. . . . . "ACLARACION DE DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES"^^ . . . . " 7.-ACLARACION DE DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En conformidad con un acuerdo adoptado por la C\u00E1mara, corresponde despachar en seguida, sin debate, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que aclara ciertas disposiciones legales sobre materias previsionales respecto de los empleados de Notar\u00EDas, Conservadores de Bienes Ra\u00EDces y Archivos Judiciales, que figura en el 9\u00BA lugar de la Tabla. \nEl proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 249-69-0. \nEn votaci\u00F3n la primera de las observaciones a la que el se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n \u00BFSin debate? \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Diputado. Est\u00E1 acordado as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n La primera observaci\u00F3n, al art\u00EDculo 8\u00BA, dice como sigue: \n \n\"Para agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma (,): \n\"Siempre que dichos tribunales, en el plazo de noventa d\u00EDas, contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley y a petici\u00F3n de los oficios que debieron solicitar la autorizaci\u00F3n, ratifiquen lo obrado por ellos\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada esta observaci\u00F3n. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n La segunda observaci\u00F3n dice como sigue: \n\"Para agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas tengan con la instituci\u00F3n, provenientes de remuneraciones indebidas percibidas por aplicaci\u00F3n de las leyes N\u00BAs. 10.343 y 16.250 y art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 16.723, ser\u00E1n consolidadas en una sola, que se pagar\u00E1 en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1\u00BA de enero de 1970. \n\"A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilaci\u00F3n, se les deducir\u00E1 de su indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesaci\u00F3n de sus funciones\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Que se vote. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Aprobada la observaci\u00F3n. Despachado el proyecto. \n \n " . . . . . . . . "7.-"^^ . . . .