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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Aparte lo expresado por el Honorable señor Chadwick, insisto en que la Comisión de Legislación y Justicia, con la intervención de los miembros que a ella concurrimos, estudió con toda minuciosidad e interés estas indicaciones. Tan así es que las tratamos en una sesión, las dejamos pendientes para seguirlas considerando en otra reunión especial previo conocimiento de informes técnicos sobre la materia, y, en definitiva nos pronunciamos sobre ellas. Resulta, pues, totalmente injusto hacernos el cargo de haber prescindido de tales proposiciones.
Quiero agregar algo más. Respecto de la indicación del Honorable señor Barros concerniente a la alteración de los componentes normales de bebidas de consumo, como la leche de vaca y otros productos, y de la graduación alcohólica de los vinos, etcétera, la Comisión consideró que esta materia está comprendida en el texto del artículo 315, tal como ha quedado redactado, que expresamente sanciona al "que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias" ... Es evidente que en ello están comprendidos: la leche a la que se le agregue agua, el café al que falte alguna característica "que le es propia, el vino al que se haya echado agua o que no tenga el grado alcohólico correspondiente, y cualquier otro producto adulterado.
"
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