. "AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS"^^ . . . . . . . "8.-"^^ . . . . . . . " 8.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOSEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empr\u00E9stitos. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 68692, es el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones bancarias o de cr\u00E9dito, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos que produzcan hasta la suma de E\u00BA 1.000.000, a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones de cr\u00E9dito o bancarias para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos ser\u00E1 destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines: \n \na) Compra de bienes ra\u00EDces y la construcci\u00F3n en ellos de moteles y servicios anexos y alhajamiento de los mismos ... .\tE\u00BA 500.000 \nb) Compra de terrenos para la construcci\u00F3n en \u00E9l de una estaci\u00F3n de servicio de buses, playa de estacionamiento y parque\tE\u00BA 250.000 \nc) Adqusici\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados para los servicios municipales \tE\u00BA 150.000 \nd) Urbanizaci\u00F3n de poblaciones marginales definitivas o compra de terrenos para un plan habitacional por intermedio de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda\tE\u00BA 100.000 \nTOTAL\tE\u00BA 1.000.000 \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- El servicio de estos empr\u00E9stitos se har\u00E1 con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes ra\u00EDces de la comuna de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00B0 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto, la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si \u00E9ste no se dictare en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Municipalidad indicada en el art\u00EDculo 1\u00BA, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el vot\u00F3 conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras. \nAsimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, siempre que ello fuere acordado en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos, la Municipalidad podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el art\u00EDculo 4\u00BA, para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3\u00BA y hasta la total ejecuci\u00F3n de las mismas. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los pr\u00E9stamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 4\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley completar\u00E1 las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. \nSi, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesi\u00F3n extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La referida Municipalidad depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F26 Servicios de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destine esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deber\u00E1 consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general el proyecto. \nAcordado. \nComo no ha sido objeto de indicaciones, queda tambi\u00E9n aprobado en particular. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . .