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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Videla, don Pedro, que prorroga la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608, con el objeto de destinarlo a la ejecución de un plan de vialidad en la provincia de Chiloé.
Esta iniciativa fue presentada en el Honorable Senado el día 4 de junio pasado, por el Senador señor Alfredo Lorca Valencia pero, debido a la materia que trata, debe tener su origen en esta Corporación, para cuyo efecto le dio su patrocinio el señor Videla.
La ley Nº 16.608, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 1967, autorizó a las Municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi, Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, de la provincia de Chiloé, para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, que produzcan hasta la suma total de tres millones quinientos mil escudos (Eº 3.500.000), con el objeto de que estas Corporaciones Edilicias ejecuten diversas obras de adelanto local.
El artículo 8º de la ley citada establece que los empréstitos aludidos serán amortizados con un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé, en conformidad con lo señalado en la ley Nº 12.008, de 23 de febrero de 1956, que concedió franquicias aduaneras a los artículos y mercaderías que se importen a la provincia de Chiloé, y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto darle carácter permanente al impuesto antes comentado en razón de que, por informaciones entregadas en la Comisión, ya habría cumplido con la finalidad que se tuvo presente al establecerlo, cual era permitir amortizar el o los empréstitos que se contrataron conforme a la ley Nº 16.608.
Ahora bien, el autor de la iniciativa desea que el citado impuesto, que no constituye un gravamen demasiado oneroso si tiene un efecto antieconómico, sea mantenido con el fin de solucionar en forma definitiva el problema de vías de comunicaciones que afecta en la actualidad a la provincia de Chiloé, especialmente con el Continente, a través de los puertos de Chacao y de Pargua. El aislamiento del resto del país en que vive la provincia aludida ha sido perjudicial para su desarrollo y para el bienestar de su población, a pesar de que las estadísticas indican que desde 1964 a la fecha han pasado, tanto de ida como de vuelta, a la isla de Chiloé 1.000.000 de pasajeros y 135.717 vehículos. Asimismo, se destaca que en los meses de verano ingresan a esa provincia 10.000 automóviles, siendo que la cuota posible sería de 30.000, lo que indica el interés de los turistas por conocer las diversas zonas de la provincia aludida.
Por las razones anotadas anteriormente, se patrocinó esta iniciativa que, como ya se comentó, tiene por objeto dar un financiamiento para la adquisición de un nuevo FerryBoat, el que tiene un valor aproximado de Eº 3.000.000, y que permita el traslado de pasajeros y carga entre los puertos de Pargua y de Chacao.
La Comisión aprobó esta iniciativa en general por asentimiento unánime, por estimar que los fines perseguidos son de toda justicia y, además, porque está consciente que se logrará integrar al Continente en forma más efectiva y real a la provincia de Chiloé y, consecuentemente, a participar en el proceso económico que vive el país.
El artículo 1° del proyecto de ley en informe prorroga en forma definitiva la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608.
El artículo 2º dispone que el 70% del producido del impuesto antes comentado deberán ser puesto a disposición del Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de lo señalado en el mismo proyecto de ley.
Durante la discusión de este artículo se formuló una indicación para reemplazarlo. La idea central de ésta es que sea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes quien adquiera y ponga en funcionamiento dos transbordadores que permitan el paso de vehículos y pasajeros a través del canal de Chacao.
Asimismo, se disponía que una vez pagado los transbordadores, los recursos deberían ser destinados a la construcción de rutas camineras y un 10% para ser distribuidos entre los Clubes Aéreos de Ancud, Castro, Quellón, Palena, Chaitén y Achao.
El artículo 3º señala la forma cómo el Instituto CORFO de Chiloé deberá destinar los recursos que se le otorgan por esta ley. La primera prioridad la tendrá la creación y organización de un sistema permanente de transporte colectivo de personas y carga desde el puerto de Chacao al de Pargua, luego deberán mejorar, construir y habilitar vías de comunicación y tránsito entre las regiones de la provincia de Chiloé y entre ésta y el resto delpaís y, finalmente, se deberán adquirir elementos para los Clubes Aéreos de la provincia.
La Comisión acordó suprimir en la letra c) de este artículo la frase "una vez cumplidos los objetivos anteriores".
Luego por el artículo 4º se distribuye el 30% de los recursos que se originen con motivo de la aplicación de] impuesto tantas veces comentado. Este porcentaje deberá ser entregado en la proporción que se indica en cada caso a once Municipalidades de la provincia de Chiloé con el fin de que éstas lo destinen a obras de adelanto comunal o al servicio de empréstitos obtenidos con esta finalidad.
Finalmente, el artículo 6º dispone la forma como se distribuirá el excedente que se hubiere acumulado con motivo de la aplicación del impuesto señalado en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar.
En conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión de Hacienda le corresponderá conocer el artículo 1º del proyecto de ley en informe.
El artículo 2º del proyecto fue aprobado por 5 votos contra 2.
Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en el Nº .6 del mismo artículo, la siguiente indicación fue rechazada:
Del señor Tapia, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2ºEl 25% de lo que se perciba en virtud de lo establecido en el artículo 1º será enterado por el Banco Central de Chile en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de Rentas Fiscales, con el fin de que esa Tesorería de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de Decreto Supremo previo, entregue al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las sumas recaudadas mensualmente con el fin de proceder a la adquisición de dos transbordadores, que permitan el paso de vehículos a través del canal de Chacao.
Una vez cancelados estos elementos, este porcentaje será destinado a la construcción de rutas camineras, debiendo iniciarse las obras en los caminos transversales de la Isla Grande de Chiloé, y a los caminos de penetración en el Departamento de Palena.
Se destinará, asimismo, un 10% para los clubes aéreos que se indican en los porcentajes que se señalan:
El de Ancud 3%
El de Castro 3%
El de Quellón 1%
El de Palena 1%
El de Chaitén 1%
El de Achao 1%
Destínase, también, un 2% para el Club Aéreo de Castro, para el funcionamiento de una "Escuela de Vuelo".
Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes prestó su aprobación a esta iniciativa por considerar que ella viene a solucionar un grave problema que afecta a la provincia de Chiloé y está convencida de que cuanto se haga por unir esta parte del territorio nacional al Continente, significará un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, lo que redundará en beneficio de la población de la isla de Chiloé. Os propone que le prestéis igualmente vuestra aprobación, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Prorrógase, en forma indefinida, la vigencia del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608.
Artículo 2º.- El sesenta por ciento de lo que se perciba en virtud de dicho impuesto será enterado por el Banco Central de Chile en la Tesorería Provincial de Chiloé, en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, con el fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos, sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto CORFO de Chiloé las sumas recaudadas mensualmente, las que deberán ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile.
Contra tal cuenta girará el Instituto CORFO de Chiloé para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo siguiente,
Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 3º.- El Instituto CORFO de Chiloé destinará, exclusivamente, los recursos a que se refieren los artículos precedentes, a los siguientes fines:
Creación y organización de un sistema permanente de transporte colectivo, de personas y carga, desde el puerto de Chacao a Pargua;
Mejoramiento, construcción y habilitación de vías de comunicación y tránsito entre las regiones de la provincia de Chiloé, y entre ésta y el resto del país, y
Provisión de elementos a los clubes aéreos de dicha provincia.
Se faculta al Instituto CORFO de Chiloé para efectuar las adquisiciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4º.- El treinta por ciento de los recursos que produza la aplicación del tributo que se señala en el artículo 1º, será puesto por el Banco Central de Chile a disposición de las siguientes Municipalidades, a través de las Tesorerías Comunales, en la proporción que a continuación se indica:
Municipalidad de Ancud 10%
Municipalidad de Castro . . . 10%
Municipalidad de Chonchi . . 2%
Municiyalidad de Achao ... 1%
Municipalidad de Chaitén . . 1%
Municipalidad de Quellón . . 1%
Municipalidad de Quemchi . . 1%
Municipalidad de Dalcahue . 1%
Municipalidad de Curaco de
Vélez 1%
Municipalidad de Queilén, . . 1%
Municipalidad de Puqueldón . 1 %
Artículo 5º.- Las Municipalidades citadas podrán invertir estos fondos en obras de adelanto comunal o destinarlo al servicio de préstamos obtenidos con aquel fin.
Artículo 6º.- El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será distribuido entre todas las Municipalidades de la provincia de Chiloé en proporción al número de sus habitantes, para la ejecución de obras de adelanto comunal.".
Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 1969.
Aprobado en sesión de fecha 16 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Basso (Presidente), Cantero, Koenig, Mosquera, Ríos Ríos, Robles, Tapia, Temer, Valdés y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Vergara.
(Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."
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