Quinquenios de las Fuerzas Armadas, al personal en retiro de FAMAE y sus beneficiarios de montepíos, dispuestos por el artículo 14 de la Ley Nº 16. 840, en el sentido que esta disposición regirá desde la vigencia del citado artículo 14 de la Ley 16. 840 á contar desde el 1° de enero de 1968. "Artículo P.- Decláranse bien invertidas por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile la suma de Eº 11. 500. 000. . y por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de Eº 21. 500. 000. aportadas por el Fisco según decretos supremos del Ministerio de Hacienda Nºs. 2. 131 y 2. 132 de 1969, respectivamente. Dichos valores se destinaron a la concesión de un préstamo a los imponentes activos de dichas Cajas". "Artículo Q.- La Asociación de Jubilados y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la Ley Nº 17. 147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del 1° de enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigente a esa fecha. " "Para la aplicación de esta norma se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17. 147". Artículo R.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4. 800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3. 300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos. Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales. Artículo S.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,100 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta Repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1971, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centesimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano. Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero. Artículo T.- "Autorízase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, en la que se depositarán los fondos en dólares o en moneda nacional que el Servicio perciba por concepto de las comunicaciones telegráficas o de télex internacionales. El Director Nacional pagará con cargo a esta cuenta, los créditos que resulten en contra del Servicio por suministros de canales u otras prestaciones anexas, o con motivo de las corresponsalías en el exterior inherentes a dichas comunicaciones, o que prevengan del desenvolvimiento de las mismas, con arreglo a los respectivos contratos, liquidaciones o demás documentación correspondiente, debiendo rendir cuenta detallada a la Contraloría General de la República. Cuando el saldo en dólares sea insuficiente para cumplir los compromisos en el exterior, derivados del tráfico internacional, el Director Nacional podrá convertir en dólares todo o parte de la cantidad en moneda nacional acumulada en dicha cuenta. El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a rentas generales de la Nación al 31 de diciembre de cada año, pudiendo girarse sobre el mismo sin necesidad de decreto. Destínase la cantidad de 50. 000 dólares como fondo inicial para la apertura de la cuenta mencionada. Para estos efectos, el Director Nacional podrá girar esta suma con cargo al ítem 05/03/01/015 del Presupuesto Corriente en dólares del Servicio de Correos y Telégrafos". Artículo U.- Agrégase como letra L) del Nº 9 del artículo 15 de la Ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 326 de la Ley Nº 16. 617, lo siguiente: "Los certificados de nacimientos, matrimonios y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar en el Servicio de Seguro Social, en la Corporación de la Vivienda o en las Cajas de Previsión, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán para los efectos mencionados, una tasa equivalente a un tercio (1/3) del valor del certificado corriente. En el Nº 3 del artículo 17 de la Ley Nº 16. 272, reemplazado por el artículo 237 letra d) de la Ley Nº 16. 617, sustitúyese la coma (,) que aparece a continuación de las palabras "nacidos muertos", por un punto (.), suprimiéndose el resto de la frase. Declárase que en el año 1970 y para los efectos de lo dispuesto en los incisos siguientes, el rendimiento del impuesto establecido en el inciso primero de este artículo se fija en Eº 13. 000. 000 Esta cantidad se incrementará anualmente en un porcentaje igual al alza promedio que, por cualquier concepto, experimenten los valores de los certificados gravados en el inciso primero. El 70% del rendimiento del impuesto establecido en los incisos precedentes, constituirá un Fondo Especial Permanente destinado a establecer una Asignación de Responsabilidad al personal señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 15. 702, modificado por el artículo 48 de la Ley Nº 16. 840. El Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la publicación de esta Ley, reglamentará la forma y condiciones en que el personal percibirá la Asignación de responsabilidad. En lo sucesivo, en el mes de enero de cada año, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, reactualizará el monto de este Fondo Especial Permanente y reglamentará su distribución. Artículo V.- Modifícase en la forma que se indica la Ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República: a) Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1970, la escala de sueldos del artículo 27, por la siguiente: Sueldo mensual Eº 6. 656. 5. 222. 4. 805. 4. 421. 4. 067. 3. 804. 3. 456. 3. 200. 2. 944. 2. 688. 2. 470. 2. 304. 2. 176. 1. 920. 1. 792. 1ª Categoría 2ª 3a " 4ª " 5a " 6a " Grado 1º ......... ' 2º ' 3º ' 4º ' 5º ' 6º ' 7º ' 8º ' 9º " 109 1. 664. " 11º 1. 536. " 12º 1. 408. " 13º 1. 280. " 14º 1. 152. " 15º 1. 024. " 16º 896. " 17º 832. " 18º 806. " 19º 768. " 20º 704. " 21º 640. " 22º ......... 615. b) Substitúyese el inciso tercero del artículo 27, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 13. 552, por el siguiente: "Sin embargo, para los puestos técnicos que no puedan desempeñarse sin el correspondiente título profesional otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades particulares reconocida por el Estado y cuyos empleos deban ser atendidos durante toda la jornada diaria establecida en la respectiva Municipalidad, el aumento señalado en el inciso anterior será de hasta el 50%, cuando el presupuesto de ingresos ordinarios de la Corporación sea superior a 356 sueldos vitales anuales para la provincia de Santiago. " c) Derógase el inciso final del artículo 27; y substitúyese el artículo 28 por el siguiente: "Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos sean ajenos a las funciones propias del cargo, se desempeñen fuera del horario establecido y sean ordenados por resolución escrita del Alcalde, el que indicará su monto. "Los trabajos extraordinarios efectuados de noche o en días festivos darán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 19 del D. F. L. Nº 338, del año 1960. "Las horas extraordinarias se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, vigente para los empleados particulares. " d) Substitúyense los incisos 1° y 2º del artículo 32, por el siguiente inciso: "El sueldo mínimo mensual de los empleados municipales será el correspondiente al sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago. " e) Substitúyense los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 33 por el siguiente: "Los sueldos de los empleados municipales consignados en la escala del artículo 27, serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado en las leyes anuales del sector público. " f) Modifícase en la forma que se indica el artículo 35: En el inciso primero substitúyense los signos pesos ($), por escudos (Eº). Sustituyese el inciso final por los siguientes incisos: "En caso que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y esta variación tuviere por consecuencia que el monto del sueldo fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, o si la Municipalidad se excediera en el correspondiente porcentaje con motivo de la aplicación de reajustes legales establecidos para los sueldos en leyes especiales, podrá la Municipalidad mantener el monto de los sueldos hasta por dos años. "Mientras la Municipalidad no se encuadre en el correspondiente porcentaje establecido para los sueldos, no podrá aumentar voluntariamente los sueldos de sus empleados, ni crear cargos nuevos, ni proveer las vacantes que se produzcan en los dos últimos grados consignados en su planta". Artículo W. Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el inciso segundo de la letra a) de la Ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley. Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. Artículo X.- Suprímese el punto final del inciso final del artículo 194 de la Ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 16. 768 de 1968, agregando a continuación de la palabra "organismo", la frase siguiente: "y para financiar programas de préstamos en Planes Habitacionales patrocinados por el Servicio destinados a la adquisición de viviendas para el personal de las Aduanas. " Artículo Y.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine. En uso de esta facultad podrá incorporar a las plantas los cargos servidos por personal a contrata o a honorarios y alterar el número de cargos en cada grado o categoría sin que pueda aumentarse el total de cargos de planta, a contrata y a honorarios: Ministerio del Interior: Servicio de Gobierno Interior Dirección del Registro Electoral Dirección de Asistencia Social Ministerio de Hacienda: Casa de Moneda de Chile Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas Ministerio de Justicia: Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la Ley Nº 15. 076 Planta Directiva, Profesional y Técnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificación Sindicatura General de Quiebras Ministerio de Obras Públicas: Personal administrativo Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Dirección del Crédito Prendario y de Martillo Ministerio de Minería: Servicio de Minas del Estado Presidencia de la República Secretaría y Administración General de los Ministerios del Interior, Relaciones, Justicia, Agricultura, Tierras y Minería. Subsecretaría de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. 338, de 1960, y 98 de la Ley 16. 617. Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. 338, de 1960. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a regir a contar del 1° de enero de 1970. Artículo Z.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a reorganizar la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; la Oficina de Pre supuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y en consecuencia, pueda darles nueva estructura alterar sus dependencias; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60, y 132 del D. F. L. 338, de 1960. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar del 1° de enero de 1970. Artículo AA.- El financiamiento del mayor gasto que representa la aplicación de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, deberá provenir preferentemente de economía en los gastos corrientes, de los propios servicios. Además, de los recursos derivados de dichas economías, autorízase al Presidente de la República para destinar con este objeto hasta la cantidad de Eº 26. 000. 000 con cargo a los recursos que otorga esta ley. Artículo BB.- No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley, el Presidente de la República podrá modificar las remuneraciones del personal de la Oficina de Planificación Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Servicio Agrícola Ganadero y Empresa de Comercio Agrícola, con el fin de fijar una escala única para estos personales. La aplicación de esta nueva escala se hará por etapas y su mayor gasto se financiará con recursos del Presupuesto Comente de las propias Instituciones. Artículo CC.- Suprímese en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica 2ª C. Asesor Coordinador ....1 3ª C. Ingeniero Civil o Comercial 1 5ª C. Periodista Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos del inciso anterior modifique la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. "Artículo DD.- Modifícase la escala de sueldos de la Planta A del Servicio Exterior, Presupuesto en dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente forma: 6ª Categoría Exterior, Secretario 2ª Clase o Cónsul de 2ª Clase, sueldo unitario anual, US$ 11. 520. 7ª Categoría Exterior, Secretario 3ª Clase o Cónsul de 3ª Clase, sueldo unitario anual, US$ 10. 320. Suprímase en dicha Planta, dos cargos de Primera Categoría, Embajadores. " "Artículo EE.- Créase a contar del 1° de enero de 1970 en la Planta B del Servicio Exterior, presupuesto en escudos, los siguientes cargos con la categoría y sueldo que se indican: 2 Ministros Consejeros, o Cónsules Generales de Primera Clase, Segunda Categoría Exterior, sueldo anual: Eº 47. 256; sueldo total: Eº 94. 512. 2 Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, sueldo anual: Eº 39. 108; sueldo total: Eº 78. 216. 2 Consejeros o Cónsules Generales de 3ª Clase, 4ª Categoría Exterior; sueldo anual: Eº 32. 196; sueldo total anual: Eº 64. 398. 2 Secretarios o Cónsules de 1º Clase, 5ª Categoría Exterior; sueldo anual: Eº 29. 304; sueldo total: Eº 58. 608. 4 Secretarios o Cónsules de 2ª Clase, 6ª Categoría Exterior, sueldo unitario anual: Eº 27. 600; sueldo total: Eº 110. 400. Estos sueldos se entenderán reajustados al 1° de enero de 1970 en los mismos porcentajes que lo sean los correspondientes a su categoría. " "Artículo FF.- Créanse 20 cargos de Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprémense 20 cargos en el grado 5º del mismo escalafón. " "Artículo GG.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para efectuar durante el año 1970 los siguientes traspasos de la Cuenta Especial de Depósitos F48b "Gastos del Sorteo Nacional de Boletas de Compraventa", al Presupuesto en Moneda Nacional de dicho Servicio: De la Cuenta Especial de Depósitos F-48-b Traspasos con economías acumuladas hasta el mes de diciembre de 1969 y las que se producirán durante el año 1970 Eº 6. 400. 000 A los siguientes ítem del Presupuesto en Moneda Nacional correspondiente a 1970: 08/03/01/015 "Servicios básicos" arriendo máquinas y equipo I. B. M. E° 5. 200. 000" 08/03/01/050 Adquisiciones de maquinaria y equipo". Para la adquisición de máquinas y equipo de oficina y completar la instalación del sistema de telecomunicadores en las unidades de Arica, Iquique, La Serena, Talca Chillán, Temuco, Valdivia y IV Dirección Regional 1. 200. 000 Eº 6. 400. 000 "Artículo HH.- Los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se encuentren en funciones al 31 de diciembre de 1969, serán incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se excluyen de esta disposición a los profesionales que estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a concurso. "Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, se autoriza a dicho Servicio para incorporar a su Planta Permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio. "Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que se encuentran en situación similar". "Artículo II.- Derógase la segunda parte del artículo 320, letra i), de la ley Nº 16. 640, que se refiere a los químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos y declárase que estas personas han continuado para todos los efectos legales, siendo funcionarios de la mencionada institución. "Artículo JJ.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley desempeñen cargos de Químicos en el Servicio de Impuestos Internos serán encasillados en la planta del Servicio Agrícola y Ganadero. Los referidos encasillamientos que se efectúen en cargos de las plantas profesionales y técnicas se sujetarán al orden del escalafón vigente en el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de 1968. Los funcionarios conservarán las rentas que estén percibiendo en el Servicio de Impuestos Internos a la fecha de esta ley, considerando al efecto todas las asignaciones, bonificaciones y compensaciones que les correspondan, incluido el incentivo establecido en el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, que se computará según el promedio anual que cada uno de ellos hubiere obtenido en 1969. Para la comparación se considerará el total de lo que perciba el funcionario en el Servicio Agrícola y Ganadero por concepto de sueldo, asignaciones o bonificaciones; en el caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la cual no será absorbida por ningún aumento de renta futuro. Los funcionarios conservarán su actual régimen de previsión y demás derechos previsionales que les otorguen las leyes vigentes, incluso el establecido en el artículo 132 del D. F. L. 338, de 1960, y los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal, tanto ya reconocidos como en cuanto al tiempo computable para el beneficio. Estos encasillamientos regirán a partir del 1º de enero de 1970 y serán efectuados por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero dentro de los treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley. A contar del 1º de enero de 1970, el Servicio de Impuestos Internos girará mensualmente al Servicio Agrícola y Ganadero, la suma de Eº 29. 600, con cargo a la cuenta F127 "Incentivo Personal Impuestos Internos y Tesorerías Ley número 16. 617". "Artículo KK.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las plantas "Personal Programas de Alcoholes, Microbiología Veterinaria y Centros de Inseminación Artificial" del Servicio Agrícola y Ganadero, fijadas por decreto número 382, de 14 de octubre de 1969, del Ministerio de Agricultura: a) Agréganse en la referida Planta Profesional y Técnica, 8 cargos de Químicos en la 5ª categoría. b) Auméntase a 20 el número de cargos de Oficiales Administrativos grado 11 de la referida Planta Administrativa. c) Auméntase a 18 el número de cargos de Auxiliares grado 2? de la referida planta de Servicios Menores. Estas modificaciones se entenderán incorporadas desde la vigencia de las citadas plantas. " "Artículo LL.- Los ex funcionarios de la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen a la fecha de la vigencia de esta ley en dicho Servicio, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 29 de la ley 16. 585, de diciembre de 1966, en las condiciones que en dicho artículo se establecen. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. " Artículos transitorios Ha consultado los siguientes artículos transitorios nuevos: Artículo MM.- El personal del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuación de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 17 y el 30 de octubre de 1969. Esta compensación no dará derecho a pago alguno; su ejecución será reglamentada por el Director del Servicio y su aplicación dejará sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contraloría General de la República. Artículo NN.- A contar del 1° de enero de 1970 los empleados municipales se ubicarán en algunos de los grados indicados en la escaía del artículo 27 de la ley Nº 11. 469, modificada en la presente ley, de acuerdo con los sueldos, bonificaciones y asignaciones devengados al 31 de diciembre de 1969 más el reajuste de esta ley, sin considerar los quinquenios, asignaciones familiares, técnicas y de zona. Ubicados en la forma indicada en el inciso anterior, los empleados, con excepción de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y de los demás profesionales municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587, se encasillarán en los dos grados inmediatamente superiores al que les corresponda según el inciso primero. En caso alguno el encasillamiento indicado en el presente artículo podrá significar disminución de las remuneraciones establecidas para los empleados en la respectiva Municipalidad y de que gozaren actualmente. Decláranse válidos los acuerdos adoptados por las Municipalidades durante el año 1969 que hayan establecido o mejorado remuneraciones de cualquier tipo a su personal, siempre que a la fecha del acuerdo se encontraren ajustadas a los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469 y no se excedan en dichos porcentajes. Artículo ÑÑ.- Facúltase a las Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 11. 469, para modificar las plantas de sus empleados, a iniciativa del Alcalde dada en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley. La Corporación deberá pronunciarse en el plazo de 30 días en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo, se entenderá aprobada la proposición del Alcalde. En la aplicación de este artículo las Municipalidades no podrán excederse en los porcentajes del artículo 35 señalado y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones. Las Municipalidades que no se encuentren encuadradas en los porcentajes del artículo 35 de la ley Nº 11. 469, podrán modificar sus plantas en los plazos y condiciones señalados en los incisos primero y segundo, destinando a este objetivo una cantidad de hasta el 1,5% del total de las remuneraciones mensuales correspondientes al mes de diciembre de 1969 y el mayor ingreso que les produzca la aplicación del reajuste extraordinario del 10% de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes que establece la presente ley. El presente artículo no será aplicable a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales municipales cuyas remuneraciones se rigen por el artículo 71 de la ley Nº 16. 464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16. 587. Artículo 00. Por el término de cinco años, en las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, tendrán derecho a figurar en terna para proveer vacantes de Jefes de Oficina, los funcionarios administrativos no técnicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren dentro de los grados 1º y 2º de la escala de sueldos, aun cuando con motivo del encasillamiento que ordena el artículo ante precedente transitorio, bajaren de grado en dicha escala. El señor MEKCADO (Presidente). En discusión la primera observación al artículo 5º, que consiste en suprimir, en el inciso tercero, la palabra "base". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala.... El señor ACEVEDO.- No, que se vote. La señora LAZO.- No, señor. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 17 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión la segunda observación al arttículo 5º, que intercala, después del punto, que sigue a la palabra "sueldo", la siguiente frase: "Tendrá carácter de sueldo base sólo la parte de la asignación que se determinó por aplicación del porcentaje sobre el sueldo base de las escalas respectivas. " Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 19 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión la observación al artículo 99, que consiste en suprimirlo. El señor PHILLIPS.- Aquí corresponde votación secreta. El señor MERCADO (Presidente).- Así es, señor Diputado. Ofrezco la palabra. El señor MAIRA.- ¿Es la observación que figura en la página 7? El señor MERCADO (Presidente).- No, es la que suprime el artículo 9º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación secreta la observación. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 60 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa. El señor PALESTRO.- Perfecto. El señor MERCADO (Presidente).- Acordado. En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 10. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión la observación que consiste en reemplazar el artículo 15 por otro nuevo. El señor SOLIS.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SOLIS.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, porque existe una gran diferencia con el artículo aprobado por la Cámara, que dice que "el Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e instituciones enumerados en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840" las cantidades necesarias para dar cumplimiento a los reajustes. En cambio, el veto sólo lo faculta para ello. El hecho de que el artículo 15 aprobado por la Cámara sea imperativo como se ha establecido en leyes anteriores permite a la Universidad de Concepción y a las otras instituciones enumeradas disponer de los recursos necesarios para pagar a sus funcionarios. Al revés, al ser facultativo, el Ejecutivo puede entregar de diferentes maneras estos recursos y crear situaciones conflictivas con el personal. Por lo tanto, los Diputados comunistas rechazaremos el veto del Ejecutivo, a fin de no crear una dificultad más a la Universidad de Concepción. Muchas gracias. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos compartimos plenamente el criterio expresado por el colega Solís, en nombre de los Diputados comunistas. Tal como se ha dicho, existe una gran diferencia entre el artículo 15 despachado por el Congreso y el que ahora se propone en su reemplazo por el Ejecutivo. En los fundamentos del veto, el Ejecutivo solamente se refiere a algunos servicios que deben ser excluidos o incluidos dentro de las disposiciones del artículo 239 de la ley Nº 16. 840. Yo no sé poiqué en esta oportunidad se ha variado la terminología que se ha empleado en diversas otras leyes que disponen de manera imperativa la entrega de fondos para organismos y servicios del Estado. A mí rae inquieta profundamente el artículo 15 de este proyecto de ley, que modifica el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, que estableció el reajuste para el personal de dos sectores público y privado del año pasado. En él, de manera imperativa se dice que el Ejecutivo entregará, durante el año 1968, las cantidades a los servicios e instituciones que se indican. Y entre otros servicios, específicamente se señala la Universidad de Concepción. Se ordena entregar la suma de 11 millones 795 mil escudos. Ahora, el Ejecutivo, sin señalar fundamento alguno para justificarlo, reemplaza el empleo de los términos, cambiando, de manera fundamental, el alcance de la disposición que había despachado el Congreso, la que, como en todas las leyes anteriores, era imperativa. En esta ocasión, sólo se faculta al Presidente para entregar las cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los reajustes. Es decir, se otorga una facultad, y yo me temo que se corra un grave riesgo. Y voy a señalar un ejemplo. El reajuste para el personal de la Universidad de Concepción alcanza a 36 millones 600 mil escudos. Pues bien, en conversaciones que habría tenido ayer él Ministro de Educación con el personal de esta Universidad, se habría expresado que el Ministro de Hacienda solamente entregaría la cantidad de 14 millones 400 mil escudos. Es decir, ya nos encontramos con un déficit, que indudablemente agravará de manera dramática la situación de la Universidad de Concepción. Para nadie es desconocido el desfinanciamiento de la Universidad de Concepción, porque se ha venido hablando bastante de ello durante este último tiempo, especialmente en relación con las demás universidades del país, sobre todo las estatales. Cuando asumió el Rector de la Universidad de Concepción, en enero del presente año, la Universidad tenía un déficit de 13 millones de escudos, correspondiente a los años 1967 y 1968. El anteproyecto presupuestario que se elaboró para 1969 traía ya un déficit de 70 millones de escudos, que, gracias a un plan de economías extraordinariamente drástico aplicado por esa casa de altos estudios, se logró para el presente año reducirlo a 16 millones de escudos. ¿En qué consiste este plan de economías? Entre otras cosas, creo que vale la pena mencionar una declaración que hizo el Rector de la Universidad de Concepción, hace algunos días y que aparece en el diario "El Sur" de esa ciudad. Dice, en lamparte pertinente: "Para lograr estas reducciones presupuestarias, contamos con la entrega voluntaria de una parte del sueldo del personal, y la renuncia de casi todos los que han ascendido a cobrar el aumento que tenían derecho a percibir. " Señor Presidente, creo que éste es el único caso en Chile, en que para financiar un organismo estatal, se reducen las legítimas remuneraciones a que tiene derecho el personal.... El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado Jaque, el Diputado señor Undurraga le solicita una interrupción. El señor JAQUE.- Con todo gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor JAQUE.- Con cargo al tiempo de su Comité. El señor MERCADO (Presidente).- Con cargo al Comité Nacional. El señor UNDURRAGA.- Muy bien. Señor Presidente, yo desearía que el Diputado señor Jaque nos explicara a quién le rinde cuenta de sus inversiones la Universidad de Concepción. Porque todo esto de las universidades es muy bonito para decirlo. Siempre necesitan más fondos. Pero llegado un momento en que a los que tienen que pagar esos fondos, que son los contribuyentes, también les interesaría saber quién les pide cuenta o a quién le rinden cuenta. Yo le rogaría al Diputado señor Jaque que nos explicara aquí, en la Sala, a quién le rinde cuenta la Universidad de Concepción de sus inversiones o de los fondos que recibe. El señor JAQUE.- Señor Presidente,.... La señora LAZO.- Señor Presidente, yo le pido una interrupción al colega Jaque. El señor JAQUE.- ....le voy a contestar al Honorable señor Undurraga.... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. La Diputada señora Carmen Lazo le solicita una interrupción. El señor JAQUE.- Quisiera contestarle al señor Undurraga; en seguida, con todo agrado. La señora LAZO.- Era sobre lo mismo. El señor JAQUE.- Quisiera manifestarle al señor Undurraga que la Universidad de Concepción le rinde cuentas a la Contraloría General de la República, y especialmente, en relación con estos aportes que el Estado hace para su financiamiento. A mí me extraña que se haga una pregunta de esta naturaleza en este hemiciclo, cuando es de dominio público el grado de expansión que ha tenido la Universidad de Concepción. Voy a recordarle al señor Undurraga que la Universidad de Concepción, que este año ha celebrado cincuenta años de existencia, se creó en 1919. Tenía cuatro cursos y atendía solamente a 120 alumnos. Hoy día cuenta con siete mil alumnos y 47 carreras completas. Naturalmente que el grado de expansión de la Universidad está requerido por el avance de las ciencias y la inquietud propia de la juventud. El avance de las ciencias requiere establecer nuevos laboratorios, y esto, naturalmente, requiere dinero y se paga en dólares. Creo, señor Presidente, que la Universidad de Concepción ha invertido correctamente sus recursos. Esto ha sido minuciosamente estudiado por una comisión del presupuesto que se estableció, precisamente, con este objetivo. Se ha llegado, como he dicho, a un plan de reducción presupuestaria sacrificando las legítimas remuneraciones de su personal. Esto debe ser objeto de la más amplia comprensión por parte de los Poderes Públicos, que tienen la obligación de entregar los recursos estatales para que estos institutos de altos estudios puedan funcionar. Señor Presidente, lo que es grave.... El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado Jaque, el Diputado señor Undurraga le solicita nuevamente una interrupción. El señor JAQUE.- Voy a terminar primero mis observaciones, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor JAQUE.- No me ha parecido muy atinada la pregunta que ha hecho el Diputado señor Undurraga, señor Presidente. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor JAQUE.- Me parece muy fuera de tiesto; no corresponde a la expresión propia.... El señor UNDURRAGA.- ¿Tiene la Universidad de Concepción inversiones en una sociedad pesquera? El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, le ruego guardar silencio. El señor JAQUE.- Ahora, señor Presidente.... El señor UNDURRAGA.- Señor: ¿tiene o no inversiones en una sociedad pesquera? El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, le ruego guardar silencio y respetar el derecho que tiene el Diputado señor Jaque. El señor JAQUE.- Ahora, señor Presidente, quiero señalar.... El señor UNDURRAGA.- ¡Está botando los fondos! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. El señor UNDURRAGA.- ¡Esos fondos no son para el objetivo de la Universidad! El señor SALVO. ¡Lo que ustedes querrían es cerrar la Universidad! El señor UNDURRAGA.- ¡No, señor! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! Puede continuar Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, ahora bien, en cuanto al estrangulamiento a que se quiere someter a la Universidad de Concepción, quiero señalar ante esta Honorable Corporación la inconsecuencia.... El señor PALESTRO.- ¡Cuidado con el infarto! El señor UNDURRAGA.- ¿A quién le dice? El señor PALESTRO.- ¡A....! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señor Diputado Palestro! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! -Hablan varios señores Diputados a la vez. . El señor MERCADO (Presidente).- Se suspende la sesión por cinco minutos. Se suspendió la sesión a las 15 horas 7 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Puede continuar el Diputado señor Jaque. El señor JAQUE.- Señor Presidente, la colega señora Lazo me había solicitado una interrupción. Se la concedo con todo agrado. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, sólo para recordarle al colega Undurraga que, por último, y él lo sabe mejor que yo, porque ha sido parlamentario varias veces, según he escuchado esta tarde tiene la posibilidad de investigar directamente qué hace la Universidad de Concepción con sus fondos. El no lo ignora. No sé cuál ha sido su intención al preguntarlo. Pero, en todo caso, ya se le ha contestado que, por último, la Contraloría General de la República tiene que tomar conocimiento de lo que hace la Universidad de Concepción. Personalmente, sentiría mucho que en la pregunta del señor Undurraga hubiera una intención contraria al espíritu de la universidad en general, porque nosotros tenemos aprensiones para con las universidades particulares, cuyos financiamientos no conocemos exactamente, ni sabemos dónde van a parar, pero tenemos absoluta confianza en las universidades estatales. Eso era lo que quería observar, en el momento oportuno, al señor Undurraga. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Jaque. El señor JAQUE.- Señor Presidente, en el momento de suspenderse la sesión, me estaba refiriendo al grave estrangulamiento a que podría ser sometida la Universidad de Concepción con el despacho de este artículo 15 como la ha propuesto el Ejecutivo en el veto. Además, quería referirme muy brevemente a una inconsecuencia en que se ha incurrido por el Gobierno y, lamentablemente, en la semana pasada, también por esta Honorable Cámara. Habíamos patrocinado todos los parlamentarios de la zona un proyecto de ley que prorrogaba los efectos de la ley 13. 964, que establece un gravamen del 10% a los premios mayores de cada sorteo de la Polla de Beneficencia y de la Lotería de Concepción, con el objeto de financiar construcciones de la Universidad de Concepción y de la Universidad Austral de Valdivia. Esta ley está próxima a expirar. En virtud del proyecto que presentamos todos los parlamentarios de la zona, simplemente se prorroga la vigencia de esta ley. El Rector de la Universidad de Concepción, en un viaje que hizo a la capital, se entrevistó con el señor Ministro de Educación, quien le prometió incluir en la actual convocatoria este proyecto de ley, que fue aprobado por la Cámara en la sesión del 19 de septiembre del presente año, es decir, al expirar ya la legislatura ordinaria. Sin embargo, el Ejecutivo, en lugar de cumplir con esta promesa, envió un Mensaje distinto del que había despachado la Cámara, agregando entre las instituciones que deben gozar de estos beneficios a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Como es natural, de esta manera la Universidad de Concepción no podrá cumplir con sus planes dé expansión, con los planes inmediatos que tiene dentro de sus programas. Por eso, yo quiero solicitar en esta oportunidad el acuerdo de la Cámara para recabar del Ejecutivo el retiro del Mensaje que ha enviado al Congreso Nacional, y pedirle que se limite a incluir en la convocatoria el que ya fue despachado por esta Corporación, contenido en el boletín Nº 219692. En consecuencia, señor Presidente, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala en este sentido. Los parlamentarios de estos bancos vamos a rechazar el veto del Ejecutivo y vamos a mantener el criterio del Honorable Congreso en relación con este artículo 15. El colega señor Muñoz me ha pedido una interrupción. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio pedido por el Diputado señor Jaque. No hay acuerdo. La señora LAZO.- En nombre del Comité. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de esta interrupción Su Señoría. El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, en relación con lo que planteaba la colega Carmen Lazo, en el sentido de que no había problema ninguno en que la Universidad de Concepción entregara la clara objetivación de cómo son empleados los medios y recursos, quería reafirmar ese planteamiento con el hecho de que en esta misma Sala, no hace mucho tiempo, aproximadamente 120 días, en medio de un gran escándalo público, se constituyó una Comisión investigadora para determinar las inmoralidades que cometía la comunidad universitaria nacional, respecto a cómo se estaba realizando una distribución de sueldos y "pegas". Después de de las universidades puedo señalarlo, porque la integro, salvo celebrar dos o tres reuniones, no ha llegado a ninguna determinación, pese a que en esa ocasión se enfatizó con claridad un breve plazo para señalar responsabilidades. Así es como, en estos instantes me consta por ser miembro de esta Comisión la Universidad de Concepción ha sido una de las que han entregado los documentos más claros y objetivos respecto' a presupuesto e inversiones. En la Comisión de Educación, como Comisión investigadora de las Universidades, que preside el colega Jorge Lavandero, se han señalado con precisión recursos para los rubros de docencia, investigación, administración, bienestar, biblioteca e inversión para una Universidad que, en forma muy clara y determinante, ha señalado un plan que en el año 1970 va a significar la atención de cerca de 8 mil alumnos. La Universidad de Concepción digo esto especialmente para los colegas de la zona de BíoBío, Malleco y Cautínva a dedicar todo su esfuerzo a la investigación de la hoya socioeconómica, de la cuenca del Bío-Bío. A los Diputados de estos bancos nos parece bastante subjetivo que la claridad del artículo 15, donde dice que el Presidente de la República entregará los recursos y las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, sea reemplazado por un veto que dice: "Facúltase al Presidente de la República....", lo que es subjetivo y determina que el Presidente puede o no puede otorgar los recursos. En estos instantes, la Universidad necesita 38 millones de escudos para los efectos del reajuste; el Ejecutivo señala solamente 14 millones de escudos. ¿Qué está indicando esto, señor Presidente? Que sigue el plan confabulado contra la Universidad de Concepción, lo que, seguramente, la zona penquista señalará con virilidad, a través de la destrucción de todo tipo de barreras políticas y sectarias, porque aquí está en juego un hacer científico, no un oportunismo de tipo sectario. Muchas gracias, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- ¿He terminado, Diputado señor Jaque? El señor JAQUE.- Señor Presidente, termino mis observaciones esperando que los Poderes Públicos, conscientes del gran desarrollo que ha tenido la Universidad de Concepción, habrán de entregar los recursos necesarios para que pueda realizar sus objetivos en beneficio del país que le ha confiado la mejor parte de su riqueza, cual es la juventud que se educa en su seno. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra, el Diputado señor Urra, don Pedro. El señor URRA.- En primer lugar, sobre el tema de la Universidad de Concepción planteado por el colega señor Jaque, y básicamente por los Diputados radicales, los democratacristianos, encabezados por los parlamentarios de la provincia de Concepción y en especial por el Diputado Mariano Ruiz-Esquide que no se encuentra en este momento en la discusión han estado participando activamente, en estos días, en conversaciones y negociaciones junto a dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Universidad Cíe Concepción, en primer lugar, y en negociaciones con el Rector de la Universidad, a fin de resolver, en términos absolutamente legítimos y justos, algunas de las peticiones básicas planteadas en torno del financiamiento de la Universidad. Tengo entendido que el Diputado Mariano Ruiz-Esquide entregará oportunamente a la Sala una información substancial acerca de nuestra participación, la de los democratacristianos, en estas negociaciones, que se han concretado, en el día de hoy en una exhaustiva conversación con el señor jefe de presupuesto universitario o de planeamiento, el señor Schieffelbein, con quien acabo de sostener una prolongada reunión, al mediodía de hoy, acompañado de los representantes de la Universidad de Concepción. Frente a las palabras dichas por uno de los Diputados radicales en el debate, en lo que respecta a la participación del Gobierno a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación, y a la participación de los parlamentarios democratacristianos, queda absolutamente en claro, durante los últimos cinco años, la asistencia responsable, desde el punto de vista económico y financiero, que el Gobierno ha brindado a la Universidad de Concepción. Algunas de las preocupaciones que asaltan al colega Muñoz Barra evidentemente no alcanzan al Gobierno democratacristiano ni a los parlamentarios democratacristianos, quienes han tenido en todo momento una definición muy clara en lo que respecta al proceso que ha venido viviendo la Universidad de Concepción, como lo han manifestado sistemáticamente en esta Sala. Por otra parte, ha habido un trato, yo diría, absolutamente justo a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, el Diputado señor Solís le solicita una interrupción. El señor URRA.- Con mucho gusto. El señor SOLIS.- Lo siguiente: el planteamiento del Diputado señor Urra se refiere a otros problemas que hay en la Universidad, sobre todo al aporte de los premios de la lotería. Pero esa es otra cosa. Hoy en la mañana, una delegación de la Universidad de Concepción conversó con los representantes de cada uno de los Comités, fundamentalmente con los Diputados de la zona. Ellos solicitaron al Comité Demócrata Cristiano, al Comité Nacional, al Comité Socialista, al Comité Radical y al Comunista que rechazaran este veto del Ejecutivo. Este problema se refiere al artículo 15 concretamente, porque entiendo que después tendremos mucho tiempo para debatir seriamente el problema de la universidad en general. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Urra. El señor URRA.- Quiero dejar en claro, de todas maneras, la participación de los parlamentarios y de las autoridades de Gobierno, en la parte que les corresponde, frente a la Universidad de Concepción. Señor Presidente, de acuerdo a un Compromiso suscrito en la mañana de hoy, la Diputada comunista Mireya Baltra, en representación del Partido Comunista, y el que habla, en representación de los Comités y de los Diputados democratacristianos, hemos venido participando como mediadores en el conflicto planteado por la Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Es importante manifestar, y dejarlo establecido en este debate, que en conformidad con un acta suscrita el día 26 de diciembre entre el Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dirigentes gremiales, se convino, en el punto segundo, en que, en caso de necesidad de una disposición legal para la materialización de este acuerdo, la propia Comisión que se nombró en esta acta de acuerdo propondría la redacción de un artículo que se incluiría en el veto a la ley de reajuste en actual tramitación. Frente al hecho, observado con preocupación por los dirigentes gremiales en el día de ayer, de no haberse incluido en los vetos una disposición extensiva a los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hemos manifestado al señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, nuestra preocupación por el cumplimiento íntegro del acta suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas, y esperamos que el día lunes se resuelva el problema planteado en cuanto a la diferencia de opinión que se ha conocido con posterioridad a la firma de esta acta de acuerdo del día 26 de diciembre. Nosotros queremos reiterar, en la discusión de esta parte de los vetos enviados por el Ejecutivo, que para nosotros es absolutamente necesario que el lunes próximo el Ministro de Hacienda ratifique el compromiso contraído verbalmente y por escrito, en la parte pertinente, expresado en esta acta del día 26 de diciembre, ante los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del. Estado, cumpliendo, así, con la mediación solicitada por los parlamentarios democratacristianos y, en el caso de la señora Baltra, por los Diputados comunistas. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, sólo quiero anunciar que los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo a este artículo 15, por las razones que aquí se han dado y porque también tenemos perfecta conciencia de como se ha procedido frente a la Universidad de Concepción. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, en realidad, el veto sólo tiene por objeto corregir la redacción misma del artículo 15, puesto que esto ha sido lo normal. Al Presidente de la República debe facultársele para realizar un gasto. No puede ser obligado personalmente a hacer la entrega o aporte. Por lo general, cuando hay problemas de orden presupuestario o de aportes, es una mera facultad que se da para hacer gastos. No tiene otro objeto la corrección, salvo aclarar las instituciones que quedan excluidas de la entrega de este aporte Además y quiero ser muy claro en esto el Gobierno ha entregado a las universidades todas y cada una de las partidas a que lo obliga la ley. Ahora quiero referirme a una afirmación que ha hecho el Diputado radical señor Muñoz. En el caso de los reajustes de la Universidad de Concepción, nosotros tenemos que entregar los fondos necesarios para cumplir con esta ley. Claro que no estamos obligados a entregar los recursos país financiar todos aquellos reajustes especiales o aumentos de remuneraciones que se pretendieren dar por encima de lo que dispone esta ley. Por eso el Ejecutivo está, planteando el veto. No para corregir el fondo, sino que para determinar la forma correcta de redacción de la norma: una facultad al Presidente de la República para hacen entrega de estos fondos, estableciendo, en forma precisa, cuáles son las instituciones que quedan excluidas por tener autofinanciamiento. Esa es la razón del veto. En seguida, deseo hacer ver al Honorable Congreso que, en el toso de que se rechazara esta observación y de que no hubiera insistencia por parte de la Cámara, no quedaría incluida ninguna de las dos disposiciones, y no tendríamos entonces un mecanismo legal como para hacer transferencia a ninguna de las instituciones, incluidas las universidades. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Rufo Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, los Servicios que se mencionan en el artículo 239 de la ley Nº 16. 840, particularmente las universidades a que esta disposición se refiere, efectivamente están pasando por un momento de crisis presupuestaria, que los hace atender con suma dificultad las misiones propias de ellos. Particularmente afecta este problema a las universidades del país, para las cuales esta Corporación ha tenido incluso la ocasión de celebrar sesiones especiales o de escuchar la voz de los respectivos señores Diputados de las provincias donde están instaladas, quienes siempre han planteado estos apremios de carácter económico, ocasionados por el natural crecimiento y expansión de estos centros universitarios, como, igualmente, por la dificultad, cada vez mayor, del Estado de contribuir con lo que a él le corresponde a fin de cumplir con su cometido y allegar los recursos necesarios para subvencionar sus presupuestos. En el caso presente, los Diputados nacionales vamos a estar por el rechazo de la observación del Ejecutivo al artículo 15, haciendo primar el criterio que tuvo el Congreso Nacional al despachar la norma que estamos tratando, de establecer una obligación, no para la persona del Presidente de la República, sino para él como administrador de los recursos del Estado, a fin de que proporcione los fondos que sean necesarios para pagar el reajuste a los funcionarios de que trata el artículo al cual se refiere la disposición vetada. En todo caso, no es menos cierto que, en materia de los recursos para las universidades del país, ha sido permanente la posición de estos parlamentarios y particularmente la mía, en el sentido de obligar a estas instituciones a rendir cumplida ¿lienta de los recursos que ingresan a sus presupuestos y de la manera como se gastan. Sin ir más lejos, fue una indicación del Partido Nacional la que se aprobó cuando se prorrogó la vigencia de las disposiciones de la ley Nº 13. 964, que obliga a las universidades beneficiadas con dicha prórroga a rendir cuenta de sus inversiones a la Contraloría General de la República; porque la estrechez de los recursos financieros del país obliga, en cada caso en que se dan estos recursos, que son absolutamente necesarios para contribuir a la satisfacción de muchas aspiraciones de bien común, como son las universidades o como son otras, que tienen urgencias tan atendibles como ésta, a cautelan tales inversiones. Porque no es menos cierto que es menester una adecuada revisión de los gastos e inversiones para que el país tenga conciencia de cómo se emplean estos recursos y de si se emplean bien. No nos cabe duda, y no me cabe a mi personalmente, de la corrección administrativa de las personas que manejan la Universidad de Concepción; pero no es menos verdadero, como Jo planteaba aquí el señor Undurraga, que ordinariamente realizan inversiones o realizan gastos que no atienden directamente a las funciones universitarias propiamente tales de la docencia, de la extensión universitaria o de las otras que están encomendadas a las gasto de los dineros que el Estado, con tanto sacrificio, les entrega. Por eso, somos partidarios de esta revisión. Y por los conceptos que primeramente señalé, vamos a votar por el criterio del Congreso Nacional, rechazando la observación del Presidente de la República. El señor RUIZESQUIDE (don Mariano).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide, don Mariano. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).Señor Presidente, yo ruego a la Honorable Cámara que me excuse por no haber estado presente en la Sala durante las exposiciones de los Diputados señores Jaque, Rufo Ruiz-Esquide y Urra. Yo estaba justamente preocupado del problema de la Universidad de Concepción, de tal manera que no puedo señalar aquí algunas observaciones que ellos han hecho. Pero yo quiero traer algunos datos que se desprenden de la conversación que la directiva del personal docente y administrativo de la Universidad' de Concepción y el Diputado que nabla hemos tenido, en la mañana, con el señor Ernesto Schieffelbein.... El señor MUÑOZ.- ¿Me concede una interrupción? El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).Con mucho gusto, con caigo al tiempo de su Comité. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Muñoz, con cargo al tiempo del Comité Radical. El señor MUÑOZ.- Frente a lo que ha señalado el señor Ministro, que es extremadamente grave, en el sentido de que nos quedaríamos sin ley por no tener los dos tercios para la insistencia; y frente a los planteamientos que han hecho los colegas democratacristianos, seríamos de opinión de solicitarles respetuosamente los parlamentarios radicales y también, me señalan, los nacionales, a los Diputados democratacristianos que se abstuvieran, con el fin, entonces, de que no nos quedenles sin ley, ante un hecho tan importante.... Esta es la consulta y la petición que, directamente, frente a los planteamientos que se han señalado, les hacemos los parlamentarios radicales en esta oportunidad, ya que serán los Diputados democratacristianos los responsables de que haya o no ley sobre esta materia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Ministro. El señor MERCADO (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quiero expresarles a los señores Diputados que creo que, cuando un Ministro hace una declaración responsable, en el sentido de que los fondos que se entregarán serán los necesarios para dar cumplimiento a la presente ley y que es una reforma normal del texto, es decir, porque así tiene que ir, es la forma que hay que modificar; no es justo que se cree este tipo de aprensiones, cuando, regularmente, los egresos en estas materias de reajuste son facultativos del Presidente; la Ley de Presupuesto misma ls una facultad íntegra. Ahora bien, la Cámara de Diputados tiene que darse cuenta de que el Gobierno no va a dejar de darle los fondos ni a la Universidad de Concepción ni a ninguna otra. Les entregará los recursos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, y no más. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo está planteando las modificaciones. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Ruiz-Esquide, don Mariano. El señor JAQUE.- ¿Me permite una interrupción? El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, el señor Jaque le solicita una interrupción. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Con cargo al tiempo de su Comité, con mucho gusto. El señor MERCADO (Presidente).- Con la venía de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Jaque, con cargo al tiempo de su Comité. El señor JAQUE.- Señor Presidente, muy brevemente. Es sólo para referirme a la observación que ha formulado el señor Ministro de Hacienda. El expresó que siempre se ha empleado este procedimiento; la verdad es que no es así. Desde la dictación de la ley Nº 10. 223, de 1952, se había venido observando siempre el procedimiento que hemos señalado. Y todos los gobiernos, sin excepción alguna, habían establecido en la ley, efe manera imperativa, que el Fisco debía entregar a estos institutos de estudios superiores los aportes para realizar estos reajustes. En segundo lugar, el señor Ministro es abogado y debe entender, perfectamente, que son dos términos totalmente distintos. En el veto del Ejecutivo se habla de: "Facúltase al Presidente de la República....", y es natural que dentro de este, facultad podría otorgar a las Universidades los recursos que el Gobierno estime convenientes. En cambio, de acuerdo con la disposición despachada por el Congreso, el Ejecutivo debe, de manera imperativa, conceder estos recursos, porque así se establece al emplearse la expresión "entregará", procedimiento que, vuelvo a repetir, se ha venido empleando normalmente en todas las leyes que ha despachado el Poder Legislativo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado Mariano Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero señalar algunos hechos, porque tengo entendido que la Cámara tiene interés en despachar rápidamente este proyecto. Respecto al artículo mismo, por lo menos los Diputados de Concepción que pertenecemos a estos bancos, vamos a votar, personalmente, en contra del vetó del Ejecutivo.... Varios señores DIPUTADOS. ¡Muy bien! El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- sin que esto, naturalmente, comprometa la votación de ninguno de los otros señores parlamentarios de mi partido, porque evidentemente se refiere sólo a una apreciación personal respecto de una cosa que estimamos perfectamente clara.... El señor CADEMARTORI.- ¿Cuántos van a votar? El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).Después de la votación Su Señoría los cuenta, y no hay ningún problema. En segundo lugar, quisiera que el estimado colega se dé cuenta de la votación que estamos llevando los Diputados de Concepción que, aun cuando votemos en contra, lo haremos porque Creemos que es lo que nos corresponde, ya que se trata de una necesidad de la provincia que representamos.... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- En todo caso, en esta materia le rogaría que no interrumpiera. En segundo lugar, respecto del problema mismo de la Universidad de Concepción, lamento no haber escuchado todos los discursos anteriores; pero sólo quiero señalar algunos puntos de vista. En primer lugar, en la reunión que hemos tenido en el día de hoy con los dirigentes de la Asociación del personal docente y administrativo de la Universidad y el señor Ernesto Schieffelbein, se llegó claramente a la cifra que, descontado el alza del costo de la vida, estimado en términos de un 32%, para los efectos del cálculo de la Universidad de Concepción es de un 25% ; dividido en cifras que no voy a proporcionar para no cansar a la Cámara, pero que han sido comprobadas y cotejadas por ellos, que se deducen del aporte fiscal de los años 1969 al 1970, del costo do las remuneraciones de la Universidad de Concepción en los años 1968 y 1969, comparadas con el año 1970, y, además, del aporte de expansión que la Caja fiscal le debe entregar, en términos de 3,8 millones de escudos. Eso da un total, de 25% de aumento real, descontado el porcentaje del alza del costo de la vida para el aporte fiscal a la Universidad de Concepción. Quiero señalar con esto, señor Presidente, que, a propósito de la dictación de la ley que prorrogaba el impuesto a los premios mayores de la Lotería, se han hecho observaciones en términos de que la Universidad habría sido desamparada por el Gobierno y habría sido considerada injustamente. Debo observar que esta cifra, aceptada por ellos, da justamente razón a lo contrario: el Gobierno ha entregado lo suficiente para satisfacer sus presupuestos; lo necesario para cancelar todo el monto del reajuste de alza del costo de la vida sobre las remuneraciones, y ha considerado el aumento de la expansión en 3,8 millones; en circunstancias que el aporte real, descontado también el alza del tostó de la vida, para el resto de las Universidades de Chile es de un 11%, y para la Universidad de Concepción, de un 25%. Por eso digo que lo primero que se deduce es que el Fisco no ha desatendido a la Universidad en estas materias. En segundo lugar, quiero manifestar que comparado el aumento que se da para expansión, con el aumento estimado de alumnos y presupuesto de capital de la Universidad, también cotejado por ellos, demuestra que no ha habido desatención en ese sentido. Por eso hubiera querido tener más tiempo para precisar algunos puntos que se relacionan con la aprobación por la Cámara de la ley que grava los premios mayores de la Lotería, para demostrar que, a pesar de esa ley, tal como salió de la Cámara, la Universidad de Concepción va a recibir un presupuesto suficiente. No ha habido desatención ni ha habido despreocupación de los Diputados de estos bancos que representamos a Concepción, como sectores de prensa lo han pretendido e, incluso, algunos sectores políticos de esta Cámara han señalado, ya que hemos estado, justamente, tratando de obtener que a la Universidad de Concepción se le den los recursos necesarios. No quiero extenderme más en esta materia y, por eso, me limito a señalar que, a pesar de la votación de los Diputados democratacristianos, personalmente voy a votar en contra del veto. Lamento no tener más tiempo para fijar realmente cuál ha sido la actitud que han tenido el partido y el Gobierno, cuando se ha abordado el problema del presupuesto de la Universidad de Concepción. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para emitir la votación secreta en este artículo. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 71 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En votación la insistencia. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en la disposición del Congreso Nacional. Acordado. En discusión la observación al artículo 19, la que consiste en suprimirlo. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, el artículo 19 establece que el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre todas las remuneraciones. Es sabido que el personal ferroviario tiene un sueldo base y diversas remuneraciones. Como la Cámara lo ha dejado plenamente establecido, estas remuneraciones, en virtud de un proyecto despachado recientemente en forma unánime por el Congreso Nacional, constituyen también sueldo base. ¿Por qué, señor Presidente? Porque el sueldo base del personal de ferrocarriles es muy bajo, insignificante, de modo que estos funcionarios perciben una mayor renta mensual gracias a estas remuneraciones. De ahí que, teniendo en vista que todas estas remuneraciones lo son para los efectos del pago de sueldos, es conveniente también que ellas reciban el reajuste correspondiente. En las maestranzas de producción, un 70% de estos porcentajes pasa a constituir el sueldo del funcionario, y en las maestranzas de conservación hay otra clase de anexos que también son sueldos. Con el fin de evitar posteriores preocupaciones a la directiva de los ferroviarios, por la inquietud del personal, es conveniente, desde todo punto de vista, mantener también este porcentaje de aumento en todas las remuneraciones. Por ejemplo, en el caso del Ferrocarril de Arica a La Paz, los obreros y empleados que trabajan a más de tres mil metros de altura reciben también una bonificación especial por este concepto. Los obreros ferroviarios gozan de una prima por kilometraje, y los empleados perciben también algunas remuneraciones, en razón de los pagos que ellos hacen al personal ferroviario, a fin de resarcirlos de sus pérdidas de caja. De ahí que el Diputado que habla, como, asimismo, los demás Diputados del Partido Nacional, rechazaremos el veto, a fin de mantener el artículo aprobado por el Congreso Nacional. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, tal como se expresa en la fundamentación del veto, se elimina la norma por ser innecesaria, puesto que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1º, el reajuste se aplica sobre la totalidad de las remuneraciones, salvo aquellas expresadas en porcentajes. El Ejecutivo suprime este artículo, a fin de evitar interpretaciones que puedan perjudicar a otros servicios, cuyos personales perciban rentas anexas, las que no están expresamente excepcionadas como sí, lo estarían las del personal de Ferrocarriles del Estado. Podría ser el caso de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y el de la LAN, cuyos personales tienen rentas anexas. Ño sé si existe alguna otra institución o empresa a la cual se podría perjudicar haciendo esta excepción expresa de los Ferrocarriles del Estado. En todo caso, para los efectos del resultado de la votación, quiero dejar constancia de que la excepción hecha respecto a Ferrocarriles no puede, en ningún caso, perjudicarse a personales de otros servicios que perciban rentas anexas, y que el artículo 1° es claro y preciso en cuanto a su amplitud, pues se aplica sobre la totalidad de las remuneraciones, salvo aquellas que el mismo artículo 1º señala, las que no son, precisamente, las rentas anexas de Ferrocarriles del Estado. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Señor Presidente, es sólo para manifestar que, después de lo expresado por el señor Ministro, como lo que abunda no daña, los Diputados socialistas rechazaremos la supresión sugerida por el Ejecutivo, porque la aclaración del señor Ministro sirve para establecer en la historia fidedigna de la ley que con esta disposición no se perjudican los servicios que él ha mencionado. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votación secreta. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. En votación la observación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 59 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En votación la insistencia. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 33 votos. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. En discusión la observación al número 2 del artículo 22, contenida en la página 21. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, ya en la tramitación del proyecto explicamos que el rendimiento de este impuesto se destinaba a la creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Al suprimir la frase final, el veto del Ejecutivo deja sin estos recursos a la Empresa Nacional de Minería para destinarlos a estos fines. Por ello, los Diputados radicales votaremos en contra del veto del Ejecutivo. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos también en contra del veto del Ejecutivo. Aun cuando ya lo dijimos en el examen de este artículo en una sesión anterior, somos partidarios de que quede claramente establecido el destino de los fondos que da este artículo del proyecto. Nosotros estimamos que debe insistir se en que estos fondos sean para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, que son los sectores más abandonados de esta rama de la industria nacional. Por esta razón, votaremos en contra del veto del Ejecutivo. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Diputada. La señora LAZO.- Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado y que compartimos ampliamente, los Diputados socialistas votaremos también en contra del veto del Ejecutivo a este artículo. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, que incluimos este artículo por la vía de la indicación durante la discusión del proyecto, votaremos también en contra el veto del Ejecutivo, porque es indispensable destinar tales recursos al desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, quienes, en este momento, tienen grandes dificultades para trabajar sus minerales. Comprendemos perfectamente la actitud del señor Ministro de Hacienda de vetar este artículo, que da una destinación especial a fondos obtenidos por la aplicación de un nuevo impuesto, actitud que adopta como una medida de sana política fiscal. Sin embargo, como siempre tiene que haber excepciones, y este es el caso, los Diputados democratacristianos votaremos en contra del veto. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado esta disposición porque, precisamente, considera una mala práctica destinar determinados impuestos, que deben ser de rentas generales de la Nación, a ciertos grupos o regiones. El problema minero, cuya prioridad reconocemos, debe ser resuelto mediante la destinación de recursos por la vía presupuestaria. Eso debe hacerse por el Ejecutivo y por el Parlamento, a través del presupuesto. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo ha formulado este veto. El señor MAGALHAES.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Magalhaes, don Manuel. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, si bien es cierto que votaremos en contra del veto, no lo es menos que es necesario protestar por el hecho de que en el articulado de este proyecto de reajuste más adelante, en la página 65se haya incluido una serie de modificaciones al Código de Minería. Esto es un absurdo. Además, es imposible, en dos minutos, entender cabalmente la modificación al artículo 114 del Código de Minería y también lo relativo al alza de patentes mineras, la que se ha discutido durante tanto tiempo. Por eso, yo quiero dejar constancia de mi protesta, en representación de todos los pequeños y medianos mineros de la provincia de Atacama, por esta aberración que contiene el proyecto. Incluso, ya que ha sido aprobado por los Comités, ni siquiera podemos decir algo sobre el artículo 72 bis, que se agrega al Código de Minería, que establece que el dominio minero es renunciable, sin perjuicio del derecho de los pequeños mineros. Se alza el precio de las patentes mineras. ¿Para qué? Para obtener 4 millones de escudos. Pero se elevan sin discriminación alguna. Se sigue manteniendo la situación de aquellos que hacen peticiones de extensiones de departamentos enteros. No hay alzas progresivas de patentes. Por eso, protesto en nombre de los mineros de la provincia. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, a pesar de que la materia que está en debate no corresponde a la votación misma del artículo pertinente, yo quiero hacerle una aclaración al señor Diputado, porque creo que ha incurrido en un error. Tiene relación directa y pertinente con el proyecto, puesto que los recursos que se obtienen con este artículo se destinan a la reestructuración del Servicio, de Minas del Estado. Ahora, previa consulta con los Senadores Hugo Miranda, Noemi y otros miembros de la Comisión de Minería de la Cámara Alta, se colocó en el proyecto esta materia, porque en el Senado se estaba tratando otro semejante, que ya está aprobado en su primer informe, por el cual se suben las patentes mineras en los mismos términos que se proponen aquí, con el objeto de sancionar las declaraciones de pertenencias más allá de las necesarias o de las que se vayan realmente a explotar. Se sacó esa parte del proyecto que se está tratando en el Senado y se mantiene el resto de las modificaciones del Código dé Minería, que corresponden a muchas de las observaciones que hizo el Diputado que me precedió en el uso de la palabra, el señor Magalhaes. El señor MAGALHAES.- ¿Me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Magalhaes. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, en cuanto a los cuatro millones de escudos, me parece viable y justo que se destinen al financiamiento del Servicio de Minas del Estado, pero no me parece justo que se obtengan en esta forma indiscriminada. Por eso, aun cuando pueda haber acuerdo de la Sociedad Nacional de Minería con las asociaciones de mineros del país, en cuanto al alza de las patentes, los pequeños mineros no están de acuerdo, porque debe haber un alza progresiva en las de todos aquellos que piden grandes extensiones de terreno y que impiden, incluso, el cateo y las prospecciones para poder obtener nuevas pertenencias, El hecho de subdividir las pertenencias actuales, en vez de favorecer, va a perjudicar.... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Magalhaes. Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría. Tiene la palabra el Diputado señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo con lo planteado por el señor Magalhaes en el sentido de que lo que corresponde es una modificación del sistema de petición de las mensuras mineras, especialmente en contra de aquellos que tienen tomados casi departamentos enteros, como él ha indicado. Por nuestra parte, estamos dispuestos y creo que los Diputados de todos los partidos políticos también lo están a estudiar un proyecto de ley que termine con esta discriminación en la que, unos pocos tienen mensurado prácticamente medio Chile y que impiden el trabajo de pequeños mineros en beneficio del país. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 73 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación. Acordado. En discusión la observación que consiste en suprimir, en el inciso sexto del artículo nuevo que se agrega como Nº 2, las palabras "a la Empresa Nacional de Minería". Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 36 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión la observación al artículo 23. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, el espíritu de esta disposición es gravar a las grandes empresas de la mediana minería, ya que dentro de esta denominación se encuentran comprendidas desde pequeñas hasta muy grandes empresas. Yo quisiera como la Honorable Cámara no es muy "minera" dar a conocer breves antecedentes acerca de qué se entiende por pequeña minería y por mediana minería. Los mineros o las empresas con un capital que va desde 0 hasta 70 sueldos vitales que representan 420 mil escudos, corresponden a la pequeña minería; desde esta cifra hacia arriba, a la mediana minería. Pero resulta que con esta disposición van a ser gravados miles de mineros que tienen un camión F6, de 6 toneladas, que vale 150 millones de pesos, un winche y algunas pequeñas instalaciones, perforadora y otras maquinarias. Es decir, un mínimo de instalaciones que valen 420 mil escudos.... El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Pareciera que Su Señoría se está refiriendo al artículo 24. El señor BARRIONUEVO.- Así es. El señor MERCADO (Presidente).- Lo que está en debate es la observación al artículo 23. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Discutamos primero este artículo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 23. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la observación formulada al artículo 24. Ahora puede hacer uso de la palabra el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, decía que se entiende por pequeña minería desde 0 hasta 70 sueldos vitales de capital, que corresponden a 420 mil escudos. Dentro de este rubro, hay muchos mineros que tienen un camión que vale con el 30% de alza que acaba de aprobarse150 millones de pesos, una perforadora o cualquiera otra pequeña instalación en su mina, lo que suma 400 mil ó 500 mil escudos, y que caen dentro de esta disposición. Además, como digo, el espíritu de este artículo es gravar a las grandes empresas de la mediana minería. Ya que dentro de esta denominación están comprendidas desde pequeñas a grandes empresas. Pero ocurre que con la disposición, contrariamente a lo que se persigue, sólo se grava a los pequeños mineros, porque las industrias grandes de la mediana minería están acogidas a las disposiciones del Estatuto del Inversionista o a la ley número 17. 740, que establece, en su favor, exención total de impuestos. De modo que, por tratarse de un gravamen discriminatorio, estas empresas, así lo pienso yo, no quedarán sujetas al impuesto al sobreprecio, aunque se pretenda gravarlas y sólo lo quedarán las pequeñas empresas, lo que es una injusticia inaceptable. Las grandes empresas van a recurrir a la Corte Suprema, con distinguidos abogados y jurisconsultos, para pedir la inaplicabilidad de esta disposición. Pero, ¿quién va a defender al mediano o al pequeño minero? Estos no cuenta con recursos para hacer lo mismo, y los que poseen los tienen invertidos en sus pequeñas faenas. En la provincia de Atacama, que tengo el honor de representar en la Honorable Cámara, hay miles de pequeños industriales que viven en estas condiciones. Atacama no tiene otras fuentes de trabajo; hace 26 años que no llueve; no tiene ninguna industrias. Entonces, yo, como parlamentario de esa zona, y por las razones que he dado, estoy inhibido para votar contra sus medios de vida, contra su economía. Porque, vuelvo a repetir, sólo en un sector, en Tierra Amarilla, hay alrededor de cuatro mil mineros, es decir, cuatro mil personas que viven dedicadas exclusivamente a la minería. Y, por último, si además se grava a algunas plantas de concentración de minerales, las consecuencias también las van a pagar los pequeños mineros, porque sabido es que los grandes industriales viven del pequeño minero. Si las condiciones son malas para el industrial grande, son peores para el pequeño minero, porque el grande vive a costas del trabajo del pequeño minero. Por las razones que he señalado, aunque hay orden de partido de aprobar el veto, votaré en contra. Tengo que estar con la zona que yo represento lealmente, para lo cual me han elegido, y porque he vivido junto a los mineros toda mi vida y sé en el estado de postración que en este momento están viviendo. Es cierto que la minería, en relación con el mercado internacional está viviendo una época favorable, pero no hay que olvidar las veces que han venido aquí los mineros a pedirnos ayuda cuando el mercado internacional les es desfavorable. Nada más, y muchas gracias, señor Presidente. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo. La señora LAZO.- Muy brevemente, para decir que, contra lo que piensa el señor Barrionuevo, somos muchos los que conocemos la real situación de la pequeña minería y sabemos cómo intereses bastantes altos se amparan en la mal llamada mediana minería. Por eso, señor Presidente, porque conocemos esas razones es que vamos a rechazar la proposición del Ejecutivo de suprimir este artículo. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo). Señor Presidente, los Diputados democratacristianos rechazaremos el veto del Ejecutivo a este artículo, por las razones que indicamos durante el debate anterior, de este proyecto, en su primer y tercer trámite en la Cámara de Diputados. Yo creo que el Diputado señor Barrionuevo está en un error. Dentro de la producción de la mediana minería desgraciadamente, no me puedo extender en esto por el escaso tiempo que me queda, algunas como "Mantos Blancos", "Disputada Las Condes", "Salli Hotschild" y "Santiago Mining", han estado obteniendo durante estos años enormes utilidades.... La señora BALTRA.- Escandalosas. El señor CERDA (don Eduardo).- Indicaba el otro día el caso concreto de "Mantos Blancos" que, con un capital más reservas de 15 millones de dólares, según balance publicado, hace dos meses, en el diario "La Segunda", de Santiago, obtuvo una utilidad líquida de 20 millones de dólares. Yo no creo, señor Presidente, que estas empresas resulten muy perjudicadas, porque se va a aplicar un impuesto que es del 50% del sobreprecio, después que se han deducido los costos, que se han aumentado a 15 centavos de dólar. Todavía más, podría entregar los siguientes datos de producción: 66 millones de libras, en el caso de "Mantos Blancos"; "Disputada Las Condes", 79 millones de libras; "Salli Hotschild", 12 millones de libras; "Santiago Mining", 9 millones y medio de libras; "Minas de Galleguillos, Sociedad Anónima", 753 mil libras de cobre fino; "San Carlos S. A. ", 1 millón 338 mil libras; Compañía Minera "Panulcilio", 3. 567. 000 libras; Compañía Minera "Cerro Negro", 4. 830,000 libras; Compañía Minera "El Delirio", de Punitaqui, 1. 481. 000 libras de cobre fino. Señor Presidente, en realidad, creemos que este sector debe contribuir con este 50% de sobregiro a la economía nacional. Sin duda, los sectores mayoritarios del país están sosteniendo una tributación que, en muchos casos, es superior a sus posibilidades. Aquí, en cambio, estamos frente a otros sectores que están obteniendo las más altas utilidades en la historia de Chile, por un mejor trabajo en la mina, sino que por el alza del precio internacional del cobre, en lo que no les ha cabido intervención a esas empresas, pues esto ha tenido su origen en la situación del mercado internacional. Los democratacristianos consideramos que de este precio debe participar en forma importante el país, que es dueño de esta riqueza. Por estas razones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede, usar de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quisiera hacer una consulta. Me parece que se está discutiendo el artículo 23. El señor MERCADO (Presidente).- Está en discusión el artículo 24, señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Me referiré a él. En relación al artículo 24, el Ejecutivo estima que, habiendo celebrado algunos convenios con algunas empresas, debe mantener lo que suscribió en ellos. Esa es la razón principal del veto. La señora LAZO.- Señor Presidente, no le entendí al señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sin embargo, quisiera hacer presente que, por las razones que se dieron por el Ministro de Minería en una sesión secreta, puede resultar que este artículo, en vez de gravar a quien seguramente pudiera estar gravado, vaya a afectar realmente a los pequeños o medianos mineros que no están dentro del sistema de convenios. Personalmente, no puedo reiterar aquí las explicaciones que se dieron en la sesión secreta, porque creo que no es conveniente para el interés del país. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Clavel, don Eduardo. El señor CLAVEL.- Señor Presidente.... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Solicito la venia de la Sala, para conceder dos minutos al Diputado señor Clavel, porque ha terminado el tiempo de su Comité. No hay acuerdo. Puede usar de la palabra el Diputado señor Carmine. El señor CARMINE.- Gracias, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta para que los señores Diputados puedan opinar libremente sobre esta materia. Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión a las 16 horas 27 minutos. Se constituyó la Sala en sesión pública. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión pública y se declara público el acuerdo adoptado. El acuerdo se refiere al rechazo de la observación del Ejecutivo al artículo24. Resultado de la votación: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 57 votos. Se insistió con la votación inversa. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 35, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a insistir en el artículo primitivo de la Cámara, porque es una mera facultad que el Congreso le entrega al Presidente de la República para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado pueda contratar préstamos para pagar los desahucios adeudados a su personal en virtud de la ley Nº 7. 998. A todo este personal, después de haber cumplido treinta años de servicios, le corresponde un mes de desahucio por año servido. Sin embargo, han sido declarados cesantes o han pedido la jubilación voluntaria, e incluso están "emplanillados", y la Empresa no tiene los recursos necesarios para proceder al pago. En esa atención, la Cámara y el Senado aprobaron por unanimidad este artículo. El Ejecutivo en la exposición de motivos dice: "Es de toda conveniencia la supresión de dicho precepto, en atención a que él es absolutamente imposible de cumplir por la mencionada institución bancaria. En efecto, el otorgar un crédito de esta naturaleza a un bajo interés y a largo plazo es totalmente improcedente. " Sobre el particular, los socialistas vamos a insistir, porque consideramos que la institución bancaria va a otorgar préstamos por una sola vez. Se va a facultar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para contratar una suma de más o menos 4 ó 5 millones de escudos, que le permita pagar en estos instantes a cientos de ferroviarios que están exigiendo, a través del país, el pago de sus desahucios, que para ellos es sagrado. Cuando los parlamentarios de provincia concurrimos al norte, lo primero que nos solicitan es que insistamos ante la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que proceda a efectuar los pagos de algo que les corresponde después de trabajar durante muchos años. Por ello, solicito a mis colegas que den los votos necesarios para insistir en el artículo 35, que beneficia a unas diez mil personas. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 72 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación inversa. Acordado. En discusión la observación al artículo 36, que consiste en suprimirlo. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, el artículo 36 dice: "Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968. "El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. " La simple lectura de este artículo obliga a los parlamentarios de estos bancos a estar en contra de la supresión sugerida por el Ejecutivo. Por lo tanto, insistiremos. El señor PENNA.- No le entendí nada. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, para expresar, en nombre de los parlamentarios comunistas, que votaremos en contra del veto del Ejecutivo a este artículo 36, por las razones que tan bien ha explicado ya la compañera Carmen Lazo. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, nosotros también vamos a votar en contra de la supresión. El señor PARETO.- Señor Presidente, frente a esta observación.... El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Como el tiempo del Comité de Su Señoría ha terminado, sólo puede hacer uso de la palabra con el asentimiento de la Sala. Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Pareto. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará por unanimidad. Acordado. Si le parece a la Sala, se insistirá polla misma unanimidad. Acordado. En discusión la observación al artículo 37. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, el artículo 37 aprobado por el Congreso, en nuestro concepto, no constituye una solución al problema de los reajustes de precios que los organismos del Estado se ven obligados a conceder o considerar, porque, en definitiva, ellos están determinados por alzas en los costos o por otras circunstancias que no está en manos de estos organismos del Estado, encargados de la fijación de precios, controlar. Sin embargo, en términos generales, la disposición coincide con la política del Ministerio de Economía, en el sentido de no conceder durante el año próximo reajustes superiores a aquellos que permitan mantener en términos reales algunos precios durante 1970. En esas circunstancias, el Ejecutivo propone un veto sustitutivo que permite considerar aquellas situaciones que no fueron atendidas por la norma primitiva y que pueden provocar situaciones muy difíciles de abastecimientos en algunos casos que paso a señalar. Los precios de las materias primas importadas no son un factor que pueda ser controlado por los organismos del Estado encargados de la fijación de precios. Dependen, como su naturaleza lo indica, de la cotización que ellas tengan en los mercados internacionales en que se adquieran esas materias primas. La norma limitativa aprobada podría dejar al país en grave problema de desabastecimiento de materias primas, como el azúcar, el café, el té, los aceros especiales, aluminio, etcétera, y otros productos en que el país depende esencialmente del abastecimiento de los mercados internacionales. En seguida, la disposición no considera la incidencia que tienen en los reajustes de precios los impuestos directos al con sumo que han sido aprobados en leyes promulgadas recientemente o en esta misma ley, y que tendrán que ser considerados en la determinación de los precios. Por otra parte, el Gobierno había contraído un compromiso con los productores agropecuarios, en materia de reajuste del precio del trigo y de los productos que se rigen por éste, fundamentalmente, y también del precio de la leche, para la continuación del programa de desarrollo agropecuario, compromisos que, en algunos puntos, sobrepasan la disposición aprobada por el Congreso. Por otra parte, la norma aprobada por el Congreso tampoco considera lo que pasa con el financiamiento de los organismos del Estado a los que, de acuerdo con la política del Gobierno durante estos cinco años, se les ha exigido un mecanismo de autofinanciamiento de sus programas de inversión, mediante las tarifas que cobran a los usuarios. La no obtención del re juste considerado en su presupuesto primitivo obligaría al Ministerio de Hacienda a entregar suplementos a estas empresas del Estado, lo que es imposible en las actuales circunstancias. En estas condiciones, el Gobierno propone un veto sustitutivo, que considera como límite para las alzas que autoricen los organismos del Estado el alza del costo de la vida hasta este momento, en el año 1969. Pero se deja la salvedad de conceder algunos reajustes mayores en los casos que he señalado: aumentos de los precios de las materias primas importadas; en seguida, el impacto que produzcan los impuestos directos al consumo; el cumplimiento de la política de precios de la producción agropecuaria; además, el financiamiento de los programas de inversión de las empresas del Estado. La proposición del Ejecutivo es sustitutiva del inciso primero y supresiva del inciso segundo; porque, en realidad, el inciso segundo no tiene sentido en presencia de la legislación vigente, la que es mucho más exigente en cuanto a los antecedentes que tiene que presentar una empresa o un productor que solicita un reajuste de precio. Tiene que presentar no sólo los estudios de costos y los antecedentes económicos, sino que el Ministerio de Economía, la Dirección de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, están autorizados para exigirle una declaración autorizada o toda la documentación relativa al reajuste, sean libros de contabilidad u otros documentos mercantiles. De manera que la disposición de este inciso segundo es muchos menos limitativa que la legislación vigente. Por esas circunstancias, el Ejecutivo propone suprimir el inciso segundo. Eso es todo, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, para deshacer algunos comentarios que se han deslizado en diversos sectores de prensa, de Derecha y de Izquierda, yo quiero decir que con esta disposición no pretendemos, sin lugar a dudas, detener la inflación, como se ha dicho equivocadamente. Nosotros sabemos perfectamente que el proceso inflacionista requiere algo más que la dictación de una ley. Sobre todo, se requiere la voluntad de un Gobierno para ponerle coto a la especulación y al abuso que particularmente aquellas empresas que están en situación de monopolio en un mercado hacen de su poder para presionar y obtener las alzas desorbitadas. Sin embargo, este artículo ayuda y contribuye también a ponerle, por lo menos, un freno especialmente al Ministerio de Economía que, como todo el mundo sabe, es conocido por el "Ministerio de las alzas", porque, fundamentalmente, la labor de los Ministros de Estado que han ocupado esta Cartera, no ha sido otra cosa que autorizar las alzas, muchas veces sin las más mínima justificación. Ahora, el Gobierno ha vetado el artículo 37, tratando de ampliar las excepciones a la norma general. La verdad es que, si se establecen exenciones a esta norma, ésas, indiscutiblemente, abren un forado por el cual se hace sal y agua el objetivo propuesto, que el de evitar las alzas. Yo pregunto, a propósito de lo que ha dicho el Ministro: cuando las materias importadas han bajado de precio en el mercado internacional, ¿el Ministro de Economía alguna vez ha ordenado bajar los precios de los artículos elaborados con ellas? No, señor Presidente. No se conoce todavía ese raro caso de un Ministro no creo que el señor Figueroa vaya a ser excepción que, cuando baja el precio de alguna materia prima importada, haya ordenado la baja del precio para el consumo. De tal manera, entonces, que es perfectamente justo también, en el caso de las materias primas importadas o los productos que se elaboren con ellas, que el Ministerio se atenga a esta norma general, porque el 29% que se ha puesto como tope es ya demasiado generoso. Si el Gobierno quiere efectivamente impedir que se desborde la inflación, tiene un arma, que es la regulación del tipo de cambio. Desgraciadamente, por compromisos contraídos por este Gobierno con el Fondo Monetario Internacional, se ha practicado una devaluación permanente de la moneda que es, en verdad, el factor más inflacionista que en estos momentos está operando. Bastaría que el Gobierno moderara este ímpetu inflacionista, que se ha traducido en el alza del dólar, para que pudiéramos tener una situación de mayor moderación en este proceso tan negativo para la economía nacional. Este artículo 37, como lo aprobó el Congreso, tiene la virtud de contribuir a impedir toda una campaña que están promoviendo la Sociedad de Fomento 'Fabril, la Confederación de la Producción y del Comercio, y otras grandes empresas de este país, que han puesto el grito en el cielo por esta disposición. Han dicho poco menos que el país va a la ruina, en circunstancias que las empresas han difundido en todos los sectores, especialmente en el comercio minorista, que en el año 1970, a partir del 1º de enero, habrá en el país una tremenda ola de alzas, y que ya el Gobierno estaría de acuerdo para autorizarlas. Por eso, al rechazar el veto del Ejecutivo, queremos hacer una notificación para exigir el fiel cumplimiento del artículo 37. Nada más. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado; ha terminado el tiempo de su Comité. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. La señora LAZO.- Señor Presidente, antes de que continúe, quiero hacer una aclaración respecto a una posición mía. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala.... -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.- Era para favorecer al señor Penna. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la observación que suprime el inciso segundo del artículo 37. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa,. 25 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión la observación que sustituye el artículo 40. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, presentamos una indicación en virtud de la cual queríamos solucionar un problema que, a lo largo de años, viene debatiendo la clase trabajadora chilena y que, como ya lo expresáramos, constituye la petición fundamental en los 4. 500 ó 5. 000 pliegos de peticiones que a lo largo del año se tramitan en este país. Ella despertó 1a simpatía en todos los sectores populares y provocó una movilización inusitada en todos los gremios, porque era de una justicia innegable. Hicimos presente, en la oportunidad en que esta indicación fue presentada y aprobada por la Cámara de Diputados, que era necesario establecerla no sólo porque constituía en sí un beneficio justo, sino porque, además, era preciso deshacer la tremenda falta de equidad que significaba en algunos sectores aquellos sectores de más organización gremial, si bien desgraciadamente, en el gran número de la masa chilena, los menos tuvieran esta indemnización por años de servicios, en tanto que la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos, por su falta de organización muchas veces, por la presión patronal la más, no pudieran contar con ella. Hicimos presente cómo las más largas huelgas que ha habido en este país han sido motivadas, precisamente, por la búsqueda incansable de los trabajadores de un beneficio que sancionara a aquellos patrones inescrupulosos que, vulnerando la disposición de la ley, despedían a sus obreros o a sus empleados; y sancionara también el caso de aquellos obreros o empleados que, después de dedicar una vida a una empresa, no podían retirarse de ella con una mínima indemnización por esos años de vida que le habían entregado. Algunas críticas escuchamos, y debemos hidalgamente reconocer que no dejaban de tener alguna justificación. Algunas críticas, como la necesidad de establecer algunas limitaciones en los retiros voluntarios, críticas que estuvimos siempre receptivos para acogerlas, fueron planteadas inclusive al señor Ministro del Trabajo por Senadores de la Democracia Cristiana y por Diputados de la Democracia Cristiana, que compartían en su esencia el artículo 40 aprobado. Esto, que constituía y que sigue constituyendo el anhelo de la gran mayoría nacional, que beneficia a más de dos millones de trabajadores chilenos, hoy día es objeto de un veto supresivo. Y aunque se use el subterfugio de hacerlo aparecer como sustitutivo, como reemplazando este artículo 40 por una disposición que otorga facultades al Ejecutivo para modificar la Ley de Inamovilidad, este veto ni remotamente está solucionando el problema que queríamos sancionar, ni menos dándoles a los trabajadores el beneficio que la Cámara de Diputados les había concedido. Nosotros queremos deslindar responsabilidades. Sé que en esto también hablo en nombre de mis compañeros radicales, que no disponen de tiempo. Los comunistas lo harán presente en su oportunidad. Nosotros queremos que se sepa con absoluta claridad de qué se trata. En inserciones pagadas en todos los diarios de Santiago y en algunos de provincia, inserciones de millones de pesos, la Sociedad de Fomento Fabril decía que esto era el producto de la irresponsabilidad y demagogia del Parlamento, que era una indicación que iba a costar 21. 000 millones de pesos.... Varios señores DIPUTADOS. Millones de escudos. El señor SCHNAKE.- Y para que vean de dónde viene la demagogia, ella hacía un cálculo basado en el retiro masivo de un 1. 800. 000 trabajadores, como si la SOFOFA estuviese convencida de que éste es un país de imbéciles qué puede creer que, por el hecho de aprobarse una disposición de esta naturaleza, un 1. 800. 000 trabajadores se iban a retirar al día siguiente de sus cargos. ¿Dónde está la irresponsabilidad y la demagogia? Efectivamente, la disposición aprobada por el Congreso hiere los intereses patronales. Sabemos que los hiere, no tan fuertemente como ellos dicen; pero, sí, los toca. Y los toca, porque los obliga, en primer término, a respetar la ley; en segundo término, a respetar el sagrado derecho de los trabajadores a recibir una indemnización cuando han entregado su vida al trabajo; en tercer término, porque están acostumbrados a no entregar nunca nada voluntariamente. Están acostumbrados a hacerlo por la fuerza de la huelga o por la imposición de la ley. ¿Qué desean estos señores, que hoy día se levantan en contra de esta indemnización? ¿Quieren, acaso, que un gran movimiento en este país se levante y la imponga como sea? Nosotros creemos que este camino es el más justo, el más democrático, y queremos también que se deslinden responsabilidades, a fin de que quienes buscan subterfugios para suprimirla, bajo el pretexto de que no se compadece con lo que hemos estado sosteniendo, asuman también su responsabilidad ante la historia. Ello es necesario para que los obreros fabriles, los campesinos, los millones de trabajadores favorecidos con esta indicación, que ha sido aprobada por todo el Congreso Nacional, sepan, claramente, quiénes están con ellos y quiénes en contra, con pretexto o sin él. Por esa razón y aún a riesgo de que no haya ley sobre la materia, los Diputados socialistas, los radicales, los comunistas y, en suma, todos los Diputados populares, votaremos por el rechazo del veto del Ejecutivo, y, en consecuencia, por la insistencia en la disposición del Parlamento. Nada más. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Señor Presidente, quiero sólo decir que ayer no hubo acceso del pueblo al local donde sesionó el Congreso Pleno, porque las puertas estuvieron clausuradas. Las razones que se dieron para ello fueron pobrísimas. Quiero dejar establecido que hubo total acuerdo entre la Democracia Cristiana y el Partido Nacional. Diputados democratacristianos, incluso, tuvieron que viajar desde Estados Unidos para votar, especialmente, el desgraciado artículo 45, el que es una vergüenza para los que hemos sido dirigentes sindicales de este país. Ahora, el artículo 40, del cual es autor el Diputado Schnake, vuelve totalmente cambiado por el Ejecutivo, dando a entender que se quiere mejorar la inamovilidad. Ante este hecho, queremos dejar establecido que hay gente que, de todas maneras, quiere ahogar el movimiento obrero; que está buscando la manera de crear una situación tal, que haga insostenible la situación en que los obreros se debaten y que, por lo tanto, posibilite lo que dicho sector tanto quiere. Esas personas hablan de democracia, pero están creando las condiciones para que el pueblo se canse con la mascarada que ocurrió ayer y con lo que está por ocurrir con este artículo, que legisla sobre la indemnización por años de servicio. Nada más. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa, don Luis. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos también en contra de este veto sustitutivo. En la sesión en que se discutió este artículo, yo pregunté al señor Ministro del Trabajo si estaría dispuesto o no a cumplir un acuerdo logrado con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta rama del Congreso, en el sentido de que, en esta legislatura extraordinaria, se enviaría, por parte del Ejecutivo, el oficio para poner en discusión la reforma de la actual ley de inamovilidad, la que es, más bien, una ley de reglamentación del empleo. El señor Ministro del Trabajo manifestó estar dispuesto a cumplir con este compromiso escrito, contraído con la Comisión de Trabajo. Pero nos encontramos hoy con la sorpresa de que, en vez de que el Ejecutivo haya incluido en la convocatoria, a través del oficio solicitado, el estudio de la reforma de la ley de inamovilidad, se nos envía, por medio del veto sustituivo, una indicación destinada a facultar al Presidente de la República para que, por la vía del decreto supremo, se modifique la ley mencionada. Los hechos han demostrado que la actual ley de inamovilidad, al haber aumentado el número de causales de despido, se ha constituido en el mejor instrumento de persecución de los obreros y empleados por parte de las empresas y de los patrones. El número de los despidos arbitrarios ha crecido extraordinariamente. Inclusive, los empleados hoy no pueden acogerse al Fondo de Cesantía de la Caja de Empleados Particulares, porque el aumento de las condiciones les impiden hacerlo así, razón por la cual, en verdad, han perdido un beneficio previsional. Por eso, los Diputados comunistas estamos en contra de este veto sustitutivo, y vuelvo a recabar al señor Ministro del Trabajo el envío del oficio para incluir en la convocatoria el proyecto de reforma de la ley de inamovilidad. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venida de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Diputado señor Figueroa. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Señor Presidente, es efectivo lo que señala el Diputado señor Figueroa, pues en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social contrajimos, hace algún tiempo, el compromiso de incluir en la convocatoria el proyecto de reforma de la ley Nº 16. 455. Como la legislatura extraordinaria no ha terminado, tengo todavía tiempo para cumplir el compromiso, porque el Gobierno está dispuesto a ello. Pero hemos optado por enviar este veto sustitutivo, porque quien analice el artículo 40 aprobado por el Congreso Nacional, no puede dejar de reconocer que contiene gravísimos errores; y yo diría que no todos ellos en contra, precisamente, de las empresas, sino que, algunos, en contra de los propios trabajadores. La ley Nº 16. 455 terminó con el despido arbitrario. Esta disposición establece nuevamente el despido con la sola condición de que sea pagado. A mí me parece que ésta no es una conquista para los trabajadores, pues se pierde la estabilidad en el trabajo, que es, sin duda ninguna, la condición más importante del contrato de trabajo en todas partes del mundo. Pero quiero señalar solamente algunos de los problemas que suscita esta disposición tal como está aprobada. En primer lugar, obligaría pagar la indemnización por años de servicios en el caso de retiro voluntario del trabajador. Esto, a mí, me parece un contrasentido. La indemnización es una forma, según nuestra lengua materna, de resarcir un daño provocado a terceros, y nosotros no vemos cómo la renuncia voluntaria a un cargo pueda ser indemnizada por quien no ha tenido la voluntad de poner término al contrato. Este artículo reduce incluso a seis meses el tiempo para pagar una indemnización por años de servicios. Basta leer la disposición para darse cuenta de que, con seis meses de trabajo, cualquier empleado u obrero, en cualquiera empresa, puede cobrar treinta días de su sueldo o salario como indemnización por años de servicios, en circunstancias que no ha cumplido siquiera un año. La disposición del artículo 40 no hace distinción de algunas causales de terminación que, a mi modo de ver, no es justo que causen la obligación de pagar una indemnización. Cuando alguien contrata su trabajo para una obra determinada, que puede tener una duración de un año, año y medio o dos años, no hay razón, indudablemente, para indemnizarlo, pues en el contrato se ha establecido de antemano su duración y las condiciones por las cuales termina. Establecerlo en esta forma, según mi criterio, encarecería, por ejemplo, toda la construcción en Chile, no sólo de viviendas, sino de plantas, las que, a medida que el país se va desarrollando, cada día van aumentando. Porque, indudablemente, quienes toman los contratos de construcción de plantas tendrán que considerar, en sus costos, el gasto de la indemnización que tengan que pagar al término de la obra, y no sólo al finalizar ella, sino en cualquier momento en que un empleado u obrero se retire del trabajo. En el hecho, la ley Nº 16. 455 establece la indemnización de treinta días por año de servicios, en el caso de que haya despido injustificado. Yo comprendo la preocupación de los diversos sectores de trabajadores, actitud que observo corrientemente en el Ministerio, en el sentido de que dicha ley no ha sido lo suficientemente operante. A través de encuestas hechas a los sectores de trabajadores, a los sindicatos e, incluso, a los sectores patronales y empresariales; de encuestas a los magistrados y a las Cortes del Trabajo, para cuya realización las universidades nos han prestado su colaboración, hemos detectado que son dos o tres cosas las qué deben corregirse. En primer lugar, precisar un poco y restringir las causales de caducidad; a algunas de ellas se les ha estado dando interpretaciones demasiado amplias y, en el hecho, esto ha significado que los jueces hayan considerado algunos despidos justificados, cuando realmente no lo son, Se está dando mucha amplitud a la disposición que establece que los empleados que tienen poder del empresario no están sujetos a la indemnización o a la terminación del contrato reglamentado. De aquí que en algunas empresas esté realmente proliferando el número de poderes, pues, a veces, los otorgan a trabajadores que no son ni ejecutivos, ni directivos, ni tienen realmente la representación de la empresa. El otro factor que ha hecho, indudablemente, que la ley carezca de la eficiencia que debería tener, es la competencia que se da a los señores jueces de policía local para ejercer, en determinadas circunstancias, las funciones de jueces del Trabajo. En el veto sustitutivo pedimos facultar al Presidente de la República para modificar la ley, precisamente, en estos puntos, y agregamos un caso especial que también hemos visto a través del Ministerio del Trabajo. En efecto, deseamos considerar especialmente el caso de aquellas empresas que cambian de dueño; algunas de ellas se dividen en sociedades distintas y, por esta vía, ponen término al contrato de un número de trabajadores, los cuáles quedan a veces, sí es cierto, pese a los años servidos, sin ninguna clase de retribución por el tiempo servido. Debo decir claramente que el Ejecutivo no está haciendo un juego al plantear una sustitución de esta naturaleza; por el contrario, estamos obrando responsablemente, pues tenemos los estudios completos de cómo modificar la ley Nº 16. 455. Y, más aún,.... El señor TEJEDA.- ¿Por qué no la modificó en el veto? El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- .... estamos dispuestos a considerar y discutir con los propios trabajadores, como lo hemos hecho siempre en este Gobierno, la redacción de las modificaciones de la ley mencionada. El señor TEJEDA.- Muy pobre la argumentación. El señor SCHNAKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, glosaré brevemente algunos de los alcances que ha hecho el señor Ministro. Parece extraordinariamente grave que el señor Ministro del Trabajo, abogado con bastante experiencia en materia laboral, pueda sostener que el artículo 40 está vulnerando las disposiciones que impiden el despido en la Ley de Inamovilidad, por la sola mención del despido. El despido puede ser legítimo o ilegítimo, y el señor Ministro lo sabe. Lo que esta disposición establece, y hace incompatible con cualquier otra indemnización, es el hecho de producirse el despido por cualquiera de las causales que establece, pero en caso alguno está legitimando el despido. Sabemos positivamente, los que tenemos alguna experiencia laboral, que una de las causales que el señor Ministro no ha mencionado por la cual más se vulnera la Ley de Inamovilidad está contenida en aquella disposición que dice que constituye causal de caducidad de los contratos las necesidades de las firmas o de las empresas. Esa es una de las razones por las cuales entrará a operar esta ley. Omite el señor Ministro decir que en un inciso del artículo 40 que queremos que se mantenga y se transforme en ley de la República se hace presente que al trabajador se le aplicará aquella disposición que sea más favorable: podrá ser la Ley de Inamovilidad, podrá ser ésta, según sea el caso. En cuanto a los retiros voluntarios, el señor Ministro del Trabajo sabe que en todos los grandes sindicatos, ésta es una de las grandes conquistas que se han obtenido. Y no porque sea injusto indemnizar a una persona que se retira sin la voluntad del dueño, del patrón o del empleador, sino porque es justo indemnizar a quien ha entregado un cúmulo de años de su vida para crear una riqueza, para que junto con la pérdida de sus aptitudes, con la pérdida de su capacidad de trabajo, se le entregue la posibilidad de seguir viviendo en condiciones decentes. Cuando planteamos nosotros, y se lo plantearon algunos señores Senadores e, inclusive, algunos señores Ministros del propio Gobierno, frente a este problema de los retiros voluntarios, que perfectamente bien, a través del veto, se podía limitar, como sucede con las actas de avenimiento que cada día se están firmando, a un número o a un porcentaje determinado, el señor Ministro del Trabajo perfectamente pudo haber solucionado este problema, que también era un problema de financiamiento de las empresas, y no entregarnos hoy día la supresión total prácticamente del beneficio. Tenemos ahora el caso del contrato del que es contratado para una obra determinada. ¡Pero si ese es uno de los casos graves! ¿ Quién no sabe que es uno de los casos más graves, que afecta a cientos de miles de trabajadores chilenos, tal vez, uno de los problemas más enormes, y que se presenta, por ejemplo, en la construcción? Por la vía del veto pudieron haberse solucionado aquellos problemas que se hubieran estimado graves, pero el camino que se escogió no fue el de la solución, no fue el de buscar las conversaciones frente a esos problemas: fue, simplemente, el cambiar este artículo por algo que no tiene nada que ver, y frente al cual, como eran las modificaciones de la Ley de Inamovilidad, existen compromisos del Gobierno que quisiera, inclusive, que mi camarada y compañero de filas, Héctor Olivares, los leyera aquí, para conocimiento de los señores Diputados. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Varios señores DIPUTADOS.- Que lo lea. El señor PALESTRO.- Dele medio minuto. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. "Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 28 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. El señor SCHNAKE.- ¡Ganó la SOFOFA! El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 59. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votación secreta. Se va a llamar a votar a los señores Diputados. Varios señores DIPUTADOS.- Que se omita. El señor MERCADO (Presidente).- Hay una petición expresa para no omitir la votación secreta, señores Diputados. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Se va a llamar a votar a los señores Diputados. Efectuada la votación, en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 46 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. No hay quórum para insistir. Se va a votar la insistencia. El señor PARETO.- Con la misma votación. El señor MERCADO (Presidente).- En votación la insistencia. El señor ACEVEDO.- Procede votación secreta. El señor MERCADO (Presidente).- Así es, señor Diputado. Se va a llamar a los señores Diputados. El señor ACEVEDO.- Si se acordara por unanimidad. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- Si no hay ley, rige la norma general. El señor ACEVEDO.- Si hay unanimidad, de acuerdo.... El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Se va a llamar a votar a los señores Diputados. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 49 votos. El señor MERCADO (Presidente).- La Cámara acuerda no insistir. El señor PALESTRO.- ¡Cómo es posible! ¡La madeja de democratacristianos y nacionales! El señor CARMINE.- ¡Los nacionales, no! El señor KLEIN.- ¿De dónde salieron los votos? El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo nuevo signado con la letra B. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la votación: El señor PONTIGO.- Los comunistas nos abstenemos, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Muy bien. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión el artículo C, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la votación: El señor CARDEMIL.- Si le parece a la Sala,.... El señor ACEVEDO.- Con nuestra abstención. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención de los Diputados del Partido Comunista.... El señor PALESTRO.- Y la nuestra. El señor MERCADO (Presidente).- ....y del Partido Socialista. Aprobado. En discusión el artículo D, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ACEVEDO.- Igual, con nuestra abstención. El señor AGUILERA.- Y con la nuestra. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas y socialistas. Aprobado. En discusión el artículo E, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala,.... El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 21 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión el artículo H. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 41 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En discusión el artículo I, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 39 votos. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo M, nuevo. El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social). Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor LEON (Ministro de Trabajo y Previsión Social). Yo quisiera dar una información a la Cámara, en el sentido de que tanto el artículo signado con la letra M como el que le sigue, fueron el producto de un convenio a que llegó el Ministro del Trabajo con la CEPCH. Cuando la CEPCH pedía que se distribuyera el total de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar, en lugar del 80% como figuraba en la Ley de Presupuesto, llegamos al acuerdo de distribuir efectivamente el ciento por ciento de los excedentes y, además, fijar la asignación familiar para el próximo año en el máximo posible y aumentar el desahucio de seis mil a quince mil escudos, como efectivamente ya está acordado. A cambio de eso, y dentro del convenio, estaba destinar parte de los excedentes del Fondo de Cesantía para ayudar a los programas del Servicio Nacional del Empleo. Quisiera explicar que el Servicio Nacional del Empleo llegan diariamente más de doscientas personas buscando empleo, muchas de las cuales no están preparadas para trabajar de acuerdo con los requerimientos que las empresas o patrones están haciendo. Entonces, parece lógico que de los excedentes del Fondo de Cesantía se destine dinero para que, en definitiva, quienes están cesantes tengan mayor posibilidad de obtener trabajo. En cuanto a los fondos acumulados en el presente año, acordamos, con la CEPECH, dar facultad al Consejo para distribuirlos, en parte, para los programas del SENDE en esta materia; en parte, para hacer un aporte a la construcción del Hospital del Empleado, de Santiago; y, en parte, para la adquisición de algunas propiedades que las Caja está adquiriendo para las instituciones gremiales de los empleados particulares, a través de todo Chile. Ese fue el acuerdo con la CEPECH que, por nuestra parte, hemos cumplido totalmente. Para completarlo, era necesario, digamos, esta disposición legal. La señora LAZO.- ¿Por qué no nos informaron antes? El señor LEON (Ministro del Trabajo y Previsión Social). En la prensa salió una declaración de la CEPCH. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Cademártori. Le quedan dos minutos a Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, deseo explicar, muy brevemente, que con los parlamentarios radicales y socialistas estamos de acuerdo en que se destinen fondos para la construcción del Hospital del Empleado, de Santiago. Pero el traspaso de recursos que pertenecen a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es decir, a los imponentes, a los cuales se les descuentan estos fondos, para financiar un servicio fiscal, lo cual es obligación del Gobierno, no nos parece un buen procedimiento. Si hay dirigentes que lo han aceptado, lo lamentamos mucho; pero nuestro criterio no puede ser favorecer, por este camino, el despojo de las cajas de previsión, para financiar repito servicios fiscales a los cuales el Fisco debe financiar a través de la Ley de Presupuestos. El señor CLAVEL.- No ha sabido en qué gastar el dinero y está inventando gastos. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Durante la, votación: El señor ACEVEDO.- ¡Dan sólo tres meses de auxilio de cesantía! Busquen alguna fórmula con relación a las cargas familiares; eso sí. La señora LAZO.- Aumenten el subsidio de cesantía. El señor PARETO. Esto lo pidieron los dirigentes de la Federación. Díganles eso a ellos. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 42 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En discusión el artículo N, nuevo. En este artículo solamente se van a votar las letras a) y c), porque la b) fue aprobada por la Corporación al aprobarse los acuerdos de los Comités. El señor UNDURRAGA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Undurraga. El señor UNDURRAGA.- Señor Presidente, en la letra a) se habla del financiamiento de las obras de bienestar socia! indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16. 735. Creo que aprovechan estas obras solamente un número reducido de personas de el país, y no todos los empleados particulares. No nos olvidemos que los fondos de la Caja de Empleados Particulares están formados por imposiciones de los empleadores y de los empleados; no hay aporte fiscal. Y las obras de bienestar, como ocurre en la actualidad con algunas de ellas, solamente están beneficiando a un grupo muy reducido de personas. No se ve razón alguna para que se distraigan fondos de todos los empleados en estas obras que van a beneficiar, repito, a unos pocos. En cuanto a la letra c), que habla de financiar los programas señalados en el artículo anterior por el Servicio Nacional del Empleo, en beneficio de los empleados particulares, está en las mismas condiciones. Esto es echar mano a fondos que son de los empleados particulares, en un sistema previsional que se basa en el reparto de esos fondos. En consecuencia, nos parece profundamente improcedente no entregar estos beneficios a todos los empleados o bien distribuirlos de una manera más racional. Voy a poner de ejemplo la construcción del Hospital del Empleado, en Santiago. Es una obra útil, evidentemente, pero ¿a cuántas personas va a beneficiar? Los empleados particulares son 400 mil en el país y el Hospital del Empleado podrá beneficiar a 100, 200 ó 500 personas. ¿Poiqué no se subvencionan algunas obras útiles en los hospitales de provincia? ¿Por qué, por ejemplo, no se instalan algunos equipos transfusores? ¿Por qué no se compran pulmones de acero? Asi se beneficiaría a todos los empleados, pero no con esta manera discriminatoria de usar los recursos en favor de unos pocos. Por estas razones, votaremos en contra de esta disposición. El señor CARDEMIL. El Hospital beneficia automáticamente a las 400 mil personas. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Advierto a los señores Diputados que se votará la letra a), porque la letra c) ha quedado incompatible con lo que se aprobó en el artículo signado con la letra M. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 44 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la letra a). El señor ACEVEDO.- La letra c) queda prácticamente rechazada. El señor MERCADO (Presidente).- En discusión el artículo Ñ, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 27 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión el artículo S, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa! 20 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada al observación. En discusión el artículo U, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. En discusión el artículo Y, nuevo. Se ha pedido división de la votación. El señor MENA (Secretario).- La primera parte del inciso primero hasta la palabra "determine". El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, recientemente he tenido una reunión con los dirigentes de la Asociación de Empleados Fiscales, quienes estarían de acuerdo, en general, con el artículo, a pesar de que habrían tenido algunas dudas sobre su alcance. Yo me he comprometido a hacer una declaración aquí en la Cámara, en el sentido de que, en ningún caso, en virtud de esta reestructuración, se afectan los derechos estatutarios, incluso los que no están mencionados en el inciso antepenúltimo de la letra Y, que es el que se refiere al derecho al sueldo del grado superior y al derecho a la llamada pensión perseguidora. Además, debo aclarar, porque también me lo ha pedido la Directiva del personal de la planta administrativa, del Ministerio de Obras Públicas, que, al hablar de personal administrativo, se entiende que se refiere a todo el personal administrativo de la Dirección General y de todas las otras Direcciones. Es decir, es una facultad amplia en cuanto a la reestructuración de la planta de ese Ministerio, incluido el personal llamado oficiales técnicos. La señora LAZO.- ¿Y la Sindicatura de Quiebras? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- En relación a la Sindicatura de Quiebras yo he expresado que la pauta que seguirá el Ejecutivo se hará sobre la base de un memorando, que voy a entregar a la Mesa para que, si es posible, se inserte en la versión. De este modo se seguirá la proposición hecha por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Hacienda, con una limitación: que no sobrepase en ningún caso, para no provocar problemas, las plantas del Poder Judicial, puesto que éstas tienen que ser equivalentes. Hago entrega a la Mesa de este memorando. El señor PALESTRO.- Muy bien. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para insertar en la versión el documento a que ha hecho referencia el señor Ministro. Acordado. El documento que se acordó insertar es el siguiente: "MEMORANDUM De: Subsecretario de Justicia. A: Señor Ministro de Hacienda. Sindicatura General de Quiebras 1°.- En la Planta de Personal Superior elévanse a las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª los cargos de las Categorías 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, respectivamente. 2º.- El cargo de Síndico 69 y dos de los cinco cargos de contadores 49, que actualmente figuran en la 5ª categoría Subalterna, pasarán a formar la 7ª categoría Superior. Los contadores accederán a estos cargos por orden de Escalafón de mérito vigente. 3º.- Los otros tres cargos de contadores 4º, que actualmente figuran en la 5ª categoría Subalterna pasarán a la 8ª Categoría Superior con la denominación de Contadores 59. 4º.- Se crean dos cargos de Procuradores 1° en la 7ª Categoría Superior y tres cargos de Procuradores 2º en la 8ª Categoría Superior. Accederán a estos cargos los actuales Procuradores 1° de la 5ª Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de mérito vigente. Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8ª Categoría percibirán mientras los desespeñan la renta correspondiente a la 7ª Categoría la que constituirá su renta para todos los efectos legales y previsionales. 5º.- Como consecuencia de la modificación de Planta del Nº anterior, los actuales Procuradores 2°, 3° y 4° pasarán a denominarse Procuradores 3°, 4° y 5°, respectivamente, entendiéndose suprimidos los cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5ª Categoría Subalterna. 6.- En la Planta de Personal Subalterno elévanse a 5ª, 6ª y 7ª Categorías y a Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º los cargos de las Categorías 6ª y 7ª y de los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente. 7°.- El grado 7º Subalterno estará formado por cuatro Oficiales 10º. 9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por cinco Oficiales 11º. 10º.- Los 17 Auxiliares que actualmente ocupan el grado 89 Subalterno pasarán al grado 79 Subalterno, sin embargo, al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán previstos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente. 11º.- La Planta de Servicios será la siguiente : Grado 9º Auxiliares 2 Grado 10º Auxiliares 3 Grado 11º Auxiliares 4 Grado 12º Auxiliares 5 Grado 13º Auxiliares 5 Total 19 12°.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del D. F. L. 338 de 1960. 13°.- El primer aumento de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categoría o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas. 14°.- Se sustituirá la referencia que en el artículo 5° de la Ley N° 15. 566 se hace "a las Categorías 3a, 4a, 5a y 6a de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a "las Categorías 1a, 2a, 3a, 4a y 5a de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial, y 5a, 6a y 7a, de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Se trata de la pensión con sueldo de actividad: la regla que se propone otorga al personal de la Sindicatura de Quiebras un trato similar al del personal regido por el Estatuto Administrativo. 15°.- Estos beneficios segirán a partir del 1° de enero de 1970. 16º.- Los puntos precedentes constituyen una proposición del Ministerio de Justicia al señor Ministro de Hacienda, al cual corresponde toda decisión sobre esta materia. Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia". "A continuación se transcriben los puntos contenidos en memorándus mencionados: "1°.- En la Planta del Personal Superior elévanse a las Categorías 1ra. 2a, 3a, 4ª, 53. y 6ª los cargos de las Categorías 3a, 4a, 5a, 6, 7a y 8a, respectivamente. "2ºEl cargo de Síndico 6º y Dos de los Cinco cargos de Contadores 4º, que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna, pasarán a formar la 7a Categoría Superior. Los Contadores se accederán a estos cargos por orden de Escalafón de Méritos y vigentes. "3º.- Los otros Tres cargos de Contadres 4º, que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna pasarán a la 8a Categoría Superior con la denominación de Contadores 5. "4°.- Se crean Dos cargos de Procuradores 1°, en la 7a Categoría Superior y Tres cargos de Procuradores 2º en la 8a Categoría Superior. Accederán a estos cargos los actuales Procuradores 1º de la 5a Categoría Subalterna, por orden estricto de Escalafón de Mérito vigente. Sin embargo, los que deban ocupar los cargos de la 8a Categoría percibirán mientras los desempeñan la renta correspondiente a la 7a Categoría 'la que constituirá su renta para todos los efectos legales "y previsionales". "5º.- Como consecuencia de la modificación de Planta del Número anterior, los actuales Procuradores 2°, 3° y 4° pasarán a denominarse Procuradores 3°, 4° y 5°, respectivamente, entendiéndose suprimido los Cinco cargos de Procuradores que actualmente figuran en la 5a Categoría Subalterna. "6ºEn la Planta del Personal Subalterno elévanse a 6a, 6a y 7a Categoría y a Grados 1°, 2º. 3º, 4º. 5º y 6º los cargos de las Categorías 6a y 7a y de los Grados 1°, 2º, 3º, 4º, '5º, 6º y 7º, respectivamente. "7ºEl grado 79 Subalterno estará formado por Seis Oficiales 9º. "8°.- El grado 8º Subalterno estará formado por Cuatro Oficiales 10°. "9º.- El grado 9º Subalterno estará formado por Cinco Oficiales 11. "10.- Los Diecisiete Auxiliares que actualmente ocupan el grado 8º Sabalterno pasarán al grado 7º Subalterno; sin embargo al vacar estos cargos quedarán suprimidos en dicho grado y serán provistos en la Planta de Servicios, a que se refiere el número siguiente. "11. La Planta de Servicios será la siguiente: Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares 2 3 4 5 5 Grado 9º Grado 10º Grado 11º Grado 12º Grado 13º Total 19 "12.- Los cambios de Categorías o Grados no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del D. F. L. 338, de 1960. "13.- El primer aumento' de sueldo que resulte como consecuencia de la elevación de Categoría o Grados ingresará a la respectiva Caja de Previsión en 6 cuotas. "14.- Se sustituirá la referencia que en 1 artículo 5? que en la ley Nº 15. 566 se hace "a las Categorías 3ª, 4ª, 5ª y 6ª de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial" por otra referencia a "las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial y 5ª, 6ª y 7ª de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno". "15.- Estos beneficios regirán a partir del 1? de enero de 1970. " "Se acepta la incorporación a la Planta de la Sindicatura General de Quiebras, sin necesidad de nuevo nombramiento de los tres funcionarios de Presupuestos del Ministerio de Justicia destacados en la Sindicatura General de Quiebras, pasando el Jefe de Presupuesto a la 4ª Categoría del Personal Superior de Presupuesto a la 4ª Categoría del Personal Superior y los Oficiales de Presupuesto a la 5ª y 7ª Categorías del Personal Subalterno, conservando tal denominación de Oficiales de Presupuesto, sin atribuirse ninguna denominación de jefatura. El Jefe de Presupuesto de la Sindicatura General de Quiebras tendrá todos los deberes y atribuciones que dispone el D. F. L. 106, de 1960, y estará sujeto, además, a la supervigilancia técnica del Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia. Dichos funcionarios continuarán afectos al régimen previsional a que se encuentran acogidos a la fecha, y su incorporación no significará ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del D. F. L. 338, de 1960. " Saludan atentamente a Ud. " El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado, señor Naudon. Acordado. El señor NAUDON.- Señor Presidente, seré muy breve. Es sólo para hacer una pregunta que complete la respuesta del señor Ministro. Los empleados de la Sindicatura de Quiebras han hecho objeción a 'la aprobación de esta facultad, por cuanto el señor Ministro no habría aceptado el memorando por ellos presentado. Rogaría al señor Ministro que me contestara, para entregar nuestros votos favorables, si el memorando a que ha aludido es el que le ha entregado la Asociación de Empleados de la Sindicatura de Quiebras. El señor CERDA (don Eduardo).- Es lo que ha dicho el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Efectivamente. Es el mismo. Aquí está a la vista. La señora LAZO.- Una pregunta, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra por un minuto el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, quiero formular al señor Ministro una consulta para que él la aclare, a fin de que en la historia de la ley quede perfectamente determinado el alcance de este artículo. Al final de la primera parte del primer inciso, se dice: "con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine". Esta expresión final, "al personal que determine", admite por lo menos dos alcances. Uno, que la palabra "personal" podría referirse a un servicio o a una sección o a un sector de un Ministerio o servicio público, tomado este sector o servicio como conjunto. Y el otro, como que se refiere a personas determinadas. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el minuto de que disponía Su Señoría. El señor CADEMARTOMI.- Desearía que se me ampliara el tiempo. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder otro minuto al señor Cademártori. El señor MONCKEBERG.- ¡No hay acuerdo! El señor GUASTAVINO.- ¡Hay un problema de redacción! El señor MONCKBERG.- ¡No hay acuerdo! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Voy a tratar de contestar hasta la parte donde iba el señor Cademártori. Personalmente, creo que es una facultad amplia en cuanto a que el Presidente de la República puede modificar las plantas en relación a todo el personal, designando el grado o categoría que corresponda a la persona que integre este personal, y haciendo esa reestructuración, en todo caso, con todas las limitaciones a que se refiere el antepenúltimo inciso, o sea, por estricto orden de escalafón, manteniendo los derechos estatutarios, más las aclaraciones que yo he hecho anteriormente. El señor CADEMARTORI.- ¿Me concede una interrupción, señor Ministro? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sí. El señor CADEMARTORI.- Con la venia del señor Ministro voy a hacer uso de la palabra, aunque no le guste al señor Monckeberg. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me permite? Solicito la venia de la Sala para que el señor Cademártori pueda hacer uso de la palabra por un minuto. El señor MONCKEBERG.- ¡No hay acuerdo! El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. La señora BALTRA.- ¡Pero si el Ministro le dio un interrupción! El señor MERCADO (Presidente).- No se puede sin la venia de la Sala. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. En votación la primera parte del inciso primero del artículo y hasta la palabra "determine". Si le parece a la Sala, se aprobará. No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la otra parte del inciso primero hasta la palabra "honorarios". Durante la votación: El señor CADEMARTORI.- ¿Cómo? ¿Van a meter a los asesores otra vez? El señor GUASTAVINO.- ¿Cómo van a insistir en esto, si es algo que los ha hundido como Gobierno? El señor MERCADO (Presidente).- Excúsenme, señores Diputados; estamos en votación. Si le parece a la Sala, se rechazará esta observación. Rechazada. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, ¿me concede un minuto para hacer una aclaración? El señor MONCKEBERG.- No. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI.- ¿Quién se opone? El señor CASTILLA.- La Derecha. El señor KLEIN.- No generalice, colega. El señor MERCADO (Presidente).- Como se ha pedido división de la votación, se va a votar por Ministerio. En votación el rubro "Ministerio del Interior. " El señor JARPA.- Pido un minuto, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de 'la Sala para conceder un minuto al señor Jarpa. Acordado.. Puede hacer uso de la palabra, por un minuto, el señor Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente, los Comités Radical, Socialista y Comunista estamos de acuerdo para votar en forma global todos los rubros correspondientes a los Ministerios. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Retira, entonces, la petición de división? El señor JARPA.- Sí. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, pido un minuto. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Cademártori. El señor PHILLIPS.- No. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI.- ¿Pero quién se opone? El señor MERCADO (Presidente).- En votación todos los rubros correspondientes a Ministerios. El señor SCHNAKE.- Si le parece.... El señor MERCADO (Presidente).- Si la parece a la Sala, se aprobarán. El señor PHILLIPS.- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación la parte de los Ministerios. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al Diputados señor Cademártori. No hay acuerdo, señor Diputado. Risas. El señor CADEMARTORI.- Pero, ¿quién se opone? El señor PARETO.- ¡No pida más el asentimiento, Presidente! ¡No es chacota! El señor MERCADO (Presidente).- En votación el resto del artículo. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad. Acordado. Se va a votar el artículo Z. Se ha pedido división de la votación en este artículo. Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. ' El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, tal como lo expresé anteriormente en la reunión que tuve con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ellos tenían algunas dudas sobre la amplitud de esta facultad. Ellos la aceptan si acaso el Ministro de Hacienda da garantías en el sentido de aclarar que en ningún caso la aplicación de este artículo va a significar eliminar derechos estatutarios, que los ascensos se harán por escalafón. En relación al caso del Ministerio de Tierras y Colonización, existe una carta remitida por el Ministro que habla al Ministro de Tierras, quien, a su vez, comunicó esto a la directiva de la asociación gremial, en el sentido de que en el caso de existir una ¡planta única para el sector agrícola, se entenderá incorporado allí al Ministerio de Tierras. El único problema que existe, puesto que no habría una decisión por parte de la asociación gremial, es el de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Ese sería el único problema pendiente. Respecto de todos los demás, habría acuerdo para aprobar la facultad, con este resguardo. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Solicito la venia de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en este artículo. El señor CADEMARTORI.- No hay acuerdo. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Excúsenme señores Diputados. Quiero advertir a los señores Diputados que este artículo se va a votar con exclusión de la frase "la Dirección de Aprovisionamiento del Estado". Se va a llamar a los señores Diputados. 'Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 49 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazada la observación. En consecuencia, queda también rechazada la frase. En votación el artículo AA., página 84. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En votación el artículo BB. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 13 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. En votación el artículo CC. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad. Acordado. En votación el artículo EE. Solicito la venia de 'la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Acordado. El señor SCHNAKE.- ¿Y el compromiso, señor Ministro? El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 15 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. Tiene la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores. El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).- Señor Presidente, quiero dejar constancia, respecto a la observación que se acaba de aprobar, que esta disposición ha sido pedida por la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y que ella se va a cumplir de acuerdo con la ley 15. 266, o sea, llenando las vacantes en el último grado de la planta del servicio exterior, que debe llenarse por el concurso que la mencionada ley establece. Quería hacer esta declaración para resguardo de los señores Diputados que han estado preocupados de esta materia y del propio personal del Ministerio. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- En votación el artículo HH. en la página 88. El señor SCARELLA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- No tiene tiempo Su Señoría. El señor SCARELLA.- Pido un minuto, señor Presidente. El señor CASTILLA.- No. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos, por la negativa 13 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo HH. En votación el artículo NN. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Advierto a los señores Diputados que se va a votar el veto sustitutivo de esta letra. El señor FUENTEALBA.- Con el oficio complementario, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Con el oficio no más. El señor KLEIN.- ¿Cómo es? El señor MERCADO (Presidente).- Se vota el oficio complementario. El señor ACEVEDO.- Habría acuerdo tácito para aprobar el oficio. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la proposición del oficio. Acordado. Excúsenme, señores Diputados. El Ejecutivo ha hecho llegar un oficio por medio del cual sustituye el artículo FF, página 87 del boletín comparado. No sé si lo tendrán Sus Señorías. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar este oficio a la cuenta. La señora LAZO.- Que lo lean. El señor CADEMARTORI.- Para darle lectura. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para darle lectura? Acordado. El señor MENA (Secretario).- Dice como sigue: "Complementando el Oficio Nº 1. 541 de 29 de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de Ley que Reajusta las remuneraciones de los Sectores Público y Privado, vengo en formular la siguiente observación: "Reemplazar el artículo que se refiere a la creación de 20 cargos en el Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente: "Créanse 20 cargos de 7ª Categoría Directiva, Profesional y Técnica en el escalafón de Técnicos Ayudantes del Servicio de Impuestos Internos y suprímense 20 cargos en el grado 5º del mismo escalafón. "Los ascensos que se produzcan con motivo de la provisión de los cargos a que se refiere el inciso anterior no harán perder los beneficios a que se refieren los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, de 1960. " El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para incluir este oficio en la cuenta de la presente sesión. Acordado. Solicito la venia de la Sala para reabrir debate sobre este artículo. Acordado. En votación el veto sustitutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará el veto sustitutivo. Aprobado. Solicito la venia de la Sala para dar lectura a otro oficio del Ejecutivo, por medio del cual sustituye el artículo ÑÑ. Acordado. El señor MENA (Secretario).- "Complementando el oficio Nº 1. 541, de 29 de diciembre en curso, por el cual se han comunicado a esa Honorable Corporación las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el año 1970, vengo en sustituir el segundo de los artículos nuevos propuesto en relación a las Municipalidades, que se refiere al reajuste de los impuestos y derechos municipales, por el siguiente: "Artículo....- Por una sola vez en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecidos en el artículo 87, inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15. 575, se incrementará en un 10% que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley. "Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece. " La señora LAZO.- Señor Presidente.... El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para incluir en la cuenta este oficio complementario del artículo ÑÑ. La señora LAZO.- Esta es una materia nueva, señor Presidente. El señor CADEMARTORI.- Que la explique el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, en realidad este oficio responde a una petición que se me hizo por los comités parlamentarios en la mañana de hoy, puesto que existiría un error en la cita del artículo W. Entonces, se está corrigiendo la cita, de manera de precisar que es la letra pertinente del artículo pertinente de la ley Nº 15. 575. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para incluir en la cuenta este oficio?. Acordado. Excúseme, señor Ministro.- El señor Secretario va a hacerle una consulta. El señor MENA (Secretario).- ¿Este artículo sería sustitutivo del que está signado con las letras ÑÑ? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Del artículo W. Es el segundo artículo de los municipales, en la página 81 del comparado. Un señor DIPUTADO. De la "B. B". El señor MENA (Secretario).- Del artículo W. El señor MERCADO (Presidente).- Efectivamente, del W. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Del W. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo sustitutivo del signado con la letra W. Acordado. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, me va a excusar; pero yo quisiera el asentimiento de la Cámara para revisar la votación de dos disposiciones, que creo que por un error, por falta de información, no se aprobaron. Una de ellas es el artículo I, en la página 71 del comparado, que se refiere al personal de los Servicios del Trabajo, a los que en la reestructuración que se hizo me parece que fue el año 1968por un error no se les mantuvo el derecho al sueldo del grado superior, habiéndose mantenido para todos los demás Servicios reestructurados. Y ese artículo que viene con la letra I) tiene por objeto precisamente otorgar el beneficio a partir del año 1970. El señor PALESTRO.- ¡Este Ministro sí que es grande! Risas en la Sala. El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, ¿habría acuerdo para reabrir debate sobre el artículo señalado por el señor Ministro? Acordado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo. Aprobado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MONCKEBERG.- A ver, ¿cómo es eso? El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, se ha pedido el asentimiento para reabrir debate sobre el artículo.... El señor HUEPE.- ....sólo. El señor MERCADO (Presidente).- .... Z. El señor HUEPE-. ¿Me da un minuto, para explicar? Podría explicarlo en un minuto. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Huepe, para que dé una explicación al respecto. Acordado. El señor HUEPE. Señor Presidente, por un error, denantes, al hacer la votación del artículo Z, se había excluido solamente la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; pero, en realidad surgieron algunos problemas posteriores con la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y otras reparticiones que ahí figuran. Y como habría acuerdo total, por parte de los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda para aceptar este artículo, por eso nosotros hemos solicitado, con el acuerdo de todos los Comités, la reapertura del debate en el artículo Z, pidiendo la división de la votación y considerando solamente la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, y de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para lo cual en principio hay acuerdo unánime de los Comités. Así solucionaríamos de inmediato el problema de estos dos Servicios. Y no los perjudicaríamos, debido a que se votaron en conjunto con otros Servicios respecto de los cuales había dudas por parte de algunos señores parlamentarios. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, yo creo que la información es más amplia, porque realmente el acuerdo a que se llegó era respecto de todos los servicios, salvo dos: la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia. Respecto de todas las demás, se me pidió a mí hacer una aclaración que yo la hice en la discusión en el sentido de que el Ministerio de Tierras iba a tener la misma escala que el sector agrícola y que se iban a hacer los ascensos en conformidad con el escalafón. Con esa garantía y con consulta a los gremios, en virtud de esa aclaración, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales aceptó que se diera curso a la reapertura del debate con el objeto de obtener la aprobación. Yo, personalmente, pediría que el artículo Z se aprobara, sin la mención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por haber problemas pendientes, y de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Jorge Ibáñez. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, en realidad, la información que ha dado el Ministro de Hacienda debe ser ampliada con los antecedentes que se nos han entregado, hace pocos minutos, al Diputado Figueroa y a mí, en el sentido de que las dificultades que inicialmente surgieron con la Oficina del Presupuesto del Ministerio de Justicia y también con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado habrían sido resueltas. De tal manera que, en estos instantes, prácticamente los distintos Servicios mencionados en este artículo Z estarían en condiciones de contar con la aprobación de los distintos gremios. En estas condiciones, señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la reapertura del debate primero y, en seguida el artículo. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder medio minuto al Diputado señor Schnake, don Erich. Acordado, El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los Diputados socialistas estaríamos absolutamente de acuerdo en votar el artículo Z completo, sobre la base del compromiso que el señor Ministro ha expresado y que le pediríamos que lo ampliara para todos aquellos casos en que no sepamos a ciencia cierta si todavía subsisten o no las dificultades en el sentido de que las reestructuraciones por la amplitud que ellas tienen, no se lleven a cabo sin previa consulta y de acuerdo con la correspondiente directiva gremial. Sobre esa base solamente, nosotros aprobaríamos el artículo Z completo. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para reabrir el debate sobre este artículo Z. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, yo quiero ser bien claro y bien franco. El acuerdo es el de la consulta. Pero no podría ser que el gremio o la asociación determinara cuál fuera la reestructuración. Quiero ser claro para que no haya problemas posteriores en esto de que habrá una consulta; y si no hay acuerdo, bueno no hay reestructura. El señor SCHNAKE.- Claro. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo completo? El señor ACEVEDO.- Un momento. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Cademártori. Acordado. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, creo que el artículo Z, en realidad, tal como viene redactado, crea una serie de dudas a los parlamentarios que queremos favorecer a los servicios a los cuales la reestructuración debería producirles un mejoramiento. Pero dice, por ejemplo, en la primera parte del artículo, que se autoriza al Presidente de la República entre otras cosas para que "pueda darles nueva estructura; alterar su dependencia";funcionar servicios; "ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos". Esto puede significar, sin lugar a dudas, tal como está redactado, el desahucio de personal de estos Servicios. Y este personal se iría entonces.... Un señor DIPUTADO.- El inciso segundo lo prohíbe. El señor CADEMARTORI.- Claro. Por eso, pediría al señor Ministro que nos explicara el alcance que tiene entonces la disposición del inciso segundo, que dice que "la aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios....". Entonces, ¿cuál es el objeto de haber colocado la frase sobre reducción y supresión de servicios, cargos o empleos? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ¿Si me permite? El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, esta terminología tiene que ser usada cuando se cambia del sistema de planta a un Servicio, o en el caso, como ser; de la Oficina del Presupuesto, que se refunda dentro del mismo Ministerio con la Subsecretaría o con otro Servicio. Este es el único objeto. Pero hay una garantía en el inciso segundo, que establece que por ningún motivo puede eliminarse personal, ni disminuirse sus beneficios. El señor CADEMARTORI.- Nosotros no vamos a votar. No queremos asumir la responsabilidad.... El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en su totalidad este artículo Z. El señor CADEMARTORI.- No hay acuerdo por nuestra parte. Entonces ¿para qué se reabre? El señor MERCADO (Presidente).- En votación. (-Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Pero si se acordó la reapertura del debate sobre este artículo Z.... Así es. En votación. El señor CADEMARTORI.- Nos vamos a abstener. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobado el artículo. Terminada la discusión del proyecto. 9.- PUBLICACION DEL DISCURSO DEL SEÑOR MARINO PENNA EN LA PRENSA El señor MERCADO (Presidente).- Señores Diputados, excúsenme que los interrumpa un momento. En la mañana de hoy, en el curso de la intervención del señor Marino Penna, se solicitó la venia de la Sala para que se publicara su discurso en la prensa. Hubo oposición de parte de la Diputada señora Carmen Lazo, quien ha venido a expresarme, en este instante, por no tener tiempo el Comité Socialista, que solicite de nuevo la venia de la Sala para ello,, porque estaría de acuerdo en conceder la unanimidad para publicar el discurso del señor Marino Penna. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 13 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.