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"Honorable Cámara:
En los últimos años la actividad de los Radioaficionados ha tomado un notable incremento, gracias al apoyo que le ha prestado, tanto el Parlamento como los últimos Gobiernos.
Todo el mundo sabe por las noticias de radio, prensa y films los servicios notables que la radio afición ha prestado en numerosas ocasiones, como catástrofes, operaciones médicas de urgencia, salvando vidas al obtener medicamentos escasos en el país, por intermedio de otros radioaficionados de esta cadena de solidaridad mundial.
En Chile, los servicios gratuitos que ellos prestan, son más valiosos e indispensables aún no sólo por los frecuentes terremotos e inundaciones, sino por las condiciones especiales de nuestro territorio, que hace casi imposible mantener comunicaciones normales mínimas; es así que los colonos de la Cordillera de los Andes o de la Cordillera de la Costa, o los habitantes de las islas del Sur, o mineros en el Norte, jamás tendrán acceso a teléfonos, telégrafos o Correos. Esta función la cumplen en forma gratuita los radioaficionados y sus radio Clubes que en número cercano a los cinco mil se encuentran diseminados a lo largo y ancho del país.
En esta oportunidad se trata de darles facilidades para su organización, darles representatividad y facilitarles el establecimiento de una Red de Emergencia.
Por estas razones es que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1º.- Desígnase a la Corporación denominada Radio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2408 del 24 de junio de 1943, como la dirigente máxima de la Radioafición Chilena, incluyendo en ello a los Centros, Agrupaciones, Radio Clubes u otra Institución que agrupe éstos, con o sin Personalidad Jurídica.
Podrán pertenecer a Radio Club de Chile, todas las Instituciones de Radioaficionados del país que lo solicitaren por escrito, teniendo voz y voto en las asambleas generales de Radio Club de Chile, en forma proporcional al número de sus socios.
Radio Club de Chile deberá representar a la Radioafición Chilena, ante las autoridades Gubernamentales, pudiendo delegar ante Notario esta representación ante las Autoridades provinciales, excepto en la Provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias.
Artículo 2º.- Facúltase a Radio Club de Chile, para organizar y poner en marcha la Red de Emergencia de comunicaciones de radioaficionados, con la participación de los radioaficionados e Instituciones de radioaficionados y Radio Club de Chile designe. Esta Red colaborará con el Ministerio del Interior, con la Oficina de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior y con la Superintendencia de Servicios Eléctricos., Gas y Telecomunicaciones, en los casos de Emergencia Nacional.
Artículo transitorio.- El Ministerio del Interior dictará el Reglamento respectivo, de 180 días de la dictación de la presente Ley.
(Fdo.): Jorge Lavandero I."
"