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- rdf:value = " REVALORIZACION DE PENSIONES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde estudiar el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Foncea y Musalem, que revaloriza y reajusta durante 1969 determinadas pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y revaloriza las concedidas por las instituciones que indica.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Foncea y Musalem):
En primer trámite, sesión 24ª, en 17 de diciembre de 1968.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 32°, en 7 de enero de 1969.
Trabajo {segundo), sesión 33°, en 8 de enero de 1969.
Discusión:
Sesión 32° en 7 de enero de 1969. (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en segundo informe suscrito por los Honorables Senadores señora Campusano (presidente), y señores Curti, Foncea, Musalem y Luengo, hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º, 3º y 6º.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En consecuencia, esos artículos quedan aprobados.
-Seguidamente se aprueban, por asentimiento tácito, las siguientes enmiendas que la Comisión aceptó por unanimidad.
Artículo 1º.- En el inciso segundo, reemplazar el guarismo "1968" por "1967", y agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "Si la pensión así revaloriza- da resultare inferior al monto vigente en diciembre de 1968, se considerará este último valor para los efectos del reajuste".
Artículo transitorio.- Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo transitorio.-El reajuste de las pensiones a que se refiere la presente ley, excluidas las indicadas en los artículos 3º, 4º y 5º, se determinará, para el año 1969, aplicando el 100% del alza del índice de precios al consumidor, sin considerar los tramos de rentas señalados en las disposiciones actualmente vigentes".
Agregar, como artículo 7°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 7º.- Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley Nº 7.295, reemplazado por la letra a) del artículo único de la ley Nº 16.612, la siguiente modificación:
"Sustitúyese el punto (.) seguido colocado después de la palabra "técnica", por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o en el extranjero".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión también recomienda aprobar el artículo 8º, nuevo, que aparece en la página 7 del informe, y que dice:
"Artículo 8º.- A contar del 1º de enero de 1969, en las reuniones de carreras extraordinarias o de beneficios, autorizadas por las leyes vigentes o que se dicten en el futuro, y que se efectúen en los hipódromos de Santiago, corresponderá a la o las instituciones beneficiadas:
"a) El ingreso bruto de las entradas de boletería;
"b) El rendimiento de las leyes 14.867- 6221;
"c) La comisión sobre las apuestas que rija al momento en que se efectúe la reunión, deducidos los porcentajes que siguen, calculados sobre el juego de la reunión;
2,8560% para la Caja de Previsión de Preparadores y Jinetes;
1,1650% para la Caja de Previsión de los EE del respectivo hipódromo;
0,2125% que cada uno de estos hipódromos distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas organizaciones sindicales;
5,4600% que se distribuirá íntegramente en premios de las carreras de la reunión;
1,0000% para bonificación a los propietarios de los caballos de carrera que participen en la reunión y a prorrata de los boletos apostados a cada uno de éstos; 3,9000% para los gastos de administración;
2,5500% para los gastos de apuestas.
"d) El pago de todo exceso de gastos que demande la mantención y funcionamiento del servicio de apuestas, sobre el porcentaje destinado a cubrirlos.
"Las Cajas de Previsión destinarán los porcentajes que les correspondan a los fines señalados en las letras e), f) y k), del D. S. 1995, de Hacienda, de 1966.
"Si alguno de estos hipódromos no hiciere uso de la facultad otorgada por la ley para efectuar una o más reuniones extraordinarias de beneficio, ésta o éstas podrán efectuarse en el otro hipódromo y para los fines señalados en la misma ley.
"Las disposiciones anteriores se aplicarán también a las reuniones en beneficio del Cuerpo de Bomberos y para contribuir al financiamiento de la Pascua de los Niños Pobres. Se declara que el Comité Nacional de Navidad es el beneficiario de las reuniones destinadas a esta última finalidad."
Este artículo fue aprobada en la Comisión con dos abstenciones.
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas y del señor Luengo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 9º, nuevo, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión, dice: ' "Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar, por una sola vez, los saldos deudores de pensiones y cargas familiares existentes al 31 de diciembre de 1968, originados en pagos hechos por ella a sus pensionados de invalidez,' viudez y orfandad.".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa tres indicaciones renovadas. La primera de ellas, signada con el número seis, dice:
"La Caja Bancaria de Pensiones y los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria, estarán sometidos al control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, quien lo ejercerá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.395, de 28 de enero de 1966".
La indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Contreras Labarca, Allende, Campusano, Chadwick, Baltra, Teitelboim, González Madariaga, Curti, Von Mühlenbrock, Bossay y Noemi y Foncea sólo para los efectos reglamentarios.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
La indicación en debate fue presentada por el Honorable señor Musalem y por el Senador que habla. Lo hicimos por considerar que técnicamente la Superintendencia de Seguridad Social debe fiscalizar a todos los organismos que tienen atinencia con la seguridad social. Sin embargo, por lo que dijo en la Comisión el señor Subsecretario del ramo, nos impusimos de que ella iba a ser resistida por parte del gremio bancario.
La Caja Bancaria de Pensiones está sometida actualmente a la tuición de la Superintendencia de Bancos.
Pensamos, entonces, que no era oportuno agregar la disposición a este proyecto, dado el interés que tenemos en despacharlo en la forma más rápida posible, y el hecho de crear problemas, como sería el que el gremio bancario se opusiera a ella.
El señor CURTI.-
¿Por qué se opondrían?
El señor FONCEA.-
Por tales consideraciones retiramos la indicación, pero con posterioridad la hicieron suya los Honorables Senadores señora Campusano y señor Luengo.
Estamos de acuerdo con ella -repito- pues estimamos que técnicamente la Caja Bancaria de Pensiones debe estar sometida al control de la Superintendencia del ramo. Sólo objetamos la oportunidad. Por eso nos abstendremos de votar esta indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
Lo único que se persigue por medio de esta indicación es corregir un error que actualmente existe. La Superintendencia de Seguridad Social tiene la facultad de dictar las normas a que deben ceñirse la Caja Bancaria de Pensiones y los organismos auxiliares y especiales de previsión bancaria. Me parece de toda necesidad que la institución que dicta tales normas tenga la facultad de fiscalizar su cumplimiento. De otra manera se mantendría un dualismo que sólo serviría para confundir la buena marcha de esas instituciones.
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación número siete, que ha sido renovada por los Honorables señores Contreras Labarca, Chadwick, Campusano, Baltra, Luengo, Teitelboim, Curti, Von Mühlenbrock, Bossay, Noemi y Foncea, y González Madariaga, sólo para los efectos reglamentarios, tiene por objeto agregar el siguiente artículo:
"La Caja Bancaria reconocerá todos los años de imposiciones de Cajas de anterior afiliación, que no fueron reconocidos por aplicación del artículo 68 de la ley Nº 8.569 y para tal efecto, los interesados enterarán las imposiciones personales y patronales, debidamente revalorizadas, de acuerdo con el alza del costo de la vida.
"Las Cajas les otorgarán un préstamo, conforme lo dispuesto por la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión y los interesados tendrán un plazo de noventa días para impetrar el beneficio de la presente ley."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
Advierto a los señores Senadores el riesgo que se corre al aprobar la indicación. De lo que planteó en la Comisión el señor Subsecretario de Previsión Social y de los antecedentes que dio el señor Superintendente de Seguridad Social se deduce que el Ejecutivo vetaría el precepto, con lo cual se corre el albur de que el proyecto no se despache en el curso de enero, sino que se postergue por dos o tres meses más.
Quiero agregar otro antecedente: el derecho de los jubilados a que la Caja Bancaria les reconozca todos los años de imposiciones en entidades de anterior afiliación -lo que constituye la continuidad de la previsión-, está consagrado en la ley de Reajustes promulgada en mayo de 1968. Es decir, hace seis meses el Congreso dio plazo a esos personales para acogerse a la continuidad de la previsión. Por lo tanto, acordar un nuevo lapso después de un período tan breve crea, a mi juicio, inestabilidad en las instituciones de previsión bancaria. Por lo demás, esta disposición no ha sido estudiada.
El señor Subsecretario dijo que para conocer su incidencia habría tenido que revisar cada una de las pensiones.
Insisto en que el proyecto corre el riesgo de ser vetado y, por lo tanto, su despacho demoraría tres meses más.
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de la indicación en debate.
La señora CAMPUSANO.-
Desde hace tiempo el Senado está siendo sometido a un nuevo "cuco" por los Senadores de la Democracia Cristiana: el del veto. Con ello prácticamente se tratan de cercenar las atribuciones que el Parlamento tiene, como es su independencia de hacer las modificaciones que estime convenientes a un proyecto de ley. Creo que la Corporación no lo puede permitir. No se justificaría la existencia del Parlamento si cada vez vamos a estar en todo de acuerdo con el criterio del Ejecutivo. Por eso hemos renovado la indicación.
Cuando se discutió el proyecto de reajustes, también se planteó la amenaza del veto del Ejecutivo; pero varias indicaciones -por la voluntad de la Cámara y del Senado- fueron aprobadas. Tal es el caso de aquella que otorgaba una miserable pensión a las viudas de los fundadores del Seguro Obrero, quienes actualmente nada tienen y perciben una pensión de menos de cien mil pesos. Es decir, en algunas oportunidades el Parlamento puede reunir la fuerza necesaria para imponer su voluntad y oponerse a la del Ejecutivo. Sin embargo, ahora, se desea cercenar nuestras atribuciones.
Por eso hemos renovado la indicación.
Además deseo advertir al Honorable señor Musalem que el plazo dado en la ley de Reajustes del año pasado, rige sólo para el personal en servicio activo y no para los jubilados. Con la legislación en proyecto se beneficiará principalmente a los que fueron imponentes de la Caja de Seguro Obrero o del Servicio de Seguro Social. O sea, a quienes, por el mecanismo de las leyes, que en lugar de ser beneficioso es a veces perjudicial para los trabajadores, no les fueron reconocidos sus derechos, a pesar de haber hecho sus imposiciones.
Por tales consideraciones, los Senadores comunistas votaremos a favor de la indicación, y solicitamos al Senado que la apruebe.
El señor FONCEA.-
Quiero referirme muy brevemente a las expresiones de mi Honorable colega.
Comparto la idea -creo que no hay que insistir en ello- de que el Congreso es soberano para legislar. Sin embargo, en numerosas oportunidades parlamentarios de las bancas a que pertenece la señora Senadora se han limitado a decir en relación con algunas indicaciones, que las votan conforme lo solicitan los dirigentes gremiales.
En el día de hoy concurrieron a la Comisión diez o quince dirigentes gremiales, cuyos nombres se mencionan en el informe. Según se deja constancia en ese documento, ellos pidieron facilitar el despacho del proyecto y evitar un posible veto. Lo expresaron, porque, como hemos manifestado, se trata de un proyecto transitorio, cuyas disposiciones regirán desde el 1º de enero de este año. Después se dictará la legislación definitiva.
Pues bien, si al trámite de la Cámara -donde se corre el riesgo de que estos preceptos sean rechazados- se agrega el posible veto, la iniciativa no será ley hasta abril o mayo próximos, si se considera que el Senado entrará en receso.
Si se va a dictar una legislación definitiva sobre el particular ¿por qué no acogemos ahora la justa petición de los gremios y evitamos obstruir el despacho del proyecto? Además, como lo señalaba el Honorable señor Musalem, el Ejecutivo vetaría esta disposición, en razón de que no hay ningún estudio sobre el particular. Inclusive, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, expresó que él requeriría de tiempo para su cabal conocimiento, ya que la iniciativa tiene un costo cuyo financiamiento no se otorga en la disposición pertinente.
Por tales consideraciones, voté en contra en la Comisión. A mi juicio, haríamos mal en aprobar una disposición que de antemano sabemos que será vetada.
La señora CAMPUSANO.-
Quiere decir que en el Congreso hay parlamentarios regalones, cuyas indicaciones sí que cuentan con el apoyo del Ejecutivo.
El señor MUSALEM.-
Recuerde Su Señoría que hemos aprobado dos de sus indicaciones.
La señora CAMPUSANO.-
No hemos querido molestar a los señores Senadores de la Democracia Cristiana. Con nuestra abstención se ha aprobado un artículo, que tiene alrededor de diez apartados, referente a reuniones hípicas extraordinarias, materia que es totalmente ajena a la idea matriz del proyecto. Pero como el Honorable señor Foncea, que es el regalón del Presidente de la República, aseguró que tales disposiciones no se vetarán, ellas fueron aprobadas.
Permítanme los Senadores de la Democracia Cristiana: no podemos seguir legislando conforme a la voluntad de determinados regalones del Primer Mandatario. Debemos dictar las leyes en conformidad a la voluntad del Congreso, aprobando las indicaciones que sean correctas.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, dentro del respeto que nos debemos los parlamentarios, los términos usados por la señora Senadora no son los más adecuados, porque nosotros no somos regalones de nadie. Yo por lo menos tengo demasiados años para ser regalón de alguien. De modo que si "Su Señoría ha querido calificarme de "palaciego", está en un error.
La señora CAMPUSANO.-
No quise decir eso, señor Senador.
El señor FONCEA.-
He apoyado la gestión de dos Gobiernos en mi carrera política y creo que a La Moneda no he entrado más de diez veces.
No soy regalón de nadie.
Las indicaciones fueron aprobadas en la Comisión. Di las razones que las justificaban, y no hubo ningún miembro de aquélla que pudiera refutarlas. Desde luego, ellas no requieren de financiamiento: solucionan una situación que requiere un pronunciamiento inmediato del Congreso. Expliqué -para no dilatar el debate no me referiré nuevamente a ello-, y el Honorable señor Luengo es testigo, las razones que abonan nuestra indicación y que son de absoluta seriedad. El Ejecutivo en ningún caso puede vetarla, no porque yo sea regalón de él, sino porque es una norma de rigurosa justicia.
El señor CHADWICK.-
En la discusión general de este proyecto intervine sólo por la vía de la interrupción. No es mi ánimo prolongar el debate, sino hacer posible el más rápido despacho de la iniciativa. Pero hay ciertas cosas que no puedo dejar pasar.
Es evidente que este proyecto, patrocinado por los Honorables señores Foncea y Musalem, tiene su origen en estudios realizados por miembros de la Administración, aprobados previamente por el Ejecutivo. Es decir, esta proposición legislativa expresa la voluntad del Gobierno y autoriza la destinación de fondos que han estado sobrando, con una falta de misericordia para con los empleados particulares que causa horror. Inclusive, se asignaban a distintos financiamientos, menos a dar jubilación a esos servidores. Este olvido se corrige en términos que nos parecen aceptables, dada la situación existente.
Pero no se puede negar que el Ejecutivo hasta ahora ha mantenido inflexible una doctrina que impide al Congreso Nacional intervenir en materia de previsión social, la cual se ha materializado por la conducta de la Cámara de Diputados y por los vetos supresivos que han terminado por borrar, de los proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional, los preceptos que en el aspecto previsional favorecían a obreros y empleados.
No empleo ningún calificativo. Ni regalón, ni favoritismo, ni cosa parecida. Digo, sí, que el proyecto obedece a un estudio realizado por la Administración, o sea, por funcionarios dependientes del Ejecutivo, preparado a fin de que dos Honorables Senadores lo patrocinen.
El señor FONCEA.-
No es así.
El señor CHADWICK.-
No sería honrado conmigo mismo si no manifestara estos hechos. Para demostrarlo, basta leer el informe, y espero que el Senado acuerde publicarlo 'in extenso".
El señor MUSALEM.-
No me referiré a la última afirmación del Honorable señor Chadwick, porque no deseo caer en infantilismos.
El señor CHADWICK.-
El concepto de infantilismo es muy personal.
El señor MUSALEM.-
Sólo intervengo para refutar una cuestión de fondo.
Aquí se ha planteado que el Ejecutivo sólo apoya sus ideas y los criterios sustentados por los parlamentarios de Gobierno.
Deseo limitar mis observaciones concretamente a tres indicaciones aprobadas en la Comisión que incorporan artículos nuevos en el proyecto. La Honorable señora Campusano se refirió a una formulada por el Honorable señor Foncea. Las otras dos, las números 9 y 14, las presentó nuestra Honorable colega y se aprobaron porque fueron consideradas de absoluta justicia por el Subsecretario del Trabajo y por el Superintendente de Seguridad Social,...
El señor NOEMI.-
O sea, dos contra una.
El señor MUSALEM.-
...en vista de que no representaban desfinanciamiento.
Con lo expuesto, refuto las aseveraciones del Honorable señor Chadwick y de la Honorable señora Campusano.
-Se aprueba la indicación renovada (11 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, los Honorables señores Curti, Von Mühlenbrock, Jaramillo Lyon, Sepúlveda,Enríquez, Durán, Contreras Labarca, Teitelboim,Campusano, Baltra y González Mádariaga, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación número 13, que consiste en establecer el siguiente artículo: "La Asociación de Jubilaciones y Montepíos para los Empleados del Banco Central de Chile, otorgará a sus. imponentes el derecho a recibir una pensión y a reajustar la misma, en la forma que se señala en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que al momento de jubilar hayan reunido o reúnan los requisitos que prescriben sus Estatutos y la disposición señalada precedentemente. "Para los efectos de determinar el monto de la remuneración que exige la disposición legal antes citada, se entenderá que reúne tal requisito, si al momento de obtener el beneficio de la jubilación el imponente gozaba de una renta igual o superior al sueldo asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor MUSALEM.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba la indicación renovada (13 votos contra 4, 1 abstención y 3 pareos).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Antes de que declare terminada la discusión del proyecto en este trámite, deseo formular una proposición que, en mi opinión, puede ser de provecho.
Quiero referirme al artículo 79, ya aprobado, que dice:
"Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley Nº 7.295, reemplazado por la letra a) del artículo único de la ley Nº 16.612, la siguiente modificación:
"Sustitúyese el punto (.) seguido colocado después de la palabra "técnica" por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o el extranjero."
La Mesa y los señores Senadores saben muy bien de qué se trata. Esta legislación de "parches" crea una confusión para todos los que mañana deben aplicar la norma. ¿Por qué no tomamos la costumbre -me permito insinuarlo a Sus Señorías- de agregar, a manera de explicación, el texto definitivo del artículo que se modifica?
Estimo que esta práctica debe ser adoptada por el Senado en el despacho de cada proyecto, a fin de evitar estos "puzzles" legislativos de que se está llenando la legislación positiva del país. Creo que es una idea que puede ser acogida, con buena voluntad, por todos los señores Senadores.
El señor FONCEA.-
Lo que sucede es que el proyecto se despachó después de dos horas de debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No importa.
Se trata de una costumbre aplicable a todas las normas y cuerpos legales. De esa manera mejora mucho el trabajo del Parlamento.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Es una simple recomendación a todos los señores Senadores.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deploro que así lo estime, porque el artículo 8º contiene dos incisos que no sé cómo se aprobaron. En virtud de ellos se pelearán un instituto con otro y se producirán quién sabe qué efectos.
¿Por qué no consulta a la Sala sobre mi proposición ?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito acuerdo unánime para reabrir debate sobre esta materia, a fin de buscar la manera de...
El señor CHADWICK.-
No veo utilidad alguna en ello.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
- No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
De esta manera, es imposible legislar bien.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"
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