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    • rdf:value = " 3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA EXTENSION HORARIA A LOS MEDICOS RADIOLOGOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos: Artículo 2º Ha aprobado la que tiene por objeto reemplazar la frase "a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial", por "la siguiente "a contar desde 1968, inclusive". Ha desechado la que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. José Luis Larraín E. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Por oficio Nº 3.074, de 19 de diciembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Proyecto de Ley que autoriza extender la jornada de trabajo de los médicos radiólogos. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, observo dicho proyecto de ley en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones: a) Reposición del artículo que modifica la Ley Nº 16.781, que concede Medicina Curativa a los Empleados. El Ejecutivo propició en el curso de la tramitación del proyecto de ley que se observa, la inclusión de una disposición que suprimía dos condiciones que la Ley Nº 16.781 exige a los médicos para participar en el sistema de libre elección y dar atención de medicina curativa a los empleados: tener seis horas funcionarías y permanecer tres años ininterrumpidos en dicho sistema. El H. Senado tuvo a bien aprobar la indicación respectiva, pero no así la H. Cámara de Diputados, lo que motiva una justificada preocupación del Supremo Gobierno por cuanto esa iniciativa nació como consecuencia de un compromiso que éste adquiriera con el Colegio Médico de Chile y que en definitiva, se traduce en la posibilidad de disponer de un mayor número de médicos para la dación de los beneficios de medicina curativa a los empleados en actividad y jubilados, sus cargas de familia y a quienes gozan de montepíos y de pensiones de viudez u orfandad. Las razones expuestas justifican plenamente la necesidad de reponer la disposición a que me he referido, por lo cual solicito la aprobación de Vuestras Señorías. b) Supresión de un sorteo de la Polla Chilena de Beneficiencia. El artículo 2º del proyecto de ley que se observa suprime un sorteo de la Polla Chilena de Beneficencia a beneficio del Servicio Nacional de Salud, a contar desde la fecha de publicación de la ley en el "Diario Oficial.". Como es de vuestro conocimiento, el calendario de sorteos para todo el año se elabora consultando los intereses de la Polla y de la Lotería de Concepción, de modo que domingo por medio le corresponda a una y otra. Actualmente estos sorteos ocupan todos los domingos del año. Sin embargo, una ley reciente fijó un nuevo sorteo para la Polla Chilena de Beneficiencia, lo que significaría realizar en el futuro un sorteo con menos de una semana de diferencia a los programados para la Polla y Lotería, lo cual evidentemente produciría un serio perjuicio en la venta de boletos de uno y otro, a la vez que el nuevo sorteo no produciría tampoco las utilidades esperadas.' Esta situación movió a suprimir un sorteo en beneficio del Servicio Nacional de Salud, que debía realizarse a fines de año en igual fecha que el programado por la Lotería de Concepción. El artículo que se comenta suprime uno de los sorteos en beneficio del. Servicio Nacional de Salud, solucionado el problema creado, pero lo hace "a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Como es obvio, el proyecto de ley que se observa no podrá ser publicado dentro del año en curso, ya que debe cumplir toda la tramitación de rigor, de modo que Polla Chilena de Beneficiencia tendría que realizar en 1968 el sorteo que se suprime. Para evitar los problemas derivados de esta circunstancia se os propone reemplazar la frase recién transcrita por otra que diga "a contar desde 1968, inclusive". En mérito de las razones expuestas, devuelvo a V. E. el Proyecto de Ley aludido, con las siguientes observaciones: 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley N° 16.781: Suprímase, en el inciso 3º del artículo 6°, la parte final que comienza "Cuando se trate de médico cirujanos..." hasta el punto final, y Suprímase el inciso 5º del artículo 6º. 2º.- Reemplázase, en el artículo 2º del proyecto de ley, la frase "a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", por la siguiente: "a contar desde 1968, inclusive.". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Ramón Valdivieso D. "
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