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Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar un empréstito.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 11.056O, son las siguientes:
Artículo 9º
Para suprimirlo.
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes: "Artículo ... Agrégase al artículo 153 de la ley Nº 17.105, el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el respectivo Intendente, podrá excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva."
"Artículo...- Declárase que en el artículo 10 de la ley Nº 17.044, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1968, el número de la ley que se cita es 15 de abril de 1968, cuando se vean afec
"Artículo...- Derógase la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964."
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