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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Legislación, tengo el deber de formular algunas observaciones a propósito de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Barros.
Desde luego, deploro sinceramente que Su Señoría no haya concurrido a la Comisión cuando presentó esas indicaciones, porque, de haberlo hecho, habría tenido la oportunidad de comprobar la seriedad con que examinamos sus ideas y las razones que tuvimos para acoger sólo parte de ellas.
Considero absolutamente gratuita la suposición de que hayamos prescindido de sus indicaciones sólo por prejuicio. Al contrario, en la medida en que nos pareció que podían ser aceptadas, las admitimos e incorporamos al proyecto. Así, en el informe respectivo se consigna una modificación al artículo 289 del Código Penal, en virtud de la cual se aplican penas al funcionario a cargo del respectivo control sanitario que, por negligencia inexcusable, hubiese dado lugar a la propagación de una enfermedad animal o a una plaga vegetal.
Si se ha establecido expresamente esa idea sugerida por el señor Senador, parece un poco injusto atribuirnos el propósito de prescindir de sus sugerencias.
En seguida, la Comisión estimó que el régimen del ejercicio de la profesión de médico, matrona u otro que afecte a la conservación o recuperación de la salud, no es propio del Código Penal, pues estas materias deben consignarse en el Código Sanitario o, subsidiariamente, en las leyes de los colegios profesionales respectivos. De manera que cuando se nos propuso establecer reglas en el Código Penal acerca de casos de excepción de ejercicio anticipado de la profesión de médico por parte de aquellos egresados que en la práctica hayan finalizado sus estudios, nosotros consideramos que ello estaba consignado de manera suficiente en el artículo 313 A de ese texto legal, en cuanto limita la sanción del ejercicio ilegal de la profesión a quien carece de título profesional competente o de la autorización legal para el efecto. En consecuencia, hay una autorización conforme a la ley en casos excepcionales, que habilita a aquel que no ha obtenido aún el título.
El informe contiene las razones que la Comisión tuvo en vista para desechar algunas indicaciones del Honorable señor Barros. Recuerdo, por ejemplo, el caso de aquellas normas propuestas para evitar el uso de elementos o sustancias paralizantes. Para incorporar un precepto referente a esos eventos, nos vimos en la necesidad de atenernos al informe técnico del Servicio Nacional de Salud. La comisión especial designada por esta institución para informar sobre el particular a ese órgano de trabajo del Senado nos aseveró en forma categórica que los gases expelidos por los motores de combustión interna no eran dañinos para la salud en un ambiente abierto.
Creo que no podemos formarnos juicio en contrario si no se nos allegan antecedentes de convicción suficientes que nos autoricen para adoptar determinaciones de esta especie. En consecuencia, mal podíamos incorporar al Código Penal una regla para un evento que, según los técnicos oficiales, no se producirá.
No deseo alargar mis observaciones, porque entiendo que el informe de la Comisión es muy completo, y cualquiera duda podría absolverse haciendo la consulta en forma directa.
"
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