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- rdf:value = " El señor JAQUE.-
Señor Presidente, muy brevemente. Es sólo para referirme a la observación que ha formulado el señor Ministro de Hacienda.
El expresó que siempre se ha empleado este procedimiento; la verdad es que no es así. Desde la dictación de la ley Nº 10. 223, de 1952, se había venido observando siempre el procedimiento que hemos señalado. Y todos los gobiernos, sin excepción alguna, habían establecido en la ley, efe manera imperativa, que el Fisco debía entregar a estos institutos de estudios superiores los aportes para realizar estos reajustes.
En segundo lugar, el señor Ministro es abogado y debe entender, perfectamente, que son dos términos totalmente distintos. En el veto del Ejecutivo se habla de: "Facúltase al Presidente de la República....", y es natural que dentro de este, facultad podría otorgar a las Universidades los recursos que el Gobierno estime convenientes. En cambio, de acuerdo con la disposición despachada por el Congreso, el Ejecutivo debe, de manera imperativa, conceder estos recursos, porque así se establece al emplearse la expresión "entregará", procedimiento que, vuelvo a repetir, se ha venido empleando normalmente en todas las leyes que ha despachado el Poder Legislativo.
"
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