REPUBLICA DE CHILE- CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 14ª, en martes 2 de diciembre de 1969 (Ordinaria: de 16 a 19.39 horas) Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2115 2.- El señor Godoy se refiere al pago del reajuste de pensiones del Servicio de Seguro Social 2117 3.- El señor Magalhaes se ocupa del abastecimiento de agua potable en Chañaral y Vallenar 2117 4.- Se acuerda prorrogar el plazo para informar un proyecto 2118 5.- Se accede al retiro de observaciones del Ejecutivo 2118 6.- Se acuerda prorrogar el plazo que tiene la Comisión Mixta de Presupuestos 2118 7.- La Cámara despacha las observaciones del Ejecutivo al proyecto que aclara disposiciones legales referentes a empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales 2118 8.- Se aprueba el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos 2119 9.- Se rechaza en general el proyecto que autoriza la enajenación de inmueble fiscal ubicado en el centro de Santiago, en favor del Banco Central de Chile 2121 10.- Se despacha el proyecto sobre indemnización a los damnificados por accidente de aviación ocurrido el 19 de septiembre de 1968 2127 11.- Se despacha, en quinto trámite constitucional, al proyecto sobre protección del patrimonio histéricocultural del Estado 2131 12.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para contratar un empréstito 2131 13.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos 2137 14.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales 2138 15.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos 2139 16.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule 2139 17.- El señor Cardemil se refiere a la construcción de un local para el Centro de Educación Básica de Viña del Mar 2142 18.- El mismo señor Diputado se ocupa del despido de obreros y empleados en las Empresas de Telecomunicaciones 2143 19.- El mismo señor Diputado se refiere a la aplicación de disposiciones legales a los secretarios de parlamentarios 2143 20.- El señor Monares se ocupa de la construcción de locales sindicales y destinación de viviendas a funcionarios públicos de Sewell y Caletones, en Rancagua 2143 21.- El señor Lavandero se refiere a la construcción de puente en el barrio "Santa Rosa", de Temuco 2146 22.- El mismo señor Diputado se ocupa de la ripiadura del camino de Quepe a Nueva Imperial 2146 23.- El mismo señor Diputado se refiere a la ejecución de obras sanitarias por el sistema de autoconstrucción en Temuco 2146 24.- El señor Fuentes, don Samuel, se ocupa de la construcción de puentes en el barrio "Santa Rosa", en Temuco, y en "Azócar", sobre el río Toltén 2147 25.- El señor Iglesias se refiere a la reanudación de las obras de construcción del túnel de Chacabuco 2147 26.- El señor Urra se ocupa del despido de funcionarios en la Empresa ITT Comunicaciones Mundiales 2150 27.- El señor Tagle se refiere al abastecimiento de agua potable en la comuna de TilTil 2150 28.- El señor Undurraga se ocupa de las necesidades del departamento de Mataquito 2151 29.- El señor Guerra se refiere a las medidas adoptadas por LAN que afectan al departamento de Arica 2152 30.- El señor Rodríguez se ocupa del extravío de antecedentes presentados por una profesora para optar a un concurso 2153 31.- El señor Ruiz Esquide, don Rufo, se refiere a la explotación de los productos contenidos en los relaves del río Salado, de Chañaral 2154 32.- El mismo señor Diputado se ocupa de la necesidad de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dé respuesta a los oficios de la Cámara de Diputados 215 33.- El mismo señor Diputado solicita antecedentes sobre ciertas obras públicas 2155 34.- El mismo señor Diputado se ocupa del alza de las patentes y rriendos de puestos del Mercado Municipal de Concepción .... 2155 35.- El señor Toro se refiere al XIV Congreso del Partido Comunista Chileno 2156 36.- El señor Pontigo se ocupa de la desnutrición de los niños campesinos y solución de los problemas derivados de la sequía en la provincia de Coquimbo 2160 37.- El señor Salinas, don Edmundo, solicita la designación de un Ministro en Visita para investigar la muerte del campesino Juan Colipán Aliante 2161 38.- El señor Pontigo se refiere a la barrera forestal para contener el avance de las dunas en la comuna de Canela de Mincha (Illapel) 2162 39.- El señor Olave se refiere a la expropiación del fundo "Curralhue", ubicado en Río Bueno 2162 40.- La Cámara se ocupa de los proyectos de acuerdo 2163 41.- La Cámara continúa ocupándose de la materia señalada en el Nº 39 2167 42.- La señora Allende se refiere a la aplicación de las disposiciones sobre seguridad industrial en la Maestranza Santa Mónica Limitada, de Quilicura 21G8 43.- La misma señora Diputada se ocupa de la construcción de retenes de Carabineros en la Población "Violeta Parra", de Barrancas 2168 44.- El señor Irribarra se refiere a la ejecución de obras públicas en Itata . 2169 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual formula observaciones al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.. . 2061 2/4.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales otorga su patrocinio e incluye en la actual Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos: El que regula el funcionamiento y objetivos de los canales de tevisión del país 2074 El que establece normas sobre previsión de los comerciantes . . . 2074 El que concede pensión de gracia a los asignatarios de montepío de los funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack 2075 5/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que fija una nueva fecha de nombramiento como subtenientes para las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 2075 El que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas 2075 7.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira de entre los asuntos incluidos en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Nueva Matucana,de Santiago 2075 8.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia adoña Ana Mercedes Riquelme Saldaña 2076 9/10.- Oficios del Senado con los que devuelve con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que establece normas sobre uso del agua de riego 2076 El que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto al fósforo 2076 11/14.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley : El que hace aplicable el DFL. 338, de 1960, al personal de la Planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 2078 El que establece normas sobre previsión de los periodistas . . . 2079 El que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 2079 El que establece un impuesto a los productos textiles en beneficio de las comunas en que existan industrias de ese ramo 2080 15.- Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de ley con el que se fija la planta de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas 2080 16/37.- Oficios con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuestas a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan : Del señor Ministro del Interior: Del señor Millas, sobre instalación de teléfono público en varias poblaciones de la comuna de La Granja 2081 Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de servicio de teléfono público en la población Santa Olga, de La Cisterna. 2082 Del mismo señor Diputado, respecto a la instalación de teléfono público en algunas poblaciones de la comuna de La Florida. . . 2082 Del señor Insunza, acerca de la instalación de un servicio similar en El Rulo, comuna de Coico 2082 Del señor Millas, sobre instalación de una agencia postal en la población Vicuña Mackenna Sur 2083 Del señor Fuentealba Caamaño, referente a la construcción de un nuevo cuartel para el Retén Cogotí 18, de Coquimbo 2083 Del señor Ministro de Hacienda: Del señor Ríos Ríos, respecto al rendimiento del impuesto a la renta de los contribuyentes cuyas entradas sean superiores a tres sueldos vitales escala a), del departamento de Santiago 2083 Del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes; De los señores Iglesias y Scarella y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, sobre regularización del riego en la hoya hidrográfica del río Aconcagua , 2084 2084 2085 2085 2085 Del señor Temer, respecto a la construcción de diversos locales para las Compañías de Bomberos y Retén de Carabineros de San Gregorio, provincia de Malleco Del señor Ríos Ríos, relativo a problemas que afectan a pobladores en San Fernando Del señor Magalhaes, sobre problemas que aquejan a la provincia de Atacama Del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Stark, respecto a la construcción de una posta en Antuco Del señor Scarella, acerca de la falta de equipos para transfusiones de sangre en los Hospitales de la provincia de Valparaíso . . 2085 Del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: Del señor Garcés, sobre entrega de pizarreño para la Operación 2086 Sitio de Aguas Negras, de Curicó De los señores Torres, Pontigo, Fuentealba Caamaño y Vargas, acerca de la pavimentación del camino de circunvalación de la península de Coquimbo 2086 Del señor Espinoza Carrillo, referente a las obras de ampliación y mejoramiento de la red de agua potable de Hualqui . 2083 Del señor Millas, acerca de diversas necesidades de la población Teniente Merino, de Puente Alto 2086 Del señor Insunza, referente a la entrega de títulos de dominio en la población Dinstrans, de Rancagua 2087 Del mismo señor Diputado, acerca de la Operación Sitio en la ciudad de Las Cabras 2087 Del señor Soto, sobre situación de asignatarios de la población Sotomayor, de Tocopilla ... 2087 Del mismo señor Diputado, respecto al pago de aportes de al cantarillado en la población Chango López, de Antofagasta . . . 2088 Del señor Garcés, relativo a una Operación Sitio en la localidad de Rauco 2088 38.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta al señor Millas, respecto a petición de antecedentes a la Dirección de Aeronáutica 2088 39/40.- Informes de las Comisiones de Obras Públicas y Transportes y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que prorroga la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608, con el objeto de destinarlos a la ejecución de un plan de vialidad en la provincia de Chiloe 2089 y 2092 41.- Oficio de la Comisión Mixta de Presupuestos, con la cual solicita prórroga del plazo para informar, hasta el 14 de diciembre de 1969 2095 42/45.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Cerda, Pareto, Giannini, Merino, Cardemil, Monares, Tudela, Carrasco y Castilla, que modifica la ley Nº 17.066, con el objeto de otorgarles previsión a los comerciantes 2095 De los señores Castilla, Tudela, Carrasco, Monares, Pareto, Pérez y Giannini, que crea la Empresa denominada Televisión Nacional de Chile y establece normas para la operación y explotación de los canales de televisión ... . 2099 Del señor Lavandero, que designa a la corporación denominada Radio Club de Chile, como organismo máximo de los radioaficionados 2112 Del señor Palestro, que desafecta de su calidad de área verde los terrenos de la población Tricolor, de San Miguel, y autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiarlos y transferirlos a sus actuales ocupantes . 2113 46.- Comunicación 2114 47.- Telegrama 2114 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 9ª, 10ª 11º, 12ª y 13ª, celebradas en martes 18, miércoles 19, jueves 20, martes 25 y miércoles 26 de noviembre, de 16 a 20,42 y de 11 a 22,48 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 9ª, Extraordinaria en martes 18 de noviembre de 1969. Presidencia de los señores Mercado y Campos. Se abrió a las 16 horas; asistieron los señores: Acevedo P., Juan; Acuña M., Agustín; Aguilera B., Luis; Alessandri de C, Silvia; Alessandri V., Gustavo; Alvarado P., Pedro Allende G., Laura; Amunátegui J., M. Luis; Andrade V., Carlos; Araya O., Pedro Argandoña C, Juan; Arnello R., Mario; Avendaño O., Carlos; Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya; Barahona C, Mario; Barrionuevo B., Raúl; Basso C, Osvaldo; Bulnes S., Jaime; Cabello P., Jorge; Cademártori I., José; Campos P., Héctor; Cantero P., Manuel; Cardemil A., Gustavo; Carmine Z., Víctor; Carvajal A., Arturo; Castilla H., Guido; Cerda G., Eduardo; Clavel A., Eduardo; Concha B., Jaime; De la Fuente C, Gabriel; Del Fierro D., Orlando; Ferreira G., Manuel; Figueroa M., Luis; Frei B., Arturo; Frías M., Engelberto; Fuentealba C, Clemente; Fuentealba M., Luis; Fuentes A., Samuel; Fuentes V., César; Garcés F., Carlos García S., René; Giannini I., Osvaldo; González J., Carlos; Guastavino C, Luis; Guerra C, Bernanrdino; Huepe G., Claudio; Hurtado C, Mario; Ibáñez V., Jorge; Iglesias C, Ernesto; Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto; Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo; Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela; Lavandero I., Jorge; Lazo C, Carmen; Leighton G., Bernardo; Lorca R., Gustavo; Lorenzini G., Emilio; Maira A., Luis; Marín M., Gladys; Maturana E., Fernando; Mercado I., Julio; Merino J., Sergio; Millas C, Orlando; Momberg R., Hardy; Monares G., José; Monckeberg B., Gustavo; Morales A., Carlos; Mosquera R., Mario; Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto; Olave V., Hernán; Páez V., Sergio; Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis; Penna M., Marino Pérez S., Tolentino; Phillips P., Patricio; Pontigo U., Cipriano; Ramírez C, Pedro F.; Recabarren R., Floreal; Retamal C, Blanca; Riesco Z., Germán; Ríos R., Héctor; Ríos S., Mario; Riquelme M., Mario; Robles R., Hugo; Rodríguez V., Silvio; Ruiz-Esquide E., Rufo; Ruiz-Esquide J., Mariano; Saavedra C, Wilna; Salinas C, Edmundo; Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo; Sanhueza H., Fernando; Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar; Schnake S., Erich Señoret L., Rafael; Sepúlveda M,, Eduardo; Sharpe C, Mario; Silva S., Julio; Sívori A., Carlos; Solís N., Tomás E.; Soto G., Rubén; Tagle V., Manuel; Tapia S., René; Tavolari V., Antonio; Tejeda O., Luis; Temer O., Osvaldo; Toledo O., Pabla; Toro H., Alejandro; Torres P., Mario; Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis; Ureta M., Santiago; Urra V., Pedro; Valdés R., Juan; Vargas P., Fernando; Vega V., Osvaldo; Vergara O., Lautaro; Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 20 horas, 45 minutos. Asistieron los señores Ministros de Hacienda y Defensa Nacional. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 5ª, 6ª y 7ª, Extraordinarias, celebradas en martes 4 y miércoles 5 de noviembre, de 16 a 19.33; de 20.30 a 22.56 y de 61 a 22.18 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 8ª, Extraordinaria, celebrada en martes 11 de noviembre, de 16 a 0,16 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Doce oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Por los dos primeros, remite Mensajes por los cuales inicia los proyectos de ley que se indican, incluidos en la actual Convocatoria a Legislatura Extraordinaria, y con trámite de urgencia: El que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. El que establece un impuesto sobre el premio mayor de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, en beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia, y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple" y de "simple", se mandaron a las Comisiones de Salud Pública, y a la de Hacienda para, los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento; y a la de Hacienda, respectivamente. Con los dos siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República de Rumania. El que creó la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple" y de "simple" se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos pendientes en la Comisión de Hacienda, y en Tabla, respectivamente. Por los ocho siguientes, incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. El que crea el Registro Nacional de Empleados de Farmacias. El que modifica la legislación sobre Quiebras. El que establece normas para la jubilación y montepío de herradores particulares patentados y sus ayudantes. El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos. El que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas para que inviertan el impuesto del 5% sobre sus utilidades en diversas zonas del país. Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre los Gobiernos de Chile y Ecuador. El que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto al fósforo. El que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural celebrado entre Chile y Rumania. El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania, El que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores. El que crea el Colegio Nacional de Profesores. El que crea la Comuna Subdelegación de Teodoro Schmidt, en el departamento de Imperial. Transcritos oportunamente a los señores Diputados, se mandaron archivar. 2º.- Ocho oficios del Honorable Senado: Por el primero devuelve con modificaciones el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones. Con el segundo, insiste en la aprobación de las modificaciones introducidas al proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. Por el tercero, remite los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero de Maule. Quedaron en Tabla. Con los cinco siguientes, remite los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que establece normas aplicables a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud. El que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir la inscripción en sus registros de los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. El que fija la jornada de trabajo a determinados funcionarios de la Administración Pública. El que establece normas aplicables a los trabajadores, en caso de nacionalización de las empresas de telecomunicaciones. El que amplía las categorías de los Registros de Matrículas para trabajadores marítimos. Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República los acuerdos respectivos, y archivar los antecedentes. 3ºNoventa y ocho oficios por los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indican respecto de las materias que se señalan: Nueve del señor Ministro del Interior: Del señor Carvajal, respecto al aumento de la potencia del transmisor de televisión de Arica. Del señor Momberg, acerca de la instalación de servicio telefónico en Toltén. Del señor Millas, sobre instalación de teléfonos públicos en diversas poblaciones de la comuna de La Granja. Del señor Temer, referente a la construcción de un cuartel para el Servicio de Investigaciones de Victoria. Del señor Garcés, sobre ampliación de la planta telefónica de Rauco. Del señor Garcés, acerca de la ampliación de la planta telefónica de Rauco. Del señor Sabat, sobre instalación de servicio telefónico en el Retén de Carabineros de Mehuín. Del señor Insunza, referente a la instalación de servicio de teléfono público en la población Dinstrans. Del señor Temer, respecto a la instalación de teléfono público en Pidima. Del señor Millas, sobre construcción de un cuartel para el Retén de Carabineros en la Población Vicuña Mackenna Sur. Dos del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Del señor Garcés sobre instalación de un matadero frigorífico en Curicó. Del señor' Temer, acerca de la instalación de alumbrado público y particular en Pidima. Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que contesta el enviado en nombre de la Cámara acerca de las franquicias tributarias de que goza la Industria Manufacturera de Neumáticos S. A. Cuarenta y cuatro del señor Ministro de Educación: De los señores Andrade, Sepúlveda y Ríos Ríos, respecto a la construcción de un nuevo local para el Liceo Eduardo de la Barra. De los señores Morales y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, respecto a las necesidades de la Escuela Consolidada de Buin. Del señor Insunza, sobre construcción de un local para la Escuela Nº 48, de Coltauco. Del señor Garcés, relativo a la creación de Escuelas en determinadas poblaciones de la ciudad de Curicó. De los señores Agurto, Fuentealba Medina y Solís, sobre problemas de Escuela Vocacional de Lota. De la señora Marín, sobre plazas vacantes de profesores en la Escuela Nº 16, de Islita. Del señor Insunza, respecto a la destinación de fondos para las Escuelas Nºs. 7 y 24 de San Fernando. Del señor Salinas Clavería, acerca de mobiliario para la Escuela Fiscal de Melipeuco. Del señor Sabat, sobre creación de un Centro de Enseñanza Media en la comuna de Los Lagos. Del señor Soto, acerca de problemas de la Escuela Nº 5, de El Loa. Del señor Garcés, referente a la creación de cursos vespertinos anexos al Liceo de Curicó. Del señor Salvo, sobre mobiliario de la Escuela Rural Nº 7, de Quechereguas. Del señor Espinoza Carrillo, acerca de destinación de un médico para el policlínico de San Rosendo. Del señor Núñez, sobre un local para el Instituto Comercial Fiscal de San Antonio. Del señor Toro, respecto a problemas educacionales de la provincia de Talca. Del señor Barahona, acerca de la Escuela Industrial de La Calera. Del señor Ferreira, sobre problemas de la Escuela Superior Nº 8, de Quinchao. Del señor Tejeda, respecto a problemas de la Escuela Nº 61, de La Laja. Del señor Soto, sobre necesidades de las Escuelas Nº. 33, de Antofagasta, y Nº 24, de Chuquicamata. Del señor Salinas Clavería, acerca del problema del Instituto Superior de Comercio de Temuco. Del señor Stark, respecto a la situación de rentas del profesorado. Del señor Guerra, acerca del personal de los cursos de la Oficina Salitrera Victoria, anexos al Liceo de Hombres de Iquique. Del señor Carvajal, sobre creación de cursos nocturnos en la Escuela Industrial de Iquique. Del señor Agurto, respecto a la segunda etapa del edificio del Instituto Comercial Femenino de Concepción. Del señor Sabat, sobre creación de una Escuela Profesional de Máfil. De los señores Koenig, Acuña y Núñez, relativo a un gimnasio para la Escuelade Servicios y Técnicas Especializadas, de Valdivia. Del señor Pontigo, respecto a la solicitud de mobiliario para la Escuela Nº 7, de Quilitapia. Del señor Carvajal, acerca de los problemas de la Escuela Industrial de Iquique. Del señor Sepúlveda, respecto a la construcción del Liceo de Hombres de Limache. Del señor Tavolari, respecto a la reposición de la Escuela Nº 29, del Cerro Esperanza. Del señor Rodríguez, respecto a la reconstrucción de las Escuelas Nºs. 63 y 100; de Mariposas. Del señor Olave, sobre creación de un Centro Medio Técnico Profesional, en Valdivia. Del señor Huepe, respecto a la calidad de la educación chilena. Del señor Rodríguez, acerca de la ampliación de la Escuela Nº 30, de San Rafael. Del señor Millas, sobre irregularidades de la Escuela Nº 18, de Puente Alto. Del señor Jaque, respecto a la construcción de la segunda etapa del Instituto Comercial Femenino de Concepción. Del señor Espinoza Carrillo, sobre obras de construcción en la Escuela Industrial de Talcahuano. Del señor Salvo, respecto a problemas de la Escuela Rural Nº 7, de Quechereguas. Del señor Insunza, sobre creación de cursos de enseñanza media en la Escuela Nº 20, de Rancagua. Del señor Ramírez Ceballos, acerca de la dotación de un gimnasio al Liceo Anexo Mixto de Río Negro. Del señor Jaramillo, respecto a la creación de plazas de profesoras. Del señor Concha, sobre habilitación de la Escuela Nº 7, de Parral. Del señor Salinas Clavería, acerca de la creación de un Centro de Enseñanza Media en Lastarria. Del señor Jaque, respecto a la dotación de un bus para el traslado de los estudiantes de Hualqui. Tres del señor Ministro de Justicia: Del señor Valente, respecto a la iniciación de funciones del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica. Del señor Ríos Ríos, acerca del problema de la Escuela Hogar de Niñas Nº 24, de San Fernando. Del señor Jáuregui, sobre pago del reajuste de las horas extraordinarias que se adeudaban al personal de la Penitenciaría de Osorno y Prisión de Río Negro. Uno del señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta al señor Hurtado respecto a una petición de implementos deportivos para el Club Chile Lindo. Nueve del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Ríos Ríos, sobre instalación de agua potable en Paredones. Del señor Millas, acerca de la pavimentación de un callejón en la comuna de La Granja. De los señores Koenig y Acuña, respecto a la construcción de un edificio para servicios públicos en la Unión. Del señor Alvarado, sobre ejecución de obras viales en la provincia de Cautín. Del señor Garcés, sobre limpieza de fosas sépticas en Lontué. Del señor Ramírez Ceballos, sobre instalación de agua potable en Corte Alto. De los señores Lorenzini y Rodríguez, respecto a la supresión del servicio ferroviario entre Talca y Santiago. Del señor Temer, sobre problemas ferroviarios en la provincia de Malleco. De la Cámara, respecto a la locomoción colectiva en Talca. Uno del señor Ministro de Agricultura, por el que da respuesta al enviado en nombre de los señores Koenig y Acuña respecto a la instalación de oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero en Los Lagos. Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Del señor Pontigo, respecto a problemas laborales en el fundo Culimo. Del señor Araya, acerca de la atención que proporciona la Caja del Salitre a sus imponentes. Del señor Espinoza Carrillo, acerca de despidos ilegales que se habían realizado en la firma "Maderas Ralco", de Coelemu. Seis del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Jaque, respecto a la petición de ambulancia y casa para médico en Hualqui. Del señor Ríos Ríos, sobre instalación de agua potable en Paredones. De los señores Torres, Pontigo, Fuentealba Caamaño y Vargas, respecto al aumento del envío de leche para las provincias de Atacama y Coquimbo. Del señor Valdés, sobre una posta para Nirivilo. Del señor Millas, respecto a una posta para la Población Villa O'Higgins, de la Florida. Del señor Fuentes Venegas, acerca de una ambulancia para la localidad de Cobquecura. Quince del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo: Del señor Ferreira, respecto al problema habitacional que afecta a Curaco de Vélez. Del señor Jaque, sobre construcción de viviendas en La Florida. De los señores Koenig, Olave y Klein, acerca de la instalación de agua potable en Máfil. Del señor Millas, sobre instalación de agua potable en determinadas poblaciones de la comuna de La Granja. Del señor Hurtado, respecto a la construcción de viviendas en Villa Entre Lagos. Del señor Insunza, sobre problema que afecta a la comuna de Las Cabras. Del mismo señor Diputado, acerca de la ampliación de plazo para pagar las deudas de pavimentación en Coltauco. Del señor Millas, respecto a la construcción de alcantarillado en la Población Eduardo Frei. Del señor Stark, acerca de la construcción de una población en la comuna de Santa Bárbara. De la Cámara, referente a la instalación de alcantarillado en la Población Libertad, de Antofagasta. Del señor Fuentealba Caamaño, respecto al otorgamiento de escrituras de compraventa a los ocupantes de las poblaciones BID de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Del señor Agurto, sobre problemas que afectan a la comuna de Tomé. Del señor Huepe, acerca de problemas habitacionales de Arauco. Del señor Espinoza Carrillo, respecto a las obras de autoconstrucción de Agüita de la Perdiz. Cuatro del señor Contralor General de la República: Del señor Castilla, respecto a diversas informaciones relacionadas con la Corporación de Obras Urbanas. De la señora Lazo, respecto a problemas relativos a matriceros y torneros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Por el siguiente, remite copia del decreto Nº 392, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar personal. Con el último, envía copia del estado de fondos fiscales y balance presupuestario de entradas y gastos, correspondiente al mes de agosto de 1969. Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. Por el último, el señor Ministro de Relaciones Exteriores solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, con el objeto de concurrir a la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, a celebrarse en Lima desde el 22 al 24 del presente. Quedó en Tabla. 4º.- Un informe evacuado por la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las leyes de control cuya fiscalización corresponde al Servición Agrícola y Ganadero. Quedaron en Tabla. 5º.- Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización, por el que solicita la prórroga del plazo de la urgencia para informar el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para enajenar una propiedad ubicada en calle Teatinos con Moneda, en favor del Banco Central de Chile. Se mandó tener presente y archivar. 6°.- Tres mociones, por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Koenig, que establece un descuento a los sueldos de los funcionarios dé planta de todos los Municipios del país, a beneficio del Club Aéreo de los Municipios de Chile. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamneto. Del señor Ríos Ríos, que establece la previsión social gratuita para los indigentes inválidos. Se mandó a la Comisión de Trabajo Social y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Del señor Santibáñez, que establece que los bienes muebles fiscales dados de baja pasarán, en dominio, a la Corporación de Servicios Habitacionales. Se mandó a la Comisión de Hacienda. 7°.- Un oficio de la Corte Suprema, por el que se refiere a los antecedentes remitidos con el objeto de perseguir la responsabilidad penal en la muerte de algunos niños intoxicados con arsénico en Antofagasta. Se mandó tener presente y archivar. 8º.- Dos presentaciones: Por la primera, el señor Enrique Krauss Rusque solicita copias autorizadas de la denuncia y documentos acompañados por el Honorable Senador don Luis Valente Rossi a esta Corporación. Por la segunda, el señor Robustiano Pizarro Henríquez solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Quedaron en Tabla. Abierta la sesión, el señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada en la mañana de hoy. Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de los señores Mercado y con asistencia de los señores Pareto, Merino y Tudela, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips y Tagle, por el Comité Nacional; Acevedo, por Comité Comunista; Basso y Jarpa, por el Comité Radical; Schnake y González, por el Comité Socialista; y Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Votar, a continuación de la cuenta, las conclusiones del informe emitido por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de problemas suscitados en la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada". 2º.- Otorgar el permiso Constitucional solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, para ausentarse del territorio nacional, a contar del 21 del presente, con el objeto de concurrir a la primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, que se llevará a efecto desde el 22 al 24 del presente en la ciudad de Lima. 3º.- Discutir y votar, sobre Tabla, en la presente sesión, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, con prórroga de la hora de término del Orden del Día, si fuere necesario, y en conformidad con el siguiente procedimiento: Cada Comité Parlamentario podrá hacer uso de la palabra hasta por 20 minutos, tiempo del que podrán disponer a su arbitrio, indistintamente, en la discusión del conjunto o de cada una de las modificaciones, pudiendo cederse los tiempos entre sí. Las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien las obtenga. 4º.- Discutir y votar en la sesión ordinaria de mañana miércoles, en primer lugar, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que enmienda la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas, con prórroga de la hora de término del Orden del Día, si fuese necesario, y en conformidad con el siguiente procedimiento: Cada Comité Parlamentario podrá hacer uso de la palabra hasta por 40 minutos, tiempo del que podrán disponer a su arbitrio, indistintamente, en la discusión del conjunto o de cada una de las modificaciones, pudiendo cederse los tiempos entre sí. Las interrupciones que se concedan serán con cargo del tiempo de quien las obtenga. Asimismo, se acuerda otorgar un nuevo plazo, hasta las 20 horas del día de hoy, para que los Comités que aún no lo han hecho hagan llegar a la Secretaría la nómina de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado que desean discutir y votar. 5º.- Rendir homenaje, en la sesión ordinaria del martes próximo, 25 del presente, inmediatamente después de la cuenta, a la memoria del ex Intendente de Valparaíso, don Humberto Molina Luco, fallecido recientemente. 6º.- Tratar y despachar, con preferencia, en la sesión ordinaria del martes próximo, 25 del presente, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités.. 27 del presente, a las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, para que informen los proyectos de ley, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para enajenar un inmueble de calle Teatinos con Moneda en favor del Banco Central de Chile, y el que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T33, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, respectivamente. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó calificar de "simples" las urgencias hechas presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: 1.- Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo; 2.- Proyecto de ley que establece un impuesto sobre el premio mayor de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, en beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia, y de la Sociedad Constructora de Constructora de Establecimientos Hospitalarios ; 3.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de Chile y la República Socialista de Rumania, y 4.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. En seguida, a proposición del señor Mercado (Presidente) por unanimidad, se acordó otorgar un nuevo plazo, hasta el A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó acceder a lo solicitado por el señor Enrique Krauss Rusque, ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en orden a otorgarle copia autorizada de los documentos acompañados al oficio con que el Honorable Senado puso en conocimiento de esta Cámara una denuncia formulada en su contra por el señor Senador don Luis Valente. A continuación, a indicación de la Mesa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 84 del Reglamento Interior de la Corporación, y teniendo presente, además, lo comunicado al respecto por los diversos Comités Parlamentarios, se acordó, por asentimiento unánime, integrar con los siguientes señores Diputados la Comisión Especial Investigadora encargada de dilucidar la intervención de parlamentarios y dirigentes políticos en la concesión de créditos por el Banco del Estado y en otras operaciones comerciales en que tengan interés el Fisco, instituciones semifiscales y/o empresas autónomas: Por el Partido Demócrata Cristiano, señores José Monares, Fernando Buzeta, Fernando Sanhueza, César Fuentes y Ricardo Tudela; Por el Partido Nacional, señores Luis Undurraga, Germán Riesco y Fernando Maturana; Por el Partido Comunista, señores Vicente Atencio y Juan Acevedo; Por el Partido Radical, señores Jorge Ibáñez y Eduardo Clavel, y Por el Partido Socialista, señor Erich Schnake. En sesión 8ª, extraordinaria, celebrada el martes 11 del presente, la Cámara acordó crear una Comisión Especial Investigadora encargada de conocer el procedimiento usado en el otorgamiento del crédito bancario del Banco del Estado, Banca Privada, instituciones semifiscales y empresas autónomas y, si en su otorgamiento han participado parlamentarios o ex parlamentarios y dirigentes políticos. La Mesa, en uso de la atribución que le confiere el inciso primero del artículo 69 del Reglamento, propuso a la Sala integrar dicha Comisión Especial, con los siguientes señores Diputados: Por el Partido Demócrata Cristiano, señores Osvaldo Giannini, Carlos Sívorí, Baldemar Carrasco, Jorge Lavandero y Lautaro Vergara; Por el Partido Nacional, señores Luis Undurraga, Mario Amello y Víctor Carmine; Por el Partido Comunista, señores Luis Guastavino y Tomás E. Solís; Por el Partido Radical, señores Alberto Naudon y Camilo Salvo, y Por el Partido Socialista, señor Pedro Jáuregui. Puesta en votación esta proposición, se accedió a ella por la unanimidad de 73 votos. En seguida, la señora Lazo, en uso del derecho que le otorga el artículo 19 del Reglamento, usó de la palabra para referirse a expresiones vertidas en su contra en el Honorable Senado, por el señor Ministro de Defensa Nacional. En cumplimiento de un acuerdo adoptado anteriormnete, correspondía, a continuación, votar las conclusiones del informe emitido por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de la situación creada en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda", especialmente en lo que se refiere a los aspectos legales, financieros y sociales de dicha institución. Las conclusiones en referencia, son las siguientes: 1.- Declarar que la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada" fue administrada en forma fraudulenta por el ex gerente de esa institución, señor Jorge Muñoz Valenzuela. 2.- Declarar que la gestión del ex gerente de la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada", señor Jorge Muñoz Valenzuela, causó un grave daño a los socios de dicha entidad por cuanto se privó de la posibilidad de contar con una vivienda, que constituye la principal finalidad para la cual se creó dicha institución. 3.- Declarar que el ex gerente, señor Jorge Muñoz Valenzuela, profitó de su cargo en beneficio personal al aceptar la donación de una casa habitación de parte de los obreros de la Empresa Bata, cuya compra fue financiada mediante una erogación de un día de salario por cada obrero. 4.- Declarar que hay responsabilidad del Gobierno en los problemas que afectan a la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada", por cuanto señaló a este organismo como un plan piloto habitacional y por cuanto le otorgó, a través de la Corporación de Servicios Habiacionales, su aval para un préstamo internacional de 3 millones de dólares. 5.- Declarar que hay responsabilidad del Gobierno por la actuación de la División de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- Por no haber fiscalizado el funcionamiento de la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada", a pesar de estar en conocimiento de las irregularidades internas que allí ocurrían, por las denuncias que llegaron a su poder y por haber tenido conocimiento oportuno de los informes de auditoría contable efectuados en esa institución; y 2.- Por haber ordenado al interventor de la Unión de Cooperativas mencionada que efectuara el pago de Eº 208.000 al ex gerente, señor Jorge Muñoz Valenzuela, a pesar de que la sentencia del Juzgado de Talagante, que acogió su demanda, había sido apelada y este recurso se encontraba pendiente. 6.- Enviar a la Corte Suprema de Justicia copia de todos los antecedentes acumulados en la investigación con el objeto de que se sirva designar un Ministro en Visita o, si no fuere procedente esta medida, determinar el tribunal competente para que establezca las responsabilidades civiles o criminales a que haya lugar mediante la instrucción de los procesos correspondientes. 7.- Remitir a la Contraloría General de la República copia de todos los antecedentes relacionados con la actuación de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los problemas investigados para que determine, si lo estimare procedente, por medio de sumarios administrativos, las responsabilidades que puedan corresponder a quienes actuaron o debieron actuar en dichas materias, para lo cual se reitera el oficio Nº 615 remitido por la Corporación, con fecha 18 de julio de 1969. 8.- Dirigir oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva consultar los recursos que sean necesarios para solucionar el problema habitacional que afecta a la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada" en las futuras leyes de Presupuesto de la Nación. 9.- Dirigir oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se solucione pronta y preferencialmente los casos de desocupación que se están produciendo y se producirán en la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada" con motivo de la paralización de las faenas de construcción de viviendas. 10.- Dirigir oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que imparta instrucciones a la Corporación de la Vivienda para que incluyan, con prioridad, en sus planes habitacionales la construcción de viviendas para la Unión de Cooperativas "Bataflor Limitada". 11.- Dirigir oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que arbitre todas las medidas tendientes a dotar de recursos económicos, medios técnicos, atribuciones legales y materiales y del personal suficiente a la División de Cooperativas dependiente de esa Secretaría de Estado, para que pueda cumplir debidamente con sus funciones de supervigilancia y desarrollo del movimiento cooperativo del país. Se había solicitado división de la votación por conclusión. Puesta en votación la primera conclusión, se aprobó por la unanimidad de 60 votos. Puestas sucesivamente en votación la segunda y tercera conclusiones, se aprobaron por asentimiento unánime. La cuarta y la quinta se aprobaron por 59 votos contra 36 y por 63 votos contra 37, respectivamente. La sexta resultó aprobada por asentimiento tácito. La séptima, por unanimidad de 63 votos. Las cuatro restantes se aprobaron por asentimiento unánime. ORDEN DEL DIA En virtud de un acuerdo de la Cámara y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, correspondía despachar, en seguida, las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones. Las enmiendas en referencias, son las siguientes: Artículo 1º Ha sustituido, en el inciso primero, el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "sujeto a las siguientes normas:". Ha suprimido el encabezamiento del inciso segundo, que dice: "Para la aplicación de la anterior facultad, al Presidente de la República deberá ajustarse a las siguientes normas:". Nº 1º Ha intercalado entre las palabras "disminución" y "de", las siguientes: "del monto global". Nº 3º Ha sido reemplazado por el siguiente: 3º.- El aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, entrará en vigencia y será pagado en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad.". A continuación, ha agregado el siguiente inciso, nuevo: "El reajuste de las pensiones deberá' otorgarse automáticamente sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsión;". Nº 5º Ha pasado a ser artículo 2º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Dentro, del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional. Deberá, asimismo, ordenar que las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile den cumplimiento, dentro de un plazo máximo de sesenta días, al dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 29 de agosto de 1969, sobre la forma cómo debe calcularse la bonificación profesional que corresponde al personal en retiro de las mencionadas instituciones.". A continuación, ha agregado, como Nº 5, nuevo, los artículos 14 y 15 del proyecto de la Honorable Cámara, refundidos y redactados de la manera que se indicará en su oportunidad. Nº 6º Ha sustituido la expresión "a contar de" por "contado desde"; ha reemplazado las palabras "del ramo" por el vocablo "respectivo", y ha agregado la siguiente frase final: 'y en todo caso entrarán a regir el 1º de enero de 1970, y", sustituyendo el punto (.) que la antecede por una coma (,). Número 7º, nuevo Luego, ha consultado como Nº 7º el siguiente, nuevo: "7º.- En los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán establecerse qué remuneraciones anexas al sueldo tendrán el carácter de no imponibles.". Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 7º. Ha sustituido, en su inciso tercero, las palabras "del ramo" por el vocablo "respectivo". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5ºy 6º: "Artículo 3º.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempeño en el mismo hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisión Médica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podrá acogerse a ellos en el término de noventa días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucción de la respectiva investigación sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzarán a regir desde la fecha de la resolución correspondiente. Artículo 4°.- El Ministro de Hacienda informará semestralmente a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara dé Diputados, en sesión secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 13.196. Artículo 5º.- La Corporación de Fomento de la Producción y las instituciones de crédito podrán otorgar préstamos o celebrar convenios con FAMAE y ASMAR, con el objeto de habilitar a estas instituciones para crear o incrementar líneas de producción. Artículo 6º.- Facúltase a las Instituciones Semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades y, en general a las Instituciones u Organismos del Sector Público con personalidad jurídica o de administración autónoma, y a todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital, para efectuar donaciones de cualquier monto y naturaleza en beneficio del Instituto del Tórax y Trasplantes, dependiente del Hospital Naval "Almirante Neff", de Valparaíso. Las referidas donaciones se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento, mantención y funcionamiento de dicho Instituto. Autorízase, asimismo, al Director del Instituto del Tórax y Trasplantes para aceptar, en representación del Fisco, herencias, legados, donaciones, y cualquier aporte gratuito que se le haga, con el objeto de que sean destinados a los fines indicados en el inciso segundo de este artículo. Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía o naturaleza.". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Los bancos particulares pagarán en el año tributario 1970 el impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa adicional del 10%, que se calculará sobre la misma renta imponible determinada para esa Categoría. La misma tasa adicional se aplicará también a la renta imponible de las Compañías de Seguros, determinada para el año tributario 1969. Este impuesto deberá declararse en el plazo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo y pagarse en tres cuotas iguales, la primera al momento de entregar la declaración y las siguientes en los meses de julio y octubre del mismo año.". Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º transitorio con la modificación que consiste en agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Este recargo sólo afectará a los bienes raíces cuyo avalúo sea superior a 15 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, siempre que el contribuyente sea dueño de un solo bien raíz lo habite.". Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 8º, refundido conjuntamente con los artículos 7° y 9°, en los siguientes términos: "Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, en la siguiente forma: 1.- Reemplazar en el inciso tercero del artículo 1º y en la letra b) del artículo 5º el guarismo "14%" por "16%". 2.- Sustituir el inciso cuarto del artículo 1º por la siguiente letra g) del inciso tercero: "g) Piscos y Vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 46 de la ley Nº 17.105.". 3.- Agregar al inciso tercero del artículo 1º, a continuación de la nueva letra g), la siguiente letra h): "h) Alfombras y tapices nacionales". 4.- Sustituir en el inciso quinto, que pasa a ser cuarto, del artículo 1º, el guarismo "23%" por "25%". 5.- Reemplazar la letra ñ) del inciso quinto, que pasa a ser cuarto, del artículo 1º, por la siguiente: "ñ) Tapices y alfombras importados". 6.- Sustituir en el artículo 5º, letra c), el guarismo "23%" por "25%". ' 7.- Reemplazar el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente: "Las ventas de gas licuado de petróleo estarán afectas a un impuesto único del 27%, que deberán pagar las empresas productoras sobre las ventas que realicen y que se calculará sobre el precio de venta al consumidor base Santiago. Se entenderá por este precio el que determine la Dirección Nacional de Impuestos Interno.". 8.- Agregar al artículo 9° el siguiente inciso final: "Sin perjuicio del impuesto de hasta 10%, establécese un impuesto adicional de 5% del precio de compra o adquisición de los valores mencionados en el inciso primero. El 20% de este impuesto adicional se destinará al Consejo Nacional de Menores.", y 9.- Intercalar en el artículo 13, entre comas, la frase "con excepción del establecido en la letra g)", entre las palabras "tercero" e "y". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 8º, refundido conjuntamente con los artículos 6º y 9º, en los términos como se indicó oportunamente. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º sustituido en los siguientes términos: "Artículo 9º.- En el inciso primero del Nº 8º del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reemplazar el guarismo "4" por "'6", y agregar la siguiente frase final: "Sin embargo, la tasa será de 4% siempre que dicho avalúo no exceda de 15 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento respectivo.". Artículo 9º Ha pasado a artículo 8°, refundido conjuntamente con los artículos 6º y 7º de esa Honorable Cámara, en los términos que se indicaron en su oportunidad. A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el Nº 10: "Artículo 10.- Elévanse en un 20% las tasas fijas de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepción de los impuestos contenidos en su Título II.". Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11, refundido con los artículos 11 y 12, en lo términos siguientes: "Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564: 1.- Sustituir en el inciso primero del artículo 22 el guarismo "30%" por "35%". 2.- Agregar al Nº 1º del artículo 37, sustituyendo su coma (,) final por un punto (.), la siguiente frase: "Sin embargo, si las rentas se perciben en moneda extranjeras la tasa será de 8,5%, con excepción de las rentas a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.". 3.- Reemplazar, en el artículo 39, el guarismo "20%" por "30%", y 4.- Agregar al artículo 61, el siguiente inciso tercero: "En el caso de que ciertas regalías y asesorías técnicas sean calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previo informe de las instituciones nombradas en el inciso anterior, podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%, para lo cual dictará un reglamento dentro de 180 días.".". Artículo 11 Ha sido refundido con los artículos 10 y 12 como se indicó anteriormente: Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11, refundido con los artículos 10 y 11, como se indicó en su oportunidad. Artículo 13 Ha sido rechazado. Artículo 14 Ha pasado a ser Nº 5º del artículo 1°, refundido con el artículo 15, en los siguientes términos: "5º.- El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporción porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo.". Artículo 15 Ha pasado a ser Nº 5° del artículo 1º, refundido con el artículo 14, como se indicó en su oportunidad. Artículo 16 Ha sido rechazado. Artículos nuevos A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 12, 13 y 14: "Artículo 12.- Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, de 26 de enero de 1962, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 18 de la ley Nº 16.520, de 21 de abril de 1965. Artículo 13.- Derógase el artículo 4º de la ley Nº 16.528, sobre Fomento de las Exportaciones. Artículo 14.La indemnización a que se refiere el artículo 189 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, a contar del 1º de enero de 1973, se pagará sin la limitación señalada en el inciso segundo. Sin embargo, aquellos empleados que tengan sesenta y cinco o más años de edad percibirán la indemnización por años de servicios sin la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 189 de la ley Nº 16.617.". Artículo transitorio Ha sido rechazado. En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios". Luego, ha agregado el siguiente artículo transitorio, nuevo, signado con el número 1º: "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente año, y por una sola vez, una asignación por riesgos profesionales de Eº 900 a cada uno. Esta asignación se financiará con los dineros sobrantes en el ítem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidos por las vacantes que no se llenaron en el presente año.". A continuación ha consultado como artículo 2º transitorio, el artículo 3º de la Cámara, redactado en la forma indicada oportunamente. En seguida, ha consultado como artículo 3º transitorio, el artículo 4º de la Cámara, en la forma indicada anteriormente. Artículo 1º Puesta en discusión la primera enmienda introducida a este artículo, usaron de la palabra los señores Phillips y Maira. El señor Phillips solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República y al señor Ministro de Justicia, relacionadas con ciertos giros efectuados en los ítem de sueldos del Presupuesto del Servicio de Prisiones, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de competencia de sus reparticiones. Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda, se aprobó por unanimidad. Sin debate y puesta en votación la modificación que tiene por objeto suprimir el encabezamiento del inciso segundo del artículo 1°, se aprobó por asentimiento tácito. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedieran. Sin debate y puesta en votación la enmienda propuesta al Nº 1º del artículo 1º, se aprobó por unanimidad. Puesta en discusión la enmienda recaída en el Nº 3º, que tenía por objeto reemplazarlo por otro, usaron de la palabra los señores Clavel, Palestro, Phillips (en tres ocasiones), Cantero, Fuente, don Samuel; Señoret, Amelio y Maira. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en discusión la enmienda que consistía en agregar un inciso nuevo a este número, intervrnieror los señores Schnake, Cademártori, Maira, Naudon, Phillips, Alessandri, don Gustavo; Penna y Lazo, doña Carmen. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Sin debate y puesta en votación la modificación que incide en el Nº 5º del artículo 1º, que ha pasado a ser artículo 2º, redactado en otros términos, se aprobó por unanimidad. A indicación del señor Schnake y por asentimiento unánime, se acordó discutir y votar, en seguida, la modificación del Honorable Senado que tiene por objeto agregar como Nº 5º, nuevo, los artículos 14 y 15 del proyecto aprobado por la Cámara, refundidos y redactados en otros términos. En consecuencia, puesta en discusión, usó de la palabra el señor Schnake. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 82 votos contra 8 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las tres enmiendas recaídas en el Nº 6°, se aprobaron por asentimiento tácito. Sin debate y puesta en votación la modificación que tiene por finalidad consultar un Nº 7º, nuevo, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º Sin debate y puesta en votación la enmienda propuesta a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 3º y 4º, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 5º, nuevo Puesta en discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 5º, nuevo, usaron de la palabra los señores Jaque y Palestro. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 6º, nuevo Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Scarella. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 3º Puesta en discusión la enmienda a este artículo, que tenía por objeto consultarlo como artículo 2º transitorio, redactado en otros términos, usaron de la palabra los señores Señoret, Zaldívar (Ministro de Hacienda) y Barahona. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 49 votos contra 29. Artículo 4º Puesta en discusión la modificación recaída en este artículo, que consistía en consultarlo como artículo 3º transitorio agregándole un inciso segundo nuevo, usó de la palabra el señor Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 5º, 6º, 8º y 10 nuevo Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones propuestas a estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11, refundido con los artículos 11 y 12 del proyecto de la Cámara, con otra redacción. Se había solicitado votación separada para cada uno de los números que conforman la disposición. Sin debate y puesta en votación el encabezamiento del artículo sustitutivo, se aprobó por asentimiento tácito. Sin debate y puestos sucesivamente en votación los números 1, 2, 3 y 4, se aprobaron por 58 votos contra 21, asentimiento unánime, unanimidad y por 30 votos contra 20, respectivamente. Artículo 13 Sin debate y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, se aprobó por 51 votos contra 28. Artículo 16 Puesta en votación la enmienda propuesta a este artículo, que tenía por objeto rechazarlo, usaron de la palabra los señores Phillips y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 57 votos contra 24. Artículos nuevos Artículo 12 Sin debate y puesta en votación la enmienda que tiene por objeto consultar un artículo 12, nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 13 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Naudon, Maira, Campos, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Cademártori, Maturana, Lorca, Alessandri, don Gustavo; y Salvo, y por la vía de la interrupción, el señor Muñoz. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Cademártori en orden a dirigir oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación acerca del precio del papel nacional e importado. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 61 votos contra 28. Artículo 14 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo transitorio Sin debate y puesta en votación la enmienda recaída en este artículo, que tenía por objeto rechazarlo, se aprobó por 53 votos contra 29. Sin debate y puesto en votación el epígrafe nuevo "Artículos transitorios", se aprobó por unanimidad. Artículo 1º transitorio, nuevo Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Palestro, Clavel, Cantero y Maira. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros, sujeto a las siguientes normas: 1º.- El ejercicio de estas atribuciones no podrá significar disminución del monto global de las actuales remuneraciones, pensiones y montepíos; 2º.- El reajuste de remuneraciones deberá considerar especialmente un mejoramiento de aquellos grados cuyas rentas se estimen más deterioradas, tanto en los escalafones de oficiales, empleados civiles, cuadros permanentes y gente de mar; 3º.- El aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, entrará en vigencia y será pagado en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad. El reajuste de las pensiones deberá otorgarse automáticamente sin solicitud de los interesados y en la forma que determine el respectivo organismo de previsión; 4º.- En todo caso, los aumentos correspondientes al año 1970, en virtud de la aplicación de la presente ley, no podrán ser inferiores al incremento experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año 1969; 5º.- El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporción porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo ; 6º.- Los Decretos con Fuerza de Ley deberán dictarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, debiendo llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda, y en todo caso entrarán a regir el 1º de enero de 1970, y 7º.- En los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten deberán establecerse qué remuneraciones anexas al sueldo tendrán el carácter de no imponibles. Artículo 2ºDentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del D.F.L. Nº 1, de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional. Deberá, asimismo, ordenar que las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile den cumplimiento, dentro de un plazo máximo de sesenta días, al dictamen de ¡a Contraloría General de la República, de fecha 29 de agosto de 1969, sobre la forma cómo debe calcularse la bonificación profesional que corresponde al personal en retiro de las mencionadas instituciones. Artículo 3º.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que por accidente en acto del servicio o como consecuencia de su desempeño en el mismo, hubiere sido declarado con invalidez de segunda clase por la Comisión Médica respectiva y que no haya impetrado los beneficios legales dentro de los plazos pertinentes, podrá acogerse a ellos en el término de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo, incluso, solicitar la instrucción de la respectiva investigación sumaria. Sin embargo, los aumentos de sus pensiones o su otorgamiento comenzarán a regir desde la fecha de la resolución correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Hacienda informará semestralmente a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes de la Cámara de Diputados, en sesión secreta, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la ley Nº 13.196. Artículo 5°.- La Corporación de Fomento de la Producción y las instituciones de crédito podrá otorgar préstamos o celebrar convenios con FAMAE y ASMAR con el objeto de habilitar a estas instituciones para crear o incrementar líneas de producción. Artículo 6º.- Facúltase a las instituciones semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades y, en general, a las instituciones u organismos del sector público con personalidad jurídica o de administración autónoma, y a todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital, para efectuar donaciones de cualquier monto y naturaleza en beneficio del Instituto del Tórax y Trasplantes dependiente del Hospital Naval "Almirante Neff" de Valparaíso. Las referidas donaciones se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento, mantención y funcionamiento de dicho Instituto. Autorízase, asimismo, al Director del Instituto del Tórax y Trasplantes para aceptar, en representación del Fisco, herencias, legados, donaciones, y cualquier aporte gratuito que se le haga, con el objeto de que sean destinados a los fines indicados en el inciso segundo de este artículo. Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía o naturaleza. Artículo 7º.- Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para asimilar la escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal del Servicio de Investigaciones al de Carabineros de Chile, y para disponer el correspondiente encasillamiento. La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones. Los Decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda. Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, en la siguiente forma: 1.- Reemplazar en el inciso tercero del artículo 1º y en la letra b) del artículo 5º el guarismo "14%" por "16%". 2.- Sustituir el inciso cuarto del artículo 1º por la siguiente letra g) del inciso tercero: "g) Piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 46 de la ley Nº 17.105." 3.- Agregar al inciso tercero del artículo 1º a continuación de la nueva letra g), la siguiente letra h): "h) Alfombras y tapices nacionales.". 4.- Sustituir en el inciso quinto, que pasa a ser cuarto, del artículo 1º, el guarismo "23%" por "25%". 5.- Reemplazar la letra ñ) del inciso quinto, que pasa a ser cuarto, del artículo 1º, por la siguiente: "ñ) Tapices y alfombras importados." 6.- Sustituir en el artículo 5º, letra c), el guarismo "23%" por "25%". 7.- Reemplazar el inciso primero del artículo 8°, por el siguiente: "Las ventas de gas licuado de petróleo estarán afectas a un impuesto único del 27%, que deberán pagar las empresas productoras sobre las ventas que realicen y que se calculará sobre el precio de venta al consumidor base Santiago. Se entenderá por este precio el que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos.". 8.- Agregar al artículo 9° el siguiente inciso final: "Sin perjuicio del impuesto de hasta 10%, establécese un impuesto adicional de 5% del precio de compra o adquisición de los valores mencionados en el inciso primero. El 20% de este impuesto adicional se destinará al Consejo Nacional de Menores.", y 9.- Intercalar en el artículo 13, entre comas, la frase "con excepción del establecido en la letra g)", entre las palabras "tercero" e "y". Artículo 9º.- En el inciso primero del Nº 8 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, reemplazar el guarismo "4" por "6", y agregar la siguiente frase final: "Sin embargo, la tasa será de 4% siempre que dicho avalúo no exceda de 15 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento respectivo.". Artículo 10.- Elévanse en un 20% las tasas fijas de la ley Nº 16.272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, con excepción de los impuestos contenidos en su Título II. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 59 de la ley Nº 15 .564: 1.- Sustituir en el inciso primero del artículo 22 el guarismo "30%" por "35%". 2.- Agregar al Nº 1º del artículo 37, sustituyendo su coma (,) final por un punto (.), la siguiente frase: "Sin embargo, si las rentas se perciben en moneda extranjera la tasa será de 8,5%, con excepción de las rentas a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.". 3.- Reemplazar, en el artículo 39, el guarismo "20%" por "30%", y 4.- Agregar al artículo 61, el siguiente inciso tercero: "En el caso de que ciertas regalías y asesorías técnicas sean calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previo informe de las instituciones nombradas en, el inciso anterior, podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%, para lo cual dictará un reglamento dentro de 180 días.". Artículo 12.- Establécese un recargo del 20% sobre el impuesto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.836, de 26 de enero de 1962, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 18 de la ley Nº 16.520, de 22 de julio de 1966. Artículo 13.- Derógase el artículo 4° de la ley Nº 16.528, sobre Fomento de las Exportaciones. Artículo 14.- La indemnización a que se refiere el artículo 189 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, a contar del 1º de enero de 1973, se pagará sin la limitación señalada en el inciso segundo. Sin embargo, aquellos empleados que tengan sesenta y cinco o más años de edad percibirán la indemnización por años de servicios sin la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 189 de la ley Nº 16.617. Artículos transitorios Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones en el curso del presente año y por una sola vez, una asignación por riesgos profesionales de Eº 900 a cada uno. Esta asignación se financiará con los dineros sobrantes en el ítem de sueldos del propio Servicio de Prisiones producidas por las vacantes que no se llenaron en el presente año. Artículo 2º.- Los Bancos particulares pagarán en el año tributario 1970 el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa adicional del 10%, que se calculará sobre la misma renta imponible determinada para esa Categoría. La misma tasa adicional se aplicará también a la renta imponible de las Compañías de Seguros, determinada para el año tributario 1969. Este impuesto deberá declararse en el plazo comprendido entre el 1º de enero y 31 de marzo de 1970 y pagarse en tres cuotas iguales, la primera al momento de entregar la declaración y las siguientes en los meses de julio y octubre del mismo año. Artículo 3º.- Aplícase, durante el año 1970, un recargo de un 10% sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los Bienes Raíces de la Primera y de la Segunda Serie de todas las comunas del país. Este recargo sólo afectará a los bienes raíces cuyo avalúo sea superior a 15 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, siempre que el contribuyente sea dueño de un solo bien raíz y lo habite. Se exeptúan del recargo referido los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas comprendidas en las provincias de Atacama y Coquimbo, en el departamento de Petorca y en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso. Este recargo adicional será de exclusivo beneficio fiscal.". INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Pasó a presidir la sesión el señor Campos (Segundo Vicepresidente). Usó de la palabra, en primer término, la señora Retamal, quien se refirió al "Encuentro de Delegadas de Centros de Madres", efectuado en la localidad de Padre Hurtado durante los días 3 y 4 de noviembre del año en curso. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora en que correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdo, el señor Lea-Plaza (Prosecretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes Proyectos de acuerdo: De la señora Marín y de los señores Olave y Basso, Comités Comunista, Socialista y Radical. "La opinión pública del país conoce los hechos ocurridos la semana recién pasada en la ciudad de Chillán, motivados por una acción policial del Grupo Móvil de Carabineros con el objeto de desalojar de la Escuela Técnica Femenina a su alumnado que permanecía en el establecimiento en actitud de solidaridad a los alumnos de la Escuela Industrial de Chillán, que están en huelga indefinida debido a que el Ministerio de Educación Pública no ha cumplido las promesas formuladas hace más de dos años, en orden a construir salas de clases y talleres para la práctica del alumnado. "Para materializar este desalojo, la fuerza policial utilizó el edificio del Centro Regional de la Universidad de Chile, colindante por el interior con la Escuela Técnica Femenina, introduciéndose en él sin autorización y en horas de plena actividad docente. Los profesores y alumnos de este Centro Universitario declaran haber sido vejados y castigados por carabineros en su paso por las dependencias universitarias y reclaman por el atropello a la autonomía universitaria. "Destrozo de muebles, de bancos, pizarrones, máquinas de coser de subido costo, loza, deterioro y lanzamiento a la calle del vestuario de las alumnas de la Escuela Técnica, detención de 23 estudiantes y estudiantes, varios con diagnóstico grave en el Hospital Regional de Chillán, es el resultado de estas incidencias. "La policía responsabiliza a los alumnos de estos destrozos y la opinión pública de Chillán, instituciones gremiales, sociales, políticas, estiman que fueron los miembros de la Brigada Móvil del Cuerpo de Carabineros los responsables de estos daños. "Por tanto y a fin de esclarecer ampliamente los hechos y señalar las responsabilidades, la Cámara de Diputados acuerda designar a la Comisión de Educación en carácter de Especial Investigadora para que se aboque a esta materia". De los señores Phillips, Comité Nacional; Amello, Avendaño y Tagle, de fecha 2 de septiembre. "Considerando: "1°.- Que la preservación de la seguridad interior y exterior del Estado, de su soberanía y orden público, constituye un objetivo nacional de la más alta prioridad y obliga, por consiguiente, a entregar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros de Chile los recursos indispensables para asegurar el grado de eficiencia indispensable al cumplimiento de la función fundamental que les ha encomendado la Nación. "2º.- Que en los últimos años se observa un gradual deterioro en la asignación porcentual de recursos que la Ley de Presupuesto de la Nación destina al Ministerio de Defensa Nacional, lo que no tiene justificación alguna en una valorización estricta de prioridades que se deben expresar en la destinación de recursos. Es así como en el Presupuesto Nacional de 1964, sobre un presupuesto corriente de gastos ascendente a Eº 1.298.943.000, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional la suma de Eº 190.108.000, y en el año 1969, con un presupuesto de 8.022.907.000 de escudos se reduce a Eº 806.082.000, lo que importa, aproximadamente, una disminución del 15% al 10% en el porcentaje de gastos corrientes del país en moneda nacional, rubro en que se comprenden las remuneraciones del personal. "3º.- Que una situación semejante se observa en el Presupuesto del Ministerio del Interior, en lo referente al Cuerpo de Carabineros, si se tienen presentes los aumentos de plazas producidos en el último quinquenio. "4º.- Que en el presupuesto de capital en moneda corriente se comprueba un deterioro aún más grave, en cuanto a porcentajes del Presupuesto anual del país, y cabe agregar que la asignación de recursos en moneda extranjera ha permanecido prácticamente estacionaria, no obstante el notable incremento de los ingresos derivados del mayor precio de las exportaciones. "5°.- Que, por otra parte, las remuneraciones del personal, a pesar de los incrementos acordados en los decretos con fuerza de ley Nºs. 1, 2 y 3 del año 1968 y sus modificaciones posteriores, en manera alguna satisfacen los requerimientos mínimos de los servicios activos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y no otorgan niveles dignos de subsistencia al personal en retiro. "6º.- Que es indispensable mantener una política constante de remuneraciones para los institutos armados que se inspire en el propósito no sólo de hacer justicia a su relevante y abnegada misión, sino que en el imperativo de captar elementos de selección de nuestra nacionalidad para sus tareas y funciones, que son fundamentales. Por otra parte, esas labores exigen estudios y el desarrollo de aptitudes que de ordinario son incompatibles con toda actividad civil complementaria, demandan el trabajo permanente durante todas las jornadas del mes, sin posibilidad de percibir asignaciones por horas extraordinarias y suponen riesgos evidentes que no concurren en las actividades de la administración pública. Esas características propias de la profesión militar y de tocias las instituciones armadas, obliga a considerar en sus remuneraciones la compensación adecuada frente a derechos otorgados a los funcionarios civiles del Estado, tales como la jornada de trabajo reducida a 5 días en cada semana, pagos por horas extraordinarias y otros beneficios de que tradicionalmente se ha privado al personal militar o que resultan incompatibles con la naturaleza de sus actividades y deberes. "7º.- Que el notable incremento de los ingresos fiscales producido en los últimos años, derivado de recargos tributarios y precios excepcionales del cobre, permite al país avanzar hacia una solución definitiva y justa del problema relacionado con las remuneraciones y medios que corresponden a las Fuerzas Armadas y Carabineros, sin que ello importe destinar a tales objetivos un porcentaje mayor del presupuesto nacional que el que se contemplaba hasta el año 1964 y épocas precedentes. Ello aparece más justificado aún si se tiene presente el alza del costo de la vida producido desde enero de 1969. "8º.- Que elevar en un 25% los sueldos bases vigentes en las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros representa un mayor gasto ascendente a Eº 217.000.000, durante el resto del año 1969, al otorgar se ese beneficio a partir del 1º de septiembre del presente año, para todos los efectos legales y favoreciendo aún a los personales en retiro de esas instituciones. "9º.- Que para financiar tales beneficios debe autorizarse al Presidente de la República para modificar el cálculo de entradas del presupuesto nacional teniendo en consideración el promedio real del precio de venta del cobre durante el primer semestre de 1969, que es muy superior al previsto para el presente ejercicio fiscal. En efecto, si se tiene presente que el Ministerio de Hacienda basó su cálculo de ingresos fiscales en un precio de 45 centavos por libra de cobre y que el promedio al 15 de agosto del año en curso ascendía a 62 centavos por libra, resulta un mayor ingreso de US$ 136.000.000, sin considerar el mayor ingreso de dólares 25.000.000 estimado por el propio Ministro de Hacienda para los últimos 4 meses del año a consecuencia del sobreprecio del cobre y de la mayor tributación que se aplicará a las empresas de la gran minería de este metal. "10.- Que una iniciativa de esta naturaleza no satisface plenamente el propósito de dar una solución definitiva al problema de remuneraciones de los institutos armados. Parece necesario en el futuro, desde luego, simplificar las modalidades vigentes en cuanto a la gran variedad de complejas asignaciones, algunas no imponibles, que se deben considerar para determinar los sueldos, y, en general, modificar todo el sistema para fijar, una escala de rentas, simple, adecuada, y que represente un incentivo para la carrera de las armas. Por ahora, ello no resulta posible atendida la complejidad de la materia y la conveniencia de no dilatar la tramitación de un proyecto de ley que importa un paliativo a la grave situación actual y, además, por cuanto será previo introducir severas economías en los gastos superfluos del Estado, y mantener una política general de remuneraciones que suprima rentas excesivas y absurdos privilegios, en desmedro del personal que desempeña sus labores en instituciones que cumplen objetivos fundamentales en todo Estado organizado, como es el caso del Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, y otras. "11.- Que, por disposición del artículo 45 de la Constitución Política del Estado una iniciativa de esta naturaleza debe tener el patrocinio del Poder Ejecutivo, proponemos a la Honorable Cámara el siguiente "Proyecto de acuerdo: "La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República el urgente envío de un proyecto de ley que reajuste los sueldos vigentes en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en la forma que indican los artículos que se proponen a su consideración: "Artículo 1º.- Reajústense en un 25% los sueldos bases vigentes en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y en general para el personal referido en los decretos con fuerza de ley números 1, 2 y 3 del año 1968 y sus modicaciones posteriores. "Artículo 2º.- El reajuste establecido en el artículo anterior se considerará sueldo base para todos los efectos legales. El personal de las Fuerzas Armadas y el de Carabineros de Chile con goce de pensión en retiro y sus beneficiarios de montepío, que tengan derecho a pensión íntegra o que hayan acreditado o acrediten 30 ó más años de servicios válidos para el retiro, gozará del mismo beneficio sin que sea necesaria solicitud alguna de los interesados. "Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile pagarán de oficio el reajuste a que se refiere el artículo anterior aplicado sobre la Bonificación Profesional, sueldos y asignaciones actualmente incorporadas a las respectivas pensiones y montepíos, o que corresponda incorporar a ellas conforme a los artículos 3º de la ley 16.466, 9º de la ley 16.840, 6º del D.F.L. Nº 3, de 6 de agosto de 1968 y demás disposiciones pertinentes. "Artículo 3º.- Elévase a Eº 300 mensuales para todas las categorías y grados la asignación especial de casa establecida en la ley 14.603. "Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación hasta la concurrencia del mayor gasto que representa la presente ley, teniendo en consideración el ingreso fiscal derivado del sobreprecio del cobre percibido durante el presente año, y para suplementar las partidas presupuestarias y efectuar los aportes indispensables para el cumplimiento de esta ley. "Artículo 5º.- La presente ley regirá a contar del 1º de septiembre de 1969". Del señor Espinoza, don Gerardo, y de la señora Lazo, doña Carmen, Comité Socialista: "Honorable Cámara: "Los estudiantes de las Escuelas Normales de Santiago y Chillán se han visto obligados a declararse en huelga con "toma" de los locales para sensibilizar a las autoridades educacionales y lograr solución a sus múltiples problemas. "Uno de éstos, el más grave dada la gravedad que encierra, es el pésimo estado de sus ruinosos locales. Con el objeto de acelerar una solución favorable al conflicto estudiantil, vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente proyecto de acuerdo: "La Cámara acuerda solicitar al señor Ministro de Educación que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya en su plan de 1970 la construcción de locales para los siguientes planteles de enseñanza normal: Escuela Normal Superior, de Santiago; Escuelas Normales de Mujeres Nºs. 1 y 2, de Santiago; y Escuela Normal de Chillán". El primero de ellos, quedó para segunda discusión. El segundo, el referente a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, fue retirado por sus autores y ningún otro señor Diputado lo hizo suyo. El tercero, a indicación de la Mesa se acordó, por unanimidad, declararlo sin discusión por ser obvio y sencillo. Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Continuó en sus observaciones la señora Retamal, relacionadas con el "Encuentro de Delegadas de Centros de Madres", efectuado recientemente en la localidad de Padre Hurtado. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, se dirigiera una nota de salutación a la primera Dama de la Nación, señora María RuizTagle de Frei, con motivo de haberse efectuado el "Encuentro de Delegadas de Centros de Madres", en la localidad de Padre Hurtado. Usó de la palabra a continuación, el señor Palza, quien se refirió a la situación porque atraviesa la industria automotriz de Arica. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así lo acordó, se enviara su discurso al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relacionado con la situación de la industria automotriz de. Arica, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra el señor Lorca, quien analizó la significación de la candidatura presidencial del señor Jorge Alessandri Rodríguez. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Intervino, en primer término, el señor Tejeda, quien hizo un breve alcance a las observaciones del señor Lorca. En seguida, usó de la palabra la señora Baltra, quien se refirió a la situación que afecta a las familias que ocupan un sitio eriazo en la comuna de Conchalí. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con la situación que afecta a las familias que ocupan un sitio eriazo en la comuna de Conchalí, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, hizo uso de la palabra el señor Fuentealba, don Luis, quien abogó por la solución de diversos problemas que afectan a los habitantes de la Isla Santa María, provincia de Arauco. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Salud Pública y de Educación Pública, relacionadas con diversos problemas que afectan a los habitantes de la Isla Santa María, provincia de Arauco, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sea de la competencia de sus Secretarías de Estado. Finalmente, en el turno del Comité Comunista, usó de la palabra el señor Tejeda, quien se refirió, en primer término, al despido de trabajadores de la Central "El Toro" de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA). Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con el despido de trabajadores de la Central "El Toro" de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, Su Señoría se refirió a la necesidad que existe de que se destinen los recursos necesarios para la habilitación del hospital de la comuna de Quilleco, provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Ferreira y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Radical, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se destinen los recursos necesarios para la habilitación del hospital de la comuna de Quilleco, provincia de BíoBío. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Muñoz, quien se refirió a la necesidad que existe de que se creen 50 plazas de profesores grado 7º, y, además, a los problemas relativos a las subrogaciones y traslados del personal del Ministerio de Educación Pública. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Nacional, Comunista, Radical y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con la creación de 50 plazas de profesores grado 7º, y de las subrogaciones y traslados del personal del Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, por la vía de la interrupción, intervino el señor Palza, quien solicitó se insertara en la versión oficial de la presente sesión el resto de su discurso, petición ésta que no prosperó por no haber quórum en la Sala. En seguida, también por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Pareto, quien se refirió a las fechas en que se rinde la prueba nacional para in ingreso a las Universidades del país. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con las fechas en que se rinde la prueba nacional para el ingreso a las Universidades, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Schnake, quien se refirió a la toma del local del Instituto Comercial Nº 3 de Santiago, por sus alumnos, motivada por la actitud de la Directora de ese centro de enseñanza. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública y al señor Contralor General de la República, relacionadas con la toma del local del Instituto Comercial Nº 3 de Santiago, por sus alumnos, motivada por la actitud de la Directora de ese centro de enseñanza, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus reparticiones. En seguida, intervino el señor Jáuregui, quien se refirió a la complementación del plan de desarrollo socio rural para la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ferreira, Olave, Klein y Tapia, se dirigiera oficio a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de reiterarles los oficios remitidos anteriormente relacionados con el Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para el desarrollo de la zona de San Juan de la Costa. En seguida, Sra. se refirió a diversos problemas de orden médico y educacional que afectan a la zona de San Juan de la Costa, provincia de Osorno. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Ferreira, Olave, Klein y Tapia, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Educación Pública y de Salud Pública, relacionadas con diversos problemas de orden médico y educacional que afectan a la comuna de San Juan de la Costa, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Secretarías de Estado. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que había cedido su tiempo al Comité Socialista. Peticiones de oficios. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieron los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a la sesión 9ª aparecen en el Acta de la sesión 10ª.). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 45 minutos. Sesión 10ª, Extraordinaria en miércoles 19 de noviembre de 1969. Presidencia de los señores Mercado y Maturana. Se abrió a las 16 horas; asistieron los señores: Amunátegui J., Miguel Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B. Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra J., Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado C, Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Mómberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Riquelme M., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N, Anatolio Sanhueza H., Fernando Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás Enrique Soto G., Rubén Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vega V., Osvaldo Vergara O., Lautaro Videla R., Pedio Zaldívar L., Alberto El secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 20 horas, 53 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la Sesión 8ª, Extraordinaria, celebrada en martes 11 del presente, de 16 a 0,16 horas, se dio por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. CUENTA Se dio Cuenta de: 1º.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye entre los asuntos de que puede ocuparse, el Congreso Nacional durante la presente Legislatura Extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: El que establece normas para los salaos de precios adeudados por los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley N° 15.020. El que modifica la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales. El que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social. El que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. El que faculta a las municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales, para el pago de subsidios por enfermedad. El que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas. El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.235. El que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas. El que suprime la palabra "cobradores" en el artículo 12 de la ley N° 8.132. Transcritos oportunamente a los señores Diputados, se mandaron archivar. 2º.- Un oficio del H. Senado por el que remite los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el señor Presidente de la República al proyecto de ley que concede aportes a la Federación Chilena de Remo Amateur. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los acuerdos respectivos y se archivaron los antecedentes. 3º.- Dos oficios por los cuales los señores Ministros que se indica dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se señala, respecto de las materias que se indica: Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que contesta a los señores Cantero, Sepúlveda, Tavolari, Guastavino y a los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relacionado con el pago en dólares a los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional. Uno del señor Ministro de Educación, por el que da respuesta al señor Palza, sobre contratación de personal auxiliar para los establecimientos educacionales de Arica. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Uno del señor Contralor General de la República con el que informa acerca de la forma en que las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación cumplen e invierten el aporte fiscal que se les hace. Quedo a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la, Corporación. 4º.- Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer el procedimiento usado en el otorgamiento del crédito bancario del Banco del Estado de Chile, Banca Privada, Instituciones Semifiscales y Empresas Autónomas, y sí en su otorgamiento han participado parlamentarios o ex parlamentarios y dirigentes políticos, comunica que ha elegido presidente a don Jorge Lavandero Illanes. Se mandó tener presente y archivar. 5º.- Una moción de los señores Cardemil, Mosquera y Torres, por la que inician un proyecto de ley que aclara disposiciones relativas al desahucio de los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos que pasaron a la Empresa Portuaria de Chile. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 6º.- Cinco presentación: Por la primera, el señor Santibáñez comunica que se ausentará del territorio nacional por menos de treinta días. Se mandó tener presente y archivar. Por la segunda, la Unión de Artesanos de Puerto Natales se refiere a las observaciones formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce modificaciones a la Corporación de Magallanes. Con la siguiente, el Sindicato de Fertilizantes de Mejillones se refiere al proyecto de ley que introduce reformas a la Constitución Política del Estado. Por la penúltima, el Sindicato Industrial de la Compañía Minera Agustinas, se refiere a la misma materia anterior. Por la última, don Mariano Stipo Escarani, formula diversas consideraciones en relación con un proyecto de ley que lo beneficia. Se mandaron tener presente y archivar. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto de acuerdo, con urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania, hasta el día 12 de diciembre próximo. A proposición de la Mesa y por unanimidad, se acordó prorrogar el plazo de urgencia del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las leyes de control cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, hasta el término del reglamentario que vence el 22 del presente. Luego, a indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó acceder a lo solicitado por el señor Robustiano Pizarro Henríquez en orden a devolverle los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. En seguida, a proposición de la Mesa, motivada en una solicitud de la totalidad de los Comités Parlamentarios, se acordó, por unanimidad, tratar y despachar en primer lugar de la sesión que debe celebrar la Cámara en el día de mañana, las insistencias del H. Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que enmienda los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, con un tiempo de hasta 5 minutos por Comité. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día, correspondía ocuparse de las enmiendas introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: ARTICULO 1º Artículo 426 En el párrafo inicial de las modificaciones que se introducen a este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplazan" por "Sustitúyense". En el número 7º que se propone en reemplazo del actual, ha susituido los vocablos "la designación de" por los términos "las normas relativas". Artículo 427 En el inciso segundo del artículo que se propone en reemplazo, ha agregado, sustituyendo el punto (,) final por una coma (,), la siguiente frase: "excepto en los casos de disolución previstos por la ley.". En el inciso cuarto, ha remplazado las palabras "de ellas deberá tomar razón" por estas otras: "se someterán al trámite de toma de razón por". Artículo 428 En el párrafo relativo a la modificación que se introduce a este artículo, ha sustituido los vocablos "Se reemplaza" por el término "Sustitúyese". En el artículo que se remplaza, ha sustituido las palabras "que señale" e "y no se acompañase" por los términos "señalada por" y "o si no se acompañare", respectivamente, y ha reemplazado la oración final que comienza con las palabras "En ningún caso. . .", por la siguiente: "La cuota suscrita no podrá ser inferior a la tercera parte del capital social.". Artículo 430 En el artículo que se reemplaza, ha sustituido los términos "la escritura social" por las voces: "los antecedentes". Artículo 432 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: " Artículo 432. Se prohibe la constitución de sociedades anónimas de inversión o capitalización distintas de aquéllas reguladas por el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960.".". Artículo 433 En el inciso primero del artículo que se propone en reemplazo, ha colocado una coma (,) a continuación de la palabra "señale". Ha redactado su inciso tercero en los siguientes términos: "Si no se cumple oportunamente la exigencia aludida, la Superintendencia revocará la autorización de existencia de la sociedad, a menos que autorice la reducción del capital social o la disminución de la cantidad que ha debido pagarse dentro del término fijado, u otorgue un nuevo plazo.". Ha rechazado su inciso final. Artículo 436 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 436.- Los Inspectores de Cuentas tendrán las atribuciones y responsabilidades que determine el Reglamento de Sociedades Anónimas, además de las que les señalen los Estatutos sociales. El Reglamento determinará, además, los casos en que la Junta de Accionistas deberá designar auditores, elegidos de una nómina confeccionada anualmente por la Superintendencia, con las mismas atribuciones y responsabilidades que los Inspectores de Cuentas de la Sociedad. En este evento, será facultativo para la Sociedad el nombramiento de dichos Inspectores. En todo caso, los accionistas que representen a lo menos la cuarta parte de las acciones emitidas podrán solicitar 'a la Superintendencia que ésta designe a auditores remunerados por la Sociedad. La Superintendencia calificará la necesidad o conveniencia de esta designación.".". Artículo 437 Ha intercalado a continuación del término "violación" las siguientes palabras: "graves o reiteradas". Artículo 438 En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "la resolución revocatoria" por estas otras: "las resoluciones revocatoria o de cancelación". Ha intercalado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La revocación o cancelación antedichas no serán oponibles a terceros de buena fe respecto de los actos de la Sociedad anteriores al cumplimiento de esas formalidades.". "En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, ha suprimido el punto (.) final y ha agregado la siguiente frase: "o de establecimiento de agencia de Sociedad Anónima extranjera.". Artículo 440 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustituyese por el siguiente: "Artículo 440.- La resolución que conceda la autorización de existencia y el extracto de la escritura y estatutos sociales aprobado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicados, por una sola vez, en el Diario Oficial. Los extractos de las escrituras en que se reformen o modifiquen el contrato y estatutos o se acuerde la prórroga de la Sociedad, y las resoluciones que aprueben tales actos, serán también inscritos y publicados en la forma prevenida. Quedan sujetos a las mismas formalidades los extractos de las escrituras de disolución anticipada de la Sociedad y la resolución que la autorice. Las inscripciones y publicaciones prescritas en los incisos anteriores deberán practicarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas expida la respectiva resolución. En los casos de transformación de Sociedades colectivas, de responsabilidad limitada o de otra especie, en Anónimas, el plazo para cumplir con las formalidades dispuestas en los artículos 350 y 354 se contará desde la fecha indicada en el inciso anterior.".". Artículo 441 Ha remplazado la frase que establece la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:". A las promesas de acción les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las acciones, salvo disposición diferente de los estatutos en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales.". A continuación de la modificación que se introduce al artículo 454, ha consultado la siguiente: "Artículo 457 Agrégase como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "Los administradores llevarán el título de "Directores" y el organismo formado por ellos se denominará "Directorio".". Artículo 459 Artículo 442 Ha suprimido las palabras "en que se encuentra dividido". Artículo 443 Ha sustituido la modificación que se propone a este artículo, por la que sigue: "Reemplázase por el siguiente: "Artículo 443.- Todo aporte que no consista en dinero será estimado por peritos, y el aporte y su estimación se someterán a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En los casos de aumento de capital será necesario, además, que la Junta General de Accionistas apruebe dichos aportes y estimación.".". Artículo 449 Ha redactado el artículo que se propone en reemplazo, en los siguientes términos: "Artículo 449.- Mientras no sea cubierto el valor de las acciones, los títulos que se emitan tendrán el carácter de promesas de acción. Ha remplazado la enmienda que se propone a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyense las palabras "del Presidente de la República" por "de existencia. Artículo 461 Ha reemplazado los términos "Asamblea General" por estos otros: "asamblea o junta general de accionistas", seguidos de una coma (,). Artículo 462 En el inciso segundo, ha agregado, en punto (.) seguido, lo siguiente: "Durante el mismo término tendrán igual derecho las Directivas de los respectivos Sindicatos de empleados y obreros o, en su defecto, el Delegado del Personal.". Artículo 463 En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la forma verbal "destinarán", entre comas (,), las palabras "en primer término". En el inciso final, ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado a continuación la siguiente frase: "siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.". Artículo 464 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha reemplazado las palabras "Se reemplaza" por el término "Sustitúyese". Ha sustituido el inciso primero por el siguiente: "Artículo 464.- Perdido un 50% de la suma formada por el capital y fondos de revalorización, previa absorción de las pérdidas de acuerdo con el artículo precedente, o disminuida dicha suma hasta el mínimo que los Estatutos fijen como causa de disolución, se producirá, en el momento de la aprobación del balance respectivo por la Junta de Accionistas, la disolución anticipada de la Sociedad. El Directorio consignará este hecho por escritura pública dentro del plazo de treinta días contado desde dicha Junta, y en el mismo plazo esa escritura se publicará una sola vez en el Diario Oficial y se inscribirá en el Registro de Comercio que corresponda. Copia de esta escritura pública, como también la constancia de su inscripción y publicación, se remitirán a la Superintendencia de Sociedades Anónimas.". En el inciso tercero, ha colocado entre coma (,) las palabras "en especial". Ha agregado el siguiente inciso final: "En todo caso, si dentro del plazo señalado no se hubiere acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, cualquier Director o accionista podrá solicitar al Superintendente que efectúe los trámites allí exigidos.". ARTICULO 2° Artículo 83 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". En la letra b), ha intercalado una coma (,) a continuación de la expresión "estime conveniente y". En la letra c), ha colocado en singular la forma verbal "tengan" y ha sustituido la frase final que comienza con las palabras "Si éstas no subsanaren. . .", por la siguiente: "Si éstos no subsanaren los reparos de la Superintendencia, ésta podrá suspender la ejecución de las actuaciones reparadas, procediendo a citar, en tal caso, a una Junta de Accionistas para que conozca de dichos actos o infracciones. La Superintendencia podrá, además, hacer las denuncias que estimare procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas en la ley;". Ha redactado la letra f) en los siguientes términos: "f) Fijar el mínimo de capital que debe tener una Sociedad Anónima al constituirse; comprobar, en cualquier momento, la exactitud e inversión de los capitales y fondos, y vigilar que se constituya el fondo de reserva legal;". Ha redactado la letra i) en los siguientes términos: "i) Establecer el mínimo de accionistas que deberán tener las Sociedades Anónimas de inversión o de rentas;". En la letra 1), ha sustituido el ordinal "cuarto" por "quinto". Artículo 85 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". Ha redactado la frase final de su inciso segundo, en los siguientes términos: "Los funcionarios de la Superintendencia no podrán prestar servicios a las Sociedades sometidas a la fiscalización de ella.". Artículo 86 Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: "Agrégase al inciso segundo, en punto seguido (.), lo siguiente: "Desde la fecha de dicho certificado se considerará que la Sociedad tiene personalidad jurídica para el solo efecto de realizar los trámites conducentes a obtener su autorización de existencia y los actos administrativos que tengan como único objeto trabajos preparatorios u otras operaciones necesarias al planteamiento de la Sociedad".". Artículo 87 Ha redactado la frase que dispone la modificación de este artículo, en los siguientes términos: "Sustitúyense las letras b) y c) por las siguientes:". Artículo 89 En su inciso único, que pasa a ser primero, ha sustituido la forma verbal "complementan" por "complementen". Ha agregado como inciso segundo del artículo que se propone en reemplazo del vigente, el siguiente: "Sin embargo, tratándose de Sociedades que coloquen sus acciones en el público, la adhesión a la escritura social podrá efectuarse mediante instrumento privado.". Artículo 91 Ha redactado el artículo que se propone en sustitución del vigente, en los siguientes términos: "Artículo 91.- Los organizadores y administradores de una Sociedad Anónima que no obtenga autorización de existencia serán personal y solidariamente responsables de las restituciones de aportes que proceda efectuar y de los gastos en que hubieren incurrido, sin que puedan imputar estos últimos al valor de los aportes que deban restituir. La Superintendencia podrá exigir a los organizadores, en conformidad al Reglamento, que caucionen su responsabilidad con anterioridad al otorgamiento del certificado de depósito del Prospecto.. Artículo 94 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido la palabra "Reemplázase" por "Sustitúyese". En el inciso segundo del artículo que se propone en reemplazo del vigente, ha sustituido la frase inicial que dice: "Sólo podrán autorizarse las disminuciones de capital, previo informe de la Superintendencia," por la siguiente: "La Superintendencia podrá autorizar la disminución de capital". Artículo 95 En la frase inicial del inciso primero del artículo, ha suprimido la palabra "elegidos" y ha intercalado después del vocablo "directores", los siguientes: "ni gerentes". La letra b) ha sido sustituida por la siguiente: "b) Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias", de Compañías de Seguros, de las Sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley Nº 16.394 y de las Sociedades regidas por el D.F.L. Nº 324, de 1960. Esta prohibición no se aplicará a los directores de instituciones bancarias cuya designación provenga de la aplicación de una disposición legal;”. En la letra d) ha reemplazado la frase final "o sea accionista directamente o a través de las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma en las cuales el mismo Estado tenga la mayor cuota del capital", por la siguiente: " o sea accionista mayoritario, directamente o a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma". Ha intercalado, como letras e) y f), nuevas, las siguientes: "e) Los miembros de las Mesas Directivas Centrales de los Partidos Políticos; f) Los directores, gerentes, subgerentes y apoderados generales de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en las Sociedades Anónimas cuyo objeto sea la construcción". La letra e) ha pasado a ser letra g), sin otra modificación. La letra f) ha pasado a ser letra h), redactada en los siguientes términos: "h) Los corredores de Bolsa, salvo en las Bolsas de Valores y en aquellas sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa.". El inciso segundo del artículo ha sido sustituido por el siguiente: "El director o gerente de sociedad anónima que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo, de acuerdo con lo que establece el inciso precedente, cesará automáticamente en él dentro de un mes contado desde la fecha en que acepte, expresa o tácitamente, su nueva calidad.". Artículo 96 Ha sustituido el artículo que se propone, por el siguiente: "Artículo 96.Ninguna persona podrá ser Director de más de tres Sociedades Anónimas, incluidas las Compañías de Seguros, no computándose en esta limitación hasta dos Sociedades filiales o Sociedades complementarias de aquéllas a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305. Las elecciones y designaciones que se hagan en contravención a este artículo y el precedente serán nulas de pleno derecho; pero los administradores responderán solidariamente frente a terceros de los actos ejecutados o contratos celebrados por la Sociedad en estas circunstancias. Las limitaciones indicadas en este artículo y en el precedente no regirán respecto de las Sociedades Anónimas cuyas finalidades se relacionan exclusivamente con actividades deportivas, educacionales, de beneficencia u otras semejantes, en las que sus Directores no reciban remuneración.". Artículo 98 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". El inciso primero del artículo que se propone, ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 98.- Para responder del fiel desempeño de su cargo, cada Director de una Sociedad Anónima deberá constituir una garantía en dinero efectivo, póliza de seguro o boleta bancaria, por una cantidad no inferior a un sueldo vital anual, Escala A), del departamento de Santiago. Podrá también otorgarse esta garantía con prenda constituida sobre acciones calificadas de primera clase por la Superintendencia y por un valor equivalente a dicho sueldo vital anual, o en fianza del Estado o del organismo o empresa representado, cuando estas entidades sean de aquéllas a que se refiere la letra d) del artículo 95.". El inciso segundo ha sido suprimido. El inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, ha sido sustituido por el siguiente: "La garantía deberá constituirse y mantenerse por un plazo que exceda en un año al período de duración del Director en su cargo.". A continuación, ha consultado el siguiente inciso final, nuevo: "No será necesario acreditar ante terceros la constitución de la garantía, en los casos en que los Estatutos exijan su constitución previa para desempeñar el cargo de Director.". Artículo 100 Los incisos primero y segundo del artículo que se propone, han sido sustituidos por los siguientes: "Artículo 100.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas, por medio de una carta poder dirigida a la Sociedad. El texto de estas cartas poderes será fijado por la Superintendencia. Podrán también hacerse representar por una persona que no sea accionista; pero en este caso el mandato deberá otorgarse en carta poder firmada ante Notario o por escritura pública. Las cartas poderes que no designen el nombre del mandatario de puño y letra del poderdante, se entenderán otorgadas a los Directores, y serán distribuidas entre todos los Directores en ejercicio, por iguales partes en relación al número de acciones que dichos poderes representen.". El inciso tercero ha pasado a ser cuarto, sin modificaciones. Artículo 102 El inciso primero del artículo que se propone, ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 102.- La remuneración de los Directores deberá estar fijada en los Estatutos de la Sociedad y no podrá exceder, por cada Director, de un 1% de las utilidades del ejercicio ni tampoco del 3% de los dividendos repartidos durante el transcurso del mismo, en dinero efectivo o en acciones liberadas, de conformidad con los artículos 112 y 113.". La frase final del inciso primero ha pasado a ser inciso tercero, en los siguientes términos: "Lo dispuesto en los incisos anteriores se entiende sin perjuicio de la dieta por asistencia a sesiones que los Estatutos fijen a los Directores.". El inciso final, que ha pasado a ser cuarto, ha sido redactado en los siguientes términos: "Cualquiera otra remuneración de los Directores, por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sea a título de sueldo, honorarios, viáticos o asignaciones como delegados del Directorio, u otros estipendios en dinero, especies o regalías de cualquiera clase, incluidos los gastos de representación, deberá ser autorizada o aprobada por la Junta de Accionistas, debiendo constar en la memoria el nombre y apellidos de cada uno de los directores que hayan percibido dichas remuneraciones.". Artículo 103 Ha sustituido el artículo que se propone, por el siguiente: "Artículo 103.- El Gerente que no sea Director de la Sociedad tendrá sólo derecho a voz en las reuniones del Directorio, y responderá con los miembros de él de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales, cuando no dejare constancia en acta de su opinión contraria.". Artículo 104 El inciso primero del artículo que se propone en reemplazo, ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 104.- Los Directores que tuvieren interés, por sí o como representantes de otra persona, en una operación determinada, deberán comunicarlo a los demás Directores y abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación. Los acuerdos respectivos se tomarán con prescindencia del Director o Directores implicados y serán dados a conocer en la primera Junta Ordinaria de Accionistas. No se entenderá que actúan como representantes de otra persona los Directores de las sociedades filiales designados por la matriz, ni aquéllos que representan al Estado o a los organismos o empresas a que se refiere la letra d) del artículo 95.". En el inciso segundo, ha intercalado a continuación de la palabra "mismo" y de la coma (,) que la sigue, los términos "su cónyuge", y ha reemplazado los vocablos "el Director sea" por "Sea Director o". Artículo 105 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". El inciso primero del artículo ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 105.- El Director que no concurriere a tres sesiones consecutivas sin causa calificada como suficiente por el Directorio, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite. En igual sanción incurrirá el Director que se ausentare del país por más de tres meses.". Artículo 107 Ha rechazado la oración final del inciso segundo del artículo que se propone en reemplazo, que comienza con las siguientes palabras: "Podrá, además, autorizar dicha adquisición...". Artículos 108 y 109, nuevo Ha refundido la enmienda al artículo 108 que propone esa Honorable Cámara, con excepción de su inciso final que ha pasado a ser artículo 109 en los términos que más adelante se indicarán, conjuntamente con el texto del artículo 109, nuevo, que se consulta, en los siguientes términos: "Artículo 108 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 108.- Las acciones preferidas podrán tener derecho para que, de las utilidades sociales declaradas por la Asamblea de Accionistas y disponibles para dividendos, se les pague preferentemente un interés sobre su valor nominal. Podrán, asimismo, tener derecho a que, si las utilidades líquidas de un ejercicio social no fueren suficientes para pagar en todo o en parte el monto de los intereses estipulados, ellos sean cubiertos preferentemente, sin intereses, con las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes que la Asamblea de Accionistas declare disponibles para dividendos. Además, podrá estipularse en su favor que el valor de su aporte e intereses devengados sean pagados preferentemente a las acciones ordinarias en la liquidación de la Sociedad. Estas acciones podrán también tener derecho a un mayor o menor número de votos en las Asambleas de Accionistas, según lo establecieren los Estatutos sociales. Las reformas de Estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie afectada. Las preferencias indicadas en este artículo y las demás que contemplasen los Estatutos sociales, serán calificadas y aprobadas por la Superintendencia.".". A continuación, ha consultado un artículo 109, nuevo, en cuyo inciso primero se contiene el inciso final del artículo 108 de esa Honorable Cámara: "Consúltase el siguiente artículo 109, nuevo: "Artículo 109.- La Superintendencia podrá autorizar, en casos calificados por ella y en las condiciones que señale, el establecimiento de acciones con derecho a voto limitado a determinados actos de la administración social. Las acciones sin derecho a voto no se computarán para el cálculo de los quórum de sesión o de votación en las juntas de accionistas.". Artículo 110 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". Ha intercalado a continuación del sustantivo "utilidades", la palabra "líquidas", y ha agregado al final, a continuación de los vocablos "capital social", la frase "y los fondos de revalorización". Artículo 111 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha reemplazado las palabras "Se sustituye" por "Sustitúyese". Ha reemplazado la frase final que dice: "a que se refiere la presente ley o la que determinen los estatutos" por esta otra: "que, de conformidad con el artículo anterior, determinen los Estatutos". Artículo 113 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por el término "Sustitúyese". En el inciso primero ha intercalado a continuación de la palabra "liberadas", la Siguiente frase, precedida de una coma (,) : "correspondientes a un aumento de capital ya aprobado por la Junta General Extraordinaria". Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: "En el caso de existir usufructo sobre las acciones, el ejercicio del derecho de opción corresponderá al usufructuario.". Artículo 118 En el inciso primero del artículo que se propone en reemplazo, ha suprimido la palabra "inventario" y la coma (,) que la precede, y ha agregado en punto seguido (.), la siguiente frase final: "Dentro del mismo plazo, deberán enviar a la Superintendencia la lista de sus accionistas, con indicación de sus domicilios y número de acciones.". En el inciso segundo ha sustituido la palabra "tres" por "diez". Ha intercalado, como inciso tercero, el siguiente, nuevo: "Igualmente, las Sociedades deberán mantener, en el lugar destinado a la recepción del público, la lista de sus accionistas, con indicación de sus domicilios y número de acciones, debidamente actualizada.". En el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, ha reemplazado la frase "el inciso anterior" por "los incisos anteriores". Artículo 120 En el artículo que se propone en reemplazo, ha sustituido las palabras "los decretos" por "las resoluciones". A continuación, ha agregado a este artículo, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Llevará, además, un Registro público de presidentes, directores, gerentes y liquidadores de las Sociedades sujetas a su vigilancia. Para este efecto, dichas Sociedades deberán comunicarle todo nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca respecto de esos cargos. Las designaciones que consten de dicho Registro se considerarán vigentes para todos los efectos judiciales y extrajudiciales concernientes a simples accionistas o a terceros de buena fe.". Artículo 121 En el artículo que se propone en reemplazo, ha consultado el siguiente inciso primero, nuevo: "Artículo 121.- Sólo podrán constituirse sociedades filiales cuando ellas sean necesarias o conducentes al cumplimiento de algunos de los objetivos específicos de la Sociedad matriz. La Superintendencia calificará, en cada caso, el cumplimiento de esta condición.". El inciso primero, que ha pasado a ser segundo, ha sido sustituido por el siguiente: "Se consideran sociedades filiales de una sociedad anónima aquéllas cuyo capital con derecho a voto pertenezca en un 50% o más a dicha sociedad.". Ha reemplazado el Nº 3º del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente: "3º.- Las operaciones de la sociedad filial en que algún Director de la Sociedad matriz u otra de las personas mencionadas en el inciso segundo del artículo 104 tuviere interés, según lo dispuesto en el mismo precepto, deberán ser autorizadas previamente por el Directorio de esta última, con abstención del Director implicado. El acuerdo que se adopte será dado a conocer en la primera Junta Ordinaria de Accionistas de ambas Sociedades;". Artículo 124 En la letra b) del artículo que se propone en reemplazo, ha sustituido la expresión "artículo 8º" por "artículo 7º". Artículo 126 En el inciso primero del artículo que se reemplaza, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la siguiente frase: "dentro del plazo señalado en el artículo 354 del Código de Comercio.". Artículo 128 En el artículo que se propone en reemplazo, ha sustituido las palabras "el inciso" por estas otras: "la letra". Artículo 133 Ha reemplazado la modificación propuesta a este artículo, por la que sigue: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 133.El Superintendente, en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 25% del capital social, podrán designar una o más personas para que hagan la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia. El o los liquidadores tendrán todas o algunas de las facultades, atribuciones o deberes que la ley y los Estatutos asignan a estas personas según determinación que en cada caso adopte el Superintendente.".". Artículo 135 El artículo que se propone en reemplazo, ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 135.- El o los liquidadores designados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 133, tendrán la remuneración que fije el Superintendente. Esta remuneración y los demás gastos de la liquidación serán costeados con fondos de la respectiva Sociedad.". Artículo 136 Los incisos primero y segundo del artículo que se propone en reemplazo, han sido redactados en los siguientes términos: "Artículo 136.- El incumplimiento de las órdenes que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que esta ley o leyes especiales le otorgan, será sancionado con multa a beneficio fiscal hasta de un monto equivalente a cinco sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Igual sanción se aplicará a los directores, gerentes, dependientes, inspectores de cuentas y liquidadores, por las infracciones en que incurran respecto de esta ley y otras leyes sobre sociedades anónimas, de los reglamentos correspondientes y de los Estatutos sociales.". Artículo 137 La modificación de este artículo ha sido sustituida por la siguiente: Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 137.- En los casos en que, por la gravedad de los hechos, le parezca oportuno, la Superintendencia pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas las infracciones o actos, señalados en el artículo anterior, en que incurran los Directores, a fin de que aquélla pueda removerlos de sus cargos, si los estima conveniente.". Artículo 138 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha sustituido las palabras "Se reemplaza" por "Sustitúyese". En el inciso primero ha colocado una coma (,) a continuación del vocablo "corresponda"; ha intercalado después de la palabra "reclamación", las siguientes: "en conciencia y", y ha sustituido la frase final, que comienza con las palabras "en juicio sumario,...", por la siguiente: "conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.". Artículo 139 En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha reemplazado los términos "Se sustituye" por "Sustituyese". En el artículo que se propone en reemplazo, ha sustituido las palabras "grados máximos" por "grados medio y máximo" y ha intercalado entre los vocablos "anuales" y "fijado", entre coma (,), lo siguiente: "Escala A)". Artículo 139 a) En la frase que dispone la modificación de este artículo, ha reemplazado los términos "Se consulta" por la voz "Agrégase". Artículo 139 b) En el artículo que se propone en reemplazo, ha sustituido las palabras "lo dispuesto" por estas otras: "la obligación de reserva establecida". Artículo 154 Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: "Introdúcense en el artículo 154 del D.F.L. Nº 251, de 1931, las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase la cifra "(1)" que sigue a la expresión "Contadores", por la cifra "(13)". 2.- Reemplázanse las cifras "(13)" y "(3)" que siguen respectivamente a las expresiones "Contadores Ayudantes" y "Procuradores", por las cifras "(14)" y "(2)". 3.- Suprímese la expresión "y Secretaria Superintendente (1)". 4.- Reemplázase la cifra "(14)" que sigue a las palabras "Oficiales de Secretaría" por la cifra "(11)", agregándose a continuación la expresión "y Oficial de Informaciones (1)". 5.- Agrégase a continuación de la cifra "(11)" que sigue a la palabra "Oficiales", la expresión "y Oficiales de Secretaría Ayudantes (2)".". Artículo 160 Ha reemplazado la modificación introducida a este artículo, por la siguiente: "En el inciso primero, reemplázanse las voces "artículo 35" por "artículo 36". Agréganse como incisos segundo y tercero los siguientes, nuevos: "El retardo en el pago de los aportes para el mantenimiento de la Superintendencia a que se refiere el inciso anterior, estará afecto al interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario, el que ingresará a rentas generales, salvo hasta la cantidad anual de 20 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, que incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia. El retardo en el pago de las cuotas para el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos del país y de aquéllas destinadas a cubrir los gastos de peritaje indicados en el inciso primero, estará igualmente gravado con el interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario, y el que se destinará a incrementar el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos del país.". Artículo 3° Ha intercalado la siguiente enmienda, nueva: "Artículo 3º "a) Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada de las sociedades anónimas nacionales de seguros, teniendo a la vista los documentos que acrediten que han cumplido y están en condiciones de cumplir las obligaciones de la presente ley.". Reemplázase en el inciso primero de la letra c), el nombre "Consejo de Administración" por el vocablo "Directorio". Sustitúyese en la letra d), la palabra "aprobación", por la expresión "la visación". Suprímense en el inciso segundo de la letra e), las palabras "de seis meses". Sustitúyese la frase final de la letra h), por la siguiente: "La Superintendencia podrá cancelar el nombramiento de un Productor de Seguros, en los casos y en la forma que establece el Reglamento de Productores de Seguros.". Reemplázanse en Ja letra i), las palabras "veinte escudos" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago." Artículo 3º, letra m) Ha suprimido el subtítulo señalado y ha reemplazado la enmienda propuesta, por las siguientes: "Intercálase como letra m), nueva, la siguiente: "m) Dictar normas por las cuales deben regirse las entidades aseguradoras, en relación con la dirección y fiscalización de los productores de seguros.". Suprímese en la actual letra m), que pasa a ser n), la frase "y dictar los que requiera el régimen interno de las oficinas".". Ha agregado la siguiente enmienda, nueva: "Agrégase como letra ñ), la siguiente: "ñ) Las establecidas en el artículo 83 respecto de las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de este Título.".". A continuación, ha consultado las siguientes modificaciones: "Artículo 4º Sustitúyese en el inciso primero la frase "o por entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro y con la aprobación del Presidente de la República" por la siguiente, precedida de una coma (,) : "o entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro, por cooperativas de seguros y por entidades especialmente autorizadas por ley". Artículo 5º Reemplázase en el inciso segundo la expresión "de dos mil escudos" por la frase "equivalente a 600 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago". Artículo 7º Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 7º.- Cada vez que se emplee en esta ley la denominación "Compañías de Seguros", se entenderá que ella se refiere a todas las sociedades anónimas nacionales de seguros, a las entidades de carácter mutual organizadas sin fines de lucro, a las cooperativas de seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.033, de 26 de octubre de 1968, y a las entidades que una ley autorice para asegurar sin que la misma las exceptúe de la fiscalización de la Superintendencia del ramo.". Artículo 10 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 10.- Para autorizar la existencia de una sociedad anónima de seguros, ésta deberá comprobar que tiene suscrito y pagado su capital social, el que no podrá ser inferior a 100 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.".". Artículo 12 Ha rechazado la modificación propuesta a este artículo. En seguida, ha consultado las siguientes modificaciones: "Artículo 13 Sustitúyense en el inciso primero las palabras iniciales "Las Compañías de Seguros", por las siguientes: "El Instituto de Seguros del Estado y las Compañías de Seguros" y los vocablos "uno y tres cuartos" por "dos". Reemplázase en el inciso segundo la frase final "rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos", por la siguiente, "rendir anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos al Intendente o Gobernador respectivo, el que deberá comunicar a la Superintendencia el hecho de haberse aprobado la rendición de cuentas. Los reparos que aquellos funcionarios pudieran formular a la rendición de cuentas, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia.". Artículo 14 Agrégase el siguiente inciso final: "La persona domiciliada o residente en Chile que deseare contratar seguros de vida u otros en compañías no establecidas en el país, que aseguren al tenedor de la póliza, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para sí o para sus beneficiarios, pagará un impuesto especial, a beneficio fiscal, equivalente al 60 % de la prima anual que le corresponda pagar por el seguro en el extranjero. Quedará exenta de este impuesto la persona que haya sido previamente autorizada por la Superintendencia para la contratación del seguro en el extranjero.". Artículo 18 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 18.- Las Compañías de Seguros deberán enviar a la Superintendencia, en las oportunidades que ésta señale, resúmenes sobre pólizas emitidas, producción neta, reseguros y cesiones.". Artículo 19 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 19.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118, las Compañías de Seguros deberán publicar, juntamente con sus balances, un inventario de inversiones.".'". Artículo 21 Ha rechazado la modificación propuesta a este artículo. En seguida, ha aprobado las siguientes modificaciones: "Reemplázase el Nº 1° por el siguiente: "1º.- En la adquisición o promesa de adquisición de bienes raíces urbanos, hasta un máximo equivalente al 60% de dichos fondos, previa autorización de la Superintendencia.". Sustitúyese en el Nº 2º la frase "y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en debentures de primer orden, ", por la siguiente "en bonos hipotecarios de empresas dé utilidad pública, en debentures de primer orden y en depósitos, créditos y valores mobiliarios reajustables.". Reemplázase el Nº 3º por el siguiente: "3º.- En acciones de los bancos nacionales y en acciones de primera clase de sociedades anónimas, aceptadas previamente en clase y cantidad por la Superintendencia, hasta el máximo equivalente al 50% de dichos fondos. La inversión no podrá hacerse en acciones de las compañías de seguros del mismo grupo y de las sociedades que posean más del 20% de las acciones de una compañía de seguros del mismo grupo.". Agrégase al final del Nº 6°, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "previa autorización de la Superintendencia y en las condiciones que ella fije, entre las cuales podrá señalarse la de que el préstamo sea reajustable.".". A continuación, ha consultado las siguientes modificaciones: "Artículo 22 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 22.La Superintendencia requerirá a las compañías que no cumplan las normas del artículo anterior, para que, dentro del plazo de 180 días, se atengan a esas disposiciones en lo relativo a la inversión de los fondos acumulados. Si vencido dicho término no se hubiere subsanado la infracción, la Superintendencia suspenderá a la compañía infractora de todas sus operaciones, hasta que dé cumplimiento al precepto.". Artículo 23 Sustitúyese la frase final "cuota no inferior al 10% de sus utilidades líquidas anuales" por "cuota no inferior al 10% ni superior al 40% de sus utilidades líquidas anuales". Artículo 32 Agrégase como inciso tercero el siguiente: "Para los efectos del inciso anterior, la Asociación de Aseguradores de Chile deberá, a petición del Juez, informar sobre la existencia de seguros comprometidos en el siniestro.". Artículo 38 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 38.- La liquidación del una compañía de seguros será practicada por el Superintendente o por el funcionario que éste designe, quienes tendrán todas las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores de sociedades anónimas.". Artículo 40 Derógase. Artículo 41 Sustitúyese en el inciso segundo la frase "intereses penales del doce por ciento" por "los intereses señalados en el artículo 160".". Ha consultado la siguiente modificación nueva:. "Artículo 44 Sustitúyese la parte inicial del inciso primero por la siguiente: "Artículo 44.- En el caso de incumplimiento de las órdenes que ella les imparta en ejercicio de sus atribuciones, o cuando las Compañías no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que les incumban, la Superintendencia podrá sancionarlas, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente. Las sanciones consistirán:".". Artículo 44, Nº 2º Ha suprimido el subtítulo señalado y ha reemplazado la enmienda que se propone, por la siguiente: "Reemplázase el Nº 2º por el siguiente: "2º.- En multa hasta de un monto equivalente a cinco sueldos vitales anuales, Escala a), del departamento de Santiago. Será aplicable en este caso lo establecido en el inciso tercero del artículo 136.".". Artículo 45, Nº 2º Ha sustituido las palabras "que podrá flucutar entre uno y" por "de hasta". Artículo 46 Ha reemplazado la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyense los incisos (tercero y cuarto por los siguientes: "El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores será sancionado con multa de hasta veinticuatro sueldos vitales mensuales, Escala A) del departamento de Santiago, por cada contravención. En el caso del inciso primero el infractor incurrirá, además, en las penas señalada en el Nº 1º del artículo 487 del Código Penal. La Superintendencia podrá revocar la autorización para el ejercicio de las actividades de las personas a que se refiere el inciso primero, en caso de no cumplimiento de la obligación de declarar que les impone el inciso segundo, o cuando sus procedimientos o los de sus mandantes no den, a su juicio, garantías de seriedad.".". A continuación de la modificación introducida al artículo 56, ha agregado las siguientes: "Artículo 48 Sustitúyense en el inciso segundo las palabras "medio a un escudo" por las siguientes: "dos a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago". Artículo 49 Agrégase, como inciso tercero, el siguiente: "El infractor que haya pagado la multa podrá reclamar de su aplicación, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de la resolución, ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, quien resolverá la reclamación en conciencia y conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.". Artículo 51 Reemplázase en el inciso primero la palabra "autorización" por "visación". Artículo 52 Reemplázanse en los incisos primero, segundo y tercero, todas las veces que aparecen, las palabras "mil" por "un millón de" y "quinientos" por "quinientos mil". Artículo 55 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 55.- Las Agencias de Compañías extranjeras de seguros practicarán en la misma fecha que las sociedades anónimas nacionales de seguros, un balance general y cuenta de ganancias y pérdidas de sus operaciones en Chile, y publicarán estos documentos y un inventario de inversiones en un diario del domicilio de la Agencia, dentro del plazo que fije la Superintendencia.".". A continuación de las modificaciones introducidas al artículo 76, ha consultado la siguiente: "Artículo 78 Reemplázase la expresión "artículo 9" por "artículo 8".". Artículo 4º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4ºIntercálase en el artículo 10 de la ley Nº 16.394, a continuación de la palabra "constituidas" y de la coma (,) que la sigue, las siguientes: "autorizadas o en formación,".". Artículo 5º Ha sido rechazado. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º. Ha rechazado la modificación que se introduce al artículo 1º de la ley Nº 6.935. Ha sustituido el número "11.841" por "11.481". En la modificación que se introduce al artículo 6º de la ley Nº 6.935 y que consiste en reemplazarlo por otro, ha sustituido el inciso segundo por el siguiente: "Si, por calificación médica, se determinare que las instituciones mencionadas no pueden asistir al enfermo por falta de medios o por ser necesaria una atención especial, podrá prestarse ésta en la clínica particular que indique el Director del respectivo establecimiento o quien haga sus veces.". Artículo 7º Ha sido rechazado. Artículo 8º Ha sido rechazado. Artículo 9º Ha sido rechazado. Artículo 10 Ha sido rechazado. Artículo 11 Ha sido rechazado. Artículo 12 Ha pasado a, ser artículo 6º, sin otra modificación. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 7º, sustituido por el siguiente: "Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 78 de la ley Nº 16.807, de 20 de julio de 1968, por el siguiente: "Artículo 78.- Las dificultades que se susciten entre las Asociaciones, o entre ellas y la Caja Central, serán resueltas por el Superintendente de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, quien actuará como árbitro de derecho y de primera instancia. Las dificultades que se susciten entre los depositantes y la respectiva Asociación serán resueltas, de acuerdo al procedimiento sumario, por los tribunales ordinarios de justicia.".". Artículo 14 Ha sido rechazado. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación. Artículo 16 Ha sido rechazado. Artículo 17 Ha sido rechazado. A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. "Artículo 9º.- Será obligación de toda Sociedad Anónima que haya enterado un mínimo de 100 accionistas, solicitar la cotización oficial de sus acciones en una Bolsa de Valores Mobiliarios, constituida conforme a las normas del Título IV del D.F.L. Nº 251, de 1931. La solicitud se presentará a la Bolsa del domicilio social, o en su defecto, a la que exista en la ciudad de Santiago, la cual calificará su admisión a cotización de acuerdo con sus Reglamentos, aprobados por la Superintendencia. De la resolución que deniegue la admisión a cotización, podrá recurrirse al Superintendente, quien fallará con carácter de árbitro arbitrador, sin ulterior recurso. Las Sociedades Anónimas cuyas acciones han sido o sean admitidas a cotización bursátil, quedarán sujetas a los Reglamentos de la Bolsa respectiva, aprobados por la Superintendencia y pagarán los derechos que en ellos se fijen. La infracción de las disposiciones de este artículo, será sancionada con una multa a beneficio fiscal hasta de cinco sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. De esta multa serán personal y solidariamente responsables los administradores. La multa será fijada por el Superintendente, y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo, no siendo admisible otra excepción que la de pago. Artículo 10.- Intercálase como inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968, el siguiente: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las pólizas y primas de los seguros de vida reajustables y uniformes que no generen reservas matemáticas, cuando tengan por finalidad establecer aseguramientos colectivos y siempre que éstos sean de vida, de desgravamen o de previsión social. Las reservas que estos seguros generen se invertirán en la forma establecida en este artículo.". Artículo 11.- Deróganse los artículos 36 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, 4º de la ley Nº 16.646, de 16 de agosto de 1967 y 55 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. Artículo 12.Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, no podrán ser directores, gerentes, administradores, empleados o representantes de las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. Cesarán automáticamente en el cargo de director, gerente, administrador, empleado o representante que desempeñaren en esas entidades, las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas. La cesación en el cargo se producirá 30 días después de aceptado el cargo público en que la persona fuere designada. Artículo 13.- Establécese un seguro agrícola y ganadero integral que tendrá por objeto cubrir los riesgos a que está expuesta por su naturaleza la actividad agropecuaria. Este seguro sólo podrá contratarse en el Instituto de Seguros del Estado y de acuerdo con las normas que al efecto señale la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Facúltase al Presidente de la República para dictar las disposiciones conducentes a precisar los riesgos que comprenderá el seguro; imponer su obligatoriedad a aquellas personas que obtengan préstamos de los bancos y otras instituciones de crédito ; señalar la forma de reaseguramiento en Chile y en el exterior; eximir de impuesto a los servicios, de tiembres, estampillas y papel sellado y demás que graven el contrato de seguro; armonizar su contratación con los planes de desarrollo agropecuario; precisar los montos de las coberturas; determinar las funciones que corresponderán a las Instituciones u Organismos del sector público para su debida aplicación; asignar recursos para crear un Fondo de Compensación para cubrir riesgos catastróficos y efectuar aportes destinados a cumplir acuerdos bilaterales o multilaterales de asistencia técnica y reaseguro con otras naciones; y, en general, para dictar todas las demás normas que sean necesarias para el establecimiento y aplicación del presente seguro. El Presidente de la República podrá modificar las disposiciones que dicte en uso de las facultades que le confiere este artículo, dentro del plazo de dos años contado desde el establecimiento de las normas. Artículo 14.Establécese, en carácter obligatorio, un seguro que cubrirá la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidente del tránsito. Este seguro deberá contratarse de conformidad a las normas que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Sin embargo, después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado. Facúltase al Presidente de la República para dictar las disposiciones conducentes a determinar la responsabilidad y el monto del seguro; señalar los vehículos que quedan obligados a contratar la póliza correspondiente; disponer las exigencias y controles necesarios para que los propietarios cumplan con la obligación de asegurarse y establecer las sanciones por el incumplimiento; señalar los requisitos y procedimientos para obtener las indemnizaciones y la compatibilidad o incompatibilidad de éstas con otras indemnizaciones que pueda recibir la víctima en razón de un misino accidente; fijar el orden de los beneficiarios; señalar los casos en que la entidad aseguradora puede repetir contra el propietario y el conductor o únicamente contra este último para el reembolso de lo pagado directamente a las víctimas ; determinar los impuestos y recargos que afectarán exclusivamente a estos seguros pudiendo eximirlos, al mismo tiempo, de todos los otros impuestos que gravan las pólizas; establecer un Fondo Nacional de garantía que se integre con el producido de multas o recargos a las primas y otros recursos provenientes de la aplicación de este seguro y, en general, para dictar todas las demás normas que sean necesarias para el establecimiento y aplicación del presente seguro. Facúltase además al Presidente de la República para extender este seguro obligatorio, cuando lo estime conveniente, a los daños causados a vehículos y otros bienes. El Presidente de la República podrá modificar las disposiciones que dicte en uso de las facultades que le confiere este artículo, dentro del plazo de dos años contado desde el establecimiento de las normas. Artículo' 15.La rendición de cuentas que deban efectuar los Cuerpos de Bomberos de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 12.027 para obtener la subvención que ella señala, como asimismo la rendición de cuentas de los fondos provenientes de la ley Nº 9.346 y del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1.995, de 3 de septiembre de 1966, se someterá a la aprobación del Intendente o Gobernador que corresponda, en la misma oportunidad y en la forma establecida en el artículo 13 del D.F.L. Nº 251, de 1931, y la aprobación de la cuenta deberá comunicarse a la Superintendencia de Compañías de Seguros. Los reparos que dichos funcionarios pudieren formular a la rendición de cuentas, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia.". Artículos transitorios Artículo 1° Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: "Entretanto, los directores en actual ejercicio afectados por esas inhabilidades continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el cual fueron elegidos; pero si el tiempo que les restare en el ejercicio del cargo excediere de un año, serán reemplazados en la primera junta ordinaria de accionistas que se celebre luego de vencido tal plazo.". Artículo 2° Ha agregado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de esta ley, la regla que establece el inciso anterior se aplicará a las acciones de que una sociedad sea dueña en cualquier otra sociedad dedicada a negocios diversos de su objeto específico. Se exceptúan de esta norma las acciones de las sociedades de inversión regidas por el D.F.L. Nº 324, de 1960, de las sociedades filiales que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 121 del D.F.L. Nº 251, de 1931, y de las sociedades de complementación a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13.305.". Artículo 3º Ha consultado como inciso final, el siguiente : "Las sociedades que tengan negocios múltiples, a menos que se trate de sociedades filiales o de complementación, deberán determinar su objeto específico en la forma dispuesta por el artículo 426 del Código de Comercio. Dichas sociedades deberán liquidar o transferir los negocios extraños a ese objeto, dentro del plazo que les fije la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el que no podrá ser superior a dos años. Sin embargo, en casos calificados y por decreto fundado, el Presidente de la República podrá prorrogar este plazo.". A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 4º y 5º: "Artículo 4º.- Las Compañías de Seguros que dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. Nº 251, de 1931, serán sancionadas con la suspensión de todas sus operaciones hasta que subsanen la infracción legal. Artículo 5º.- Las Agencias de Compañías extranjeras tendrán el plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para ajusfar el monto de sus inversiones a lo dispuesto en el artículo 52 del D.F.L. Nº 251, de 1931.". Artículos 4º y 5º Han pasado a ser artículos 6º y 7º, sin modificaciones. En seguida, ha consultado como artículo 8º transitorio, el siguiente, nuevo: "Artículo 8ºSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. Nº 251, de 1931, la Superintendencia podrá autorizar a las Sociedades existentes a la. fecha de vigencia de esta ley para que acuerden que la opción a que se refiere dicho artículo pueda recaer en acciones de otra Sociedad que figuren en sus activos.". Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 9º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo del Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio y del D.F.L. Nº 251, de 1931, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta ley y otras publicadas con anterioridad. El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias conducentes al mejor cumplimiento de esta ley.". En conformidad con un acuerdo adoptado por la Cámara, este proyecto debía ser despachado en la presente sesión, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Sólo se discutirán y votarán aquellas modificaciones introducidas por el Honorable Senado que consten en nóminas entregadas por los Comités Parlamentarios antes de las 20 horas del día de ayer, martes 18 del presente. Aquellas modificaciones que no figuren en las referidas nóminas se entenderán aprobadas y así lo declarará la Mesa, y b) Cada Comité podrá hacer uso de la palabra hasta por 40 minutos, tiempo del que podrán disponer a su arbitrio, indistintamente, en la discusión del conjunto o de cada una de las modificaciones, pudiendo cederse los tiempos entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. Además, este proyecto había sido enviado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, las cuales emitieron sus respectivos informes. Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado que los Comités solicitaron se discutieran y votaran, son las siguientes: Artículo 1º Artículos 433, 437, 457, 462 y 463 (Código de Comercio). Artículo 2º Artículos 83 (7 enmiendas); 91, 95, 96, 98, 121, 133, 135, 138 y 139. (D.F.L. Nº 251, de 1931, Soc. Anónimas). Artículo 3º Artículos, 13, 14, 21 y 49. (D.F.L. Nº 251, de 1931, Cías, de Seguros). Artículo 5º (59) Artículo 8º (60) Artículo 9º (60) Artículo 10 (60) Artículo 11 (60) Artículo 13 (61) Artículo 14 (61) Artículo 16 (62) Artículos nuevos Artículos 9º. 10, 11, 12, 13, 14 y 15 nuevos. En consecuencia, la Mesa declaró aprobadas las siguientes: Artículo 1º Las introducidas a los artículos 426, 427, 428, 430, 432, 436, 438, 440, 441, 442, 443, 449, 459, 461 y 464 del Código de Comercio. Artículo 2º Las introducidas a los artículos 85, 86, 87, 89, 94, 100, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109 nuevo, 109 nuevo del Honorable Senado, 110, 111, 113, 118, 120, 124, 126, 128, 136, 137, 129 a, 139 b, 154 y 160, del D.F.L. Nº 251, de 1931, sobre Sociedades Anónimas. Artículo 3º Las introducidas a los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 32, 38, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 55 y 78 del D.F.L. Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. Artículo 4º Artículo 6º Artículo 7º Artículo 17 Artículos transitorios: 1º, 2º, 3º, 4º y 5º nuevos; 8º nuevo y 6º Artículo 1° Artículo 433 A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó discutir en conjunto las modificaciones introducidas a los artículos que se propone enmendar, sin perjuicio de votarlas separadamente. Puestas en discusión las enmiendas introducidas a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar (Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), Bulnes y Jaque. Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda, se aprobó por unanimidad. La introducida al inciso tercero de este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. La recaída en el inciso final, se rechazó, por 12 votos contra 48. Artículo 437 Puesta en discusión la enmienda propuesta, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Jaque, Millas y Merino. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 17 votos contra 43. Artículo 457 Puesta en discusión la enmienda propuesta a este artículo, usó de la palabra el señor Zaldívar. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 462 Puesta en discusión la enmienda propuesta a esta disposición, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Jaque, Millas, Merino y Lorenzini. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 463 Puestas en discusión las enmiendas recaídas en este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Ríos, don Héctor; Bulnes y Alessandri, don Gustavo. Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda, se rechazó por unanimidad. Puesta en votación la propuesta al inciso final, se aprobó por 51 votos contra 1. Artículo 2º Artículo 83 Puestas en discusión las enmiendas introducidas a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Jaque, Merino, Alessandri, don Gustavo y Millas. Cerrado el debate y puesta en votación la sustitución de la frase que dispone la modificación de este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la recaída en la letra b), se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la que tiene por objeto poner, en la letra c), en singular el vocablo "tengan", que figura en la letra c) se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la que consiste en sustituir la frase final de la letra c), se rechazó por 21 votos contra 42. Las modificaciones propuestas a las letras f), i) y 1), se aprobaron por unanimidad. Artículo 91 Puesta en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívar. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 95 Puestas en discusión las enmiendas recaídas en este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Bulnes, Lorenzini, Alessandri, don Gustavo, Millas y Jaque. Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda, que tenía por objeto suprimir las palabras "elegidos" en la frase inicial del inciso primero de este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la que consistía en agregar en la frase inicial del inciso primero de este artículo, las palabras "ni gerentes", se aprobó por 52 votos contra 4. Las recaídas en las letras b y d), se aprobaron por unanimidad. Las que tenían por finalidad introducidas sendas letras e) y f) nuevas, se aprobaron por 46 votos contra 15 y por asentimiento tácito, respectivamente. La recaída en la letra f) que ha pasado a ser letra h)se aprobó por asentimiento unánime. La que tenía por objeto sustituir el inciso segundo de este artículo, se aprobó por 33 votos contra 17. Artículo 96 Puesta en discusión la modificación prepuesta a este artículo, que tenía por finalidad sustituirlo por otro, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Ríos, don Héctor; Maturana, Alessandri, don Gustavo; Millas y Lorenzini. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 40 votos contra 19. Artículo 98 Puestas en discusión las modificaciones recaídas en este artículo, usó de la palabra el señor Zaldívar. Cerrado el debate y puesta en votación la sustitución de la frase que dispone la modificación de este artículo, se aprobó por unanimidad. Respecto de la modificación que tenía por objeto redactar en otros términos el inciso primero de este artículo, se había solicitado votar separadamente la frase final que comienza con las palabras "o en fianza...". Puesta en votación sin la frase final, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la frase aludida, se aprobó por 31 votos contra 19. La supresión del inciso segundo se aprobó por asentimiento tácito. La sustitución del inciso tercero, se aprobó por unanimidad. La enmienda que tenía por fin consultar un inciso final nuevo, se aprobó por 25 votos contra 16. Artículo 121 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las tres enmiendas recaídas en el artículo 121, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 133 Puesta en discusión la modificación propuesta a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Ríos, don Héctor y Millas. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 135 Sin debate y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 138 Puestas en discusión las modificaciones propuestas a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Tejeda, Jaque, Merino y Amello. Cerrado el debate y puesta en votación la sustitución de la frase que dispone la modificación de este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la enmienda que tiene por objeto intercalar una coma (,) en el inciso primero, a continuación del vocablo "corresponda", se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la modificación que tenía por finalidad intercalar, en el inciso primero, las palabras "en conciencia", a continuación de la expresión "reclamación", se rechazó por 14 votos contra 36. Puesta en votación la sustitución del inciso final, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 139 Puestas en discusión las enmiendas recaídas en esta disposición, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Millas, Jaque, Maturana, Merino y Tejeda. Cerrado el debate y puesta en votación la sustitución de la frase que dispone la modificación de este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la sustitución de las palabras "grados máximos" por "grados medio a máximo", se rechazó por asentimiento unánime. Puesta en votación la enmienda que tenía por objeto intercalar entre los vocablos "anuales" y "fijado", entre comas, lo siguiente: "Escala A)", se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 3º Artículo 13 Puestas en discusión las enmiendas propuestas a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Jaque, Millas, Merino y Alessandri, don Gustavo. Cerrado el debate y puestas sucesivamente en votación las tres enmiendas introducidas a este artículo, se aprobaron por unanimidad, por 28 votos contra 11 y por asentimiento unánime, respectivamente. Artículo 14 Puesta en discusión la enmienda nueva propuesta a esta disposición, usaron de la palabra los señores Zaldívar, don Gustavo, y por la vía de la interrupción, el señor Millas. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 21 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones recaídas en esta disposición, se aprobaron por la unanimidad de 32 votos la primera, y por asentimiento unánime las cuatro restantes. Artículo 49 Puesta en discusión la enmienda nueva propuesta a este artículo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Millas, Jaque y Merino. Cerrado el debate, se había solicitado votación separada para los vocablos "en conciencia y". Puesta en votación la modificación sin la frase mencionada, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la frase "en conciencia y", se rechazó por unanimidad. Artículos 5º y 8º Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones introducidas a estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 9º Puesta en discusión la enmienda recaída en esta disposición, que tenía por objeto suprimirlo, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Millas y Jaque. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por 17 votos contra 14. Artículos 10, 11, 13 y 14 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones que inciden en estos artículos, se aprobaron por 18 votos contra 15 las recaídas en los artículos 10 y 11, y por asentimiento unánime las propuestas a los artículos 13 y 14. Artículo 16 Sin debate y puesta en votación la enmienda a este artículo, se rechazó por asentimiento tácito. Artículos nuevos Artículos 9º y 10 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones que tenía por objeto consultar sendos artículos nuevos, signados con los números 9º y 10, se aprobaron por unanimidad. Artículo 11 Sin debate y puesto en votación, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 12 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Jaque y Merino. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 13 Puesto en discusión, usó de la palabra el señor Zaldívar. Cerrado el debate, se había solicitado votación separada por incisos. Puesto en votación el inciso primero, se aprobó por unanimidad. El inciso segundo, se aprobó por 30 votos contra 11; los incisos tercero y cuarto, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 14 Puesto en discusión, usaron de la palabra los señores Zaldívar, Millas, Maturana, Jaque, Lorenzini, Merino y Alessandri, don Gustavo. Cerrado el debate, se había solicitado votación separada para la frase final del inciso segundo de este artículo. Puesto en votación, sin la frase mencionada, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la frase final del inciso segundo, que comienza con las palabras "Sin embargo, después. . .", se aprobó por 32 votos contra 12. Artículo 15 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes, correspondía al Comité Demócrata Cristiano. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó que pasara a presidir la sesión el señor Maturana. En consecuencia, pasó a presidirla sesión el señor Maturana. Usó de la palabra, en primer término, el señor Salinas, don Anatolio, quien se refirió al otorgamiento de créditos a pequeños campesinos de la provincia de Colchagua, haciendo un alcance, de esta manera, a observaciones formuladas en igual sentido por el señor Maturana en sesión anterior. En seguida, intervino el señor Fuentes, don César, quien se refirió al alza de las tarifas eléctricas en la ciudad de San Carlos, provincia de Ñuble, con motivo del traspaso de los bienes de la Compañía Eléctrica de esa ciudad a una filial de la ENDESA. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren al alza de las tarifas eléctricas en la ciudad de San Carlos. A continuación, usó de la palabra el señor Barrionuevo, quien se refirió a la paralización de las faenas en la mina "Teresa", ubicada en el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Minería y de Justicia, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con la paralización de las faenas en la mina "Teresa", ubicada en el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama. En seguida, usó de la palabra el, señor Temer, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la comunidad indígena "Paulino Guaiquillán", ubicada en Curacautín, provincia de Malleco. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y de Tierras y Colonización con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con diversos problemas que afectan a la comunidad indígena "Paulino Guaiquillán", ubicada en Curacautín, provincia de Malleco. Finalmente, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Palza, quien abogó, en primer término, por que la Empresa de Comercio Agrícola instale en la Quebrada de Camiña, provincia de Tarapacá, un poder comprador de ajos. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Jáuregui, Sanhueza y Guerra y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional, Radical y Socialista, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa de Comercio Agrícola instale un poder comprador de ajos en la quebrada de Camiña, provincia de Tarapacá. En seguida, Su Señoría solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Jáuregui, Sanhueza y Guerra y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional, Radical y Socialista, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que establece que las empresas que ocupen a 100 o más trabajadores, deberán contar con Orientadoras del Hogar. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra, en primer término, el señor Amello, quien se refirió a la situación de los campesinos en la ex hacienda La Primera de Longaví, actualmente asentamiento "Brilla el Sol", provincia de Linares. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda y al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con la situación de los campesinos de la ex hacienda La Primera de Longaví, actual mente asentamiento "Brilla el Sol", provincia de Linares. En seguida, intervino el señor Tapia, quien se refirió a las conclusiones adoptadas en la 2ª Convención de Block Austral de Cámaras de Comercio, realizada recientemente en Coihaique. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Ferreira y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Nacional y Socialista, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con las conclusiones adoptadas en la 2ª Convención del Block Austral de Cámaras de Comercio, realizada recientemente en Coihaique. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Cantero, quien se refirió al incumplimiento, por parte de los empleadores, de los acuerdos contenidos en un acta de avenimiento, en la industria de productos congelados del mar, "PROMAR", de Viña del Mar. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren al incumplimiento, por parte de los empleadores, de los acuerdos contenidos en un acta de avenimiento, en la industria de productos congelados' del mar, "PROMAR", de Viña del Mar. A continuación, intervino el señor Robles, quien se refirió a un dictamen emitido por la Dirección General del Trabajo sobre labores de mantención durante la paralización de faenas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Riquelme, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Secretarías de Estado. Dichas observaciones dicen relación con un dictamen sobre labores de mantención durante paralización de faenas, emitido por la Dirección General del Trabajo. Finalmente, en el turno del Comité Comunista, usó de la palabra el señor Toro, quien se refirió al despido de obreros en la industria Calaf y en la fundición Cruz, de Talca. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con despidos de obreros en la industria "Calaf" y en la fundición "Cruz", de Talca. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Ferreira, quien se refirió a la supresión de una rebaja de los fletes por transporte de libros en la Línea Aérea Nacional. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Monares, Tapia y Guerra, los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con la supresión, por parte de la Línea Aérea Nacional, de una rebaja de los fletes por transporte de libros. En seguida, Su Señoría se refirió a la vigencia de tributo establecido en la ley Nº 16.608, en beneficio de la provincia de Chiloé. A continuación, intervino el señor Ríos, don Héctor, quien hizo diversas consideraciones en relación con el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo. En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Guerra, quien se refirió a despidos de personal en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones respectivas contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con despidos de personal en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, el señor Olave, quien se refirió a las circunstancias del fallecimiento de un detenido en un Retén de Carabineros en la comuna de Valdivia. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con las circunstancias del fallecimiento de un detenido en un Retén de Carabineros de la comuna de Valdivia. En seguida, Su Señoría se refirió a la tasación de las viviendas de varias poblaciones, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.907. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la tasación de las viviendas de varias poblaciones en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.907. En seguida, intervino la señora Allende, quien abogó porque se preste asistencia médica a los habitantes de las poblaciones "Violeta Parra" y "Herminda de la Victoria", de Barrancas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Undurraga y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional, Comunista, Radical y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la necesidad que existe de que se preste asistencia médica a los habitantes de las poblaciones "Violeta Parra" y "Herminda de la Victoria", de Barrancas. En seguida, Su Señoría se refirió a una reclamación del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 4, de la localidad de Padre Hurtado. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la reclamación del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela N° 4, de la localidad de Padre Hurtado. Finalmente, la señora Allende solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta Cámara un informe médico sobre el estado en que ingresó a la Cárcel Pública el profesor francés Benjamín Louis Fabré. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo. PETICIONES DE OFICIOS En conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a la sesión 10ª, aparecen en el Acta de la sesión 14ª). El señor Alvarado: Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva conceder personalidad jurídica al Cuerpo de Bomberos de Freire, departamento de Temuco; Al señor Ministro de Obras Públicas, relativo a la construcción de un cuartel para la Compañía de Bomberos de Freire, provincia de Cautín. El señor Barahona, al señor Ministro de Educación Pública, respecto al mal funcionamiento del Centro Educacional Básico de Viña del Mar. El señor Cademártori, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que informe sobre la construcción de una escuela internado en la localidad de Llanada Grande, departamento de Llanquihue. El señor Castilla: Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se instale un Centro de Enseñanza Media de Orientación Agrícola o un Centro de Capacitación dependiente de Inacap, en la Hacienda La Quinta de Longaví; Al mismo señor Ministro, relacionado con la creación de un Centro Universitario, dependiente de la Universidad Técnica del Estado, en la ciudad de Linares. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, respecto a la habilitación del camino que une a la planta Iansa con lasalida a Panimávida. El señor Espinoza, don Gerardo: A S. E. el Presidente de la República, a fin de que se incluyan en la actual Convocatoria, el proyecto de ley que beneficia a las viudas de las víctimas de Pampa Irigoin, de Puerto Montt; Al señor Ministro del Interior, respecto de la derogación del Decreto Nº 665 sobre consumo de agua; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar respecto de la entrega de títulos a los ocupantes de poblaciones del Servicio Nacional de Salud, en la ciudad de Concepción; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que los ocupantes de la población Gabriela Mistral de Concepción, obtengan los beneficios estipulados en la Ley Nº 16.322; El señor Fuentealba, don Clemente, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema de agua potable que afectaría al nuevo pueblo de El Palqui, departamento de Ovalle. El señor Garcés: Al señor Ministro del Interior, para reiterarle petición en el sentido instalar una Estafeta de Correos en la Cooperativa Campesina Fundo El Corazón de Palquibudis; Al señor Ministro de Educación Pública, respecto de la creación de una escuela en la Cooperativa Campesina Fundo El Corazón de Palquibudis; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la continuación de los trabajos el Tranque El Manzano; Al mismo señor Ministro, sobre construcción de defensas del río Mataquito, frente a la Cooperativa Campesina Fundo El Corazón. El señor Ibáñez: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar sobre la construcción del nuevo local para el Liceo de San Javier; Al mismo señor Ministro, referente a la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 7, de Parral; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar acerca del sumario seguido en el liceo de San Javier; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva informa sobre el retiro de la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de San Javier. El señor Jáuregui: Al señor Ministro del Interior, acerca de la posibilidad de crear una posta de Correos en la localidad de Rahue Alto, provincia de Osorno; Al señor Ministro de Educación, referente a la creación de un Centro de Enseñanza Media en Purranque; Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva dotar de un furgón a la penitenciaría de Osorno; A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Educación, respecto de la construcción de locales para diversas escuelas del departamento de Río Negro, provincia de Osorno; Al señor Ministro de Educación Pública, sobre deficiencias del local del Liceo de Río Negro; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva disponerla construcción de un muro de contención en el río LlayLlay, en el departamento de Río Negro; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar acerca de los caminos transversales que se construirán en la provincia de Osorno, mediante el convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo; A los señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se otorgue una rebaja y una ampliación del plazo para cancelar las soleras de la avenida Guillermo Franke, de Osorno; Al señor Ministro de Salud Pública, sobre diversos trabajos a efectuar en el traumatológico de Osorno. El señor Klein, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se designe un inspector para examinar la contabilidad de la Cooperativa Sol de Chite Ltda., de la localidad de La Goleta, comuna de Puerto Montt. La señora Marín, doña Gladys: Al señor Ministro de Educación Pública, referente a la reanudación de las obras del Liceo Experimental Juan Antonio Ríos, de esta ciudad; Al mismo señor Ministro, respecto al problema de local que afecta a la escuela Nº 39, de Santiago; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar la situación de los pobladores de la población Seis de Enero, de la comuna de Conchalí, en relación al valor de los dividendos. El señor Mercado, don Julio, a S. E. el Presidente de la República, para que se sirva incluir en la actual convocatoria extraordinarias de sesiones, el proyecto que establece normas sobre reajuste de los depósitos y créditos otorgados para la adquisición o construcción de viviendas. El señor Millas, al señor Ministro del Interior, relativo a la creación de un Retén de Carabineros en la Población Nueva Santa Julia, comuna de Ñuñoa. El señor Núñez: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva informar acerca del estudio y programación del camino denominado a la Costa, que quedaría cortado por el nuevo trazado del camino SantiagoSan Antonio; Al mismo señor Ministro, respecto del nombramiento de dos inspectores o guardias en la Estación de los Ferrocarriles del Estado de Melipilla; Al señor Contralor General de la República, para que se sirva emitir un informe sobre la legalidad que le asistiría a la Municipalidad de Puerto Montt, para rechazar la concesión de una patente. El señor Rodríguez, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que el Servicio de Seguro Social sólo cobre las diferencias netas del salario agrícola fijados por la Zonal de Talca. El señor Señoret: Al señor Ministro de Educación Pública, referente a la creación de séptimo año de educación Básica en la escuela Nº 16, ubicada en la calle Libertad de esta ciudad ; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre la situación financiera de la Cooperativa de Servicios de Consumos de Chile Ltda. El señor Tapia, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre el mal estado en que estaría el servicio de alcantarillado de la calle Lillo de la ciudad de Castro. El señor Castilla: Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se ordene la construcción de un hospital en Colbún; Al mismo señor Ministro, a fin de que se sirva disponer la instalación de agua potable en la localidad de Vara Gruesa, comuna de Linares. El señor García, al señor Ministro de Educación Pública, respecto a problemas que afectan a la escuela Nº 74 de Rucahue, comuna de Freire, departamento de Temuco. La señora Marín, doña Gladys, al señor Contralor General de la República, a objeto de que se disponga una investigación sobre la situación creada en la población La Palma, comuna de Conchalí. El señor Salinas, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la construcción de un edificio para el Liceo Nº 3 de la población Dreves de Temuco. El señor Stark: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, a fin de que se informe sobre el plan de regadío de las zonas de Antuco, Quilleco y Santa Bárbara de la provincia de BíoBío, y la construcción de bocatomas en el Alto del Laja; Al mismo señor Ministro, a fin de que se reconstruya el puente sobre el río Queuco, de la comuna de Santa Bárbara, de la provincia de BíoBío. El señor Tavolari, a S. E. el Presidente de la República, a fin de que se incluya en la actual convocatoria los proyectos de ley que favorecen a los personales de las Notarías del país. El señor Toro: Al señor Ministro del Interior, relativo a la dotación de un vehículo para el Retén de Carabineros del sector Bajos de Lircay, de la comuna de San Clemente; Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se instalen Postas Rurales en Huaquén, Rapilermo y Las Lomas, departamento de Curepto. De los señores Fuentealba, don Clemente y Soto, al señor Ministro de Educación Pública, relativo a diversos problemas que afectan a la escuela Nº 30 de Monte Patria. Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 53 minutos. Sesión 11ª, Extraordinaria, en jueves 20 de noviembre de 1969. Presidencia del señor Mercado. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los siguientes señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barrionuevo B., Raúl Baso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Campos P., Héctor Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guerra C, Bernardino Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Loica R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Monares G., José Morales A., Carlos Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Retamal C, Blanca Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Riquel M., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Sanhueza H., Fernando Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Unduraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V,, Pedro Valdés R., Juan Vega V., Osvaldo Vergara O., Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 17 horas 38 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Un oficio del H. Senado por el que se comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo ha hecho esta Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de acuerdo respectivo, y 'archivar los antecedentes. 2º.- Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de dilucidar la intervención de parlamentarios en la concesión de créditos por el Banco del Estado de Chile, por el que comunica que se constituyó y designó Presidente a don Eduardo Clavel Amión. Se mandó tener presente y archivar. 3º.- Una moción de los señores Fuentealba Medina, Solís, Jaque, Espinoza Carrillo, Sanhueza, Phillips, Giannini y Laemmermann, que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Isabel", naufragada en la isla Santa María el 14 de septiembre de 1969; y les otorga una pensión a sus viudas. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 4º.- Una presentación de los señores Espinoza Carrillo, Jáuregui, Barahona, Ferreira, Palestro, Soto Tavolari, Sabat, señora Allende y señor González por la cual deducen acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes. Queda en Tabla para los efectos del sorteo de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación. Posteriormente, realizado dicho sorteo, se envió a dicha Comisión Especial. En cumplimiento de lo dispuesto en la atribución 1% del artículo 39 de la Constitución Política de la República y de lo establecido en el artículo 261 del Reglamento Interior de la Corporación, correspondía proceder al sorteo de los miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputado en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por los delitos de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes. El señor Mena (Secretario) procedió, acto seguido, a efectuar el sorteo, excluyendo, en conformidad con las normas constitucionales y reglamentarias, a los siguientes señores Diputados: por ser firmantes de la acusación, señores Espinoza, don Gerardo; Barahona, Ferreira, Soto, Palestro, Tavolari, Jáuregui, Sabat, González y señora Allende. Los miembros de la Mesa directiva de la Cámara, señores Mercado (Presidente), Señoret (Primer Vicepresidente) y Campos (Segundo Vicepresidente). Al señor Luis Espinoza, por estar suspendido de su cargo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución, y a los señores Valenzuela y Olivares, que se encuentran ausentes del territorio nacional, con permiso constitucional otorgado por la Cámara. Practicado el sorteo, resultaron designados los señores Edmundo Salinas, Pedro Videla, Gustavo Ramírez, Fernando Vargas y Engelberto Frías En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía despachar, en seguida, las insistencias del H. Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que enmienda los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, que la Cámara de Diputados había rechazado en tercer trámite constitucional. Las insistencias en referencia, son las siguientes: Artículo 1º Artículo 433 La que consiste en rechazar las modificaciones propuestas por esa H. Cámara. Artículo 474 La que tiene por objeto suprimir las enmiendas propuestas por esa H. Cámara a este artículo. Artículo 2º Artículo 262 La que consiste en sustituir la primera modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" la segunda vez que figura, por estas otras: "presidio mayor en su grado máximo a muerte".". La que consiste en rechazar la segunda modificación que se propone a este artículo y que consiste en agregar a su inciso segundo, sustituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;), la siguiente frase: "Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte." Artículo 263 La que consiste en desechar las modificaciones introducidas a este artículo. Artículo 339 La que consiste en sustituir la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 339.El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2º.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3º.- Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.".". Artículo 351 La que tiene por finalidad rechazar la sustitución de su inciso segundo. Cada Comité disponía de hasta 5 minutos para hacer uso de la palabra. Artículo 1º (Modificaciones al Código Penal) Artículo 433 El H. Senado había insistido en la supresión de las modificaciones propuestas por la Cámara a este artículo. Puesta en discusión esta insistencia, usaron de la palabra los señores Fuentes, don César; Tejeda, Naudon y Acevedo. Cerrado el debate y puesta en votación la insistencia del H. Senado, se acordó* no insistir en el rechazo de la enmienda por asentimiento unánime. Artículo 474 Sin debate y puesta en votación la insistencia, se acordó no insistir por unanimidad. Artículo 2º (Modificaciones al Código de Justicia Militar) Artículos 262, 263, 339 y 351 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las insistencias recaídas en estos artículos, se acordó no insistir por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a, su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: Artículo 21 Suprímese en el párrafo correspondiente a las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, las palabras "cadena o grillete". Artículo 2º.- Reemplázase el inciso final por el siguiente : "La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de 180 días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.". Artículo 66 Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.". Artículo 68 Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamehte.". Artículo 75 Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.". Artículo 86 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 86.- Los condenados a pena privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponde en conformidad al Reglamento respectivo.". Artículo 87 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 87.- Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.". Artículo 90 Sustitúyense en el numerando 1º las palabras "un año" por las siguientes: "ciento ochenta días". Sustituyese el numerando 2º por el siguiente: "2º.- Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.". Derógase el numerando 3º. Artículo 91 Reemplázanse los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.". Artículo 106 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 106.- Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte. Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.". Artículo 331 Sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.". Artículo 107 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 107.El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado medio a muerte.". Artículo 108 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 108.- Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo o presidio perpetuo.". Artículo 109 Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a' muerte" por "a presidio peretuo". Suprímese, en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen respectivamente. Sustitúyense en el inciso final las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 140 Sustitúyese en el inciso final la frase "la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte" por "la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". Artículo 331 Sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.". Artículo 390 Sustitúyese la palabra "muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 391 Sustitúyese, en el numerando 1º, la expresión "muerte" por "presidio perpetuo". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código de Justicia Militar: Artículo 212 Derógase. Artículo 244 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 244.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.". Artículo 245 Sustitúyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: "Artículo 245.- Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:". Artículo 252 Sustituyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 262 Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas (,) que la preceden y siguen. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" la segunda vez que figura, por estas otras: "presidio mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 270 Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 272 Sustituyese el primero de los párrafos que siguen al encabezamiento de este artículo, por el siguiente: "El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona.". Artículo 275 Suprímese el inciso segundo. Artículo 281 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 281. El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte. Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves. Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves." Artículo 282 Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo". Artículo 287 Reemplázase en el inciso primero la frase inicial: "Será castigado con la pena de muerte, previa degradación,", por la siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 288 Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo". Artículo 300 Sustituyese la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 301 Reemplázase en el numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 303 Sustituyese la palabra "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 304 Sustituyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Reemplázase en su numerando 29 la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar en su grado máximo a presidio militar perpetuo". Artículo 305 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 305.- Cualquier otro militar que abandonare los servicios señalados en el artículo anterior, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, en el caso del número primero; con la de presidio militar mayor en sus grados medio a máximo, en el caso del número segundo; con presidio militar menor en su grado máximo a presidio militar mayor en su grado mínimo, en el caso del número tercero; y, con presidio militar menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del número cuarto.". Artículo 330 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.". Artículo 331 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; 2º.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y 4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.". Artículo 337 Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte". Artículo 339 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; 2º.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y 3º.- Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.". Artículo 341 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 341.- El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, será castigado: 1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si se cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio; 2º.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasión de él, y 3º.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, en los demás casos.". Artículo 350 Sustitúyese la frase inicial del inciso primero que dice: "Sufrirá la pena de muerte, previa degradación si es militar," por esta otra: "Sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte". Artículo 379 Reemplázase la expresión "muerte" por 'presidio perpetuo a muerte". Artículo 383 Sustitúyese, en el numerando primero, la palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 384 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 391 Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte". Artículos transitorios Artículo 1º.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar. Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969. Artículo 2º.- Agrégase en el artículo transitorio de la ley Nº 17.155, después de las palabras "Código Penal" las expresiones "y Código de Justicia Militar".". A indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó autorizar a la Comisión Mixta de Presupuestos para sesionar simultáneamente con esta Corporación durante el presente año. La presente sesión tenía por objeto despachar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario e informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, y a otras disposiciones legales. La Mesa declaró aprobado en particular los artículos 2º y 7º del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento tácito, se aprobaron aquellas disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, y que aparecen en las páginas 25 y 26 del informe de la Comsión de Constitución, Legislación y Justicia. En conformidad con un acuerdo adoptado por la Corporación en la sesión 35ª, ordinaria, celebrada el día 26 de agosto del año en curso, la discusión de este proyecto debía someterse a las siguientes normas: a) Durante la discusión particular los señores Diputados que lo estimen conveniente podrán, además, referirse en general al proyecto; b) Cada uno de los Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (señores Tejeda y Naudon) dispondrá de un tiempo de hasta 45 minutos para referirse al proyecto, y el Diputado informante de la Comisión de Hacienda (señor Urra), uno de hasta 15 minutos; c) Cada Comité Parlamentario dispondrá de hasta 45 minutos durante la discusión del proyecto, y d) El señor Diputado don Osvaldo Giannini podrá usar de un tiempo especial de hasta 15 minutos, para hacer unaexposición general del proyecto. Puestas en discusión aquellas disposiciones del artículo 1° que fueron objeto de indicaciones y de modificaciones, usó de la palabra, en primer término, el señor Tejeda (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia). Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera una nota de congratulación al señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Rubén Galecio Gómez, por su valiosa cooperación prestada a las tareas legislativas de la Cámara de Diputados en la discusión de este proyecto de ley. Asimismo, también por unanimidad, se acordó transcribir este oficio a la Excma. Corte Suprema. Solicitó, además, que se insertara en la versión oficial de la presente sesión los siguientes documentos: Un gráfico contenido en el informe de la Comisión técnica, en el que se contienen todas las disposiciones que fueron aprobadas en los mismos términos, de las sustituidas, de las modificadas en virtud de las indicaciones formuladas, de los nuevos artículos o enmiendas a las leyes que se modifican y de las disposiciones y enmiendas que fueron rechazadas en el segundo informe; La "Exposición de motivos del Ministerio de Justicia", redactada por don Rubén Galecio; Los informes que sobre el trabajo preparatorio elaborado por el señor Galecio, emitieron la Excma. Corte Suprema, el Fiscal de la misma Corte, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Marcial, la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, la Escuela de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile, la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Chile, el Instituto de Ciencias Penales, el Presidente del Colegio de Abogados y el abogado señor Daniel Schweitzer; Los informes de los profesores señores Waldo Ortúzar, Francisco Grisolia, Juan Bustos y Sergio Politoff del Instituto de Ciencias Penales; Todo otro documento que la Mesa estimara de interés. Puesta en votación esta petición, se accedió a ella por asentimiento tácito. En seguida, usó de la palabra el señor Giannini, a quien, por asentimiento unánime, se le acordó prorrogar el tiempo de que disponía para que diera término a su exposición. A continuación, intervino el señor Tejeda, quien dio término a su informe. Luego, hizo uso de la palabra el otro señor Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Alberto Naudon. Luego, hizo uso de la palabra el otro señor Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Alberto Naudon. Siendo las 13 horas y 15 minutos, el señor Mercado (Presidente) suspendió la sesión hasta las 15 horas, en conformidad con una facultad otorgada por la Cámara para esta ocasión, en sesión anterior. Reanudada, continuó usando de la palabra el señor Naudon, quien dio término a su exposición en el tiempo de su Comité. A continuación, intervino el señor Urra (Diputado informante de la Comisión de Hacienda), y en seguida, lo hicieron los señores Fuentes, don César; Tejeda, Millas, Undurraga, Sharpe, Tejeda y Amello, y por la vía de la interrupción, el señor Undurraga. Cerrado el debate, a indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó votar en un solo acto el proyecto de ley en estudio, en los términos en que fuera despachado pollas Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda. Puesto en votación en la forma indicada, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual articulado del Código de Procedimiento Penal: Artículo 1º Agrégase el siguiente inciso: "No se aplicarán en el territorio nacional las leyes penales y de procedimiento de otros países, sin perjuicio de su consideración previa cuando sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes patrias. Las sentencias extranjeras no se ejecutarán en cuanto impongan penas.". Artículo 2º Sustituyese por el siguiente: "Artículo 2º.- Los preceptos que coartan la libertad personal, los que limitan los derechos esenciales que confiere este Código y los que establecen sanciones procesales, no se aplicarán sino en los casos contemplados en su texto literal.". Artículo 4º.- Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 4º.- Siempre que para el juzgamiento criminal se requiera la resolución previa de una cuestión civil que deba ser materia de un juicio diverso ante otro tribunal o ante el mismo en su competencia en lo civil, el proceso criminal no se adelantará sino para practicar aquellas diligencias del sumario necesarias a la comprobación de los hechos; y se paralizará en seguida hasta que sea fallada la cuestión civil. En el juicio civil prejudicial intervendrá el Ministerio Público, una vez interpuesta la demanda, cuando la causa criminal verse sobre delito que deba perseguirse de oficio, para hacer todas las gestiones conducentes a su pronta terminación. Podrá, en consecuencia, hacerse parte principal cuando lo estime conveniente, pedir la rebeldía de los trámites que no se hubieren evacuado, presentar y solicitar pruebas e interponer recursos.". Artículo 4º bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 4º bis.- En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, el juez que conoce de un proceso por delito perseguible de oficio podrá fijar un plazo que no sea inferior a quince días ni superior a treinta días corridos para que se acuda al tribunal que deba conocer la cuestión civil. Vencido el término sin que el interesado acredite haber interpuesto la demanda civil, el juez se abstendrá de ordenar la suspensión del procedimiento o alzará la que ya hubiere decretado y continuará la tramitación. Cuando el proceso penal prosiga según lo previsto en el inciso anterior, podrá el juez acumular de oficio o recibir las pruebas que juzgue útiles para decidir la cuestión civil; y se pronunciará sobre ella en la sentencia definitiva del juicio criminal, siempre que fuere necesario para determinar si la conducta investigada es o no delictuosa, o la calificación del delito, o las circunstancias que influyan en la penalidad. El juez ordenará también la continuación del proceso y tendrá lugar lo establecido en el inciso anterior, cuando el que debe deducir la demanda civil no es parte en el juicio criminal; o cuando sea ostensible que la cuestión prejudicial ha sido interpuesta con el objeto de dilatar el procedimiento, y en aquellos casos en que de esperar la resolución civil se causaría grave retardo en el proceso penal o se perjudicaría el derecho de otros reos a obtener una pronta decisión en él. El pronunciamiento que sobre la cuestión civil haga el juez del crimen en estos casos, sólo produce efectos para los fines propios del juzgamiento criminal. Con todo, ejecutoriada la sentencia que se dicte en el juicio civil, deberá atenerse a ella la que aún no se hubiere pronunciado en la causa criminal.". Artículo 7º Sustitúyese la última parte del inciso primero, que dice: "procediendo a la detención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título IV, 2ª parte, del Libro II", por la siguiente frase: "procediendo a la detención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título IV, 1ª parte del Libro II, y cuando fuere indispensable, a su incomunicación por el tiempo señalado en el artículo 269 y con las garantías establecidas en los artículos 298 y siguientes". Artículo 9º Sustitúyese la palabra "jurisdicción" por "competencia". Artículo 17 Sustituyese el número 1º, por el siguiente: "1º.- Los cónyuges no separados de bienes, ni divorciados ni separados de hecho por menos de un año, a no ser por delito que el uno hubiere cometido contra la persona del otro o contra la de sus hijos, o por los delitos de adulterio, amancebamiento o bigamia. Para intentar esta acción el cónyuge separado de hecho deberá prestar declaración jurada de que se encuentra en la situación prevista en este número; y". Artículo 19 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 19.- No puede precederse de oficio en las causas de violación y de rapto, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia por la persona interesada, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien tuviere su tuición o su cuidado permanente, aunque no formalicen instancia. Si la persona agraviada, a causa de su edad o estado moral, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su tuición o cuidado permanente, podrá el Ministerio Público denunciar el hecho a fin de que se instruya sumario y deducir la acción civil para los efectos de obtener la indemnización establecida en el artículo 370 del Código Penal. Iniciado el procedimiento, no se suspenderá, sino por las mismas causas porque debe suspenderse el procedimiento en los juicios que se siguen de oficio; y, además, por haberse verificado el matrimonio de la ofendida con el ofensor.". Artículo 20 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 20.- La injuria y la calumnia contra funcionarios públicos en su carácter de tales deben ser perseguidas en la forma prevista en el Estatuto Administrativo. Si no les fuere aplicable ese Estatuto, deben perseguirse por el Ministerio Público, a requerimiento de parte interesada. El Presidente de la República y los agentes diplomáticos extranjeros acreditados cerca del Gobierno de la Nación gozan del derecho indicado en el inciso precedente, aún respecto de las calumnias o injurias que les fueren inferidas en su carácter privado. El requerimiento al Ministerio Público podrá hacerlo en estos casos el propio afectado o el Ministro del Interior, tratándose del Presidente de la República, y el Ministro de Relaciones Exteriores, tratándose de un agente diplomático. Lo dicho no obsta a lo dispuesto en leyes especiales. Los delitos de difamación, injuria o calumnia contra un Senador o Diputado o contra un Ministro o Juez de los Tribunales de Justicia contemplados en el Código Penal, en la Ley de Seguridad del Estado o en otras especiales, serán asimismo perseguidos por el Ministerio Público, a requerimiento del interesado. Tratándose de Ministros, será necesaria la autorización previa de la Corte Suprema, y de Jueces la de la Corte de Apelaciones respectiva. Lo anterior no se opone a que el proceso pueda iniciarse también en la forma prevista en las referidas leyes. Actuará, para los efectos indicados en este artículo, el Fiscal de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien podrá delegar el ejercicio de la acción, una vez iniciado el procedimiento, en el Agente del Ministerio Público en la primera instancia, si lo hubiere.". Artículo 25 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 25.- La intervención del querellante que ha ejercitado la acción pública no obsta a la del Ministerio Público, ni la de éste a la de aquél. Sin embargo, ni el querellante ni las otras partes del juicio podrán oponerse a las diligencias o actuaciones probatorias que solicite el Ministerio Público, ni tendrán derecho a apelar de las resoluciones que las ordenen accediendo a sus peticiones.". Artículo 26 Agréganse los siguientes incisos: "Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones podrán intervenir en la primera instancia en todos los juicios criminales de acción pública, cuando juzguen conveniente su actuación. El Fiscal de la Corte Suprema podrá ordenar a los Fiscales de las Cortes de Apelaciones que actúen en la primera instancia para efectos determinados o durante toda la tramitación de uno o más juicios, y en este último caso tendrán también todas las facultades y obligaciones que este Código señala al Ministerio Público en dicha instancia. Cuando se designe un Ministro para practicar la investigación y juzgamiento de uno o más delitos en los casos previstos en el Nº 2º del artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá designado para actuar en todas las instancias del proceso el Fiscal de la Corte correspondiente, quien, si la causa se sigue fuera del asiento de sus funciones, podrá intervenir por medio de un Agente de] Ministerio Público en la primera instancia,". Artículo 30 Se sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Si la acción fuere pública, la causa seguirá adelante, aunque no haya otro querellante, debiendo el Ministerio Público continuar su intervención como parte.". Artículo 44 Agréganse los siguientes incisos: "No obstante, cuando un plazo de días concedido a las partes para recurrir o hacer uso de cualquier derecho, aunque sea término fatal, venza en un día feriado, se considerará ampliado el término hasta las doce de la noche del día siguiente hábil. El feriado judicial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable al procedimiento criminal.". Artículo 51 Introdúcese el siguiente inciso primero: "Corresponde al juez dictar todas las resoluciones, intervenir en todas las diligencias o actos del proceso y firmar las correspondientes actuaciones, salvo expresa excepción.". Artículo 53 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 53 bis.- En los casos en que este Código exija juramento a los testigos, peritos u otras personas que intervengan en el proceso, se permitirá que sólo formulen una promesa solemne, si no tuvieran fe religiosa determinada o si así lo pidieren; pero la violación de esta promesa producirá los mismos efectos que las leyes señalen a la violación del juramento.". Artículo 54 Agrégase el siguiente inciso: "En materia criminal sólo es posible adherir a la apelación cuando se ha deducido contra la sentencia definitiva en la forma prevista en el artículo 513.". Artículo 55 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 55.- La apelación deberá interponerse dentro de cinco días, y para ser admitida no necesitará ser fundada ni contener peticiones concretas, sino en los casos expresamente determinados por la ley. Todo otro recurso contra una resolución judicial en un proceso penal deberá interponerse dentro del mismo plazo, si la ley no fijare un término especial para deducirlo.". Artículo 56 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 56.- De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos puede pedirse reposición al juez que los pronunció. La reposición sólo puede solicitarse dentro de tercero día y para ser admitida deberá ser siempre fundada. El tribunal se pronunciará sin conferir traslado, a menos que se haya deducido respecto de una sentencia interlocutoria dictada en un asunto que estime complejo. La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución sea procedente la apelación en ese efecto. Si, al impetrarla, no se dedujere a la vez el recurso de apelación para en caso denegado, se entiende que la parte renuncia a él.". Artículo 59 Agrégase el siguiente inciso: "En materia criminal no es necesario que el recurrente franquee la remisión de los autos para que éstos deban elevarse al tribunal superior en la oportunidad legal.". Artículo 59 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 59 bis.- El Ministerio Público puede recurrir en favor o en contra del reo. El actor y el demandado civiles sólo pueden hacerlo en cuanto concierne a sus intereses civiles.". Artículo 61 Se sustituyen los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Si el recurso fuere otorgado en el solo efecto devolutivo, el juez ordenará, según convenga a la rapidez y eficacia del proceso, su elevación en original, dejando las copias indispensables para continuar la tramitación, o bien la remisión de las compulsas necesarias para el conocimiento del recurso. Las compulsas serán hechas en papel simple por los empleados del tribunal, en el plazo que el juez señale, el que no excederá de cinco días. Para confeccionarlas, podrán utilizarse copias a máquina de los escritos que hayan presentado las partes y transcripciones de piezas del expediente mecanografiadas, fotograbadas o reproducidas de otra manera semejante. Los mandatarios están obligados a presentar, aparte de las copias a que se refiere el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, una más para la formación de compulsas, sea en el acto de entregar el escrito, sea al día siguiente del requerimiento, el que podrá hacerse por el Secretario verbalmente y aun por teléfono, dejando constancia en los autos; si no se presenta la copia oportunamente y sin necesidad de resolución previa, el escrito podrá ser reemplazado en las compulsas por un extracto de él. En todos los casos a que se refiere este artículo, se tomarán las precauciones necesarias para que se mantengan en secreto los antecedentes reservados.". Artículo 62 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 62.- Denegado el recurso o concedido en el solo efecto devolutivo o en los efectos devolutivo y suspensivo, pueden las partes y el Ministerio Público ocurrir de hecho ante el tribunal que debe conocer de la apelación, a fin de que resuelva sumariamente si ha lugar el recurso deducido o si debe ser otorgado en ambos o en un solo efecto. El recurso de hecho se fallará en cuenta, con los autos originales, si están en la Secretaría del Tribunal o se pidieren para decidirlo, o con el informe del juez. En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una Sala, resolverá aquella en que funcione su Presidente.". Artículo 62 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 62 bis.- La vista de la causa no podrá suspenderse polla causal 4ª del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. El querellante y las partes civiles no podrán suspender el conocimiento de los recursos de amparo o de las apelaciones o consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados o reos; y sólo por razones graves, que calificará el tribunal, podrán suspender la vista en apelaciones recaídas en asuntos incidentales, si hay presos en la causa. Cuando se recuse a un abogado integrante del tribunal y no pudiere ser reemplazado en el mismo día, el Presidente de la Corte tendrá la obligación de proveer a que en la audiencia siguiente en que la causa deba ser vista, sea reemplazado oportunamente.". Artículo 63 Agrégase el siguiente inciso: "Cuando en un mismo expediente principal o de compulsas hubiere varias apelaciones en estado de ser vistas, las partes se considerarán emplazadas respecto de todas y serán conocidas conjuntamente. No regirá esta regla en la vista de asuntos agregados extraordinariamente a la tabla, respecto de otros que deben figurar en ella en la forma común.". Artículo 63 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 63 bis.- La duración de los alegatos de los abogados se limitará a una hora en las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y a media hora en los asuntos incidentales. El tribunal podrá, sin embargo, prorrogar al doble la duración de los alegatos. El tribunal resolverá las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del abogado del reo, si después de escuchada la relación no lo estimare necesario para concederla. No tendrá efecto esta regla cuando el querellante haya apelado o se anuncie su abogado para alegar, o si el Ministerio Público se ha opuesto a la excarcelación o ha apelado de la resolución que la concede." Artículo 66 Agrégase el siguiente inciso: "Las notificaciones personales y por cédula que corresponda practicar a un receptor en juicio de acción pública, podrán ser cometidas, en cada caso, a un oficial del tribunal determinado cuando el juez lo estime necesario.". Artículo 67 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 67.- En las apelaciones incidentales, sólo se admitirá nueva prueba documental, y siempre que sea agregada antes de la vista de la causa. Los autos originales no se pedirán sino para resolver el recurso y, en tal caso, no se retendrán por más de dos días hábiles y uno más poicada cien fojas. Para decidir las apelaciones en estos asuntos, la Corte o Sala podrá también solicitar de otros tribunales, aun telefónicamente, por sí o por medio del Secretario o Relator, el envío de expedientes o documentos, o pedir informes escritos o verbales a los jueces o a los funcionarios auxiliares de su jurisdicción sobre datos de interés para la decisión. Podrá también llamar al reo para interrogarlo, a cualquier empleado judicial que sirva dentro de su territorio jurisdiccional para que dé las informaciones o explicaciones que se le soliciten y a los policías y peritos que hayan actuado, con el mismo objeto. Estará también facultada para trasladarse a cualquier tribunal u oficina del orden judicial o a establecimientos carcelarios o policiales con el objeto de hacer indagaciones, revisar libros, documentos, especies o locales, cuando ello fuere necesario o útil para la decisión del asunto o para establecer la corrección o incorrección de los procedimientos. Se podrá comisionar a uno de los miembros de la Corte o Sala para los efectos referidos en los dos incisos precedentes. Si se descubriere, alguna infracción a la ley o falta a la disciplina, se dará cuenta inmediata al Presidente del Tribunal.". Artículo 67 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 67 bis.- Las partes sólo podrán pedir incidentalmente la nulidad de los actos procesales: 1°) la de los cursados en el sumario, durante él, o en el plazo señalado en el artículo 401 o en los escritos fundamentales del plenario; 2º) la de los trámites y actos prescritos en los títulos I, II y III de la 2ª parte del Libro II, hasta seis días después de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba; y 3º) la de los trámites y diligencias cumplidos en el plenario con posterioridad a la recepción de la causa a prueba, durante todo el término probatorio y en los seis días siguientes a la certificación de su vencimiento. En lo no previsto, la nulidad sólo podrá solicitarse en los seis días siguientes al cumplimiento del acto o diligencia viciados. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a que se pueda pedir la nulidad fuera de esos términos, cuando ella proviene de un vicio reclamable en cualquier estado del proceso. Tampoco se opone a la aplicación de las normas relativas a los incidentes de previo y especial pronunciamiento o al recurso de casación. El tribunal tiene el deber de eliminar inmediatamente, de oficio, toda causa de nulidad que no hubiere sido reclamada, disponiendo la corrección, rectificación, repetición o ratificación del acto viciado. Estas medidas podrá tomarlas también cuando declare la nulidad. La orden de repetición, ratificación o corrección de una diligencia nula practicada en el sumario dada con posterioridad a su término, se cumplirá, siendo posible, durante el plenario o como medida para mejor acierto del fallo antes de la sentencia. No podrán formularse incidentes de nulidad una vez que el juicio 'se encuentre terminado por sentencia firme. Regirán en lo demás, y en cuanto pueden aplicarse al juicio penal, las disposiciones relativas a nulidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil.". Artículo 68 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 68.- Para cumplir las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, investigar delitos, recibir denuncias, evitar las ulteriores consecuencias de hechos delictuosos, practicar actos de prevención conforme a las disposiciones de este Código y, en general, prestar la cooperación necesaria a todos los tribunales que ejercen jurisdicción en lo criminal, la policía está constituida, especialmente, por los funcionarios del Servicio de Investigaciones, en todos los territorios jurisdiccionales en que exista una dependencia de él. Carabineros de Chile deberá desempeñar esas funciones en los lugares donde no exista una dependencia del Servicio de Investigaciones y en todos los casos en que el tribunal disponga que una orden sea cumplida por ese Cuerpo Policial. El Personal de Vigilancia del Servicio de Prisiones deberá también cumplir las diligencias y órdenes judiciales dictadas en relación con delitos cometidos en el interior de las prisiones o para prevenir hechos delictuosos o conservar el orden en el público que concurra a los tribunales. En general, toda fuerza pública del Estado debe prestar auxilio a los funcionarios de policía encargados del cumplimiento de una orden judicial, en los casos urgentes y en los demás en que dicho auxilio sea requerido con arreglo a la ley. Cuando el personal de los Servicios indicados cumpla órdenes judiciales, los que actúen estarán bajo la autoridad de los jueces, no obstante su subordinación general de carácter administrativo a las autoridades del Poder Ejecutivo.". Artículo 68 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 68 bis.- En el Servicio de Investigaciones de las ciudades en que funcionen tribunales con jurisdicción en lo criminal, habrá una sección destinada especialmente a ejecutar los actos de instrucción que aquéllos decreten y a llevar a efecto las medidas que requieran inmediato cumplimiento. Se destinará al servicio permanente de los Tribunales de Justicia el persona] que, de acuerdo con el Presidente de la Corte Suprema, se estime necesario para el buen servicio judicial. Para el efecto indicado en el inciso precedente, en el mes de junio de cada año, las Cortes de Apelaciones enviarán a la Corte Suprema un informe acerca del número y especialidad de los funcionarios que deben estar destinados al servicio permanente de los tribunales de su dependencia, y de las deficiencias que hayan observado en el cumplimiento de sus órdenes.". Artículo 69 Introdúcese el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, el personal del Servicio de Investigaciones quedará sujeto a la jurisdicción correccional y económica de los Tribunales Superiores de Justicia.". Artículo 70 bis Se agrega el siguiente artículo; "Artículo 70 bis.- Los funcionarios de los Servicios indicados en el artículo 68 sólo podrán cumplir, en lo que se refiere a la prevención, investigación o castigo de los delitos, las órdenes emanadas de autoridad competente. Estas órdenes deberán constar siempre por escrito y serán exhibidas, cualquiera que sea la autoridad de que provengan o la persona contra quien se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262, 282 y en el inciso siguiente. El juez que conoce de un proceso podrá ordenar que se destine uno o más funcionarios policiales para la investigación de delitos de especial gravedad o complejidad, o para el cumplimiento de órdenes judiciales que deban permanecer en reserva hasta que se dé cuenta de su diligenciamiento al tribunal, y en tal caso no será necesario ni exigible por las autoridades del Servicio a que pertenezcan, que aquéllos les manifiesten las diligencias que deban practicar. Las deposiciones de este Código relacionadas con los deberes y con la forma de actuar de la Policía en los asuntos criminales, se entenderán incorporadas al respectivo estatuto funcionario y prevalecerán, en caso de contradicción, sobre cualesquiera otras normas reglamentarias o disposiciones administrativas.". Artículo 71 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 71.- Todo funcionario de los Servicios indicados en el artículo 68 que falte a la verdad en la narración de hechos sustanciales en los partes enviados a la justicia, será castigado en la forma prevista en los artículos 206 y 207 del Código Penal. Se prohíbe a dichos funcionarios ejecutar cualquier acto de violencia física o coacción moral destinado a obtener la confesión del inculpado o declaraciones intencionadas de éste o de otras personas, o con cualquier otro objeto; como asimismo la hipnosis, la aplicación de estupefacientes u otras sustancias o medidas encaminadas a debilitar la voluntad, la memoria o el juicio de los declarantes. Se les prohíbe igualmente dar informaciones sobre los resultados de las pesquisas mientras la causa permanezca en sumario. El juez podrá dar conocimiento a los agentes de Policía, de los datos del sumario que estime conducentes al éxito de las indagaciones que les encargue, quedando éstos obligados a no revelar las actuaciones secretas. La infracción de las disposiciones de los tres incisos precedentes será sancionada con reclusión o presidio menor en su grado mínimo a medio, a menos que los hechos constituyan otro delito sancionado con igual o mayor pena.". Artículo 75 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 75 bis.- Sin perjuicio de las facultades correccionales y económicas que corresponden a los Tribunales Superiores respecto de los funcionarios del Servicio de Investigaciones, el Fiscal de la Corte Suprema tendrá la supervigilancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y podrá, en tal carácter, por sí o por medio de los oficiales del Ministerio Público, recabar informes, hacer inspecciones, prescribir órdenes para que los decretos judiciales sean legal y oportunamente acatados y practicar indagaciones, recibiendo declaraciones sin juramento, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad funcionaría o penal de los infractores.". Artículo 78 Agréganse los siguientes incisos: "Si el sumario se prolonga por más de cuarenta días desde aquel en que el inculpado haya sido declarado reo, éste tendrá derecho para que se ponga en su conocimiento todo lo obrado, a fin de instar por su terminación. Esta solicitud no puede ser denegada sino en cuanto sea peligrosa para el éxito de la investigación. En todo caso, el juez dará conocimiento del sumario una vez transcurridos sesenta días desde su iniciación. Si, habiendo cesado la reserva, la investigación la hace nuevamente necesaria respecto de todas o algunas de las partes o de ciertas diligencias, el juez podrá renovarla total o parcialmente, por una sola vez y durante un plazo que no exceda de diez días, o bien disponer, en cuaderno separado, la actuación en secreto de diligencias determinadas, mientras penda su cumplimiento. El Ministerio Público podrá siempre tomar conocimiento del sumario, sin necesidad de petición escrita. En la investigación de los delitos contra la seguridad externa del Estado, el tribunal podrá vedar a las partes el conocimiento de todo el sumario durante su sustanciación, sin expresar causa. Sólo las resoluciones que nieguen el conocimiento de los autos podrá ser apeladas por el afectado y el recurso se concederá siempre en lo devolutivo.". Artículo 79 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 79.- Aun durante los períodos de reserva, el juez puede disponer la cesación del secreto o autorizar al inculpado que haya prestado declaración indagatoria, al reo y a las demás partes legítimamente constituidas, para que tomen conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que traten de ejercitar, siempre que, haciéndolo, no se entorpezca la investigación. No obstante, no se negará a las partes el conocimiento del auto que declara reo al inculpado ni el de cualquiera otra resolución que deba notificarse, y sólo en virtud de resolución fundada podrán impedirse el conocimiento de autopsias e informes médicos legales. El abogado defensor podrá imponerse de la declaración que haya prestado el inculpado después de suscrita el acta, previa autorización del juez, la que no será negada sino en caso de ser aun necesaria esta reserva para el éxito de la investigación.". Artículo 80 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 80.- El sumario deberá terminarse en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha del decreto que ordena instruirlo y, en el caso de causas acumuladas, desde que se inició el último. Si fuere insuficiente, el juez podrá ampliar este plazo por períodos de treinta días, hasta completar ciento veinte, debiendo siempre, en la misma resolución, disponer todas las diligencias que fueren necesarias y reiterar las que estuvieren pendientes. Además, dará cuenta a la Corte de Apelaciones de los motivos que hubieren impedido el cierre. Transcurrido el plazo de ciento veinte días, la prórroga sólo podrá ser concedida por la Corte de Apelaciones, por períodos no superiores a treinta días. Si no hubiere reo preso y se tratare de un caso grave y de difícil investigación, la Corte podrá otorgar, por una sola vez, un término de hasta un año contado desde la iniciación del sumario. Al conceder alguno de los plazos indicados en el inciso anterior, y aun en cualquiera oportunidad después del vencimiento de los primeros ciento veinte días de indagaciones, la Corte podrá tomar las medidas que estime oportunas, según sus atribuciones, para la pronta terminación del sumario. Especialmente podrá: 1º) dirigirse directamente a las autoridades judiciales, administrativas, militares o de policía que hubieren retardado o de quienes dependiere el cumplimiento de alguna orden o el diligenciamiento de algún trámite; 2º) dejar sin efecto el cumplimiento de diligencias ordenadas que no sean estrictamente necesarias para el esclarecimiento de los hechos; 3º) ordenar la desacumulación de sumarios, cuando uno de ellos retardare la tramitación de las demás causas; 4º) comisionar a alguno de sus miembros para que se constituya en el juzgado y dicte las providencias pertinentes, y aun facultarlo para cumplirlas él mismo o para que controle semanal o quincenalmente la marcha del sumario hasta su término. Si se reabre una causa sobreseída temporalmente, la nueva investigación no deberá durar más de treinta días. Todas las prórrogas, una vez transcurrido ese término, serán concedidas por la Corte de Apelaciones, y tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes. Las facultades que se confieren a las Cortes de Apelaciones en los incisos anteriores podrán ser ejercidas por su Presidente, previo acuerdo de la Corte o de la Sala en que aquél funciona; no obstante, para decretar lo establecido en el Nº 4º del inciso tercero, deberá obtener previamente el acuerdo del Tribunal Pleno. Después de la primera prórroga, el Secretario deberá certificar siempre el efectivo cumplimiento de las órdenes que se dispongan en el sumario.". Artículo 84 Sustitúyense los números 2º y 5º por los siguientes: "2ºLos miembros de los Servicios de Investigaciones, de Carabineros de Chile y de Prisiones, todos los delitos que presencien o lleguen a su noticia. Las autoridades correspondientes de esos Servicios y de las Fuerzas Armadas están también obligadas a formular denuncia respecto de todos los delitos de que deben conocer los Tribunales de Justicia. "5ºLos jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y en general los médicos, matronas y demás personas que ejercen el arte de curar, que noten en un paciente o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito, o que tomen conocimiento de ello en razón de sus funciones.". Artículo 86 Agrégase el siguiente inciso: "Si el que ha omitido la denuncia es un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros que ha debido obrar en ejercicio de sus funciones, se comunicará la infracción al Juez Militar correspondiente.". Artículo 88 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, no será nulo el procedimiento iniciado por delito de acción pública en virtud de la denuncia de alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior; pero si el denunciado es absuelto o sobreseído definitivamente, será condenado el denunciante en la misma sentencia de oficio, o incidentalmente después a petición del afectado, al pago de todas las costas personales y procesales en que éste haya debido incurrir para defenderse.". Artículo 89 Agrégase la siguiente frase final: "En su caso deberá contener el juramento a que se refiere el número 5º del artículo 17.". Artículo 90 En el inciso primero se sustituye la expresión "lo hará otra persona a su ruego" por "estampará su impresión digital". Agréganse los siguientes incisos: "El funcionario que reciba la denuncia hará constar la identidad de la persona del denunciante por medio de la exhibición de su cédula o de otro modo que la acredite, y si creyéndolo necesario no se le exhibiere ninguno, dejará nota de no haberlo identificado. Cuando el denunciante lo pidiere, Ja autoridad civil o policial que reciba la denuncia le expedirá constancia del día y hora en que la formula y del hecho denunciado. Sí la hiciere por escrito, bastará el sello de la autoridad en una copia de la denuncia.". Artículo 91 Se agrega el siguiente inciso: "Sin embargo, si el juez se niega a instruir sumario por considerar que no son constitutivos de delito los hechos denunciados por el Ministerio Público, éste podrá deducir los recursos ordinarios que correspondan o pedir al juez, en el plazo de diez días, que deje sin efecto la resolución, insistiendo en la necesidad de abrir una investigación judicial. Deberá en tal caso poner al mismo tiempo a disposición de la Justicia todos los antecedentes que hubiere podido reunir y solicitar la práctica de las diligencias probatorias necesarias para resolver la cuestión suscitada, y de las que tiendan a dejar constancia de pruebas que puedan desaparecer. El magistrado practicará tales diligencias en carácter de juez de prevención antes de resolver la petición, si no la acogiere de inmediato.". Artículo 93 Agrégase el siguiente inciso: "El querellante puede intervenir durante el sumario presentando las pruebas que obren en su poder y solicitando que se practiquen todas aquellas diligencias que creyere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y el juez ordenará que se lleven a efecto las que estime conducentes.". Artículo 94 Suprímese en el Nº 6 el punto y coma final y agrégase la siguiente frase: "y el juramento a que se refiere el número 1º del artículo 17;". Artículo 96 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 95.- La querella se interpondrá ante el juez a quien corresponda, antes de que venza el plazo para contestar la acusación del Ministerio Público y del juez y en tal caso el reo contará con igual término para contestar las acusaciones fiscal y del querellante particular. Si se formula después, el querellante deberá aceptar lo obrado hasta ese momento.". Artículo 100 Sustitúyese el Nº 5 por el siguiente: "5ºLos Oficiales del Ministerio Público y los representantes del Consejo de Defensa del Estado, de las Municipalidades, de la Contraloría General de la República y de los Servicios Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, en las querellas que interpusieren en carácter de tales.". Artículo 102 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Si no constituyeren un delito los hechos expuestos en la querella, el juez no le dará curso y dictará al efecto un auto motivado; pero si' hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público, tendrá lugar lo previsto en el inciso segundo del artículo 91.". Artículo 102 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 102 bis.- Cuando no se diere curso a una querella en que se persiga un delito de acción pública por defectos en la forma de interponerla, el juez la considerará una denuncia para los efectos de la iniciación del sumario.". Artículo 103 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 103.- El perjudicado por el delito que no haya deducido querella, sea porque no ha querido interponer la acción penal pública o porque se lo ha impedido la preferencia establecida en el artículo 21, puede intervenir durante el sumario, constituyéndose en parte civil, mediante un escrito que debe contener su nombre y profesión, la determinación del hecho que le cause daño y la petición de ser admitido como parte. En todo caso, ha de señalar un domicilio dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento del tribunal, donde puedan practicarse las notificaciones a él y a su procurador. Las personas que no tengan capacidad para estar en juicio, no podrán actuar sin la representación o autorización previstas por la ley. Para que se admita durante el sumario al actor civil no es necesario que determine la persona del que ha de ser demandado. Si no lo hace, se entenderá que la acción podrá dirigirse contra todos los reos o contra el tercero civilmente responsable que se individualice en la demanda. Sin embargo, el juez no admitirá ninguna diligencia o medida que pueda afectar a un tercero, si el que la solicita no lo individualiza y declara que contra él dirigirá la acción civil, concretando los motivos por los cuales resulta responsable. La intervención del actor civil durante el sumario se limitará a pedir la práctica de aquellas diligencias que se refieran al éxito de su acción o las medidas que garanticen sus resultados. El que sin ser procesado en la causa fuere señalado por el querellante o por el actor civil como responsable del daño que se hubiere causado con el delito será notificado personalmente y podrá sólo intervenir durante el sumario en todo cuanto concierna a la defensa de sus intereses comprometidos en la causa. Los incidentes que promuevan durante el sumario las partes civiles se tramitarán en ramo separado y no retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que las partes civiles interpongan se concederán siempre en lo devolutivo.". Artículo 104 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 104.- La previa requisición exigida por la ley en ciertos casos para que el Ministerio Público ponga en ejercicio la acción pública, debe contener las mismas indicaciones que para la denuncia requiere el artículo 89. La requisición será dirigida por el ofendido al correspondiente oficial del Ministerio Público. El Ministerio Público puede pedir la instrucción de un sumario mediante querella o denuncia. Cuando la causa se encuentre iniciada, bastará que se apersone para que se entienda ejercitada por él la acción penal pública. Durante el sumario, los oficiales del Ministerio Público podrán pedir que se practiquen todas aquellas diligencias que creyeren necesarias para el esclarecimiento de los hechos o presentar ellos mismos las pruebas que estimen pertinentes. Con tal objeto, o para preparar la denuncia o la querella, podrán obtener declaraciones testimoniales firmadas y sin juramento; exigir informes periciales previos de funcionarios u organismos del Estado; recabar gratuitamente de las oficinas públicas, semifiscales, de administración autónoma, de las Empresas del Estado, de las Corporaciones de Derecho Público, y de los Notarios, Conservadores y Archiveros, los documentos, informes y copias de sumarios administrativos que no hubieren sido solicitados por el tribunal y que en su concepto fueren importantes para la investigación. Podrán asimismo presenciar los interrogatorios de detenidos que practiquen las Policías del Servicio de Investigaciones o de Carabineros, sin que pueda ser negada su concurrencia a estos actos por ninguna autoridad; y asistir a todas las actuaciones judiciales, inclusive a las declaraciones del inculpado o de los testigos.". Artículo 110 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El delito se comprueba con el examen practicado por el juez auxiliado por uno o más peritos, en caso necesario, de la persona o cosa que ha sido objeto del delito, de los instrumentos que sirvieron para su perpetración y de las huellas papilares y de otra clase, rastros y señales que haya dejado el hecho; con las deposiciones de los testigos que hayan visto o sepan de otro modo la manera cómo se ejecutó; con documentos ; o con presunciones o indicios necesarios o vehementes que produzcan el pleno convencimiento de su existencia.". Artículo 112 Agréganse los siguientes incisos: "Podrá el juez ordenar la asistencia a estas actuaciones de uno o más peritos, o de funcionarios de organismos técnicos del Estado especializados en la ciencia, arte o técnica relacionados con las comprobaciones que se deban practicar. El juez podrá encomendar las diligencias referidas en los dos primeros incisos de este artículo al secretario, siempre que sea abogado, cuando no pudiere concurrir al lugar de los hechos por impedírselo el despacho de los asuntos del juzgado o si así lo recomienda la urgencia de la verificación o por otra razón semejante. El secretario actuará como Ministro de Fe asociado de dos testigos, o de un empleado del tribunal, o de un miembro de la Policía.". Artículo 113 Agrégase, después de las expresiones "que sean encontradas" en punto seguido, lo siguiente: "Para los mismos finas, podrá también disponer la reproducción de voces o sonidos y la filmación o fotografías que estime convenientes;". Agrégase el siguiente inciso: "Estas operaciones serán de preferencia practicadas por técnicos y, en su defecto, por miembros del tribunal, o bien por simples aficionados en presencia del juez o del secretario, en su caso. Se certificará, después de realizada la operación, el día y la hora en que se verificó el acto y el lugar, la persona o la cosa que se produce, y el juez deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar que puedan ser alteradas las versiones originales de estas pruebas.". Artículo 113 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 113 bis.- Podrán admitirse como pruebas aportadas pollas partes, películas cinematográficas, fotografías, fonografías y versiones taquigráficas. Se estará a lo previsto en el artículo 487 bis para determinar su valor probatorio. La admisión como pruebas de los elementos de juicio a que se refiere este artículo se decretará con citación, cuando fuere ofrecida por una de las partes; pero en el sumario podrán tenerse en consideración sin este requisito. El juez determinará la forma como ha de dejarse constancia en el proceso de estas pruebas, cuando hicieren necesarias operaciones técnicas especiales para hacerlas constar o para su realización. Para tal efecto, podrá designar un asesor técnico que desarrolle la prueba y le ilustre, de entre los que ejercieren los oficios especializados en las oficinas del Estado. Si la prueba fuere ofrecida por una de las partes, ésta suministrará el personal e instrumentos necesarios para llevar a cabo la demostración, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. En todo caso, si el tribunal cuenta con los instrumentos requeridos y no es necesaria la cooperación de un técnico, procederá a realizar la prueba por sí mismo.". Artículo 115 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 115.- Serán admitidos en el proceso penal, pero sólo para este objeto, quienes pretendan obtener la restitución o la entrega de los efectos o instrumentos del presunto delito investigado, sea que se encuentren en poder del tribunal, de otras partes o de terceros. Estas peticiones podrán formularse en cualquier estado del juicio y, cuando no pudieren ser resueltas de plano, se tramitarán en ramo separado y en forma de incidentes, pudiendo el juez acceder provisoriamente a la devolución o entrega, negarla a quien la haya solicitado y efectuarla a otro, disponer su depósito o secuestro en poder de alguna de las partes o de un tercero, o bien decretar o mantener la custodia por el tribunal. Cuando la cosa sea susceptible de destrucción o de disminución de su valor por el uso, podrá exigir al interesado o al tercero a quien ordene entregarla, la constitución previa de una garantía por la cantidad que determinará según el mérito de los antecedentes. Para dictar las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, el juez se limitará a establecer o constatar sumariamente el mejor derecho aparente a la tenencia de las cosas, y aquéllas no impedirán un nuevo pronunciamiento incidental en el mismo proceso, ni una resolución diferente en la sentencia definitiva, ni el ejercicio de cualesquiera otras acciones de los mismos u otros interesados. En todo caso, podrá el juez postergar la decisión de estos incidentes, o los efectos de su resolución, por razón del éxito de la investigación o de las necesidades del juicio, incluso hasta la terminación del mismo. La tramitación de petos incidentes no suspenderá la del juicio criminal. La parte o tercero que, habiendo recibido la cosa en depósito o secuestro, la enajenare, sustrajere u ocultare, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 471 del Código Penal. Con todo, podrá el Juez proceder a la entrega definitiva cuando el mérito de los antecedentes así lo aconsejare y en tal caso lo resuelto sólo podrá modificarse mediante la interposición por el interesado de la correspondiente acción ante el Tribunal competente.". Artículo 116 Sustitúyese la expresión "por medio de testigos", por la siguiente locución, entre comas: "por los medios legales de prueba". Artículo 117 Agréganse los siguientes incisos: "Lo establecido en los dos incisos precedentes no se opone al uso de la taquigrafía o de instrumentos de captación de la voz, como medios auxiliares para levantar el acta. Si el juez necesita dejar testimonio, como complemento de una diligencia, de la existencia o contenido de documentos públicos, oficiales, protocolizados o incorporados a registros públicos que se encuentren en otras oficinas, podrá cometer al secretario la inspección de ellos y el levantamiento del acta correspondiente, la cual tendrá el mismo mérito que si hubiere sido hecha por el tribunal. Lo prescrito en el inciso anterior no obsta a que el juez recabe directamente del funcionario judicial o administrativo correspondiente las copias que estime necesarias para agregarlas al proceso.". Artículo 120 En el inciso primero se suprime la locución entre comas "cuando fuere parte principal". Artículo 120 bis Agrégase el artículo siguiente: "Artículo 120 bis.- En la investigación de los delitos a que se refieren los acápites 1º y 2º del párrafo siguiente y de otros hechos en que se encuentre en peligro la vida o la integridad física de alguna persona el juez podrá ordenar que lo acompañe cualquier médico que fuere habido para prestarle auxilio. Si el profesional requerido se negare sin causa justificada, deberá pagar una multa de un sueldo vital, la que será aplicada en incidente separado por el tribunal que conozca de la causa, sin perjuicio de dar cuenta de ello al Colegio Médico. Sin embargo, en casos de peligro extremo, si el profesional requerido se negare a prestar auxilio, incurrirá en Ja pena establecida en el artículo 490 Nº 2º del Código Penal, que será aplicada en proceso separado.". Artículo 122 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 122.- La identificación del occiso se hará mediante el examen de sus huellas papilares, por testigos, que, a la vista de él, den razón satisfactoria de su conocimiento o por otros medios de prueba legales. Si existe alguna persona a quien se impute el delito, debe ser confrontada con el cadáver para que lo reconozca, siempre que sea posible esta diligencia.". Artículo 123 Sustitúyense las palabras "Si no se hallare testigo de conocimiento", por "Si no se pudiere identificar en la forma indicada". Artículo 125 Sustituyese en el inciso primero la palabra "facultativos" por "uño o más facultativos". Artículo 126 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Los médicos deben expresar en su informe las causas inmediatas que hubieren producido la muerte, las que le hubieren dado origen y, con la mayor aproximación posible, el momento en que acaeció.". Artículo 127 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 127.- Las autopsias se harán en un local dependiente del Servicio Médico Legal del Estado; donde no lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para este fin existan en los Hospitales o Cementerios respectivos y, a falta de los anteriores, en el lugar donde ordene el juez. Cuando haya necesidad de practicar un reconocimiento a cadáveres en estado de descomposición, éste se hará en los Cementerios de las correspondientes ciudades, y si no existe un depósito apropiado para tal intervención médico legal, en el sitio que determine el juez.". Artículo 128 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 128.- Corresponderá practicar las autopsias a los médicos que se indican en el artículo 224. En los lugares en que no haya facultativos que hagan la autopsia judicial reconocerán el cadáver el juez y dos testigos, y éstos extenderán sus certificados con los pormenores indicados en el artículo 126, en cuanto les sea posible. El juez preferirá como testigos a dentistas, veterinarios, matronas, enfermeras, profesores u otras personas que tengan alguna idoneidad para el caso.". Artículo 129 Sustitúyese en el inciso segundo la palabra "actuario" por "secretario". Se agrega el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en el inciso precedente no obsta a lo que se previene en el artículo 238.". Artículo 132 Suprímense las palabras: "de un tren de ferrocarril". Artículo 133 Intercálase, entre comas, después de la palabra "muerte" la frase "las horas que permaneció viva". Artículo 134 Se agrega el siguiente inciso: "Cuando no hubiere habido expulsión del feto muerto en el vientre materno, se averiguará también si por acción provocada se puso fin a Ja gestación intrauterina.". Artículo 137 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Trasladándose en seguida a ese establecimiento, acompañado de uno o más facultativos, averiguará el sitio donde fue sepultado el cadáver lo hará desenterrar y lo identificará mediante el examen de sus huellas papilares, siendo ello posible, y el testimonio de las personas que lo enterraron o de otros que puedan reconocer al difunto.". Artículo 138 Se sustituyen en el inciso primero las expresiones "un hospital u otro establecimiento de caridad semejante" por "un hospital, clínica, maternidad, consultorio de salud u otro establecimiento semejante". Agrégase el siguiente inciso final: "Las personas obligadas a dar cuenta prestarán declaración por escrito, en la forma prevista en el artículo 192; pero el juez podrá, si Jo estima necesario, decretar su comparecencia personal.". Artículo 139 En el inciso segundo se agrega, después de punto seguido: "Se preferirá a los testigos que tengan alguna de las calidades mencionadas en el artículo 128". Se agrega el siguiente inciso: "Podrá el juez encargar la práctica de dichas diligencias al secretario, siempre que sea abogado, en la forma y en los casos previstos en el artículo 112.". Artículo 142 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 142.- Mientras lo haga necesario la gravedad de sus lesiones, el herido deberá ser atendido y permanecer en los Servicios Hospitalarios del Estado, a menos que tuviere derecho o medios para ser atendido por su cuenta en un establecimiento particular.". Artículo 143 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 143.- No siendo necesaria la hospitalización del herido, si careciere de medios para proveer por su cuenta a su curación tendrá derecho a ser atendido en alguno de los establecimientos indicados en el artículo precedente, o en su morada, cuando por su estado se encontrare imposibilitado de salir de ella. El juez calificará las circunstancias y podrá designar el establecimiento y el médico de él que deberá atenderlo.". Artículo 144 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 144.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, los Tribunales podrán siempre requerir, de oficio o a petición de parte, en cualquier período, instancia o recurso de que estén en conocimiento, informes médicos acerca del estado de las lesiones y sus ulteriores consecuencias. Deberán hacerlo siempre que los datos aportados por los informes evacuados no parezcan suficientes para la calificación definitiva del delito.". Artículo 145 Se sustituye en el inciso primero la expresión "asilo público" por "hospital, u otro establecimiento público o privado semejante". Artículo 146 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 146.- En los sumarios que se instruyan por delitos de hurto, robo, estafa u otros engaños se acreditará, por cualquier medio legal de prueba, la preexistencia de los objetos sustraídos o defraudados en poder de la persona que se presentare como agraviada. La testimonial podrá versar, en los casos de hurto o robo, sobre los antecedentes de la víctima y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de haberse hallado ésta poseyendo la cosa al tiempo en que resulte cometido el delito, pudiendo recibirse a falta de las de personas extrañas, las declaraciones del cónyuge, los parientes o los empleados del personal del servicio de la víctima, sin perjuicio de las tachas que procedan las que podrán hacerse valer en su oportunidad. La declaración jurada del ofendido podrá ser tomada en consideración como un antecedente para comprobar la preexistencia, si por su situación o estado ha podido encontrarse en posesión de las cosas sustraídas. Podrá, no obstante, procederse sin una prueba especial sobre la preexistencia, cuando hubiere testigos de la perpetración del delito o cuando ella aparezca de otros hechos en la misma causa. Siempre que conste quien es el ofendido, la circunstancia de ser ajena la cosa, para los efectos del Título IX del Libro II del Código Penal, podrá asimismo establecerse en la forma indicada en el inciso anterior. En la investigación de estos delitos se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los objetos que se encontraren en poder del reo o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubieren dejado el delito. Si del robo con violencia en las personas resultare homicidio o lesiones, se procederá, además, en la forma que se indica en los artículos precedentes.". Artículo 147 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 147.- Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto del delito, el juez interrogará sobre este punto tanto al perjudicado como al presunto culpable, y con estas declaraciones y los antecedentes que haya reunido, determinará prudencialmente ese valor en la resolución que somete a proceso al inculpado, si no lo hubiere fijado antes. Cuando no hubiere lugar al procesamiento, lo hará en la primera oportunidad. Si esos antecedentes no le fueren suficientes al juez, hará tasar la cosa por uno o más peritos y al efecto la proporcionará a éstos junto con los elementos directos de apreciación sobre que hubiere de recaer el informe, y si no la tuviere a su disposición, les suministrará los datos que se puedan reunir, previniéndoles que hagan la tasación o regulación de perjuicios con arreglo a tales datos. Si las cosas han sido hurtadas en lugar destinado al ejercicio de un culto religioso, se apreciarán y tasarán separadamente los objetos destinados a dicho culto de los que no lo son. Se apreciarán y tasarán por separado los animales hurtados o robados y las monturas u otros objetos que con ellos hayan sido sustraídos. La apreciación del juez podrá ser modificada en el curso del sumario y en la acusación; pero las modificaciones respecto del valor de unas mismas cosas no se tomarán en consideración contra el reo excarcelado para hacer variar su condición. Con todo, el juez apreciará libremente en la sentencia de acuerdo con los antecedentes de la causa, el valor de la cosa objeto del delito, aunque no hayan sido objetada las tasaciones o avaluaciones practicadas.". Artículo 150 Se sustituye la palabra "peritos" por la expresión "uno o más peritos". Artículo 152 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Todo depositario público o privado de documentos impugnados de falsos está obligado a entregarlos al juez; pero dejará copia autorizada de ellos, sea manuscrita, mecanografiada, fotograbada o fotografiada, cuando deban conservarse en una oficina pública.". En el inciso tercero se agrega la siguiente locución, después de suprimir el punto: "o, si lo estima suficiente, que se agregue al proceso una copia fotostática o fotográfica del instrumento.". Artículo 153. Se sustituye en el inciso primero la palabra "peritos" por "uno o más peritos". Agrégase, al final del mismo inciso, convirtiendo el punto aparte en punto seguido: "Para este efecto, puede ordenar la presentación de escrituras de comparación, y aun que se utilicen escritos privados, si no hubiere dudas sobre su autenticidad. Con el objeto de obtener estos escritos, está facultado para disponer el registro, salvo que el tenedor de ellos goce del privilegio de abstenerse de declarar como testigo o de comparecer a hacerlo.". Artículo 155 Se derogan los incisos tercero, cuarto y quinto. Artículo 156 Intercálase en el inciso primero, entre comas, después de la palabra "particular", la expresión "individualizándolo". Artículo 159 Agrégase el siguiente inciso: "En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la venia directamente o por intermedio del secretario, que certificará el hecho de haberse concedido.". Artículo 161 Se sustituye el inciso final por el siguiente: "Si a nadie se hallare, se hará constar esta circunstancia por certificado del secretario.". Artículo 165 Se deroga su inciso segundo. Artículo 169 Intercálase a continuación de la palabra "juez", la frase "o por el secretario que hubiere recibido el encargo", seguida de coma. Artículo 171 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 171.- Toda persona que tenga objetos o papeles que puedan servir para la investigación será obligada a exhibirlos y entregarlos. El juez podrá examinar personalmente toda clase de antecedentes o documentos, cualquiera que sea su naturaleza, aun cuando en virtud de leyes especiales esté prohibido su conocimiento o exhibición a los tribunales de justicia en general o a otras personas o funcionarios diversos de aquéllos que los tengan en su poder. Tratándose de esta clase de documentos secretos o reservados, el juez ordenará su examen o inspección en resolución fundada, adoptará las medidas convenientes para evitar que ellos sean conocidos por otras personas y levantará un acta en la cual consignará, exclusivamente, los datos o referencias útiles al proceso que de ellos desprenda. Podrá también el juez exigir en este acto la presencia de la persona o funcionario de superior jerarquía que se encuentre en el local a cargo del organismo o sección en que está el documento. Si la persona que tenga los documentos o bajo cuya custodia o autoridad estén, rehusa la exhibición, podrá ser apremiada del mismo modo que el testigo que se niega a prestar declaración, salvo que fuere de aquéllas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar como testigo.". Artículo 172 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 172.- El registro será practicado por el juez en presencia del secretario; si lo estimare del caso, el juez podrá llevarlo a cabo, además, ante dos testigos, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 165. Podrá también el juez, siempre que sus ocupaciones no le permitan proceder por sí mismo, encargar al secretario o a otro ministro de fe, asociado por dos testigos y acompañado de la fuerza pública si fuere necesario, la entrada y registro en lugar cerrado de que se trata en el. presente párrafo. En casos graves y urgentes, o de registros que deban llevarse a cabo en lugares alejados del asiento del tribunal, podrá encargar la diligencia a la policía, en una orden escrita que contendrá también, la mención de los días y lugares en que podrá verificarse y la individualización por su nombre o por su cargo, del funcionario policial comisionado, quien deberá actuar ante dos testigos o, si asi lo prescribe el magistrado, en presencia del juez de subdelegación o de distrito, o del Oficial Civil del lugar. Los papeles objeto del registro sólo podrá examinarlos el juez, o el secretario especialmente comisionado en el caso del artículo 169, pero no otros ministros de fe o policías, a menos que el interesado consienta en ello. Si no consintiere, el funcionario remitirá al juez los papeles cuyo examen estime necesario, en sobre sellado.". Artículo 176 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Podrá el juez ordenar la detención de la correspondencia privada, sea postal, telegráfica o cablegráfica, o de cualquier otro efecto que remitiere o recibiere el procesado, o el inculpado respecto de quien haya fundadas sospechas para reputarlo autor, cómplice o encubridor de un delito establecido; y la de los que por razones de especiales circunstancias se presuman que emanan de ellos o les están dirigidos, aun bajo nombre supuesto, siempre que se pueda presumir que su contenido tiene importancia para la investigación.". Agrégase el siguiente inciso: "No podrán detenerse las cartas o documentos que se entreguen o dirijan a los defensores para el desempeño de su cargo.". Artículo 177 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 177.- El juez podrá asimismo ordenar que por cualquier administración de telégrafos y cables, u otros sistemas de comunicación semejantes, se le faciliten copias de los telegramas, cablegramas o comunicaciones transmitidos o recibidos por ella, si lo estimare conveniente para el descubrimiento o comprobación de algún hecho de la causa. Podrá además exigir las versiones que existieren de las transmisiones radiales.". Artículo 180 Agrégase el siguiente inciso: "Podrá asimismo decretar que se deje copia dactilográfica, fotográfica o reproducida por otros medios técnicos admisibles, de las piezas de la correspondencia que determinará en su resolución. Dichas copias se guardarán también en sobre cerrado.". Artículo 184 Agrégase en el Nº 1º el siguiente párrafo: "Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que previamente se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de oficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso.". Agrégase el siguiente inciso final: "Durante el sumario y para los efectos de las decisiones que pueda adoptar en él, el juez podrá considerar eficaces los instrumentos aparentemente auténticos, aunque no se hayan cumplido las condiciones exigidas en los números 1º y 3º.". Artículo 187 Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "Los instrumentos privados que tengan trascendencia para la determinación de la verdad, deben ser reconocidos por las personas que los han escrito o firmado. Este reconocimiento se efectuará en la forma de una declaración, recibida previa exhortación a decir verdad o bajo juramento, según emane del reo o de otra persona.". Artículo 188 Sustitúyese la palabra "dos" por "uno o dos". Artículo 188 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 188 bis.- El juez podrá admitir como medios probatorios las copias manuscritas, dactilográficas, fotográficas o fotograbadas de. los instrumentos, salvo en cuanto sea necesaria la agregación del original para el establecimiento de los hechos. Serán también admisibles como medios de prueba, además de los instrumentos públicos y privados, todos los documentos a que se refiere el artículo 480 bis, los que podrán considerarse eficaces durante el sumario aun sin previa citación.". Artículo 191 Sustitúyese en el Nº 1º la expresión "el arzobispo" por "los arzobispos". Artículo 192 Reemplázase, en el inciso primero, la frase: "expresando que lo hacen bajo la religión del juramento que la ley exige a los testigos;" por la siguiente: "expresando que lo hacen bajo el juramento o promesa que la ley exige a los testigos;" y Agréganse los siguientes incisos: "El privilegio a que se refieren este artículo y el anterior es esencialmente renunciable. Si en concepto del juez no fuere necesaria la comparecencia personal de un Jefe de Servicios Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma a declarar sobre hechos relativos a esas instituciones, podrá limitarse a recabar de ellos un informe escrito, prestado bajo juramento o promesa. Las personas a que se refiere el inciso precedente y aquellas no comprendidas en el artículo 191, respecto de quienes leyes especiales prescriben que prestarán su declaración por oficio, estarán obligadas a concurrir al tribunal, si éste estima que la declaración que hubieren hecho mediante informe es insuficiente para los fines de la investigación.". Artículo 193 Agrégase el siguiente inciso: "El testigo puede también presentarse a declarar voluntariamente sin previa citación y, en tal caso, se recibirá su testimonio, dejándose anotada en el acta dicha circunstancia.". Artículo 194 Se agrega en el inciso segundo después de convertir el punto en coma: "y el apercibimiento de ser conducido arrestado si desobedeciere, no mediando causa justificada". Agrégase en el inciso tercero, convirtiendo el punto final en punto seguido: "La citación verbal podrá hacerse también por comunicación telefónica directa con el citado del secretario o de otro ministro de fe, quienes tomarán las precauciones necesarias para la veracidad de la diligencia y dejarán constancia en la causa de haber practicado así la citación.". Artículo 195 Sustitúyese por el siguiente: "La citación se practicará por los agentes del Servicio de Investigaciones o por Carabineros de Chile. Podrá, también, llevarse a efecto por cualquier Ministro de Fe o empleado del Tribunal comisionado para ello. El que la practique podrá exigir que la persona citada firme en la misma boleta y que, en caso de impedimento para concurrir, exponga la causa que lo motiva. Podrá asimismo practicarse la notificación por carta certificada o telegrama dirigidos directamente al citado, cuando el juez Jo ordene así, y bastará en tal caso la constancia oficial de haber sido recibida por el destinatario la citación y de no haber comparecido, para que se pueda llevar a efecto el apercibimiento.". Artículo 196 Se sustituyen los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Cuando la persona a quien se deba citar no fuere encontrada en su domicilio, la boleta de citación será entregada a alguna de las personas mayores de dieciocho años que residan en la misma casa, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no se encontrare ninguna de esas personas, el talón será entregado a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, prefiriéndose a los más inmediatos. Si el notificado o el tercero se negaren a recibir la citación o dar su nombre y firmar, ella será fijada en un lugar visible de la casa del notificado o introducida en ella, en presencia de un testigo. El encargado de practicar la diligencia devolverá la boleta al juzgado con certificación del día y hora en que haya ejecutado la orden recibida y de la forma como le ha dado cumplimiento, con la firma de la persona notificada, del tercero o del testigo, en su caso. En todo caso, el Juez podrá ordenar que la citación se renueve.". Artículo 198 Se sustituye en el inciso primero la locución "a más de quince kilómetros del lugar en que se instruye el sumario" por "en un lugar lejano de la sede del tribunal que instruye el sumario o de difícil comunicación con él". Artículo 199 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, los funcionarios del servicio diplomático o consular chileno que se encuentren en el extranjero, deberán declarar por oficio, si así lo ordena el juez. El interrogatorio y el oficio deberán enviarse al testigo y devolverse por éste en sobre cerrado y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le fijará un plazo breve para que declare en la forma expresada.". Artículo 201 Agrégase en el número primero, sustituyendo el punto y coma por coma: "a menos que el testigo sea denunciante, querellante o actor civil, o que, apareciendo haber sido ejecutado en su perjuicio el delito, no le esté prohibido el ejercicio de la acción penal pública de conformidad con el artículo 17". Artículo 205 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 205 bis.- Cuando quien ha de prestar declaración es un menor de quince años, respecto de algún delito, contra la moralidad pública, cometido en su persona o en su presencia, podrá el juez no tomar su testimonio en el estrado sino en un recinto privado del tribunal o de otra casa. Si, atendida la edad y demás circunstancias, el interrogatorio pudiere ser perjudicial para el niño o para el descubrimiento de la verdad, el juez podrá hacerse asesorar por un psicólogo, médico o educador de su confianza y, con su consejo, decidirá si lo interroga en la forma ordinaria o si comisiona al informante para que, previo juramento de ser veraz, e instruido del asunto, recoja y registre la prueba en estricto privado y la ponga a disposición del tribunal.". Artículo 207 Agrégase en el inciso final, suprimiendo el punto seguido por una coma, lo siguiente: "O sobre cualesquiera otros datos que sirvan para apreciar su idoneidad o veracidad o para facilitar su ubicación y situación.". Artículo 216 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 216 bis.- Cuando la importancia del testimonio lo justifique, podrá el juez, de oficio o a instancia de parte, ordenar que las declaraciones se recojan mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores. El taquígrafo prestará juramento de ser veraz y de no revelar el secreto del sumario, y deberá traducir el texto inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro horas, según lo prescriba el instructor, levantándose un acta. Si la versión es fonográfica, tendrá el testigo derecho a oírla y a ampliar o aclarar sus dichos de inmediato. Se levantará un acta en que se transcriba la versión fonográfica bajo la vigilancia del secretario, salvo que el juez quisiere controlarla personalmente. El declarante, en ambos casos, tendrá derecho a cerciorarse del acta y firmarla. El texto taquigráfico se guardará en la custodia del secretario. Otro tanto se hará con la versión fonográfica si el juez lo estima necesario; pero podrá hacerla desaparecer si se ha transcrito la declaración y el testigo ha aceptado la transcripción.". Artículo 217 Agrégase el siguiente inciso: "Las actas en que se traduzcan las versiones taquigráficas o fonográficas contendrán todo la manifestado por el testigo.". Artículo 221 Intercálase, en el inciso 1º, a continuación de la palabra "arte" el término "técnica", precedido de coma. Se sustituyen los incisos tercero y cuarto por los siguientes: "Si en el departamento no existiere dicho servicio, los peritajes se encargarán de preferencia a los institutos científicos de las universidades, o a los servicios o empresas fiscales, semifiscales o municipales que tengan idoneidad para practicarlos; pero si alguno de sus funcionarios fuere designado nominativamente para llevar a cabo la pericia, tendrá derecho a honorarios. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal podrá, cuando fuere necesario, designar peritos que figuren en las listas a que se refiere el inciso siguiente. Las listas de peritos serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deben figurar en cada especialidad, oyendo al servicio a que se refiere el inciso segundo, y, si lo estima útil, a los colegios profesionales u otras autoridades o personas que le informen sobre la idoneidad de los interesados. Con este objeto, se recibirán solicitudes en cualquier tiempo y se consultará a los especialistas que en concepto de la Corte sean más idóneos, para que manifiesten si acepta ser incluidos no obstante no haber postulado. En el mes de octubre del año correspondiente se elevarán estas listas a la Corte Suprema, la cual, después de informase por los medios, aun confidenciales, que estime del caso, formará las listas definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa. Estas listas definitivas de peritos serán publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero y regirán durante dos años desde la fecha de su publicación. Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas, aunque no figuren en ellas, las personas que profesen docencia universitaria en la respectiva especialidad.". Artículo 224 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 224.- En los juicios en que se ejercite la acción pública, el nombramiento de perito durante el sumario corresponde al juez, sin perjuicio de que cada parte pueda nombrar, a su costa, un perito que se asocie al designado, salvo cuando en concepto del tribunal la intervención de estos peritos pudiera perjudicar al éxito de las investigaciones. Los trámites de nombramiento y aceptación del cargo no retardarán el reconocimiento, y sólo podrá nombrarse un perito por todos los querellantes y uno por todos los inculpados, cuando aquéllos o éstos sean varios y sus defensas no sean incompatibles. El Ministerio Público podrá hacer la misma designación que cualquiera de ellos, o designar otro por su parte. No obstante el Juez, por motivos calificados, podrá aceptar un mayor número de peritos por cada parte y determinar cuándo deben actuar asociados. En los casos de autopsia o examen médico, el juez deberá designar al legista correspondiente, a menos que existan razones que aconsejen la designación de un perito diverso en determinado caso, las que se expondrán en auto motivado. En los lugares en que los médicos legistas no tuvieren la especialidad precisa que requiera el informe, se designará otro u otros peritos, según las reglas establecidas en el artículo 221.". Artículo 225 Sustitúyese en el inciso primero el ordinal "29" por el ordinal "1º". Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "El juez resolverá sobre la admisión de los peritos propuestos por los querellantes o los inculpados a la mayor brevedad, exigiendo a las partes las justificaciones oportunas o practicando él mismo las averiguaciones que estime pertinentes, en la forma más adecuada a la rapidez del procedimiento, pudiendo recabar informaciones verbales, incluso telefónicamente. Pero no podrá dejar de admitir al que ha sido propuesto por el Ministerio Público, aunque también lo haya sido por otra u otras partes.". Artículo 226 En el inciso segundo se sustituye la palabra "portero" por "oficial de sala". Se agrega el siguiente inciso: "Cuando la urgencia de la investigación lo requiera, podrá hacerse la notificación verbalmente, aun por teléfono, y en tal caso el secretario o ministro de fe dejará constancia de haberla practicado y de la respuesta que haya obtenido en cuanto a la aceptación del encargo.". Artículo 227 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Toda persona designada como perito está obligada a aceptar el encargo que se le confía, siempre que esté oficialmente comisionada para este objeto, como el médico legista; o que practique la docencia universitaria; o que tenga título oficial para desempeñar un empleo que requiera conocimientos especializados en alguna oficina o empresa del Estado o municipal o de administración autónoma; o que ejerza públicamente la ciencia, arte, técnica que se juzgue necesario para el dictamen, aunque dicho ejercicio esté limitado al servicio de instituciones o empresas privadas.". Artículo 232 Agrégase el siguiente número: "4º.- Incapacidad que les impida llevar a cabo eficientemente las percepciones que el dictamen exija, por medio de los sentidos.". Artículo 234 Sustitúyese el inciso primero, por los siguientes, que serán incisos primero y segundo: "Si el perito reconoce como cierta la causa de recusación, el tribunal podrá tenerlo por recusado y designar otro perito de inmediato, o desechar la recusación si estima que el fundamento reconocido no es suficiente para configurar la causal. Si el perito no la reconoce y la causa alegada fuere una de las señaladas en el artículo 232, el juez ordenará que se agregue a los autos la prueba documental de que haya hecho mención el recusante y mandará que comparezcan los testigos indicados, haciéndolo saber a las partes, previamente.". Artículo 236 Se sustituye el inciso primero por el siguiente: "Las personas que por razón de su cargo están llamadas a desempeñar ordinariamente las funciones de perito, prestarán una sola vez juramento de buen desempeño del encargo en la forma que se indica en el inciso siguiente, ante el juez del crimen, y si hubiere dos o más en el departamento, ante el del Primer Juzgado. De este juramento se pondrá testimonio, en el libro de decretos económicos.". Se agrega el siguiente inciso final: "Los que hayan sido notificados verbalmente para casos de urgencia podrán actuar sin previo juramento, el que expresarán al emitir su informe escrito o verbal.". Artículo 237 Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Si las circunstancias lo exigieren, el juez podrá pedir un informe verbal, del que se dejará constancia en los autos en la forma de una declaración que firmarán los que lo hubieren emitido, quienes deberán siempre manifestar si sus conclusiones tienen carácter provisorio o definitivo y pronunciarse sobre las dudas o cuestiones que respecto del objeto del peritaje les formulare el juez.". Artículo 238 Se agrega el siguiente como primer inciso, pasando a ser segundo el actual: "Para los efectos de practicar el peritaje, podrá el juez enviar las especies a que se refiere el artículo 114 a disposición del instituto oficial encargado de emitir el informe. Podrá también, en caso de revestir dichas especies interés desde el punto de vista criminalístico o docente y a solicitud de la autoridad que corresponda, confiarle el depósito y custodia de estos objetos, previas las constancias que fueren de rigor.". Artículo 241 En el inciso primero se reemplazan las expresiones "el juez designará", por "el juez, si lo estima necesario, podrá designar". Se intercala en el inciso tercero, a continuación de "Estado", suprimiendo la coma, la frase "o particular de reconocido prestigio científico o técnico" seguida de coma. Artículo 243 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 243.- El juez hará practicar los análisis químicos, que decretará cuando los estimare necesarios, en los laboratorios fiscales o municipales, o en organismos universitarios o privados de reconocido prestigio científico, y si no los hubiere en el lugar del juicio, en la ciudad más próxima o, en último caso, en la capital de la República.". Artículo 245 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "De la solicitud de cobro de honorarios de los peritos se dará traslado al Fisco por el término de diez días. Dicha solicitud, que se presentará por separado y no necesitará cumplir con los requisitos de designación de abogado patrocinante y apoderado, deberá ir acompañada de una copia del respectivo informe pericial.". Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Sólo será necesario el trámite de la consulta respecto de resoluciones que ordenen el pago de honorarios por una cantidad superior a cuatro sueldos vitales para cada perito. De la consulta y de la apelación conocerá la Corte de Apelaciones, en cuenta que se rendirá ante la Corte o la Sala en que funcione su Presidente, salvo que alguna de las partes pidiere que se oigan alegatos de los abogados.". Artículo 246 Se sustituye la expresión "o a la restricción" por "o a las demás restricciones, limitaciones y privación". Artículo 246 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 246 bis.- El juez podrá prohibir que abandone el territorio nacional a todo inculpado respecto de quien existan antecedentes bastantes para estimar que en el sumario podrá ser sometido a proceso y que tratará de sustraerse a la acción de la justicia. Dictará en tal caso la orden de arraigo correspondiente, por un término no superior a 30 días. Cumplido este término no podrá decretarse un nuevo arraigo contra este inculpado relativo al mismo delito. La prohibición podrá imponerse aun cuando el inculpado sea puesto en libertad por no haber mérito suficiente para encargarlo reo después de haber permanecido detenido; pero si se hubiere decretado antes la orden de arraigo, al ordenar la libertad deberá hacer él juez un pronunciamiento acerca de si mantiene el arraigo, entendiéndose que lo ha dejado sin efecto si nada dispone sobre él. Las órdenes de detención y el auto de procesamiento llevan consigo el arraigo del inculpado o del reo en el territorio nacional, aunque, en el último caso, se encuentre en libertad provisional. El procesado no podrá ausentarse sin previa autorización del juez, dada en caso de necesidad manifiesta y por un tiempo determinado. Lo previsto en este artículo, no obsta al arraigo del inculpado por un tiempo superior en el caso del artículo 275.". Artículo 247 Sustitúyese el número 3º por el siguiente: "3º.- Simples delitos que la ley pene a lo más con reclusión o presidio menor en su grado mínimo, cuando del sumario o de los antecedentes que el juez conozca aparezca que se imputan a vecinos de reconocidas buenas costumbres que viven permanentemente en el lugar, o a personas que ejercen una industria, profesión u oficio honorables y públicamente conocidos.". Artículo 250 Se sustituye la expresión "procurador del número" por "abogado o procurador habilitado para representar en juicio". Artículo 258 En el inciso primero se sustituye la expresión "para aprehender a los presuntos culpables" por "para aprehender y poner de inmediato a disposición de dicha autoridad a los presuntos culpables". Sustituyese el Nº 1°, por el siguiente: "1º.- Crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, y delitos de substracción de menores sancionados en el artículo 142 del Código Penal.". Sustitúyese el Nº 7º, por el siguiente: "7º.- Robo con violencia o intimidación en las personas y robo o hurto de los vehículos y animales a que se refiere el inciso primero del artículo 449 del Código Penal.". Artículo 260 Sustitúyense en el inciso primero las palabras "de seguridad" por "de Investigaciones y de Carabineros". Artículo 262 Se agrega el siguiente inciso: "Con el mismo objeto, podrán los ministros y fiscales de las Cortes y los jueces letrados de la jurisdicción ordinaria, aun fuera del territorio donde ejercen sus funciones, ordenar verbalmente la aprehensión de todo delincuente a quien ellos mismos hayan sorprendido en crimen o simple delito flagrante, y los agentes de policía, sean de Investigaciones o de Carabineros, les obedecerán sin otro requisito que comprobar su calidad. Para ratificar su denuncia no necesitarán estos funcionarios de la autorización previa a que se refiere el artículo 192.". Artículo 266 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Si el delito flagrante que se imputa a la persona detenida fuere alguno de los mencionados en el artículo 247, el funcionario o tribunal que la reciba la pondrá en libertad, intimándole que comparezca ante el juez competente a primera hora de la audiencia inmediata, si el aprehendido fuere vecino de reconocidas buenas costumbres que vive permanentemente en el lugar; o si ejerciere en él alguna industria, comercio, profesión u oficio honorables o públicamente conocidos; o si, siendo empleado u obrero, el dueño, jefe o administrador del establecimiento público o privado donde trabaje o el presidente del sindicato o asociación profesional a que esté afiliado, se comprometiere por escrito a que el aprehendido obedecerá la intimación; o si persona de responsabilidad y vecina del lugar suscribiere igual compromiso y se obligare, además a pagar como fiador, en caso de que el imputado no comparezca, la suma de un cuarto de sueldo vital si se tratare de una falta y de medio sueldo vital si se tratare de un simple delito.". Artículo 272 Se sustituye el Nº 1º, por el siguiente: "1º.- Cuando el inculpado fuere declarado reo o cuando, por no existir mérito suficiente para hacer esta declaración o por tener lugar lo previsto en el artículo 275, el juez ordenare que sea puesto en libertad.". Artículo 274 Agréganse los siguientes incisos: "Eljuez declarará reo al inculpado por cada uno de los hechos; punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias mencionadas. Una vez declarado reo el inculpado se entenderán con él todas las diligencias del juicio. El juez ordenará en el mismo auto la filiación del reo por el Servicio correspondiente.". Artículo 275 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 275.- Podrá el juez no declarar reo al inculpado y disponer su libertad, aunque aparezcan reunidos los requisitos para procesarlo, cuando, al tiempo de cumplirse el plazo de la detención o al pronunciarse sobre la correspondiente solicitud, hubiere adquirido la convicción de que con los antecedentes hasta entonces acumulados se encuentra establecido alguno de los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo previstos en los números 4º a 1° del artículo 408, sin perjuicio de continuar las indagaciones del sumario hasta agotarlas. Con el mérito de nuevos antecedentes, podrá el juez durante todo el sumario dejar sin efecto el auto fundado que haya dictado y declarar reo al inculpado, a petición de parte o de oficio. Si no ocurriere así hasta el término del sumario, el juez dictará sobreseimiento en favor del inculpado, ordenando su consulta cuando fuere procedente. El que no fuere encargado reo en virtud de esta disposición, conservará la calidad de inculpado y podrá hacer uso de los derechos que a éste se le confieren. Antes de ser puesto en libertad, deberá designar domicilio y quedará obligado a presentarse a todos los actos del sumario para que fuere llamado. Además, el juez podrá decretar su arraigo en el territorio nacional mientras dure el sumario, con el límite de ciento veinte días, y ordenar que se presente periódicamente al tribunal.". Artículo 276 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 276.- El auto en que el inculpado fuere declarado reo o mandado poner en libertad, será motivado y expresará si se han reunido o no las condiciones determinadas en el artículo 274 y, en su caso, las previstas en el artículo 275, con los fundamentos en que se apoye la convicción del juez. Si el hecho delictuoso por el cual se procesa al reo hace procedente la excarcelación en alguna de las formas previstas en los artículos 357 o 359, en el auto de procesamiento el juez concederá la excarcelación al reo, fijando en su caso la cuantía de la fianza, a menos que exista algún motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que deberá expresar.". Artículo 276 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 276 bis.- La resolución que declara reo al inculpado puede ser dejada sin efecto o modificada durante el sumario, de oficio o a petición de parte, en virtud de nuevos antecedentes. El auto de procesamiento y la resolución que niega lugar a dictarlo son apelables en el solo efecto devolutivo. Sin embargo, cuando se denegare un recurso de amparo interpuesto contra la orden de prisión por no haber mérito para someter a proceso al inculpado, no será admisible la apelación contra el auto de reo del que la emanado la orden de prisión. Tampoco procederá la apelación si el auto es dictado por orden de un Tribunal Superior.". Artículo 277 Intercálase en el inciso primero después de "representaciones", la frase "si antes no lo hubiere hecho", entre comas. Agrégase el siguiente inciso final: "Una vez aceptado por un abogado particular el patrocinio, la defensa es obligatoria para él y no podrá abandonarla. En caso de renuncia, deberá no obstante evacuar todos los actos de defensa mientras esté vigente el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 40 de la ley del Colegio de Abogados, a menos que antes se haya designado otro defensor.". Artículo 280 Agrégase, transformando el punto final en punto seguido, la siguiente frase: "Conjuntamente expedirá una copia para los efectos del artículo 284". Artículo 282 Introdúcese el siguiente inciso primero: "Podrá el juez del crimen que instruye el sumario, cuando lo estime necesario para el éxito de la investigación o para la seguridad del inculpado, dirigir personalmente la detención que hubiere decretado en el proceso, y en tal caso se hará acompañar de la fuerza pública necesaria, que será puesta a su disposición de inmediato al requerirla al Servicio de Investigaciones o a Carabineros de Chile, aun cuando por considerarlo prudente, no revele el nombre de la persona o personas que serán objeto de la detención. El requerimiento de la fuerza pública deberá constar por escrito.". Artículo 285 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 285.- Si el juez que hubiere expedido el mandamiento sabe que la persona cuya aprehensión ordena se encuentra gravemente enferma, o tiene más de setenta años de edad o es inválida o mujer embarazada o lactante, y estima que no puede ser trasladada a la cárcel sin grave peligro, adoptará las medidas que crea convenientes para evitar la fuga. Si la enfermedad, o circunstancias indicadas no fueren conocidas del juez, el encargado de cumplir la orden no la llevará a efecto hasta darle parte; pero tomará entre tanto las precauciones convenientes para impedir la fuga del que debe ser capturado.". Artículo 292 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 292.- Los detenidos estarán separados de los presos y de los que se encuentren cumpliendo condena. Los hombres y las mujeres deberán ser detenidos o puestos en prisión preventiva en establecimientos diferentes o por lo menos en secciones aparte. Los reincidentes serán apartados de los que no lo son. Se proveerá a que durante el período de detención los inculpados en un mismo proceso no se reúnan, debiendo el juez dar las órdenes pertinentes. Los menores de dieciocho años serán detenidos y mantenidos en prisión preventiva en los lugares que señalen la ley sobre Protección de Menores y su reglamento, y en todo caso deberán permanecer separados de los mayores de edad. Los enfermos que requieran cuidados especiales podrán ser trasladados, por orden del juez, a un establecimiento penitenciario que cuente con medios de atención hospitalaria, y sólo en caso estrictamente necesario y previo informe del médico legista o del de la prisión podrá disponerse su internación en un hospital, clínica u otro establecimiento semejante fuera de la cárcel, adoptándose siempre las debidas precauciones para evitar la fuga. Los enfermos mentales deberán ser detenidos o sujetos a prisión preventiva en establecimientos especiales, siendo ello posible; pero si su enfermedad no lo requiere, quedarán bajo la atención especial del médico del establecimiento carcelario. Tratándose de personas mayores de setenta años, o valetudinarias, o de mujeres embarazadas o de madres que hayan dado a luz en las tres semanas anteriores a la detención, el juez o en su defecto el jefe del establecimiento carcelario requerirá un informe del médico legista o del de la prisión para determinar si pueden permanecer en él sin peligro; y el tribunal dispondrá las medidas que el caso aconseje, incluso la internación bajo vigilancia en un hospital o maternidad, sin perjuicio de cumplirse con la obligación de practicar con urgencia las investigaciones del sumario y de mantener la detención o prisión el menor tiempo posible, permitiéndolo la ley.". Artículo 293 Agrégase el siguiente inciso: "Todo detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene el derecho de informar él mismo o de que se informe por la Policía o por el Tribunal a cuya disposición estuviere, a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, del lugar y circunstancia de su detención, y se le concederán para este efecto todas las facilidades razonables que no pugnen con la incomunicación, si estuviere sometido a ella. Asimismo, deberá hacérsele saber por la Policía o por el Juzgado, según corresponda, el motivo de su detención o prisión y los derechos que le asisten; y en el establecimiento en que está privado de libertad, las reglas disciplinarias y toda otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones durante su permanencia en prisión.". Artículo 296 Substitúyese por el siguiente; "Artículo 296.- No se pondrán cadenas o grillos al detenido o preso. Tampoco se adoptará contra él ninguna otra medida extraordinaria de seguridad, sino aquellas permitidas por las leyes y reglamentos carcelarios, y en los casos previstos en las mismas normas.". Artículo 297 Substitúyese por el siguiente: "Artículo 297.- Sólo el juez de la causa podrá ordenar las medidas extraordinarias de seguridad a que se refiere el artículo precedente, o autorizar las que otro funcionario hubiere dictado antes de poner al detenido o preso a disposición del juez. En casos urgentes, y conforme a los reglamentos, podrá el alcaide o el jefe del establecimiento, o la persona que haga sus veces, disponer las medidas de seguridad indicadas; pero dará parte por escrito al juez de la causa en la primera audiencia, para que se pronuncie sobre dicha medida." Artículo 298 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 298.- El detenido o preso puede ser incomunicado cuando fuere indispensable para la averiguación y comprobación del delito y sólo por el tiempo necesario para evacuar las diligencias que podrían frustrarse sin esta medida. Sólo la primera incomunicación puede ser absoluta, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 301 a 30)5. Las siguientes incomunicaciones dan derecho al detenido o preso, además, a ser visitado por familiares más cercanos y por su defensor en presencia de las autoridades del establecimiento, en la forma que determinen los reglamentos.". Artículo 299 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 299.- La primera incomunicación o incomunicación absoluta podrá durar, si fuere necesario, todo el tiempo de la detención, y si ésta se convierte en prisión preventiva, el juez podrá decretar, en el mismo auto, una incomunicación no absoluta hasta por otros cinco días. Si las citas que se trate de evacuar y que hubieren motivado la incomunicación originaren diligencias imprescindibles a larga distancia o fuera del territorio chileno, la incomunicación podrá durar el tiempo prudencialmente preciso para evitar la confabulación, con un límite de veinte días.". Artículo 307 Se agregan los siguientes incisos: "Podrá también interponerlo el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones podrá corregir de oficio los abusos de que trata este párrafo, conformándose al procedimiento previsto en él. El Secretario deberá certificar la fecha y la hora en que se recibió el recurso y ponerlo de inmediato en manos del Presidente para su tramitación.". Artículo 308 Agrégase el siguiente inciso: "Todo funcionario judicial, militar, policial o administrativo está obligado a informar a la Corte inmediatamente o en el plazo y por el conducto o medio que ésta le indique. Si se retardare el informe, podrá el tribunal prescindir de él y proceder en la forma prevista en los artículos siguientes, o teniendo los autos a la vista.". Artículo 309 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 309.- Podrá el tribunal comisionar a algunos de sus ministros para que, trasladándose al lugar en que se encuentre el detenido o preso, lo oiga, o para que se constituya en el lugar donde tiene su sede el juzgado o autoridad de donde emana la orden, aunque se encuentre fuera del asiento de la Corte, y tome conocimiento de los antecedentes judiciales, militares, administrativos o policiales que hayan determinado la decisión reclamada. En ambos casos podrá facultársele para que en vista de los datos que obtenga, disponga o no la libertad o subsane los defectos reclamados, dando cuenta inmediata al tribunal de las resoluciones que adoptare y acompañando los antecedentes que las hayan motivado. Las facultades que se confieran al ministro podrán ser limitadas a informar al tribunal verbalmente o por escrito para la decisión del recurso.". Artículo 310 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 310.- El decreto a que se refiere el inciso anterior será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o del lugar en que estuviere el detenido, y la demora en darle cumplimiento o la negativa para cumplirlo sujetará al culpable a las penas determinadas por el artículo 149 del Código Penal. Si se negare o se retardare maliciosamente el informe a que se refiere el artículo 308, o se pusieren obstáculos al cumplimiento de las indagaciones previstas en el mismo artículo o al cumplimiento de las decisiones indicadas en el artículo 309, el culpable incurrirá en las mismas penas. En todos estos casos el Ministerio Público está obligado a perseguir la responsabilidad de los infractores.". Artículo 311 Se agrega el siguiente inciso final: "Cuando la Corte comprobare que la detención o prisión arbitraria o la irregularidad que dio lugar al recurso existió al momento de su interposición, pero con posterioridad fue puesto en libertad el detenido o preso o se subsanaron los defectos reclamados, acogerá el amparo para los efectos de declarar la existencia de la infracción y hacer uso de las facultades disciplinarias y de las que establecen este artículo y el siguiente.". Artículo 313 Sustitúyese la expresión "cincuenta centésimos de escudo" por "medio sueldo vital". Artículo 314 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 314.- Darán también lugar al recurso de que trata este título las órdenes emitidas por una autoridad incompetente o fuera de los casos previstos por la ley para la internación de una persona en un establecimiento destinado a enfermos mentales o para la expulsión de extranjeros del territorio nacional, se hayan cumplido o no; las incomunicaciones ordenadas en casos no establecidos en la ley o que se hayan decretado o mantenido por un tiempo mayor que el autorizado en ella o en que se proceda con violación de los derechos que al incomunicado se confieren en el título precedente; cualquiera demora en poner al arrestado o detenido a disposición del juez en el plazo legal o en tomar declaración al inculpado dentro del término que el artículo 319 establece o en resolver su libertad o prisión preventiva al cumplirse el período de la detención; y las órdenes de arraigo en el territorio nacional emanadas de autoridad incompetente o dadas en casó no autorizados por la ley o sin mérito suficiente, o por un plazo mayor que el permitido.". Artículo 315 Se agrega el siguiente inciso: "No será admitido el recurso contra el auto que declara reo al inculpado si de él no emana una orden de prisión, ni podrá acogerse con el fundamento de que el procesado se encuentra en el caso del artículo 275." Artículo 316 Agrégase al final del inciso primero, convirtiendo el punto en coma: "salvo que el delito imputado tenga señalada en la ley una pena de presido o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior", Artículo 318 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 318.- El inculpado, sea o no querellado, podrá hacer valer, hasta la terminación de la causa, los derechos que le acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa. En especial podrá: 1º.- Designar abogado patrocinante y procurador; 2º.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que se le imputen; 3º.- Pedir que se active la investigación; 4º.- Solicitar conocimiento del sumario; 5º.- Alzarse contra la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente; 6º.- Intervenir en la vista de la causa ante el tribunal de alzada cuando se ha apelado de la resolución que niega lugar a someterlo a proceso, de la que cierra el sumario o de las indicadas en el número anterior, y 7º.- Solicitar que se declare calumniosa la querella o la denuncia presentada en su contra. Los derechos del simple inculpado menor de veintiún años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes y no se hubiere designado abogado, el juez, una vez prestada la indagatoria, designará al de turno, de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el incapaz se encuentre en libertad.". Artículo 318 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 318 bis.- El juez que instruye el sumario tomará al imputado de delito cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos. El inculpado podrá presentarse ante el juez con el fin de declarar, de lo cual se dejará constancia expresa en los autos; pero la presentación espontánea no impedirá que se disponga su detención con posterioridad a la indagatoria. El juez recibirá personalmente la indagatoria del inculpado; éste y su defensor podrán instar por el fiel cumplimiento de esta disposición.". Artículo 321 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 321.- La primera declaración del inculpado comenzará con un interrogatorio de identificación, al cual deberá siempre responder. Se le preguntará su nombre, apellido paterno y materno, su apodo si lo tuviere, su edad, lugar de nacimiento y de su residencia actual, estado, profesión, oficio o modo de vivir, si ha sido procesado anteriormente, por qué delito y en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su detención. Se le interrogará también sobre los lugares donde trabaja, y se dejará constancia de los números de teléfonos por medio de los cuales sea posible comunicarse con él y de los datos que arroje su cédula de identidad, la que deberá exhibir. No será interrogado acerca de su filiación política ni creencias religiosas. Si es menor, deberá indicar el nombre de los padres y de las personas a cuyo cuidado se encuentre, y todos los datos necesarios para verificar su edad con la mayor rapidez.". Artículo 322 Se sustituye el inciso final, por los siguientes: "Según la naturaleza y circunstancias del delito, se le preguntará también acerca de los bienes que tiene y de los ingresos que percibe, el nombre, estado y profesión de sus padres, las labores específicas a que está dedicado y demás circunstancias personales y domésticas que puedan influir en la determinación de los móviles del delito. El juez informará al inculpado cuál es el hecho que se le atribuye y podrá hacerle saber las pruebas que existieren en su contra, invitándolo en seguida a manifestar cuanto tenga por conveniente para su descargo o aclaración de los hechos, según lo previsto en el artículo 329, y a indicar las pruebas que estime oportunas. Si las circunstancias exigieren explicaciones de su conducta que puedan establecer su inculpabilidad o culpabilidad o la de otras personas responsables del delito que se investiga, el juez procurará insertar literalmente las preguntas y respuestas que versaren sobre esta materia.". Artículo 323 Se agrega el siguiente inciso: "Se prohiben asimismo los interrogatorios prolongados, la hipnosis, la aplicación de estupefacientes u otras medidas encaminadas a menoscabar o de debilitar la libertad de acción o decisión del inculpado o reo, su memoria o su juicio.". Artículo 327 Se sustituye la palabra "peritos" por la expresión "uno o más peritos". Artículo 330 Agrégase al final del inciso segundo, convirtiendo el punto aparte en punto seguido: "Si agrega o corrige alguna parte de su declaración, se consignará al final sin alterar lo escrito". Agrégase el siguiente inciso final: "El juez podrá ordenar que la declaración del inculpado se recoja mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores, y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 216 bis.". Artículo 337 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 337.- Si el inculpado expusiere ser menor de dieciocho años o el juez tuviere dudas de que hubiere cumplido esa edad, se hará agregar al proceso la partida de nacimiento, praticando para este efecto las diligencias del caso. No encontrándose la partida, o inmediatamente si lo estimare así útil, oirá el juez al Consejo Técnico de la Casa de Menores o al funcionario que ésta designe; en su defecto, pedirá el dictamen de algún facultativo y, si lo creyere necesario, recibirá información de los parientes y conocidos del menor, a fin de determinar su edad. Entre tanto, en caso de duda, se le considerará provisoriamente como menor. Cuando fuere ostensible que el inculpado es menor de dieciséis años, el juez lo pasará de inmediato a disposición del Juez de Menores, sin esperar el certificado de nacimiento, el que se agregará posteriormente. Es obligación de todos los funcionarios judiciales, policiales, administrativos y técnicos practicar con la mayor urgencia las diligencias tendientes a determinar la edad y el discernimiento de un menor.". Artículo 339 Se agrega al final del inciso segundo, convirtiendo el punto aparte en coma: "sin perjuicio de la aplicación que pudiere hacerse de las reglas sobre desacumulación de procesos.". Agrégase el siguiente inciso final: "El juez podrá también, cuando se tratare de un reincidente o la naturaleza o gravedad del delito lo aconsejaren, recabar un informe del establecimiento penitenciario donde el reo hubiere cumplido su última condena, o del Instituto Criminológico, a fin de apreciar la personalidad del sujeto.". Artículo 341 Agrégase el siguiente inciso segundo: "Cumplidos los mismos requisitos, podrá también omitirse la declaración del inculpado ausente y someterlo a proceso antes de declararse en rebeldía o de pedir su extradición.". Artículo 343 Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Antes del reconocimiento, el juez interrogará al testigo, preguntándole si conocía al inculpado y desde qué fecha, si lo había visto personalmente o en imagen, invitándolo a que lo describa en sus rasgos más característicos, y cuidará de que no reciba indicación alguna de que pueda deducir cuál es la persona a quien va a señalar.". Artículo 347 En el inciso primero, sustituyéndose el punto por una coma, se agrega: "en especial mediante un informe del Servicio de Identificación". Artículo 349 Se sustituye por el siguiente: "El reo será sometido a examen mental siempre que se le atribuya algún delito que la ley sancione con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra superior y cuando fuere sordomudo o mayor de setenta años.". Artículo 351 Se agrega al final del inciso primero, después de punto seguido, lo siguiente: "Procederá asimismo esta diligencia con respecto a los querellantes y meros inculpados.". Se agrega el siguiente inciso final: "No será procedente el careo de las personas que no tienen obligación de prestar declaración, salvo que hubieren consentido en declarar.". Artículo 352 Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra "testigos" la expresión "o querellantes". Suprímese, en el mismo inciso, la expresión "por el actuario". Artículo 354 Se agrega el siguiente inciso: "El careo podrá ser recogido mediante versión taquigráfica o en aparatos fonograbadores y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 216 bis.". Artículo 356 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 356 bis.- El inculpado y el reo tendrán siempre derecho a la libertad provisional, en la forma y condiciones previstos en este título. Aun en los casos en que la excarcelación está impedida por merecer el delito las penas mencionadas en el inciso primero del artículo 361 o por encontrarse el reo en alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 363 y 377, podrá concederse la libertad por la unanimidad de los miembros de la Corte de Apelaciones o de la Sala correspondiente, cuando existan motivos graves en cuya virtud la detención o prisión pudiere causar daño irreparable o notoria injusticia. Solicitada la libertad, el juez se limitará a remitir la causa a la Corte correspondiente para la decisión directa de la petición, en única instancia. La prueba relativa a las circunstancias de hecho que los jueces deben considerar para resolver sobre la libertad provisional será siempre apreciada en conciencia.". Artículo 359 Se sustituye el número 4º, por el siguiente: "4.- A los procesados como responsables de cuasidelito o como autores, cómplices o encubridores de delitos a que la ley señala una sanción que consta de dos o más grados, siempre que el grado superior constituya una pena aflictiva que no deba aplicarse por concurrir una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante.". Artículo 360 Agrégase el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el sobreseimiento temporal se hubiere dictado por requerirse el juzgamiento previo de una cuestión civil, la libertad provisional se concederá o negará según las reglas generales establecidas en este título; pero no regirán las limitaciones enumeradas en el artículo 363 si del fallo de la cuestión civil dependiere la existencia del delito.". Artículo 361 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 361.- No se otorgará la libertad provisional a los reos de delitos que tengan asignadas en la ley penas de presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra superior, a menos que, de ser condenados, debieren sufrir una pena inferior a las indicadas, por ser cómplices o encubridores, o por encontrarse el delito en grado de frustración o tentativa, o por ser legalmente perentorio aplicar al reo en la sentencia una pena inferior. Podrá el tribunal conceder la libertad bajo fianza a los sindicados o procesados por delito que merezca plena aflictiva que no sea ninguna de las señaladas en el inciso anterior, cuándo el inculpado o reo haya comprobado buenos antecedentes o se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, con tal que, además, el delito no sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio del departamento ni se haya perpetrado por individuos pertenecientes a una asociación o banda organizada para la comisión de hechos delictuosos graves. El tribunal ejercerá la facultad de conceder o denegar la excarcelación apreciando, además, todas las circunstancias que estime necesarias para determinar si en el caso es o no prudente acceder a la libertad. Se consultará siempre al tribunal de alzada la resolución que conceda el beneficio en virtud de este precepto. Para los efectos de este artículo no se aceptará otra caución que una fianza hipotecaria o un depósito de dinero, efectos públicos o valores negociables de un valor comercial equivalente.". Artículo 362 Agrégase el siguiente inciso: "Podrá también imponerle, bajo el mismo apercibimiento, que no se ausente de la localidad en que reside o que no concurra a determinados sitios.". Artículo 363 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 363.- No se concederá la libertad provisional al detenido o preso, cuando la detención o prisión sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad de la persona del ofendido. Pero llenados estos fines, se otorgará la libertad en conformidad a las disposiciones de este título. La limitación establecida en el inciso primero no podrá extenderse en ningún caso más allá de treinta días, contados desde la fecha de la encargatoria de reo del procesado, en los casos de simples delitos; ni exceder de sesenta, tratándose de crímenes. La libertad provisional tampoco se otorgará: 1°.- A los reos como autores de un delito que merezca pena de crimen, si han sido condenados antes por sentencia ejecutoriada en calidad de autores de otro crimen o de otro simple delito que tenga señalada en la ley una sanción de presidio o reclusión menor en su grado medio u otra superior; 2º.- A los procesados en calidad de autores de un delito que merezca pena de presidio o reclusión menor en su grado medio u otra superior, si anteriormente han sido condenados por sentencia ejecutoriada como autores de un crimen o de dos o más simples delitos que merezcan penas de igual o mayor gravedad que el que se trata de juzgar, cualquiera que sea la aplicada en los fallos; 3º.- A los que, encontrándose en libertad provisional o condicional, sean procesados como autores o cómplices de cualquier otro crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y 4º.- A los procesados como autores o cómplices o encubridores de dos o más delitos, si la pluralidad o reiteración y los demás antecedentes del reo revelan su habitualidad o profesionalidad en el delito, o hacen presumir que continuará su actividad delictiva. Después de diez años de cometido el último crimen o de cinco años desde la comisión del último simple delito, no se tomarán en cuenta las prohibiciones establecidas en los números 1º y 2°. Las excarcelaciones dispuestas en este artículo se refieren a delitos consumados o que se castigan como tales. Lo dispuesto en los números anteriores no se aplicará desde que se dicte sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento en favor del reo, ni cuando se encuentre cumplida la pena que aplica la sentencia de primera instancia. Una vez transcurridos seis meses de privación de libertad, continua o no, desde el día en que el reo fue detenido o sometido a prisión preventiva, por el delito que motiva la inexcarcelación, será facultad del tribunal negarle la libertad provisional u otorgársela en la forma y condiciones previstas en el artículo 361, salvo los casos contemplados en el Nº 4º de esta disposición y en el artículo 377. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, también, a los procesados por delitos que no autorizan la libertad provisional en virtud de lo prescrito en leyes especiales. Cuando leyes especiales condicionen la libertad provisional a otros requisitos, como el pago previo de la cantidad objeto del delito, no se pondrá obstáculo a la libertad provisional que sea procedente según las prescripciones de este título, una vez transcurrido el tiempo mínimo de pena privativa de libertad asignado por la ley al hecho delictuoso.". Artículo 366 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "El auto que decrete o deniegue la libertad provisional, el que fije la cuantía de la fianza si hubiere lugar a ella, y el que ordene alguna de las medidas de seguridad indicadas en el artículo 362, serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa.". Artículo 367 Agrégase transformando el punto final en punto seguido, la siguiente frase: "Tiene también por objeto asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones que se hubieren impuesto al reo al concedérsele la libertad.". Artículo 368 Agrégase el siguiente inciso: "La cuantía no será inferior a medio sueldo vital mensual en los casos de simple delito, o a un sueldo vital tratándose de crímenes, a menos que existan motivos fundados para rebajar estos mínimos. No obstante, si el juez estima imposible que el reo pueda rendir caución por su estado de pobreza o abandono y hay motivos para creer que cumplirá con las obligaciones que se le impongan, podrá concederle la libertad sin fianza en los casos previstos en el artículo 359, y aceptar una fianza personal, cuando fuere procedente la excarcelación en la forma prescrita en el artículo 361, sin perjuicio de consultar, en este último caso, la resolución.". Artículo 371 Intercálase a continuación de "públicos" la expresión "o valores negociables" seguida de coma. Artículo 375 Se sustituye la expresión "Caja de Empleados Públicos y Periodistas" por "Junta de Servicios Judiciales". Artículo 376 En el inciso primero se sustituye la expresión "en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas" por "a la orden de la Junta de Servicios Judiciales". En el inciso segundo se sustituye la palabra "Caja" por "Junta". Artículo 380 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 380.- Si el inculpado tiene bienes, el juez ordenará de oficio, en la resolución que lo encargue reo, que se le embarguen los que basten para cubrir las costas y gastos que pueda ocasionar el juicio al Estado y el máximo de la multa señalada por la ley al delito, fijando el monto hasta el cual deba calcularse el embargo. Tratándose de delitos que han reportado perjuicio pecuniario al Fisco o a las instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, el embargo de oficio se decretará para asegurar también las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios, que el juez regulará provisoriamente. Cuando el delito por el cual se ordene procesar al reo sea violación, rapto, homicidio o lesiones, el juez podrá también decretar de oficio el embargo en los bienes del reo, para asegurar todas las responsabilidades pecuniarias que se puedan pronunciar contra él, si estima que de otra manera la víctima o sus herederos no podrán hacer efectivos sus derechos. En cualquier estado del proceso, el Ministerio Público, el querellante o el actor civil podrán pedir el embargo de bienes del reo o del tercero civilmente responsable, para el aseguramiento de todas las responsabilidades civiles provenientes de cualquier delito, y el juez lo decretará de acuerdo con los antecedentes que se hayan producido, determinando el monto hasta el cual ha de recaer el embargo. La circunstancia de no encontrarse ejecutoriado el auto de reo no obstará para que el embargo se decrete y se lleve a efecto.". Artículo 381 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 381.- En casos graves y urgentes, o cuando sea de temer que el inculpado o el responsable civil oculten o se desprendan de sus bienes, o si la persona a la cual deba afectar no es de reconocida solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezca contra el inculpado mérito suficiente para decidir su detención.". Artículo 382 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 382.- Junto con ordenar el embargo, el juez despachará un mandamiento que deberá contener: 1º.- La orden de embargar bienes; 2°.- La indicación de la persona contra quien se decreta; 3º.- La determinación de los bienes que deben embargarse; 4º.- Si los bienes no están determinados o no bastan, la orden de que se requiera al reo o a la persona a quien deba afectar el embargo, para que señale los bienes en que deba recaer; 5º.- La designación hecha por el juez de un depositario provisional o definitivo; y 6º.- La orden de prestar el auxilio de la fuerza pública al ministro de fe o al depositario, en caso de que la soliciten.". Artículo 383 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 383.- Con el mandamiento despachado por el juez, el ministro de fe procederá al embargo de los bienes determinados en él y en seguida notificará al reo, personalmente o, si no es habido, en la forma establecida en el artículo 443 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil. El preso será notificado personalmente. Si los bienes no están determinados en el mandamiento o no fueren suficientes, antes de proceder al embargo el ministro de fe hará al reo el requerimiento a que se refiere el Nº 4º del artículo precedente, aunque se encuentre preso. Si el reo no señalare bienes o no fuere habido, hará el requerimiento a su mandatario, a su mujer, a sus hijos, o a la persona mayor de edad que se encuentre en la habitación o lugar donde deba practicarse el embargo, en el orden aquí expresado. No señalando bienes el procesado o, en su defecto, las personas indicadas en el inciso precedente, o si los señalados no bastaren, el ministro de fe trabará embargo sobre aquéllos que parecieren pertenecer a dicho procesado, prefiriendo los que éste o las personas de su familia señalaren.". Artículo 385 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 385.- El embargo se hará en la forma prevista en los artículos 450 y 455, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 386 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 386.- El depositario provisional o definitivo será designado por el juez, de oficio o a petición de parte, inmediatamente o previa tramitación incidental, según procediere. Si al momento de practicarse el embargo no se hubiere hecho esta designación, o se la hubiere hecho con la mención de persona indeterminada que ejerza algún cargo o tenga alguna condición especial, el depositario entregará los bienes embargados a la que cumpla con las calidades requeridas por el juez, o en su defecto, a un vecino solvente de reconocida honradez, el que podrá dejarlos bajo su responsabilidad, en poder del procesado o su familia, salvo que el juez hubiere ordenado otra cosa.". Artículo 387 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 387.- Cuando la naturaleza de los bienes embargados lo hiciere necesario, el tribunal dispondrá la forma de conservación, custodia y administración, y la intervención que en ellas tenga el embargado. Podrá nombrar administrador, debiendo el designado prestar fianza a satisfacción del juez. Para estos efectos, el tribunal se atendrá, siendo posible, a lo previsto en los artículos 444, 451, 452, 453, 454 y 455, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. En el caso del inciso primero del artículo 444 de ese Código, o del embargo de sementeras, plantíos u otras explotaciones agrícolas, podrá decretar el juez que continúe la administración por el procesado, por sí o por medio de la persona que designe. Si el reo conserva la administración, el juez nombrará un interventor. Si designa a un administrador, éste prestará fianza del buen desempeño de su cargo, y el procesado podrá nombrar interventor.". Artículo 388 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 388.- En los casos de embargos de frutos, rentas o utilidades de una explotación, cesará el embargo tan pronto como lo percibido alcance a una suma equivalente a la cantidad fijada por el juez en conformidad al artículo 380.". Artículo 389 Sustitúyese el inciso final, por los siguientes: "La misma regla se aplicará al embargo de vehículos de la locomoción colectiva o taxis, cuando no se dispusiere su retiro de la circulación. El embargo será inscrito sin dilación en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces o de Vehículos Motorizados, y el Conservador no podrá exigir pago de derechos por esta diligencia, sino cuando el reo fuere condenado.". Artículo 390 Suprímese en el inciso final la frase: "Se aplicará a este caso lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 486." Artículo 392 Agrégase el siguiente inciso: "Si se ha decretado embargo para responder sólo de la multa o costas y se hicieren valer después por el mismo perjudicado otras responsabilidades pecuniarias contra el embargado, será suficiente una ampliación del embargo, el cual se entenderá trabado para asegurarlas todas, en el orden que establece el artículo 48 del Código Penal.". Artículo 393 Se agrega el siguiente inciso: "Podrá también decretar a solicitud de parte, cualquiera de las demás medidas precautorias señaladas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 394 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 394.- El embargo puede ser sustituido por una o más medidas precautorias señaladas en el artículo anterior, y éstas por un embargo. A su vez, cualquiera de ellos puede sustituirse por una fianza personal o hipotecaria, extendida en escritura pública, o por un depósito de dinero o de efectos públicos o valores negociables de un valor comercial equivalente al señalado por el juez. En su caso, el tribunal puede aceptar un solo fiador, exigir dos solidarios y calificar la solvencia de los que se le propusieren. El derecho de sustitución por fianza o depósito puede hacerse valer una vez decretado el embargo o la medida precautoria y antes de que se lleven a efecto, presentando la caución al juez o al ministro de fe, quienes en tal caso deberán suspender la diligencia por veinticuatro horas para que el juez se pronuncie sobre la garantía presentada, salvo cuando el propio tribunal hubiere ordenado llevar a cabo la diligencia en todo caso.". Artículo 395 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 395.- Si el reo no tuviere bienes, el juez podrá omitir la orden de embargo en aquellos casos en que según el artículo 380 debe ordenarlo de oficio, lo que no obstará a que pueda decretarlo después, si varían las circunstancias. No se omitirá la orden cuando haya petición de parte; pero se suspenderá la diligencia hasta que el interesado señale bienes en que trabarlo.". Artículo 396 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 396.- El embargo y las medidas de que trata este título terminan con el sobreseimiento temporal o definitivo, o con la sentencia absolutoria, o la condenatoria que no dé lugar a declarar las responsabilidades pertinentes; pero cuando la responsabilidad civil pueda perseguirse en el mismo proceso criminal no obstante la absolución o el sobreseimiento dictados, no tendrá efecto esta regla. En cualquier estado del juicio en que fuere reconocida la inocencia del procesado, se procederá de inmediato a suspender el embargo trabado en sus bienes, o a cancelar las fianzas o levantar la prohibición de enajenar u otra medida que le hubiere sido impuesta. El Conservador no podrá exigir pago de derechos por estas diligencias.". Artículo 397 Agrégase el siguiente inciso: "En ningún caso se podrá suspender la marcha del proceso criminal, ni aun cuando se concediere una apelación en ambos efectos o se decretare una orden de no innovar en estas diligencias.". Artículo 398 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 398.- Cuando la responsabilidad civil recaiga sobre terceras personas, el embargo se trabará sobre bienes de éstas, aunque el juicio se encuentre en estado de sumario, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este título. Los terceros que aparecieren como civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este título, y podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los medios que determina la ley. Esta intervención no suspenderá en ningún caso la substanciación del proceso criminal; y el juicio a que diere lugar se tramitará en la forma de un incidente.". Artículo 399 Substitúyese por el siguiente: "Artículo 399.- Declaradas las responsabilidades civiles a que se refiere el artículo 48 del Código Penal, se harán efectivas en los bienes embargados. Si hay fianza personal o hipotecaria regirán para su efectividad las reglas generales. En caso de depósitos de efectos públicos o valores negociables, serán éstos vendidos por un corredor de comercio para que con su producido se cubran dichas responsabilidades. En todo lo que no estuviere previsto en este Código, se aplicarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece sobre medidas precautorias, embargos y procedimiento de apremio, según el caso. El requerimiento, el embargo y las demás diligencias a que se refiere este título deberán ser practicados por receptor, o por el funcionario del tribunal o de policía que el juez designe como ministro de fe para estos efectos en un juicio determinado. Las tercerías que se dedujeren se substanciarán también en la forma establecida en dicho Código, y se aplicará a su respecto lo previsto en el inciso final del artículo 397; pero si se interpusiere una tercería de dominio, el juez hará sustituir, de oficio o a petición de parte, el embargo por otro, o por alguna medida suficiente, y, después de realizada la sustitución, alzará el embargo a que se refiere la tercería, suspendiéndose la tramitación de ésta.". Artículo 400 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 400.- En los casos de quiebra del procesado, el querellante particular o el representante del Fisco, en su caso, figurarán como acreedores por las cantidades que haya fijado el juez que conoce el procesó con arreglo a los artículos 380 y 381, y con la prelación que les corresponda, según las reglas generales.". Artículo 401 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 401.- Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. El Ministerio Público y las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, que deberán mencionar concretamente. Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente, y ordenará practicar las diligencias que estime necesarias para formar convicción acerca de si ha de dictarse acusación o sobreseimiento. La resolución que acoge la petición de diligencias es inapelable; la que la deniega total o parcialmente lo es sólo por la parte que hubiere pedido las pruebas, pero los autos no se elevarán al tribunal de alzada sino una vez realizadas las actuaciones acogidas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá apelarse de la decisión que no acceda a reabrir el sumario para practicar actuaciones que hubieren sido antes denegadas; o si ha sido dejada sin efecto la resolución que las ordena por decisión ejecutoriada del juez o de la Corte, en el caso del Nº 2º del inciso tercero del artículo 80 bis; y cuando el que las pide hubiere tenido conocimiento del sumario por más de treinta días y no las solicitó antes, pudiendo haberlo hecho útilmente en ese plazo. Una vez cumplidas todas las actuaciones ordenadas, se cerrará nuevamente el sumario, en una resolución contra la cual no se concede ningún recurso.". Artículo 402 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 402.- Vencido el plazo de 5 días o ejecutoriada la resolución que declara cerrado el sumario, el juez pondrá a disposición del Ministerio Público los autos con los libros, papeles, correspondencia y demás piezas de convicción, para que en el plazo de 5 días dictamine pidiendo el sobreseimiento temporal o definitivo, o bien que se pase la causa a juicio plenario, deduciendo la correspondiente acusación. Este plazo se ampliará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 424. En esta oportunidad, el Ministerio Público podrá también pedir que se adelante la investigación; pero si el juez no diere lugar a reabrir el sumario, dictaminará sobre el fondo en el término de 3 días. Si no existiere oficial del Ministerio Público o no le correspondiere actuar, el juez, en el mismo plazo, deberá dictar el sobreseimiento o un auto motivado en el cual ordenará pasar la causa a plenario. Este auto deberá contener las indicaciones exigidas en los números 1° y 2º del artículo 426, se tendrá como suficiente acusación y en su contra no se admitirán recursos.". Artículo 403 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 403.- No podrá elevarse a plenario un proceso por crimen o simple delito sino en contra de las personas que durante el sumario hubieren sido encargadas reos y por los hechos a que se refiere el procesamiento, sin perjuicio de que estos hechos y la forma cómo han intervenido las personas presuntamente responsables, sean calificados en la acusación de manera diversa que en los autos de reo.". Artículo 404 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 404.- Cuando la instrucción del sumario ha correspondido a un tribunal diverso del que debe conocer del juicio plenario y dictar la sentencia, el instructor remitirá a éste la causa con las piezas de convicción, ejecutoriada que sea la resolución que clausura el sumario, y el tribunal los pondrá a disposición del Ministerio Público para los efectos contemplados en los tres primeros incisos del artículo 402. Si no hay oficial del Ministerio Público en el lugar o para la causa, al remitir el expediente al tribunal, el instructor lo acompañará con un dictamen en que solicite, o que se sobresea, o que se eleve la causa a plenario contra el reo o reos por los delitos y en las calidades que estime de derecho. Este dictamen deberá ser someramente fundado y contendrá las menciones que se exigen en los números 1º y 2º del artículo 426.". Artículo 405 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 405.Con el dictamen del Ministerio Público, o recibidos los autos con el del juez instructor, el tribunal podrá devolver la causa para que se practiquen nuevas diligencias indispensables, o dictar el sobreseimiento correspondiente, u ordenar que se pase el proceso a juicio plenario. En este último caso, dispondrá al mismo tiempo que se tenga como acusación la formulada según lo previsto en los artículos anteriores. Al elevar la causa a plenario, podrá el tribunal emplazar al reo para que extienda su defensa al evento de que los mismos hechos imputados en la acusación del Ministerio Público, o en el dictamen del instructor, puedan recibir en la sentencia una calificación más grave, precisándola.". Artículo 407 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 407.- Puede decretarse auto de sobreseimiento haya o no querellante particular, y puede pedirse por cualquiera de las partes, por el inculpado o por el Ministerio Público, y dictarse de oficio por el juez.". Artículo 408 Sustitúyense los números 3º, 4º y 5º por los siguientes: "3º.- Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del procesado o del inculpado; 4º.- Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal expresa; 5º.- Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en el artículo 93 del mismo Código, con excepción de los indicados en sus números 2º y 4º;" Artículo 409 Agrégase en el Nº 3º, convirtiendo el punto y coma, en coma, la frase "en los casos en que no deba continuarse el proceso en su contra", seguida de punto y coma. Agrégase el siguiente inciso final: "El sobreseimiento firme por las causales 1ª y 2ª importa la terminación del procesamiento del inculpado por el delito o la participación a que se refiera específicamente el sobreseimiento, sin perjuicio de procesarlo después con nuevos antecedentes.". Artículo 411 Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "interesados", sustituyendo el punto aparte por coma, la frase "por un plazo común de tres días". Suprímese el inciso segundo. Artículo 412 Se sustituye por el siguiente: Artículo 412.- Si el juez estima improcedente la petición formulada en el sumario por el Ministerio Público para que se sobresea, se limitará a negarle lugar y su resolución no será susceptible de recurso. Cuando el Ministerio Público formule tal petición después de cerrado el sumario en alguna de las oportunidades determinadas en el título anterior y el juez lo considere improcedente, se observará lo establecido en el artículo 425.". Artículo 413 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "No obstante, el sobreseimiento por muerte o por amnistía del reo puede dictarse en cualquier estado del juicio. El que se funde en la prescripción de la acción penal puede dictarse en el sumario aunque no esté agotada la investigación.". Artículo 414 Agrégase como inciso primero, pasando los actuales a ser segundo, tercero y cuarto, el siguiente: "Pueden alzarse contra la resolución que decrete un sobreseimiento el simple inculpado, el reo, el querellante y todas las personas que tengan interés jurídico en el proceso.". Artículo 418 Agrégase al final del inciso primero, después de la palabra "juzgada" y convirtiendo el punto aparte en coma, la siguiente locución: "relativamente a los puntos comprendidos en la decisión". Agréganse los siguientes incisos: "El valor del sobreseimiento definitivo respecto de la acción civil se rige por los principios generales aplicables a la sentencia absolutoria. El sobreseimiento por amnistía del reo no obsta a la continuación en el mismo juicio criminal de la acción civil ya entablada. El que se funde en la demencia del reo y el temporal por rebeldía dejan a salvo el derecho de perseguir tales responsabilidades ante el juez civil, aunque el sobreseimiento se dicte después de haber sido interpuesta la acción civil en el juicio criminal.". Artículo 421 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 421.Si el sobreseimiento definitivo o temporal afectare a un reo loco o demente, se procederá en la forma establecida en el Título II del Libro Cuarto.". Artículo 424 Intercálase en el inciso segundo, después de "particular", la locución "junto con la orden de pasar la causa a plenario", seguida de coma. En el inciso tercero se sustituye el numeral "quince" por "diez". Se intercala como inciso cuarto, el siguiente: "Si hay varios querellantes que no actúan por una sola cuerda, sea que persigan uno o varios delitos, el plazo de seis días se aumentará en tres días más por cada uno de los querellantes, sin que pueda exceder de quince días en total. El plazo será común y correrá hasta su vencimiento para el último de los notificados.". Se sustituye el actual inciso cuarto, por el siguiente, que pasará a ser inciso quinto: "El proceso será examinado en secretaría, salvo que el juez permita que lo saque un procurador o el defensor con las debidas garantías; si son varios los querellantes podrá sacarlo un procurador con el acuerdo de todos ellos. Los libros y piezas separadas de convicción no podrán ser retirados de secretaría.". Suprímese, en el inciso final, la frase: "pagará por cada día de demora una multa de 4 milésimos de escudos, y". Artículo 425 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 425.- Cuando el tribunal estimare improcedente el sobreseimiento solicitado por el oficial del Ministerio Público, remitirá los autos al Fiscal de la Corte de Apelaciones correspondiente para que dictamine. Si éste insiste en el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, sin perjuicio de lo que se resuelva en la consulta. En caso contrario, dictará la acusación el Fiscal en el plazo establecido en el artículo 402, y devolverá los autos, debiendo el oficial ante la primera instancia continuar el ejercicio de la acción penal, si el Fiscal no estimare del caso continuarlo él mismo. Cuando quien pida el sobreseimiento al juez sea el Fiscal por encontrarse actuando en la primera instancia, aquél lo dictará. Si la discrepancia se produce entre un Ministro de Corte y el Fiscal que actúan en un mismo proceso en la primera instancia, decidirá si el primero sobresee o el segundo acusa, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien quedará inhabilitado para conocer después de la causa.". Artículo 426 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 426.- La acusación del Ministerio Público contendrá: 1º.- Una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles imputados, la mención de los antecedentes que los comprueben y la calificación de los delitos que esos hechos constituirían y de su grado de ejecución; 2º.- La enunciación de los cargos que existan contra el reo o reos y el carácter de la participación; 3º.- La mención de las circunstancias agravantes y atenuantes, y 4ºLa indicación de la pena que a cada uno de los acusados debe en su concepto imponerse, dentro de los márgenes legales de penalidad.". Artículo 428 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Si son varios los ofendidos y no actuaren por una sola cuerda, el plazo se aumentará en un día más por cada ofendido. Este plazo será común.". Artículo 431 Se agrega en el inciso primero, convirtiendo el punto aparte en punto seguido, la siguiente frase: "En defecto de estos abogados, será notificado personalmente el reo de la acusación, debiendo expresar en el acto a quién confiere su defensa, y si no lo hace, el juez le designará un abogado que esté de turno en el momento de la notificación." Artículo 431 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 431 bis.- Los mandatarios judiciales del querellante y del que se constituyó en parte civil se entienden facultados para deducir la acción civil, a menos que se les haya negado expresamente tal facultad; y los del reo y del demandado civil para contestarla.". Artículo 432 Agréganse los siguientes incisos: "Si el tercero responsable civil no se ha apersonado al juicio durante el sumario o no ha designado mandatario antes de conferírsele traslado, se le notificará personalmente la demanda. Pero si se encuentra en el extranjero y no ha dejado constituido mandatario debidamente facultado, o éste no es conocido de los participantes en la causa al tiempo de verificarse estos trámites, o se evidencia alguna otra circunstancia que en concepto del tribunal ha de causar notable retardo en la marcha del proceso criminal, se ordenará que se deduzca la acción por separado ante el juez civil correspondiente. También podrá disponer el tribunal que se demande ante el juez civil al tercero responsable cuando se declare la nulidad de su citación como civilmente demandado y de este hecho pudiere derivar grave retardo en el progreso del juicio penal. Cuando en virtud de las reglas de la competencia o de la acumulación de autos, el conocimiento del proceso pasare a un tribunal que se encuentre en un departamento diverso de aquél ante el cual se interpuso la querella o se anunció la acción civil, el querellante y las partes civiles que han actuado durante el sumario están obligados a constituir un procurador con domicilio en el lugar donde se sigue el juicio, antes de que se les confiera el traslado correspondiente. Si no lo hicieren, la querella o la intervención del actor civil se declararán abandonadas, sin perjuicio de su derecho a interponer la demanda en la sede civil.". Artículo 433 En el inciso primero se agrega, después de la plabra "pronunciamiento", la expresión "respecto de la acción penal", seguida de coma. En el Nº 6º se elimina la expresión "o indulto". Artículo 436 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 436.- Del escrito en que el acusado introduzca el artículo se dará traslado común por tres días al Ministerio Público y al acusador particular si lo hubiere.". Artículo 438 Intercálase en el inciso primero, después de la palabra "copias", las expresiones "manuscritas, dactilografiadas, fotográficas o fotograbadas". Sustitúyese en el mismo inciso la locución "con citación de las demás partes del juicio" por "si las estimare pertinentes y útiles para resolver la excepción". Artículo 445 Agrégase al final del inciso primero, convirtiendo el punto aparte en coma: "y no se suspenderá la investigación, ni aun por apelación pendiente". Artículo 447 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 447.- El acusado y el civilmente responsable tienen para contestar el plazo común de seis días. Si son varios los acusados, o varios los demandados civiles, el término común se aumentará en tres días más por cada reo o demandado, sin que pueda en ningún caso exceder de treinta días.". Artículo 448 Agrégase en el inciso último, convirtiendo el punto final en punto y coma: "pero no obstará al deber del tribunal de considerarlas racionalmente, la circunstancia de que se presenten como conjuntas o alternativas dos o más pretensiones que sean incompatibles". Agrégase el siguiente inciso final: "La contestación de la acusación constituye un trámite esencial que no puede darse por evacuado en rebeldía del reo.". Artículo 449 Sustitúyese la expresión "de testigos" por "oral". Artículo 450 En el inciso primero se eliminan las palabras "peritos o". En el inciso segundo se eliminan las palabras "peritos y". Se agrega el siguiente inciso: "En los mismos escritos, deberán proponer al perito o peritos para los efectos del artículo 471. Los individualizarán por su nombre y apellidos, señalarán su domicilio, las calidades y títulos que justifiquen su designación e indicarán si solicitan su informe escrito u oral y, en este último caso, si deberán ser citados o los harán comparecer.". Artículo 450 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 450 bis.- Los demandados civiles podrán oponer a la demanda civil, en el escrito de contestación, las excepciones dilatorias de incompetencia, litis pendencia y falta de capacidad del demandado o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. Podrán también oponer del mismo modo la excepción de cosa juzgada. De estas excepciones se conferirá traslado incidental y se resolverán sin recibirlas a prueba, con los antecedentes que las partes hubieren acompañado o se encuentren en los autos. Si se apelare de la decisión, se concederá el recurso en el solo efecto devolutivo, siempre que lo estime necesario para la rapidez del proceso penal o cuando los antecedentes acompañados no fueren suficientes en concepto del juez para resolver la excepción, dejará su decisión para la sentencia definitiva.". Artículo 451 Agréganse los siguientes incisos: "En general, en el plenario no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por el Ministerio Público o las partes, ni ser examinados otros testigos que los incluidos en las listas presentadas por ellas, salvo cuando la ley autorice al juez para proceder de oficio. El Ministerio Público podrá proponer diligencias probatorias al deducir la acusación y durante todo el período de discusión del plenario. No podrá hacerlo una vez recibida la causa a prueba.". Artículo 452 Agréganse los siguiente incisos: "No necesitarán probarse los hechos que sean notorios para la generalidad de las personas o para el juez en razón de su oficio, salvo en cuanto la notoriedad constituya un elemento determinante del delito, de sus circunstancias o de la participación. Podrá, no obstante, rendirse prueba a fin de desvirtuar la notariedad que pueda atribuirse a un hecho útil para fallar la causa. Las máximas de experiencia evidentes pueden aplicarse sin previa demostración. Su existencia o validez lógica, científica o técnica debe probarse, en caso de discusión, por medio de uno o más peritos.". Artículo 453 Se intercalan, como incisos primero y segundo, los siguientes: "El juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su término. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más reos, el tribunal podrá disponer que las audiencias se realicen separadamente, pero en lo posible una en pos de otra.". En el actual inciso primero, que pasa a ser tercero, se intercala después de "toda" la palabra "otra". El actual inciso segundo pasa a ser inciso cuarto. Artículo 454 Intercálanse después de "se practicarán en" las palabras "presencia del juez y en". Artículo 455 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 455.- Serán inapelables las resoluciones en que el tribunal disponga recibir la causa a prueba, acceda a la petición de alguna de las partes para practicar una diligencia probatoria o la ordene de oficio. Contra la que rechace una diligencia sólo cabe reposición dentro de tercero día, sin perjuicio de que pueda ordenarse en la segunda instancia, si se renueva la petición.". Artículo 457 Se sustituyen los números 3º y 4º por los siguientes: "3°.- La inspección personal del juez, o del funcionario comisionado por éste en los casos en que lo permite la ley; 4º.- Los documentos, y en especial los instrumentos públicos y privados". Agrégase el siguiente inciso final: "Sin embargo, las pruebas recogidas de oficio o rendidas por las partes relativas a los delitos de hurto, robo, incendio, usura y a los demás que determinen las leyes, se apreciarán en conciencia.". Artículo 458 Se agrega el siguiente inciso: "En la resolución que reciba la causa a prueba, el juez podrá ordenar la comparecencia de los testigos del sumario cuyos dichos deban ser aclarados, a fin de someterlos a interrogatorio en la forma prevista en el artículo 466. Podrá también, con el mismo objeto, hacer comparecer a las personas que por cualquier motivo no hayan declarado durante la investigación.". Artículo 460 Reemplázase en el Nº 6º la expresión "el reo" por "una de las partes". Sustitúyese el primer acápite del Nº 7º por el siguiente: "7º.- Los amigos íntimos de una de las partes o del denunciante, sus socios o dependientes y los demás partícipes del delito.". Reemplázase en el Nº 9"? la expresión "con el reo" por "con una de las partes;". Sustituyese en el Nº 10º la locución "con el acusador particular o con el reo" por la siguiente: "con el denunciante o con una de las partes;". En el Nº 12º se reemplaza la expresión "del acusador particular o del reo" por la siguiente: "de la parte que lo presente". Artículo 463 Agrégase el siguiente inciso: "Se entenderá por dependiente, para los efectos del Nº 7º del artículo 460, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado como testigo, aunque no viva en su casa.". Artículo 465 Agrégase el siguiente inciso: "En estos escritos, además de indicar los testigos en la forma prevista en el artículo 450, se señalarán los hechos sobre que deban recaer los testimonios. La determinación de los puntos será siempre general, y no podrá contener indicaciones o detalles que deban aportar por sí mismos los testigos, ni preguntas o datos que contengan la respuesta o la sugieran. No obstante, los testigos cuya declaración sea solicitada por el juez, serán interrogados libremente sobre los hechos de la causa.". Artículo 465 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 465 bis.- El juez podrá ordenar que el testigo que no compareciere sin causa justificada no obstante haber sido citado legalmente, sea buscado y llevado por la fuerza pública a la misma audiencia o a otra determinada que señale, sin perjuicio de aplicarle una multa de hasta medio sueldo vital, según su condición económica.". Artículo 466 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 466.- El examen de los testigos se iniciará preguntando a cada uno los datos de su individualización previstos en el artículo 207; se les formularán en seguida las preguntas necesarias para determinar su habilidad o inhabilidad para declarar y luego se les juramentará. Durante la audiencia se cuidará que los testigos de una parte no puedan presenciar las declaraciones de los de las otras y que los que no hayan declarado no puedan comunicarse con los que lo hayan hecho. El interrogatorio se hará verbal y directamente, con la venia del juez, por el Ministerio Público y por los abogados o procuradores de las partes, pudiendo intervenir aun éstas directamente, con la autorización del magistrado. En todo caso, el juez podrá dirigir cualquier pregunta o interrogación a los declarantes, o exigirles las explicaciones que crea necesarias para aclarar conceptos o narraciones obscuras o contradictorias. El juez dirigirá el interrogatorio y resolverá de oficio sobre la pertinencia de las preguntas antes de que se formulen las respuestas. Decidirá de inmediato las objeciones que se opongan por las partes respecto de la identidad de los testigos, las interrogaciones y las demás cuestiones incidentales que pudieren surgir respecto de las declaraciones. Al testigo que se negare a prestar juramento o promesa, o a contestar preguntas conducentes, o diere respuestas evasivas o ambiguas, podrá el juez apremiarlo con una multa igual a la que se indica en el artículo precedente o con arresto hasta de quince días.". Artículo 466 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 466 bis.- Si entre las declaraciones de los testigos se advierten divergencias sustanciales, el juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, el careo entre los que estuvieren discordes, el que podrá realizarse en la misma audiencia o en otra dentro del término probatorio, para cuyo efecto podrá ampliarlo en el número de días necesarios para que se cumpla la diligencia.". Artículo 470 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 470.- Si alguno de los testigos del sumario hubiere fallecido, o se ha ausentado o no pudiere ser habido y se objeta su declaración por no estar ratificada en el plenario, el juez recibirá las pruebas pertinentes que se le ofrezcan para determinar su veracidad. Podrá también decretar de oficio las que estime necesarias para formarse juicio sobre la veracidad del testigo. El testimonio se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica, pudiendo dársele el valor de prueba testimonial o de una presunción, según la convicción que de él emane para el sentenciador.". Artículo 471 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 471.- Las partes podrán pedir en los respectivos escritos de acusación o contestación que se amplíe el informe pericial presentado durante el sumario, o que se haga un nuevo reconocimiento pericial por otro u otros peritos, siendo ello posible, y el juez lo decretará en caso de estimar que la ampliación o el nuevo informe servirán para aclarar o desvanecer las dudas de que adolezca el primero. Si en el sumario no se hubiere practicado examen pericial y las partes pidieren alguno en las oportunidades indicadas, el juez lo ordenará cuando lo estime conducente. La parte que solicite el peritaje propondrá al perito o peritos en la forma establecida en el artículo 450. Las demás podrán oponerse a su nombramiento en los escritos fundamentales del plenario y el juez resolverá al recibir la causa a prueba, designando a los propuestos o a los que estime más idóneos, pudiendo tener lugar en este caso lo previsto en el inciso segundo del artículo 224. En lo demás se observarán las prescripciones del párrafo 6º, Título III, primera parte del Libro II, respecto del perito adjunto. Los peritos pueden ser tachados por las mismas causales referentes a los testigos enumeradas en el artículo 460. El juez podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que el nuevo informe pericial o la ampliación o aclaración del presentado durante el sumario y las informaciones del perito adjunto sean evacuados oralmente en la audiencia que designe durante el probatorio, en la cual, siendo posible, los peritos practicarán las operaciones periciales necesarias, pudiendo ser interrogados y contrainterrogados de la misma manera que los testigos. El peritaje versará, sobre los puntos que el juez estime pertinentes.". Artículo 472 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 472.- Los jueces apreciarán el mérito de los informes periciales en conformidad a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración, especialmente, si se trata del dictamen de uno o más peritos; si siendo varios sus opiniones son uniformes o disconformes; si afirman con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido; su fundamentación; la competencia de los peritos; la relación que existe entre sus conclusiones y las demás pruebas del proceso, y todas las demás circunstancias que puedan determinar una conclusión razonable. No obstante, no podrán dar por probado un hecho sin otra prueba que el informe de un perito, si la ley ordena que se oiga el dictamen de dos o más. Cuando, según la ley, hechos o circunstancias determinados deban ser probados sólo mediante peritaje, el tribunal se atendrá a las conclusiones del perito, si fuere uno, o de los que estuvieren acordes, si fueren dos o más. Los documentos oficiales que contengan conclusiones para cuya formulación haya sido necesario el empleo de conocimientos o la práctica de procedimientos especiales de una ciencia, arte o técnica, como los informes sobre huellas papilares para la individualización de una persona o los de alcoholemia, serán considerados peritajes para los efectos de determinar su valor probatorio.". Agrégase el siguiente artículo 473 bis, después del epígrafe del párrafo 4º "De la inspección personal del juez". Artículo 473 bis "Artículo 473 bis.- En el plenario el juez podrá, a petición de parte o de oficio, decretar el examen por sí mismo de algún lugar, cosa o persona, o la reconstitución de los hechos, cuando sean convenientes para el esclarecimiento del delito. El cumplimiento de la diligencia no podrá ser delegado, salvo cuando corresponda a un juez que haya de verificarla en otro departamento. También podrá el tribunal ordenar que se reproduzcan objetos, documentos, lugares o personas en las formas determinadas en el artículo 113. Las diligencias de inspección o reconstitución se harán previa notificación o citación de las partes, del Ministerio Público y de los testigos y personas que hayan de intervenir, señalándose día y hora para su práctica con tres días de anticipación a lo menos. El acta que se levante se pondrá en conocimiento de las partes.". Artículo 476 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 476 bis.- A las diligencias de inspección practicadas por el Secretario comisionado legalmente por el juez durante el sumario, podrá dárseles el mismo valor que si las hubiere hecho el juez.". Artículo 477 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 477.- Las objeciones y peticiones referentes a instrumentos públicos indicadas en el artículo 184 que no se hubieren hecho durante el sumario, sólo podrán formularse en los escritos de acusación y contestación y en los de acción civil y su contestación, y respecto de los presentados en el último, en el plazo de citación. Todo instrumento público constituye prueba completa de haber sido otorgado, de su fecha y de que las partes han hecho las declaraciones en él consignadas. Sin embargo, los instrumentos públicos defectuosos por incompetencia del funcionario o por inobservancia de las reglas prescritas para su redacción y otorgamiento, se apreciarán por el juez conforme a las reglas de la sana crítica. De la misma manera se apreciarán los instrumentos públicos quemados, rotos, raspados o ilegibles en parte sustancial, y los que contengan enmendaduras o intercalaciones no salvadas, siempre que no estuviere probada su falsedad.". Artículo 478 Agréganse los siguientes incisos: "No será necesario para tal efecto un reconocimiento específico de los instrumentos privados en la forma prevista en el artículo 187, cuando en sus declaraciones en el sumario o en los escritos fundamentales del plenario hubieren sido reconocidos expresa o tácitamente por las personas a quienes perjudiquen o que los hayan suscrito. Tampoco será necesario respecto de los certificados, presupuestos, facturas y otras constancias expedidos por entidades aun privadas que, a juicio del tribunal, invistan garantías de seriedad y puedan ser tenidos como auténticos o verdaderos.". Artículo 480 Sustitúyense las palabras "los peritos" por "el perito o peritos". Artículo 480 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 480 bis.- Serán admitidos como medios probatorios los documentos que, sin tener la calidad de instrumentos públicos o privados, contengan signos gráficos y sirvan para formar la convicción del tribunal, como son, por ejemplo, los registros, borradores, notas, apuntes, talones, boletos, contraseñas, libros, periódicos, carteles, letreros o emblemas, sea que puedan agregarse al proceso o deban conservarse como piezas separadas. Tales pruebas podrán determinar por sí mismas la convicción del sentenciador en cuanto a su existencia; pero sólo podrá dárseles un valor presuncional o indiciario en cuanto a determinar el cuerpo del delito o la participación.". Artículo 483 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 483 bis.- El reo podrá ser llamado a concurrir a una o más audiencias determinadas de las que se señalan en el artículo 454, a fin de ser interrogado sobre los hechos de la causa o sobre los que haya declarado. En los plenarios que se tramiten ante un juez diverso del que conoció del sumario y no se solicitare su interrogatorio, el juez lo hará comparecer a su presencia para conocerlo e informarse sobre su personalidad. En la misma forma se procederá cuando corresponda pronunciar la sentencia a un juez que no lo haya interrogado anteriormente, antes de dictarla.". Artículo 484 Agrégase como inciso primero el siguiente: "El silencio del procesado no implicará un indicio de participación, culpabilidad o inocencia, ni podrá servir de base para presunciones judiciales.,". Los actuales incisos primero y segundo pasan a ser segundo y tercero. Agréganse los siguientes incisos finales: "No se dará valor alguno a la confesión extrajudicial si el tribunal ha adquirido en conciencia la convicción de que se ha prestado mediante amenazas o coacción física. Las declaraciones extrajudiciales del reo obtenidas mediante hipnosis, aplicación de estupefacientes u otras medidas semejantes destinadas a debilitar su libertad de acción o decisión, su memoria o su juicio, no tendrán valor indiciario contra el reo, ni aun cuando estos métodos hubieren sido practicados con su previo consentimiento. Lo mismo se aplicará a los resultados de experimentos realizados con el reo fuera del juicio para determinar la veracidad de lo que ha declarado judicialmente. El juez no necesitará expresar los motivos, si no da valor presuncional a la confesión extrajudicial obtenida mediante la intercepción ilegítima de comunicaciones telefónicas privadas, o con el uso oculto o disimulado de micrófonos, grabadoras de la voz u otros instrumentos semejantes.". Artículo 484 bis Agrégase el siguiente artículo: "Las demás partes, con excepción del Ministerio Público, podrán ser llamadas a prestar declaración en el plenario según las reglas establecidas en el artículo 466. El juez podrá ejercitar esta facultad de oficio. Podrá también interorgárseles al tenor de los puntos relativos a los hechos delictuosos objeto de la acusación y de la defensa que se indiquen por la parte que lo solicite en un sobre cerrado, que el tribunal abrirá en la audiencia. Las partes llamadas estarán obligadas a concurrir y para este efecto serán citadas en la forma prevista para los testigos y bajo los mismos apercibimientos. El juez podrá pronunciarse, de oficio o previa petición, y sin ulterior recurso, sobre la pertinencia de las preguntas. No hay confesión ficta en materia criminal. Las declaraciones que hicieren las partes en la forma prevista en este artículo serán apreciadas en conformidad a la sana crítica.". Artículo 486 Agrégase como inciso primero el siguiente: "En materia penal no hay presunciones de derecho, en caso alguno". En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, se agrega al final, sustituyendo el punto por punto y coma, la siguiente frase: "o de la inexistencia del hecho presumido o de las condiciones que sirven de base a la presunción, o de hechos contrarios a dichas condiciones.". Artículo 487 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 487.- Respecto a la fuerza probatoria de las presunciones legales y al modo de desvanecerlas se estará a lo previsto en el artículo anterior y a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.". Artículo 487 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 487 bis.- Las versiones taquigráficas, películas cinematográficas, fotografías y fonografías a que se refiere el artículo 113 bis, acompañadas en la forma, que en ese artículo se expresa podrán tener el valor de presunciones o indicios para determinar el cuerpo del delito o la participación; pero no se les otorgará ese mérito si el tribunal ha adquirido en conciencia la convicción de que han sido objeto de alteraciones que puedan hacer variar su sentido.". Artículo 488 En el acápite inicial se sustituye la expresión "las presunciones judiciales" por la siguiente: "dos o más presunciones judiciales". Sustitúyese el Nº 2º por el que sigue: "2º.- Que sean graves;" Reemplázanse las palabras iniciales del Nº 5º: "Que las unas concuerden con las otras" por las siguientes: "Que sean concordantes". Artículo 488 bis Agrégase a continuación del artículo 488 el siguiente párrafo, que estará formado por el artículo 488 bis: "Párrafo 8º De la prueba en materias civiles". "Artículo 488 bis.- Las reglas establecidas en los párrafos precedentes se aplicarán a las cuestiones civiles sobre las cuales deba pronunciarse el juez del crimen, suscitadas en el juicio criminal sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito o para agravar o disminuir la pena o para no estimar culpable al reo. La prueba de las acciones civiles en el juicio criminal se sujetará a las disposiciones civiles en cuanto a su procedencia, a la determinación de la parte que deba probar y al valor probatorio; y a las disposiciones de este Código en lo que se refiere a la oportunidad y forma de rendirla. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 478 y 480 bis. Las partes podrán ponerse posiciones una vez en el plenario sobre hechos comprendidos en la acción civil que no digan relación con la existencia del delito o la responsabilidad penal, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, y el cumplimiento de la diligencia no suspenderá el curso de la causa ni la dictación de la sentencia. Lo previsto en el inciso precedente regirá también cuando el juez del crimen deba pronunciarse sobre una cuestión civil en conformidad al artículo 4º bis.". Artículo 490 Agréganse como incisos primero y segundo los siguientes: "No regirá lo dispuesto en los incisos segundos y terceros de los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Si no hay acusador particular ni actor civil, el juez fijará audiencia para todos los días del probatorio, con, el objeto de recibir la testimonial". El actual inciso único pasa a ser inciso tercero. Agrégase como inciso final el siguiente: "Cuando, llegado el vencimiento del término probatorio, no se hubiere agotado la recepción de la prueba que deba rendirse en audiencias orales, el juez podrá recibirla en los días inmediatos, para cuyo efecto dictará una resolución señalando las audiencias correspondientes, de oficio o a petición de parte. Los jueces exhortados se entienden facultados para resolverlo de la misma manera.". Artículo 495 Agrégase el siguiente inciso: "Las resoluciones que ordenen recibir pruebas sobre las tachas opuestas son inapelables.". Artículo 496 Agrégase al final eliminando el punto, la siguiente locución: "y la decisión tendrá este carácter para todos los efectos legales". Artículo 498 Agrégase a continuación de la palabra "hecho", eliminando el punto, la siguiente locución: "y notificará personalmente al reo preso y por el estado a las demás partes el mismo día o a más tardar el siguiente, sin necesidad de que lo ordene el juez.". Artículo 504 Substitúyese por el siguiente: "La sentencia condenatoria podrá disponer también el comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando fuere procedente; fijar las medidas de seguridad que correspondan; resolver sobre el pago de las costas y demás gastos ocasionados por el juicio y decretar la restitución de los instrumentos y efectos del delito que no deban caer en comiso, aunque no se haya deducido acción.". Artículo 505 Suprímese en el inciso primero la expresión "y no a sus representantes". Se intercala entre el inciso segundo y el tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente: "La sentencia condenatoria de primera instancia que afecte a un reo preso se notificará también, personalmente o por cédula, a su mandatario, si hubiere designado domicilio en el lugar en que se sigue el juicio, y mientras no estén ambos notificados no comenzará a regir el plazo para deducir recursos, los que podrá intentar el mandatario aunque el reo se haya conformado con la sentencia.". Artículo 507 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 507 bis.- Aunque deba aplicar pena más grave, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o auto de elevación de la causa a plenario, siempre que el delito no sea de la competencia de un tribunal superior o especial. Cuando del estudio de los antecedentes para fallar apareciere que el hecho puede ser objeto de una calificación diversa en virtud de circunstancias ocurridas o conocidas con posterioridad a la acusación o no consideradas al dictarla, el tribunal expedirá un auto motivado, dando traslado común por cinco días fatales al Ministerio Público, al acusador particular y a las partes civiles, si la hubiere, a fin de que expongan lo pertinente a su derecho, y pondrá en seguida lo obrado en conocimiento del reo o reos con el mismo objeto. Si se ofrecieren o pidieren pruebas concretas, el tribunal recibirá o evacuará las que fueren pertinentes o indispensables con la mayor urgencia, antes de sentenciar la causa.". Artículo 508 Agrégase en el inciso segundo, después de "prohibiciones" la expresión "y demás medidas". Artículo 514 Intercálase después del inciso primero, el siguiente: "El dictamen deberá ser siempre fundado, a menos que el fiscal anuncie que hará oralmente sus observaciones durante la vista de la causa. En todo caso, si estima que el reo debe ser condenado, se pronunciará sobre las sanciones específicas que en su concepto merece.". Artículo 515 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "En los escritos de observaciones y en el dictamen a que se refieren los artículos 513 y 514, podrán los interesados y el Ministerio Público presentar o pedir que se traigan a la causa los instrumentos públicos y privados y los demás documentos de que no hubieren tenido conocimiento o que no hubieren podido proporcionarse hasta entonces.". Se agrega el siguiente inciso final: "Respecto de los documentos a que se refiere el artículo 480 bis, se procederá como en él se prescribe.". Artículo 516 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 516.- En las oportunidades a que se refieren los artículos anteriores, podrán las partes ponerse posiciones en sobre cerrado acerca de hechos diversos de aquéllos que hubieren sido materia de interrogatorios o posiciones en la forma prevista en los artículos 484 y 484 bis. La Corte o la Sala en que funcione su Presidente podrá designar desde luego a uno de sus miembros para que las tome, o disponer que resuelva el tribunal que deba conocer de la apelación de la sentencia en la vista de la causa. Este podrá ordenar que se rindan ante él, ante uno de sus miembros o ante el juez a quo si fuere necesario. En ningún caso esta diligencia retardará o suspenderá la vista de la causa.". Artículo 517 Sustitúyese la locución "hasta el momento de entrar la causa en acuerdo" por "en las oportunidades señaladas en los artículos anteriores". Artículo 521 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 521.- La prueba será recibida en las audiencias previamente fijadas por la Corte o Sala, por el ministro que sea comisionado o por el juez a quo, o por otro juez a quien el tribunal juzgue conveniente cometerla.". Artículo 523 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 523 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán solicitar diligencias probatorias hasta antes de iniciarse la vista de la causa y el tribunal sólo las aceptará si, después de vista la causa, estima que se alega un hecho nuevo importante para la resolución del recurso, ignorado hasta las oportunidades a que se refieren los artículos 513 y 514, o que se trate de pruebas que no pudieron rendirse antes.". Artículo 525 Agrégase como inciso segundo el siguiente: "Podrá también ordenar que el reo comparezca ante él para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el carácter y las condiciones del que va a juzgar. Esta diligencia será siempre ordenada antes de sentenciar la causa cuando se trate de reos presos condenados a más de diez años de presidio o reclusión, a menos que se encuentren en lugar distante de la sede de la Corte. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario donde se encuentre el reo o hasta el cual sea llevado para este efecto.". Artículo 526 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "En la vista de la causa, el Presidente podrá invitar a los abogados para que se hagan cargo de una posible calificación más grave del delito o la participación, si ella no ha sido contemplada en las acusaciones y defensas ni en los escritos anteriores en la instancia; y si cualquiera de los defensores lo pidiere, se suspenderá la sesión hasta el día siguiente o subsiguiente. En ningún caso la invitación de que trata este artículo podrá ser considerada prejuzgamiento.". El actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero. Artículo 528 Se intercala como inciso segundo el siguiente: "Sin embargo, no podrá hacerlo cuando la sentencia de primera instancia no sea consultable y no hubieren apelado el querellante o el Ministerio Público, ni éste hubiere solicitado en la instancia modificarla en contra del reo.". Artículo 528 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 528 bis.- Si sólo uno de varios procesados por el mismo delito ha entablado el recurso contra la sentencia, la decisión que se dicte en su favor aprovechará a los demás en cuanto los fundamentos en que se base no sean exclusivamente personales del apelante. También favorecerá al reo el recurso de un responsable civil cuando en virtud de su interposición se declare la inexistencia del hecho, o que él no es constitutivo de delito o no lo ha cometido el acusado, o se establezca cualquiera situación relativa a la acción penal o a la pena de que deba seguirse la absolución del reo, aunque éste se haya conformado con el fallo desfavorable de primera instancia.". Artículo 532 Derógase su inciso cuarto. Artículo 533 Sustitúyese el Nº 1º por el siguiente: "1º.- Cuando la sentencia imponga pena de más de un año de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, o alguna otra superior a éstas, o diversas penas que, sumadas, excedan un año de privación o restricción de la libertad, debiendo en tal caso considerarse consultable respecto de todos los delitos; y". Agrégase el siguiente inciso: "Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis en cuanto sea aplicable a la consulta.". Artículo 536 Agréganse los siguientes incisos: "El recurso de casación en la forma contra la sentencia de única o primera instancia podrá interponerse en un solo escrito en el plazo de cinco días, aun en los casos en que la ley señale un plazo inferior para apelar, o se haya interpuesto la apelación verbalmente en el acto de la notificación. Los recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia se anunciarán en el plazo de diez días y se formalizarán ambos en un plazo igual, contado desde la presentación del anuncio.". Artículo 537 Se sustituyen las expresiones "dos escudos", "un escudo" y "cincuenta centésimos de escudo", por "cincuenta escudos"; "veinticinco escudos" y "diez escudos", respectivamente. Se agrega el siguiente inciso: "El actor y los demandados civiles con excepción del reo, deberán completar la consignación hasta el monto exigido en los artículos del Código de Procedimiento Civil mencionados en el inciso anterior, cuando por el recurso de casación atacaren la decisión sobre la acción civil.". Artículo 538 Sustitúyese la expresión "los reos presos" por "el reo o reos de la causa". Artículo 541 Suprímense en la causa 1ª las expresiones "citación o de". Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Cuando el recurso de casación en la forma se dirija contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales anteriores, en cuanto le sean aplicables, y, además, en alguna de las causales 4ª, 6ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 546 Sustitúyese la oración inicial del inciso primero por la siguiente: "Las infracciones de ley que autorizan el recurso de casación en el fondo contra la decisión penal de la sentencia, sólo podrán consistir.". Reemplázase el número primero por el siguiente: "1º.- En que la sentencia, sea que califique el delito con arreglo a la ley, imponga al acusado una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al reo en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena; asimismo, en que la sentencia, cometiendo error de derecho respecto de las circunstancias eximentes, condene o absuelva indebidamente al reo;". Agréganse los siguientes incisos después del número 7º: "Podrá denunciarse también como infracción de la ley la de preceptos jurídicos que integren una ley penal en blanco, siempre que hubieren sido oficialmente publicados. Podrán invocarse en un mismo recurso dos o más de las causales autorizadas por este artículo, sea conjunta, subsidiaria o alternativamente y prescindiendo de que la concurrencia de una o más haga imposible o inútil la consideración de las otras. El Tribunal, aun cuando acoja algún capítulo de casación, deberá pronunciarse sobre todos los vicios denunciados por el recurso que pudieren tener influencia en lo dispositivo de la sentencia de reemplazo. En cuanto al recurso de casación se dirija contra la decisión civil de la sentencia, regirá lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 548 bis Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 548 bis.- En los casos en que una Corte de Apelaciones hubiere aplicado una pena superior a quince años de presidio o reclusión, o diversas penas que sumadas se extiendan más allá de ese límite, una vez vencido el término para deducir el recurso de casación en el fondo sin que ninguna de las partes lo hubiere interpuesto, elevará los autos a la Corte Suprema, la que examinará de oficio si ha existido aplicación errónea de la ley penal en alguna de las formas previstas en el artículo 546, y si comprobare que ha existido violación de la ley con influencia en lo dispositivo en perjuicio del acusado, casará el fallo y dictará la sentencia de reemplazo que corresponda. La Corte Suprema procederá previo dictamen de su Fiscal, poniendo la causa en tabla para su vista a fin de escuchar los alegatos de los defensores del querellante y del reo, si concurrieren a la audiencia. Podrá también revisar de oficio la legalidad de todo fallo condenatorio, como si se hubiere interpuesto válidamente recurso de casación en el fondo por el reo, cuando el deducido por él fuere declarado inadmisible, o cuando se hubiere intentado la casación sólo por el Ministerio Público o por las otras partes del juicio; y deberá hacer esta revisión si se trata de una sentencia que impone las sanciones a que se refiere el inciso primero.". Artículo 550 Sustitúyese la expresión "Libro II" por las siguientes: "Título IX de este Libro, o del Libro II". Agrégase el siguiente inciso: "Todas las disposiciones de este Código relativas a faltas se aplican también a las infracciones a las ordenanzas de policía no expresadas en el artículo 495 del Código Penal, salvo en cuanto estuvieren regidas por leyes especiales.". Artículo 551 Sustitúyense las expresiones "verbal y breve" por "público, oral y breve". Sustitúyese la expresión "Libro II" por "el Título IX de este Libro". Artículo 653 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 553.- En la primera instancia del juicio sobre faltas seguido de oficio hará de acusador público la persona que designe el tribunal.". Artículo 561 Reemplázase en el inciso segundo la palabra "reo" por "inculpado" y agrégase el siguiente inciso: "En los juicios contemplados en este título no procederá la encargatoria de reo.". Artículo 562 Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "o al día siguiente" por "o dentro del quinto día". Artículo 563 Reemplázanse las expresiones "Transcurridas veinticuatro horas" por "Transcurridos cinco días". Artículo 564 Sustitúyense en el inciso primero las palabras "reo" por "acusado" y "tres años" por "un año". Artículo 569 Sustitúyense las expresiones "en el Libro II de este Código" por "en el Título IX o X de este Libro o en el Libro II de este Código". Artículo 574 Sustituyese por el siguiente: "Artículo 574.- Si se trata de delitos de calumnia o injuria, la querella deberá ser notificada al querellado en la forma dispuesta por los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Notificada la querella se procederá en la forma que indica el artículo 578. La mera interposición de la querella interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal.". Artículo 575 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 575.- En cualquier estado de la tramitación de un juicio por los delitos de calumnia o injuria, en primera o segunda instancia, el tribunal, a petición de parte o de oficio, podrá citar a comparendo de avenimiento; a la audiencia que señale podrán asistir las partes representadas por mandatarios que tengan facultad para llegar a avenimiento, a menos que el juez expresamente exija su comparencia personal.". Artículo 576 Agrégase el siguiente inciso: "En estos casos, notificada que sea la querella, el juez citará al querellado a reconocer el escrito o documento; si el querellado lo reconoce y no hubiere otras responsabilidades que investigar, lo declarará reo y cerrará el sumario.". Artículo 578 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 578.- Las diligencias de investigación que el querellante indique en la querella serán practicadas en los días inmediatos, siempre que el juez las estime pertinentes, y éste podrá disponer que se practiquen, además, todas las que se considere necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. El querellado podrá, también, solicitar la práctica de las diligencias.". Artículo 581 Agrégase al inciso primero la siguiente frase final: "Esta resolución se notificará por cédula.". Artículo 582 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 582.- Deducida la acusación y la acción civil en su caso, el querellado tendrá el plazo de seis días para contestarlas.'. Artículo 584 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 584.- La sentencia condenará en costas a la parte que sea vencida, a menos que declare que el querellante ha tenido motivos plausibles para litigar.". Artículo 586 Agrégase, en el inciso primero, después de las expresiones "conclusión definitiva", la siguiente frase en punto seguido: "Esta rebeldía será declarada por el tribunal de oficio o a petición de parte.". Artículo 593 Reemplázase en el número 4º, la expresión "treinta días" por "quince días". Artículo 613 Reemplázame las expresiones "en que se declare haber lugar a la formación de causa" por las siguientes: "de la Corte de Apelaciones". Artículo 635 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un individuo residente en país extranjero como inculpado de un delito que tenga señalada en la ley una pena privativa de libertad que exceda de un año, aunque sea en su máximo, el juez de la causa elevará los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia a fin de que este tribunal declare si debe pedirse la extradición del reo al Gobierno del país en el que actualmente se encuentre." Artículo 637 Agrégase el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibido el proceso, la Corte Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida sin más trámite al Gobierno del país en que se encuentra el reo, que ordene la detención provisional de éste, mientras finiquita el trámite de la extradición.". Artículo 638 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 638.- Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite y preferentemente, pudiendo disponer que se agregue extraordinariamente a la tabla, y resolverá en un auto fundado si debe o no procederse a solicitar la extradición del reo.". Artículo 657 Agrégase el siguiente número: "5º.- Cuando, por sentencia ejecutoriada dictada en juicio civil se resolviere la cuestión civil decidida por el juez del crimen en virtud de lo previsto en el artículo 4? bis, en tal forma que haga desaparecer el carácter delictual del hecho o le resulte aplicable una calificación diversa, en razón de la cual la pena deba necesariamente ser reducida a una inferior al tiempo que el reo ha permanecido privado de libertad.". Artículo 661 Sustitúyse la palabra "suspenderá" por "suspende". Agrégase el siguiente inciso: "No obstante, en cualquier estado de la tramitación del recurso de revisión, la Corte Suprema podrá, por motivos fundados, suspender la ejecución de la sentencia impugnada y aun disponer la libertad del condenado, con o sin caución. Podrá también ordenar su arraigo en el territorio nacional y su presentación periódica a las autoridades de la Prisión donde cumplía la condena o a las que designe, bajo apercibimiento de continuar el cumplimiento de la pena hasta el fallo de la revisión.". ARTICULO SEGUNDO.- Sustitúyese el epígrafe del Título I del Libro I, por el siguiente: "De la jurisdicción y competencia en materia penal y de la interpretación de la ley procesal". Sustitúyese el epígrafe del Título II de la Primera Parte del Libro II, por el siguiente: "De las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio y de la intervención general del Ministerio Público, del querellante y de las partes civiles durante el sumario.". Sustitúyese el epígrafe del Título IV de la Primera Parte del Libro II, por el siguiente: "Del arraigo y de la citación, detención y prisión preventiva". Sustitúyese el epígrafe del Título VI de la Primera Parte del Libro II, por el siguiente: "De las declaraciones del inculpado y de sus derechos". Sustituyese el epígrafe del párrafo 5 del Título IV de la Segunda Parte del Libro II, por el siguiente: "De la prueba documental". ARTICULO TERCERO.- Agrégase en el Libro III del Código de Procedimiento Penal, el siguiente Título IX, que estará formado por los artículos 872 a 732 y cuyo texto será: "TITULO IX Del Proceso Concentrado. Párrafo I Disposiciones Generales. Artículo 672.- Las disposiciones de este título se aplicarán en los juicios de acción pública de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia, relativos a las infracciones penales siguientes: 1º.- Simples delitos sancionados por la ley con penas no superiores a tres años de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación, destierro o suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones titulares; 2º.- Simples delitos flagrantes. Se consideran flagrantes, para estos efectos, aquellos hechos delictuosos en que el presunto responsable se encuentre en alguno de los casos enumerados en el artículo 263; 3º.- Simples delitos en que el inculpado o reo se encuentre confeso ante el juez, aunque después retracte la confesión; 4º.- Cualquier simple delito cometido en presencia de un Tribunal de Justicia, excluidos los Jueces de Subdelegación y de Distrito; 5º.- Los delitos de hurto, cualquiera que sea su penalidad; y los de robo con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, excluidos los previstos en los artículos 433 y 434 del Código Penal; 6º.- Los delitos sancionados en los artículos 330 del Código Penal y 121 de la Ley de Alcoholes; y 7ºLos cuasidelitos. Artículo 673.- En lo no previsto por las disposiciones de este título, se aplicarán las reglas generales establecidas en el Libro II y las especiales contenidas en otros títulos del Libro III, cuando corresponda. Artículo 674.- No serán juzgados mediante este procedimiento los delitos conexos si alguno no estuviere comprendido entre los señalados en el artículo 672 o debiere ser conocido por un tribunal especial o tuviere asignado un procedimiento específico. Pero las faltas o infracciones conexas con alguno de los delitos sometidos a este procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales ordinarios, serán juzgados en la misma causa. Artículo 675.- Si el proceso se sigue contra uno o más de los inculpados o reos por diversos delitos que no sean conexos entre sí, el tribunal podrá siempre ordenar que se sustancien en procesos separados los comprendidos en el artículo 672, si lo considera más expedito para su juzgamiento. Regirá en lo demás lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales; pero no se requerirá de las consultas prescritas en él. Artículo 676.- Al ordenar la instrucción del sumario, el juez determinará si el juicio debe seguirse según las reglas de este título o como juicio ordinario. Si el proceso comienza en conformidad a las reglas generales y aparece después que el hecho se encuentra comprendido en los casos previstos en el artículo 672, ordenará que se continúe como juicio concentrado. Deberá disponer que la sustanciación iniciada como procedimiento concentrado se prosiga como juicio ordinario, si durante la sustanciación resulta que el hecho no se haya comprendido en alguno de los casos indicados en el mismo artículo. Podrá, asimismo, decidir el cambio de procedimiento a que se refiere el inciso anterior, cuando la complejidad del asunto investigado o las pruebas que hayan de acumularse o la duración de las diligencias sean, a su juicio, incompatibles con la aplicación de las reglas especiales de este título. Las resoluciones prescritas en este artículo se adoptarán de oficio o a petición del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, sin previo traslado, y deberán ser notificadas. Las diligencias cumplidas con anterioridad al cambio de procedimiento serán válidas. Artículo 677.- Las cuestiones y contiendas de competencia se resolverán por las Cortes de Apelaciones, cuando les correspondiere su conocimiento, en cuenta que deberá rendirse a más tardar al día siguiente del ingreso del expediente al tribunal. Trabada o resuelta una contienda entre dos jueces, las partes no podrán interponer cuestiones de competencia sobre la misma materia, debiendo tenerse la decisión de la contienda como resolución definitiva, respecto de la competencia. Artículo 678.- La sustanciación de estos procesos en todos sus grados tendrá siempre carácter preferente. Los jueces y las Cortes deberán corregir disciplinariamente a los funcionarios de su dependencia que incurran en dilaciones o retardos injustificados. Todo decreto que ordene despachar una orden judicial o un oficio o comunicación deberá ser cumplido en el mismo día o a más tardar en el siguiente y por la vía más rápida. Artículo 679.- Los secretarios de juzgado tendrán, además de sus obligaciones propias las siguientes: 1º.- Cumplir o hacer cumplir con la mayor diligencia los decretos emanados del juez, dejando constancia escrita y fechada del día y la forma en que se remitió la orden correspondiente; 2º.- Poner en conocimiento inmediato del juez todo retraso en que incurrieren los receptores, procuradores y otros funcionarios o empleados en el cumplimiento de sus respectivos deberes: 3º.- Disponer la agregación inmediata a los autos de los documentos y órdenes diligenciados que deban figurar en él, imponiéndose de su contenido, y proponer al juez las providencias o actuaciones que ellos hicieren necesarias. Del resultado de órdenes de citación y requisitorias podrá dejarse constancia por el secretario, sin agregarlas a la causa. 4º.- Pasar al juez semanalmente una lista de las causas en estado plenario, para que éste disponga en cada una las medidas destinadas a su activación. Artículo 680.- Previa autorización de la Corte correspondiente concedida por períodos de un año, el juez podrá encargar al secretario letrado en los procesos a que se refiere este título: 1º.- La redacción de resoluciones incidentales, autos de reo y acusaciones; 2º.- La redacción de borradores de informes en recursos de reclamación; 3º.- La redacción de borradores de sentencias definitivas y sobreseimientos. Para estos efectos, le dará instrucciones precisas sobre cada uno de los puntos que deba contener la resolución o informe cometidos. Aprobada la redacción por el juez, el instrumento será firmado por él y autorizado por el secretario. Tratándose de sentencias definitivas se dejará constancia de haber sido redactada por éste según instrucciones de aquél. Cuando el juez no aprobare la redacción se encargará de ella él mismo; pero no se dejará constancia alguna de aquella circunstancia. La Corte de Apelaciones podrá dejar sin efecto la autorización a que se refiere este artículo cuando lo estime conveniente. Artículo 681.- La Policía de Investigaciones dispondrá de personal especial para el pronto cumplimiento de las órdenes que los j ueces impartan en el conocimiento de estas causas. Artículo 682.- En estos juicios deberán utilizarse carátulas distintivas. Podrán usarse formularios especiales, para contener denuncias, autos de reo, acusaciones, declaraciones de rebeldía, sobreseimientos y otras actuaciones, órdenes o decisiones que racionalmente lo permitan. Artículo 683.- La Corte Suprema ejercerá especialmente las facultades que le confiere el artículo 733 para hacer efectiva la expedita y legal aplicación del procedimiento concentrado, y determinará los libros, formularios, estados y demás controles de uso obligado en toda la República en relación con estos juicios. Podrá también la Corte Suprema, en la misma forma, disponer una distribución del trabajo en las Cortes de Apelaciones o en una o más de ellas, diversa de la que se contempla en el artículo 715, para los efectos del expedito despacho en cuenta de los recursos de reclamación. Párrafo 2 Del Sumario. Artículo 684.- La duración del secreto del sumario será de veinte días, prorrogables una sola vez por un término que no podrá exceder de otros diez días. Regirá en lo demás lo previsto en los incisos 3º, 4º y 5º del artículo 78. Artículo 685.- Cuando el caso lo haga necesario, se practicará por la policía una indagación preliminar, por orden o con la autorización del juez competente para conocer de la causa o, en su defecto, del que estuviere de turno o del que deba practicar las primeras diligencias. Las órdenes y autorizaciones judiciales escritas facultan para practicar las diligencias que el juez determine y las indicadas en el artículo siguiente, salvo expresa limitación. Las indeterminadas y las verbales sólo facultan para llevar a efecto las actividades policiales que se indican en el artículo 686. Los oficiales del Ministerio Público pueden dirigir la indagación preliminar y, en tal caso, la Policía actuará según sus instrucciones y bajo sus órdenes. Para los efectos de este artículo, se considerarán órdenes escritas aun las transmitidas oficialmente por medio de telegramas o cablegramas, y verbales no sólo las dadas directamente sino también las comunicadas por medio del teléfono, la radio u otro medio semejante, de cuyo tenor se dejará constancia siempre por el que la emita. Artículo 686.- La indagación preliminar podrá ser practicada directamente por la policía, según órdenes emanadas del jefe policial que corresponda y bajo su responsabilidad cuando, habiendo recibido la denuncia y siendo urgente investigar los hechos, la orden o autorización del juez no pudiere ser obtenida oportunamente. En tales casos, la Policía tendrá las siguientes facultades especiales, sin perjuicio de las generales que le confieren las leyes: 1º.- Conservar los rastros y huellas del delito y hacerlos constar; 2º.- Recoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso, salvo en cuanto sea necesario mantenerlos en el lugar en que fueron encontrados para su examen personal por el juez; 3º.- Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la naturaleza del delito; 4º.- Requerir que les acompañe cualquier médico que fuere habido para prestar auxilios oportunos a las víctimas. Si el facultativo requerido, aunque lo sea verbalmente, se negare a prestar dicho auxilio sin causa justificada, será sancionado por el juez con una multa en la forma y por el monto determinado en el inciso primero del artículo 120 bis, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere correponderle si la omisión de socorro fuere constitutiva de delito y dar cuenta de ello al Colegio Médico. 5º.- Tomar los datos personales de todos los que se encuentren en el lugar donde se ha cometido el delito o cuasidelito o a quienes consten o puedan constar sus circunstancias; y arrestar a los que se nieguen a individualizarse, para el solo efecto de obtener su identificación y citarlos al tribunal, cumplido lo cual se les dejará en libertad; 6°.- Citar a los testigos presenciales para que comparezcan al tribunal a una audiencia determinada dentro de los cinco días siguientes, entre gándoseles una boleta o comprobante de la citación. Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia; 7º.- Consignar sumariamente las declaraciones que se allanare a prestar el inculpado; y 8°.- Proceder a la citación o a la detención del inculpado, según correspondiere, en la forma y en los casos previstos en la ley. La indagación preliminar directa no podrá durar más de cuarenta y ocho horas sin ponerla en conocimiento del tribunal; transcurrido este plazo, no podrá continuar sino mediante una orden expresa emanada de aquél. El juez y el Ministerio Público pueden intervenir en cualquier momento en todo lo relativo a la investigación preliminar que practique la policía, o hacerse informar de lo actuado por ella. En todo caso, se cumplirán estrictamente las disposiciones legales que dan garantías a los ciudadanos, en todo lo referente a la detención y a la entrada y registro en lugares cerrados. Artículo 687.- Las actas que contengan declaraciones de testigos, careos, diligencias de inspección, identificación y reconstitución serán breves y precisas, a menos que el juez considere necesario consignarlas con mayor detalle. Artículo 688.- La prueba especial sobre preexistencia de las especies sustraídas o estafadas a que se refiere el artículo 146 sólo se exigirá cuando, en concepto del juez, hubiere duda acerca de ella. Artículo 689.- Los testigos que tienen el privilegio de declarar por medio de informe deberán hacerlo en el término de cinco días contados desde la recepción del oficio correspondiente o desde que obtuvieron la autorización previa para declarar, cuando según la ley es necesaria. La comunicación en que se recabe el testimonio no deberá contener emplazamiento ni apercibimiento alguno, limitándose el juez a transcribir el inciso precedente. Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero el juez podrá prescindir del testimonio. Artículo 690.- Siendo posible, el juez fijará una misma audiencia para el interrogatorio de los testigos que deban declarar en el sumario y procurará practicar en ella los reconocimientos y careos que precise la investigación. Si ha cesado el secreto del sumario, a esta audiencia podrán ser admitidos los abogados de las partes e interrogar y contrainterrogar a los declarantes después que lo haya hecho el juez; pero si sólo comparece el abogado de la parte que presentó al testigo, el interrogatorio se practicará reservadamente por el juez. Artículo 691.- Si el tribunal lo estima suficiente, podrá solicitar el dictamen de un solo perito sobre cualquiera de los puntos comprendidos en la investigación, el que deberá expedirlo mediante una declaración en la causa, o por escrito, según lo determine el juez. Si lo estima necesario para la celeridad del proceso, podrá designar un perito diverso de los indicados en el artículo 221. Artículo 692.- El juez podrá decretar, como medio idóneo para acreditar la circunstancia 1ª del número 7º del artículo 10 del Código Penal, respecto de delitos que han podido cometerse en estado de necesidad, el informe de un asistente social; y si no considera necesarias otras pruebas podrá basar sus conclusiones de hecho respecto de esa circunstancia en las del dictamen o sólo en los datos concretos que en él se contengan. Artículo 693.- Cuando el juez, por motivos graves, no pueda concurrir personalmente, podrá encomendar al secretario, además de las diligencias indicadas en los artículos 112, 139, 169, 172 y otras que determinen las leyes, el reconocimiento previsto en el inciso penúltimo del artículo 146.Podrá además comisionarlo para determinar el valor de la cosa objeto del delito en la forma prevista en el artículo 147, para la recepción de informaciones de preexistencia y dominio o de la conducta de los inculpados o reos, y para la consignación en los autos de los informes verbales de peritos. Artículo 694.- Al ordenar la aprehensión del inculpado o recibida su declaración indagatoria, deberá el juez de inmediato recabar su prontuario penal. Artículo 695.- Sin esperar la recepción del certificado de nacimiento, el juez podrá encargar reo y aun acusar a un inculpado cuando aparezca ostensible que tenía dieciocho años cumplidos a la fecha en que se cometió el delito o si así resulta de los datos consignados en su cédula de identidad o en su prontuario, o de la constancia que deje en el proceso el secretario, un receptor, empleado o policía comisionado como ministro de fe para que se constituya en la Oficina del Registro Civil, en la de Identificación o en cualquiera otra donde puedan estar registrados datos que permitan determinar su edad. Los jueces podrán encomendar, aun telefónicamente, a otros jueces, a las autoridades de Carabineros o de Investigaciones del lugar donde haya sido inscrito el nacimiento del presunto menor, que se constituyan en las oficinas del Registro Civil para determinar la fecha de nacimiento y la comuniquen por la misma vía o por otra, y de la información así obtenida se dejará constancia en la causa. Podrán también obtener esta información directamente del oficial civil, por las vías más rápidas, incluso por teléfono o radio. No obstante el reo podrá en cualquier estado de la causa acreditar y hacer valer su condición de menor. Artículo 696.- La declaración previa acerca de si ha obrado o no con discernimiento el menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, la hará el Juez de Menores en los cinco primeros días de la detención del menor, aunque no se haya determinado su verdadera edad. Si las personas a quienes ha debido oír según lo previsto en la Ley de Menores no lo informan antes de este plazo, podrá hacerse informar por un médico, psicólogo, profesor o asistente social de su confianza, o formular la declaración directamente. Artículo 697.- El sumario deberá cerrarse en el plazo de treinta días, ampliables por períodos de quince días mediante decretos en que deberán ordenarse todas las diligencias necesarias para terminar la investigación. Las facultades conferidas a las Cortes respecto de los sumarios retardados podrán ser ejercidas en todos los casos en que la investigación haya demorado más de sesenta días. Artículo 698.- Si antes de la acusación el juez estimare que ningu no de los hechos investigados es constitutivo de delito o cuasidelito, pero pueden dar lugar a una sanción por falta o infracción a las ordenanzas o reglamentos, cuyo conocimiento corresponda a los jueces de Policía Local, o a otro tribunal, remitirá los autos al juzgado competente para que conozca de la infracción y de la acción civil, en su caso. Artículo 699.- Cuando no hay reo en la causa, la investigación deberá agotarse antes de cerrar el sumario. Si lo hay, podrá clausurarse una vez que existan antecedentes suficientes para determinar si puede dictarse fundadamente la acusación. No será necesario, para cerrar el sumario, que se hayan agregado la partida de nacimiento o los certificados de procesos o condenas anteriores o sobre anotaciones que consten en registros penitenciarios o en el Registro Nacional de Conductores. Podrá también clausurarse no obstante estar pendiente algún informe pericial que requiera de largas observaciones, revisiones, análisis o experimentos, siempre que se hayan obtenido del perito, conclusiones provisorias, escritas u orales, y sin perjuicio de agregarse las definitivas antes de la sentencia. Todos los medios probatorios de que el acusado no haya podido hacerse cargo al contestar la acusación, se pondrán en conocimiento de las partes, para que formulen observaciones, por tres días fatales. Artículo 700.- Cuando el reo haya sido sorprendido flagrante en el caso del número 1 del artículo 263, el juez podrá cerrar el sumario tan pronto aparezcan acreditados el hecho y la flagrancia, siempre que haya recibido declaración indagatoria. Podrá también cerrarlo una vez demostrada la existencia del delito, si el reo o reos se encuentran simplemente confesos. Artículo 701.- Las partes tienen el deber de presentar sus pruebas en la primera oportunidad de que dispongan. El juez podrá denegar la recepción de las solicitadas después de transcurridos treinta días en estado de sumario, si no las estima indispensables para decidir el sobreseimiento o la acusación. Artículo 702.- Contra la resolución que declara cerrado el sumario sólo procede el recurso de reclamación. No regirá en consecuencia el artículo 401. Artículo 703.- La declaración de rebeldía del inculpado o del reo no es sólo procedente en los casos previstos en el artículo 591, sino también cuando no se les encuentre para ser detenido por orden judicial en el domicilio que tenían antes de cometer el delito o, si han comparecido, en el que señalaron al tribunal. No regirá para tal efecto lo previsto en el Nº 4 del artículo 593 y en el inciso primero del artículo 594. Toda orden de detención despachada contra el inculpado o contra el reo en esta clase de juicio implica el apercibimiento de ser declarados rebeldes si no encontrándose en los lugares indicados no comparecen en el plazo de 48 horas. Las requisitorias a los jueces de los lugares en que se sospeche que se encuentren o han podido albergarse no obstarán a la declaración de rebeldía, ni ésta a que se ordene despacharlas en el mismo auto o en resolución posterior. Pero, declarada la rebeldía, no se sobreseerá al rebelde sino una vez informadas negativamente las requisitorias. Párrafo 3 Del Plenario Artículo 704.- Cuando no se diere lugar al sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, deberá éste acusar en el plazo de seis días y, una vez hecho, se pondrán los autos en conocimiento del querellante particular. El oficial del Ministerio Público no podrá excusarse en este caso de acusar y continuará el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de la intervención del querellante. Artículo 705.- El juez podrá sobreseer o elevar la causa a plenario, en la misma resolución que declara cerrado el sumario. La acusación sólo contendrá los requisitos establecidos en los números 1º y 2º del artículo 426. Artículo 706.- Evacuados que sean los escritos fundamentales del plenario, el juez señalará una audiencia, que deberá celebrarse en alguno de los 10 días hábiles siguientes, para recibir en ella toda la prueba que deba rendirse oralmente, sea confesional, testimonial o pericial. Dentro de estos mismos 10 días se recibirá la instrumenta] que no se hubiere acompañado con anterioridad. El juez señalará plazo a los peritos para la presentación de sus informes escritos. Artículo 707.- La audiencia de prueba continuará en los días inmediatos, si en ella no se pudiere rendir toda la ofrecida u ordenada de oficio. Las pruebas que no pudieren rendirse por inasistencia de las partes, testigos o peritos, sólo podrán ser decretadas para mejor acierto del fallo y el juez las hará ejecutar con la mayor prontitud, usando de los medios de compulsión que le otorga la ley. Artículo 708.- Las pruebas denegadas según lo previsto en el artículo 701 y aquéllas que en concepto del Ministerio Público o de las partes se hubieren omitido durante el sumario, podrán ser pedidas y aún decretadas de oficio en el plenario, si el tribunal las estima procedentes y útiles se rendirán en la oportunidad y forma señaladas en los artículos precedentes. Artículo 709.- No regirá lo previsto en el inciso segundo del artículo 507 bis. Artículo 710.- Salvo regla especial el Tribunal apreciará la prueba con arreglo a la sana crítica. El juez deberá guiarse por las reglas de apreciación contenidas en el Libro II, a menos que por razones lógicas, científicas o técnicas, deba apartarse de ellas. En todo caso regirá la previsto en el artículo 456. En las sentencias interlocutorias, y en los autos que supongan un previo estudio de la prueba, bastará que se enuncien los antecedentes tenidos en consideración y se formule la conclusión a que haya llegado el tribunal. Artículo 711.- Regirá lo dispuesto en el artículo 498 y el plazo fijado en el artículo 499 será de tres días hábiles. La sentencia no necesitará cumplir con el requisito exigido en el Nº 3 del artículo 500, pero el juez describirá en los considerandos los hechos que se encuentren probados y que constituyan, en su caso, el delito por el cual aplica sanción. Párrafo 4 De los recursos Artículo 712.- Sólo serán apelables: 1º.- Las resoluciones que nieguen la libertad provisional del inculpado o reo y las que la concedan cuando éste no se conforme con la naturaleza o cuantía de la caución exigida; 2º.- El auto que declare reo al inculpado; 3º.- La sentencia definitiva; 4º.- El sobreseimiento temporal o definitivo; 5°.- Las decisiones que se refieran al procedimiento relativo a personas que tienen fuero constitucional, a la querella de capítulos y, en general, a todos los asuntos que deban ser conocidos por el Tribunal Pleno, Las demás resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos ordinarios de reposición o de reclamación. Lo dicho no obsta a la procedencia de la apelación en los procedimientos de amparo o de queja, en los casos en que los concede la ley, ni a la interposición de los recursos extraordinarios. Artículo 713.- Puede recurrirse de reclamación en contra de las demás resoluciones dictadas en el juicio concentrado que serían apelables por expresa disposición de ley en el juicio ordinario criminal, o que causen gravamen irreparable. Este recurso se interpondrá dentro de tercero día directamente contra la resolución gravosa, o contra la que negó lugar a la reposición. No se admitirá si no es fundado o si no contiene, por lo menos, peticiones concretas. Se deducirá ante el mismo tribunal que dictó la decisión reclamada, el cual, en el plazo de dos días hábiles, remitirá al superior el recurso en original o en copia, con un informe en papel simple que contendrá todos los datos necesarios para resolverlo, y al que podrá agregar las copias de escritos, diligencias o documentos que estime del caso. Si el examen de los autos está vedado a las partes, el informe y demás piezas secretas se acompañarán en sobre cerrado anexo al recurso. El informe contendrá siempre, además del número de la causa, la indicación de la forma como está caratulada y una copia de la decisión reclamada. En resolución separada, el juez ordenará remitir el recurso con el informe, la cual se notificará a las partes, emplazándolas para comparecer al tribunal superior. La remisión se hará al día siguiente hábil de practicadas las notificaciones. Artículo 714.- La interposición del recurso no tiene efectos suspensivos en la causa; sin embargo, el juez o el tribunal que conozca de la reclamación podrán ordenar, por motivos graves, que se suspenda el cumplimiento de la resolución reclamada mientras se decide el recurso. Artículo 715.- El conocimiento de la reclamación constituye segunda instancia para todos los efectos legales, y corresponderá al tribunal a quien compete resolver las apelaciones en la misma causa. El recurso se conocerá en cuenta por la Corte o Sala en que funcione el Presidente del Tribunal, salvo cuando el conocimiento de las apelaciones estuviere radicado. Sin embargo, la Corte o Sala que conozca de la reclamación podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se proceda previa vista y se oigan alegatos, cuando la complejidad del asunto lo aconseje. En tal caso, la causa pasará a figurar en la tabla ordinaria de la siguiente semana, en lugar preferente. Artículo 716.- Recibida por el tribunal superior la reclamación con su informe, se ordenará dar cuenta, sin esperar la comparencia de las partes, las que podrán concurrir por sí, por medio de su abogado habilitado o de procurador del número en cualquier estado de la tramitación. Artículo 717.- Los recursos de reclamación que se encuentren en situación de ser conocidos se anotarán en una lista única, la que contendrá el número de orden de cada causa en la lista, el número de ingreso del recurso, el Juzgado de procedencia, el número de la causa en el Juzgado y el nombre de las partes. Diariamente se agregarán a ella los recursos que queden en estado y se tarjará la indicación del número de orden de los que hayan sido resueltos. Regirá lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código Orgánico de Tribunales. Las causas se verán unas en pos de otras, continuándose en la audiencia siguiente con las que sigan en el orden de lista. La lista se renovará semanalmente. La confección de la lista, su publicidad y las anotaciones que en ella deban hacerse será de la directa y personal responsabilidad del Secretario de la Corte, según las instrucciones que reciba de su Presidente. Artículo 718.- La Corte o Sala, a petición o de oficio, podrá disponer que se celebre, después de rendida la cuenta del asunto por el relator, una audiencia breve e informal con los abogados de las partes, inmediatamente si fuere posible o en algunos de los días siguientes, para que, oralmente y sin forma de alegatos, den las explicaciones e informaciones de hecho y de derecho que juzguen conducentes o las que el tribunal les solicite. Cada audiencia no deberá demorar más de media hora en total y si no asistieren los defensores se fallará el asunto sin oírlos. La audiencia será pública, a menos que el tribunal ordene lo contrario, por encontrarse reservado el conocimiento del sumario, por razones de moralidad o para evitar perjuicios a terceras personas. Artículo 719.- Los autos originales no podrán pedirse sino para resolver la reclamación, y en tal caso no se retendrán por más de dos días útiles. Para resolver el recurso, el tribunal podrá hacer uso de las facultades que se señalan en el artículo 67. La decisión se dictará en el plazo de dos días hábiles, devolviéndose los antecedentes al juzgado para que los agregue a la causa y haga cumplir lo resuelto. Si se ha pedido el proceso se podrá dictar en él la resolución. Cuando la urgencia del asunto lo justifique, podrá usarse el telégrafo, el teléfono o la radio, debiendo, en los dos últimos casos, dictarse la resolución al secretario del juzgado, para que la transcriba al expediente en forma de certificado una vez verificada la orden; y el juez decretará de inmediato su cumplimiento. Artículo 720.- No podrán interponerse contra una misma resolución los recursos de queja y de reclamación. Si se dedujeren ambos, quedará sin efecto de pleno derecho el de reclamación y se resolverá sólo el de queja. Artículo 721.- La vista de los recursos de apelación de la sentencia definitiva y del sobreseimiento definitivo o temporal gozará de preferencia cuando haya reo preso. En ningún caso quedará pendiente su conocimiento por más de dos semanas sin figurar en tabla. Artículo 722.- Los alegatos de los abogados deberán referirse breve y concretamente a los puntos esenciales para fallar el recurso de apelación. Artículo 723.- El plazo para fallar la apelación de la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 526 no podrá exceder de diez días. Artículo 124.- Los recursos de casación en la forma' o en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada en un juicio concentrado, deberán interponerse en el plazo de diez días, sin anuncio previo, en un solo escrito al que se acompañará la consignación exigida por el artículo 537, cuando correspondiere. La sentencia de casación deberá dictarse dentro de diez días. Artículo 725.Cuando la Corte de Apelaciones acoja un recurso de casación en la forma contra el fallo pronunciado en primera instancia, por un vicio que afecte solamente a la sentencia y no al procedimiento anterior a ella, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los autos, para decidir el proceso penal concentrado, pudiendo para estos efectos reproducir los fundamentos de la resolución casada que en su concepto sean válidos para fundar la decisión. Las mismas reglas se aplicarán si la sentencia es casada de oficio. En los demás casos, se procederá como lo ordena el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Párrafo 5. Reglas especiales relativas a los cuasidelitos cometidos con ocasión del tránsito y circulación de vehículos y de los delitos de manejo o desempeño en estado de ebriedad. Artículo 726.- Las causas por cuasidelitos y las que se sigan por delito de desempeño en estado de ebriedad, se tramitarán según las reglas especiales de este párrafo y las generales de este título. Artículo 727.- En las causas por desempeño en estado de ebriedad a que se refiere el artículo anterior será parte el Delegado de Defensa de la Ley de Alcoholes, quien tendrá todos los derechos de tal desde que se apersone en el proceso, sin necesidad de deducir formal querella. Artículo 728.- No podrán acumularse las causas a que se refiere este párrafo sino con otras en que se investiguen otros cuasidelitos o delitos de manejo o conducción en estado de ebriedad. Artículo 729.- En las indagaciones preliminares de los delitos o cuasidelitos a que se refiere este Título, los miembros de la Policía podrán ejercer, además de las facultades generales que les confiere este Código, las especiales siguientes: 1.- Proceder a la comprobación inmediata del estado de los presuntos ebrios, mediante exámenes científicos tendientes a determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo, el informe médico o la constatación de los síntomas por testigos. El personal de Carabineros tendrá la obligación de formular la denuncia por escrito al Tribunal del Crimen que corresponda. Las aseveraciones contenidas en la denuncia se tendrán como declaraciones juradas prestadas en la causa por el personal policial para los efectos probatorios del estado de embriaguez y de los hechos constitutivos de infracciones o contravenciones, siempre que el documento aparezca firmado por dichos testigos y sus firmas sean autorizadas por el jefe policial respectivo o un oficial del Registro Civil, donde no hubiere Comisaría, sin perjuicio de la comparecencia personal de estos testigos cuando el juez lo estime conveniente. 2.- Proceder a la intervención o retención inmediata del vehículo, cuando fuere necesario para practicar alguna investigación o para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan corresponder a sus dueños o conductores. Si, como consecuencia del cuasidelito o del manejo en estado de ebriedad resultare la muerte de alguna persona, procederán siempre las autoridades policiales a poner el vehículo a disposición del juez, salvo que esté destinado a un servicio del Estado o a la locomoción colectiva o a servicios municipales de utilidad pública; y 3.- Retener el carnet, permiso o autorización para conducir vehículos y ponerlo a disposición del tribunal. Artículo 730.- El detenido por manejo en estado de ebriedad será siempre puesto a disposición del juez, quien no podrá decretar su excarcelación sino una vez que le haya tomado declaración indagatoria, y de acuerdo con las reglas generales. Prestada por el inculpado la declaración indagatoria, o al ordenar la detención, deberá de inmediato el juez recabar la documentación a que se refiere el artículo 683 y, además, el certificado de las anotaciones que consten en el Registro Nacional de Conductores. Ordenará asimismo, desde luego, la retención del carnet, permiso o autorización que habilite para conducir, el que no será devuelto hasta que, en concepto del juez, sea presumible que del manejo por el inculpado no se derivará ningún peligro para la seguridad de las personas o para el tránsito público. En ningún caso, este beneficio podrá otorgarse al reincidente. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se aplicará también en los casos de cuasidelitos. Artículo 731.- Si, como consecuencia de un cuasidelito o del desempeño en estado de ebriedad resultare la muerte de alguna persona, el juez podrá ordenar la retención judicial del vehículo, aunque no se le haya puesto a su disposición por la Policía, siempre que existan presunciones fundadas de culpabilidad y hasta que se caucionen las responsabilidades civiles. Se exceptúan de estas reglas los señalados en el acápite 2 del artículo 729. No se admitirá otra caución que una fianza hipotecaria o un depósito de dinero o de efectos públicos o una garantía de una autoridad aseguradora reconocida por el Estado. El juez, en la resolución que ordene la retención, procederá a fijar el monto de la caución, según el mérito que arrojen los antecedentes que hubiere reunido. No obstante, procederá la devolución del vehículo, o caducarán las cauciones rendidas: a) si en el plazo de quince días contado desde que se inició el sumario, los ofendidos o perjudicados no se querellan, haciendo presente que intentarán la acción civil; b) si se dicta en primera instancia sentencia definitiva absolutoria o sobreseimiento temporal o definitivo; c) cuando se cumplan o extingan las obligaciones civiles impuestas por la sentencia o las partes de acuerdo lo soliciten; y d) cuando la medida ordenada sea sustituida por otra decretada por el juez a instancia de parte, en las formas previstas en el Título X de la 1ª Parte del Libro II, o en el artículo 38 de la Ley 15.231. Artículo 732.- Serán aplicables, en cuanto la naturaleza del procedimiento lo permita y no se encuentren en contradicción con las disposiciones de este Título, los artículos 38, 39, 68, inciso 2º, 69, inciso 1º, 70, 71, 74 y 76 de la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y el artículo 122 de la Ley de Alcoholes. ARTICULO CUARTO.- Agrégase en el Código de Procedimiento Penal un "Libro Cuarto", cuyo texto será el siguiente: "LIBRO CUARTO Del cumplimiento y ejecución. Título I Reglas generales. Articulo 733.- La Corte Suprema dictará a los Tribunales y funcionarios de su dependencia las normas prácticas necesarias para el cumplimiento de este Código, y adoptará los acuerdos que sé requieran para adecuar las instrucciones en actual vigencia a las nuevas disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 734.- Los oficiales del Ministerio Público tendrán la obligación de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales. Artículo 735.- Los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipales, estarán obligados a auxiliar a los tribunales en lo criminal para el cumplimiento de las diligencias judiciales que ordenaren, poniendo a su disposición los vehículos e instrumentos técnicos necesarios de que estuvieren provistos. El juez se dirigirá por escrito, para este efecto, al Gobernador del Departamento, quien tendrá el deber de requerir y hacer efectivo este auxilio a la mayor brevedad. Artículo 736.- Toda autoridad judicial o penitenciaria que establezca que se ha cometido un error en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prisión preventiva para los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en una sentencia, deberá corregirlo de oficio si es competente para ello, o representarlo para que se corrija. Articula 737.- En las causas acumuladas y en las que habiendo sido objeto de desacumulación deban fallarse en la forma prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya sufrido un reo en cualquiera de las causas se tomará en consideración para el cómputo de la pena, aunque resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más de los delitos que motivaron la privación de libertad. Artículo 738.- Al ordenar el cúmplase de la sentencia ejecutoriada, el juez revisará personalmente los autos y decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que sean necesarias para dar total cumplimiento al fallo. En consecuencia, deberá remitir las copias que sean necesarias al establecimiento penitenciario, ordenar y controlar el efectivo cumplimiento de las multas y comisos, hacer efectiva la fianza, cuando procediere, y dirigirse a la Contraloría General de la República, al Director del Registro Electoral, a la Dirección de Identificación y a las demás autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto. No se ordenará el archivo de los antecedentes sino después de constatar que no hay órdenes pendientes u omitidas para el total cumplimiento y ejecución de lo resuelto. Artículo 739.- El juez podrá, diferir la ejecución de una pena privativa de libertad, en los casos y en la forma determinada por los reglamentos, cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses, o si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio. Cuando cesen las condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente. Artículo 740.- En el cumplimiento de la decisión civil de la sentencia, regirán las disposiciones sobre ejecución de las resoluciones judiciales que establece el Código de Procedimiento Civil; pero será siempre competente para ejecutarla el tribunal que dictó el fallo criminal de primera instancia, y se llevará a efecto en cuaderno separado del juicio penal. Título II De las medidas aplicables a los enajenados mentales. Párrafo 1 Del enajenado mental que delinque. Artículo 741.- Cuando el acusado sea absuelto o sobreseído definitivamente por estar exento de responsabilidad criminal en virtud de la causal establecida en el artículo 10, Nº 1º del Código Penal, el tribunal dispondrá en la sentencia que se le aplique, como medida de seguridad y protección, la de internación en un establecimiento destinado a enfermos mentales, si el acusado es un enajenado mental peligroso. No siéndolo, ordenará que sea entregado bajo fianza de custodia y tratamiento; y si la enfermedad ha desaparecido o no requiere tratamiento especial, será puesto en libertad sin condiciones. Artículo 742.- Si la absolución o el sobreseimiento favorecen a un reo que al tiempo de cometer el delito era enajenado mental, pero se funda en un motivo diverso de la exención de responsabilidad criminal establecida en el artículo 10, Nº 1º del Código Penal, se pondrá al reo peligroso a disposición de la autoridad sanitaria, y al que no lo sea se le dejará en libertad. Párrafo 2 Del procesado que cae en enajenación. Artículo 743.- Si después de cometido el delito pero antes de dictada la sentencia, cayere el reo en enajenación mental, se continuará la instrucción del sumario hasta su terminación; y si no hubiere de sobreseerse en la causa o en favor del reo, el juez decidirá oyendo al Ministerio Público, al abogado defensor del procesado y al médico legista, si continúa o no el procedimiento, teniendo en consideración, para resolver, la naturaleza del delito y de la enfermedad y las circunstancias procesales del caso. Para este efecto, el tribunal podrá conferir una citación al Ministerio Público y al defensor y pedir informe al legista, o citar a los tres a una audiencia para que oralmente deliberen sobre el punto. El mismo procedimiento se aplicará cuando la demencia sobrevenga en cualquier momento antes de dictarse la sentencia de término. Artículo 744.- Cuando, en el caso del artículo anterior, se ordenare la continuación del procedimiento contra el reo a quien ha sobrevenido la enajenación mental, se estará a lo previsto en los artículos 741 y 742 si resultare absuelto; y a lo establecido en el artículo 746 si fuere condenado a penas privativas o restrictivas de libertad. Artículo 745.- Si se resuelve que no se continúe el procedimento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si es peligroso, y no siéndolo, se ordenará su libertad. Se dictará sobreseimiento temporal si la enfermedad es curable, para continuar el proceso una vez que el reo recupere la razón. Al reo peligroso y a aquél a quien podría corresponder una pena probable mínima no inferior a cinco años y un día de privación o restricción de libertad, se les recluirá entre tanto en un establecimiento para enfermos mentales; en los demás casos se entregará el reo bajo fianza de custodia y tratamiento. Artículo 746.- Cuando, después de pronunciada la sentencia ejecutoriada, cayere el condenado en demencia, dictará el juez un auto motivado declarando que no se deberá cumplir la sanción si la enfermedad mental es grave e incurable. El reo peligroso será puesto a disposición de la autoridad sanitaria. El no peligroso será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento, siempre que la pena o penas aplicadas constituyan en conjunto una privación o restricción de libertad por más de cinco años; si es inferior la condena, se le pondrá en libertad. Siendo curable la enfermedad, se suspenderá el cumplimiento de la sentencia en un auto motivado hasta que el enajenado recupere la razón. El reo peligroso o el que no siéndolo haya sido condenado a penas superiores a cinco años de restricción o privación de libertad, será internado en un establecimiento para enfermos mentales; en otros casos será entregado bajo fianza de custodia y tratamiento. En cualquier tiempo que el demente recobre la razón se hará efectiva la sentencia; pero si ella le impusiere privación o restricción temporal de libertad, se imputará a su duración el tiempo de la locura o demencia. Párrafo 3 Reglas Comunes Artículo 747.- Para los efectos previstos en este título, se entiende por enajenado mental peligroso aquél que en razón de su enfermedad puede atentar gravemente contra sí mismo o contra otras personas, según diagnosis médicosocial. Artículo 748.- Todo informe psiquiátrico decretado en la causa, además de contener las conclusiones referentes a la salud mental del reo, deberá indicar concretamente si éste debe o no ser considerado un enajenado mental, si la enfermedad es o no curable, si el enfermo es o no peligroso, y en general, las modalidades del tratamiento a que deba ser sometido. Artículo 749.- Para tomar las medidas a que se refiere este título, es necesario un informe del establecimiento donde el reo hubiere permanecido internado o privado de libertad durante el proceso, sobre la anormalidad o normalidad de su comportamiento, el que se evacuará oyendo al médico del plantel, si lo hubiere. En todo caso, se requerirá del dictamen de un perito, por lo menos, sea que haya informado durante la tramitación de la causa o que lo haga especialmente para la determinación de la medida aplicable. Artículo 750.- La medida de seguridad y protección de internación de un enajenado debe cumplirse en un establecimiento destinado a enfermos mentales, y se llevará a efecto en la forma y condiciones que establecen el Código Sanitario y sus reglamentos. Solamente cuando no fuere posible ejecutarla de ese modo podrá internarse al reo en un establecimiento carcelario o penitenciario, siempre que cuente con una sección, local o dependencia para tales enfermos, con atención médica y personal de custodia especializado. Artículo 751.- Cuando se decrete como medida de seguridad y protección la custodia y tratamiento de un enfermo mental, se dispondrá la entrega a su familia, a su guardador, a alguna institución fiscal o particular de beneficencia, socorro o caridad, o al sindicato o asociación profesional a que estuviere afiliado el enfermo. El juez fijará las condiciones de la custodia y controlará que se realice el tratamiento médico a que deba ser sometido, pudiendo exigir informes periódicos. Podrá también pedir fianzas de que serán cumplidas las condiciones impuestas. Artículo 752.- La internación como medida de seguridad sólo puede durar mientras subsistan las condiciones que la hicieron necesaria. En ningún caso podrá extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad prescrita en la sentencia, o del tiempo que corresponda a la pena mínima probable, el que será señalado por el juez en el fallo. Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribe para el delito o delitos por los cuales se ha procesado o acusado al reo, tomando en consideración las atenuantes que estuvieren establecidas, pero no las agravantes. Terminada la internación, el reo pasará a disposición de la autoridad sanitaria, si es peligroso. Artículo 753.- La entrega del enfermo mental a disposición definitiva de la autoridad sanitaria, termina con todo control o responsabilidad de las autoridades judiciales o penitenciarias sobre la persona del reo. La autoridad sanitaria será el Director Nacional de Salud o la que determinen las leyes y reglamentos sobre la materia. Dicha autoridad no podrá negarse a recibir al reo declarado peligroso, para el efecto de disponer de él como fuere procedente según sus facultades legales y reglamentarias. Desde entonces no podrá mantenerse al reo en ningún establecimiento carcelario o penitenciario. Artículo 754.- Las reglas establecidas en este título no se oponen al beneficio de la remisión condicional de la pena. Artículo 755.- Cuando el proceso penal no pueda proseguirse por demencia del imputado, la acción civil que no hubiere sido intentada sólo podrá ser ejercida ante la sede civil; pero si ya hubiere sido interpuesta sólo contra el tercero civilmente responsable, podrá continuarse el ejercicio de esta acción en el proceso penal hasta obtener la dictación y el cumplimiento de la sentencia que resuelve la demanda civil. Artículo 756.- Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones deberán inspeccionar periódicamente los establecimentos especiales y carcelarios donde se encuentren internados enajenados mentales. La visita la practicarán por lo menos cada tres meses y los jefes de los respectivos establecimientos les pasarán un informe relativo a todas las personas que allí se encuentren por orden judicial, indicando el proceso, el juzgado de origen y los datos esenciales relativos al estado actual de la enfermedad de cada internado. Los Fiscales remitirán al Jefe del Ministerio Público un informe sobre las condiciones del local y de la atención de los enfermos, con una copia de la nómina indicada. El Fiscal de la Corte Suprema deberá dirigirse a las autoridades judiciales y administrativas representando las difidencias que se hayan observado. Será también función de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones provocar las medidas judiciales tendientes a poner remedio a todo error, abuso o deficiencia que se observe en la tramitación, en las medidas adoptadas o en su cumplimiento, en lo que se refiere a los enfermos mentales. TITULO III. Del destino de las especies. Párrafo 1. De las especies decomisadas. Artículo 757.- El comiso de los instrumentos y efectos del delito se declarará en la sentencia, según lo previsto en el artículo 504. Si no se hubiere resuelto en ella, se podrá decretar en cualquier tiempo, mientras existan las especies en poder del tribunal. Los incidentes o recursos a que pudieren dar lugar dicha decisión se tramitarán en cuaderno separado y no afectarán al fallo ni entorpecerán su cumplimiento. Artículo 758.- Las armas de fuego, municiones y explosivos decomisados se remitirán a la Dirección de Arsenales de Guerra. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para los efectos establecidos en el artículo 60 del Código Penal. Esta autoridad podrá ordenar la destrucción de las que no tuvieren valor o no fueren utilizables. Los dineros y otros valores decomisados en favor del Fisco se destinarán a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales. Artículo 759.- Tratándose de especies corruptibles o perecibles el juez las pondrá a disposición de un Martiliero para que proceda a su venta directa o subasta. Si se decretare el comiso se hará efectivo sobre el producto de la enajenación. Si en definitiva no fuere procedente el comiso, se entregará el producto de la enajenación a quien corresponda. Párrafo 2. De las especies retenidas y no decomisadas. Artículo 760.- Las especies retenidas a disposición del tribunal que no caigan en comiso, que no hayan sido reclamadas, se subastarán en la forma prevista en la ley Nº 12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la fecha en que recayó resolución firme poniendo término al proceso. Tratándose de especies corruptibles o perecibles se aplicará lo dispuesto en el artículo 759. Tratándose de valores o de monedas extranjeras se pondrán a disposición del Instituto de Ciencias Penales. Artículo 761.- En la subasta de armas de fuego o de especies de venta controlada se estará a lo establecido en los reglamentos vigentes. Artículo 762.- Las especies de venta prohibida, serán remitidas a la Dirección de Arsenales de Guerra o de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, según su naturaleza. Estos Servicios deberán ponerlas a disposición de los organismos especializados que tengan el control sobre la utilización de ellas u ordenar su destrucción, y deberán dar cuenta al Tribunal de las medidas que hayan adoptado. Artículo 763.- Los dineros puestos a disposición de los tribunales que no caigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los seis meses contados desde el término del proceso, se girarán a la orden de la Junta de Servicios Judiciales para sus fines. Artículo 764.- En el mes de junio de cada año, los Secretarios de Juzgados presentarán a la respectiva Corte de Apelaciones un informe detallado sobre el destino que se haya dado a las especies que hayan sido puestas a disposición del tribunal. Artículo 765.- Las disposiciones de este título se aplicarán en defecto de normas especiales relativas a las especies decomisadas o a las otras materias contenidas en él. TITULO IV. De las costas. Artículo 766.- El reo condenado será obligado a pagar las costas y gastos ocasionados por el juicio, pero el tribunal podrá eximirlo total o parcialmente, expresando los motivos que justifiquen la exención. Artículo 767.- Cuando el reo sea absuelto o sobreseído definitivamente, el querellante será siempre condenado en costas si la decisión se basa en la inexistencia del delito o en la inocencia del procesado. En los demás casos, el querellante podrá ser eximido del pago de costas si ha tenido razones plausibles para dirigir la acción penal contra el reo. Artículo 768.- Cuando sean varios los condenados al pago de costas, el tribunal fijará la parte o proporción que corresponda a cada uno.". ARTICULO QUINTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: Artículo 10 Deróganse los incisos segundo y tercero del número 1º. Artículo 81 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.". Artículo 455 Se deroga. Artículo 489 Se sustituye el número 5, por el siguiente: "5º.- Los cónyuges no separados de bienes ni divorciados. Cuando estuvieren separados de hecho por más de un año, el juez, apreciando las circunstancias, podrá sobreseer definitivamente o absolver al cónyuge imputado. En los casos a que se refiere este número el perdón del ofendido pone fin a la responsabilidad.". ARTICULO SEXTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: Artículo 69 Agrégase el siguiente inciso: "Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1º las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos; 2º los recursos de amparo; 3º las apelaciones deducidas en juicio criminal concentrado contra el auto que declare reo al inculpado que se encuentre preso; y 4º las demás que determinen las leyes.". Artículo 71 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 71.- La vista y el conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal.". Artículo 96 Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial.". Artículo 160 Suprímese, en el inciso segundo, la frase "En este último caso la resolución deberá consultarse". Agrégase el siguiente inciso: "Cuando, siendo procedente la desacumulación, en algunos de los sumarios se investigue un delito cometido en otro departamento, el juez podrá reenviar ese sumario al juez del departamento donde se cometió el delito, encargándole la práctica de todas las diligencias determinadas de instrucción que puedan realizarse en aquel lugar y las que aparezcan en el curso de su indagación. El exhortante sólo dejará una relación sucinta del hecho investigado y de los datos necesarios para llevar a cabo las diligencias que haya de practicar. La tramitación de estos exhortos tendrá siempre carácter urgente.". Artículo 170 bis Agrégase al final, en punto seguido, la siguiente frase: En este caso deberá designar un secretario adhoc que autorice sus diligencias.". Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: "El funcionario que subrogue al juez podrá actuar, en casos urgentes, aun en la misma causa que motiva la ausencia del titular.". Artículo 173 Se deroga su inciso final. Artículo 350 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal de la Corte Suprema, que será el jefe del Servicio, por los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y por los Agentes que, en calidad de delegados de los Fiscales, actúen en primera instancia.". Artículo 351 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 351.En los negocios que se ventilen ante los jueces de distrito y subdelegación, no será necesaria la intervención del Ministerio Público. En los asuntos de que conozcan los jueces de letras de mayor o menor cuantía, actuarán Agentes del Ministerio Público en los casos, lugares y formas que determine el Estatuto del Ministerio Público.". Artículo 398 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 398.- Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número.". Artículo 507 Sustitúyese en los incisos primero y segundo la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". En el inciso segundo se sustituye la expresión "de la Caja" por "del Banco". Artículo 508 En el inciso primero se sustituye la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". Artículo 516 Sustitúyese la palabra "diez" por "cinco". Agréganse los siguientes incisos: "Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, se destinarán a la Junta de Servicios Judiciales. Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se depositarán a la orden de la Junta, en cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. En cuanto al destino de las fianzas y de los dineros decomisados, y de los que no hayan caído en comiso y no fueren reclamados, se estará a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.". Artículo 519 Agrégase el siguiente inciso: "Los jueces enviarán a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mes de junio de cada año, una nómina confeccionada por el secretario, de los depósitos que hayan pasado o deban pasar a poder de la Junta según lo previsto en este artículo y los anteriores y, previa su revisión, el Presidente de la Corte la remitirá al Presidente de la Junta de Servicios Judiciales". Artículo 549 Reemplázase la frase final del inciso quinto "y los que gozan de privilegio de pobreza.", por la siguiente: "los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.". ARTICULO SEPTIMO.- Reemplázanse los incisos 3º y 4º del artículo 41 de la Ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, por los siguientes: "Ante la Corte Suprema sólo comparecerán por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones, del Trabajo, Marcial, Naval y Aeronáutica, las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado habilitado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante esos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número.". ARTICULO OCTAVO.- La Junta de Servicios Judiciales proveerá a los tribunales de máquinas fotográficas y de equipo para grabar sonido y para reproducir documentos. ARTICULO NOVENO.- Los edificios que en el futuro se construyan o habiliten para servir como Juzgados de Crimen o como Cortes de Apelaciones, deberán tener las dependencias necesarias para que los juicios se ventilen en audiencias orales y públicas. El Presidente de la República determinará las "Normas Básicas" que deberán cumplir dichos edificios e instalaciones, y para tal efecto designará una comisión que deberá presentar un informe sobre el particular al Ministerio de Justicia, de la cual formará parte un representante del Colegio de Abogados. ARTICULO DECIMO.- Deróganse el inciso final del artículo 122 y el artículo 181 de la Ley de Alcoholes. ARTICULO UNDECIMO.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 5º del Decreto Ley Nº 645, sobre Registro General de Condenas, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1925: "La autoridad carcelaria correspondiente deberá comunicar el cumplimiento de las condenas por los sentenciados al Gabinete Central de Identificación, con los datos indicados en el inciso precedente.". ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Los procuradores no responden del pago de las costas; pero sí del pago de los derechos o impuestos de las diligencias que hubieren encomendado o realizado a nombre de sus mandantes, a menos que éstos gozaren de privilegio de pobreza, en cuyo caso quedan también liberados de esta obligación. ARTICULO DECIMOTERCERO.- Cuando para interponer algún recurso o hacer valer algún derecho ante cualquier tribunal sea necesaria una consignación, éste se pronunciará sobre la suficiencia de ella. Si la consignación fuere insuficiente deberá indicar con precisión la cantidad que debe completarse, la que deberá enterarse dentro del plazo de tres días hábiles. Esta consignación así completada se tendrá como suficiente para todos los efectos legales. ARTICULO DECIMOCUARTO.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo anterior, que regirá desde su publicación. ARTICULO DECIMOQUINTO.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido del Código de Procedimiento Penal, sin alterar la actual numeración de su articulado.". A continuación, el señor Maturana, en uso del derecho que le confiere el artículo 19 del Reglamento, se vindicó de unas observaciones formuladas en su contra, en sesión anterior, por el señor Salinas, don Anatolio. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 17 horas y 38 minutos. Sesión 12ª Extraordinaria en martes 25 de noviembre de 1969. Presidencia de los señores Mercado y Señoret. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Arnello R., Mario Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Campos P., Héctor Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Castilla II., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Ferreira G., Manuel Freí B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos García S., René Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado C, Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irribarra de la T., Tomás: Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vargas P., Fernando Vega V., Osvaldo Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Ramírez C, Pedro Felipe Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Rodríguez V., Silvio RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 20 horas 42 minutos. Asistieron los señores Ministros de Educación Pública y de Agricultura. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1º.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República: Por el primero, formula observaciones al proyecto de ley que consulta un plan de construcciones de viviendas destinadas a los jueces letrados del país, y otros funcionarios judiciales. Quedó en Tabla. Con el segundo, incluye en la Convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. El que establece normas para el cobro de los beneficios previsionales. Transcritos oportunamente a los señores Diputados, se mandaron archivar. 2º.- Un oficio del H. Senado por el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales, en beneficio de las Municipalidades respectivas. Se comunicaron a S. E. el Presidente de la República los acuerdos respectivos, y se archivaron los antecedentes. 3º.- Cinco informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, recaído en el proyecto de ley, de origen, en un Mensaje, que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T33, ocurrido el 19 de septiembre de 1968. Tres de la Comisión de Agricultura y Colonización, sobre los proyectos de ley que se indican: El que otorga título gratuito de dominio a los ocupantes de los terrenos fiscales que forman parte de" la Población Orlando Latorre, de Calama. El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Población La Favorecedora, el predio fiscal que indica. El que autoriza al Presidente de la República para enajenar una propiedad ubicada en calle Teatinos con Moneda, en favor del Banco Central de Chile. Uno de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra. -Quedaron en Tabla. 4º.- Un oficio de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por el que comunica que ha procedido a constituirse y a designar Presidente a don Edmundo Salinas Clavería. Se mandó tener presente y archivar. 5º.- Un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que solicita se le otorgue un nuevo plazo de treinta días para emitir informe respecto de la investigación encomendada acerca de las actividades de los Cuerpos de Paz, en el país. -Quedó en Tabla. 6º.- Tres mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Schnake, que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción. De los señores Ríos Santander y Alamos, que autoriza la división de los predios rústicos de más de 80 hectáreas básicas, y la grava con un impuesto destinado a financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispiiesto en los artículos 73 y 74 del Reglamento. De los señores Garcés, Sanhueza, Giannini y Pareto, que establece la obligación para los Partidos Políticos, de llevar contabilidad completa a contar del 1º de enero de 1970. Se mandó a la Comisión de Hacienda. 1°.- Tres comunicaciones: Por la primera, la Junta de Adelanto de Arica, remite copia de una resolución y un acuerdo relativo al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Junta de Adelanto de Arica, para el año 1970. Con la segunda, la Corporación de Fomento de la Producción informa sobre las contrataciones de personal efectuadas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1969. -Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. Por la última, el señor Ministro de Justicia don Gustavo Lagos Matus solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a contar del 6 de diciembre próximo. -Quedó en Tabla. Abierta la sesión, el señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios, en reunión celebrada en la mañana de hoy: Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Mercado, y con asistencia de los señores Pareto, Merino, Tudela, Monares y Carrasco, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips, Tagle y Avendaño, por el Comité Nacional; Cademártori y Acevedo, por el Comité Comunista; Basso y Jarpa, por el Comité Radical; Schnake y González, por el Comité Socialista, y Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1ºEnviar a la Comisión de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, por un plazo de hasta treinta días, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco Central de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y que determina diversas medidas de orden financiero; 2º.- Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación el miércoles 26 del presente, trasladándose la Hora de Incidentes a continuación de la que corresponde a la sesión ordinaria del miércoles 3 de diciembre próximo. 3º.- Celebrar en el día de mañana una sesión especial, con el objeto de conocer de la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por los delitos de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes, de 11 a 22 horas, con el siguiente procedimiento: a) El señor Diputado informante podrá usar de la palabra hasta por el término de dos horas, que establece el Reglamento; b) El señor Ministro acusado podrá hacerlo hasta por dos horas y media; c) Cada Comité Parlamentario tendrá un tiempo de hasta 45 minutos; d) No votar la acusación antes de las 21 horas; e) El Presidente podrá suspender la sesión a contar de las 13 horas sin la limitación reglamentaria; y f) El señor Diputado informante, el señor Ministro acusado y los Comités parlamentarios podrán usar de los tiempos concedidos a su arbitrio, pudiendo cederlos entre sí, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien respectivamente las obtenga. 4º.- Rendir homenaje á la República de El Líbano con motivo de su aniversario patrio, en la sesión ordinaria del miércoles 3 de diciembre próximo, inmediatamente después de la Cuenta, con un tiempo de hasta cinco minutos por Comités. 5º.- Formar una Tabla especial para la sesión ordinaria del miércoles 3 de diciembre próximo, para lo cual cada Comité deberá señalar a la Secretaría un proyecto observado por Su Excelencia el Presidente de la República, antes de las 12 horas del martes 2 de diciembre. Dichos proyectos deberán ser despachados en la sesión aludida. 6º.- Tratar y despachar, en primer lugar de la Tabla, que se formare para el miércoles 3 de diciembre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. El señor Mercado (Presidente) declaro probados estos acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités. En seguida, a indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó restablecer la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar todo lo relacionado con la acuñación y venta de monedas de oro y de la cual aparece como principal beneficiaría la firma extranjera ITALCAMBIO, constituida el 13 de agosto del año en curso y a la cual se le otorgó un plazo de 60 días para el cumplimiento de su cometido, con la integración acordada anteriormente, con los mismos miembros que tenía al vencimiento del plazo, y otorgarle un nuevo término de 60 para que emita el informe correspondiente. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, correspondía rendir homenaje, en seguida, a la memoria del ex Intendente de Valparaíso don Humberto Molina Luco, fallecido recientemente. Usaron de la palabra los señores Scarella y Barahona. Posteriormente, en la Hora de Incidentes de la presente sesión, adhirió a este homenaje el señor Giannini. A petición de los oradores, y por asentimiento tácito, se acordó enviar, en nombre de la Cámara, sendas notas de condolencia a la familia del señor Molina Luco, a la Asamblea Radical de Valparaíso, al Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso, al Centro Radical "Rolando Rivas", de Valparaíso, al Centro de Amigos de la Isla de Pascua de Valparaíso y a las Asociaciones de Voleibol y de Básquetbol de Valparaíso. A continuación, a proposición del señor Mercado (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó restablecer la Comisión Especial Investigadora de los diversos problemas de las Universidades del país, constituida el 13 de agosto del año en curso y a la cual se le otorgó un plazo de 90 días para el cumplimiento de su cometido; con la integración acordada anteriormente, con los mismos miembros que tenía al vencimiento del plazo, y otorgarle un nuevo término de 90 días para que emita el informe correspondiente. Luego, a indicación de la Mesa, motivada en una solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores, se acordó otorgarle un nuevo plazo de 30 días para emitir el informe respecto de la investigación que le encomendara la Cámara acerca de las actividades de los Cuerpos de Paz, en el país. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó otorgar tiempos especiales a los señores Ríos, don Héctor y Palestro, para que hicieran unas peticiones. En consecuencia, usó de la palabra el señor Ríos, don Héctor, quien solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir entre los asuntos de que pueda ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: 1.- El que crea un Fondo de Previsión Social gratuita para los indigentes inválidos, y 2.- El que establece un Fondo Nacional de Asistencia Médica Gratuita. En seguida, usó de la palabra el señor Palestro, quien se refirió a ciertos descuentos que se están efectuando en las pensiones que paga el Servicio de Seguro Social. Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con descuentos que se están efectuando en las pensiones que paga el Servicio de Seguro Social. ORDEN DEL DIA En primer lugar de la Tabla del Orden del Día, correspondía despachar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 1º Para agregar en el artículo primero a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y". Artículo 16 Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16: Reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente". Suprimir las palabras "Enero" y "Julio". Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda". Artículo 18 Para suprimirlo. Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del proyecto: "Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad"." "En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materias propias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo." Artículo 42 Para suprimirlo. Artículo 43 Para suprimirlo. Artículo 44 Para agregar en el inciso 4º del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas". Artículo 47 Para suprimir en el número 1º del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si este procediere". Para agregar los siguientes números al artículo 47: "7º.- Substitúyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente." 8º.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19. 9°.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación". Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo. . .El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón". La extrema complejidad y cuantía que alcanza en la actualidad la función pública hace indispensable una adecuada división y racionalización del trabajo administrativo en distintos niveles, evitando la concentración de decisiones en una sola autoridad, pues ello implica un retardo innecesario en la resolución de las distintas materias sometidas a su consideración. "Artículo. . .Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva. Artículo 1º Puesta en discusión la observación formulada a este artículo, usaron de la palabra los señores Pacheco (Ministro de Educación Pública), Koenig, Baltra, doña Mireya y Muñoz. Cerrado el debate y puesta en votación se aprobó por unanimidad. Artículo 16 Puesta en discusión la primera observación recaída en este artículo, que tenía por objeto sustituir la palabra "trimestralmente" por "semestralmente", usaron de la palabra los señores Pacheco (Ministro de Educación Pública), Koenig, An drade, Baltra, doña Mireya; Maira, Muñoz, Ríos, don Mario; Carrasco, Allende, doña Laura, Campos y Salinas, don Anatolio. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 26 votos contra 58. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir en él por 58 votos contra 26. Sin debate y puesta en votación la supresión de las palabras "enero" y "julio", se rechazaron por 26 votos contra 58. Puesta en votación la insistencia en el texto original, se acordó insistir por 58 votos contra 26. Sin debate y puesta en votación la observación formulada al inciso segundo de este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 18 Puesta en discusión la observación que incide en esta disposición, que tiene por objeto suprimirlo, usaron de la palabra los señores Pacheco (Ministro de Educación Pública), Koenig, Muñoz y Ríos, don Héctor. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 25 votos contra 51. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir por 51 votos contra 25. Artículo 23 nuevo Puesta en discusión la observación que tenía por objeto consultar un artículo 23, nuevo, usaron de la palabra los señores Scarella, Pacheco (Ministro de Educación Pública), Koenig, Andrade, Allende, doña Laura; Amello, Alessandri, don Gustavo, Muñoz y Carrasco, y por la vía de la interrupción, la señora Baltra y el señor Cabello. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa procedió a cerrar el debate. Puesta en votación, se rechazó por 22 votos contra 44. Artículo 42 Puesta en votación la observación formulada a este artículo, se rechazó por 27 votos contra 31. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir por unanimidad. Artículo 43 Puesta en votación la observación recaída en este artículo, se rechazó por 20 votos contra 46. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir en él por 46 votos contra 20. Artículo 44 Puesta en votación la observación formulada a esta disposición, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 47 Puesta en votación la primera de las observaciones, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la observación que tenía por finalidad sustituir la letra e) del artículo 13 de la ley Nº 15.720, se rechazó por 28 votos contra 39. Puestas sucesivamente en votación las dos restantes observaciones, se aprobaron por unanimidad. Artículos nuevos Puesto en votación el primero de los artículos nuevos propuestos, se aprobó por 49 votos contra 20. Puesto en votación el segundo de los artículos nuevos, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía despachar, en seguida, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia, calificada de "simple" e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento, cada Comité Parlamentario disponía de hasta 10 minutos para hacer uso de la palabra. Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Páez (Diputado informante), Trivelli (Ministro de Agricultura), Acevedo, Sharpe, Riesco, Amello y Huepe. Durante su intervención el señor Acevedo solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir entre los asuntos de que pueda ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que concede previsión social a los pescadores artesanales. Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Mercado (Presidente) declaró aprobado en particular los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º del proyecto. El señor Amelló había formulado la siguiente indicación al Nº 5 del artículo 3º: "para suprimirlo y reemplazarlo por el siguiente: "5ºSe suprime el artículo 57 del D.F.L. Nº 9, de 1968."." Sin debate y puesto en votación el artículo 3º conjuntamente con la indicación se rechazó por 17 votos contra 30. Puesto en votación el artículo en su forma original, se aprobó por asentimiento tácito. Se deja constancia que los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional se abstuvieron de participar en la votación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Modifícanse las siguientes leyes de control cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero: 1) Sustitúyense las penas de prisión contempladas en el D.F.L. Nº 34, de 1931, por la de multa. El valor de la multa no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, se podrá aumentar hasta el doble la multa que se hubiere aplicado por una infracción anterior. Estas multas serán aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o por el funcionario de ese Servicio en quien el Director hubiere delegado esa facultad. Esta facultad se ejercerá conforme a las normas y al procedimiento contemplados en el párrafo III, Capítulo IX, Título X, de la ley Nº 16.640. A las especies decomisadas en virtud de la ley Nº 4.601 y del D.F.L. Nº 34, de 1931, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 235, letra e), de la ley Nº 16.640. 2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º del D.F.L. R.R.A. Nº 16, de 1963, artículo cuyo texto fue reemplazado por el D.F.L. Nº 15, de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura : a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero", por la siguiente: "en los plazos que determine el Servicio Agrícola y Ganadero". b) Agrégase el siguiente inciso final: "Las resoluciones que ordenen medidas sanitarias estarán exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Dichas resoluciones entrarán en vigencia desde que sean publicadas en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que en la misma resolución se determine.". 3) Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: a) Suprímense los términos "de enología" en la letra g) del artículo 2° y en el inciso tercero del artículo 9º. b) Intercálase la frase "o de residuos de fabricación de azúcar de caña" a continuación de la frase "alcohol potable de residuos de fabricación de azúcar de betarraga", que aparece en los incisos primero y segundo del número 2 del artículo 27. c) Agrégase en el inciso primero del número 3 del artículo 27, a continuación de la frase "materias amiláceas", suprimiendo el punto, la siguiente: "ni para el licor denominado Ron, el que también podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña". d) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45.- A los dueños o empresarios de fábricas o establecimientos expendedores, ya sean mayoristas o minoristas, como asimismo a todas las personas que comercien con licores o aguardientes nacionales, utilizando ilícitamente etiquetas o marcas que correspondan o sean similares a etiquetas o marcas extranjeras, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 107, inciso primero, de la presente ley.". e) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: "Sólo con azúcar de uva se podrán endulzar o endulcorar vinos licorosos. A los vermouth o similares se podrá agregar sacarosa o azúcar ordinaria para el solo efecto de su endulcoración. El Servicio Agrícola y Ganadero reglamentará las adiciones a que se refiere el presente inciso, así como las ventas de productos analcohólicos que contengan azúcar natural de uva, para evitar que sean transformados en productos fermentables.". f) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente : "Artículo 70.- Las infracciones al presente Título serán sancionadas con las multas establecidas en el artículo 101; con excepción de la falsificación o adulteración de vinagre, que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 107.". g) Reemplázase en el inciso primero del artículo 107, la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado", por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado". h) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 107, la frase "y multa de un centésimo a medio sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado", por la siguiente: "y multa de hasta un centésimo de sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado". Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y„ Vinagres introducidas por las letras g) y h) precedentes han regido desde el 15 de abril de 1968. Sin embargo, dichas modificaciones no serán aplicables a las multas que se hubieren pagado a la fecha de la publicación de la presente ley. Facúltase al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para rebajar, conforme a las citadas modificaciones, las multas que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de la publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado. Contra las resoluciones que se dicten en virtud de esta facultad no procederá recurso alguno. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización : 1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: "Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá pactar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr dichos fines. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos o tarifas por el acceso de público a los Parques Nacionales y Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esos Parques y Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho Servicio.". 2) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para conferir la calidad de Parques Nacionales a las Reservas Forestales, y a éstas, la calidad de aquéllos. El Presidente de la República podrá por una sola vez, desafectar de su calidad de Reservas Forestales y de Parques Nacionales los terrenos que hubieren sido declarados o se declararen en el futuro como tales. Esta facultad deberá ser ejercida dentro del plazo de 180 días a contar desde la publicación de la presente ley.". 3) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- Las concesiones para explotar bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se otorgarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a las normas y en las condiciones que, en cada caso, establezca su Consejo, sin perjuicio de la facultad de dicho Servicio para explotarlos directamente. Las concesiones que se otorguen podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por acuerdo del Consejo. Los derechos y prestaciones que se fijen ingresarán al patrimonio del Servicio.". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 9, de 1968, expedido por el Ministerio de Agricultura : 1) Sustituyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: "Todo contrato por el que se pacte el arrendamiento de un predio rústico se establecerá por escrito. No obstante, el arrendamiento será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte.". 2) Sustitúyese el Nº 1) contenido en el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente: "1) El incumplimiento por parte del arrendatario de los requisitos señalados en el artículo 12. En lo que se refiere a los puntos a) y c) del citado artículo 12, el Juez podrá, para mejor resolver, decretar el reconocimiento de peritos, ya sea de oficio o a solicitud de parte.". 3) Suprímese, en el artículo 29, la frase final que dice: "Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales.". 4) Suprímese, en el inciso primero del artículo 32, la frase que dice: "y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero", colocando punto a continuación de la palabra "escrito", que antecede. 5) Agrégase al artículo 57, el siguiente inciso nuevo: "Tampoco se aplicarán a los actos y contratos en que sean parte el Fisco, las Municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aporte de capital.". Artículo 4º.- Tendrén mérito ejecutivo las resoluciones o sentencias ejecutoriadas que apliquen multas en conformidad con los artículos 236 y siguientes de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 242 de dicha ley. En los juicios respectivos sólo se admitirán las excepciones de litispendencia, el pago de la deuda, la precripción de la deuda o de la acción ejecutiva y la cosa juzgada. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con número de ley, las disposiciones contenidas en el decreto supremo número 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización con las modificaciones posteriores, incluidas las que se contienen en la presente ley. En uso de esta facultad, el Presidente de la República queda autorizado para actualizar, coordinar y armonizar esas disposiciones y para incluir en el nuevo texto otras normas de carácter forestal que estime convenientes, contenidas en otras leyes. Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte nuevas disposiciones sobre semillas, pudiendo, para tales efectos, modificar, actualizar, coordinar y derogar las disposiciones que sobre la materia se contienen en el D.F.L. R.R.A. Nº 17, de 1963, y sus modificaciones posteriores. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá establecer nuevos sistemas sobre investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y exportación de semillas, como asimismo determinar los servicios u organismos a los cuales les corresponderá la aplicación, vigilancia y control de las nuevas normas que se dicten y fijar las sanciones que deberán aplicarse en caso de que sean contravenidas.". INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía el Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Giannini, quien rindió homenaje a la memoria del ex Intendente de Valparaíso, don Humberto Molina Luco, recientemente fallecido. Pasó a presidir la sesión el señor Señoret (Primer Vicepresidente). En seguida, usó de la palabra el señor Urra, quien se refirió a la celebración del Congreso Constituyente de la Confederación Nacional del Transporte Terrestre de Chile, y a la política de transporte del Gobierno. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de Su Señoría en orden a insertar en la versión oficial de la presente sesión diversos documentos que dicen relación con su exposición. PROYECTOS DE ACUERDO Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, en que correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdo, el señor Lea-Plaza (Prosecretario), con la venia de la Sala, dio lectura al siguiente: De los señores Urra y Lavandero, y de la señorita Saavedra, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano. "Teniendo presente: "Que ha sido un propósito constante del legislador y de los Gobiernos de la Nación en las últimas décadas, procurar un efectivo desarrollo regional y una ordenada descentralización administrativa en el país. "Que este propósito se ha expresado en nuestra Constitución Política; en la creación de organismos de fomento regional; en la estructura funcional de determinados Servicios Públicos, y, últimamente, a través de la acción de ODEPLAN que ha promovido la elaboración de planes regionales de desarrollo económico y social, a través de sus oficinas locales. "Que, sin embargo, no han existido condiciones que hayan permitido una modificación sustancial de las estructuras orgánicas y administrativas de las zonas geoeconómicas del país, que permitan impulsar y asegurar la ejecución de planes de desarrollo regional, a través de una efectiva desconcentración de atribuciones y decisiones a nivel regional. "Que, en virtud de lo expuesto, la Cámara de Diputados adopta el siguiente "Acuerdo: "Solicitar a Su Excelencia el Presidente de. la República se sirva disponer, si lo tiene a bien, que la Oficina de Planificación Nacional informe a esta Corporación : "1º.- Sobre los diversos planes que ha elaborado o proyecta formular sobre fomento de las diversas regiones del país; sobre el estado de su ejecución, en su caso; de los principales factores que han obstaculizado su realización, y sobre otros antecedentes que permitan establecer las bases de la política de desarrollo regional más conveniente para el país. "2°.- Que en consecuencia con los informes anteriores, el Ejecutivo presente un proyecto que considere las ideas o conclusiones contempladas en los mismos y, en especial, disposiciones orgánicas sobre Administración Regional que establezca un adecuado grado de descentralización para las decisiones y ejecución de los referidos planes". La Mesa propuso a la Sala declararlo sin discusión por ser obvio y sencillo. Puesta en votación esta proposición, no hubo quórum, pues votaron solamente 20 señores Diputados. Repetida la votación, tampoco se obtuvo quórum; votaron sólo 23 señores Diputados. Repetida la votación una vez. más, en esta ocasión por el sistema de pie y sentados, tal como lo ordena el inciso segundo del artículo 250 del Reglamento, volvió a resultar ineficaz. En conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de la disposición reglamentaria citada, correspondía llamar a los señores Diputados hasta por 2 minutos, transcurridos los cuales, se tomaría votación nominal. Transcurrido el plazo reglamentario, a indicación de varios señores Diputados y por unanimidad, se acordó efectuar la votación por el sistema de pie y sentados. Tomada la votación en esta forma, volvió a resultar ineficaz. Por lo tanto, el señor Señoret (Primer Vicepresidente) ordenó se continuara con la Hora de Incidentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento. Continuó con sus observaciones el señor Urra, relacionadas con la celebración del Congreso Constituyente de la Confederación Nacional del Transporte Terrestre de Chile, y a la política del Gobierno en materia de transporte. El turno siguiente correspondía al Comité Nacional. Usó de la palabra, en primer término, el señor Godoy, quien se refirió a las medidas que son necesarias adoptar para prever los efectos de las sequías sobre la producción frutícola de las provincias de Aconcagua y Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con las medidas que se necesario adoptar para prever los efectos de las sequías sobre la producción frutícola de las provincias de Aconcagua y Valparaíso. En seguida, Su Señoría se refirió a \a necesidad que existe de que se destinen los fondos necesarios para proceder al desagüe de la Laguna del Inca, ubicada frente al Centro Invernal de Portillo, provincia de Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que en el Presupuesto de ese Ministerio para el año 1970, se consulte la cantidad de 14 millones de escudos para efectuar los trabajos de desagüe de la Laguna del Inca, ubicada frente al Centro Invernal de Portillo, provincia de Aconcagua. A continuación, Su Señoría abordó diversos problemas que afectan a los pequeños agricultores de los valles de Putaendo y Petorca, provincia de Aconcagua. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas que sean de la competencia de sus Ministerios. Dichas observaciones se refieren a diversos problemas que afectan a los pequeños agricultores de los valles de Putaendo y Petorca, provincia de Aconcagua. Finalmente, el señor Godoy abogó parque se instale en la provincia de Aconcagua una industria productora de pulpa de madera, celulosa, y papeles especiales. A continuación, usó de la palabra el señor Scarella, quien se refirió a la reforma del Servicio Nacional de Salud y a diversos problemas hospitalarios que afectan a la provincia de Valparaíso. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Jáuregui, Cardemil, Ferreira y Barahona y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Demócrata Cristiano y Nacional, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la reforma del Servicio Nacional de Salud y a diversos problemas hospitalarios de la provincia de Valparaíso. Finalmente, en el turno del Comité Nacional, usó de la palabra el señor Klein, quien abogó porque el Banco del Estado de Chile instale una sucursal en la comuna de Los Muermos, departamento de Maullín, provincia de Llanquihue. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, se dirigieran los siguientes oficios: A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Banco del Estado de Chile instale una sucursal en la comuna de Los Muermos, departamento de Maullín, provincia de Llanquihue. Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que el señor Presidente del Banco del Estado de Chile considere la posibilidad de instalar una sucursal de esa institución bancaria en la comuna de Los Muermos, departamento de Maullín, provincia de Llanquihue. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista, el que había cedido su tiempo al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Sharpe, quien abogó por una expansión crediticia para los bancos de la provincia de BíoBío. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la necesidad que existe de que se otorgue una expansión crediticia para los bancos de la provincia de BíoBío. A continuación, usó de la palabra el señor Fuentealba, don Clemente, quien analizó la exposición que, sobre el estado de la hacienda pública, hiciera el señor Ministro de Hacienda ante la Comisión Mixta de Presupuestos. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, el señor González, quien se refirió a la necesidad que existe de que se rebajen las tasas de contribuciones de bienes raíces en la provincia de Magallanes. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones se refieren a la modificación de las tasas de contribuciones de bienes raíces en la provincia de Magallanes. En seguida, Su Señoría se refirió al cierre de la Industria Sociedad Lanera Austral, de Punta Arenas. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con el cierre de la Industria Sociedad Lanera Austral, de Punta Arenas. Finalmente, el señor González se refirió al alza de los pasajes de la Línea Aérea Nacional en el tramo Santiago Punta Arenas. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que había cedido su tiempo al señor Jáuregui. En consecuencia, usó de la palabra el señor Jáuregui, quien abogó por la terminación de diversos caminos en la provincia de Magallanes. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con el alza de los pasajes de la Línea Aérea Nacional en el tramo Santiago Punta Arenas. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores González y Klein y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Dichas observaciones dicen relación con la necesidad que existe de que se dé término, a la brevedad posible, a la construcción de diversos caminos en la provincia de Magallanes. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en uso del derecho que les confiere el artículo 258 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a la sesión 12ª, aparecen en el Acta de la sesión 14ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 42 minutos. Sesión 13ª Extraordinaria en miércoles 26 de noviembre de 1969. Presidencia del señor Mercado. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto F., Santiago Alamos V., Hugo Aessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos García S., René Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado C, Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T.. Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Maturana E., Fdo. Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Pálestro R., Mario Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C, Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Riquelme M., Mario Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toro H., Alejandro Torres' P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Vargas P., Fernando Vega V., Osvaldo Vergara O, Lautaro Videla R., Pedro Zaldívar L., Alberto Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Scarella C, Aníbal . Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., T. Enrique El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 22 horas 48 minutos. Asistieron los señores Ministros de Interior, Justicia, Economía, Fomento y Reconstrucción, Defensa Nacional, Salud Pública, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Tierras y Colonización y el de Hacienda. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No se adoptó acuerdo alguno al respecto. CUENTA Se dio cuenta de: 1º ª Un oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que lo autoriza para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el predio que indica. Transcrito oportunamente a los señores Diputados, se mandó archivar. 2° ª Cincuenta oficios con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se señala, acerca de las materias que se indican: Uno del señor Ministro del Interior: Del señor Ferreira, respecto a la instalación de teléfono público de Curaco de Vélez. Dos del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Del señor Garcés, acerca de la construcción de una planta industrializadora de manzanas en Curicó. Del mismo señor Diputado, respecto de la instalación de una planta industrializadora de alimentos, anexa a la planta de silos de Curicó. Uno del señor Ministro de Hacienda: Del señor Jaque, sobre la concesión de un préstamo por el Banco del Estado de Chile a la Municipalidad de Yumbel. Quince del señor Ministro de Educación: Del señor Ramírez Ceballos, respecto a la denuncia sobre conducta irregular de profesores de la Escuela Fiscal Nº 51, de Pilmaiquén. Del señor Soto, sobre funcionamiento del Internado de la Escuela El Loa Nº 5. Del señor Ortega, acerca de irregularidades en la Escuela Nº 2, de Puerto Guadal. Del señor Ramírez Ceballos, relativo a las ampliaciones de la Escuela Nº 1, de Río Negro, de Osorno. Del mismo señor Diputado, sobre ampliaciones de la Escuela Nº 3, de Purranque. Del señor Millas, acerca de la creación de una escuela en la comuna de La Granja. Del señor Salinas Clavería, referente a la construcción de una Escuela Fiscal en Quesquechán. Del señor De la Fuente, respecto al traslado del local que ocupa la Escuela Nocturna Nº 7, de Angol. Del señor Soto, sobre irregularidades en el funcionamiento de la Escuela Industrial de Calama. De los señores Tejeda, Sharpe, Leighton, Ríos Santander, Stark y señora Lazo, acerca de la dotación de mobiliario a la Escuela Nº 3, de Negrete. De los señores Jaramillo, Vergara Osorio, Alamos y señora Retamal, relativo a la destinación de fondos para la Universidad Técnica del Estado, sede de Chillán. De los señores Koenig, Acuña, Guastavino, Olave, Klein y Sabat, sobre la construcción del Liceo de Río Bueno. Del señor Robles, acerca de la dotación de elementos para la Escuela Nº 64, de Catemu. Del señor Insunza, respecto al otorgamiento de subvención para la construcción de una sala de clases en el Colegio Gratuito Niño Jesús de Praga, de Rancagua. Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de la construcción de una escuela en Guayacán. Trece del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Garcés, sobre caminos y alcantarillado en las provincias de Curicó y Talca. Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción del Estadio de Licantén. Del señor Ramírez Ceballos, respecto a la construcción de un edificio para los servicios públicos de Río Negro. Del señor Insunza, sobre problemas de agua potable y alcantarillado de Peumo. Del señor RuizEsquide Espinoza, referente a la reparación del puente sobre el río Claro. Del señor Salvo, acerca de la habilitación del camino que une el Puente RucaTraro con Galvarino. Del señor RuizEsquide Espinoza, sobre instalación de servicio de alcantarillado en Hualqui. Del señor Espinoza Carrillo, respecto a la construcción de un puente sobre el río Itata. Del señor Millas, relativo a la construcción de un local para Segunda Comisaría de Carabineros de Puente Alto. Del señor Núñez, acerca de la habilitación del camino que une a Navidad, Pupuya y Matanzas. De los señores Scarella y Lorca, respecto a la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas. Del señor Fuentealba Caamaño, sobre terminación de las obras de pavimentación del camino de Ovalle a Coquimbo. Del señor Jáuregui, acerca de la pavimentación del camino de Osorno a Puerto Octay y Frutillar. Uno del señor Ministro de Agricultura: Del señor Ferreira, sobre problemas que afectan a Chiloé. Dos del señor Ministro de Tierras y Colonización: Del señor Koenig, respecto a la creación de un Juzgado de Indios en Panguipulli. Del señor Millas, acerca de la cesión de un predio en Polancura, para destinarlo a Colonia de Veraneo de los Obreros Municipales de la comuna de La Florida. Tres del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social: Del señor Cerda, sobre el atraso en el pago de las imposiciones del personal de la empresa constructora Ramón Donoso, de Cabildo. Del señor Jáuregui, acerca de la creación de una Agencia del Servicio de Seguro Social en San Pablo, provincia de Osorno. Del señor Garcés, respecto a la destinación de un ayudante para la Oficina del Servicio de Seguro Social, de Licantén. Ocho del señor Ministro de Salud Pública. Del señor Espinoza Carrillo, sobre transformación del consultorio de Hualpencillo, en Hospital. Del señor Olave, respecto al problema de alcantarillado de la localidad de Nevada. Del señor Koenig, acerca de la instalación de una Posta para PichiRopulli. Del señor Basso, referente a deficiencias en el Hospital Regional de Chillán. Del señor Espinoza Carrillo, sobre casa para el médico y dotación de ambulancia para el hospital de Hualqui. Del señor Millas, respecto a la construcción de un hospital en la comuna de La Granja. De la señora Allende, acerca de los enfermos mentales recluidos en cárceles y otros establecimientos penitenciarios. Del señor Núñez, respecto a las franquicias otorgadas por a ley Nº 16.585, al Servicio Nacional de Salud, para importar elementos para la Oficina de Saneamiento Rural. Tres del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: De la señora Allende, respecto a la entrega de mediaguas a los habitantes de la Población 1º de Mayo, de Renca. Del señor Salinas Clavería, acerca de la destinación de fondos para la pavimentación y agua potable, en Loncoche. Del señor Palestro, sobre problemas que afectan a poblaciones de la comuna de La Granja. Uno del señor Contralor General de la República: Del señor Figueroa, respecto a la deuda que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas mantendría con motivo de la falta de integro oportuno de los aportes previstos por la Ley de Medicina Curativa. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3° ª Una moción del señor Concha, por la que inicia un proyecto de ley que crea el Colegio de Opticos Profesionales de Chile. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por unanimidad, se acordó prorrogar hasta el constitucional, los plazos reglamentarios de urgencia del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. En conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, correspondía discutir y votar la solicitud de permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional a contar del día 6 de diciembre próximo, formulada por el señor Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos Matus. Sin debate y puesta en votación, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por 39 votos contra 12. La presente sesión tenía por objeto discutir y votar la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados, en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por los delitos de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes, con el siguiente procedimiento: a) El señor Diputado Informante podrá usar de la palabra hasta por el término de dos horas que establece el Reglamento; b) El señor Ministro acusado podrá hacerlo hasta por dos horas y media; c) Cada Comité Parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta 45 minutos; d) La acusación se votará no antes de las 21 horas; e) El Presidente podrá suspender la sesión, por una sola vez y a contar de las 13 horas, sin que rija la limitación reglamentaria, y f) El señor Diputado Informante, el señor Ministro acusado y los Comités Parlamentarios podrán usar de los tiempos concedidos a su arbitrio, pudiendo cedérselos entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien respectivamente las obtenga. Puesta en discusión la acusación, usó de la palabra, en primer término, el señor Videla (Diputado Informante), y por la vía de la interrupción, los señores Frías, Amello, Lazo, doña Carmen; Sehnake, Tejeda y Arnello. A continuación, hicieron uso de la palabra los señores Amello y Videla (Diputado Informante). En seguida, intervino para hacer su defensa el señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, y por la vía de la interrupción, el señor Frías. A proposición de la Mesa y por unanimidad, se acordó suspender las sesión hasta las 15 horas. Eran las 12 horas y 50 minutos. Reanudada ésta, la Mesa volvió a suspenderla por diez minutos. Reanudada, hicieron uso de la palabra los señores Naudon y Frías, y por la vía de la interrupción, el señor Videla (Diputado Informante). Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Frías, en orden a insertar en la versión oficial de la presente sesión varios documentos y fotografías que dicen relación con la materia en debate. En seguida, terciaron en el debate los señores Maturana, Tejeda, Urra, Maturana, Soto y Lazo, doña Carmen, y por la vía de la interrupción, el señor Tavolari. La señora Lazo solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión una declaración emitida por el Presidente del Sindicato de Periodistas Radiales, señor Darwin Contreras, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida. A indicación del señor Mercado (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó suspender la sesión por 30 minutos. Reanudada ésta, hicieron uso de la palabra los señores Millas, Campos, Lazo, doña Carmen; Schnake, Salvo, Maturana, Urra, Giannini, Maira, Rojas (Ministro de] Interior), Salvo, Soto, Frías, Arnello y Videla (Diputado Informante), y por la vía de la interrupción, el señor Rojas (Ministro del Interior). Cerrado el debate, la Mesa suspendió la sesión por 14 minutos. Eran las 20 horas y 36 minutos. Reanudada la sesión se puso en votación nominal la proposición de acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra. En conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 267 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, fundamentaron sus votos: señores Andrade, Cademártori, Figueroa, Frías, Godoy, Guastavino, Insunza, Lazo, doña Carmen; Lorca, Maturana, Millas, Palestro, Phillips, Pontigo, Salinas, don Edmundo; Schnake, Silva, Solís, Tavolari, Tejeda, Toro y Urra. Terminada la votación, se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 68 votos; se abstuvieron de votar 3 señores Diputados. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguilera, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don . Gustavo; Allende, doña Laura; Amunátegui, Amello, Avendaño, Baharona, Basso, Bulnes, Carmine, Clavel, De la Fuente, Ferreira, Frías, Fuentes, don Samuel; García, Godo,y, González, Guerra, Hurtado, Ibáñez, Irribarra, Jarpa, Jáuregui, Klein, Lazo, doña Carmen; Lorca, don Gustavo; Marambio, Maturana, Mekis, Momberg, Naudon, Núñez, Olave, Palestro, Phillips, Riesco, Ríos, don Héctor; Ríos, don Mario; Rodríguez, Sabat, Salvo, Scarella, Schleyer, Schnake, Sharpe, Soto, Tagle, Tapia, Tavolari, Undurraga, Ureta, Vargas y Vega. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Andrade, Araya, Atencio, Aylwin, Baltra, doña Mireya; Barrionuevo, Buzeta, Cademártori, ¡Cantero, Cardemil, Carrasco, Carvajal, Cerda, Concha, Del Fierro, Figueroa, Frei, don Arturo; Fuentealba, don Luis; Garcés, Giannini, Guastavino, Huepe, Iglesias, Insunza, Jara, millo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Leighton, Maira, Marín, doña Gladys; Merino, Millas, Monares, Mosquera, Ortega, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Pontigo, Ramírez, don Pedro Felipe; Recabarren, Retamal, doña Blanca; Riquelme, Robles, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio, Sanhueza, Sepúlveda, Silva, Sívori, Solís, Stark, Tejeda, Temer, Toro, Torres, Tudela, Urra, Valdés, Vergara, Videla y Zaldívar. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Campos, Mercado, don Julio, y Señoret. En consecuencia, la Cámara de Diputados rechazó la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Patricio Rojas Saavedra, por los delitos de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 22 horas y 48 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 14.235.Santiago, 1º de diciembre de 1969. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que otorga Facultades Especiales al Ejecutivo para modificar el régimen de remuneraciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones: Artículo 1º Nº 3: Para sustituirlo por el siguiente: 3º "El aumento de las pensiones de retiro y montepíos que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, se otorgará en tres etapas en un plazo de dos años y en la siguiente forma: El 40% del aumento a contar del 1º de enero de 1970; un 30% más para completar el 70% del aumento a contar del 1º de enero de 1971 y el 30 % restante para completar el 100% de dicho aumento a contar del 1º de diciembre del mismo año". El inciso 1º del Nº 3 del artículo 1º del proyecto aprobado, dispone que el aumento de las pensiones que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones al personal activo, entrará en vigencia y será pagado en su integridad conjuntamente con el del personal en actividad. El Estado no está en condiciones de pagar el reajuste al sector pasivo en los términos aprobados. El costo del reajuste al sector pasivo sobrepasa los Eº 830 millones que no tienen financiamiento posible en un sólo año. El impacto de esta cifra en 1970 crearía una situación de extrema gravedad, con una repercuden inflacionaria de tal magnitud que desvirtuaría el esfuerzo realizado por el país para mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Aparte de ello cabe considerar, que el aumento a los pensionados es de considerable proporción, ya que por el sistema mismo de pensiones de retirados y montepíos, los reajustes resultantes para estos sectores son mayores que los correspondientes al sector activo. Por tal razón, el Supremo Gobierno estima que el aumento al personal en retiro y montepíos sólo puede ser pagado en etapas. Artículo 2º inciso 2º: Suprimirlo. El inciso 2º del Artículo 2º establece que dentro del plazo de 60 días las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile deberán dar cumplimiento al dictamen de 29 de agosto de 1969 de la Contraloría General de la República. El referido dictamen, por la vía de la interpretación, señaló que a juicio de la Contraloría General de la República la Bonificación Profesional a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 16.466, debería, en virtud del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.840, ser calculada al personal en retiro en relación con el sueldo base y los quinquenios de que está en posesión, determinados estos últimos sobre la base de los porcentajes aplicables a los servidores activos. El Ejecutivo estima que esta interpretación no se aviene con el espíritu ni con la letra de la ley, por cuanto la bonificación profesional allí referida debe necesariamente calcularse sobre el sueldo base y el porcentaje de los quinquenios que les corresponde en virtud de la ley. Igual procedimiento, a su juicio, cabe aplicar en esta materia en el cálculo de la bonificación profesional a que se refiere el artículo 4º del D.F.L. Nº 3, de 1968. De no aceptarse este criterio existiría un mayor gasto de aproximadamente Eº 13.000.000 que no fueron financiados en esas leyes. Por otra parte, el precepto que se veta es inconstitucional ya que constituye en el hecho un aumento de remuneraciones de cargo fiscal que no cuenta ni ha contado con el patrocinio del Presidente de la República. Finalmente, cabe señalar que el Ejecutivo al formular ese veto ha podido hacerlo en formal sustitutiva del precepto, paira reafirmar el verdadero alcance de lo dispuesto en el lartíoulo 3º de la ley Nº 16.466, 2º transitorio de la Ley Nº 16.840 y artículo 4º del D.F.L. Nº 3 de 1968. Sin embargo, ha preferido formular esta observación supresiva del precepto, a fin de que la situación sea dilucidada sin imponer un criterio determinado por la vía legal. Artículo 6 Nº 9: Para sustituirlo por el siguiente: "9.- Reemplázase el artículo 13, por el siguiente: Las Cooperativas de Consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios el 50% de los impuestos establecidos en los artículos 1º y 4º, con excepción de los incisos 3°, letra g) y 4º del artículo 1º, respecto de los cuales pagarán el impuesto completo." Con la modificación propuesta se desea mejorar y adecuar ese artículo a las modificaciones introducidas al Art. 1º de la ley sobre Compraventas y Servicios. En efecto, el artículo 8º Nº 2 del proyecto en discusión sustituyó el inciso 4º de dicho artículo 1º reemplazándolo por la letra g) del inciso 3º que contempla las mismas disposiciones de ese inciso 4º. Como consecuencia de este cambio se alteró el orden de los incisos del artículo 1º de la ley Nº 12.120 con lo cual quedó inconexa la referencia que hace el artículo 13 a las normas del artículo 1º y mediante la cual se obligaba a pagar el impuesto completo a las Cooperativas de Consumo por las transferencias de piscos, vinos y artículos suntuarios. El nuevo artículo 13 no innova respecto de la disposición vigente sino que persigue conciliar las referencias y presentar una redacción más clara. Artículo 99.- Para suprimir la frase final que se agrega al inciso 1º del Nº 8 del artículo 1º de la ley Nº 16.272. Se propone suprimir la frase señalada por cuanto reduce la recaudación presupuestada de Eº 30.000.000 a Eº 10.000.000, con las implicaciones que es fácil prever para el cumplimiento adecuado del reajuste de remuneraciones á los sectores señalados en el presente proyecto de ley. Además, vale hacer presente que el impuesto que grava las transferencias de bienes raíces se aplica sobre el precio de venta del predio que, por regla general, es superior al avalúo. De esta manera el beneficio que se ha querido conceder es imponderable y puede ser injusto en a medida que, en un momento dado, un bien avaluado en igual suma que otros, obtenga un mayor beneficio debido a un precio comercial más alto. Por otra parte, la aplicación discriminada de un impuesto impersonal tendiente a desgravar las ventas según su valor de avalúo, no es un padrón de medida adecuado ya que no distingue entre las operaciones efectuadas por una persona en forma habitual y la circunstancia esporádica que ha concurrido en otra para efectuar dicha venta. Además, ¡ya rige en la legislación vigente, la exención o una rebaja del 50% del impuesto, en las transferencias de las viviendas afectas al D.F.L. Nº 2, según se efectúen estas antes o después del año de acogida la propiedad a dicho D.F.L. Artículo 11, Nº 2: a) Sustituir la frase "su coma" (,) final" por "la conjunción y". b) Sustituir el guarismo "8,5%" por "6%". c) Sustituir la coma (,) que va después del guarismo 8,5% por un punto (.) y eliminar toda la frase que va a continuación. a) Tiene por objeto ubicar en su verdadero lugar la frase que se agrega, tal cual se propuso en el Mensaje, ya que de lo contrario se estaría suprimiendo la tasa que grava a los sueldos y salarios en general. b) Rebajar la tasa del 8,5% al 6%, ya que la que inicialmente se propuso constituirá un aumento excesivo respecto de la tasa vigente. c) Los funcionarios que están indicados en el artículo 9 de la Ley de la Renta ya tienen un tratamiento de excepción al considerarse como renta de los cargos que sirven en el extranjero, la que les correspondería en moneda nacional si desempeñaran una función equivalente en el país. Artículo 11 Nº 4: a) Sustituir la frase "el siguiente inciso tercero" por la frase "inciso primero, en punto seguido, lo siguiente": b) Eliminar la frase "en el inciso anterior". Tiene por objeto ubicar en su verdadero lugar la oración que se agrega al artículo.61 de la Ley de la Renta, ya que de lo contrario habría 2 incisos terceros en dicha ley. Como consecuencia, se elimina la mención al inciso anterior ya que no se ha agregado como nuevo inciso. Artículo 11.- Para agregar los siguientes números: "5.- Agregar al artículo 22 la siguiente frase a continuación del guarismo 30%, cambiando el punto (.) por una coma (,) : "con excepción de los Bancos y Compañías de Seguros para los cuales la tasa será de 40%." "6.- Reemplazar el inciso 1° del artículo 31 por el siguiente: "Los Bancos que no estén constituidos como Sociedades chilenas pagarán un impuesto mínimo de esta categoría con tasa del 22% que se determinará en conformidad a las normas de la misma, o una cantidad equivalente al 2,6%0 del total de sus depósitos, debiendo considerarse, en todo caso, la cantidad que resulte mayor". Los números 5 y 6 que se agregan al proyecto, tienen por objeto incluir como norma permanente dentro del articulado de la Ley de la Renta lo dispuesto por el artículo 2º transitorio que grava con una tasa adicional del 10% a los Bancos y Compañías de Seguros. Al mismo tiempo se rebaja esta tasa adicional al 5%, ya que como consecuencia del alza de la tasa a las Sociedades Anónimas de 30% a 35% ya se ha gravado dichas empresas en un 5%, porcentaje que sumado al que se contempla en este artículo da el 10% que se ha pensado gravar. Al mismo tiempo que se alza la tasa de 1ª Categoría del 17% al 22% para los bancos extranjeros, se sube también el porcentaje sobre los depósitos para determinar la suma mayor que ss adeudará como impuesto. De esta manera, los bancos extranjeros quedarán pagando un impuesto a la renta, categoría y adicional, ascendente al 59,5% que se aplica sobre el total de sus rentas devengadas en el año. Artículo 13.- Substituirlo por el siguiente: Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que se indican a continuación: a) Reemplázase el artículo 8º de la ley Nº 16.528 por el siguiente: La devolución a que se hace referencia en los artículos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de certificados de valores divisibles que emitirá el Banco Central de Chile, a la orden del exportador, al acreditarse el retorno y liquidación del precio de la mercadería, y considerando sólo el monto efectivamente retornado. Para los efectos del otorgamiento de los certificados a que se refiere este artículo, que deberán expresarse en moneda corriente, el precio determinado en conformidad al artículo 7º, deberá convertirse al tipo de cambio más favorable aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones vigentes a la fecha de dicha liquidación. Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte. b) Derógase, a contar del 31 de diciembre de 1969 el artículo 11 de la ley Nº 16.528. En consecuencia, a partir de esa fecha las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, podrán acogerse al sistema general de devolución establecido en la ley Nº 16.528. No obstante lo anterior, las empresas de la pequeña minería y la Empresa Nacional de Minería continuarán exentas de pleno derecho de los tributos mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 16.528, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. c) Derógase a partir del 31 de diciembre de 1969 los artículos 16, 19, 20 y 22 del decreto Nº 1.270, del 27 de septiembre de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se autoriza al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días proceda a dictar un nuevo reglamento de la ley Nº 16.528. En todo lo que sean compatibles con las disposiciones de la presente, ley, mantendrán su vigencia los artículos 16 y 19 del decreto Nº 1.27:0, antes mencionado, hasta la fecha de publicación del Reglamento que dictará el Presidente de la República, de acuerdo con la facultad que se le confiere en el inciso anterior. d) Elimínase en el inciso final del artículo 33 de la ley Nº 16.528, la siguiente frase: en conformidad a una escala de porcentajes decrecientes que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República previo informe de la Corporación de la Producción", y agrégase a continuación de las palabras "régimen general" un punto. e) Reemplázase el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 16.724, por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, el Presidente de la República podrá disminuir los porcentajes de devolución, si se comprueba que durante el lapso transcurrido desde la dictación del último decreto que otorgó o modificó dichos porcentajes, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones, ha experimentado un aumento superior al índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia aritmética entre ambos factores". "Establecida la primera modificación de los porcentajes de devolución de acuerdo con el presente artículo, el Presidente de la República podrá proceder a las posteriores en cualquier momento, en la forma y condiciones que esta disposición señala". "Los decretos que se dicten en conformidad a este artículo, deberán llevar las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, y entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial". El actual Gobierno planteó desde sus comienzos la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo económico y social del país, para lo cual, entre otras medidas, estimó indispensable crear las condiciones y mecanismos necesarios para incrementar las disponibilidades de divisas con lo cual se podrá aumentar el equipamiento industrial. Esta finalidad sólo puede obtenerse incrementando las exportaciones, salvo que se quisiera recurrir al endeudamiento externo, lo que este Gobierno no desea hacer. Consecuente con esta política se propuso una legislación para reemplazar las disposiciones contenidas en la ley Nº 12.861 y en el D.F.L. Nº 256, de 1960, que trataban sobre incentivos a las exportaciones. Esta nueva legislación se contiene en la ley Nº 16.528. La aplicación de la ley de Fomento de las Exportaciones ha tenido como consecuencia un cambio notable en la composición de las exportaciones al permitir la incorporación de nuevos productos en el intercambio y al facilitar la concurrencia de productos chilenos no tradicionales a los mercados internacionales en los que, debido al dumping que se ejerce por parte de otros países competidores, les habría si imposible su colocación. A través del cuadro que sigue puede verse los incrementos que han experimentado las exportaciones. Embarques enero septiembre. Años 1966 1969 1966 1969 (Miles US$) (Miles US$) % aumento 66/69 Total de exportaciones Total exportado (no se incluye materia prima y sus manufacturas) Total prod. agropecuarios y del mar .... Total exportaciones prod. industriales: 1) (No se incluye manufacturas de co bre) Total exportaciones prod. industriales: 2) (No se incluyen harina y aceite de pes cado y manufacturas de cobre) .. 572.055,5 755.705,2 32,1% 158.294,8 30.324,2 169.698,0 34.869,0 7,2% 14,9% 48.147,6 54.847,1 13,9% 25.880,8 38.603,4 49,1% A pesar de que en el cuadro estadístico que se ha transcrito aparece un claro aumento en las exportaciones, no se desprende él, sin embargo, el impacto interno que ha generado la aplicación de esta ley. En efecto, debe señalarse que además del aumento de las exportaciones, la nueva política ha traído como consecuencia nuevas inversiones en industrias diseñadas para la exportación, o ampliación de las existentes; consolidación de mercados para Chile de productos de carácter fundamental, tales como papel de diario, celulosa y cartulina, consolidación que a su vez ha permitido a la Corporación de Fomento de la Producción diseñar un programa de nuevas inversiones en estas áreas como son las nuevas plantas de celulosa de Arauco y de Constitución; consolidación de la industria pesquera de la Zona Norte; impulso efectivo al sector privado en los planes de reforestación de bosques y de plantaciones frutales; desarrollo acelerado de industrias de la metalurgia, tales como las de cables de acero con los cuales se está abasteciendo a la industria minera peruana, medidores de agua, máquinas lavadoras, bocinas y descansos; exportación de máquinas de escribir, de centrales telefónicas, etc. Lo anterior demuestra lo que internamente el país ha ganado y puede ganar en el futuro si se mantiene una política justa y permanente de estímulo a las exportaciones evitando el desaliento que medidas cambiantes e inestables pueden producir en los inversionistas, sean éstos públicos o privados. Por otra parte, parece útil destacar el impacto fiscal que representa cada nuevo dólar ingresado al país. En efecto, sólo por concepto de gravámenes aduaneros, un dólar utilizado en importaciones significa, en promedio, alrededor de 40 centavos de dólar. Debe tenerse presente, además, que la inmensa mayoría de los países, tanto los industrializados como aquellos que se encuentran en vías de desarrollo fomentan y estimulan sus exportaciones a través de diversos mecanismos como una manera de mantener en pleno funcionamiento sus economías internas. En este aspecto cabe mencionar el ejemplo de Francia, quien subsidia a la cebada malteada hasta en un 55% cuando se exporta a países que no forman parte de la Comunidad Económica Europea. Finalmente, cabe destacar la importancia que tiene para el país el incremento de las exportaciones frente a los compromisos internacionales contraídos tanto en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) cuanto en el Mercado Subregional Andino. La industria nacional debe desarrollarse en forma urgente para enfrentar la competencia de las industrias establecidas en los países a que se refieren dichos Convenios. Por las razones anteriores, se propone sustituir el artículo 13 del proyecto aprobado, por las disposiciones que se señalan y cuyo fundamento es el siguiente: Se establece que los certificados de devolución que emita el Banco Central de Chile sólo se entregarán a los exportadores una vez que éstos hayan retornado y liquidado las divisas correspondientes, eliminándose la disposición que permite la entrega de ellos al momento del embarque las mercaderías. Con esta norma se trata de incentivar los retornos de las exportaciones, con el objeto de que el país pueda disfrutar de los cambios que necesita para cubrir sus importaciones; Se elimina la liberación de pleno derecho que se contiene en el artículo 11 de la ley Nº 16.528 para las empresas que se dediquen exclusivamente a la producción de artículos para la exportación, sujetando a tales empresas al sistema general establecido en dicha ley. De esta manera se simplificará el régimen de la ley y se permitirá al Presidente de la República regular el "draw back" para tales. a) actividades en términos tales que ello constituya un incentivo razonable para el fomento de nuestra producción. En todo caso se mantiene la exención de pleno derecho con respecto a la Empresa Nacional de Minería y a la pequeña minería, con el objeto de que dichos productores puedan adquirir, exentos de impuestos, los elementos que requieran para el laboreo de sus minas; Como consecuencia de la derogación del artículo 11 se derogan las disposiciones correspondientes del Reglamento de la ley; Se modifica también el inciso final del artículo 33 de la ley Nº 16.528, con el objeto de aumentar las exportaciones de aceite y harina de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral al régimen general establecido en dicha ley. El artículo 22 de la ley Nº 16.724 estableció el beneficio del "draw back" aplicable a los navieros con respecto a los saldos líquidos de fletes que retornen y liquiden en el país. En general el "draw back" establecido por la ley Nº 16.528 tiene una duración de tres años plazo, durante el cual no es posible eliminarlo o rebajar sus porcentajes. Sin embargo, la ley Nº 16.617, del 31 de enero de 1967, y posteriormente la ley Nº 17.073, del 31 de diciembre de 1968, permite al Presidente de la República disminuir los porcentajes de devolución antes del término de tres años si se comprueba que el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones ha experimentado un aumento superior al índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Con el objeto de colocar al "draw back" a que tienen derecho los navieros en la misma situación que la generalidad de los exportadores, se propone reemplazar el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 16.724 por el que se indica. Artículo 14.Para agregar al final en el segundo inciso, después de las expresiones "la ley Nº 16.617.", reemplazando el punto (.) por una coma (,), la frase "a contar de la vigencia de la presente ley". Esta modificación tiene por objeto precisar la aplicación del inciso segundo del artículo referido. Artículos transitorios Artículo 1°.- Sustituirlo por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar a todos los funcionarios del Servicio de Prisiones, con excepción de los efectos a la ley Nº 15.076, en el curso del presente año, y por una sola vez, una asignación de hasta Eº 900 a cada uno, que se financiará con los excedentes presupuestarios producidos en el presente año en el ítem sueldos del Servicio de Prisiones, por las vacantes que no se llenaron en el mismo año". Aun cuando los excedentes que se producen en los ítem de remuneraciones, constituyen un financiamiento para los múltiples gastos fiscales, el Gobierno ha estimado de justicia hacer una excepción por esta sola vez, con el personal del Servicio de Prisiones, justificada por el mayor esfuerzo que ha debido desarrollar el personal actual servicio para compensar las vacantes de personal. Se ha colocado la cifra tope de Eº 900, ya que ella dependerá de los excedentes presupuestarios a que se refiere el mismo artículo. El Ejecutivo estima que la disposición sustitutiva que propone es indispensable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el proyecto de ley, ya que si se mantiene la cifra rígida de Eº 900, que puede no calzar con el financiamiento imperativo propuesto, lo dispuesto en el artículo quedará sin aplicación. Artículo 2º transitorio.- Para suprimirlo. Se propone el mismo artículo como disposición permanente de la ley. Artículo 3º transitorio.- Para suprimir el inciso segundo. Se propone suprimir este inciso por cuanto merma considerablemente el financiamiento necesario para reajustar las remuneraciones señaladas. En efecto, de Eº 47.500.000 que se espera rendirá el recargo de 10% se perderían con la excepción incluida por el Honorable Congreso Nacional la suma de Eº 23.000.000. Por otra parte, la discriminación relativa a los predios según su avalúo creará graves dificultades administrativas, toda vez que deberá hacerse previamente un empadronamiento del conjunto de los bienes raíces que posea una persona a lo largo del territorio nacional para aplicar la eximición propuesta, bastando un pequeño exceso sobre los 15 SVA para gravar íntegramente el predio. El Ejecutivo está consciente de la intención que ha tenido el Honorable Congreso Nacional para marginar los bienes raíces de avalúo inferior a 15 SVA.; pero no justifica este desgravamen, dado que el recargo propuesto es sobre la contribución girada, con lo cual implícitamente se mantienen todas las franquicias y exenciones que favorecen a diversos predios. Por último, es del caso recordar que por el presente año 1969 se aprobó un recargo similar a los bienes raíces según lo dipuso el artículo 9º de la ley Nº 17.073, y no se divisa una razón valedera para restringir el ámbito del que se propone para el año 1970 habida consideración, además, que se marginan los bienes raíces agrícolas de ciertas zonas del país afectados por la sequía y que suman en total 18.875 predios favorecidos. Para agregar el siguiente artículo transitorio: Artículo... "La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por la aplicación de la presente ley se descontará en seis cuotas mensuales iguales a contar del 1º de enero de 1970, y con cargo a los ingresos provenientes de la primera diferencia correspondiente al aumento de remuneraciones del personal de servicio activo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hará, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional, equivalente a la suma necesaria para pagar al personal comprendido en el D.F.L. Nº 4, de 1968, los reajustes correspondientes a los años 1967 y 1968; y con cargo a los mismos fondos aportará la suma de Eº 30.900.000, para el pago de pensiones y montepíos vigentes durante 1970. La Caja de Previsión de Carabineros de Chile aportará la primera diferencia correspondiente al aumento de las remuneraciones del personal en servicio activo para pagar pensiones de retiro y montepío vigentes durante 1970". Esta disposición tiene por objeto permitir que la primera diferencia corresponte al reajuste que se otorga por la presente ley, pueda ser descontada en 6 cuotas mensuales, en vez de una sola como lo dispone la legislación vigente. Además se allegan fondos para cubrir reajustes pendientes de los años 1967 y 1968 de cargo del fondo revalorizador de pensiones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . ."A contar del 1º de enero de 1970, el personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir los aumentos quinquenales establecidos en la ley Nº 12.428, de 1957, sin los porcentajes de reducción señalados en el artículo 2º de la misma ley sus modificaciones posteriores". Por la ley Nº 12.428, de 1957, se restableció el beneficio de quinquenios para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El artículo 2º de dicha ley creó también este beneficio para los retirados y montepiados, pero en porcentaje menor que el asignado al servicio activo. Esta reducción del porcentaje afecta al personal retirado antes de la dictación de la ley. Por la supresión que se propone, se obtiene la igualdad de beneficios cualquiera que sea la época del retiro. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo. . . Facúltase al Presidente de la República para modificar la destinación de los recursos provenientes por descuento de casa fiscal establecido en el artículo 124 del D.F.L. Nº 1, de 1968, y artículo 59 del D.F.L. Nº 2, de 1968, de los Ministerios de Defensa e Interior, respectivamente. En la actualidad, el artículo 124 del D.F.L. Nº 1 y 59 del D.F.L. Nº 2, ambos de 1968, establecen que el producido de los descuentos por concepto de ocupación de casas fiscales, se destinará a la ampliación, conservación y reparación de esas propiedades o a la adquisición o construcción de otras nuevas. El Ejecutivo estima de toda conveniencia contar con una facultad más amplia, para la destinación de estos recursos, ya que quedará un excedente para cumplir las demás finalidades de esta ley, después de destinar todas las sumas necesarias para el objetivo ya indicado. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... Interpretando el artículo 75 de la ley Nº 17.105 declárase que las exenciones que se establecen en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que los va a transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a ningún título a terceros, con excepción a las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre control y fiscalización que afectan a los demás alcoholes. Esta disposición interpretativa tiende a resolver las siguientes situaciones: 1º) Dejar claramente establecido que las adquisiciones de alcoholes que hacen las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros están exentas de impuestos. 2º) Fomentar el desarrollo de las industrias que emplean los alcoholes como materia prima, los cuales sufren posteriormente una transformación química. 3º) Evitar la formación de monopolios en la internación de alcoholes, aclarándose que sólo podrían importar alcoholes exentos de impuesto los industriales que los destinen exclusivamente para el uso de sus industrias. 4º) Aclarar que la exención tributaria no excluye del control y fiscalización que deben efectuar los inspectores de Impuestos Internos y del Servicio Agrícola y Ganadero. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 235 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 152 de la ley Nº 16.840: 1.- En el inciso primero, elimínase la frase "y el" ubicada entre las palabras "Chile" y "Banco", y reemplázase por una coma (,), e intercálase entre los términos "Chile" y "en" la frase "Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Comercio Agrícola" precedida de una coma (,). 2.- En el inciso segundo intercálase entre los términos "bancos'' y "menicionados" la frase "o instituciones". 3.- En el inciso tercero intercálase entre los términos "bancos" y "perciban" la frase "o instituciones". 4.- En el inciso cuarto, intercálase entre la palabra "bancos" y la coma (,) que la sigue la frase "o instituciones". 5.- En el inciso quinto, intercálase entre los términos "bancarias" y "deberán" la frase "o instituciones". 6.- En el inciso octavo, elimínase la frase "que se otorguen para el fomento de las exportaciones, a los préstamos", y reemplázase la frase "respecto" por "a". 7.- En el inciso noveno, sustituir en las letras a), b) y c) la palabra "ser" por la frase "no excederá". 8.- En el último inciso, elimínase la frase "con las limitaciones señaladas en el inciso noveno de este artículo." reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.). La modificación que se introduce al artículo 235 de la ley Nº 16.617, tiene por objeto, en primer lugar, incluir dentro de los créditos que grava a los que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Comercio Agrícola, ya que ambas instituciones conceden créditos no reajustables. Además, se elimina de la exención a los créditos de preembarque, los cuales en el futuro podrán quedar liberados del tributo o pagar uno inferior en la medida en que el Comité Ejecutivo del Banco Central con aprobación del Ministro de Hacienda establezca líneas crediticias especiales para este objeto. Por último, la modificación que se introduce al precepto en análisis tiene por objeto precisar la tasa tributaria en relación con la variación del índice de precios al consumidor en Santiago. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley que se indica: 1º) Agregar en el Nº 1 del artículo 25 de la ley de Impuesto a la Renta los siguientes incisos: Sin embargo, no serán deducibles los intereses que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país. No obstante lo anterior, podrán deducirse los intereses provenientes de los saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida y los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de créditos y hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central. 2º) Reemplázase el inciso primero del Nº 1 del artículo 61 de la ley de Impuesto a la Renta, por el siguiente: "1) Intereses. Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses a favor de instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, por créditos otorgados directamente por ellas". 3º) Agrégase en el inciso segundo del N° 1 del artículo 61 de la ley de Impuesto a la Renta, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "y los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de crédito y hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central". Mediante la modificación que se propone se pretende corregir el vacío legal que permite eludir los impuestos mediante el subterfugio de recibir préstamos de los bancos ubicados en el exterior, cuyos intereses están exentos de impuestos en la legislación vigente, y que en el fondo son dineros facilitados por las empresas o. particulares que a su vez son socios de la empresa ubicada en Chile. Se mantiene la exención en el impuesto adicional para los intereses pagados a favor de las instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras por considerarse una fuente de fácil control tributario y que se prestan para las operaciones descritas. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... Reemplázase en el artículo de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores, los guarismos siguientes : en la letra a) "29%" por "31%", en la letra b) "12%" por "15%", en la letra d) "11%" por "13%" y en la letra e) "20%" por "22%". Las tasas modificadas por el inciso anterior rigen desde la próxima fijación de precios. En virtud de esta disposición se está aumentando las tasas de combustibles y lubricantes en los porcentajes que se señalan, y que significan un mayor ingreso destinado a financiar los reajustes dispuestos por esta ley por una suma aproximada de Eº 60,02 millones. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... Las nuevas mercaderías que se incluyan en la lista de importación permitida a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, y que se importen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago del 85% de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país. Además, la importación de estas nuevas mercaderías en el departamento de Arica no estará afecta al pago de la tasa de despacho, establecida en la ley Nº 16.464 y sus modificaciones. El producido de este impuesto se depositará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 13.039, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 de la misma ley. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, aquellas mercaderías determinar das que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las Aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº 14.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera. Las mercaderías que hasta la fecha de vigencia de esta ley figuran en la lista de importación permitida continuarán importándose en el departamento de Arica en conformidad a lo dispuesto en el inciso final de los artículos 1º y 3º de la ley Nº 14.824, del 13 de enero de 1962. En virtud de esta disposición se está aumentando las tasas de combustibles y A fin de que el Estado pueda contar con recursos necesarios en moneda nacional destinados a financiar parto de los reajustes de remuneraciones del año 1970, incluido el que se ha acordado a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, en este proyecto de ley, es necesario, entre otras medidas, liberalizar en forma controlada algunas importaciones. Se trata de incluir en la lista de mercaderías permitidas una serie de elementos necesarios para el más apropiado desarrollo del país. Esta medida permitiría liquidar dólares por una cantidad cercana a los 30.000.000 de dólares, lo que significaría disponer de recursos por aproximadamente Eº 350 millones. Para concretar esta medida es indispensable modificar la ley Nº 14.824 en la forma propuesta en este veto, ya que toda nueva mercadería que se declare de importación permitida y que ingrese en el Departamento de Arica está afecta sólo a un impuesto de un 25% sobre su valor aduanero, lo que constituye una discriminación en relación al resto del país de tal magnitud que impediría de hecho su aplicación por la dificultad de control del ingreso de dicha mercadería al resto del territorio. La necesidad de utilizar esta fuente de financiamiento movió al Ejecutivo a remitir esta misma iniciativa a la consideración del Congreso en el veto al proyecto de ley sobre franquicias a profesionales y técnicos que regresen al país, remitido mediante oficio Nº 1.002 el 2 de septiembre de 1969. Sin embargo, mediante oficio Nº 1.055, de 12 de octubre de 1969, el Gobierno retiró del referido veto esta iniciativa ya que, respecto de ella, representantes de diversas actividades de Arica, pidieron un nuevo estudio y la adopción de otras medidas de interés para la zona. A tal efecto, el señor Ministro de Hacienda hizo una visita al Departamento y trató con la Junta de Adelanto y el Comité de Defensa todos los problemas pendientes en la zona. Como consecuencia de ello se constituyó una comisión tripartita, integrada por representantes de la señalada Junta y Comité y del Gobierno, quienes han dado su aprobación a las medidas a que se refieren los artículos nuevos que, junto con éste, se proponen a continuación en este veto, y que representan el acuerdo logrado. Estas medidas incluyen, aparte del nuevo tratamiento arancelario a las mercaderías que se incluyan en la lista de importación permitida y que se importen en el Departamento de Arica, los siguientes puntos: 1º) La limitación de la exención del impuesto de compraventa por las compras que se efectúen fuera de la zona, sólo a los productos nacionales; 2º) La exención en beneficio de las personas naturales con residencia en el Departamento de Arica, del impuesto único que grava la primera venta de automóviles y televisores nuevos; 3º) El reestablecimiento de la norma en virtud de la cual sólo se encuentran exentas del impuesto de compraventa las transferencias realizadas entre sí por los industriales del Departamento de Arica; 4º) La radicación en Arica de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120 que afecten a operaciones relativas a bienes producidos, elaborados o transformados en dicho Departamento, y 5º) La autorización para que la Junta de Adelanto de Arica pueda formar todo tipo de Sociedades con la Empresa Nacional de Minería. Sin perjuicio de la fundamentación anterior que explica globalmente el acuerdo logrado con los representantes del Departamento, se aclara, más adelante, en forma específica, el alcance de cada uno de los nuevos artículos propuestos. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Articulo....- Introdúcense al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por las leyes 16.640, 17.073 y 17.170, las siguientes modificaciones: 1) Reemplázase el inciso 2º por el siguiente: "Las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el Departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país, estarán exentas de los impuestos establecidos en el título 1º de la ley Nº 12.120, con excepción de los correspondientes a bebidas analcohólicas, las que pagarán estos tributos en conformidad a las normas legales vigentes." 2) Reemplázase el inciso 4º por el siguiente: "Las personas naturales con residencia en el departamento de Arica estarán exentas del impuesto único que grava la primera venta de automóviles y televisores nuevos, en conformidad a las normas que dicte el Presidente de la República, siempre que ellos sean producidos en dicho departamento y que los adquieran para su uso particular y no para su industria, comercio, empresa o negocio. No obstante deberán ingresar en arcas fiscales los tributos que dejaron de pagar al amparo de esta exención, cuando ingresen estas especies al resto del territorio nacional, salvo que se trate de personas que se encuentren en el caso previsto en el artículo 35 de la ley Nº 13.039." Al reemplazarse el inciso 2º se establece que la exención de compraventa por las compras efectuadas en el resto del país se aplicará, sólo a los productos nacionales, siguiendo a este respecto el mismo criterio adoptado en el artículo 18 Nº 7 de la ley Nº 12.120 que favorece a los industriales y comerciantes establecidos en las restantes zonas liberadas de derechos, ya que dicha exención no se justifica para los artículos importados. Se excluye, sin embargo, de esta exención a las bebidas analcohólicas, a fin de proteger a las industrias de este ramo establecidas en la zona. El reemplazo del inciso 4º tiene por objeto permitir que los consumidores de Arica puedan adquirir los automóviles y televisores producidos en la zona a un menor precio, lo que fortalece la venta de estos productos nacionales y, en el caso de los televisores, permite adecuar la situación producida por la restricción de importación de los mismos recientemente establecida. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Restablécese la vigencia del inciso tercero del artículo 18 de la ley 16.528, agregado por el artículo 19 de la ley Nº 17.073, a contar desde el 1º de septiembre de este año. Las mercaderías adquiridas en el departamento de Arica con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto de las cuales haya operado la exención de impuestos establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17.170, pagarán el impuesto a las transferencias del cual fueron exentas al ser reexpedidas al resto del país. La derogación del actual inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 16.528, que es reemplazado por el texto a que se refiere la disposición anterior propuesta en este veto, y el restablecimiento del inciso tercero de mismo artículo 18 que se propone mediante este nuevo artículo, tienen por objeto restablecer la situación existente en materia de ventas efectuadas entre sí por los comerciantes e industriales del departamento de Arica a la que existía con anterioridad a la ley Nº 17.170, en que sólo se encontraban exentas de impuesto de compraventa las transferencias realizadas entre sí por los industriales de dicho departamento, ya que la ampliación de la franquicia a todas las compras efectuadas por los comerciantes, industriales y cooperativas de Arica, dispuesta por la ley Nº 17.170 ha ocasionado problemas de financiamiento a la Junta de Adelanto de Arica. El segundo inciso contenido en este artículo tiene por objeto hacer desaparecer el beneficio que pudieron haber obtenido los comerciantes del resto del país que se hubieren establecido en el departamento de Arica, durante la vigencia del artículo 1º de la ley Nº 17.170, con el solo objeto de comprar, liberadas de impuesto, grandes partidas de mercaderías para ingresarlas posteriormente al resto del país. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...Los impuestos establecidos en la ley N° 12.120 que afecten a las ventas, permutas u otras convenciones grabadas que versen sobre bienes producidos, elaborados o transformados en el departamento de Arica, deberán ser declarados e ingresados en arcas fiscales en dicho departamento, aun cuando los respectivos contratos se hayan perfeccionado en cualquiera otra parte del territorio nacional. El producido de este impuesto se depositará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 5º de la ley 13.039, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 de la misma ley. Esta disposición tiene por objeto mantener el monto de financiamiento previsto, por este concepto, para la Junta de Adelanto de Arica. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Agrégase como inciso final del artículo 2º de la ley Nº 13.039, la siguiente disposición: "Para el cumplimiento de sus funciones de desarrollo de las actividades mineras del departamento, la Junta de Adelanto de Arica podrá formar todo tipo de sociedades con la Empresa Nacional de Minería y con las sociedades en las cuales esta última tenga participación." Esta disposición tiene por objeto facilitar las labores de desarrollo en la minería que realiza la Junta de Adelanto de Arica. Por lo tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Sergio Ossa Pretot. Andrés Zaldívar Larraín." 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00558.Santiago, 27 de noviembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Luis Pareto, Waldemar Carrasco, Ricardo Tudela, Tolentino Pérez, Osvaldo Giannini, Guido Castilla y José Monares, por medio del cual se regula el funcionamiento y objetivos de los canales de televisión del país. Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el referido proyecto entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00562.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Diputados señores Eduardo Cerda, Luis Pareto, Osvaldo Giannini, Sergio Merino, Gustavo Cardemil, José Monares, Ricardo Tudela, Baldemar Carrasco y Guido Castilla, por medio del cual se establecen normas sobre Previsión de los Comerciantes. Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el referido proyecto entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 568.Santiago, 1º de diciembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga el inciso 3º del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley iniciado en una moción de los Diputados señores Sergio Páez, Jorge Insunza, Eduardo Sepúlveda, Patricio Mekis y señorita Graciela Lacoste, por medio del cual se concede pensión de gracia a los asignatarios de montepío de los funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en acto de servicio. Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el referido proyecto entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Andrés Zaldívar Larraín." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 554.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que fija una nueva fecha de nombramiento como subtenientes para las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962. (Boletín Nº 95(69)1 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 556.Santiago, 27 de noviembre de 1969. Pongo en conocimiento de V.E. que en uso de la facultad que confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas. (Boletín Nº 22,760 del H. Senado). Dios guarde a V. E.. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra.". 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 552.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, y otras. (Boletín Nº 24.204 del H. Senado). Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra.". 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.400.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 897 de 27 de septiembre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Ana Mercedes Riquelme Saldaña. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E. Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Andrés Zaldívar Larraín." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7239.Santiago, 26 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre el uso del agua de riego, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, decláranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los últimos cinco años anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agrícolas que posean. Estas personas podrán seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Dirección General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el artículo 2º y contribuirán, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio común de todos los usuarios, en proporción a sus aprovechamientos. Las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación de lo prescrito en el inciso anterior serán resueltas polla Dirección General de Aguas, sin ulterior recurso.". Artículo 3º Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue: "Artículo 3º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas;". Artículo 4º Ha sustituido el guarismo "84" por este otro: "91": Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.746, de fecha 21 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7294.Santiago, 27 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto al fósforo, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Letra a) Ha reemplazado el inciso tercero del nuevo artículo 1º de la ley Nº 16.591 que se propone en sustitución del actual, por el siguiente: "En el caso de las cajas de fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, la tasa del primer impuesto a que se refiere el inciso primero será del 12,5%, sin perjuicio del tributo equivalente a las fracciones de las unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o décimo de escudo superior y de la norma contenida en el inciso segundo para los fósforos no sujetos a fijación de precio que pagarán el gravamen en relación con la tasa fijada en este inciso.". A continuación, ha consultado, como letras b) y c), las siguientes, nuevas: "b) Agréganse los siguientes incisos al artículo 3º: "Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo el 10% se destinará al Presupuesto Ordinario de dicha Corporación. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos.". "c) Agrégase el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anterior y 1º transitorio, la Municipalidad de Rengo podrá invertir hasta el 30% de los recursos señalados en dichas disposiciones en un programa de desarrollo industrial, estudios de factibilidad y plano regulador.".". Letra b) Ha pasado a ser letra d), reemplazada por la siguiente: "d) Agrégase el siguiente artículo 5º, que reemplaza el artículo 2º transitorio: "Artículo 5º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco y Río Claro, todas ellas del departamento de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas en los fines y en la forma señalados en el artículo 3º. Asimismo se destinará anualmente un cinco por ciento del producto de los impuestos que le corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para las construcciones escolares de la comuna y, en especial, para la construcción de un Liceo. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas.".". A continuación, ha consultado, como letra e), nueva, el artículo 5º del proyecto de esa Honorable Cámara, reemplazado en los siguientes términos: "e) Agrégase el siguiente artículo 6°: "Artículo 6º.- Destínase el 2,5% anual del rendimiento de la presente ley correspondiente a la Municipalidad de Rengo, en beneficio de las Municipalidades de Malloa y Quinta de Tilcoco. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterir se aplicará exclusivamente a obras de progreso social y comunal.".". En seguida, ha aprobado, como letra f), nueva, el artículo 4? del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en la forma que se señala: "f) Agrégase el siguiente artículo 7º: "Artículo 7º.- Las obras que se financien con el rendimiento de los impuestos establecidos en la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales.".". Luego, ha consultado, como letra g), nueva, la siguiente: "g) Suprímese el artículo 2º transitorio.". Letra c) Ha pasado a ser letra h). Ha agregado, como inciso segundo del artículo 3? transitorio que se propone, el siguiente, nuevo: "Los aportes o subvenciones que se otorguen al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, deberán otorgarse conjuntamente por las Municipalidades de Rengo y Talca, por iguales partes, pudiendo dicho Sindicato invertir los recursos en los fines indicados y, además, en el alhajamiento de sedes o locales para su funcionamiento, sean éstos o no de su propiedad.". Letra d) Ha pasado a ser letra i). Ha sustituido en la letra b) del artículo 4º transitorio que se propone, la preposición "de" que figura a continuación del vocablo "terminación", por la contracción "del", y ha suprimido la frase final, que dice: "y colaborar en la instalación de nuevas industrias". Artículo 2º Ha sido rechazado. Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 2º. Ha agregado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el texto refundido de la ley Nº 16.591 y sus modificaciones posteriores, incluso las introducidas mediante la presente iniciativa.". Artículos 4º y 5º Como se indicó oportunamente, han pasado a ser letras f) y e), respectivamente, del artículo 1º. Artículos 6º, 7º y 8º Han sido desechados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta vuestro oficio Nº 194, de fecha 16 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7288.Santiago, 26 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que hace aplicable el DFL. Nº 338, de 1960, al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se señalan: Artículo 1° Ha rechazado la que consiste en agregar una frase final a su inciso segundo. Ha desechado aquella que tiene por objeto suprimir el inciso séptimo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 4º Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 11 Ha rechazado la que consiste en sustituirlo por otro y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 12 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 13 Ha desechado la que tiene por finalidad sustituirlo por otro, y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículos nuevos Ha rechazado el cuarto, noveno, undécimo y decimotercero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, a continuación del artículo 13. Ha aprobado el decimocuarto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, con excepción de las expresiones "o municipales" que figuran en sus incisos primero y segundo, que ha rechazado. Ha aprobado el decimoquinto de dichos artículos nuevos, con excepción de las palabras "o a las Municipalidades" que aparecen contenidas en él, que ha rechazado. Ha rechazado el decimosexto de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 290, de fecha 29 de octubre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7292.Santiago, 27 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los periodistas, con excepción de la que consiste en reemplazar el párrafo II del artículo 2º, que agrega un inciso nuevo al artículo 51 de la ley Nº 10.621, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 163, de fecha 10 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa, Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7293.Santiago, 27 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 303, de fecha 5 de noviembre de 1969. Devuelvo los antecedentes, respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7290.Santiago, 26 de noviembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a los productos textiles en beneficio de las comunas en que existan industrias de ese ramo, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos, con excepción de la que consiste en suprimir su artículo 6º, que ha aprobado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro' oficio Nº 314, de fecha 11 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 7291.Santiago, 27 de noviembre de 1969, Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºFíjanse, a contar del 1° de octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley Nº 15.840: PLANTA "A" OPERARIOS JEFES Grados Cargos 40 50 rados Cargos 17 60 18 70 19 90 20 80 21 60 22 40 PLANTA "B" MAESTROS Y CHOFERES MECANICOS Grados Cargos 17 80 18 120 19 170 20 210 21 290 22 310 23 220 24 170 PLANTA "C" OPERARIOS SERVICIO rados Cargos 19 40 20 80 21 160 22 240 23 220 24 170 25 120 26 50 PLANTA "D" AYUDANTES DE MAESTROS rados Cargos 22 110 23 200 24 360 25 540 26 450 27 410 28 210 29 80 Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes. En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria. Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículos 132 del DFL. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Facúltase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido. Artículo 3º.- El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°, será pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas correspondiente al año 1970. Artículo 4º.- A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL. Nº 338, de 1960. Se les aplicará, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley Nº 15.840. Podrán sin embargo los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo. Artículo 5º.- Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9° de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General. Artículo 6º.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos. Esta asignación se considerará sueldo para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 7°.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley 17.203, de 25 de septiembre de 1969, las expresiones "Subsecretaría de Transportes", por "Subsecretarías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2187.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 1.798, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Diputado don Orlando Millas Correa en el sentido de obtener la instalación de teléfonos públicos en las poblaciones Porvenir Corhabit, Porvenir Servicio de Seguro Social en Ignacio Serrano, de la comuna de La Granja, provincia de Santiago. Al respecto debo manifestarle que se encuentra pendiente para resolución de la Consejería Nacional de Promoción Po pular, el presupuesto para la instalación de un teléfono público en la Junta de Vecinos ubicada en calle Portillo Nº 6824 de la Población Porvenir Corhabit; además para la Población del Servicio de Seguro Social se encuentra en estudio la conexión de un nuevo servicio en la Sede Social de calle La Sierra Nº 0776. Y finalmente para la Población Villa Ignacio Serrano se espera un pronunciamiento de la Junta de Vecinos, quien determinará el sitio exacto donde se instalará el teléfono público, para que la Compañía de Teléfonos de Chile ordene los estudios necesarios. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 17.- OFICIO DEL SEÑOE MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2188.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Me refiero a su nota Nº 1.857, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Diputado don Orlando Millas Correa en el sentido de obtener la instalación de un teléfono público en la Población Santa Olga de la comuna de La Cisterna, provincia de Santiago. Sobre el particular, cúmpleme informarle que se ha estudiado la posibilidad de instalar dicho teléfono en la Sede del Centro de Madres, ubicado en calle Uno Nº 01667 de la Población Santa Olga y el presupuesto ¡se encuentra pendiente, para la resolución de la Consejería Nacional de Promoción Popular. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2189.Santiago, 26 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 1.831, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a este Ministerio la petición formulada por el Diputado don Orlando Millas Correa en el sentido de obtener la instalación de teléfonos públicos en las Poblaciones de Villa O'Higgins y otras adyacentes en la comuna de La Florida, provincia de Santiago. Al respecto debo manifestarle que existe la posibilidad de que la Consejería Nacional de Promoción Popular instale teléfonos públicos en la Junta de Vecinos Villa O'Higgins, manzana 24, sitio Nº 21; en la Junta de Vecinos F. Domínguez Barrios, población del mismo nombre, sitio Nº 27; en la Junta de Vecinos Los Castaños, población también del mismo nombre, y en la Junta de Vecinos G. de Alderete, Poblaciones Unidas, Manzana A. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2220.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 1.618, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Diputado don Jorge Insunza Becker, en el sentido de obtener la instalación de un teléfono público en la localidad de El Rulo, comuna de Coínco, provincia de O'Higgins. Al respecto debo manifestarle que la Compañía de Teléfonos de Chile no tiene considerada en su programa de ampliaciones, aprobada por el Supremo Gobierno, la instalación de dicho teléfono, razón por la cual se ha enviado esta solicitud a la Consejería Nacional de Promoción Popular, cuya respuesta se comunicará oportunamente a V. E. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2221.Santiago, 29 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 1.717, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de obtener la instalación de una agencia postal subvencionada en la Población Vicuña Mackenna Sur, de la comuna de Ñuñoa. Al respecto, debo manifestarle que efectivamente la I. Municipalidad de Ñuñoa ha destinado el lote Nº 3 del predio municipal existente en la población aludida, para cederlo a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, la que debido a la reducida cantidad de habitantes que existen en ese sector, ya que actualmente es atendida por un cartero de la planta, estima que no se justifica por el momento la instalación y mantenimiento de dicha agencia, dejando de todos modos esta petición registrada, para atenderla más adelante, cuando las necesidades de la población sean más apremiantes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2226.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Por oficio Nº 1.962, de 20 de octubre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo cuartel para el Retén de Carabineros de Cogotí, en el departamento de Combarbalá. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Funtealba, que la Dirección General de Carabineros ya había establecido la necesidad de que el mencionado Destacamento contara con un nuevo local para su funcionamiento, motivo por el cual incluyó en los planes de urgencia correspondientes a los años 1967, 1968 y 1969, remitidos a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la construcción del cuartel respectivo, petición que no ha sido considerada hasta la fecha, al parecer, por falta de financiamiento. Como no se ha concretizado esta petición, Carabineros volvió a insistir en dicho proyecto por medio del plan de urgencia para 1970, cursado a la citada Repartición, cuya ejecución queda supeditada a la prioridad que le otorgue la Dirección de Arquitectura, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1415.Santiago, 27 de noviembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado, su oficio Nº 1.922, de 23 de octubre ppdo., por la que solicita informe acerca del rendimiento del impuesto a la renta de los contribuyentes cuyas entradas sean superiores a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. Al respecto y de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E., que como el oficio en inferencia no especifica un impuesto determinado dentro de la ley de la Renta, se remite un cuadro del Impuesto Global Complementario, por tramos de renta imponible en número de sueldos vitales anuales, correspondiente a los contribuyentes enrolados en el año tributario 1968, último año en que se cuenta con estadística pormenorizada. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1310.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.768, de 16 de septiembre de 1969, enviado a S. E. el Presidente de la República, en nombre de los Honorables Diputados señores Ernesto Iglesias Cortés y Aníbal Scarella C. y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relacionado con la regularización del riego en la hoya hidrográfica del río Aconcagua. Sobre el particular, tengo el agrado de informar a VS. lo siguiente: En el caso de Aconcagua, existe una comisión con representantes de CORFO, SAG y Riego, bajo la coordinación de la Dirección de Riesgo, que efectúa un estudio integral de los recursos de agua del valle. CORFO está avanzando a un ritmo normal en el estudio de agua subterránea. SAG no ha podido iniciar el trabajo. La Dirección de Riego ha abordado diversos aspectos del estudio, incluso trabajos de terrenos en relación con el embalse Puntilla del Viento y Laguna del Inca. Por falta de recursos no se ha trabajado en otros campos, como perforaciones y proyecto del canal de Putaendo. Para disponer de los cuantiosos recursos necesarios para un estudio integral, se inició hace algún tiempo atrás una gestión ante la CORFO para obtener fondos de un préstamo del BID. En relación con el valle de Petorca, se hizo un estudio sobre la construcción de un embalse sobre el río Petorca, algunos kilómetros aguas abajo del pueblo de Chincolco. Desafortunadamente, esta obra resultó ser antieconómica. Hace 6 años, en vista de las condiciones desfavorables que se encontraron en el valle de Petorca y en menor grado en el de Ligua para almacenar agua superficial, se estimó conveniente explorar el agua subterránea. Dicha investigación quedó a cargo de la CORFO. Además, en 1966 se destinaron por decreto Eº 3,8 millones para que la CORFO hiciera la investigación y evaluación de los recursos naturales de las cuencas del Maule y Aconcagua. Por acuerdo 7.659, de julio de 1966, esa Corporación autorizó la inversión de Eº 300.000 en el estudio de los recursos hidráulicos de los ríos de Petorca y Ligua. La CORFO contrató esos estudios con una firma de ingenieros chilenos, los cuales emitieron su informe en enero del presente año. Por último, conviene señalar que la Dirección de Riego encuadra su acción de acuerdo con los fondos que le son asignados para proyectos específicos y que, dentro de esa asignación, no hubo recursos en 1969 para Petorca y Ligua, debido a que las posibles obras de esos valles no están incluidas en el plano de desarrollo agropecuario del Ministerio de Agricultura. Dios guarde a VS. (Fdo.) : Eugenio Celedón Silva." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1311.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1608, de 9 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Osvaldo Temer Oyarzún, la construcción de diversos locales para Compañías de Bomberos y Retén de Carabineros de San Gregorio, provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. lo siguiente: Edificios para Cuerpos de Bomberos en la provincia de Malleco.Este Ministerio no dispone de recursos, por ahora, para abordar la construcción de estas obras. No obstante se ha tomado en conocimiento su solicitud y se incluirán dichas obras en futuros planes de acuerdo con las disponibilidades de fondos. Retén de Carabineros de San Gregorio. Su construcción no está consultada en nuestros planes de obras, por no estar calificada aun su necesidad por la Dirección General de Carabineros. Una vez que ese organismo fije su prioridad, la Dirección de Arquitectura a mi cargo lo programará de acuerdo con las disponibilidades de fondos de los próximos años. Dios guarde a VS. (Fdo.) : Eugenio Celedón Silva". 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1312.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 2031, de 7 de noviembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Héctor Ríos Ríos, se dé solución a diversos problemas que afectan a los ocupantes de las poblaciones José Miguel Carrera y Santa Elena, de la ciudad de San Fernando, provincia de Colchagua. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado al Departamento de Defensas Fluviales, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición del H. Diputado. Dios guarde a VS. (Fdo.) : Eugenio Celedón Silva". 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1313.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 2036, de 7 de noviembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Manuel Magalhaes Medling, se solucionen diversos problemas que aquejan a la provincia de Atacama. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio citado se envió a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a VS. (Fdo.) : Eugenio Celedón Silva". 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2940.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de V. E. Nº 2004, que incide en la solicitud del H. Diputado don Pedro Stark Troncoso, relacionada con la materia del rubro. Sobre el particular, debo informarle que la reconstrucción del establecimiento señalado está incluida en el Plan AID., que se encuentra en pleno desarrollo. Saluda atentamente a V. S. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2942.Santiago, 28 de noviembre de 1969. En atención al oficio de V. E. Nº 1756, de 16 de septiembre último, que se refiere a observaciones formuladas por el Parlamentario señor Aníbal Scarella C, debo expresarle que la falta de equipos desechables en los establecimientos asistendales del país, se debió a causas ajenas al Servicio Nacional de Salud. La producción nacional no alcanza a abastecer nuestras necesidades y, por otra parte, el Banco Central puso dificultades a la importación de estos elementos en base a la legislación vigente que protege a la industria nacional. No obstante, se hicieron las gestiones necesarias y se ha autorizado la importación de nuevos equipos con lo que la situación tendrá solución a corto plazo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay". 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3559.Santiago, 25 de noviembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 2002, de 30 de octubre del presente año, sobre petición del H. Diputado don Carlos Garcés F., referente a la entrega de planchas de pizarreño para la Operación Sitio de Aguas Negras, de la provincia de Curicó. Al respecto, me permito informar a V. E. que se ha dispuesto por el Departamento Técnico de la Corporación de Servicios Habitacionales, la entrega en el presente mes, de 7 mil planchas de pizarreño, quedando el saldo para una segunda entrega en diciembre. Esta solución se ha adoptado de acuerdo con la capacidad de entrega de la fábrica. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3560.Santiago, 25 de noviembre de 1969. En relación con su oficio Nº 1658, del 16 de septiembre ppdo., referente a la materia del epígrafe, cumplo con manifestar a V. E. que dicha obra no se encuentra consultada en los planes de 19691970, ni en los que actualmente se encuentran en revisión para 19701971. Sin embargo, hago presente a V. E. que se darán instrucciones con el objeto de obtener la inclusión de dichas obras en este último plan de acuerdo a la petición de los Honorables Diputados Mario Torres, Cipriano Pontigo, Clemente Fuentealba y Fernando Vargas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3561.Santiago, 25 de noviembre de 1969. En relación con su oficio Nº 1715, del 24 de septiembre ppdo., referente a la materia del epígrafe, cumplo con manifestar a V. E. que se han dado instrucciones a la Gerencia de Servicios Sanitarios y a la Delegación Regional de Concepción, con el objeto de obtener la inclusión de las obras de ampliación y mejoramiento de la red de agua potable de la Comuna de Hualqui en los programas para 1970 actualmente en etapa de revisión. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín", 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3563.Santiago, 25 de noviembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1689, de 23 de septiembre del presente año, sobre petición del H. Diputado don Orlando Millas Correa, referente a diversas necesidades que afectan a la Población Teniente Merino, de la comuna de Puente Alto. Al respecto, me permito informar a V. E. lo siguiente: a) Con anterioridad a la solicitud presentada por el señor Diputado don Orlando Millas, se había ya estudiado la posibilidad de ejecutar trabajos de instalaciones sanitarias en el jardín infantil "Horas Felices". En esa misma ocasión se estableció la inconveniencia de realizar trabajos de carácter provisorio en el citado local, por tratarse de un establecimiento absolutamente inadecuado para las funciones que en él se deben desarrollar. Por las razones antes expuestas, se contempla en el programa de inversiones del Ministerio para 1970, la construcción de un establecimiento definitivo para el funcionamiento de dicho parvulario. Los terrenos destinados a equipamiento escolar que solicita, a nombre de la Junta de Vecinos, el señor Diputado don Orlando Millas, se encuentran ocupados, en la actualidad, por una fábrica de concreto vibrado que elabora bloques para los cierros definitivos de los sitios de la población. Posteriormente, dichos terrenos se destinarán para la construcción del parvulario definitivo, por lo que no procede asignar para campo deportivo. Finalmente, respecto los terrenos que se indican para cuartel de bombas, éstos deben ser solicitados directamente por la Superintendencia de Bomberos. Dios guarde a V. E. ( Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3565.Santiago, 25 de noviembre de 1969. Ha recibido este Ministerio, su oficio Nº 1154, de 8 de agosto del presente año, sobre petición del H. Diputado don Jorge Insunza Becker, referente a la entrega de títulos de dominio a los asignatarios de viviendas de la Población Dinstrans de la comuna de Rancagua, provincia de O'Higgins. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que la Intendencia de O'Higgins procedió a la erradicación masiva de 198 familias de areneros que levantaban sus viviendas en las márgenes del río Cachapoal, sin exigírseles, dada su inhumana condición, las libretas de ahorro correspondientes. Posteriormente, todos los erradicados fueron favorecidos con mediaguas, sin que hasta el momento hayan abierto cuentas, a pesar de haber sido requeridos para tal efecto en diversas oportunidades, razón por la cual no se ha procedido aún a la entrega de títulos solicitada, siendo imprescindible un mínimo de ahorro previo para proceder a la operación en referencia. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3567.Santiago, 25 de noviembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1914 de 16 de octubre del presente año, sobre petición del H. Diputado don Jorge Insunza B., para que se adopten las medidas tendientes a habilitar los terrenos que serán entregados mediante la operación sitio en la ciudad de Las Cabras, de la provincia de O'Higgins. Al respecto, me permito informar a V. E. que en los terrenos adquiridos por este Ministerio en la comuna de Las Cabras, se llamó a propuestas públicas para su urbanización. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3601.Santiago, 28 de noviembre de 1969. En relación con su oficio Nº 1690, del 23 de septiembre ppdo., referente a la materia del epígrafe, cumplo con manifestar a V. E. que los asignatarios de la Población Sotomayor de Tocopilla, salvo dos, se encuentran al día en el pago de sus dividendos y se les ha entregado sus viviendas después de haber sido totalmente reparadas por los perjuicios que sufrieron a raíz del terremoto del 20 de diciembre de 1967. Además, debo hacer presente a V. E. que se construyó un tercer dormitorio cuyo valor ha sido fijado en la suma de Eº 5.367,44, según Acuerdo Nº 2676, del 22 de septiembre ppdo., del H. Consejo de la Corporación de Servicios Habitacionales. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3602.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1198, de 13 de agosto de 1969, sobre petición del H. Diputado don Rubén Soto G., referente a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la liberación del pago de derechos de alcantarillado a los vecinos de la Población "Chango López", de la provincia de Antofagasta. Al respecto, me permito informar a V. E. que las obras de mejoramiento de redes y extensión de las mismas, tanto de agua potable como de alcantarillado se financian con aporte fiscal y aporte de los interesados. Este último es indispensable para materializar las obras ya que el presupuesto fiscal con que se cuenta no es suficiente por sí solo. Es por ello que se han fijado aportes que los interesados pueden pagar con facilidades de hasta 10 meses, para lo cual pueden hacer convenios de pago con un mínimo de Eº 60 mensuales. En relación con la Población "Chango López" de Antofagasta, la Delegación de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de dicha ciudad, confeccionó la lista de propietarios que se benefician con el proyecto Nº 1097, por el cual se llamó a propuestas públicas recientemente, y se calculó el valor a pagar por cada uno de dichos propietarios. En esa lista se consideraron rebajas especiales por ser población antigua. Por lo tanto los pobladores deberán dirigirse a la Delegación de la Corporación de Obras Urbanas de Antofagasta, para firmar los convenios respectivos y pagar los valores calculados con las facilidades antes mencionadas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : AndrésDonoso Larraín". 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 3603.Santiago, 28 de noviembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 1998, de 30 de octubre ppdo., sobre petición del H. Diputado don Carlos Garcés Fernández, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener que se entreguen los terrenos de la Operación Sitio en la localidad de Rauco, provincia de Curicó. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la expropiación de los terrenos respectivos ha tenido algunas dificultades, debido a que pertenecen a una sucesión compuesta por 7 personas, que no se han puesto de acuerdo, con el agravante de que 3 de ellas poseen un testamento que han presentado ante el Juez respectivo con el objeto de impedir la continuación del juicio de expropiación. En la actualidad, previo avalúo separado de las partes, está por finiquitarse el juicio, pudiendo quedar el terreno en condiciones de tomarse posesión por intermedio de esta Secretaría de Estado en un plazo breve. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín". 38.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 76064.Santiago, 26 de noviembre de 1969. En respuesta al oficio del rubro, cumple el infrascrito con manifestar a V. E. que, después de reiterarme la petición de informe a la Dirección del Aeronáutica, esa Repartición ha expresado por oficio Nº 357/6661 B," de 1969, que por oficio Nº 2696, del año en curso, se han remitido a V. E. todos los antecedentes que requiriera a través de esta Contraloría General por el oficio del epígrafe. Dios guarde a V. E. (Fdo). Héctor Humeres M.". 39.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Videla, don Pedro, que prorroga la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608, con el objeto de destinarlo a la ejecución de un plan de vialidad en la provincia de Chiloé. Esta iniciativa fue presentada en el Honorable Senado el día 4 de junio pasado, por el Senador señor Alfredo Lorca Valencia pero, debido a la materia que trata, debe tener su origen en esta Corporación, para cuyo efecto le dio su patrocinio el señor Videla. La ley Nº 16.608, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1967, autorizó a las Municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi, Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, de la provincia de Chiloé, para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, que produzcan hasta la suma total de tres millones quinientos mil escudos (Eº 3.500.000), con el objeto de que estas Corporaciones Edilicias ejecuten diversas obras de adelanto local. El artículo 8º de la ley citada establece que los empréstitos aludidos serán amortizados con un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé, en conformidad con lo señalado en la ley Nº 12.008, de 23 de febrero de 1956, que concedió franquicias aduaneras a los artículos y mercaderías que se importen a la provincia de Chiloé, y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones. El proyecto de ley en informe tiene por objeto darle carácter permanente al impuesto antes comentado en razón de que, por informaciones entregadas en la Comisión, ya habría cumplido con la finalidad que se tuvo presente al establecerlo, cual era permitir amortizar el o los empréstitos que se contrataron conforme a la ley Nº 16.608. Ahora bien, el autor de la iniciativa desea que el citado impuesto, que no constituye un gravamen demasiado oneroso si tiene un efecto antieconómico, sea mantenido con el fin de solucionar en forma definitiva el problema de vías de comunicaciones que afecta en la actualidad a la provincia de Chiloé, especialmente con el Continente, a través de los puertos de Chacao y de Pargua. El aislamiento del resto del país en que vive la provincia aludida ha sido perjudicial para su desarrollo y para el bienestar de su población, a pesar de que las estadísticas indican que desde 1964 a la fecha han pasado, tanto de ida como de vuelta, a la isla de Chiloé 1.000.000 de pasajeros y 135.717 vehículos. Asimismo, se destaca que en los meses de verano ingresan a esa provincia 10.000 automóviles, siendo que la cuota posible sería de 30.000, lo que indica el interés de los turistas por conocer las diversas zonas de la provincia aludida. Por las razones anotadas anteriormente, se patrocinó esta iniciativa que, como ya se comentó, tiene por objeto dar un financiamiento para la adquisición de un nuevo FerryBoat, el que tiene un valor aproximado de Eº 3.000.000, y que permita el traslado de pasajeros y carga entre los puertos de Pargua y de Chacao. La Comisión aprobó esta iniciativa en general por asentimiento unánime, por estimar que los fines perseguidos son de toda justicia y, además, porque está consciente que se logrará integrar al Continente en forma más efectiva y real a la provincia de Chiloé y, consecuentemente, a participar en el proceso económico que vive el país. El artículo 1° del proyecto de ley en informe prorroga en forma definitiva la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608. El artículo 2º dispone que el 70% del producido del impuesto antes comentado deberán ser puesto a disposición del Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de lo señalado en el mismo proyecto de ley. Durante la discusión de este artículo se formuló una indicación para reemplazarlo. La idea central de ésta es que sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes quien adquiera y ponga en funcionamiento dos transbordadores que permitan el paso de vehículos y pasajeros a través del canal de Chacao. Asimismo, se disponía que una vez pagado los transbordadores, los recursos deberían ser destinados a la construcción de rutas camineras y un 10% para ser distribuidos entre los Clubes Aéreos de Ancud, Castro, Quellón, Palena, Chaitén y Achao. El artículo 3º señala la forma cómo el Instituto CORFO de Chiloé deberá destinar los recursos que se le otorgan por esta ley. La primera prioridad la tendrá la creación y organización de un sistema permanente de transporte colectivo de personas y carga desde el puerto de Chacao al de Pargua, luego deberán mejorar, construir y habilitar vías de comunicación y tránsito entre las regiones de la provincia de Chiloé y entre ésta y el resto delpaís y, finalmente, se deberán adquirir elementos para los Clubes Aéreos de la provincia. La Comisión acordó suprimir en la letra c) de este artículo la frase "una vez cumplidos los objetivos anteriores". Luego por el artículo 4º se distribuye el 30% de los recursos que se originen con motivo de la aplicación de] impuesto tantas veces comentado. Este porcentaje deberá ser entregado en la proporción que se indica en cada caso a once Municipalidades de la provincia de Chiloé con el fin de que éstas lo destinen a obras de adelanto comunal o al servicio de empréstitos obtenidos con esta finalidad. Finalmente, el artículo 6º dispone la forma como se distribuirá el excedente que se hubiere acumulado con motivo de la aplicación del impuesto señalado en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar. En conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión de Hacienda le corresponderá conocer el artículo 1º del proyecto de ley en informe. El artículo 2º del proyecto fue aprobado por 5 votos contra 2. Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el Nº .6 del mismo artículo, la siguiente indicación fue rechazada: Del señor Tapia, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2ºEl 25% de lo que se perciba en virtud de lo establecido en el artículo 1º será enterado por el Banco Central de Chile en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de Rentas Fiscales, con el fin de que esa Tesorería de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de Decreto Supremo previo, entregue al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las sumas recaudadas mensualmente con el fin de proceder a la adquisición de dos transbordadores, que permitan el paso de vehículos a través del canal de Chacao. Una vez cancelados estos elementos, este porcentaje será destinado a la construcción de rutas camineras, debiendo iniciarse las obras en los caminos transversales de la Isla Grande de Chiloé, y a los caminos de penetración en el Departamento de Palena. Se destinará, asimismo, un 10% para los clubes aéreos que se indican en los porcentajes que se señalan: El de Ancud 3% El de Castro 3% El de Quellón 1% El de Palena 1% El de Chaitén 1% El de Achao 1% Destínase, también, un 2% para el Club Aéreo de Castro, para el funcionamiento de una "Escuela de Vuelo". Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes prestó su aprobación a esta iniciativa por considerar que ella viene a solucionar un grave problema que afecta a la provincia de Chiloé y está convencida de que cuanto se haga por unir esta parte del territorio nacional al Continente, significará un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, lo que redundará en beneficio de la población de la isla de Chiloé. Os propone que le prestéis igualmente vuestra aprobación, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Prorrógase, en forma indefinida, la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608. Artículo 2º.- El sesenta por ciento de lo que se perciba en virtud de dicho impuesto será enterado por el Banco Central de Chile en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos, sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto CORFO de Chiloé las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. Contra tal cuenta girará el Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo siguiente, Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 3º.- El Instituto CORFO de Chiloé destinará, exclusivamente, los recursos a que se refieren los artículos precedentes, a los siguientes fines: Creación y organización de un sistema permanente de transporte colectivo, de personas y carga, desde el puerto de Chacao a Pargua; Mejoramiento, construcción y habilitación de vías de comunicación y tránsito entre las regiones de la provincia de Chiloé, y entre ésta y el resto del país, y Provisión de elementos a los clubes aéreos de dicha provincia. Se faculta al Instituto CORFO de Chiloé para efectuar las adquisiciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este artículo. Artículo 4º.- El treinta por ciento de los recursos que produza la aplicación del tributo que se señala en el artículo 1º, será puesto por el Banco Central de Chile a disposición de las siguientes Municipalidades, a través de las Tesorerías Comunales, en la proporción que a continuación se indica: Municipalidad de Ancud 10% Municipalidad de Castro . . . 10% Municipalidad de Chonchi . . 2% Municiyalidad de Achao ... 1% Municipalidad de Chaitén . . 1% Municipalidad de Quellón . . 1% Municipalidad de Quemchi . . 1% Municipalidad de Dalcahue . 1% Municipalidad de Curaco de Vélez 1% Municipalidad de Queilén, . . 1% Municipalidad de Puqueldón . 1 % Artículo 5º.- Las Municipalidades citadas podrán invertir estos fondos en obras de adelanto comunal o destinarlo al servicio de préstamos obtenidos con aquel fin. Artículo 6º.- El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será distribuido entre todas las Municipalidades de la provincia de Chiloé en proporción al número de sus habitantes, para la ejecución de obras de adelanto comunal.". Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 16 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Cantero, Koenig, Mosquera, Ríos Ríos, Robles, Tapia, Temer, Valdés y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Vergara. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 40.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción que, primitivamente, presentó el señor Senador don Alfredo Lorca y que fue remitida a esta Corporación, donde constitucionalmente debe tener su origen y que fue suscrita por el señor Videla, por la que se prorroga la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608, con el objeto de destinarlo a la ejecución de un plan de vialidad en la provincia de Chiloé. Le correspondía a esta Comisión, en conformidad con lo señalado en el informe de la de Obras Públicas y Transportes conocer solamente el artículo 1º del proyecto. Sin embargo, a proposición de diversos señores Diputados, la Comisión acordó examinar además los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º. Durante la discusión particular que debió hacerse de las disposiciones indicadas precedentemente, la Comisión adoptó los acuerdos que a continuación se expresan, motivados en las razones que se señalan. En primer término, se reemplaza el artículo 1º, en atención a que existirían informes estatales que ponen en duda la vigencia actual del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608, que se pretende prorrogar. Según se expresó en el seno de la Comisión, la Contraloría General de la República habría dictaminado sobre el particular en dicho sentido, no obstante que se le había solicitado, por algunos señores parlamentarios un nuevo pronunciamiento al respecto. Para obviar este problema y evitar futuras dificultades interpretativas, la Comisión estimó más acorde con una adecuada técnica legislativa fijar la continuidad del gravamen aludido, restableciendo el impuesto del 8% de la ley Nº 16.608 para lo cual le dio al artículo 1º del proyecto la redacción que se transcribe más adelante, en la parte pertinente de este informe. En este mismo artículo se ordena al Banco Central de Chile depositar en la Tesorería Provincial de Chiloé las cantidades que se recauden por concepto del impuesto que se establece. El artículo 2º aprobado por la Comisión de Obras Públicas y Transportes, ordenaba al Banco Central de Chile enterar el 70% de lo que se recaudara por concepto del impuesto en la Tesorería Provincial de Chiloé, la que debía entregarlo al Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de los objetivos que se señalaban. La Comisión de Hacienda sustituyó el artículo 2º y determinó que la distribución, ahora de un 75%, de los fondos recaudados debe hacerse trimestralmente por la Tesorería Provincial de Chiloé en forma directa a las Municipalidades de la provincia, sobre la base del porcentaje que se fije cada año. El cálculo de dicho porcentaje se hará de acuerdo al monto de los ingresos ordinarios y efectivos de cada Municipalidad en el ejercicio anual inmediatamente anterior. También se reemplazó el artículo 3º del proyecto con el objeto de establecer un mecanismo al que deben ceñirse las Municipalidades, para hacer las listas de obras de adelanto en que se invertirán los recursos que concede la ley. En el artículo 4º se preceptúa la distribución del 26% restante de los fondos y se señalan los porcentajes que le corresponderán a las instituciones que se enumeran en la disposición. Se aprobó un artículo 5º en reemplazo del primitivo, destinado a beneficiar, durante el primer año de vigencia de la ley a determinadas instituciones, tales como los Cuerpos de Bomberos o los Clubes Aéreos de la zona, que necesitan con urgencia disponer de algunas cantidades para resolver problemas esenciales relacionados con su existencia y funcionamiento. Por último, la Comisión acogió una indicación para agregar un artículo nuevo, que tiene por objeto agrupar en un solo organismo, el Radio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2.408, del 25 de junio de 1943, a todos los Centros, Agrupaciones y Radio Clubes de Radioaficionados del país, ya sea que tengan o no personalidad jurídica. Las objeciones que se hicieron a la procedencia de esta indicación, fueron refutadas y se fundamentó su aprobación en la circunstancia de ser el sistema de radiocomunicaciones el más apropiado para la región de Chiloé, zona de islas donde la comunicación radial es la solución más apropiada, por lo que era recomendable fomentar su perfeccionamiento y desarrollo a través de la agrupación en el organismo propuesto. La utilidad del sistema de agrupación de los radioaficionados adquiere enorme importancia en los casos de emergencias o catástrofes nacionales. Las consideraciones expuestas y las que podrá hacer valer el señor Diputado informante, movieron a la Comisión a prestarle su aprobación al proyecto de ley, en informe, con la modificación de sustituirlo por el siguiente Proyecto de ley. "Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamiento de ninguna mercadería sin la correspondiente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de embarque. El Banco Central de Chile depositará en la Tesorería Provincial de Chiloé las cantidades que se recauden por concepto del impuesto establecido en el inciso anterior. Artículo 2º.- El 75% de lo que se perciba en virtud de dicho impuesto será distribuido por la Tesorería Provincial de Chiloé trimestralmente, a las Municipalidades de la provincia, a través de las Tesorerías Comunales, en el porcentaje que se establezca cada año de acuerdo a los ingresos ordinarios y efectivos del ejercicio anual inmediatamente anterior. Artículo 3º.- Los fondos que correspondan a cada Municipalidad serán invertidos por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribución a otras, acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en una sesión especialmente citada para este objeto, debiendo escuchar previamente a las respectivas Juntas de Vecinos, Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, Comités de Pequeños Agricultores y otras entidades de carácter comunitario. Artículo 4°.- El 20% restante de los re cursos que produzca la aplicación de los tributos que se señalan en el artículo 1°, será entregado directamente por la Tesorería Provincial, en los meses de enero y julio de cada año, a los Clubes Aéreos y Cuerpos de Bomberos de la provincia, distribuido en los porcentajes que a continuación se indican: a) Club Aéreo de Castro 5 % b) Club Aéreo de Ancud 5 % c) Club Aéreo de Quellón .... 1 % d) Club Aéreo de Alto Palena . . 1% e) Club Aéreo de Achao .... 1 % f) Club Aéreo de Chaitén .... 1 % g) Club Aéreo de Huidad . . . . 1% h) Cuerpo de Bomberos de Ancud 2,5% i) Cuerpo de Bomberos de Castro 2,5% j) Cuerpo de Bomberos de Achao 0,8% k) Cuerpo de Bomberos de Chaitén 0,3% 1) Cuerpo de Bomberos de Chacao 0,2% m) Cuerpo de Bomberos de Quemchi 0,4% n) Cuerpo de Bomberos de Dalcahue ..... 0,4% o) Cuerpo de Bomberos de Tenaún 0,1% p) Cuerpo de Bomberos de Chonchi . 0,8% q) Cuerpo de Bomberos de Queilén 0,3% r) Cuerpo de Bomberos de Quellón 0,8% s) Cuerpo de Bomberos de Puqueldón 0,2% t) Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez . 0,3% u) Cuerpo de Bomberos de Futaleufú 0,2% v) Cuerpo de Bomberos de Alto Palena 0,2% Artículo 5°.- En el primer año de vigencia de este ley se deducirán por una sola vez las siguientes cantidades y para los fines que se especifican, las que se entregarán en el siguiente orden de prioridad: a) Cuerpo de Bomberos de Quellón Eº 150.000 b) Cuerpo de Bomberos de Dalcahue 50.000 c) Cuerpo de Bomberos de Ancud 50.000 d) Cuerpo de Bomberos de Castro 50.000 e) Cuerpo de Bomberos de Quemchi 50.000 f) Cuerpo de Bomberos de Tenaún Tercera Compañía de Dalcahue 50.000 g) Cuerpo de Bomberos de Chonchi 60.000 h) Cuerpo de Bomberos de Queilén 60.000 i) Cuerpo de Bomberos de Puqueldón 50.000 j) Cuerpo de Bomberos de Futaleufú 50.000 k) Cuerpo de Bomberos de Alto Patena 50.000 1) Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez 50.000 m) Cuerpo de Bomberos de Achao 50,000 n) Cuerpo de Bomberos de Chaitén 50.000 o) Cuerpo de Bomberos de Chacao Sexta Compañía de Ancud 50.000 p) Club Aéreo de Achao . . . 50.000 q) Club Aéreo de Huildad . 50.000 r) Club Aéreo de Chaitén . . 50.000 s) Club Aéreo de Alto Palena . 50.000 t) Club Aéreo de Ancud . . . 50.000 u) Club Aéreo de Castro . . 150.000 v) Club Aéreo de Quellón . 50.000 x) Municipalidad de Dalcahue, para la ejecución de obras de adelanto comunal o contribución a otras, por partes iguales entre Dalcahue y Tenaún con motivo de los cuartos Centenarios . . . . . 150.000 y) Municipalidad de Chaitén, para la ejecución de obras de adelanto en Puerto Marín Balmaceda, Ayacará, Chumeldén, Buill y Chana 150.000 Las cantidades que se asignen a los Cuerpos de Bomberos deberán' ser destinadas por éstos a la adquisición de materiales, a la construcción de cuarteles y a otros fines específicos de dichas instituciones. En el caso del Cuerpo de Bomberos de Quellón, la cantidad que perciba por aplicación de esta ley deberá destinarla a la adquisición de un carro bomba. Artículo 6º.- El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será distribuido en partes iguales entre todas las Municipalidades de la provincia de Chiloé. Artículo 7º.- El Radio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2.408, del 25 de junio de 1943, con la colaboración de la Superintendenciaa de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, deberá agrupar en su seno, en el plazo de 180 días, a los Centros, Agrupaciones y Radio Clubes de Radioaficionados del país, con o sin personalidad jurídica. Todas las Instituciones de Radioaficionados que se agrupen junto al Radio Club de Chile, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales de Radio Club de Chile en forma proporcional al número de sus asociados. El Radio Club de Chile, con la colaboración de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, organizará, pondrá en marcha y dirigirá la Red de Emergencia de Comunicaciones de Radioaficionados de Chile, con la participación de los Radioaficionados e Instituciones de Radioaficionados que Radio Club de Chile designe. Esta Red prestará su colaboración al Ministerio del Interior, a la Oficina de Emergencia dependiente del Ministerio del Interior y a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, en los casos de emergencia nacional. Radio Club de Chile representará a la Radioafición Chilena ante las autoridades gubernamentales, pudiendo delegar ante notario esta representación, ante las autoridades provinciales, excepto en la provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias.". Sala de la Comisión, a 1º de diciembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de noviembre del presente año, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Ferreira, Carrasco, Del Fierro, Iglesias, Schleyer, Tapia y Urra. Se designó Diputado informante al señor Ferreira. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario." 41.- OFICIO DE LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTOS "Nº 1458.Santiago, 2 de diciembre de 1969. La Comisión Mixta de Presupuestos ha acordado facultar al suscrito para solicitar a V. E. se sirva, si lo tiene a bien, recabar de esa Corporación el acuerdo necesario para prorrogar el plazo en qué debe emitir su informe, hasta el 14 de diciembre en curso, inclusive. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta, Presidente.Raúl Charlín Vicuña, Secretario." 42.- MOCION DE LOS SEÑORES CERDA, DON EDUARDO; PARETO, GIANNINI, MERINO, CARDEMIL, MONARES, TUDELA, CARRASCO Y CASTILLA "Honorable Cámara: La promulgación en enero del presen te año, de la ley 17.066, creando el Registro Nacional de Comerciantes, constituyó un peso trascendental para los miles de comerciantes distribuidos a través del país. Pero, hemos entendido que ello no constituye el fin último de la lucha gremial de los comerciantes sino la principal herramienta para continuar, solucionando múltiples problemas que durante años han permanecido sólo como sentida aspiración del gremio. El Registro de Comerciantes, sin duda, prestará grandes servicios en la unidad gremial, constituyendo el mejor medio operativo para obtener el respeto de la autoridad y al consumidor y poder prestar cada día mejores servicios a la comunidad. El número de inscritos en el Registro a la fecha ha bordeado 100.000 comerciantes, quedando aún muchos de ellos sin inscribirse por un mal entendido de la solidaridad gremial. En el mundo de hoy es imposible que las personas logren satisfacer sus inquietudes si permanece una actitud individualista. De todas maneras, el hecho que ya estén inscritos 100.000 personas nos da una idea de la importantísima labor que tendrá el Registro Nacional de Comerciantes a través de un Consejo Nacional y Consejos Provinciales. Entre las aspiraciones de los comerciantes establecidos sin duda que la fundamental es la de tener previsión social. Muchos esfuerzos se han hecho en este sentido sin resultado hasta la fecha, promoviendo algunos que todos los comerciantes sean empleados particulares, otros pensando que debe crearse una nueva Caja de Previsión. A nosotros nos parece que la mejor solución es aprovechar ios propios organismos del comercio y concretamente en este momento la organización del Registro Nacional de Comerciantes. ¿Qué mejor solución puede existir que la que los propios comerciantes puedan manejar y cautelar sus recursos? Por estas razones es que hemos decidido presentar un proyecto de ley que agrega un nuevo Título IV a la ley 17.066 y le permita atender la previsión del comercio. No se trata de modificar la ley 17.066, sino de aumentar las atribuciones del Registro Nacional y concederle recursos para atender la previsión en un futuro cercano. El financiamiento consta de aportes de los interesados y aporte del Estado. Los interesados, a quienes se les hace obligatoria la imponibilidad, pues de otro modo es imposible la seguridad social, deben aportar mensualmente un 10% de la renta por ellos declarada, fijándose como mínimo 2 sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y 8 sueldos vitales como máximo. A los comerciantes de las dos primeras categoría, por ser los de más bajos ingresos, se les permite optar entre este sistema o acogerse a la previsión del Servicio de Seguro Social como independientes. El aporte estatal es del 1% del rendimiento del impuesto de compraventa, impuesto que es recaudado principalmente por los propios comerciantes, que de este modo tendrían una participación que aunque pequeña en su porcentaje es de gran importancia en su monto. En el presupuesto para 1970 se estima un ingreso de Eº 4.600 millones, lo que da para el 1% un rendimiento aproximado de Eº 46 millones. Este aporte estatal estamos seguros no constituirá un sacrificio para el erario nacional, pues al contar con la colaboración de los Consejos Directivos de los Comerciantes, sin duda que mejorará su percepción y por lo tanto su rendimiento. Es nuestro deseo que puedan incorporarse al Registro Nacional de Comerciantes y a la Previsión que proponemos, los industriales de acuerdo a las normas actualmente existentes para los comerciantes. Dicha inclusión la haremos durante la discusión del proyecto escuchando, previamente, a los dirigentes gremiales de las distintas organizaciones existentes. Debemos agradecer la colaboración prestada pos diferentes dirigentes gremiales representantes del comercio para la elaboración del presente proyecto y deseamos dejar expresa constancia de que este proyecto queda abierto para todas las sugerencias que se hagan llegar compatibles con la idea central, y con las posibilidades del erario nacional. En forma especial, nos interesa el estudio que de este proyecto realice el Consejo Nacional del Registro de Comerciantes y el apoyo que expresen. Nuestro único interés es lograr a la brevedad posible que este proyecto se transforme en ley y que la organización gremial de los comerciantes, a través de su Registro, les permita tener su popío sistema en seguridad social. Por último, al despacharse el proyecto en la forma propuesta, el comercio podrá satisfacer parte del crédito necesario, si los recursos del fondo de previsión son administrados con la agilidad que los propios comerciantes estamos seguros le darán. Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Agrégase el siguiente Título IV a la ley Nº 17.066, de fecha 11 de enero de 1969: TITULO IV De la Previsión de los Comerciantes Artículo 20.- Corresponderá al Registro Nacional asegurar a los comerciantes contra los riesgos por invalidez o enfermedad, por edad y por muerte, y de proporcionarle los demás beneficios que se señalen en esta ley o que pueda acordar el Consejo Nacional en uso de sus atribuciones. Artículo 21.- Tendrán la condición de imponentes obligados todos los comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes y que se encuentran comprendidos entre la primera y undécima categoría inclusive, del artículo 381 de su Reglamento, con excepción de los que por su capital quedaron ubicados en 'las letras a) y b) que opten por ser imponentes del Servicio de Seguro Social, los que deberán acreditar debidamente con certificado del Seguro. Si el comercio es ejercido por sociedades, serán imponentes los socios de éstas. Artículo 22.- La administración de la seguridad social de los comerciantes y a que se refiere el presente título, será libremente llevada a efecto por el Registro Nacional de Comerciantes, por intermedio de su Consejo Nacional y descentralizadamente, por sus Consejos Provinciales. Artículo 23.- El Registro Nacional de Comerciantes dispondrá de los siguientes recursos para atender los riesgos y beneficios que deberá conceder: a) Con un aporte equivalente al 10% sobre una renta imponible de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, como mínimo, y hasta ocho sueldos vitales, como máximo. El comerciante asegurado podrá aumentar su renta imponible en un 10% del mencionado número de sueldos vitales sobre los cuales impone, cada vez que haya transcurrido, a lo menos, 12 meses de imposiciones sobre un mismo número de sueldos vitales. En ningún caso estos aumentos podrán llegar a ser superiores a ocho sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. b) Con el 1% del rendimiento del impuesto de compraventas establecido en la ley 16.466 y sus modificaciones posteriores. Las Tesorerías Provinciales liquidarán mensualmente este 1% a los Consejos Provincia/les del Registro. Con los excedentes que se produzcan conforme al artículo 12 de la presente ley del Registro. Con todas las utilidades e intereses que produzca la administración del fondo común de aportes. Con los intereses que cobre el Registro por el atraso en el pago de los recursos establecidos en la letra a). De toda cantidad correspondientes a beneficios que el interesado no cobra dentro del plazo de dos años contado desde el día en que la suma estuvo a disposición y ello le fue comunicado. Los recursos señalados constituirán un fondo común y los comerciantes imponentes carecerán de todo derecho a ellos. Los Consejos Provinciales en materia montos o multas por infracciones a este último, aplicarán las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 238, de 17 de mayo de 1963, dictado de acuerdo a la ley Nº 14.972. Corresponde al Registro la percepción de las cantidades adeudadas por los comerciantes imponentes y las multas que se establezcan en esta ley, y las resoluciones tomadas a este respecto por el Registro, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Serán competentes para conocer de las demandas a que se interpongan por los Consejos Provinciales, representados por su Fiscal, los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de turno en la ciudad cabecera de provincia. A las demandas por cobro de las imposiciones de los intereses y multas, sólo se les podrá oponer la excepción del pago. Artículo 24.- Los comerciantes adheridos al sistema de seguridad social de la presente ley, tendrán derecho a jubilar por invalidez o enfermedad que les incapacite en forma absoluta y permanente para el trabajo, y por edad a los que curtir plan 65 ó más años. En ambas situaciones se exigirá una afiliación mínima de cinco años de imposiciones efectivas. Artículo 25.- El monto de las jubilaciones será de tantos treinta avos de la última renta imponible anual, como años de imposiciones tuviere reconocido el comerciante. No podrán existir pensiones superiores a ocho sueldos vítales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 26.- Las pensiones se reajustarán el primero de enero de cada año, cualquiera que sea su antigüedad, en la misma proporción que aumente el sueldo vital. Artículo 27.- El otorgamiento de una pensión de jubilación, hará caducar la inscripción como comerciante en el Registro. Artículo 28.- Los respectivos Registros darán el certificado para renovar las patentes a que se refiere el artículo 15 de esta ley, además, a aquellos comerciantes que no estén al día en el pago de sus imposiciones o que adeuden el pago del impuesto a las compraventas y servicios. Los Tesoreros Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes y que no hayan exigido que se les acreditara la inscripción vigente en el Registro de Comerciantes, serán solidariamente responsables con el comerciante deudor de todas las sumas que éste haya podido estar adeudando al Registro por concepto de inscripción, cuota anual, imposiciones, multas e intereses. El cobro lo hará el Registro en los mismos términos del artículo Nº 23 inciso final, no pudiendo oponerse a la demanda ejecutiva otra excepción que no sea la de pago. Los respectivos Consejos Provinciales serán solidariamente responsables ante el Fisco por los certificados que el Registro otorgue con respecto a comerciantes que estén adeudando el impuesto a las compraventas. Artículo 29.- El comerciante imponente al fallecer, dejará derecho a montenío, sujeto a las normas siguientes: a) La viuda o viudo inválido, en su caso, recibirá una pensión igual al 40% de la última renta imponible o de la jubilación del causante. b) Entre tos hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años o menores de 23 si son estudiantes, o de cualquier edad si son inválidos, y los padres del causante que hubiesen vivido junto y a expensas de él, se distribuirá por partes iguales, otro 40% de la última renta imponible o pensión del causante. Las cuotas de las pensiones de montepío no crecen por la desaparición de algún beneficiario. Se pierde la condición de beneficiario de montepío, por la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para recibir montepío. Perdida la condición de beneficiario de montepío, ésta no se recuperará. Artículo 30.- El Consejo General, en la oportunidad, forma y condiciones que estime convenientes, proporcionará asistencia médica preventiva y curativa al imponente comerciante, a su cónyuge, a sus hijos legítimos, adoptivos o naturales, hasta la edad de 23 años. Beneficios que se otorgarán ciñéndose en general a las pautas de las leyes 6.174 y 16.781. Quien no esté al día en el pago de sus cotizaciones, no gozará de ningún tipo de beneficio. Artículo 31.- El Consejo General dictará los Reglamentos de beneficios. El otorgamiento de los beneficios obligados y facultativos, corresponderá a los Consejos Provinciales, bajo la supervigilancia del Consejo Nacional. Todos los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales, se deberán comunicar al Nacional, el cual tendrá un plazo de 10 días para observarlos y vetarlos. Artículos transitorios Artículo 1º.- Los beneficios de jubilaciones por invalidez o enfermedad y por edad, se empezarán a conceder a contar del año 1973. Los beneficios facultativos, a contar de la fecha que a propuesta del respectivo Consejo Provincial, apruebe el Consejo Nacional. No obstante, el beneficio de montepío se concederá a contar desde los 180 días de publicación de la presente ley, siempre que el comerciante haya hecho su declaración de imponente del Registro, en que expresará el número de sueldos vitales sobre los cuales va a imponer. En todo caso, el beneficio se otorgará siempre que el fallecimiento ocurra, salvo en caso de accidente, por lo menos, 180 días después de adquirir la condición de asegurado. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en conjunto con el Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, dicte el Reglamento correspondiente. (Fdo.) : Eduardo Cerda G.Luis Pareto G.Osvaldo Giannini I.Sergio Merino J.Gustavo Cardemil A.José Monares G.Ricardo Tudela B.Baldemar Carrasco M, y Guido Castilla H." 43.- MOCION DE LOS SEÑORES CASTILLA, MONARES, TUDELA, PARETO, GIANNINI, CARRASCO Y PEREZ. "Honorable Cámara: La creciente importancia de los medios de comunicación y de su impacto en la sociedad contemporánea ha preocupado a los especialistas de todas las disciplinas sociales. Entre estos medios es la televisión, sin duda alguna, el que ha producido efecto más profundo en la población al afectar incluso los hábitos del grupo familiar y orientar las actitudes y aspiraciones de todo el grupo social. Difícil sería, por lo tanto, ignorar la responsabilidad que cabe a quienes emplean este medio que está transformando, de manera permanentemente acelerada y a veces imperceptible, la estructura misma de nuestra sociedad y comprometiendo nuestro destino como Nación. Por estas razones fundamentales creemos que la televisión debe estar orientada por normas que cautelen debidamente los intereses nacionales que ella compromete. La mayoría de los países ha legislado y establecido reglas sobre la materia, consientes de la imperiosa necesidad de definir los objetivos sociales y culturales que deben alcanzarse con la televisión, así como de establecer los sistemas más adecuados para supervisar y promover el cumplimiento de esos objetivos. Esta necesidad es aun más urgente en un país como Chile, donde es indispensable incorporar a la ciudadanía al proceso de desarrollo nacional e impedir que un medio como la televisión, fundamental en la configuración misma de nuestra sociedad, pueda permanecer al margen de este proceso o, lo que es más grave, pueda confundir las metas que persigue la comunidad nacional. Hasta ahora, sin embargo, pese a que la televisión existe en forma estable desde hace más de siete años en Valparaíso y Santiago y que ahora se está extendiendo de uno a otro extremo del país, la situación se caracteriza por una carencia de normas legales que la regulen. Si bien el número de receptores ha aumentado grandemente, de acuerdo a una política de promoción de la industria electrónica nacional, la televisión está desarrollando sus funciones sin que el legislador le haya fijado sus objetivos y la misión que debe cumplir. El presente proyecto de ley, que sometemos a la consideración del Congreso Nacional, incluye en un solo cuerpo legal las disposiciones que establecen un régimen coherente y adecuado para que la televisión chilena responda cabalmente a los intereses nacionales. Comienza el proyecto por definir los objetivos que debe alcanzar la televisión, señalando su misión de comunicar y unir al país, de promover la participación de los chilenos en las grandes iniciativas nacionales, de fomentar la educación y la cultura, además de informar con objetividad y entretener sanamente. Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos quedan autorizados para operar y explotar Canales de televisión la Corporación denominada "Televisión Nacional de Chile", en todo el territorio nacional de acuerdo con el programa en actual ejecución, y las Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso, dentro del radio de cubrimiento y con la potencia efectiva con que actualmente operan. Se reconoce, por lo tanto, el papel que han cumplido estas Universidades en el desarrollo histórico de la televisión chileno y el proyecto propone consolidar y encausar esas actividades en un sistema que garantice al país el cumplimiento de los altos fines sociales que se tuvieron en consideración cuando fueron autorizados esos canales universitarios. Al mismo tiempo, estimando que no se justifica en un país como el nuestro la repetición innecesaria de cuantiosas inversiones que, directa o indirectamente provienen del Estado, ni la dispersión de recursos técnicos y artísticos escasos, se crea una Corporación de derecho público destinada a operar en todo el territorio nacional, de acuerdo con y para el cabal cumplimiento del programa de extensión de la Televisión Nacional en que está empeñado el Gobierno. Se ha excluido expresamente la posibilidad de que se establezcan Canales de televisión comercial por las desventajas que este sistema ofrece a los fines sociales y culturales que se han tenido en mira, por su impacto deformador en la vida social del país al perseguirse de manera abierta o encubierta, pero inevitable, como se ha demostrado en los países donde existe, la comercialización completa del medio. El proyecto entrega la orientación, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, organismo encargado de cautelar los intereses nacionales que están presentes en el régimen legal propuesto y con las atribuciones necesarias para elevar el nivel programático y técnico, vigilar el impacto de la televisión en la comunidad nacional, dictar normas obligatorias para todos los canales respecto a porcentajes mínimos y máximos de determinada programación y sobre propaganda comercial, aplicar sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas y tener la tuición general del desarrollo de la televisión chilena para el cumplimiento de sus objetivos. Con el fin de garantizar su imparcialidad y recto criterio, se propone que el Consejo sea presidido por el Ministro de Educación e integrado, además, por 4 representantes del Presidente de la República, 2 del Senado y 2 de la Cámara de Diputados que no sean parlamentarios, 2 de la Corte Suprema, 1 por cada Empresa de Televisión autorizada para operar canales y por el Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Un Consejo de tan alta y amplia representatividad asegurará al país una televisión ajustada a sus intereses, en un sistema que se ha probado como el más satisfactorio en los países donde la televisión ha alcanzado un alto nivel de desarrollo. En el Título IV del presente proyecto, se crea una Corporación de derecho público, denominada "Televisión Nacional de Chile", para operar y explotar una red nacional de televisión apoyada en la red troncal de Telecomunicaciones, y guiada por los fines sociales y culturales descritos anteriormente. Esta Corporación substituiría a la actual Televisión Nacional de Chile Ltda., que se ha formado por Corfo, Entel y Chile Films, para satisfacer la apremiante necesidad de unir al país a través de una red nacional de televisión sin disponer aun de una legislación adecuada como la que se propone. Dicho fenómeno se produciría mediante el traspaso, que el proyecto autoriza, de todos los derechos y obligaciones de la actual empresa a la Corporación que propone crearse. La estructura de la Corporación es similar a la de la actual empresa de Televisión Nacional de Chile Ltda. Se propone que su Presidente sea designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, que la Corporación se entienda con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública, y que el control y vigilancia de sus operaciones corresponda a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Además, el proyecto contempla que su patrimonio esté formado por todos aquellos bienes actualmente destinados a "Televisión Nacional de Chile Ltda", los que se faculta para aportar a la nueva Corporación y los que adquiera a cualquier título a futuro. Esta Corporación tendrá una especial responsabilidad en cuanto a colaborar con las tareas educativas y culturales que se desarrollan en Chile y dará un ámbito nacional a las finalidades sociales que debe cumplir la televisión. Con miras a obtener una progresiva desaparición de la propaganda comercial en las transmisiones y perfeccionar así la situación actualmente vigente, el proyecto establece un sistema de tarifado por receptor, similar al que existe en los países donde la televisión ha alcanzado un alto desarrollo. Mediante este sistema se hace posible que el Estado recupere legítimamente las inversiones hechas, en forma directa o indirecta, a los Canales cuya operación se autoriza, además de suministrar los medios para el funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión y permitir de esta manera las investigaciones y producción de programas que garanticen un perfeccionamiento creciente de este medio de comunicación, cuyos primeros favorecidos serán sus propios usuarios. En este sistema de tarifado se fundamenta especialmente la atribución del Consejo de dictar hormas de aplicación obligatoria sobre las aspectos cuantitativos y cualitativos de la propaganda comercial, que tiendan a su gradual eliminación. El proyecto prohíbe a todos los Canales la transmisión de propaganda política, salvo dentro de los plazos en que la Ley General de Elecciones permite hacer propaganda electoral, para cuyo caso establece un sistema mediante el cual partidos y grupos que patrocinan candidaturas independientes dispondrán en forma gratuita de espacios para transmitir su propaganda. La distribución de dichos espacios se hará en proporción al número de sufragios obtenidos en la última elección general de diputados, según las pautas que determine el Consejo Nacional de Televisión. Aparte de otras disposiciones destinadas a favorecer y facilitar el desarrollo de la televisión en Chile, como el establecimiento de las servidumbres necesarias para que puedan operar los Canales, se hacen extensivas a las transmisiones por televisión las normas de la Ley sobre Abusos de Publicidad. Se establece que los programas de televisión no estarán sujetos a censura previa, pero que queda prohibido a los Canales exhibir aquellas películas que hayan sido rechazadas por el Consejo de Censura Cinematográfica mediante resolución ejecutoriada. Finalmente, dejamos constancia de que elp royecto corresponde al criterio y realizaciones del Gobierno sobre la materia y que oportunamente fue aceptada por las autoridades de las Universidades que actualmente operan canales de televisión; y ha sido elaborado de acuerdo con esas ideas y experiencia, por una Comisión que ha presidido el senador Juan Hamilton, a quien, entre otros, también le cupo una participación determinante en la política que el Gobierno ha venido dimitiendo a través de la creación de la Televisión Nacional de Chile Ltda. Considerando el profundo impacto que produce en la vida del país la televisión y guiado por los intereses nacionales que es imprescindible cautelar, este proyecto pretende establecer un sistema amplio y coherente, que se fundamenta a la vez en las características con que se ha desarrollado la televisión en Chile y en las altas funciones que debe desempeñar en la integración nacional. En mérito de las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: TITULO PRELIMINAR Objetivos de la Televisión Chilena Artículo 1º.- La televisión como medio de difusión servirá para comunicar y unir al país, promover la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas nacionales, fomentar la educación y promover la cultura en todas sus formas, aparte de informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación de la niñez y la juventud. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 2º.- Sólo podrán establecer, operar y explotar Canales de televisión en el territorio nacional, las siguiente instituciones : La empresa denominada Televisión Nacional de Chile a que se refiere el Título Cuarto de la presente ley, en todo el territorio nacional; y La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso, dentro del radio de cubrimiento en que actualmente operan sus respectivos canales y con la potencia efectiva actualmente irradiada. a) Para estos efectos, dicho radio y potencia será determinado mediante Decreto Supremo, previo informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas. Artículo 3º.- No obstante lo expuesto en el artículo anterior la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas podrá autorizar a personas jurídicas para operar sistemas de televisión en circuito cerrado para el cumplimiento de sus finalidades. Las personas jurídicas interesadas deberán cumplir con las condiciones reglamentarias técnicas y de seguridad que exija dicha Superintendencia. TITULO SEGUNDO Caítulo I: De las Servidumbres Artículo 4º.- Estarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley las servidumbres a que estarán sujetos los predios para la construcción y ubicación de antenas, sistemas irradiantes y equipos destinados a la televisión, incluyendo también las habitaciones para el personal que deba operarlos; y los edificios para apoyar en ellos líneas o ubicar antenas y sistemas irradiantes destinados a la televisión. Artículo 5º.- También estarán comprendidas en las disposiciones de la presente ley las servidumbres a que estarán sujetas las estructuras de antenas y sistemas irradiantes existentes, mencionados en el artículo anterior, para la colocación de otras antenas o sistemas irradiantes. Artículo 6º.- Todas las servidumbres que se establezcan en conformidad a las normas de este Título se harán en conformidad a planos especiales de servidumbres, aprobados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo. Artículo 7ºLas instituciones señaladas en el artículo 2º de la presente ley tendrán derecho a establecer las servidumbres señaladas en los artículos anteriores, en su favor, de acuerdo a las disposiciones del presente Título. Artículo 8º.- Las servidumbres a que se refieren los artículos anteriores crean los siguientes derechos: 1.- Ocupar los terrenos que se necesitan para las obras; 2.- Tender líneas por medio de postes o conductores subterráneos sobre propiedades ajenas; 3.- Si no existieran caminos adecuados para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras señaladas en el artículo 4°, se podrá establecer en beneficio de los interesados servidumbre de tránsito por los predios que sean necesario ocupar para establecer los caminos de acceso. 4.- Apoyar en los edificios y construcciones existentes las líneas físicas y ubicar las antenas y sistemas irradiantes a que se refieren los artículos 4º y 5º. 5.- Los edificios y construcciones para la colocación de rosetas y soportes para líneas o cables de antenas y sistemas irradiantes destinados a televisión. Artículo 9º.- El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras que perturben el ejercicio de las servidumbres que se establezcan en conformidad a este título. Artículo 10.- Las servidumbres señaladas en este título se constituirán mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes al dueño del predio sirviente, siguiendo los procedimientos señalados en la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 24 de julio de 1959, con la sola limitación de que no podrá fijarse como valor de los terrenos afectados por la servidumbre uno superior a su avalúo fiscal para los efectos de la contribución a los bienes raíces. Artículo 11.- En todo lo que no sea contrario al presente Título regirán las normas relativas a las servidumbres del Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos y la aplicación de sus materias corresponderá al Ministerio del Interior, por conducto de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Capítulo 2º: De la Suspensión, Caducidad y Extinsión de las Autorizaciones. Artículo 12.- La suspensión, caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar Canales de televisión será decretada por el Presidente de la República, previo informe favorable del Consejo de Televisión, adoptado por los 2|3 de sus miembros en ejercicio. Artículo 13.- La infracción a las obligaciones que establece esta ley o a las instrucciones que en conformidad a ellas dicte el Consejo Nacional de Televisión podrán ser sancionadas con amonestación, suspensión de la transmisiones o revocación de la autorización, de acuerdo con la gravedad de la falta. Las dos primeras serán aplicadas por el Consejo y la última por el Presidente de la República, previo informe del Consejo, La sanción afectará al Canal o a la respectiva estación transmisora que hubiere cometido la infracción. Para recomendar la aplicación de la sanción de revocación deberá ser acordada por los 2/3 de los miembros del Consejo y sólo en caso de reiteración de falta grave. TITULO TERCERO Del Consejo Nacional de Televisión Artículo 14.- La orientación general, la supervigilancia y la fiscalización de la televisión chilena corresponde al Consejo Nacional de Televisión. Artículo 15.Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión: a) Propender a la elevación del nivel programático y técnico de la televisión chilena. b) Estimular los estudios e investigaciones sobre los efectos de la televisión en los habitantes del país, y el mejor aprovechamiento de ésta para los fines señalados en el artículo 1° de la presente Ley. c) Requerir y obtener la información adecuada y necesaria para velar por el cumplimiento de los objetivos de la televisión chilena. d) Emitir los informes y dictámenes que se indican en los artículos 12 y 13 de la presente ley. e) Promover la realización de proyectos y programas de alto nivel cultural o de interés nacional, a través de la inversión directa de sus fondos propios, pudiendo efectuarlos por sí mismo o a través de los terceros a quienes les encomiende esta tarea. f) Financiar proyectos de investigación relativos al perfeccionamiento y a nuevos adelantos técnicos en la televisión; a tales efectos podrá crear comisiones técnicas especiales a cargo de proyectos específicos de investigación y desarrollo. g) Dictar normas generales de aplicación obligatoria, para todos los canales de televisión, relativas a porcentajes mínimos de determinada programación y sobre los aspectos cuantitativos y cualitativos de la propaganda comercial, que tiendan a su gradual eliminación. h) Administrar su patrimonio. i) Aplicar las sanciones de amonestación y suspensión de la autorización de funcionamiento que se señalan en el artículo 13 de esta ley; y j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás leyes y reglamentos que rijan sobre televisión y, muy especialmente por el cumplimiento de las finalidades de la televisión chilena, y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley. Artículo 16.- El Consejo Nacional de Televisión estará formado por las siguientes personas: a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá; b) Cuatro representantes del Presidente de la República, de su libre elección; c) Dos representantes del Senado y dos representantes de la Cámara de Diputados, que no sean parlamentarios; d) Dos representantes de la Corte Suprema de Justicia, designados de entre sus miembros; e) El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile y los Rectores de las Universidades a que se refiere el artículo 2º, letra b) de la presente ley; g) El Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas. Cada miembro del Consejo tendrá un suplente, designado en la misma forma que el titular, con excepción del Ministro de Educación Pública, que será subrogado por el Subsecretario de Educación; el Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile que será subrogado por un miembro del Directorio designado por éste; el Presidente del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, que será subrogado por otro miembro de ese Consejo, designado por éste; los Rectores de las Universidades por un miembro del Cuerpo Colegiado Superior de la respectiva Universidad. Los suplentes podrán asistir a todas las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voto y a remuneración cuando no asista el titular. El Consejo sesionará con el quórum de la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes, con excepción de aquellos casos en que de acuerdo con la presente ley se requiera una mayoría especial: en caso de empate decide el voto del Presidente. Artículo 17.- Los miembros del Consejo señalados en las letras b), c) y d) del artículo anterior durarán dos años en sus funciones a contar de la fecha de su respectivo nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser designados por un nuevo período de dos años y así sucesivamente. Los miembros del Consejo cesarán en sus cargos por renuncia, por dejar de pertenecer a la institución que representan, en su caso, y por imposibilidad de ejercerlos. Los miembros titulares del Consejo por cada sesión a que asistan gozarán de una remuneración equivalente a 1/2 sueldo vital del departamento de Santiago, con un tope máximo de dos sueldos vitales. Los suplentes gozarán de dicha remuneración sólo en ausencia del titular. El gasto que representa el gasto de estas remuneraciones será financiado con los recursos que la presente ley otorga al Consejo Nacional de Televisión. Artículo 18.- La designación de los miembros del Consejo se comunicará directamente al Presidente de éste por los respectivos mandantes. Artículo 19.- El Consejo Nacional de Televisión sesionará en forma ordinaria dos veces al mes; y en forma extraordinaria, sólo para tratar las materias señaladas en la convocatoria, cuando sea citado por iniciativa de su Presidente o a petición de a lo menos 5 Consejeros. Artículo 20.- El Consejo Nacional de Televisión se financiará: a) Con un aporte del 10% neto de los recursos del tarifado que se establece en la presente ley para el financiamiento de la televisión; b) Con tas aportes que reciba del Fisco mediante la ley de Presupuesto u otras especiales, y c) Con los aportes, donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba por cualquier concepto de personas naturales o jurídicas. Estos aportes, donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza que ellos sean. TITULO CUARTO Televisión Nacional de Chile Capítulo I Del nombre, domicilio, duración y objetos de la Empresa Artículo 21.- Créase con arreglo a las disposiciones de la presente ley la empresa denominada "Televisión Nacional de Chile". El domicilio de la empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Directorio pueda establecer agencias u oficinas en otros puntos del país o del extranjero. Su duración será de 50 años. El objeto será establecer, operar y explotar un sistema nacional de televisión destinado a transmitir, a través del territorio nacional, programas audiovisuales, entendiéndose por tales todo sistema que permita la transmisión de imágenes y sonidos a través de sistemas ópticos u otros sistemas electromagnéticos. En particular, la empresa podrá, a fin de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 1° de la presente ley: a) Operar y explotar una Red Nacional de Televisión; b) Obtener, adquirir y gozar de las concesiones y servidumbres mencionadas en la Ley General de Servicios Eléctricos y la presente ley; c) Adquirir los muebles, inmuebles, instalaciones, derechos, concesiones y valores que constituyan patrimonio de cualquiera persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, nacional o extranjera, que haga o proyecte la transmisión de programas audiovisuales; d) Estudiar, construir o instalar nuevas plantas de televisión y sus sistemas de transmisión y distribución; e) Participar en otras sociedades, empresas o cooperativas que tengan relación con las actividades que se propone la empresa, sean nacionales o extranjeras; f) Desarrollar cualquiera actividad comercial, financiera o de investigación que diga relación con la consecución de sus fines; g) Colaborar en la labor educativa, de formación, de enseñanza, de culturización y de perfeccionamiento que desarrollen las entidades fiscales o particulares, nacionales o extranjeras, y h) En general, la empresa podrá realizar todas las actividades, negocios y operaciones, actos y contratos que de manera directa o indirecta se relacionen con su objeto. Articulo 22.Para los efectos señalados en el artículo anterior, la Empresa podrá llevar a cabo todos los actos y contratos relacionados con sus fines y en general, realizar todas las actuaciones requeridas por el giro de sus negocios. En ningún caso las obligaciones que contraiga podrán exceder del 50% de su capital. Capítulo II Del patrimonio de Televisión Nacional de Chile Artículo 23.- Televisión Nacional de Chile tendrá un patrimonio propio, formado por los bienes muebles e inmuebles que se le transfieren en el artículo 1º transitorio de esta ley y por los que en adelante adquiera a cualquier título. La responsabilidad de la administración de este patrimonio recaerá en el Directorio de que trata el Capítulo III del presente Título, quien ejecutará los actos de administración por sí mismo o por medio de las personas y con las facultades que en dicho Capítulo se señalan. Artículo 24.- En caso de disolución o término de Televisión Nacional de Chile todos los bienes que constituyen su patrimonio y que ésta hubiera adquirido a cualquier título y en cualquier fecha, pasarán sin más trámite al Fisco. Capítulo III Administración de Televisión Nacional de Chile Artículo 25.- La Empresa será administrada por un Directorio compuesto de un Presidente y de 8 Directores; de estos últimos 3 serán designados por el Presidente de la República; 3 por la Corporación de Fomento y de la Producción; 1 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (ENTEL); y 1 por Estudios Cinematográficos de Chile S. A. Los Directores durarán 3 años en sus cargos. Artículo 26.- El Presidente de la Empresa, que lo será a su vez del Directorio, será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado y durará en su cargo 3 años y podrá ser designado por un nuevo período y así sucesivamente. El Presidente será reemplazado en caso de ausencia por los demás Directores de acuerdo con el orden de precedencia que fije el Directorio. Artículo 27.- Cada Director tendrá un suplente nombrado en la misma forma que el titular. Los suplentes podrán asistir a todas las sesiones del Directorio pero sólo tendrán derecho a voto y a remuneración, siempre que no asista el titular. Artículo 28.- Expirado el período de los Directores éstos continuarán en sus funciones mientras no se les designe reemplazante y en todo caso podrán ser nuevamente designados. Artículo 29.- A este Directorio le corresponderá especialmente: a) Administrar la empresa con amplias facultades para celebrar todos los actos, contratos y operaciones que requiera la marcha de los negocios sociales. A este efecto, y sin qué importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá: emitir bonos, contratar cuentas corrientes bancarias y particulares, préstamos y pagarés; adquirir a cualquier título toda clase de bienes, enajenarlos o gravarlos, con prendas de toda clase o hipotecas generales o especiales; darlos o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma, con cualquier clase de garantías o sin ellas; operar en warrants: descontar créditos; girar, firmar, aceptar, receptar, endosar, descontar, avalar, prorrogar, cobrar, cancelar protestar letras de cambio, cheques y otros documentos mercantiles o de depósitos; girar y sobregirar en ellas; cobrar y percibir lo que se adeude a la empresa; otorgar cancelaciones, recibos, finiquitos, finiquitas o esperas, contratar avances o préstamos con letras; endosar y retirar documentos de embarque; realizar operaciones de comercio exterior; efectuar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretos de cheques, reconocer los saldos de las cuentas y, en general, celebrar todos los actos y contratos que requieran los negocios sociales. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa con amplias facultades, sin perjuicio de la representación judicial que, en conformidad a la ley corresponde al Gerente General el cual solamente tendrá las facultades ordinarias de todo procurador. En el orden judicial tendrá el Directorio, además de las facultades generales, las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dictar y modificar los Reglamentos sobre la organización de la empresa, atribuciones y deberes de su personal y administración de los negocios sociales y cumplir los Estatutos y los Reglamentos que dictare. Nombrar, remover y fijar las atribuciones, remuneraciones y obligaciones del Gerente General y a propuesta de éste, las de los demás empleados principales. La designación y remoción del Gerente General deberá contar a lo menos con el voto de 6 Directores. También se requerirá dicho quórum para enajenar o gravalen cualquier forma los bienes sociales y para acordar el aumento o disminución del capital. Designar el Secretario del Directorio, que actuará como Ministro de Fe respecto de las actuaciones del Directorio, y fijarle sus atribuciones. Aprobar las contrataciones y remuneraciones del personal. Delegar en el Presidente, en un Director o en una Comisión de Directores, o en el Gerente General, parte de sus facultades y para objetos determinados en otras personas, pudiendo facultarlos para delegar a su vez. h) Establecer agencias o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. i) Aprobar anualmente el balance de las operaciones sociales. j) Determinar el destino de las utilidades y las inversiones de la Empresa. k) Las facultades del Presidente, de los Directores y del Gerente General, la forma de elección de éste y demás cuestiones relativas a la dirección, administración general de la Empresa serán fijadas por el Directorio. Artículo 30.- El Directorio se reunirá en Santiago, en sesiones ordinarias en el lugar y en los días y horas que él mismo determine y en sesiones extraordinarias cada vez que lo cite el Presidente, por iniciativa propia o a pedido escrito de no menos de 3 Directores. Artículo 31.- El quórum para sesionar será de 5 Directores y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los Directores presentes. Artículo 32.- De las deliberaciones del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas. Artículo 33.- Los Directores gozarán de una dieta por su asistencia a cada sesión equivalente a 1/2 sueldo vital mensual vigente para el Departamento de Santiago, con un máximo de 2 sueldos vitales por mes. Dicha remuneración y máximo serán el doble en el caso del Presidente. Artículo 34.- En caso de ausencia de un Director titular, éste podrá ser reemplazado, con voz y voto, por el Director suplente que haya sido designado por el respectivo mandante. Artículo 35.- Al Gerente General le corresponderá especialmente y sin perjuicio de las demás obligaciones que se le impongan y otros poderes que se le otorguen: cumplir y hacer cumplir los acuerdos, del Directorio, ejecutar los actos y celebrar los contratos que éste le encomiende; dar cuenta al Directorio de todo lo que pueda interesar a la marcha de la empresa y cuando el Directorio no nombre otra persona, reducir a escritura pública los acuerdos del Directorio cuando ello fuere necesario, en especial los poderes que éste resolviere conferir, salvo que se le otorguen al Gerente General, en cuyo caso deberán ser firmados por el Presidente u otro Director especialmente facultado al efecto. Artículo 36.En todo lo no previsto por la presente ley serán aplicables a la Empresa las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 251 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del año 1931. Capítulo IV Disposiciones Generales Artículo 37.- Anualmente al 31 de diciembre se practicará un balance general de la empresa, el que deberá ser aprobado por el Directorio y publicado por una sola vez en el Diario Oficial. Artículo 38.- Para todos los efectos a que haya lugar la Empresa se entenderá con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 39.- La Empresa estará exenta de los derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas, por las importaciones de mercaderías que realice, para su uso o consumo. Esta liberación comprenderá además, la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464. Estará igualmente exenta de toda clase de contribuciones e impuestos fiscales o municipales, sea que recaigan en sus bienes, en las rentas que perciba o en los actos y contratos que ejecute o celebre, o que en cualquier otra forma pudieran afectarla y cualesquiera otros que se establecieren en el futuro. Estas exenciones no se extenderán a los terceros que contraten con la Empresa. Artículo 40.- Autorízase al Directorio de la Empresa para invertir hasta el 80% de sus utilidades en la construcción de edificios, plantas, torres y en la adquisición de inmuebles, mobiliarios, equipos, repuestos y, en general, todos los elementos necesarios para la dotación, funcionamiento y ampliación de las estaciones de televisión que ésta posee, o adquiera en el futuro. Estas inversiones las podrá ejecutar por sí misma o por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., Dirección de Aprovisionamiento del Estado o terceros a quienes se encomienden especialmente estas tareas; y en la atención de los gastos que demande la conservación, mantención y reparación de los bienes que forman su capital inmovilizado. Artículo 41.- La empresa empezará a existir desde la fecha de promulgación de la presente ley. Disuelta la Empresa, se procederá a la liquidación por el Directorio, constituido en Junta Liquidadora, y sus bienes pasarán a dominio del Fisco. Artículo 42.- La superior fiscalización de los negocios de la Empresa Televisión Nacional de Chile, el control de sus operaciones y su vigilancia, desde su constitución hasta su término o liquidación, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, con exclusión de cualquier otro organismo fiscal, semifiscal, instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, instituciones y organismos autónomos del Estado, incluida la Contraloría General de la República. Esta fiscalización se ejercerá al tenor del D.F.L. 251 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. TITULO QUINTO Del financiamiento de la televisión chilena Capítulo I Fuentes de financiamiento Articulo 43.Los canales de televisión autorizados por el Artículo 2º de la presente ley, se financiarán, fuera de los ingresos propios de cada Canal, los derivados de aportes que reciban, los servicios prestados y la propaganda contratada por ellos, con los recursos provenientes del tarifado que contemplan los artículos siguientes. La responsabilidad de las instituciones autorizadas para explotar canales de televisión por los programas que transmitan es indelegable. Les queda prohibido ceder a cualquier título sus espacios de transmisión y la propaganda que contraten no podrá determinar el contenido de sus programas. Artículo 44.- Se establece, de conformidad a la presente ley, a beneficio de los Canales nacionales de televisión, un impuesto único a la tenencia, posesión o cualquier otra forma de uso o goce de un receptor de televisión, equivalente a Eº 20 mensuales por receptor. Este impuesto se reajustará anualmente en una tasa equivalente al 100% del alza del índice de Precios al Consumidor o el de sueldos y salarios, escogiendo entre ellos el más bajo y aproximando las fracciones al entero en escudos más cercano, fijado por la Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, o el organismo que haga sus veces, tomando como base el índice correspondiente al mes anterior a la fecha de promulgación de la presente ley y el mes de enero de cada año en que deba aplicarse el reajuste. Artículo 45.- La administración, cobro y percepción del impuesto corresponderá a la Tesorería General de la República. Artículo 46.- Estarán exentos del impuesto señalado en el artículo anterior los receptores de televisión que pertenezcan al Fisco y las Municipalidades o cuyo uso y goce esté, en forma permanente, entregado a instituciones educativas, organismos sindicales, organizaciones comunitarias y Juntas de Vecinos y que además sean de su dominio exclusivo. Artículo 47.- Para los efectos de la recaudación del impuesto señalado en el artículo anterior, se faculta al Tesorero General de la República para suscribir convenios con Compañías Distribuidoras de energía eléctrica u otros concesionarios de Servicios Públicos, a fin de que éstas lo recauden, incorporándolo a las respectivas cuentas mensuales de consumo. Este cobro estará sujeto al mismo régimen legal a que se encuentren afectas las cuentas de consumos mencionadas, en lo que se refiere a las modalidades, condiciones y plazos para su cobro y el atraso o falta de pago dará derecho a la suspensión del respectivo servicio que preste la empresa recaudadora, basado en el régimen legal del concesionario sobre la materia. Artículo 48.- La empresa delegada deberá entregar mensualmente el producto del impuesto por receptor de televisión recaudado durante el mes anterior a la Tesorería General de la República previa deducción de un porcentaje no superior a 1,5% del total recaudado, por concepto de honorario por esta tarea. El incumplimiento de esta obligación importará la comisión del delito señalado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal y estará sujeto a las penas que en dicho artículo se establecen. En todo caso la Tesorería depositará de inmediato los fondos que percibiera por este concepto en una cuenta especial en el Banco del Estado a nombre del Consejo Nacional de Televisión. Artículo 49.- Para los efectos de determinar quiénes tienen la posesión, el uso o el goce de un receptor de televisión, créase un Rol General de Receptores de Televisión, que estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos, quien tendrá las más amplias facultades para establecerlo, organizarlo y ponerlo en funcionamiento. El Servicio indicará los datos o antecedentes que deban proporcionarse por los tenedores de receptores para los efectos de la inscripción de sus receptores en el Rol mencionado. Los comerciantes que vendan receptores de televisión directamente al público deberán remitir mensualmente al Servicio de Impuestos Internos una declaración con la nómina de los compradores de estos artículos, señalando en cada caso su domicilio, y acompañando una copia de la factura. Las personas que adquieran un receptor de televisión de persona que no sea comerciante, deberán declarar su adquisición en la oficina del Servicio de Impuestos Internos que este organismo determine dentro del mes siguiente al de su adquisición. Artículo 50.- Dentro del plazo de 90 días, a contar de la vigencia de la presente ley, todo tenedor de un receptor de televisión deberá empadronarlo, mediante la presentación de una declaración jurada, bajo su firma, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 51.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores o la declaración falsa o incompleta hará incurrir al declarante en una multa equivalente a un sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, por receptor a que se refiera la obligación, en favor del Consejo Nacional de Televisión, la que se podrá cobrar ejecutivamente, con derecho de preferencia para pagarse con la enajenación del o de los receptores de televisión afectados y sujeto al mismo procedimiento de realización de la ley Nº 5.687 sobre el Contrato de Prenda Industrial. En este último caso la ocultación, destrucción, enajenación o traslado del receptor de televisión sometido a este procedimiento estará afecta a la pena de presidio menor en su grado mínimo. Artículo 52.- El total líquido del impuesto establecido en los artículos anteriores, una vez deducidos los gastos de recaudación, será administrado por el Consejo Nacional de Televisión que tendrá derecho a retener un 10% de lo recaudado para financiar sus gastos. El saldo restante será distribuido mensualmente entre las empresas de televisión a que se refiere el artículo 2º, de la siguiente manera: En los lugares en que operen dos o más Canales de Televisión autorizados, el Consejo Nacional de Televisión repartirá el total de las cantidades en ellos recaudados, deducido su porcentaje de gastos de operación; por iguales partes entre dichas empresas. En los lugares cubiertos solamente por "Televisión Nacional de Chile", el Consejo Nacional de Televisión entregará el total de las cantidades en ellos recaudados a dicha empresa, deducido su porcentaje de gastos de operación. TITULO SEXTO De la propaganda y publicidad en época de elecciones Artículo 53.- En el período en que está permitido hacer propaganda electoral, de acuerdo con las normas de la Ley General de Elecciones, las instituciones que poseen canales de televisión dé acuerdo con la presente ley deberán poner gratuitamente a disposición de los partidos políticos y de los grupos que patrocinen candidaturas independientes un espacio diario dentro del horario de su programación normal. Durante ese espacio los Partidos Políticos y grupos que patrocinen candidaturas independientes podrán difundir programas producidos por ellos. Dicho espacio no excederá de la décima parte de la programación diaria del respectivo canal y se distribuirá entre los partidos políticos y los grupos que patrocinen candidaturas independientes en proporción al número de sufragios obtenidos en la última elección general de diputados, correspondiéndole al total de los grupos que patrocinen candidaturas independientes el equivalente al espacio del partido político que participe en la respectiva elección y hubiere obtenido el menor número de sufragios en la última elección general de diputados y que se distribuirá entre ellos por iguales partes. El Consejo Nacional de Televisión hará la distribución correspondiente entre los que tengan derecho a dichos espacios, pudiendo fijar los límites del tiempo que le corresponda a cada uno por Canal y el horario en que deba ser transmitido. Artículo 54.Fuera de los espacios a que se refiere el artículo anterior queda absolutamente prohibido a las instituciones que poseen canales de televisión de acuerdo a esta ley, transmitir propaganda política. TITULO SEPTIMO Abusos de publicidad por medio de la Televisión Articulo 55.- Será aplicables a las transmisiones por televisión las disposiciones de la ley 16.643, de 17 de julio de 1967, sobre abusos de Publicidad. TITULO OCTAVO De la censura Artículo 56.- No regirá respecto de los canales de televisión operados por las instituciones a que se refiere el artículo 2º de la presente ley las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 37, de 17 de noviembre de 1967 y sus modificaciones posteriores. No obstante, los canales de televisión mencionados no podrán exhibir aquellas películas que hayan sido rechazadas por el Consejo de Censura Cinematográfica, por resolución ejecutoriada. La violación de dicha prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contenidas en la referida legislación. Artículo transitorio El Ministerio de Tierras transferirá a título gratuito a Televisión Nacional de Chile, previo inventario, la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal destinados a ser usados por Televisión Nacional de Chile Ltda., libres de todo impuesto o contribución y poniendo término a todo gravamen y limitación de dominio sobre ellos, siendo de cargo del Fisco el cumplimiento de cualquier obligación que pesare sobre dichos bienes a la fecha de la promulgación de la presente ley. Asimismo y en igual forma la CORFO transferirá a Televisión Nacional de Chile los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que haya adquirido a cualquier título o concepto y que estén destinados a la Televisión Nacional de Chile Ltda. (Fdo.): Guido Castilla H., José Mondares G., Ricardo Tíldela B., Luis Pareto G., Osvaldo Giannini L, Baldemar Carrasco M., Tolentino Pérez S." 44.- MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO "Honorable Cámara: En los últimos años la actividad de los Radioaficionados ha tomado un notable incremento, gracias al apoyo que le ha prestado, tanto el Parlamento como los últimos Gobiernos. Todo el mundo sabe por las noticias de radio, prensa y films los servicios notables que la radio afición ha prestado en numerosas ocasiones, como catástrofes, operaciones médicas de urgencia, salvando vidas al obtener medicamentos escasos en el país, por intermedio de otros radioaficionados de esta cadena de solidaridad mundial. En Chile, los servicios gratuitos que ellos prestan, son más valiosos e indispensables aún no sólo por los frecuentes terremotos e inundaciones, sino por las condiciones especiales de nuestro territorio, que hace casi imposible mantener comunicaciones normales mínimas; es así que los colonos de la Cordillera de los Andes o de la Cordillera de la Costa, o los habitantes de las islas del Sur, o mineros en el Norte, jamás tendrán acceso a teléfonos, telégrafos o Correos. Esta función la cumplen en forma gratuita los radioaficionados y sus radio Clubes que en número cercano a los cinco mil se encuentran diseminados a lo largo y ancho del país. En esta oportunidad se trata de darles facilidades para su organización, darles representatividad y facilitarles el establecimiento de una Red de Emergencia. Por estas razones es que venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1º.- Desígnase a la Corporación denominada Radio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2408 del 24 de junio de 1943, como la dirigente máxima de la Radioafición Chilena, incluyendo en ello a los Centros, Agrupaciones, Radio Clubes u otra Institución que agrupe éstos, con o sin Personalidad Jurídica. Podrán pertenecer a Radio Club de Chile, todas las Instituciones de Radioaficionados del país que lo solicitaren por escrito, teniendo voz y voto en las asambleas generales de Radio Club de Chile, en forma proporcional al número de sus socios. Radio Club de Chile deberá representar a la Radioafición Chilena, ante las autoridades Gubernamentales, pudiendo delegar ante Notario esta representación ante las Autoridades provinciales, excepto en la Provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias. Artículo 2º.- Facúltase a Radio Club de Chile, para organizar y poner en marcha la Red de Emergencia de comunicaciones de radioaficionados, con la participación de los radioaficionados e Instituciones de radioaficionados y Radio Club de Chile designe. Esta Red colaborará con el Ministerio del Interior, con la Oficina de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior y con la Superintendencia de Servicios Eléctricos., Gas y Telecomunicaciones, en los casos de Emergencia Nacional. Artículo transitorio.- El Ministerio del Interior dictará el Reglamento respectivo, de 180 días de la dictación de la presente Ley. (Fdo.): Jorge Lavandero I." 45.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: En la Población Tricolor, ubicada en la Comuna de San Miguel, del Departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago, viven actualmente 101 familias, con una población estimada en 550 personas, que se encuentran en una situación muy irregular, debido a que están habitado un terreno de propiedad particular y declarados áreas verdes. Varias de estas familias los ocupan desde hace varios años, algunos quince, habiendo construidos sus viviendas con mucho tesón y sacrificio, y es natural que deseen obtener su dominio, no pudiendo adquirirlos por su condición de área verde y de dominio particular que imposibilita cualquier compromiso de compra y de poder hacerlo posiblemente sus precios serían muy alzados y usurarios, hecho que naturalmente desean evitar. Por otra parte esta condición de inestabilidad permite que permanentemente se les esté amenazando de lanzamiento o traslados lo que agudiza el problema. El Municipio Popular de San Miguel, acogiendo el justo clamor y comprendiendo el sacrificio de estos pobladores, como una manera de mejorar en parte las pésimas condiciones de habitalidad, les ha hecho algunas obras de adelanto como la planificación y señalización de las calles interiores, alumbrado público por todo el frente principal que corresponde a la calle Ochagavía, la arborización e instalación de un pilón para el abastecimiento de agua potable y mantiene en forma regular un servicio de aseo. Les concedió una subvención para construir una sede para la Junta de Vecinos, actualmente en uso y está dispuesta a colaborar con todos los medios posibles para su urbanización siempre que se obtenga la vigencia de una ley que solucione el problema de la propiedad de los predios a los pobladores. Las Empresas de utilidad pública se niegan a entregar sus beneficios, por la situación anormal de los terrenos lo que agrava aún más la situación, especialmente en lo que se refiere al alumbrado, ya que el uso de sistema de velas o combustible, provoca siniestros y que es otro peligro constante no sólo por la pérdida de bienes materiales que pudiera ocasionar sino por las desgracias que sería triste tener que lamentar. La ubicación y limitación de estos terrenos es por el sur la Población Miguel Dávila Carson, (calle Carelmapu), norte camino Vecinal al Oriente la calle Ochagavía y al Poniente terrenos interiores. Todas las razones ya expuestas y las que podré entregar en el momento oportuno a la Honorable Cámara de Diputados, me permiten presentar el siguiente Proyecto de ley: 1.- Desaféctase de su calidad de Area Verde los terrenos de la Población Tricolor de la Comuna de San Miguel del Departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago, ubicada entre el límite norte de la Villa Dávila Carson, Carretera Panamericana por el Oriente, Camino Vecinal por el Norte y al Poniente con los predios eriazos del mismo propietario. 2.- Autorízase a la Corporación de. Servicios Habitacionales para comprar o expropiar los terrenos a que se refiere el artículo anterior y a que los transfiera a sus actuales ocupantes de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes. (Fdo.): Mario Palestro Rojas. 46.- COMUNICACION Con la cual el señor Jaime Bulnes Sanfuentes pone en conocimiento de la Corporación, que se ausentará del territorio nacional por menos de treinta días. 47.- TELEGRAMA Del Centro de Madres Jacqueline Kennedy, de Calama, con el que solicita la creación de una subsede de la Universidad Técnica del Estado, en dicha ciudad. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 9ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Lea-Plaza (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor MERCADO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada en la mañana de hoy. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado y con asistencia del señor Tudela, por el Comité Demócrata Cristiano; Tagle, por el Comité Nacional; Cademártori y Acevedo por el Comité Comunista; Basso, por el Comité Radical; Schnake, por el Comité Socialista, y Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º.- Despachar sobre Tabla en la presente sesión, sin debate, los siguientes asuntos legislativos: Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara disposiciones previsionales de los empleados de Notarías, Conservador de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, y Proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos. 2º.- Despachar en la sesión ordinaria de mañana miércoles, con prórroga de la hora de término de la Tabla del Orden del Día si fuere necesario, los siguientes asuntos legislativos: a) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule; b) Observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que excluye de la reajustabilidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, a los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y cajas de previsión en la zona de los sismos. En este proyecto, cada Comité dispondrá de hasta 10 minutos para hacer uso de la palabra, con excepción del Comité Radical, que dispondrá de un tiempo adicional de 5 minutos. c) Observaciones al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos; d) Observaciones al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos; e) Observaciones al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para pactar sociedades o constituir organismos destinados a atender actividades relacionadas con las funciones propias de ese Municipio; f) Observaciones al proyecto que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos; g) Observaciones al proyecto que consulta un plan de construcción de viviendas destinadas a los jueces letrados del país y otros funcionarios judiciales, y h) Modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece normas sobre el uso de las aguas de riego. Cada Comité dispondrá de hasta 5 minutos para hacer uso de la palabra en el despacho de cada uno de los asuntos signados con las letras a), c), d), e), f) y g). 3º.- Enviar a Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, hasta el día de mañana, miércoles 3 del presente, y facultándolas para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy. Celebrar una sesión especial el día jueves próximo, a contar de las 11 horas, para el despacho de las referidas observaciones, con el siguiente procedimiento: a) El Diputado informante podrá usar de la palabra hasta por 60 minutos; Cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 40 minutos; b) El Diputado informante y los diversos Comités podrán usar de los tiempos concedidos a su arbitrio, en la discusión de cada una o del conjunto de las observaciones; podrán cederse los tiempos entre sí, y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien respectivamente las obtenga, y c) El Presidente podrá suspender la sesión por una sola vez y a contar de las 13 horas, sin que rija la limitación reglamentaria. 4º.- Despachar con preferencia en el Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo, 9 del presente, el proyecto de ley que consulta recursos para las municipalidades de Chiloé. El señor MERCADO (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por los señores Comités. El señor CERDA (don Eduardo).- Solicito un minuto para referirme a esta materia. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al Diputado señor Cerda, don Eduardo. El señor PALESTROY a mí. El señor MERCADO (Presidente).- Y un minuto al señor Palestro. El señor GODOY.- Y a mí también. El señor MERCADO (Presidente).- Y un minuto al señor Godoy. Acordado. Puede usar de la palabra el Diputado señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Como Presidente de la Comisión de Hacienda quisiera solucionar un problema que se va a presentar hoy a los miembros de la Comisión. En su gran mayoría, ellos están participando en las sesiones de la Comisión Mixta de Presupuesto, la cual tiene reuniones hoy en la tarde desde las 18 horas adelante. Por lo tanto, como recientemente escuché que el acuerdo era sólo para que hoy día se pudiera sesionar paralelamente con la Cámara, yo pediría, si hubiera unanimidad, que este acuerdo se cambiara, para que mañana pudiera sesionar la Comisión de Hacienda paralelamente con la Sala y así despachar el veto en todo el día de mañana. En esa forma, los que estamos en la Comisión Mixta podríamos pedir hoy día que las sesiones de mañana se suspendieran por tener que despachar este veto. De otra manera es prácticamente imposible que estemos trabajando aquí en la Cámara y en la Comisión Mixta de Presupuestos al mismo tiempo. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará lo pedido por el señor Cerda a contar de hoy, para que mañana. . . El señor CERDA (don Eduardo).- La petición mía es que mañana se pueda sesionar conjuntamente con la Sala. El señor MERCADO (Presidente).- Por supuesto; eso estoy proponiendo. La señora LAZO.- Una pregunta sobre esto, señor Presidente. En ese caso tampoco se podría ver el proyecto que se pensaba mandar hoy a la Comisión para que lo tratara mañana. Entonces, ¿cuándo se trata el veto? El señor MONARES.- El jueves. El señor BASSO.- Hay acuerdo de Comité para eso. La señora LAZO.- Tendría que ser en una sesión especial el jueves. El señor MERCADO (Presidente).- Así está acordado. Si le parece a la Sala, se aceptaría la petición hecha por el señor Cerda. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, todos los sectores políticos de la Cámara han firmado un proyecto de acuerdo donde manifiestan su apoyo para votar en esta sesión el veto del Ejecutivo colocado en el Nº 9 de la Tabla y que se refiere al proyecto que aclara disposiciones previsionales de lo sempleados de Notarías, Conservador de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, que está en segundo trámite. De ahí que solicitaría que se despachara hoy día este proyecto, sin discusión. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Diputado, ese fue un acuerdo adoptado por los señores Comités. 2.- PAGO DEL REAJUSTE DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. OFICIO. El señor MERCADO (Presidente).- El Diputado señor Godoy tiene la palabra. El señor GODOY.- Señor Presidente, el colega señor Palestro se refirió en la sesión pasada al problema de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Yo había tenido la misma inquietud del señor Palestro por los diversos reclamos que se han hecho en mi zona a causa del reajuste desequilibrado que se les ha ido entregando a estos pensionados. Hice las averiguaciones del caso por la Directora General del Servicio de Seguro Social, señorita Mercedes Ezquerra, y me informó que dicha institución sólo ha podido pagar el 15% del reajuste, en circunstancias que la ley Nº 10.383 otorgó el 32,5% de reajuste. En consecuencia, el Servicio de Seguro Social adeuda el 17,5% a los pensionados afectos al Servicio de Seguro Social. Existe una ley pendiente en el Congreso Nacional que financia este saldo, ya que esta institución no puede cubrirlo porque se encuentra en déficit. Pedí informe a la Oficina de Partes, no me ha llegado todavía. . . El señor CARDEMIL.- Está en el Senado. El señor GODOY.- Por lo tanto, solicito que apuremos al máximo este proyecto de ley, para que esta pobre gente. . . El señor CARDEMIL.- Está en el Senado. El señor GODOY.- Según lo que me acota el señor Diputado, el proyecto está en el Senado; entonces, pido que se envíe oficio al Senado, con el fin de que, a la brevedad posible, despache esta iniciativa, para que esta gente pueda recibir sus pensiones completas. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará enviar el oficio solicitado por el señor Godoy al Senado. Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio. 3.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN CHAÑARAL Y VALLENAR (ATACAMA). OFICIO. El señor MERCADO (Presidente).- El Diputado señor Magalhaes ha solicitado un minuto. Si le parece a la Sala, se le concederá. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MAGALHAES.- Señor Presidente, acabo de visitar algunas regiones de la provincia de Atacama, especialmente Vallenar y el puerto de Chañaral. Allí el problema de abastecimiento de agua es sumamente grave. No hay agua ni siquiera para la bebida. Por eso, me he permitido solicitar este minuto, con el objeto de pedir que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente la necesidad de que agote todos los recursos que existieran para poder abastecer, tanto a Chañaral como a Vallenar, del agua indispensable para la bebida. Porque se trata del agua para la bebida, incluso de los niños. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Diputado señor Magalhaes, al señor Ministro de Obras Públicas, en la forma señalada. Acordado. 4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para prorrogar los plazos reglamentarios de urgencia, hasta el vencimiento del término constitucional, del proyecto de ley que establece un impuesto sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, en beneficio de las Universidades d Concepción y Austral de Valdivia, y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 5.- RETIRO DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor MERCADO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formulara al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Mercedes Riquelme Saldaña. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 6.- PRORROGA DEL PLAZO A LA COMISION MIXTA DE PRESUPUESTO El señor MERCADO (Presidente).- La Comisión Mixta de Presupuesto ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para prorrogar el plazo de que dispone para informar el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de las Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1970, hasta el día 14 del presente, inclusive. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. 7.- ACLARACION DE DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con un acuerdo adoptado por la Cámara, corresponde despachar en seguida, sin debate, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara ciertas disposiciones legales sobre materias previsionales respecto de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, que figura en el 9º lugar de la Tabla. El proyecto está impreso en el boletín Nº 249690. En votación la primera de las observaciones a la que el señor Secretario dará lectura. Un señor DIPUTADO.- ¿Sin debate? El señor MERCADO (Presidente).- Así es, señor Diputado. Está acordado así. El señor MENA (Secretario).- La primera observación, al artículo 8º, dice como sigue: "Para agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma (,): "Siempre que dichos tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos". El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación. Aprobada. El señor MENA (Secretario).- La segunda observación dice como sigue: "Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la institución, provenientes de remuneraciones indebidas percibidas por aplicación de las leyes Nºs. 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley Nº 16.723, serán consolidadas en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1º de enero de 1970. "A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación, se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones". El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Aprobada la observación. Despachado el proyecto. 8.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 68692, es el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 1.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines: a) Compra de bienes raíces y la construcción en ellos de moteles y servicios anexos y alhajamiento de los mismos ... . Eº 500.000 b) Compra de terrenos para la construcción en él de una estación de servicio de buses, playa de estacionamiento y parque Eº 250.000 c) Adqusición de vehículos motorizados para los servicios municipales Eº 150.000 d) Urbanización de poblaciones marginales definitivas o compra de terrenos para un plan habitacional por intermedio de la Corporación de la Vivienda Eº 100.000 TOTAL Eº 1.000.000 Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- La Municipalidad indicada en el artículo 1º, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el votó conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- La referida Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Acordado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 9.- ENAJENACION DE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL CENTRO DE SANTIAGO, EN FAVOR DEL BANCO CENTRAL DE CHILE El señor MERCADO (Presidente).- En el Orden del Día corresponde conocer y despachar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza al Presidente de la República para enajenar una propiedad ubicada en calle Teatinos con Moneda, en favor del Banco Central de Chile. El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 281(69)2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a enajenar la propiedad fiscal con frente a la calle Teatinos esquina de Moneda, en favor del Banco Central de Chile, por el precio que corresponda al avalúo fiscal vigente determinado por la Dirección de Impuestos Internos, a la fecha del otorgamiento de la escritura pública respectiva, el que la institución bancada compradora deberá cancelar de contado antes de suscribir dicha escritura. Artículo 2º.- El predio fiscal cuya enajenación se autoriza por la presente ley, tiene una superficie de 2.900 metros cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes especiales: Norte: calle Moneda, en 44,65 metros; Este, calle Teatinos, en 65 metros; Sur, edificio de la Contraloría General de la República, en 42,15 metros, y Poniente, con propiedad del Banco del Estado de Chile, en 68,15 metros. Se encuentra individualizado en el plano Nº 1.279, confeccionado por el Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización, y esta formado por los siguientes títulos de dominio fiscales: de fojas 928 Nº 1.812 del año 1929; fojas 7.651 Nº 13.786 del año 1952; fojas 8.818 Nº 15.867 del año 1952; y fojas 11.371 Nº 15.383 del año 1958, todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Artículo 3º.- La escritura pública sobre la transferencia de dominio del predio fiscal que se le haga al Banco Central de Chile, que se disponga en el decreto supremo que ordene el cumplimiento de la presente ley que deba dictarse por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá disponer que sea suscrita por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, en representación del Fisco, y el representante legal de la institución compradora. Artículo 4º.- El valor que se obtenga de la enajenación del predio fiscal se ingresará en la Cuenta C2a) "Enajenación Bienes Raíces"." El señor MERCADO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Diputado informante es el señor Temer. El señor TEMER.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Temer, Diputado informante. El señor TEMER.- Señor Presidente, el edificio que ocupa actualmente el Banco Central de Chile fue proyectado y construido en el año 1926, considerando una dotación de empleados de alrededor de cien personas. El normal crecimiento experimentado por las instituciones bancarias hizo que se produjera un aumento del personal del Banco Central de Chile, ya que no puede olvidarse que a esta institución le corresponde desarrollar un papel contralor sobre las empresas bancarias. De esta manera, en el año 1959, el personal había aumentado a 483 funcionarios. El año 1960 se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 250, que fusionó con el Banco Central de Chile a la antigua Comisión de Cambios Internacionales, entregándole el ejercicio de las atribuciones que le correspondían. A consecuencia de la fusión, se incorporaron al Banco Central de Chile 200 nuevos funcionarios, a los cuales fue necesario ubicar dentro del mismo edificio. Posteriormente, otras leyes han encomendado al Banco nuevas funciones. Tal es el caso de la ley N° 16.528, que le entrega lo relacionado con el fomento de las exportaciones y lo referente al comercio exterior del hierro. Para cumplir estos nuevos cometidos, ha sido obviamente necesario proceder a la ampliación de la planta del personal. De esta manera, en la actualidad, el Banco debe atender al cumplimiento de un sinnúmero de atribuciones, en términos tales que le resulta imposible hacerlo en sus actuales condiciones materiales. Esta dificultad de orden material ha sido subsanada en parte, mediante la construcción de anexos dentro del patio interior, o a través de la transformación de los pasillos en oficinas. Estas nuevas construcciones o transformaciones han alterado la racional conexión que debe existir entre las distintas dependencias de la institución, perjudicando el eficiente funcionamiento administrativo. Sin embargo, esta solución ya no es posible seguirla aplicando; pues, por una parte, el sitio en que se encuentra el edificio no admite nuevas construcciones y, por otra, tampoco es factible, desde el punto de vista técnico, económico y estético, la transformación de nuevos pasillos en oficinas. Cabe señalar que la superficie actual del edificio del Banco es de 17.200 m2., de los cuales alrededor de 8 mil metros cuadrados están destinados a oficinas y el resto, a servicios, cantidad insuficiente para sus necesidades, ya que tanto la Gerencia de Fomento de las Exportaciones como la Gerencia de Seguridad Social y los servicios médicos deben funcionar en otros edificios. De esta manera, el edificio que el Banco desea construir en el sitio que comprará al Fisco, ubicado en la calle Teatinos esquina de Moneda, además de dar solución a la dificultad material en que se encuentra actualmente el Banco Central de Chile, contribuirá a continuar el conjunto arquitectónico del barrio cívico, permitiendo levantar en dicho solar un edificio sobrio, acorde con la jerarquía de la institución e instituciones similares de otros países de Latinoamérica. Finalmente, cabe destacar que la construcción de este nuevo edificio, además de constituir una importante fuente de trabajo, no significará ningún egreso de carácter fiscal, puesto que será financiado con cargo a los recursos propios de la institución. Eso es todo, señor Presidente. El señor TORO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TORO.- Señor Presidente, cuando se discutió en la Comisión de Agricultura el presente proyecto, nos abstuvimos, con el afán de examinar en mayor profundidad sus alcances. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, que estuvo presente, y a sus asesores que concurrieron a la Comisión, les hicimos algunas preguntas. La verdad es que no dieron respuestas que pudieran satisfacer la inquietud que en ese momento expresábamos. Se dijo, allí que el avalúo fiscal, a esta fecha, es de Eº 2.425.629, el que subiría en un 30% por efecto de la transferencia si esta operación se hiciera el próximo año, es decir, del 1° de enero en adelante. Se les preguntó sobre el valor de la construcción de toda la obra, y esta consulta no tuvo respuesta. Hoy he insistido sobre el particular, a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara. Hasta el momento, no logramos tener una respuesta adecuada sobre el valor total o aproximado de la construcción del nuevo edificio para el Banco Central de Chile. Pues, señor Presidente, estimamos que al legislar sobre esta materia, es natural y corresponde que lo hagamos dentro del cuadro general de los problemas económicos y sociales que vive el país. Y existe una serie de problemas que requieren prioridad y atención de nuestra parte. Por ejemplo, la tramitación de que han sido víctimas los jubilados y montepiadas en el pago de sus reajustes; la condición de los jubilados de las Fuerzas Armadas; la situación económica en la enseñanza superior; el problema habitacional y el dramatismo que adquiere, como en el caso de 12 mil personas de Conchalí. Se argumenta que, con este proyecto, sólo se trata de un traspaso de fondos entre instituciones fiscales; pero, en todo caso, se trata de grandes inversiones, de muchos millones de pesos, con el agravante de que sería para un nuevo edificio del Banco Central de Chile. Por eso, nos permitimos señalar que, a nuestro juicio, legislar favorablemente sobre esta materia constituye una burla y una inmoralidad, porque primero hay que resolver los problemas de vida de nuestro pueblo. Por ello, estimamos que sería mejor legislar haciendo indicación para que los fondos que se han tenido en cuenta para el nuevo edificio del Banco Central de Chile, sean destinados a resolver problemas urgentes de los chilenos, como son: la construcción de viviendas; ayuda a la enseñanza superior; planes para la atención de la salud; situación de los jubilados y montepiadas, y ahora el problema de los trabajadores del Poder Judicial. El Gobierno, en vez de resolver ese problema económico, las emprende con sanciones y persecuciones, como es el caso del Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Sergio Dunlop, a quien expresamos nuestra solidaridad, al igual que a todos los trabajadores del Poder Judicial. Por este motivo, votaremos en contra de este proyecto, que autoriza al Presidente de la República para enajenar una propiedad con el objeto de construir en ella un nuevo edificio para el Banco Central de Chile. Concedo una interrupción al señor Cademártori. El señor MERCADO (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el colega Alejandro Toro ha expresado ya el criterio de los Diputados comunistas sobre este proyecto al manifestar que lo votaremos en contra. Pero quiero agregar también algunos antecedentes acerca de lo que este proyecto significa. El señor Diputado informante ha dicho, no sé si por falta de información o por alguna otra razón, que la construcción de un edificio para el Banco Central de Chile no ocasiona gasto fiscal. Quiero decirle que está profundamente equivocado, por cuanto para construir este edificio se necesitarán cuantiosos recursos, los que no pueden salir sino de las propias utilidades del Banco, gran parte de las cuales corresponden a entradas fiscales. En efecto, en la ley de Presupuestos se consulta expresamente como un ítem de ingreso fiscal lo que se denomina "regalías fiscales en el Banco Central". El carácter del Banco Central de Chile es el de una institución del Estado. La mayor parte de sus acciones pertenecen al Fisco. Incluso hay un proyecto de este Gobierno, por medio del cual se hace posible adquirir las acciones que todavía quedan en manos de particulares; porque se estima, con toda razón, que el Banco Central de Chile no puede ser un banco particular, o en parte, o mixto, o una sociedad en la que tengan injerencia intereses particulares, sino que, por su índole misma, debe ser administrado por el Estado. Pero, al margen de esto mismo, el hecho concreto es que este proyecto permite facilitar la construcción de un edificio, algunas de cuyas características se dan a conocer en el informe. Desgraciadamente, no está presente el señor Ministro de Hacienda, quien, por ser el Presidente del Banco Central de Chile, debería haber informado sobre esta materia. El señor MAIRA.- No es el Presidente; es el señor Carlos Massad. El señor CADEMARTORI.- En todo caso, el señor Ministro de Hacienda tiene directa incumbencia con todo lo que se resuelve en el Banco Central de Chile y, por lo tanto, podría contestar las preguntas que pudiéramos hacerle aquí. Concretamente, hemos consultado cuál es el costo de edificación del nuevo edificio del Banco Central de Chile. En el informe se dice que "el inmueble que construirá el Banco Central de Chile en el terreno que se le transfiere, tendrá 20 mil metros cuadrados de edificación y un número aproximado de 24 pisos." Esto quiere decir que podrá tener menos, como también que podrá tener 28, 30 ó 35 pisos. ¿Cuánto costará este edificio? El informe no lo dice. Pero el compañero Diputado Alejandro Toro hizo la consulta a través de la Oficina de Informaciones; y, telefónicamente, desde el propio Banco Central de Chile, contestaron que el valor estimado de este nuevo edificio era de 40 millones de escudos. El señor ARNELLO.- Son 50. El señor CADEMARTORI.- Su Señoría debe tener un dato más exacto. Estará más allegado a las esferas del Gobierno. Por eso sabrá que son 50 millones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Se puede calcular por el número de metros cuadrados. El señor CADEMARTORI.- En todo caso, si son 50 millones de escudos, tanto peor. Quiero recordar que, hace algún tiempo, el Presidente del Senado había tomado la iniciativa para que el Congreso Racional tuviera un nuevo edificio. Todos sabemos las incomodidades que tiene el edificio del Parlamento. Si el del Banco Central de Chile fue construido en 1926, el del Congreso Nacional creo que fue mucho antes. Sin embargo, diversos Comités se opusieron a la construcción de ese nuevo edificio que se pensaba destinar solamente para la Biblioteca del Congreso. Por razones fáciles de comprender, estimamos que no se podía hacer este gasto en circunstancias que todos los días se alega, por parte del Ejecutivo, falta de medios para dar cumplimiento a leyes que establecen reajustes de pensiones, de sueldos, o de otros beneficios que deben ser pagados a los trabajadores. Cualquiera que haya visitado el Banco Central de Chile, podrá darse cuenta de que es un edificio en perfectas condiciones y de una amplitud extraordinaria. Todas sus oficinas son bastante amplias; y, allá, cada jefe, cada gerente, tiene una cantidad de metros cuadrados que ya la quisieran algunos Ministros. A nosotros nos parece que el Banco Central de Chile perfectamente podría arreglárselas con algunas modificaciones a la estructura de su edificio, para seguir actuando y funcionando perfectamente como hasta ahora lo ha hecho y no incurrir en este gasto tan cuantioso, sobre todo si se considera que el Gobierno alega faltas de recursos para pagar los reajustes de pensiones. Hace un instante, un Diputado nacional hacía presente algo que, desde estos bancos, lo hemos manifestado muchas veces: ra renuencia del Gobierno para pagar el reajuste a los pensionados del Servicio de Seguro Social. En efecto, hasta este momento, sólo les ha entregado un 15%, en circunstancias que, de acuerdo con la ley, el reajuste debe ser de un 32,5%. La misma situación les ocurre a los jubilados del sector público, afectos a la ley de Revalorización de Pensiones. Grave también es la situación de cientos de pobladores que cumplieron con todos los requisitos para que se les otorgue una vivienda o un sitio, pues el Gobierno alega que no tiene medios económicos para dar cumplimiento a este profundo anhelo y a esta necesidad vital de muchas familias chilenas de tener su casa propia. Se arguye que no hay recursos; sin embargo, con toda soltura de cuerpo, el Gobierno nos presenta un proyecto que, en el fondo, significa permitir que una institución del Estado se dé el lujo de gastar cincuenta millones de escudos en construir un edificio de no menos de veinticuatro pisos. Los Diputados comunistas no votaremos favorablemente este proyecto; por el contrario, lo votaremos en contra, y creo que, en esta Honorable Cámara, habrá muchos otros sectores parlamentarios que, por una razón de elemental justicia, votarán negativamente también este mal proyecto. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Arnmello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en efecto, este proyecto no se compadece con las alegaciones constantes del Ejecutivo sobre la falta de recursos para financiar situaciones de suma gravedad y de extremada urgencia. No se comprende, en realidad, el que por haber crecido la contratación de empleados en el Banco Central de Chile, en los últimos años, más allá de toda medida, se pretenda ahora destinar recursos que, en este momento, pueden calcularse en cincuenta millones de escudos, por la cantidad de metros cuadrados de edificación que se indican. Con la inflación que existe en Chile, con la demora natural que tienen estas construcciones muy inmensas, su costo va a ser muy superior a esa cifra. En ocasiones anteriores, los Diputados nacionales habíamos indicado, frente a proyectos verdaderamente graves y urgentes, el que se recurriera a las propias utilidades del Banco Central de Chile que corresponden al Fisco, para darles un financiamiento expedito y fácil, y no que significara, naturalmente, gravar más a la población, o que recayera en costos que los pobladores o consumidores chilenos tendrían que pagar. Así, indicamos que en el balance de junio del año 1969, el Banco Central de Chile tenía una utilidad total de 193 millones 406 mil escudos, de los cuales 189 millones 440 mil eran directamente regalías fiscales; el resto, participación de empleados y de accionistas particulares. El señor Ministro de Hacienda y los personeros del Gobierno nos indicaron que estos fondos, en realidad, no existían, porque el Estado los absorbía incluso antes de que se produjeran, razón por la cual no se podía contar con ellos. Sin embargo, para construir un edificio que no se justifica de ninguna manera, no tienen en esta oportunidad, ningún reparo en cuanto a cargar su costo a estas regalías, o a otros de los tantos rubros en que el Banco Central de Chile obtiene estas utilidades que, de por sí, representan un muy curioso resultado, si se las mira desde el punto de vista económico. Porque la verdad es que no se concibe cómo las funciones que el propio Estado realiza, por intermedio del Banco Central de Chile, le puedan significar utilidades tan cuantiosas, como las que acusan estos balances. Los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han señalado las situaciones que hemos visto al considerar innumerables proyectos. Es el caso de los que otorgan nuevos recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones y al Fondo de Pensiones del Seguro Social, iniciativas que, como se señalada hace un instante, están aún "durmiendo" en el Senado. En el caso del reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas, en la situación que hoy día afecta al Poder Judicial, etcétera, nos hemos encontrado muchas veces, en las Comisiones, con la dificultad de obtener recursos inferiores a estos 50 millones de escudos. Por eso, consideramos que este proyecto merece el rechazo absoluto y categórico de la Corporación. Muchas gracias. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quisiera hacer primero una salvedad a la afirmación del señor Cademártori relativa a la intervención del Diputado informante, señor Temer, quien, según Su Señoría, había indicado que este proyecto no significa gasto para el Fisco. A juicio del señor Cademártori, sí habría un enorme gasto. Lo que el señor Temer indicó es que no habría gastos en la transferencia de los terrenos. Creo que esto debe dejarse bien en claro, porque es el sentido de lo que señaló el Diputado informante. Ahora bien, con referencia a la construcción del edificio para el Banco Central de Chile, concuerdo con lo planteado aquí por diferentes señores parlamentarios, en el sentido de que en el país hay obras más necesarias, de mayor urgencia que realizar con recursos fiscales o con los mismos que se destinarían a la construcción del nuevo edificio para el Banco Central de Chile. Por ese motivo, e indicando claramente que no hay acuerdo de mi partido, yo votaré en contra del proyecto, con el fin de evitar que se haga dicha construcción en este momento. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite una interrupción ? El señor MERCADO (Presidente).- Señor Fuentealba, el señor Acevedo le solicita una interrupción. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Cómo no. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor ACEVEDO.- El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo para hacer notar a la Sala un antecedente que aparece en el informe. En él se dice que el actual edificio del Banco Central tiene una superficie de 17.000 metros cuadrados, y al final de la página 2, se señala que el edificio que se construirá en el futuro, o el edificio que se construya para "el futuro del Banco", tendrá sólo 20.000 metros cuadrados. De manera que la diferencia será de 3.000 metros cuadrados. Es decir, se va a construir un edificio nuevo para disponer sólo, de 3.000 metros cuadrados más destinados a oficinas, ¿para cuántos años más?' ¿Cinco, veinte, treinta o cuarenta? De donde se desprende que la necesidad, aun cuando en algunos renglones del informe y del Mensaje viene manifestada, no existe. Incluso en los 17.000 metros cuadrados de que dispone el Banco Central para oficinas se puede desenvolver perfectamente bien. De tal suerte que autorizar la enajenación es, prácticamente, autorizar la construcción del edificio. Si el Congreso y la Cámara en estos instantes ven con buenos ojos la enajenación y prestan sus votos favorables al proyecto, quiere decir que están permitiendo que se haga este tipo de inversión. Pero la mejor manera que tiene el Congreso de demostrar que no desea que se incurra en este gastos innecesario porque 3.000 metros cuadrados más constituyen un gasto total y absolutamente innecesario si se trata de un edificio a futuro es, evidentemente, no autorizando la enajenación de este predio. Eso es todo. Muchas gracias. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, aun cuando el señor Diputado informante expresó que se trata sólo de una transferencia del Ministerio de Tierras al Banco Central, la verdad es que en los terrenos que van a ser transferidos se piensa construir el edificio de que se habla en el informe, el nuevo edificio para el Banco Central, de 20 mil metros cuadrados. De manera que al autorizar la transferencia implica también el hecho de que estamos de acuerdo con la construcción del nuevo edificio. Estamos en un país pobre, donde los recursos tiene que destinarse de preferencia a cosas más necesarias. El señor AMUNATEGUI.- Empobrecido más que pobre. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Nosotros creemos que no es conveniente distraer recursos fiscales en la construcción de un edificio suntuoso como el que se trata. Por esto, los Diputados radicales también vamos a votar en contra de este proyecto de ley. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto.. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 57 votos. El señor MERCADO (Presidente).- Rechazado en general el proyecto. 10.- INDEMNIZACION A LOS DAMNIFICADOS POR ACCIDENTE DE AVIACION OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1968 El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde discutir y despachar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes es el señor Tagle. El proyecto, impreso en el boletín Nº 295692, es el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase al Cómante en Jefe de la Fuerza Aérea para que proceda a indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T83 de dicha Institución, ocurrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque". Artículo 2º.- La nómina de los afectados y el monto de las indemnizaciones por perjuicios o destrucción de bienes materiales, son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por estos hechos. Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea queda autorizado para transferir en dominio un inmueble, ubicado en la Población "Juanita Aguirre", donde actualmente viven, a cada una de las siguientes personas: doña Graciela Guerra Jaramillo; don Alonso Aguilar Carrillo, don Luis Porras García y don Raúl Infante Infante. Artículo 4º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea pagará, además, las cantidades que se señalan, a las siguientes personas: 1) Señora Graciela Guerra Jaramillo ........ Eº 19.436,00 2) Señor Alonso Aguilar Carrillo 14.209,00 3) Señor Luis Porras García ......... . 14.046,0:0 4) Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589,00 5) Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045,00 6) Señor Germán Riquelme Cancino 9.322,00 7) Señor José Sergio Peralta Gárnica 11.482,00 8) Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10,679,80 9) Señor Luis Alberto Figueroa Amagada . . . 2.980,00 Además, anualmente, en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico, en su caso, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del accidente ocurrido, el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque", Población Santa Erna, del avión T33 de la Fuerza Aérea de Chile. La Subsecretaría de Aviación entregará a la Casa Nacional del Niño o a la Institución, Universidad o Escuela donde la interesada realice sus estudios, como mínimo, la cantidad de un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago. Artículo 5°.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Los que correspondan a pago de dinero se imputarán al Item Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea por el Fisco y el respectivo interesado". El señor MERCADO (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor TAGLE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAGLE.- Señor Presidente, los colegas recordarán el accidente ocurrido con motivo de la celebración del Día de las Glorias del Ejército en el Parque Cousiño el año 1968, cuando desde la base aérea "El Bosque" despegó una escuadrilla de aviones T33 de la Fuerza Aérea, con el objeto de participar en la Parada Militar. Durante el despegue de la escuadrilla, una de las aeronaves cayó sobre una población, lo que trajo como consecuencia la muerte del alférez Catalán y de seis pobladores, y la pérdida y deterioro de viviendas y enseres pertenecientes a familias que vivían en ella. La Fuerza Aérea de Chile pidió, entonces, al Supremo Gobierno los fondos para indemnizar a los damnificados, y éste remitió a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley que estamos discutiendo esta tarde. Este proyecto en su artículo 1° autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para indemnizar a las personas damnificadas y pagar determinadas cantidades, que se establecieron de común acuerdo entre la Fuerza Aérea y los afectados. En el artículo 3º se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para transferir, a las personas que perdieron familiares o cuyas propiedades no tenían reparación posible, un inmueble de propiedad fiscal. También se autoriza la reparación de las propiedades que podrían ser susceptibles de reparaciones. En el artículo 4º se especifica la nómina de las personas beneficiadas y el monto que recibirá cada una. Hasta aquí, señor Presidente, el proyecto en la forma que primitivamente llegó a la Comisión de Defensa. Allí se estudió el caso particular de una niñita llamada Gloria Silva Pizarro, cuya madre falleció en el accidente. Esta niñita quedó a cargo de su abuela, pero resultó que ésta falleció con posterioridad y no hubo nadie que se hiciera cargo de ella. Como no hubo nadie responsable de ella, no figura en la nómina de los beneficiados; y por el mismo motivo que se indica, de no existir un pariente responsable a quien pudiera entregársele equis cantidad de dinero, se optó por autorizar, como lo dice el inciso segundo del artículo 4º, que en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en la Subsecretaría de Aviación, se consulten los fondos necesarios para financiar su mantención y su educación en las instituciones que se indican, como son la Casa Nacional del Niño o la institución, Universidad ,o escuela, donde la interesada realice sus estudios. Esto se estimó de toda justicia, porque en realidad había una omisión en el caso del estudio que se había realizado y se consideró que en esta forma se hacía justicia a esta niñita que ha quedado en situación tan desmedrada. Creo que en beneficio de la rápida aprobación de este proyecto no sería necesario que yo entrara en mayores detalles y solicito, por lo tanto, a la Honorable Cámara, aprobarlo tal como salió de la Comisión. El señor MONARES.- Picio la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a dar nuestro voto favorable tanto a la idea de legislar sobre esta materia, como a cada uno de los artículos del proyecto, aprobado por la unanimidad de la Comisión de. Defensa Nacional, Educación Física y Deportes. El proyecto tiene como objetivo fundamental autorizar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para que indemnice a las personas que resultaron dañadas en sus bienes físicos a raíz del accidente del 19 de septiembre del año pasado. Con motivo de ese accidente se presentaron algunos problemas, a los cuales la Fuerza Aérea de alguna manera ha ido dando soluciones, como es el caso de reparar algunas de las casas que resultaron dañadas. Este gasto se hizo bajo la responsabilidad directa de la Fuerza Aérea. También esta rama de nuestras Fuerzas Armadas tomó a su cargo el trasladar a las familias que quedaron con sus casas totalmente destruidas a la población "Juanita Aguirre". Por consiguiente, se hace necesaria una disposición legal que le permita al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea entregar a estas familias el dominio definitivo de las casas a las cuales fueron trasladadas. Y. por último, el tercer problema que se presentó a raíz del accidente, está contemplado en el artículo 4º, en que se establecen indemnizaciones en dinero para las familias y las diferentes personas que con la caída del avión, perdieron, si no todos sus enseres, gran parte de ellos. Así, se autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para entregar una indemnización en dinero a los afectados, de modo que puedan reponer sus enseres perdidos en el accidente. Por último vamos a dar nuestra aprobación al inciso nuevo incorporado en la Comisión de Defensa que tiene por propósito velar por una menor que, como consecuencia del accidente, perdió a su madre y ha quedado sin ningún tipo de ayuda. Nos parece justo y aceptable que también, con cargo a los fondos de la Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa, se pudiera asegurar la mínima educación a esta menor y a la cual tiene derecho todo niño chileno. Por eso, porque estimarnos que el proyecto cumple con este objetivo, los Diputados democratacristianos lo vamos a votar favorablemente. El señor PALESTRO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar en general y en particular este proyecto de ley, que tiende a indemnizar a las víctimas del accidente del avión ocurrido el año pasado en la población "Santa Erna" de la localidad de San Bernardo. En homenaje al tiempo, a la justicia que entraña y a su pronto y rápido despacho, creo que estaría de más insistir en las razones que han dado los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, porque en el fondo sólo se está reparando un inmenso daño que provocó un accidente, fortuito naturalmente, de un avión de nuestra Fuerza Aérea. La verdad es que todo su articulado no es más que un reconocimiento a las pérdidas materiales, incluso, de vidas de vecinos de esa población de San Bernardo y un intento de reparar, en cierta manera, las consecuencias consiguientes. De ahí que, en homenaje al pronto despacho del proyecto, a la juticia que encierra y esperando que sus beneficios lleguen pronto a las víctimas de este accidente, lo vamos a votar favorablemente en general y en particular. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como ha manifestado el señor Diputado informante, el 19 de septiembre del año pasado, 1968, al término de las festividades militares en el Parque Cousiño, una escuadrilla de aviones a retroimpulso que venía desde el sur, debió despegar, en las últimas horas de la tarde, de la Base Aérea "El Bosque"; pero un avión T33 no se elevó en el tramo considerado técnicamente conveniente, sino que pasó rozando los techos de las casas de la Población "Santa Erna", inmediata a esa Base. El roce con los edificios y, luego, el choque con un poste del alumbrado eléctrico, precipitaron a tierra el avión. Se reventaron los estanques del combustible, rociando con él algunas casas, lo cual ocasionó los incendios. Fallecieron varias personas, sobre todo niños. Algunos padres, a quienes se indemniza, perdieron 3 hijos y otros 4, hijos. Y hay un caso de una menor, al que se hace referencia en el artículo 49 y sobre el que han hablado los colegas señores Monares y Tagle, que perdió a su madre, doña Inés Pizarro Ortega, que murió a raíz del incendio de la vivienda en que se encontraba. La Fuerza Aérea ha estado resarciendo parte de los perjuicios materiales ocasionados por este accidente. Pero, para indemnizar en dinero a aquellas personas a las cuales no puede ayudar a través de su servicio social, el Comandante en Jefe requería de una autorización legal. El servicio social de la Fuerza Aérea solucionó los casos de la gente que forma parte de ella, dado que en esa población viven también funcionarios de la Fuerza Aérea con sus familias, que sufrieron, igualmente, las consecuencias de este accidente. Pero, repito, en cuanto a otros ciudadanos que no pertenecen, a esa institución, se necesita de una disposición legal para poder pagar las indemnizaciones en dinero y, además, para efectuar las transferencias de las casas que se había entregado a las personas que perdieron su vivienda. En la Comisión, como hizo notar el señor Monares, este proyecto fue aprobado por unanimidad. Los Diputados comunistas reiteramos nuestros votos favorables a este proyecto de ley, tanto en general como en particular. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, con este proyecto se trata de indemnizar a los damnificados por la desgracia ocurrida el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la base aérea "El Bosque". Nosotros vamos a votar a favor, indudablemente, este daño debe ser reparado. Consideramos, en consecuencia, plenamente justificada la actitud de la Fuerza Aérea y el Gobierno, y estimamos indispensable que estos recursos se destinen a reparar el daño que accidentalmente se le ocasionó a estas familias. De tal manera que nosotros vamos a apoyar este proyecto con nuestros votos. He dicho. El señor SEÑORET.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEÑORET.- Señor Presidente, solamente para manifestar que nosotros apoyamos también este proyecto. Como todos los Comités se han pronunciado en este mismo sentido, me imagino que será aprobado por unanimidad. El señor TAGLE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAGLE.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero anunciar, ya no como Diputado informante, los votos del Partido Nacional en favor de este proyecto. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto. 11.- PREFERENCIA. PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICOCULTURAL DEL ESTADO. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para despachar sobre Tabla, en la presente sesión, la insistencia del Senado en la aprobación de la modificación introducida al proyecto de ley que fija normas sobre protección del patrimonio históricocultural del Estado, que fue rechazada por la Cámara de Diputados. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor Secretario va a dar lectura a esta insistencia del Senado, que está impresa en el boletín Nº 11.028Sbis. El señor MENA (Secretario).- El Senado propone sustituir el inciso primero del artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido por ésta hasta en un 50% a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera selección y efectuando su distribución, según lo determine el Regla, mentó". El señor MERCADO (Presidente).- En discusión la insistencia del Senado. Si la Cámara insiste en la disposición primitiva, no habrá ley. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala no se insistirá. Acordado.. Despachado el proyecto. 12.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL (O'HIGGINS) PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO. OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar un empréstito. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 11.056O, son las siguientes: Artículo 9º Para suprimirlo. Artículos nuevos Para agregar los siguientes: "Artículo ... Agrégase al artículo 153 de la ley Nº 17.105, el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el respectivo Intendente, podrá excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva." "Artículo...- Declárase que en el artículo 10 de la ley Nº 17.044, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1968, el número de la ley que se cita es 15 de abril de 1968, cuando se vean afec "Artículo...- Derógase la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional tenía el propósito de otorgar una facultad a la Municipalidad de Mostazal para contratar uno o más empréstitos en el Banco del Estado u otra institución de crédito, para realizar obras en beneficio de la comuna hasta por un monto de dos millones de escudos y que se amortizaría en un plazo máximo de 10 años. Para este objeto, como en muchos proyectos de la misma naturaleza, se destinaba el impuesto de bienes raíces del uno por mil, el cual permitiría cubrir este monto de dos millones de escudos. El Ejecutivo ha estimado conveniente reducir esta cantidad que consulta el proyecto, a 500 escudos. Además, agregó una disposición que establece que, si los fondos que se acumulen por este impuesto del uno por mil o los que le corresponde recibir a la Comuna de San Francisco de Mostazal por concepto de participación en los ingresos de la Gran Minería del Cobre, no alcanzaren, se autoriza a dicha Municipalidad para pagar esta deuda con los recursos propios ordinarios, sin afectar, de manera alguna, aquéllos destinados a remuneración del personal. Junto con el colega señor Tudela hemos sostenido reuniones con el Alcalde de la comuna de San Francisco de Mostazal, quien nos ha expresado que el criterio de la Municipalidad es insistir en la idea contenida en el proyecto despachado por el Congreso, es decir, en mantener el monto máximo del préstamo que se puede solicitar, de 2 millones de escudos, porque estima que, con los recursos provenientes del impuesto del 1 por mil, adicionados con los fondos. . . El señor MERCADO (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Me advierte el señor Secretario que las observaciones a las cuales Su Señoría se está refiriendo han sido retiradas por el Ejecutivo. El señor MONARES.- Perdón, señor Presidente, pero no se ha informado a la Sala sobre esta materia. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. El señor Secretario va a dar una explicación. El señor MENA (Secretario).- Señor Diputado, en la sesión 7ª, en miércoles 5 de noviembre de 1969, se dio cuenta del oficio del Ejecutivo por el cual se retiraban las observaciones formuladas al artículo 1º y 4º, inciso segundo. La Cámara acordó aceptar el retiro de las observaciones. En consecuencia, la primera observación que corresponde votar es la que figura en la página 10, y consiste en suprimir el artículo 99. El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor MONARES.- En todo caso, para la historia de la ley, quería expresar que los parlamentarios de estos bancos íbamos a rechazar el veto del Ejecutivo en esta parte; de manera que nos alegramos de la información que se ha dado, la cual no estaba en mi conocimiento. Respecto de la observación al artículo 9° que es la primera que corresponde tratar, esta disposición exime a la Municipalidad de Peumo del pago de la contribución territorial, respecto de las viviendas de una población que está destinada a los empleados municipales. Nosotros mantendremos el criterio expresado en el proyecto primitivo del Congreso Nacional, es decir, votaremos en contra del veto. Se trata, en realidad, de una población bastante pequeña, cuyas viviendas están ocupadas por empleados municipales muy modestos. En los trámites anteriores de este proyecto votamos en favor de este artículo; de manera que para ser consecuentes con lo que hemos aprobado, vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo, porque, no obstante que comprendemos las razones que ha tenido presente, creemos que priman los compromisos que se han tomado sobre esta materia. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Amunátegui. El señor AMUNATEGUI.- Los Diputados nacionales estamos de acuerdo también con lo propuesto por el Diputado señor Monares y, en ausencia de los representantes de estos bancos a quienes les correspondía hablar sobre la materia en esta oportunidad, anuncio que concordamos con lo ya expresado por nuestro colega. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos en contra del veto del Ejecutivo, consistente en suprimir el artículo 9°, que exime a la Municipalidad de Peumo del pago de contribución territorial por las viviendas que forman la Población Municipal. O sea, vamos a mantener el criterio que hemos sostenido en los trámites anteriores de este proyecto. Eso es todo. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo, en primer lugar, porque para una Municipalidad pequeña como la de Peumo, el que la exima del pago de esta contribución territorial le significa un ahorro para su exiguo presupuesto. Además, en este caso, se trata de una población municipal cuyas viviendas se le entregarán a sus actuales ocupantes. Por lo tanto, vamos a rechazar el veto al artículo 9º, que consiste en suprimirlo. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, el Ejecutivo, en su veto, hace presente que este artículo 9º estaría de más porque, de acuerdo con el artículo 2º, Nº 1 de la ley 4.174, los bienes raíces pertenecientes a las Municipalidades están exentos del impuesto territorial. Quiero solicitar que se dé a conocer el texto legal a que hace referencia el Ejecutivo en su veto, para que podamos apreciar el verdadero alcance de esa disposición. El señor MERCADO (Presidente).- No está en la Mesa en este momento, señor Diputado, pero trataremos de acceder a lo solicitado por Su Señoría. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión a las 17 horas 16 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura al artículo solicitado, señor Diputado. El señor MENA (Secretario).- El artículo 2º, número 1ºde la ley Nº 4.174, dice como sigue: "Estarán exentos de los impuestos establecidos en la presente ley, los siguientes bienes raíces: "1º Las propiedades raíces pertenecientes al Estado y las de las Municipalidades, salvo las especificadas en el artículo 51." El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, de acuerdo con esta interpretación, entonces, podría deducirse que la Municipalidad en referencia no estaría interpretando bien la ley que se ha dado a conocer. De tal modo, en alguna medida el Ejecutivo tendría razón al proponer en el veto la supresión del artículo 9º, al cual nos estamos refiriendo. Es todo, señor Presidente. El señor AMUNATEGUI.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AMUNATEGUI.- Pero por algo el artículo 9º dice: "... condónanse los impuestos fiscales, con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Municipalidad y que correspondan a los inmuebles mencionados,. . .". Así, es que alguna razón tendrá el Ejecutivo para dejar este artículo tal como está; por lo tanto, no corresponde suprimirlo. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala se rechazará la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el artículo 9º y se insistirá con la misma unanimidad. Acordado. En discusión el primero de los artículos nuevos que propone el Ejecutivo en el veto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobado. En discusión el segundo de los artículos nuevos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se aprobará. Aprobada. En discusión el tercero de los artículos nuevos. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, me gustaría saber qué dice la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964, la cual se deroga por medio de este artículo. Si la Mesa la tuviera a mano. . . El señor MENA (Secretario).- La ley Nº 15.711 autoriza al Presidente de la República para expropiar, a favor de la Municipalidad de Quinta Normal, el inmueble que indica, con el fin de que ésta lo destine a la construcción de una plaza de juegos infantiles. El señor KLEIN.- ¿No lo quieren hacer ahora? El señor MERCADO (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Sin duda que, si se ha dictado una ley para expropiar el predio y destinarlo a una plaza y no se dan mayores razones por el Ejecutivo para derogar... El señor MONARES.- ¿Me permite una interrupción? El señor ACEVEDO.- Con el mayor gusto. El señor MONARES.- Señor Presidente, solamente deseo expresar, sin tener mayores antecedentes sobre la materia y sólo teniendo a la vista la página 4 de las observaciones del Ejecutivo, que esta derogación en realidad tiene por objeto establecer en forma clara que la ley no se va a aplicar en razón de que la Municipalidad de Quinta Normal, por un acuerdo tomado el 11 de octubre del año 68, dejó sin efecto la aplicación de la ley que le permitía expropiar. De manera, entonces, que se regulariza una situación que de hecho ya se ha producido. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, claro que éste no es el procedimiento normal, porque, si el Congreso despachó una disposición destinada, en este caso, a la expropiación de un predio, y la Municipalidad resuelve no hacer uso de esa disposición legal, ello no significa que la disposición legal se va a derogar porque puede ser que un nuevo municipio, con otra mayoría municipal esté de acuerdo con que sea menester hacer uso de ella. De tal suerte que es discutible que la resolución tomada por la Municipalidad haya servido de base al Ejecutivo para incluir la derogación de una ley en este veto a un proyecto que tiene relación con la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. A nosotros nos parece que la razón para derogar esta disposición que aparece en la página 4 y que ya habíamos visto, no parece valedera y, por el contrario, nosotros estimamos que es mejor mantener la disposición,. ... El señor AMUNATEGUI.- Dejarla vigente. El señor ACEVEDO.- Dejarla vigente para un mejor estudio y para que la representación parlamentaria de la zona también pueda tener algún conocimiento de la materia. De tal suerte que, si acaso la representación parlamentaria hubiera sido informada de que mantener esta ley provocaría perjuicios, habría tomado la iniciativa de derogarla. De tal suerte que el procedimiento no me parece el más aconsejable. Por lo tanto, nosotros votaremos en contra de la observación del Ejecutivo. Eso es todo, señor Presidente. El señor SEÑORET.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Señoret, don Rafael. El señor SEÑORET.- Señor Presidente, yo no conozco este caso particular, a que se refiere este artículo; pero, sé que, en general, suele presentarse muy a menudo una situación semejante a las Municipalidades. Se trata de que una ley autoriza la expropiación de determinados predios, y ocurre que posteriormente, se producen problemas de orden social. Estos predios están ocupados por una gran cantidad de personas que, mientras está vigente la ley tienen sobre sus cabezas una espada de Damocles porque tío se sabe cuándo ni en qué instante se va a proceder a la expropiación o cuándo la Municipalidad va a hacer el ensanche de calles en la ejecución de la plaza u otras obras. Entonces, los vecinos se han dirigido a la Municipalidad, con el objeto de conseguir y obtener la derogación de esta disposición, considerando el hecho de que tampoco durante el tiempo en que permanezca vigente la ley ellos puedan hacer ninguna clase de arreglos, de mejoras, y en general, ninguna clase de trabajos en su propiedad. Entonces, en estos casos, la Municipalidad generalmente toma un acuerdo que trata de llevarlo a la práctica a fin de dejar sin efecto la ley respectiva, por razones como digo de orden social. Esto es lo que siempre ocurre; y me parece que, en este caso debe suceder algo parecido; pero, de todas maneras, encuentro razón al señor Diputado, en el sentido de que en este caso, lógicamente deberíamos tener mayores antecedentes, porque no sabemos qué razón hay para proponer la derogación de esta disposición legal. Es lógico suponer que en este caso, la Municipalidad ha tomado un acuerdo muy bien fundado porque siempre, en casos semejantes a las municipalidades no les queda otra cosa que tomar el acuerdo de solicitar la derogación de la ley. A mí me gustaría también, como al señor Diputado, tener algún antecedente más, que a nosotros nos oriente sobre las razones que la Municipalidad ha tenido en este caso para tomar el acuerdo. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor MONARES.- El señor MONARES.- Señor Presidente, para expresar que, en realidad, los parlamentarios de estos bancos no tenemos inconveniente en rechazar el veto, porque, al eliminar la facultad que se dio a la Municipalidad, no deja posibilidad de reactualizar el problema más adelante. Desconozco en este momento cuál es la real situación, no sé si acaso el terreno ha sido ocupado o se le ha dado otro destino. Evidentemente, en ese caso, ya ni siquiera por acuerdo de la Municipalidad será posible la expropiación. Pero aun así, prefiero dejar abierta esa posibilidad y que sea la propia corporación edilicia la que resuelva en definitiva. Por este motivo y debiendo resolver en este momento la situación, vamos a votar en contra el artículo derogatorio, con el objeto de dejar vigente esta facultad. Podríamos buscar mayor información pero, evidentemente, eso significaría retrasar el despacho del proyecto y preferimos dejar esta situación tal como se encuentra en estos momentos. Nada más, señor Presidente. El señor TAGLE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tagle. El señor TAGLE.- Señor Presidente, tal como ha dicho el colega, tenemos pocos antecedentes respecto de la ley Nº 15.711 que se deroga por este artículo. Recuerdo que presenté un proyecto de ley para beneficiar a la Municipalidad de Quinta Normal, a la cual se le autorizaba para expropiar un bien raíz con el objeto de destinarlo a canchas de fútbol o de deportes, en general. Conociendo la escasez de canchas que hay en ese sector sumamente poblado y la existencia de un predio que por su extensión y por no estar edificado se prestaba para cancha de fútbol, presenté un proyecto, que fue aprobado. Yo no sé exactamente si corresponde al que ahora nos ocupa. En todo caso, creo que la Municipalidad debiera darnos a conocer todos los antecedentes y las razones que ha tenido para que ese terreno no se haya destinado a campos de deportes, a pesar de la falta que hacen en esa zona, y se haya destinado a otra cosa. En vista de que esos antecedentes no existen, opto por oponerme a la derogación de esa ley. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, teniendo en consideración todo lo que aquí se ha dicho, no es posible aceptar la observación del Ejecutivo. No se conoce el criterio que tuvo la corporación edilicia al adoptar el acuerdo. Tampoco se conocen los términos en que dicho acuerdo se tomó y, por último, si ese acuerdo se hubiese adoptado, no quita ni pone rey dejar las cosas como están, ya que si la Municipalidad no aplica esa disposición legal, ello sólo significa que la ley no funciona. En consecuencia, dejar las cosas como están no crearía ningún nuevo tipo de problemas. Por estas razones, es mejor no innovar y, como han dicho los señores Diputados, es preferible esperar una mejor ocasión para examinar este problema con mayor información. Nada más. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, quiero expresar, con mucho respeto hacia los colegas, que la Cámara ha perdido demasiado tiempo en el estudio de un proyecto de alguna importancia para el municipio que se beneficia con él. Pero yo creo que los problemas del país son bastante más importantes como para que tengamos una discusión sobre el alcance o interpretación de ciertas disposiciones sobre la suerte de determinados terrenos dentro del territorio jurisdiccional de una Municipalidad. Por eso, quiero rogar en primer lugar, que el proyecto vuelva a la Comisión que lo trató en alguno de sus trámites, o lisa y llanamente, que sea despachado por la Cámara, para poder tratar otras cosas más importantes. En segundo lugar, que el señor Presidente pida el asentimiento de la Sala para despachar, en esta sesión y antes del término del Orden, del Día, las observaciones del Presidente de la República al proyecto que consulta un plan de construcción de viviendas destinadas a los jueces letrados del país y otros funcionarios judiciales, las cuales figuran en el lugar de los vetos. La situación de los funcionarios del Poder Judicial, como es de conocimiento de todos los señores Diputados, es bastante grave. Por eso, y estando el proyecto en Tabla, creo que por acuerdo de la Sala podría despacharse antes del término del Orden del Día de esta sesión. El señor MILLAS.- El señor Undurraga dijo que no era problema. . . El señor MERCADO (Presidente).- Señor Ruiz Esquide, debo informarle que se acordó despachar ese proyecto, dando cinco minutos por cada Comité, para su discusión. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Podríamos despacharlo ahora. El señor PONTIGO.- Al señor Ruiz Esquide le gusta hacer perder el tiempo a la Cámara. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Muy bien. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala se dará por rechazado este artículo nuevo. Rechazado. Despachado el proyecto. 13.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO (VALDIVIA), PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES. El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.9350, son para reemplazar, en el artículo 4º, la expresión: "letra d)"'por "letra d)" y, a continuación de ésta, agregar lo siguiente: "del artículo 2º.". El señor MERCADO (Presidente).- En discusión las observaciones. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KOENIG.- Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente las observaciones del Ejecutivo, porque ellas perfeccionan el proyecto, puesto que hubo un error de parte del Diputado que presentó la moción en el período pasado, en el cual no repararon la Cámara ni el Senado. De tal manera que el veto del Ejecutivo reemplaza la letra d) por la que corresponde, en la disposición que allí se menciona. Nada más. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo quiero abundar en la explicación que acaba de dar el señor Koenig. En realidad, para financiar los empréstitos municipales se usa el rendimiento establecido en la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047. Por un error involuntario de los autores del proyecto, se mencionó la letra d). De tal manera que la observación del Ejecutivo es obvia y sencilla. Eso es todo, señor Presidente. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACUÑA.- Los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente la observación del Ejecutivo, porque este proyecto beneficiará enormemente a la ciudad de Paillaco al permitir que se realicen varias obras de adelanto comunal. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera observación al artículo 4°. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En discusión la segunda observación al artículo 4º de este proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Despachado el proyecto. 14.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN (CURICO), PARA PACTAR O CONSTITUIR SOCIEDADES COMERCIALES. OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde preocuparnos de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para pactar sociedades o constituir organismos destinados a atender actividades relacionadas con las funciones propias de ese municipio. Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.820O. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor Secretario va a dar lectura a la primera observación. El señor MENA (Secretario).- La observación es para agregar en el inciso primero del artículo 1º, después de la palabra "Vichuquén", lo siguiente: "para que, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 55 de la. . . El señor KLEIN.- Cincuenta y seis. Varios señores DIPUTADOS.- Cincuenta y seis. El señor MENA (Secretario).- . . .56 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16.627. El señor MERCADO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta observación. Aprobada. El señor Secretario va a dar lectura a la segunda observación. El señor MENA (Secretario).- Es para reemplazar, en el mismo inciso del artículo 1º después de la palabra "Vichuquén", la palabra "para" por "pueda". El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. . Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta segunda observación. Aprobada. En discusión la observación al artículo 2º. El señor Secretario va a darle lectura. El señor MENA (Secretario).- La observación es para agregar, al final del inciso primero, lo siguiente: "y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República". Y se suprime el punto final (.) del mismo inciso, "que aparece después de la palabra "ley." El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta observación. Aprobada. En discusión la última de las observaciones, que consiste en suprimir el inciso penúltimo del artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta última observación. Aprobada. Despachado el proyecto. 15.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO (VALPARAISO), PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- Corresponde preocuparse de la observación de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. La observación del Ejecutivo está impresa en el boletín Nº 11.1440. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 5º. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor MENA (Secretario).- Es para agregar, al final de este artículo, la siguiente frase: "Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se perciba después de cumplidos los pagos correspondientes a la finalidad prevista para la inversión que se determina para esta tasa". El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- La observación del Ejecutivo en para asegurar, en primer término, las inversiones que se financiarán con el rendimiento de la letra d) ; en seguida, dispone que el excedente, en caso de que haya, podrá incorporarse a los recursos destinados a financiar el empréstito municipal, es decir sumarse al rendimiento de la letra d). De tal suerte que también es una observación obvia y sencilla por lo cual la vamos a votar favorablemente. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta observación. Aprobada. Despachado el proyecto. 16.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA PARA ADQUIRIR Y EXPLOTAR EL MATADERO FRIGORIFICO DE MAULE. OBSERVACIONES El señor MERCADO (Presidente).- Deseo advertir a los señores Diputados que, por acuerdo de la Sala, el resto de los proyectos y observaciones serán tratados en la sesión de mañana. El señor CLAVEL.- Podríamos tratar, sin debate, la observación al proyecto de la Municipalidad de Talca. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Sala, despacharíamos el proyecto a que ha hecho referencia el Diputado señor Clavel.. . El señor MONARES.- Sin discusión. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Cuál es, Su Señoría? El señor CLAVEL.- Es la observación impresa en el boletín Nº 261690, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el matadero frigorífico de Maule. Es una solamente. El señor SCHNAKE.- Figura con el número 10 en la Tabla. El señor ACEVEDO.- El proyecto viene del Senado. El señor MERCADO (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para despacharlo? El señor MONARES.- No. El señor MERCADO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué? ¿Quién se opone? El señor MONARES.- Tendría que darse cinco minutos por Comité para tratar esta materia. El señor CABELLO.- De acuerdo cinco minutos por Comité, .señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Si se otorgan cinco minutos por Comité, ¿habría acuerdo para despachar este proyecto? El señor KLEIN.- Con prórroga del Orden del Día. El señor MONARES.- Tratarlo y despacharlo. El señor MERCADO (Presidente).- Con prórroga del tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día. Acordado. El señor CABELLO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CABELLO.- Señor Presidente, los parlamentarios radicales vamos a votar tal como lo hizo el Senado, ya que, en este caso, se permite a la Municipalidad de Talca constituir una sociedad tanto con los matarifes como con los abasteros y cooperativas campesinas, si así lo desearen. Esto contribuirá en gran parte, a paliar la cesantía de muchísimos compañeros que trabajan en este rubro. Lo digo, porque el matadero de Maule está cerrado y pertenece, en estos momentos, a El Tattersall. Allí más de 32 matarifes han quedado sin posibilidades de trabajar. Indiscutiblemente, esta nueva sociedad será beneficiosa para la zona, porque en ella van a estar cautelados tanto los intereses de la Municipalidad como los de los trabajadores, matarifes y medianos empresarios, como es el caso de los carniceros. Rechazaremos la observación del Ejecutivo porque también hay interés de parte de otras instituciones en este matadero, e indiscutiblemente ellas sólo beneficiarían a un grupo más poderoso económicamente y que corresponde a gente que tiene injerencia más bien como intermediarios que como verdaderos productores ganaderos, ya que dentro de nuestra zona propiamente no los hay, salvo algunos que en pequeña escala pueden realizar esa actividad. De ahí, entonces, que nosotros votaremos de acuerdo con la posición que ha adoptado el Senado, para favorecer la constitución de esta sociedad y evitar, así, que organismos más poderosos impidan que ella se lleve a feliz efecto. Indiscutiblemente, ha sido muy debatida esta posición dentro de nuestra zona, pero queremos decir que esta sociedad que se formaría no va a utilizar capitales de la CORFO, como lo harían las cooperativas que se interesan por administrar este matadero. Pienso que si nosotros colaboramos con este grupo de trabajadores, les haremos un gran beneficio, y así conseguiremos para nuestra zona mejores condiciones, tanto en el aspecto del trabajo como en la capitalización de estos grupos, que no son poderosos. Señor Presidente, los parlamentarios radicales podríamos seguir haciendo acotaciones referentes al desarrollo que ha tenido la constitución de esta sociedad, pero como otros parlamentarios de la provincia seguramente también quieren intervenir, dejo la palabra. El señor CASTILLA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, aunque no represento a la provincia de Talca, sino que a una vecina he tenido conocimiento de la gran inquietud de diversos sectores de la ciudadanía porque este proyecto sea aprobado y, en consecuencia, rechazado el veto del Ejecutivo. Además, creo interpretar la opinión de los colegas Lorenzini y Ramírez, quienes han estado colaborando con los gremios y con la futura sociedad por formarse, para que esta iniciativa sea una realidad. La misma intervención le ha cabido, en este sentido, al Senador Foncea que es uno de los autores de la iniciativa. Quiero recalcar lo señalado por el señor Cabello, en orden a que el esfuerzo que realizará esta sociedad para hacerse cargo del matadero, no le costará al Fisco absolutamente nada; es un esfuerzo de la Municipalidad de Talca, de los abasteros y de los matarifes. En consecuencia, no hay un gasto fiscal de por medio. Por otra parte, se trata de dar oportunidad a una pequeña sociedad que, sin perseguir fines de lucro, dará trabajo a mucha gente y hará posible la marcha de este matadero. Por estas razones, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar el veto. Nada más. El señor TORO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. . El señor TORO.- Señor Presidente, tal como lo han expresado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, también los Diputados comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo. Hay dos motivos que nos llevan a proceder de esta manera. En primer lugar, defender las atribuciones municipales, a fin de asegurar, en este caso específico, un abastecimiento adecuado de la población, y hacer más fuerte el principio de la autonomía municipal, que, en este caso concreto, cobraría su debida importancia. En segundo lugar, como las personas que van a participar en esta sociedad, gente de la zona, están interesadas en mejorar el abastecimiento, se garantizaría el trabajo de más de 30 matarifes. Por eso, los Diputados comunistas vamos a insistir en la aprobación del texto primitivo, ya aprobado por el Senado. Eso no más. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, yo era Regidor cuando se iniciaron las primeras conversaciones de este proyecto, que, posiblemente ahora se convertirá en ley. En esa ocasión, le presté mi apoyo, con el objeto de buscar una unión entre sectores que normalmente se piensa que no es posible ponerlos en contactos. Ahora vamos a ver cómo van a contribuir al esfuerzo nacional la unión de los abasteros y matarifes con la Municipalidad. Creo que si esta sociedad es manejada con habilidad, mirando el aspecto económico, que no debe olvidarse en estos casos, dará origen a una gran empresa de tipo regional. Sin embargo, para mi encierra un leve peligro la participación del municipio. Por conocerlo muy de cerca, puedo manifestar que realizó muy malas inversiones, especialmente con el producto de una ley que esta misma Cámara aprobó. No tengo mucha fe en el manejo que haga el municipio, pero sí la tengo, en los matarifes y abasteros, que ojalá puedan formar una mayoría que les permita dar otra orientación, otro corte, otras proyecciones al matadero que hoy se compra. Se ha pensado que con esta sociedad se podría ampliar el propósito que se tuvo en vista en un principio, la de que fuera un terminal pesquero, además de un frigorífico frutal. Yo creo que se pueden conseguir estos objetivos. Por ello, como conozco el proyecto desde su comienzo, creo que al rechazar el veto del Ejecutivo, estoy actuando en un sentido netamente regionalista y patriótico, ya que los sectores obreros tendrán mayores responsabilidades y la oportunidad de participar no sólo con su trabajo sino que con el capital que aporten a la empresa. Así, siendo obrero de la sociedad, sabrá también lo difícil que es, a veces, ser empresario. Con esta nueva modalidad, tengo la esperanza de que en Talca no solamente en la provincia sino que en toda la región, se solucionarán muchos problemas. Por todo esto, y por haber iniciado este proyecto con mi concurso personal como Regidor; por tener hoy la oportunidad de aprobarlo, y por ser portador de todos los votos del Partido Nacional para rechazar el veto del Ejecutivo, siento hoy una profunda satisfacción. Muchas gracias, señor Presidente. El señor SCHNACKE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHNACKE.- Señor Presidente, sólo para expresar dos palabras: que los socialistas de la zona nos han solicitado el rechazo de este veto, por cuanto el proyecto, ya aprobado por el Senado, soluciona un problema bastante candente; y que la fundamentación que el Ejecutivo da no corresponde a la realidad, y es contradictoria. En efecto, aquí se quiere hacer realidad la política que el mismo Gobierno dice sostener en materia de mataderos y frigoríficos, en orden a que toda esta infraestructura vaya a poder de los propios productores, en este caso se cumplirá a través de un acuerdo municipal, que permitirá que sectores gremiales puedan hacerse cargo de la explotación de este matadero. Por todas estas razones, y porque sabemos que se ha agudizado un intenso problema con el no funcionamiento de un matadero de este tipo, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad. Acordado. Despachado el proyecto. 17.- CONSTRUCCION DE LOCAL PARA EL CENTRO DE EDUCACION BASICA DE VIÑA DEL MAR. OFICIO El señor MERCADO (Presidente).- En la Hora de Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Demócrata Cristiano. El señor CARDEMIL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, el viernes pasado concurrí a una reunión, en la que, tanto el Centro de Padres como el profesorado, plantearon el problema que se le presenta al Centro de Educación Básica de Viña del Mar, que funciona allegado al local de la Escuela 215, que es totalmente inadecuado, como lo pude comprobar en el terreno mismo, y donde se hacen clases en salas de tres metros por tres. Por tal motivo, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación, a fin ele que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales informe a la Cámara sobre el local que le corresponderá a dicho Centro y sobre la proposición que existe para adquirir un local ofrecido en venta, en la calle Montaña, detrás de la parroquia de Viña del Mar. El señor MERCADO (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor TAVOLARI.- En mi nombre también. El señor MERCADO (Presidente).- Se agregará el nombre de Su Señoría. 18.- DESPIDO DE OBREROS Y EMPLEADOS EN LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES. OFICIO El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, quiero denunciar que la All American Cables y la ITT de Comunicaciones Mundiales, están despidiendo a empleados y obreros, en circunstancias que el Congreso despachó una ley que favorece a estos trabajadores, en vista de la posible nacionalización de dichas empresas. Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al Ministro del Interior, a fin de que se designe un interventor que investigue estas denuncias que yo hago en contra de la All American Cables y la ITT de Comunicaciones Mundiales. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 19.- APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES A LOS SECRETARIOS DE PARLAMENTARIOS. OFICIO El señor CARDEMIL.- Por último, señor Presidente, solicito que se envíe un oficio a la Dirección General del Trabajo con respecto a la situación en que se encuentran los secretarios de los parlamentarios, al no aplicárseles las disposiciones de la ley N° 7.295, que establece un reajuste anual de 3% cuando no hay aumento voluntario y de 10%, cada tres años, cuando tampoco hay aumento voluntario de sueldos y salarios. Yo creo que a estos secretarios, por tener la calidad de empleados particulares y por ser imponentes de la Caja respectiva, corresponde aplicarles, en todo, las disposiciones del Código del Trabajo y las de la ley Nº 7.295. Pollo tanto, pido que se oficie a la Dirección General del Trabajo para que se nos informe sobre esta materia. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente por intermedio del Ministerio del Trabajo. 20.- CONSTRUCCION DE LOCALES SINDICALES Y DESTINACION DE VIVIENDAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS DE SEWELL Y CALETONES EN RANCAGUA. OFICIOS El señor MONARES.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, voy a referirme en esta sesión a algunos de los problemas que afectan a los trabajadores de la gran minería del cobre de la empresa "El Teniente", y más particularmente a los sindicatos de los campamentos de Sewell y Calefones, que, con motivo de la nueva política del cobre del actual gobierno, deberán ser trasladados a Rancagua, con lo cual deberán enfrentar, todos los problemas derivados del traslado a una ciudad. Cuando se discutió el proyecto sobre los convenios del cobre, que posteriormente se transformó en ley Nº 16.624, se aprobó un artículo, el 72, que a la letra expresa lo siguiente: "La Corporación del Cobre, previa consulta al Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de la Vivienda, al Ministerio de Educación o a otras entidades o servicios competentes del Estado, informará al Presidente de la República, respecto de cada solicitud de nuevas inversiones de empresas de la Gran Minería y de las sociedades mineras mixtas, sobre los problemas de asistencia medica y de construcciones habitacionales, hospitalarias, educacionales, sociales, gremiales o de bienestar que deban contemplar dichas inversiones en forma que corresponda, de una manera completa, a las nuevas necesidades que sean consecuencia de la ampliación de las faenas productivas, tanto para los trabajadores, como para sus familias. El informe deberá contemplar las necesidades habitacionales para los funcionarios públicos que a la fecha de evacuación de un campamento presten sus servicios en él y la conveniencia de transferirles en propiedad dichas habitaciones en la misma forma y condiciones que se consulten para los trabajadores de la empresa. "Las inversiones a que se refiere este artículo serán contempladas entre las que señala el artículo 23 de la presente ley." En la primera parte de esta disposición se establece que deberá ser preocupación de una empresa, lo que debe constar en el decreto de inversión que solicite, la solución de algunos problemas importantes que afecten a los trabajadores entre ellos los habitacionales, hospitalarios, educacionales, etcétera. En la segunda parte se hace mención expresa de la situación que puede afectar, con motivo del traslado del campamento, a los funcionarios públicos, sean éstos profesores, carabineros, funcionarios del Registro Civil o de Correos. Por último, en el inciso segundo, se señala que para financiar los programas que contemplen la solución de estas necesidades, tendrá en cuenta el artículo 23, que establece que las empresas de la Gran Minería del Cobre quedarán afectas a lo dispuesto en el decreto de fuerza de ley 285 y sus modificaciones posteriores. Es decir, estarán afectas al pago de una bonificación del 5% en beneficio de la Corporación de la Vivienda o de los sistemas que la misma ley contempla. Señor Presidente, en virtud de la primera parte del artículo 72, el Gobierno ha abordado la solución de los problemas habitacionales, para lo cual se ha convenido entre la CORVI y la Sociedad Minera un plan acelerado. A la fecha, está en marcha la construcción de aproximadamente 2.800 habitaciones. Las primeras etapas ya están cumplidas. En estos momentos se están haciendo las asignaciones para que los trabajadores, tanto de Sewell como de Calefones, puedan trasladarse a la ciudad de Rancagua. También se consultan en dicho convenio otras etapas para más adelante. De manera que, en definitiva, todos los trabajadores casados de Sewell y Calefones, que estén en los roles de pago, podrán contar con una casahabitación solamente con tener una libreta CORVI y una cuota de ahorro, pagando el dividendo en forma mensual. El Gobierno, después de muchas conversaciones, ha llegado también a un acuerdo para la construcción de un hospital para los trabajadores del cobre en Rancagua. Es un hospital exclusivamente para los trabajadores del cobre. Ello, en virtud también de una disposición de los convenios del cobre que lleva la firma del Diputado, en ese momento, Ricardo Valenzuela y del parlamentario que habla. También se ha abordado la solución de los problemas educacionales. En estos momentos se encuentran en construcción tres establecimientos educacionales en las poblaciones de Rancagua, destinados de preferencia a los trabajadores del cobre de Sewell y Calefones, y ubicados, justamente, en las nuevas construcciones que se están haciendo para ellos. Se trata de dos escuelas generales básicas, una de ellas ya terminada, que entrará en funciones en marzo del próximo año, y la otra, en etapa avanzada de construcción, que se espera que esté terminada en el curso del próximo año. Se ha iniciado, hace pocos meses la construcción de una escuela de enseñanza media, que viene a reemplazar el politécnico que estaba ubicado en la localidad de Sewell. Esta escuela nueva, que no tiene todavía definición desde el punto de vista educacional, va a corresponder aproximadamente a lo que se entiende por escuela industrial en relación con los nuevos planes y programas de estudios que el Gobierno está impulsando. Pero, de todos estos problemas aborda dos y a los cuales se refiere la primera parte del artículo 72, que vengo comentando, ha quedado sin solución un problema importante, que es el relacionado con la construcción de locales sindicales para los sindicatos, tanto de obreros como de empleados, de Sewell y Caletones. El Ministro de Minería ha recogido la inquietud de algunos dirigentes sindicales y ha estimado conveniente abordar el problema, para lo cual ha recurrido a la CORFO, con el propósito de que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins, más conocido por la sigla "CODE", provea, de los fondos del cobre que le corresponden a la provincia, los recursos necesarios para solucionar el problema de la construcción de los locales sindicales de estos sindicatos de Sewell y Caletones. Pero, señor Presidente, yo quisiera expresar en esta oportunidad mis reservas y mis dudas acerca de la forma como se pretende solucionar este problema, porque, a mi juicio, es bien clara la disposición contenida en este artículo en el sentido de que debe ser de cargo de la nueva empresa la solución de estos problemas. Porque la empresa proporciona actualmente las casas, los hospitales, las escuelas, y estos problemas están siendo abordados conjuntamente por la empresa y el Gobierno. Pero no me parece que la solución del problema de la construcción de los locales sindicales deba quedar en manos de este Consejo de Desarrollo. Debe ser la propia empresa, que proporcionaba estos elementos en Sewell y en Caletones, la que también proporcione la construcción de un local sindical en Rancagua. Por este motivo, señor Presidente, me permito solicitar se oficie a la Corporación del Cobre, al señor Vicepresidente de esa institución, con el propósito de consultarle si, en razón de mis observaciones y en razón del texto del artículo 72, corresponde a la Sociedad Minera "El Teniente" abordar, solamente ella, en forma exclusiva, la construcción de los locales sindicales en Rancagua. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se transmitirán las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de Minería. El señor ROBLES.- Y en mi nombre. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Y en nombre de Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, he solicitado se evacue este informe porque mí opinión respecto a esta materia es que la solución de este problema debe ser abordada directamente por la empresa, la Sociedad Minera "El Teniente", y no transferida a un organismo de carácter regional que tiene una misión absolutamente diferente, como es el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. En la segunda parte de este artículo 72, refiriéndose a una materia un tanto diferente, se plantea la situación que afecta a los funcionarios públicos que estén trabajando en los campamentos a la fecha en que tengan que evacuarse y trasladarse sus habitantes a Rancagua. Esta disposición es bien clara en el sentido de que debe consultarse un número suficiente de viviendas en los nuevos planes para proporcionárselas a los funcionarios públicos: profesores, Cuerpo de Carabineros, etcétera. Hasta el momento no tengo información acerca de si esta disposición se está cumpliendo; pero he recibido una petición de un grupo de profesores de Caletones, en la cual solicitan, justamente, acogerse a los beneficios de esta disposición. Han pedido a la Corporación de la Vivienda que se haga la reserva, en las poblaciones que se están construyendo en Rancagua, del número suficiente de habitaciones para satisfacer la petición de todos los profesores casados que se encuentran en este campamento. Por este motivo, señor Presidente, solicito que se oficie, en mi nombre y en el del colega Ricardo Tudela, al Ministro de la Vivienda, para que se sirva informarnos acerca de la forma como se está cumpliendo este artículo 72 y de la reserva de habitaciones que se ha hecho para los funcionarios públicos, tanto de Sewell como de Caletones. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente. El señor MONARES.- Señor Presidente, éstos eran, a grandes rasgos, los problemas que en esta oportunidad quería plantear y que se refieren a la Sociedad Minera "El Teniente" y a los trabajadores. Nada más, señor Presidente. 21.- CONSTRUCCION DE PUENTE EN EL BARRIO "SANTA ROSA" DE TEMUCO. OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano. Le queda tiempo. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Por reciente conversación con mi colega don Samuel Fuentes y por informaciones de la provincia, se hace imprescindible la construcción del puente Santa Rosa, en Temuco, sobre el río Cautín, para dar salida a un vasto sector. Por esta razón, solicito que se envíe un oficio, en nombre mío, y creo que, seguramente, también se va a incorporar a él el señor Samuel Fuentes... El señor FUENTES (don Samuel).- En mi nombre. El señor LAVANDERO.- . . .para que se dispongan los fondos necesarios, aunque sea en el oficio anexo al proyecto de Presupuesto, a fin de construir este puente, que le da salida, aproximadamente a unas 2.000 ó 3.000 personas del populoso barrio Santa Rosa. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se harán presentes las observaciones de Su Señoría al Ministro de Obras Públicas, en nombre suyo y del Diputado señor Fuentes. El señor SALINAS (don Edmundo).- Y en mi nombre. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Y en nombre de Su Señoría. 22.- RIPIADURA DEL CAMINO DE QUEPE A NUEVA IMPERIAL (CAUTIN). OFICIO El señor LAVANDERO.- Solicito también, señor Presidente, que se le envíe oficio al Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se disponga la ripiadura del camino que va de Quepe a Boroa y Nueva Imperial, que tiene un tránsito bastante intenso, ya que por él están llegando a Temuco los pobladores de diversos sectores indígenas, y que se encuentra en muy malas condiciones. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al Ministerio de Obras Públicas. 23.- EJECUCION DE OBRAS SANITARIAS POR EL SISTEMA DE AUTOCONSTRUCCION DE TEMUCO. OFICIO El señor LAVANDERO.- Además, señor Presidente, existe un problema bastante delicado con relación a la construcción de obras de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica por autoconstrucción en la, ciudad de Temuco. Desgraciadamente, con criterio muy ligero, el Ministerio de Obras Públicas, el Director de Obras Públicas concretamente, en la práctica absorbió un departamento de autoconstrucción de agua potable y alcantarillado que existía en Temuco. De tal manera que solicito que se envíe un oficio al Ministro de Obras Públicas en el sentido de que se mantenga la operatibilidad de dicho departamento de autoconstrucción de obras sanitarias mientras no se concreten los planes precisos de la Dirección señalada del Ministerio de Obras Públicas en Temuco; es decir, para que se continúe operando con el régimen antiguo, en el cual los pobladores tienen confianza y con el que han construido miles y miles de metros de alcantarillado y agua potable. Solicito, pues, que se envíe un oficio al Ministro de Obras Públicas a fin de que se mantenga este sistema de autoconstrucción a través de la Dirección de Obras Sanitarias. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente al Ministerio de Obras Públicas. El señor SALINAS (don Edmundo).- En mi nombre también, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Y en nombre de Su Señoría. 24.- CONSTRUCCION DE PUENTES EN EL BARRIO "SANTA ROSA" DE TEMUCO Y EN "AZOCAR", SOBRE EL RIO TOLTEN (CAUTIN). OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- ¿Terminó, señor Diputado? El señor LAVANDERO.- ¿Cuánto tiempo me resta? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Nueve minutos; pero ha solicitado la palabra también el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- No importa. El señor LAVANDERO.- Con todo gusto, le doy una interrupción. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Era para el Diputado señor Fuentes. El señor LAVANDERO.- Muy bien. El señor FUENTES (don Samuel). Señor Presidente, tal como lo ha manifestado el colega don Jorge Lavandero, desde hace mucho tiempo los parlamentarios de la provincia de Cautín estamos empeñados en obtener la construcción del puente Santa Rosa, frente a esta población, y desembocando a la calle Valparaíso, de acuerdo con los estudios técnicos que ha realizado el Departamento de Puentes del Ministerio de Obras Públicas. Este puente tiene dos alternativas de mucha importancia. Una es que será el puente de acceso obligado de la zona de Cherquenco, zona cordillerana de Vilcún, San Patricio, General López, hacia la ciudad de Temuco, evitando que la movilización de esa zona tenga que dar la vuelta por un puente muy inseguro que existe en Cajón, cruzando la línea férrea e incorporándose al camino longitudinal, con lo cual hay un recargo inoficioso en este sector. Quisiera solicitar también, señor Presidente, en las mismas condiciones que el colega Lavandero, que se oficiara al señor Ministro de Obras Públicas para que, de acuerdo con lo conversado en reiteradas oportunidades y con el estudio que existe, se ordene la construcción, y se destinen para ello los fondos en el oficio anexo al proyecto de Presupuesto que, fatalmente habrá de venir, en el lugar denominado "Azócar", sobre el río Toltén, del puente que va a significar la conexión del camino que nosotros llamamos de la costa hacia el sur, porque este camino está conectado hasta la zona de Concepción y, para el sur, hasta la zona de Valdivia, por el camino de San José de la Mariquina. Pido, en consecuencia, que se envíe un oficio en mi nombre. El señor LAVANDERO.- En mi nombre. El señor SALINAS (don Edmundo).- Y en mi nombre también. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de los señores Diputados. 25.- REANUDACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL TUNEL DE CHACABUCO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Le cedo una interrupción a mi colega señor Iglesias. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- ¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Quedan once minutos. Hubo un error en la información anterior. El señor IGLESIAS.- Muchas gracias, Quiero referirme, señor Presidente, a una obra de extraordinaria envergadura, que se está realizando entre las provincias de Santiago y Aconcagua, como es el túnel de Chacabuco. El domingo 16 de noviembre, a las 24 horas, pasó por el túnel de Chacabuco el último vehículo que pudo utilizar dicha vía antes de su cierre. La Dirección General de Obras Públicas decidió reiniciar los trabajos de su construcción, suspendidos por más de dos años, a partir de las primeras horas del lunes 17. Con el objeto de informar a la opinión pública acerca de esta iniciativa, viajaron a Los Andes el señor Director de Vialidad don Luis Erazo, el Jefe del Departamento de Construcción don Darío Lillo y otros funcionarios del Ministerio; además, asistieron en representación de la firma contratista el ingeniero don Eduardo Devés y un representante del Banco Interamericano de Desarrollo. En la puerta norte del túnel fueron esperados por autoridades provinciales, departamentales, por el Diputado que habla y el colega Eduardo Cerda. Además fueron invitados todos los periodistas de la ciudad de Los Andes y dirigentes de los gremios del transporte. Personalmente nos pudimos imponer de que, a pocas horas de iniciadas los trabajos, más de 50 obreros especializados ya estaban trabajando intensamente con sus máquinas y equipos en las obras de construcción de las zapatas, que servirán de base a la estructura y que casi en su totalidad estaban ya construidas, faltando un corto tramo en el sector norte. Realizamos la travesía del túnel a pie, para inrponernos en detalle de las obras por ejecutar, que son la construcción de las zapatas que he mencionado y el rebaje de la cota del piso para darle una altura de 4 metros 50 centímetros. Una vez terminado esto, se irá a la pavimentación del túnel. Esta importante obra de ingeniería, cuya construcción ha sido muy controvertida, se inició por el año 1956 y fue quedando inconclusa en dos períodos presidenciales, el del señor Carlos Ibáñez y el de don Jorge Alessandri, y será terminada en la actual administración. Es, sin duda, una obra indispensable de complementación del camino internacional de Mendoza a Santiago, para el transporte de las mercaderías importadas que llegan a la aduana de Los Andes con destino a Santiago, para sacar la gran producción agrícola de los departamentos de Los Andes y San Felipe hacia la capital y para el futuro transporte de automóviles armados en la panta de la industria automotriz FrancoChilena, que se está instalando en el sector de San Rafael. La terminación de esta obra se hacía cada vez más urgente. Así lo han hecho ver muchas organizaciones de la provincia de Aconcagua, en especial aquellas que se dedican al transporte, como el Sindicato de Dueños de Camiones, el de Taxis Colectivos y de empresas de transporte colectivo. En atención a estas razones y a la presión que permanentemente los Diputados de estas bancas estuvimos ejerciendo ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se tomó la determinación anunciada. Financiamiento: El costo de esta obra de terminación, incluyendo la instalación del sistema de ventilación, se ha estimado en unos tres millones de dólares, que se obtendrán de un préstamo que está por materializarse en el Banco Interamericano de Desarrollo. Mientras se suscriben los documentos correspondientes, la Dirección de Obras Públicas pagará con cargo a sus propios fondos los trabajos por realizar. Seguridad: Durante varios años, se ha venido haciendo un estudio geológico del cerro y con sistema electrónico se han medido las diversas tensiones en miles de oportunidades. Un destacado ingeniero estructural, don Santiago Arias, ha tenido a su cargo gran parte de estos estudios; igualmente, estos controles han estado a cargo de personal técnico del Instituto de Investigación y Ensaye de Materiales de la Universidad de Chile. Finalmente, puedo mencionar que se han hecho inyecciones de GroutingPrepakt a presión, con el fin de consolidar la cubierta o techo del túnel. Esto indica que la Dirección de Vialidad ha tomado todas las precauciones y seguridades en estos trabajos, y se puede afirmar que al presente hay la más absoluta seguridad de que no ocurrirán derrumbes de ninguna especie ni hay razón para ninguna inquietud. Debemos recordar que esta obra de ingeniería resistió normalmente el sismo del año 1965, sin sufrir absolutamente ningún deterioro. En mi poder obra, por otra parte, un completo informe con ésta y otras informaciones evacuadas por la Dirección General de Obras Públicas que, a mi vez, ofrezco a los colegas que se interesen en mayores informaciones al respecto. Costo de la obra: Según las informaciones que obran en nuestro poder, la suma invertida hasta el 1966, año cuando quedó paralizada, es de sobre 22 millones de escudos, que se encuentran totalmente cancelados. A esto hay que agregar la cantidad de tres millones de dólares o sea, alrededor de treinta millones de escudos más trabajos por realizar hasta dejarlo totalmente terminado. En cuanto al plazo convenido para la entrega de esta obra, es de diez meses a partir de diciembre del presente año. O sea, debería ser entregado al tránsito en forma definitiva en octubre de 1970. Junto con terminar el túnel de Chacabuco se entregará también la variante denominada El Manzano que, en una extensión de 18 kilómetros, se extiende desde las antiguas casas de la hacienda Chacabuco hasta la cuesta denominada El Manzano en la Carretera Panamericana, que en este momento está totalmente terminada, faltando sólo el pavimento. Si a esto agregamos la doble vía en actual construcción desde el punto mencionado hasta Santiago, podremos decir que en el plazo de un año más será posible disponer de una carretera expedita y cómoda de alta velocidad que unirá San Felipe o Los Andes con nuestra capital. Para completar este pequeño informe, puedo agregar que la Dirección de Vialidad tiene programado mejorar y pavimentar totalmente el tramo que une el sector de San Felipe con la boca norte del túnel, para dejar vía expedita en este sector que actualmente está sin pavimento. Sin duda, la realización de estos trabajos ocasiona muchas molestias a los usuarios, en especial a aquellos que por razones de trabajo, diariamente deben trasladarse desde Los Andes a Santiago y vice versa, a más del mayor valor del pasaje. ¡Este es el precio del progreso! Para evitar algunas de estas molestias, como son los baches y la tierra de la cuesta, las autoridades provinciales y los parlamentarios hemos obtenido que se entregue la mantención total de los 17 kilómetros de cuesta a la Oficina de Vialidad de San Felipe, y hemos obtenido algunos recursos para que se le dé un baño de petróleo que, sin duda, mejorará considerablemente las condiciones de este camino. En todo caso, la Dirección de Vialidad ha contraído con nosotros el compromiso de mantener en las mejores condiciones de tránsito esta vía. Por otra parte, quienes quieran evitar el paso de la cuesta de Chacabuco podrán transitar por la otra vía o camino de alternativa, que es la Carretera Panamericana por LlayLlay. El Diputado que habla ha estimado de interés hacer ahora esta exposición, pues ya algunas voces derrotistas han hecho oír su concierto de críticas y dudas sobre falta de financiamiento para la obra, realización de un trabajo lento y han expresado que sería imposible entregar este túnel en el plazo establecido por la Dirección de Obras Públicas. Algo muy parecido ha ocurrido con otra obra de tremenda envergadura, el túnel de Lo Prado, que ningún Gobierno se atrevió a emprender y que el nuestro tuvo el coraje de iniciar, confiando en la capacidad y eficiencia de los ingenieros chilenos, y que, sin embargo, será entregado para su uso por el Presidente Frei, antes de terminar su período. He creído mi deber expresar que los Diputados democratacristianos de Aconcagua contraemos el compromiso con nuestra provincia de que esta obra sea entregada en el plazo de 10 meses; de otro modo, no habríamos aceptado que se cerrara al trásito este túnel, sino que habríamos tenido la valentía de decir, como lo hemos demostrado, que no era posible o no había los recursos para dar término a su ejecución. En consecuencia, habríamos exigido la mantención del servicio a través del túnel en las mismas condiciones en que estuvo sirviendo por más de dos años. Nada más, señor Presidente. 26.- DESPIDO DE FUNCIONARIOS EN LA EMPRESA ITT COMUNICACIONES MUNDIALES. OFICIO. El señor URRA.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Debo hacerle presente que le queda minuto y medio. El señor URRA.- Señor Presidente, sólo deseo pedir que se envíe oficio a los señores Ministros del Interior y del Trabajo, especialmente al primero de ellos, solicitándola la designación de un interventor en la empresa ITT Comunicaciones Mundiales. Esta empresa, que en el hecho forma una sola con All America Cables and Radio pertenecientes al consorcio de la ITT World Comunication Company despidió con fecha 15 de noviembre a cinco empleados y comunicó que con fecha 27 de diciembre quedarán cesantes 21 funcionarios más, entre empleados y obreros, basándose en una arbitraria aplicación del artículo 2°, número 10, de la ley Nº 16.455. Los dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Empleados Telefónicos y de Telecomunicaciones de Chile, del Sindicato Profesional de Empleados de ITT Comunicaciones Mundiales y del Sindicato Profesional de Empleados de Telecomunicaciones y Ramos Similares de Chile, me han hecho llegar una comunicación con serie de razones. . . El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado su tiempo. Se enviarán los oficios correspondientes. El señor URRA.- Señor Presidente, entregaré a la Mesa algunos antecedentes que nos han hecho llegar los dirigentes sindicales, para los efectos de la redacción de los oficios. 27.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE TILTIL (SANTIAGO). OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor TAGLE.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tagle. El señor TAGLE.- Señor Presidente, el país entero sabe que durante tres años la agricultura chilena ha sufrido una enorme sequía. A consecuencia de ella, se ha ido en ayuda de algunos sectores como las provincias de Atacama y Coquimbo y también se ha declarado zona de emergencia a la provincia de Aconcagua. Sin embargo, lo curioso es que las autoridades de la comuna de Tiltil, que pertenece al segundo distrito, no han pedido ninguna ayuda. Tanto el Alcalde, que pertenece al Partido Comunista, como la subdelegada, señora Marta Guzmán, han demostrado despreocupación para dar solución a este problema que afecta a una enorme cantidad de agricultores y pequeños propietarios, como asimismo a personas que habitan en poblaciones, quienes están sufriendo el impacto de la escasez absoluta de agua, incluso de agua potable. Tal es el caso de Tiltil mismo, de Rungue y de Montenegro. Como se carece de este elemento tan indispensable para la vida, se ha declarado una epidemia de tifus que está afectando seriamente a la población de esta comuna. Por ejemplo, la Escuela N° 202 de Tiltil no tiene agua potable para el gran número de niños que diariamente concurren a ella. Lo curioso es que la Dirección de Riego está haciendo unos estudios de pozos en la hoya del estero Tiltil. El estero Tiltil es el que llena el tranque de Rungue, que en este momento dicen que tiene alrededor de 80 mil metros cúbicos de agua, que no alcanzan absolutamente para nada. Pues bien, el Departamento de Riego se ha interesado en solucionar el problema desde el punto de vista del riego agrícola, y Obras Sanitarias no está haciendo la labor que le corresponde para el abastecimiento de agua potable, que evidentemente urge más que el agua para el riego. De manera que solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se pongan de acuerdo la Dirección de Obras Sanitarias y el Departamento de Riego y vean la forma de abastecer de agua potable a toda esa gente. Hoy día, por suerte, un diario se ha hecho eco de este problema; pero las autoridades han permanecido completamente indiferentes. Lo único que se ha hecho es algo que solicitó el comité de agricultores de la comuna de Tiltil, que el 3 de noviembre presentó al Ministerio de Agricultura una petición para que se declarara zona de catástrofe a la de Tiltil. A fines del mes pasado, si no me equivoco el día 26, salió publicado en el "Diario Oficial" el decreto correspondiente, que declara zona de catástrofe a la comuna de Tiltil. Yo destaco este hecho, porque han sido los particulares quienes se han interesado en solucionar este problema, mientras las autoridades han permanecido en la indiferencia más absoluta. Nada más, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 28.- NECESIDADES DEL DEPARTAMENTO DE MATAQUITO (CURICO). OFICIOS El señor UNDURRAGA.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor UNDURRAGA.- Señor Presidente, deseo referirme, en forma muy breve, a algunos problemas que se han suscitado en la provincia de Curicó. En el departamento de Mataquito, el pueblo de Hualañé está unido á la parte sur del río Mataquito por el puente denominado "Paula". Este puente, hace más de dos' años, fue declarado intransitable. No se sabe por qué razones técnicas, porque no se han dado a conocer, se le hizo una pasarela y sólo se permite el paso de peatones y bicicletas. Y, mientras tanto, todos los productos y todo el transporte efectuada por otra clase de vehículos, tiene que hacerse vadeando el río Mataquito. Desde entonces hasta esta fecha, no se ha hecho ninguna obra efectiva para arreglar esta situación. Se habló primero de hacer un nuevo puente, cosa que, a juicio de los entendidos, no es necesaria, porque el actual podría reforzarse. En estas condiciones, señor Presidente, yo desearía que se enviara un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que informe a la Honorable Cámara sobre los proyectos que existen para restablecer o construir un nuevo puente en este sector, del puente Paula; sobre los fondos destinados para esto; sobre la empresa constructora a quien se le han asignado las propuestas; y sobre el plazo que se ha dado para su construcción. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en el nombre de Su Señoría, en la forma indicada. El señor UNDURRAGA.- Señor Presidente, en Licantén, los enfermos atraviesan por un período crítico, por cuanto no hay un médico titular que los atienda permanentemente en esa localidad, y solamente cuentan con un médico de las cercanías, que va dos veces por semana; entiendo que es un médico de Curepto. Yo desearía que se enviara un oficio al señor Ministro de Salubridad, a fin de que se llene esa vacante y la gente de Licantén pueda tener atención médica lo más pronto posible. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Salud Pública. El señor UNDURRAGA.- Finalmente, deseo referirme a la situación difícil que va a producirse en el balneario de Iloca, de la provincia de Curicó. Es el único balneario de la costa de la región, que es verdaderamente popular, que cuenta con varios hoteles y que tiene una afluencia popular extraordinaria durante los meses de verano. Pues bien, señor Presidente, en este balneario no existe agua potable. El agua de que se dispone en algunas partes, es agua salada. Y el agua dulce se tiene que llevar en aljibes desde el pueblo de Licantén. Desearía que se enviara oficio al señor Ministro de Obras o a quien corresponda, a fin de que se ocupe de la solución de este problema de dar agua potable a la localidad de Iloca. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Corresponde enviar este oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y así se hará, en el nombre de Su Señoría, en la forma solicitada. 29.- MEDIDAS ADOPTADAS POR LA LINEA AEREA NACIONAL QUE AFECTAN AL DEPARTAMENTO DE ARICA (TARAPACA). OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, la ciudadanía de Arica ha sido sorprendido por dos hechos profundamente atentatorios contra su economía y contra los vínculos y relaciones expeditas que debe tener con el centro y el sur del país. Ellos son: la suspensión de los créditos en el otorgamiento de los pasajes, y la nueva alza de tarifas, dispuestas por las autoridades de la Línea Aérea Nacional. Estimo, señor Presidente, que los organismos estatales deben dar un trato preferencial a los extremos del país, y buscar por otros medios especialmente con una política ágil y oportuna en materia de divulgación turística de tipo internacionallos mayores recursos que necesitan para su financiamiento. La enorme alza dispuesta y la supresión de las franquicias para el pago de los pasajes significa promover el aislamiento de los extremos del país, con insospechadas consecuencias de la mayor gravedad. Esta medida debe ser reconsiderada, porque así lo recomienda el interés general de importantes zonas alejadas geográficamente de la capital. Solicito, señor Presidente, que, atendiendo al clamor unánime de la ciudadanía del norte, como igualmente de sus organismos más representativos, se remita oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se deroguen las disposiciones referidas y se busque un financiamiento compensatorio para los servicios de Línea Aérea Nacional. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en la forma indicada. 30.- EXTRAVIO DE ANTECEDENTES PRESENTADOS POR UNA PROFESORA PARA OPTAR A UN CONCURSO. OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, quiero referirme a un problema de mi provincia. En la Escuela Nº 28, ubicada en la Isla de Lontué, desempeñaba el cargo de directora la señorita Sonia Zúñiga. Durante cuatro años ocupó este cargo, gozando del sueldo correspondiente como directora, con siete años de servicios y excelente hoja de servicio. Postuló, cuando se abrió concurso en la fecha obligada, enviando sus antecedentes a la Dirección Provincial de Educación. Esto fue el día 15 de mayo, cuando se realizó el concurso. Pero esos antecedentes suyos no fueron nunca enviados a Santiago, situación que pudo comprobar el Diputado que habla, porque se le pidió que los tratara de encontrar. Por lo tanto, informó, en su oportunidad, que ellos no estaban en el Ministerio de Educación Pública. Y la interesada también comprobó, posteriormente, que no habían sido nunca enviados de la Dirección Provincial de Talca a Santiago, que era el lugar a donde debieron haberse remitido esos antecedentes para que la interesada concursara, de acuerdo con la forma indicada. Desgraciadamente, señor Presidente, este hecho dejó fuera de toda posibilidad a la excelente profesora doña Sonia Zúñiga. Todo indica de que hay aquí responsabilidad de un funcionario. Por tal razón, vengo en solicitar que la Cámara pida al Ministerio de Educación Pública que se instruya un sumario para establecer la verdadera responsabilidad del hecho de haber quedado esta funcionaría fuera de concurso. Porque, lamentablemente, ocurrió que el Centro de Padres de dicha escuela, en conocimiento de estos hechos, trató de respaldar a la señorita Sonia Zúñiga; pero, desgraciadamente, nada ha conseguido hasta hoy día. Incluso, en el mes de agosto fue tomado el colegio. Y ya hace más de dos meses que el colegio está en huelga y de cerca de trescientos alumnos, no asisten ciento. Hace pocos días, se inauguró un local con la presencia del Intendente de la provincia, con escasa concurrencia. Lamentablemente, no se ha podido lograr un acuerdo, y el Centro de Padres, dirigido por doña Olga González Muñoz, ha sido inflexible, porque está defendiendo lo que considera que es justo y lógico, pues estima que dicha funcionaría es una correcta profesora y tenía mucha opción para ganar el concurso. Yo creo que la situación es bien clara. En mi intervención en ello me guía un propósito de justicia evidente. Y no quiero que los niños, por esta medida que ha tomado el Centro de Padres, por lo demás muy justa, para defender a su profesora, vayan a perder su año escolar. He solicitado ya al visitador señor Pedro Gutiérrez, del Ministerio de Educación Pública, en Santiago, que se preocupe del problema. Infortunamente, no he sido oído, porque ya ha transcurrido cerca de un mes desde mi primera visita, y ni siquiera ha llegado a ese lugar. He conversado con el Intendente de la Provincia, que tampoco ha dado importancia al hecho. Lo más lamentable de todo esto es que nosotros, que debemos preocuparnos de la educación de los niños, especialmente en sus primeros años, nada hemos podido hacer para solucionar este hecho. Creo que la Cámara debe solicitar al Ministerio respectivo que se instruya este sumario, no sólo en nombre mío, sino en el de esta Honorable Corporación. Así es que ruego que se envíe un oficio, pidiendo la instrucción de un sumario, para establecer la responsabilidad funcionaría, si cupiere. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- No hay asentimiento unánime para que el oficio se envíe en nombre de la Cámara. El señor RODRIGUEZ.- Que se envíe en mi nombre. El señor GUERRA.- Que se envíe en nombre de mi Comité, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Rodríguez, en su nombre y en el del Comité Nacional, al señor Ministro de Educación Pública. 31.- EXPLOTACION DE LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN LOS RELAVES DEL RIO SALADO, DE CHAÑARAL (ATACAMA). OFICIO. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Pido la palabra. ¿Cuántos minutos quedan? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Señores Diputados, hago presente que quedan siete minutos. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama, corre, desde la cordillera al mar, el río Salado. Esta corriente de agua, que nace en el Salar de Pedernales, presta servicios muy importantes a los establecimientos mineros de la Andes Copper Mining, en Potrerillos y El Salvador, porque, mediante sus aguas, se efectúan los procesos de flotación y lixiviación de los minerales de cobre y porque posteriormente, se vacian a su mismo caudal los relaves de esa empresa. Pero la circunstancia de que estas aguas bajen con relaves de cobre hasta el mar, ha ocasionado el embaucamiento del puerto de Chañaral, con serias molestias e inconvenientes para los habitantes de esta ciudad, cosa que se ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes. Señor Presidente, lo que me mueve a hablar esta tarde es la circunstancia de que, asiladas en las disposiciones del Código de Aguas, diversas personas naturales y jurídicas tienen concesiones sobre las aguas del río Salado, de las que obtienen el aprovechamiento de los concentrados de cobre que flotan en ellas, con un rendimiento económico muy importante. He tenido noticias de que el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería estarían en gestiones con estos concesionarios de mercedes de agua del río Salado, para obtener una especie de explotación industrial del aprovechamiento de ese producto, con la finalidad de destinarlo a diversas obras de beneficio en el departamento de Chañaral. Hago presente que el rendimiento económico que se obtiene de la explotación de estas aguas sobrepasa los 10 millones de dólares anuales, por las informaciones que obran en mi poder. Yo deseo, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Minera, para que tenga a bien señalar lo siguiente: Nombres de los concesionarios de las aguas del río Salado; Plazo de duración y fecha de vencimiento de esas mercedes de agua; Ventas anuales de los producidos de esta explotación industrial; Destino de las exportaciones; Régimen tributario a que están sujetas las personas naturales y jurídicas explotadoras de las aguas. Forma en que el Ministerio de Minería y la Empresa Nacional de Minería tienen acordada con esos concesionarios para poner término a estas mercedes de agua. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Minería, en el nombre de Su Señoría, en la forma señalada. 32.- NECESIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE RESPUESTA A LOS OFICIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. OFICIO El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Junto con esto, señor Presidente, deseo hacer una serie de observaciones respecto a la provincia de mi representación, referida al Ministerio de Obras Públicas. Antes, deseo señalar que es corriente que en este Ministerio, en lo que dice relación con el Diputado que habla, a los oficios en que solicito algo, conteste el señor Ministro gentil y oportunamente diciendo que "los antecedentes llegados a esta Secretaría de Estado, se han pasado a la repartición correspondiente", sin que pueda obtenerse una información sobre las materias que se plantean, que es, justamente, la finalidad de esta Hora de Incidentes, y la finalidad de las disposiciones legales que hace obligatorio para los funcionarios públicos el responder a todas las peticiones que se les formulen en forma cabal, ilustrativa y completa. Por eso, deseo, señor Presidente, como primera cosa, que se oficie al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que tenga a bien dar cumplimiento a las finalidades específicas de las disposiciones constitucionales y legales, en el sentido de dar una acabada respuesta a las peticiones que se formulen a esa Secretaría de Estado. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones formuladas por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas. 33.- ANTECEDENTES SOBRE CIERTAS OBRAS PUBLICAS.OFICIO El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, de parte de este Ministerio, deseo se me informe lo siguiente: 1º.- Construcción del puente Itata, en el departamento de Tomé, en la provincia de Concepción. 2º.- Construcción del camino Concepción Tomé a Cauquenes, en las. provincias de Concepción, Ñuble y Maule. Con respecto a estas obras públicas, que se me señale el trazado de las mismas y los presupuestos de la construcción; la época en que se iniciarán las labores para llevarlas a cabo; y la época en que está considerada su terminación. 3º.- Igualmente, solicito del mismo Ministerio de Obras Públicas que se me informe sobre los proyectos existentes para construir en Chile un camino cordillerano, entre las provincias de Llanquihue y Santiago, paralelo a la Carretera Panamericana, que unirá diversos sectores de interés turístico en la zona cordillerana, lo cual, indudablemente, es de la más alta significación e importancia para el desarrollo de la industria turística y hotelera nacionales. Por informaciones que obran en mi poder, entiendo que existe en el Ministerio de Obras Públicas el ánimo de hacer los estudios para llevar a cabo esta obra; por lo cual desearía que se hiciera presente a dicha Secretaría de Estado mi interés en que esta obra se realice. Y, en segundo lugar, que se me informe sobre lo que se haya estudiado sobre este particular. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones del señor Diputado, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, en la forma solicitada. 34.- NO ALZA DE PATENTES Y ARRIENDOS DE LOS PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE CONCEPCION. OFICIO El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).- Señor Presidente, deseo, por último, que se oficie a la Municipalidad de Concepción, solicitándole que no alce las patentes y rentas de arrendamiento que cobra a los puestos que expenden artículos alimenticios y otros en el Mercado Municipal de Concepción, atendida la circunstancia de las dificultades de carácter tributario, económico y otros que afectan las actividades comerciales de abasteros y personas que venden frutas y otras mercaderías en este importante centro comercial, que, a consecuencia de la difícil situación económica, no se encuentran en condiciones de pagar las nuevas rentas de arrendamiento que la Municipalidad ha anunciado se elevarán en un 300%. Solicito, señor Presidente, se oficie en la forma señalada. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su Comité. Se transcribirán al señor Ministro del Interior las observaciones formuladas por Su Señoría. 35.- XIV CONGRESO DEL PARTIDO COMUNISTA CHILENO. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- A continuación, el turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor TORO.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TORO.- Señor Presidente, ayer un diario de la tarde, "Las Noticias de Ultima Hora", en su editorial caracterizaba el Congreso de los comunistas como "un indudable éxito organizativo, que probó la vitalidad de acción y pensamiento en todos los campos del acontecer político y social que han alcanzado sus militantes y dirigentes". Señalaba a continuación que "los debates e informes del XIV Congreso y sus conclusiones, incluso la aprobación de un nuevo programa, entregan a la opinión nacional, en particular a los partidos y movimientos de izquierda, un aporte de ideas de la mayor importancia, que, sin duda, merecerá un estudio atento. El hecho de que el país atraviesa por una coyuntura políticos social muy compleja, a escasos meses de una elección presidencial, presta excepcional relieve a las decisiones de este Congreso, en particular ante los problemas de la organización de la Unidad Popular". Lo que acabo de leer es exacto, pero, por cierto, la significación y alcances del Congreso Nº 14 de nuestro partido no se agotan en unas pocas palabras. Su riqueza ideológica y esclarecedora para el conjunto del movimiento popular, su discusión democrática y fraternal, su patriotismo y, a la vez, su sentido auténticamente internacionalista y otros rasgos, concluyen para hacer que no sea exagerado señalar que éste ha sido el Congreso más grande y no sólo por la cantidad de delegados que hemos realizado los comunistas chilenos. Durante varios meses, alrededor de tres mil células realizaron más de 10 mil reuniones para analizar, discutir y enriquecer los materiales entregados por el Comité Central: la convocatoria y las proposiciones de modificación a los estatutos y al programa del partido. Fue un proceso amplio, abierto y pleno de ideas, en que participaron todos los militantes, que, ciertamente, no son autómatas, como pretenden todavía algunos profesionales trasnochados del anticomunismo. Una profundización muy acentuada en el análisis de la gran tarea que enfrenta el pueblo de Chile, cual es hacer que el problema del Poder, médula y núcleo de la política nacional, sea resuelto merced a su unidad en favor de las clases y capas interesadas en una transformación sustancial de la sociedad, es uno de los aspectos más sobresalientes del Congreso, que terminó el sábado con un impactante acto de masas en el Parque Cousiño. A través de los debates, se fue perfilando la perspectiva revolucionaria que ha de orientar nuestros combates: la existencia de posibilidades reales sin fantasmagorías ni ilusiones para que el pueblo se haga protagonista de la historia y se abra camino hasta el Poder para hacer la revolución. Correspondió, en este proceso de discusiones multitudinarias que constituyeron nuestro Congreso, hacer en primer lugar un balance de la línea trazada en nuestro Congreso anterior. Y el resultado del examen, podemos decir, mereció buena nota. Entre 1965 y este año, un período de grandes luchas, convulsionado, apasionante, ha tenido lugar, y en él nosotros enfrentamos importantes batallas sociales, ideológicas y políticas. A veces fueron muy difíciles. Sin embargo no nos debilitamos. Por el contrario, el Partido Comunista salió de ellas más fuerte, con su prestigio acrecentado. Creció en la pelea. Sin ánimo de vanagloria, queremos recordar que cuando el entusiasmo y el espejismo desencadenados por el señor Frei y su Partido estaban en pleno apogeo, señalamos que serían incapaces de resolver los problemas básicos de la reestructuración nacional, sin lo cual es imposible dar satisfacción a las necesidades de las grandes masas". No nos equivocamos. La "revolución en libertad" quedó en puras palabras, y, hablando en general, durante estos cinco años una vez más tuvimos que ver y padecer un Gobierno al servicio de los poderosos y en contra del pueblo. La cesantía, el hambre, la miseria, la falta de salubridad, la escasez de vivienda, las penurias del pueblo se mantienen. Y los culpables de este drama conservan, también, sus posiciones de privilegio. Mientras cada día sale de Chile un millón y medio de dólares, la oligarquía monopolista aumenta su poder y utiliza crecientemente el aparato del Estado para imponer sus intereses en contra del interés del país, y los terratenientes continúan siendo un peso muerto que agobia la economía. Si los problemas se mantienen, lógicamente continúan en pie los grandes objetivos patrióticos para romper la dominación imperialista y quebrar el poder económico y político que ejercen Jos clanes financieros y los terratenientes. Sectores del pueblo cada vez más vastos lo entienden así y se incorporan a la lucha, pugnando por un cambio social decisivo. Luego de haber pasado la experiencia de Gobiernos burgueses de casi todos los matices, crece la conciencia popular de que ya no es un problema de hombres ni de fórmulas, sino que se trata de algo mucho más profundo, sustantivo. Es el sistema social, es la dirección que la burguesía imprime a la sociedad, los que están sometidos a juicio, prontuariados y confesos. Las fuentes de donde provendrán la salvación y la salida no son el reformismo, que comienza batiendo banderas supuestamente progresivas al mismo tiempo que consignas anticomunistas y antiobreras y luego se despeña a las posiciones más reaccionarias, ni menos la derecha tradicional, piloteada por la oligarquía financiera, culpable de la entrega de las riquezas nacionales y esquilmadora del pueblo. A este respecto, la posición del Congreso Comunista ha sido terminante. "Rechazamos" decimos "los intentos de llevar a la Izquierda a formar un bloque con el continuismo democratacristiano y su candidato Tomic. La línea divisoria de las fuerzas llamadas a integrar la coalición de unidad popular de aquellas que son excluidas está definida por su actitud ante el imperialismo, la oligarquía financiera y los terratenientes. El actual gobierno fue prohijado por estos enemigos fundamentales y los ha beneficiado en su gestión. Tal bloque constituiría, entonces, un contubernio sin principios, y los comunistas declaramos tajantemente que no nos prestamos ni nos prestaremos para ello". Y frente a la Derecha, que pugna con gobernar por sí misma, como ha dicho alguien, "utilizando a Alessandri como viejo mascarón de proa de una barca manejada por filibusteros", nuestro Congreso alertó al pueblo diciendo que la Derecha, "pese a que apoya todo lo reaccionario del gobierno, quiere presentarse como protector de las capas medias y hasta de sectores de la ciudad y del campo. No obstante su demagogia, es evidente que el retomo al poder de la Derecha tradicional, a través de un gerente como Alessandri, representaría la intensificación de las posiciones de la oligarquía terrateniente. Con ello se agravarían los problemas del pueblo, cualesquiera que fuesen los métodos que adopte; abiertamente represivos o sedicentemente democráticos". Hubo, naturalmente, un examen atento de las tendencias golpistas orientadas a instaurar en Chile una dictadura fascistizante, que son una carta que especialmente comienza a jugar el imperialismo, con apoyo de algunos círculos del Partido Nacional e incluso de algunos reaccionarios de la propia Democracia Cristiana, como una manera de frenar el auténtico proceso revolucionario que se incuba en el seno del pueblo. Es revelador a este respecto el informe del señor Rockefeller al Presidente Nixon enalteciendo el papel de las dictaduras militares en el esfuerzo por impedir el surgimiento de otra Cuba en América Latina. El Congreso puntualizó que, "no obstante las confusiones que subsisten en algunos, los comunistas advertimos que el peligro no ha pasado, y, es indispensable seguir oponiendo una valla infranqueable a los designios golpistas." En la convocatoria al Congreso, en sus discusiones, en el informe rendido por el camarada Secretario General y en los debates y resoluciones, una vez más se reiteró nuestro criterio, flexible y comprensivo, no unilateral, sobre el papel de las Fuerzas Armadas, de modo de no establecer un muro divisorio entre civiles y militares en el combate por solución de los problemas nacionales. El futuro Gobierno popular deberá aplicar una doctrina patriótica, moderna y popular de defensa nacional, que tenga por base el afianzamiento, en todas las ramas de las Fuerzas Armadas, de su carácter nacional, incompatible con cualquier intento de emplearlas para reprimir al pueblo o participar en acciones que interesan a potencias extrañas. "Hacemos nuestros se dijo" los criterios de los fundadores de la República, que crearon las Fuerzas Armadas para luchar por la independencia del país y por el derecho de los chilenos a darnos el régimen que la mayoría del pueblo decida." Fue la Unidad Popular como no podía ser de otro modoel centro en torno del cual giraron los debates de nuestro Congreso. De acuerdo a una actitud revolucionaria permanente de los comunistas, la lucha por su concertación y consolidación ha sido y sigue siendo una preocupación fundamental, ya que la unidad del pueblo es el camino de la revolución chilena. Unidad que entendemos como una alianza combativa, expresada en todas las batallas, grandes y pequeñas; sólidamente forjada, sobre la base de un programa común; con vigencia, haya elecciones de por medio o no; y, fuera de las lides electorales y dentro de ellas, que tenga a la clase obrera como núcleo en torno del cual se agrupen las demás clases y capas progresistas representadas por sus fuerzas políticas. Es el carácter que deberá tener la revolución chilena el que determina el campo de alianza de la unidad popular. Combatir al imperialismo, bregar por la liquidación del poderío de la oligarquía, con la perspectiva del socialismo, es lo más revolucionario que puede hacerse en el Chile de hoy. Por ello, constituyó un valioso aporte a las deliberaciones del Congreso la presencia de los partidos y movimientos que integran la Comisión Coordinadora de la Unidad Popular. Socialistas, radicales, mapucistas, socialdemócratas e independientes de Izquierda llevaron su palabra unitaria y de decisión de aportar al combate antimperialista y antioligárquico. Naturalmente las distintas fuerzas sociales y políticas que afluyen a la unidad popular mantienen y mantendrán entre sí diferencias que no negamos, pero que no son sustanciales. Al mismo tiempo, reivindicamos una completa independencia de clase para nuestro Partido, que, como representante del proletariado, debe desarrollar sin tregua el papel que en el proceso revolucionario corresponde a la clase obrera. Nuestro Congreso desnudó también las posiciones de los ultraizquierdistas, traducidas en fraseología revolucionaria y exhortaciones aventureras á la lucha armada, a la vez que en esfuerzos por restringir arbitrariamente el campo de alianzas del proletariado. Rechazamos todo entendimiento y concesión con el ultraizquierdismo, porque juega el rol de provocador al servicio de la reacción y el imperialismo, independientemente de que en sus filas exista gente sana que, sometida a la práctica y crítica revolucionaria, puede evolucionar a posiciones correctas. No estuvo ausente de nuestro Congreso la preocupación por las luchas de los pueblos que se despliegan a escala mundial en contra del imperialismo. Quedó de manifiesto nuevamente la identidad esencial de las luchas de todos los pueblos del mundo y el carácter consecuentemente nacional y a la vez internacionalista de nuestros combates. La presencia de delegados del Partido Comunista de la Unión Soviética, del Partido Comunista, de Lenin, de países socialistas y de partidos comunistas de importantes países capitalistas de Europa y de América Latina, reafirmó nuestra conciencia internacionalista arraigada en la lucha de Recabarren y nuestros propósitos solidarios con la causa de los pueblos que luchan por su liberación, muy especialmente con el pueblo vietnamita, víctima de la agresión imperialista, cuya crueldad criminal ha quedado de manifiesto en estos días con las revelaciones de la propia prensa norteamericana sobre los asesinatos en masa de niños, mujeres y ancianos de Songmi, Hué y otros lugares así como las atrocidades que a diario perpetra en Vietnam la soldadesca yanqui. Se expresó en el Congreso nuestra solidaridad en América Latina con las luchas de los cambatientes revolucionarios en cada una de nuestras naciones, con los presos políticos víctimas de las dictaduras y muy especialmente con la defensa de Cuba revolucionaria, cuyo ejemplo victorioso acentúa la combatividad de lucha de los trabajadores latinoamericanos. Mucho más podríamos decir del XIV Congreso del Partido Comunista, que, a juicio de los observadores de las más variadas tendencias, ha constituido un acontecimiento significativo en la vida política del país, pero nos vemos obligados a conformarnos con esta reseña de algunos de sus aspectos centrales. Creemos que sus conclusiones representan una contribución valiosa a la lucha liberadora de nuestro pueblo y, en especial, a la causa de la Unidad Popular. Enfrentados a las muy complejas tareas que impone la realidad chilena y el proceso revolucionario, reafirmamos nuestra decisión de lucha, convencidos de que sólo el logro de los objetivos antimperialistas, antimonopolistas y antifeudales pueden abrir un camino a una etapa de progreso real de la sociedad chilena, de liquidación de la cesantía, la miseria y la angustia que agobian a millones de nuestros compatriotas. Solamente un gobierno popular podrá llevar a cabo las transformaciones urgentes que reclama la crisis imperante y abrir camino a la construcción del socialismo. Nuestro Congreso reafirma esta convicción y nuestros propósitos de lucha, en alianza con las demás fuerzas políticas y sociales progresistas y de avanzada de Chile. Esto es todo, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Hago presente que había terminado el tiempo del Comité Comunista, y que Su Señoría estaba haciendo uso del tiempo del Comité Radical. En 'Caso de que el Comité Radical desee hacer uso de su tiempo. . . El señor FUENTEALBA (don Clemente).- No. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- ¿Puede continuar el Comité Comunista haciendo uso del tiempo del Comité Radical? El señor FUENTEALBA (don Clemente) .Sí. El señor PONTIGO.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- 10 minutos, señor Diputado. 36.- DESNUTRICION DE LOS NIÑOS CAMPESINOS Y SOLUCION DE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA SEQUIA EN LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIOS. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, la semana recién pasada, se produjo un grave brote de sarampión en la localidad campesina de Portezuelo Blanco, en la comuna de Punitaqui, afectando a 20 niños de escasos años de edad. Tuvieron que traerlos en helicóptero al hospital de Ovalle. Esta es una enfermedad endémica que afecta la piel y produce fiebre; pero, la desnutrición que sufren los niños campesinos de la provincia y los de Portezuelo Blanco en este caso, y la disminución de las defensas naturales del organismo, pueden en el período posterior, producirles bronconeumonia con extrema facilidad, llevándolos a una muerte segura. La situación de desnutrición, especialmente de los niños campesinos, va adquiriendo contornos de extrema gravedad. Hace poco, el Servicio Nacional de Salud de Ovalle pudo comprobar que la muerte de unos 45 niños campesinos en la comuna de Samo Alto se produjo justamente, como consecuencia de una serie de enfermedades, debido a la pérdida de las defensas orgánicas en los niños. Estos trastornos, en niños alimentados normalmente, no pasarían de ser una enfermedad pasajera. Un resfrío común, fácilmente se transforma en bronconeumonia, cuando el niño está subalimentado, situación a que están expuestos miles de niños campesinos de la provincia de Coquimbo, en las comunidades. Si se trata de una gripe, con mayor razón se agravan y mueren los enfermos. Dadas las condiciones de alimentación que existen en los campos de Coquimbo, al interior de Ovalle o Punitaqui, en Combarbalá, en Canela de Mincha, en la comuna de La Higuera, al norte de la zona, hasta las enfermedades más simples pueden traer graves consecuencias en la infancia. Ahora, si la tuberculosis hace presa de un niño desnutrido, es algo ya de extrema gravedad. Pero ya no se trata sólo de los niños, sino que de decenas de miles de adultos que están expuestos, también, a la situación descrita. Si bien el que ha llegado a la edad adulta es porque ha sobrevivido a todas estas alternativas y ha tenido y es posible que aún tengala capacidad suficiente para enfrentar la actual contingencia, no se puede descartar la posibilidad de que cualquier enfermedad se transforme en un caso grave. Me he permitido hacer estas observaciones, para llamar la atención del Gobierno sobre las graves derivaciones producidas por la sequía que afecta desde hace 3 años la región. Esta situación, poco a poco, va adquiriendo síntomas de verdadera tragedia a causa de la inoperancia y la insensibilidad que hemos podido apreciar en los organismos encargados de resolver estos problemas en la provincia de Coquimbo, especialmente en ese organismo llamado Comisión Nacional de Sequía, a cuyo frente se ha colocado al señor Orlando Jorquera, que viaja por toda la provincia, conversa con todo el mundo, hace mil promesas y no resuelve nada. Los problemas derivados de la sequía en la provincia de Coquimbo van adquiriendo tal profundidad y tal magnitud, que ya no es posible que el señor Orlando Jorquera lleve sobre sí, solo, una responsabilidad tan grande. Los problemas allí planteados van más allá de una simple emergencia, la que habría sido posible resolver con un reparto justo y oportuno de algunos elementos para superarla. Claro está que ni siquiera la emergencia ha sido atendida convenientemente, ni lo será, de continuar el ritmo de trabajo que estamos viendo, que bate todos los "records" de lentitud y de insensibilidad. Menos será posible, por supuesto, si esa zona no cuenta con un organismo compuesto por técnicos lo suficientemente capacitados para estudiar, planear y llevar a la práctica soluciones reales para esa región. Los problemas de la salud son de carácter científico técnicos; los problemas del riego son de índole técnicos. Igualmente lo son los de la minería, los de obras públicas, los del desarrollo industrial de la zona, la reforestación para detener el avance del desierto. Incluso es un problema altamente técnico el de la alimentación de las poblaciones campesinas. Con todo el respeto que nos merece el señor Orlando Jorquera, a los comunistas nos parece que no puede ni debe continuar al frente de problemas de tan grande magnitud como los que vive esa región a causa de la sequía que tan larga y continuadamente hemos venido exponiendo ante la Cámara. La salud y la vida de miles y miles de campesinos en la provincia, puestas en peligro por la sequía, son sencillamente inavaluables. La primera y gran preocupación de cualquier Gobierno es y debe ser la de atender y resolver preferentemente los problemas que ello plantea. Es por eso que me he referido especialmente a esta situación, para llamar la atención sobre ella, a fin de que el Gobierno adopte, sin pérdida de tiempo, las medidas urgentes que este grave problema está reclamando. No bastan las promesas de llevar alimentos al campo; hay que llevarlo. Esta es la única forma de evitar la grave tragedia que comienza a desarrollarse. No basta decir que se anticiparán los planes de obras públicas; hay que anticiparlos, simplemente. No basta anunciar que se pagarán Eº 3 por diez días de faenas al mes en las llamadas labores comunitarias; hay que dar trabajo los treinta días del mes a los campesinos para que puedan sobrevivir a la sequía, No bastan las promesas de grandes inversiones en la región; lo que se necesita es que esas inversiones se hagan y con ello se abran fuentes de trabajo que absorban la desocupación y entonen la vida comercial que, día a día, recibe el impacto de la crisis que afecta a la provincia de Coquimbo. Solicito que se transcriban estas observaciones al señor Presidente de la República, al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Salud, para que tomen conocimiento de los aspectos que brevemente he expuesto, a fin de que la provincia de Coquimbo y sus campesinos reciban la atención que realmente necesitan para conjurar esta tragedia que se va acrecentando, como repetidamente lo hemos denunciado aquí. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios correspondientes solicitados por Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Y en mi nombre. El señor OLAVE.- Y en el mío también. El señor KLEIN.- Y en mi nombre. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Y en nombre de los señores Fuentealba, don Clemente, Olave y Klein. 37.- DESIGNACION DE MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGAR LA MUERTE DEL CAMPESINO JUAN COLIPAN ALIANTE El señor SALINAS (don Edmundo).- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALINAS (don Edmundo).- Señor Presidente, días atrás solicité que se oficiara a varios organismos del Poder Ejecutivo para que se aclarara la misteriosa muerte de un campesino llamado Juan Colipán Aliante. Ahora pido que se envíe un oficio a la Corte Suprema con el objeto de que se nombre un Ministro en Visita, porque es poco lo que hemos obtenido con los otros oficios, y a los comunistas nos interesa particularmente que se aclaren los hechos allí acaecidos. Nacía más. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 38.- BARRERA FORESTAL PARA CONTENER EL AVANCE DE LAS DUNAS EN LA COMUNA DE CANELA DE MINCHA, DEPARTAMENTO DE ILLAPEL (COQUIMBO). El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Le queda un minuto al Comité Comunista. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, sólo para pedir que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura, a fin de que se envíen algunos técnicos a la región de Huentelauquén, en la comuna de Canela, de Mincha, departamento de Illapel. Allí las dunas han cubierto cerca de 300 hectáreas de tierras, que es posible cultivar. Es indispensable establecer una barrera forestal, para que esta comuna no sea invadida totalmente por las dunas. Esta solución es urgente, por la situación que se está produciendo, en esa zona. Por eso me permito hacer esta petición. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio correspondiente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Y en nombre del señor Fuentealba, don Clemente. 39.- EXPROPIACION DEL FUNDO "CURRALHUE" UBICADO EN RIO BUENO (OSORNO) El señor SEÑORET (Vicepresidente).- El turno siguiente le corresponde al Comité Socialista. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLAVE.- Señor Presidente, este último tiempo hemos observado una verdadera escalada de los grupos terratenientes oligárquicos chilenos, que están atacando el proceso de la reforma agraria. Hemos afirmado que no nos satisface la forma cómo se está desarrollando el sistema de expropiaciones para ciarle tierra a los trabajadores del campo. Sin embargo, frente a algunos hechos, a algunas contingencias, observamos la debilidad del Gobierno y de sus organismos, ante los verdaderos atentados que cometen esos sectores para frenar este proceso que beneficia a gente humilde, a los campesinos modestos de nuestra tierra. Por eso estimo un deber, en esta oportunidad, denunciar en la Cámara la actitud asumida por un terrateniente de la provincia de Osorno y destacar la forma altiva en que ha actuado la CORA Corporación de Reforma Agraria a través de su jefe zonal. Sin embargo, su actuación no ha encontrado, a nuestro juicio, eco y respaldo en Santiago, porque estos hechos que voy a señalar, que a nuestro entender son gravísimos, no han sido revelados a la opinión pública. La CORA, hace más de un año, resolvió expropiar el fundo "Curralhue", de propiedad del señor Eduardo Burnier, situado en el departamento de Río Bueno, por mal explotado. Burnier tomó de abogado, para su defensa, a don Enrique Ortúzar, ex Ministro del señor Alessandri. La primera medida que adoptó el señor Ortúzar fue procurar que su caso no quedara radicado en la jurisdicción de la CORA en Temuco, sino que en Santiago, lo que obtuvo. Posteriormente, le correspondía conocer este asunto a la oficina que se creó por la CORA en Osorno, a cargo de don Gonzalo Puga. Sin embargo, el señor Ortúzar consiguió que se resolviera el caso de Burnier en las oficinas de la CORA en Santiago. El señor Ortúzar pretendía obtener una gran reserva del fundo expropiado a favor de Burnier y el pago de una subidísima suma como valor de las mejoras, sobre las cuales le correspondía informar a don Gonzalo Puga. No hace un mes, don Marcelo Burnier le pidió al señor Puga una audiencia en su casa en Osorno, de noche, y le fue concedida. Al finalizar la entrevista de Puga con Burnier, en el hall de la casa de aquél, éste le ofreció dinero para que lo ayudara en su problema. Puga, en forma digna y severa, le manifestó que había equivocado la persona y le dio la espalda, retirándose a sus habitaciones interiores y dejando solo en el hall a Burnier. Puga, al día siguiente, dio cuenta a la dirección de la CORA en Santiago de lo acontecido, y el organismo máximo dispuso hacer la expropiación a Burnier, sin reserva y sin pagarle mejoras de ninguna clase, que era lo único procedente. Impuesto de lo acontecido, el señor Ortúzar llamó a Burnier y le habría manifestado que, atendida su condición de dirigente de la campaña electoral de Alessandri, renunciaba a su defensa, pues no podía aparecer actuando en un caso tan grave. Burnier, pocos días después, le pidió a Ortúzar los papeles que le había entregado para su defensa y en esta oportunidad, éste le recomendó que tomara de abogado a don José María Eyzaguirre Mackenna, hijo del Ministro de la Corte Suprema. . . El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Perdón, señor Diputado. 40.- PROYECTOS DE ACUERDO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de las votaciones de los proyectos de acuerdo. En consecuencia, como no hay número en la Sala, se va a llamar por cinco minutos a los señores Diputados, para tener el quórum correspondiente. El señor KLEIN.- Para votar los proyectos de acuerdo. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Sí. Transcurrido el tiempo reglamentario. El señor LEAPLAZA (Prosecretario).- "Proyecto de acuerdo de los señores Urra, Lavandero y señorita Saavedra, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala se declarará obvio... El señor CARDEMIL.- Pero digan cuál es. El señor KLEIN.- Hay que leerlo. El señor CARMINE.- Que se lea. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-"Teniendo presente que ha sido un propósito constante del legislador y de los gobiernos de la nación de las últimas décadas procurar un efectivo desarrollo regional y una ordenada descentralización en el país. "Que este propósito se ha expresado en nuestra Constitución Política en la creación de organismos de fomento regional en la estructura funcional de determinados servicios públicos y últimamente a través de ODEPLAN, que ha promovido la elaboración de planes regionales de desarrollo económico y social, a través de sus oficinas locales. "Que, sin embargo, no han existido condiciones que hayan permitido una modificación sustancial de las estructuras orgánicas y administrativas de las zonas geoeconómicas del país, que permitan impulsar y asegurar la ejecución de planes de desarrollo regional, a través de una efectiva desconcentración de atribuciones y decisiones a nivel regional. "Que, en virtud de lo expuesto la Cámara de Diputados adopta el siguiente: Acuerdo: "Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República se sirva disponer, si lo tiene a bien, que la Oficina de Planificación Nacional informe a esta Corporación : 1°.- Sobre los diversos planes que ha elaborado o proyecta formular sobre fomento de las diversas regiones del país; sobre el estado de su ejecución, en su caso; de los principales factores que han obstaculizado su realización y sobre otros antecedentes que permitan establecer las bases ele la política de desarrollo regional más conveniente para el país. "2º.- Que, en consecuencia, con los informes anteriores, el Ejecutivo presente un proyecto de ley que considere las ideas o conclusiones contempladas en los mismos y, en especial, disposiciones orgánicas sobre administración regional que establezcan un adecuado grado de descentralización para las decisiones y ejecución de los referidos planes". El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara se declarará obvio y sencillo el proyecto. ¿Habría acuerdo? Acordado. Si le parece a la Sala y no hay oposición, se aprobará. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los mismos señores Diputados mencionados anteriormente : señores Urra y Lavandero y señorita Saavedra, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano. "Considerando: "1º.- La fuerte expansión poblacional del gran Santiago, así corno el acelerado crecimiento de la superficie urbanizada; "2º.- El impulso que ha dado el Gobierno a la importación de vehículos de locución colectiva, lo que ha aumentado notablemente la dotación de esos medios de transporte; "3º.- El acelerado crecimiento experimentado por la industria automotriz; "4º.- Que tocios estos factores han originado una virtual saturación del tránsito de superficie, situación que se ve agravada por la falta de racionalidad prevaleciente en el diseño de calles y avenidas, lo que dificulta la adopción de medidas rápidas y efectivas; "5º.- Que la experiencia de otros países demuestra como única solución de fondo la habilitación de ferrovías de tránsito rápido, tanto de superficie como elevados o subterráneos. "En mérito de lo expuesto, la Cámara de Diputados adopta el siguiente "Acuerdo: "Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que proporcione, a la mayor brevedad, a la Corporación los antecedentes y conclusiones que obren en su poder relativas a: "1.- Proyectos, costos, recursos y plazos de ejecución del ferrocarril metropolitano de Santiago; "2.- Posibilidad u ofertas recibidas para la construcción de la totalidad o partes del proyecto, a través de un sistema cuyo financiamiento estuviere condicionado al otorgamiento de concesiones posteriores de explotación; "3.- Todo otro antecedente que permita ilustrar a la Corporación sobre la conveniencia y factibilidad del proyecto del ferrocarril metropolitano." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo el proyecto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Monares, Comité Demócrata Cristiano: "Considerando que la ley de fomento del turismo, recientemente promulgada, estableció una disposición que ordena al Ministerio de Obras Públicas a construir un camino pavimentado entre Peumo y Las Cabras en la provincia de O'Higgins, con cargo a los fondos de la ley del cobre que corresponde a obras públicas, y que es de absoluta conveniencia comenzar a la brevedad posible los estudios correspondientes, de modo que se puedan incluir los fondos en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas del próximo año, la Cámara acuerda: "Solicitar al señor Ministro de Obras Públicas imparta las instrucciones para realizar los estudios que permitan la construcción del camino entre Peumo y Las Cabras, en 1970." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Carrasco y del señor Monares, Comité Demócrata Cristiano "por medio del cual se trate sin debate al final de la Tabla de Fácil Despacho del martes próximo el proyecto ya aprobado por la Comisión de Educación que concede pasajes gratuitos a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban trasladarse al resto del país por no haber establecimientos educacionales en esa provincia. "La petición anterior se basa en el grave problema educacional por el cual atraviesa la provincia de Aisén." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- El señor Prosecretario me informa que esta petición ha perdido su oportunidad, por encontrarse despachado el proyecto. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- El proyecto de acuerdo tiene fecha 3 de septiembre. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se da por retirado el proyecto de acuerdo. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los señores Del Fierro y Merino, Comité Demócrata Cristiano: "Considerando la difícil situación que crea el lento avance de la pavimentación de la carretera Panamericana en el tramo Ancud Castro, en la provincia de Chiloé, lo que está provocando un serio detrimento para la economía provincial y frenando la corriente turística que en forma normal y ascendente debiera visitar una provincia que se presta para ello, la Cámara de Diputados acuerda: "Solicitar al Ministro de Obras Públicas y Transportes destine los fondos necesarios para que la obra señalada en las consideraciones sea terminada en el próximo bienio, como es el deseo y el clamor de las fuerzas vivas de la provincia de Chiloé." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si lo parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo el proyecto de acuerdo. Acordado. El señor KLEIN.- Tiene un error. La vía se llama "longitudinal sur", no "carretera panamericana". El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Muy bien. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. . El señor GIANNINI.- Con la aclaración del colega. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- . . . con la aclaración del colega. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Tolentino Pérez, apoyado por el Comité Demócrata Cristiano: "Honorable Cámara: "Considerando que el pueblo de Dorotea, en el departamento de Ultima Esperanza, es una zona fronteriza que próximamente servirá de vía principal entre las necesarias comunicaciones de Puerto Natales con el mineral argentino de Río Turbio y, por lo tanto, será zona aduanera, se solicita el siguiente "Proyecto de acuerdo: "Solicitar a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Salud y de la Vivienda y Urbanismo para que se asignen presupuestos especiales y preferenciales para construir locales de servicios públicos, postas sanitarias y un plan de viviendas en Dorotea, pueblo del departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo este proyecto de acuerdo. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo de los señores Salinas, don Anatolio, Temer, Carrasco, Lorenzini y Castilla, Comité Demócrata Cristiano: "Considerando que hay numerosos maestros primarios que están laborando en escuelas rurales incrustadas en medios tan inhóspitos como que para llegar a ellos se debe emplear el caballo, donde la electricidad aún no puede llegar, etctéra. "La Cámara acuerda pedir al señor Ministro de Educación Pública se sirva enviar el proyecto de ley que destina una asignación de ruralidad, y cuyos autores son los Diputados Anatolio Salinas, Blanca Retamal, Osvaldo Temer, Eduardo Koenig, Emilio Lorenzini y otros, proyecto de ley que le fue entregado personalmente por sus autores hace ya dos meses." El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo este proyecto. Así se acuerda. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. Aprobado. La señora ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en realidad no alcanzamos a oír sobre qué trata el proyecto. El título podría ser leído; yo le pediría que, si es posible, se nos explicara el proyecto. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se dará lectura de nuevo al proyecto, porque hay algunas observaciones que no se escucharon bien. Acordado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Dice así: "Considerando que hay numerosos maestros primarios que están laborando en escuelas rurales incrustadas en medios tan inhóspitos como que para llegar a ellas se debe emplear el caballo, donde la electricidad aún no puede llegar, etcétera. "La Cámara acuerda pedir al señor Ministro de Educación Pública se sirva enviar el proyecto de ley que destina una asignación de ruralidad, y cuyos autores son los Diputados Anatolio Salinas, Blanca Retamal, Osvaldo Temer, Eduardo Koenig, Emilio Lorenzini, y otros. Proyecto de ley que le fue entregado personalmente por sus autores hace ya dos meses". El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo este proyecto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. Aprobado. La señora ALLENDE.- Se podría mandar a nombre de la Cámara, al Ministro. El señor KLEIN.- Se envía a nombre de la Cámara. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del señor Pareto, Comité Demócrata Cristiano: "Interpretando una vieja aspiración del sector de la cuarta comuna de Santiago, especialmente el sector poniente, que deslinda con la comuna de Maipú, dado su inmenso crecimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá disponer la suma de Eº 300.000 en favor de la Ilustre Municipalidad de Santiago destinados a la instalación de luces de mercurio en el sector". El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se declarará obvio y sencillo el proyecto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo del Comité Nacional: "La Cámara,...". El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Ha llegado la hora de término de los proyectos de acuerdo. En consecuencia, sigue en el uso de la palabra el Diputado señor Olave. 41.- EXPROPIACION DEL FUNDO "CURRALHUE", UBICADO EN RIO BUENO (OSORNO). OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Olave. El señor OLAVE.- Decía que el señor Burnier, pocos días después, le pidió al señor Ortúzar los papeles que le había entregado para su defensa. En esa oportunidad, éste le recomendó que tomara como abogado a don José María Eyzaguirre Mackenna, hijo del Ministro de la Corte Suprema señor José María Eyzaguirre García de la Huerta, el cual obraría de acuerdo con las directivas del señor Ortúzar. En consecuencia, Ortúzar sigue interveniendo en este asunto por interpósita persona. El señor Burnier aceptó el consejo de Ortúzar y tomó de abogado al señor Eyzaguirre. Llama la atención, señor Presidente, que la CORA no haya dado publicidad a este escándalo, en que se ha tratado de sobornar a uno de los jefes más serios con que cuenta esa institución, el señor Gonzalo Puga Concha. Llama igualmente la atención que haya triunfado el punto de vista de Ortúzar, de sustraer de la Oficina de la CORA, en Osorno, la cual debe conocerlo, el caso de la expropiación del fundo "Curralhue", de propiedad del señor Beurnier. ¿Qué vinculaciones se pregunta la gentetiene el señor Ortúzar en las Oficinas de la CORA en Santiago, que le permiten estos triunfos? ¿Qué vinculaciones tiene en la Corte Suprema que le permiten recomendar, pava patrocinar a Burnier, al hijo de un jefe de la Suprema? Mientras tanto, la expropiación del fundo "Curralhue", de Burnier, sigue demorándose debido a las intervenciones del abogado señor Enrique Ortúzar Escobar. Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al Ministerio que corresponda para que se remita al señor Vicepresidente de la CORA en Santiago copia de la denuncia hecha por el señor Gonzalo Puga Concha, jefe de la CORA en Osorno, respecto del intento de soborno que constituye, en el fondo, un escándalo que tenemos la obligación de dar a conocer en la Cámara. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones formuladas por Su Señoría. El señor TUDELA.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. Varios señores DIPUTADOS. ¡En nombre de la Cámara! El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento en la Sala para enviar el oficio en nombre de la Cámara. El señor RODIRGUEZ.- No. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Se dirigirá el oficio en nombre de los Diputados que lo han hecho presente. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor AMUNATEGUI.- Un abogado tiene derecho a desempeñar su profesión, señor Presidente, y no es una limitación para ejercerla el hecho de ser hijo de un Ministro de la Corte Suprema. El señor KLEIN.- Que también se envíe el oficio en mi nombre. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Así se hará, señor Diputado. 42.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA MAESTRANZA SANTA MONICA LIMITADA, DE QUILICURA. OFICIO El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Puede continuar en el uso de la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- ¿Cuántos minutos nos quedan? El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tres minutos. El señor OLAVE.- La señora Allende va a usar de la palabra. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Allende, doña Laura. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en la Mestranza Santa Mónica Limitada, ex Maestranza Quilicura, que queda en la comuna de Quilicura, trabajan muchos obreros reparando y armando carros de ferrocarril. Estos carros los desmontan apoyándolos en caballetes de madera. Ha sucedido que ellos se vienen abajo de los caballetes y los obreros deben arrancar a tiempo para alcanzar a salvarse de no quedar aplastados por estos carros. Pista situación es de suma gravedad, porque ya se han caído varios de estos carros, hechos que los mismos obreros han dado a conocer a la Inspección del Trabajo. Sin embargo, no han ido los inspectores, y los obreros siguen trabajando en estas pésimas condiciones. Por eso, les han hecho saber a los industriales que, si no se toma alguna medida, van a paralizar el trabajo, porque no pueden seguir exponiendo sus vidas. Pero, repito, continúa la misma situación. Por lo tanto, pido que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo, para que disponga inmediatamente que estos empresarios apliquen las disposiciones sobre seguridad industrial correspondiente, a fin de que estos operarios puedan trabajar sin peligro de sus vidas. Eso es lo que quería pedir. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. 43.- CONSTRUCCION DE RETENES DE CARABINEROS EN LA POBLACION "VIOLETA PARRA", DE BARRANCAS (SANTIAGO). OFICIO La señora ALLENDE.- Señor Presidente, en relación a la población "Violeta Parra", construida por operación sitio en la comuna de Las Barrancas, di a conocer hace muy pocos días, aquí mismo en la Sala, el abandono en que se encuentra toda la gente que vive en ella; son veintidós o veinticinco mil personas. Además de lo que expresé en esa oportunidad, en el sentido de que no tienen ninguna asistencia médica, porque no los quieren atender en los hospitales y policlínicas del sector por estar muy recargados de enfermos, en esa población hay grandes sectores que carecen de luz eléctrica y no tienen ningún resguardo de Carabineros. Fuimos a hablar con el Director General de Carabineros, don Vicente Huerta, quien nos dijo que estaba acordado establecer ahí un retén de Carabineros. Estos terrenos fueron parte de un fundo, donde todavía queda la casa patronal. En esa casa se va a establecer el Retén. El personal ya está dispuesto; eso está acordado. Pero, ¿qué sucede? Que el Intendente hizo gran propaganda respecto de que en las poblaciones se iban a hacer retenes, habiéndose acordado construir más de 30 retenes en Santiago, los cuales iban a quedar al claro de las policlínicas. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- ¿Me perdona, por favor? La señora ALLENDE.- Como no hay fondos, no se ha construido ninguno. En este momento, queremos que se envíe oficio al señor Ministro del Interior para pedirle que se destinen los fondos necesarios y esta casa se habilite, con el objeto de establecer en ella el retén de Carabineros. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo. Se enviaré el oficio solicitado. La señora RETAMAL.- En mi nombre, señor Presidente. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Con todo gusto. El señor KLEIN.- A nombre de la Cámara. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- ¿Habría asentimiento para dirigirlo en nombre de la Cámara? Se me manifiesta que no hay quórum, El señor FERREIRA.A nombre de los Comités. El señor KOENIG.- A nombre de los Comités. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a nombre de los Comités. 44.- EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS EN ITATA (ÑUBLE). OFICIOS El señor SEÑORET (Vicepresidente).- El Comité Independeitne ha cedido sus dos minutos al Diputado señor Tomás Irribarra. Su Señoría puede hacer uso de ellos. El señor IRRIBARRA.- Señor Presidente, en Itata, en el camino que une Quirihue hacia el sector de Las Delicias, existe un río llamado El Pellín. Los agricultores de esa zona, con grandes sacrificios, regalaron todas las maderas para la obra gruesa de un puente sobre ese río, que es de 14 metros, aproximadamente, de luz. Estas maderas fueron entregadas a la Dirección de Vialidad, por intermedio de la Municipalidad de Quirihue, hace más o menos dos años. Hasta la fecha, Vialidad no ha dado cumplimiento al compromiso de construir este puente. Por lo tanto, señor Presidente, pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que disponga que se haga lo más pronto posible dicho puente. También, para que exija a la Dirección de Vialidad de Itata que se preocupe de los caminos que unen Trehuaco con Boca Itata y, además, del de Quirihue hacia Cerro Coiquén, para que así estos pueblos puedan fomentar, en parte, el turismo, por ser esa zona de extraordinaria belleza. Por eso, ruego se oficie a este Ministerio para que se preocupe de la reparación de los puentes y de la colocación de las alcantarillas necesarias en estos caminos, que ahora son intransitables. El señor SEÑORET (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 38 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.