. . . . . . . . " MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por no haberse elaborado a\u00FAn en su totalidad el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo referente al proyecto sobre revalorizaci\u00F3n de pensiones otorgadas por la Caja de Empleados Particulares -materia que ser\u00E1 considerada en cuanto este dictamen llegue a la Sala-, corresponde tratar el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n. Justicia y Reglamento reca\u00EDdo en la iniciativa legal que modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo a los delitos contra la salud p\u00FAblica. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 46\u00B0, en 12 de septiembre de 1967. \n \nInformes de Comisi\u00F3n de: \n \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 11\u00B0, en 13 de noviembre de 1968. \nLegislaci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 32\u00AA, en 7 de enero de 1969. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 13\u00B0, en 20 de noviembre de 1968. (Se aprueba en general). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Chadwick (Presidente), Aylwin, Juliet y Maur\u00E1s, recomiendan a la Sala adoptar los acuerdos contenidos en el bolet\u00EDn N\u00BA 23.795. Al respecto, expresa que no han sido objeto de indicaciones ni enmiendas los art\u00EDculos 1\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 12 y 13. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En conformidad al Reglamento, quedan aprobadas dichas disposiciones. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone a la Sala modificar el proyecto contenido en el primer informe de la siguiente manera: la primera enmienda se refiere al art\u00EDculo 2\u00BA de ese proyecto y se relaciona con el art\u00EDculo 289 del C\u00F3digo Penal. En el inciso segundo del art\u00EDculo mencionado, la Comisi\u00F3n propone sustituir la frase \"se impondr\u00E1 a \u00E9ste la pena\", por la siguiente: \"o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena ser\u00E1\". \nEsta enmienda fue aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \n \n \u00BFMe permite la palabra, se\u00F1or Presidente? \nQuiero referirme un poco en particular y tambi\u00E9n algo en general a las disposiciones del proyecto que fueron objeto de estudio y de enmiendas, y respecto de las cuales nosotros formulamos indicaciones. Particularmente, deseo referirme a los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA, disposiciones sobre las cuales present\u00E9 varias indicaciones, la mayor\u00EDa de las cuales fue rechazada. \nComo conocedor de los problemas sobre delitos contra la salud p\u00FAblica, creo que puedo ilustrar un poco a la Sala en este aspecto. \nEn lo tocante al art\u00EDculo 2\u00BA y a la enmienda que estamos analizando, envi\u00E9 una indicaci\u00F3n que expresaba lo siguiente: \"Comprobada la infestaci\u00F3n de alimentos perecibles o la presencia de vectores que destruyan cosechas o sembrados, el o los funcionarios responsables de la importaci\u00F3n o contaminaci\u00F3n ser\u00E1n suspendidos de sus funciones o sometidos a sumario. Comprobada, adem\u00E1s, su negligencia inexcusable, recibir\u00E1n las -penas consignadas en el inciso anterior.\" \nEste art\u00EDculo se refiere a la propagaci\u00F3n de plagas vegetales o enfermedades animales. Es obvio que quienes incurran en este delito deben' merecer tambi\u00E9n sanciones,. y a\u00FAn m\u00E1s severas quienes, presumiendo de expertos, ingresan al pa\u00EDs papas con nematodos dorados, o frutas con mosca azul; compran mantequilla rica en bacilos colifecalis o dejan podrirse los alimentos en las aduanas. Que no vuelva a ocurrir lo sucedido en tiempos de un Ministro de Econom\u00EDa de ||AMPERSAND||quot;feliz\" recordaci\u00F3n -el se\u00F1or Domingo Santa Mar\u00EDa, que fue premiado con la Embajada ante los Estados Unidos-, quien, junto con el se\u00F1or Belisario Velasco, es responsable de la internaci\u00F3n de la plaga del nematodo dorado. \u00BFD\u00F3nde quedaron las sanciones? Creo que un Gobierno popular ser\u00EDa el \u00FAnico capaz de aplicarlas. \nPor eso, y en virtud del tenor de estos preceptos, me abstendr\u00E9 de votarlos. \nEn cuanto al art\u00EDculo 3\u00BA, sin duda alguna que en esta disposici\u00F3n est\u00E1n consignados los mayores cr\u00EDmenes y delitos contra la salud p\u00FAblica. Al respecto, dar\u00E9 lectura a la primera indicaci\u00F3n que formul\u00E9 dice as\u00ED: \n\"Sin embargo podr\u00E1n desempe\u00F1arse como m\u00E9dicos, dentistas o qu\u00EDmicos farmac\u00E9uticos en barcos, islas o lugares apartados aquellas personas que acreditaren t\u00EDtulo profesional en el extranjero o estudios avanzados en el pa\u00EDs. Dicha calificaci\u00F3n la har\u00E1 el Servicio Nacional de Salud. \n\"Las matronas, enfermeras y asistentes sociales que se encontraren en similar situaci\u00F3n que los profesionales mencionados, podr\u00E1n, previa autorizaci\u00F3n del Servicio Nacional de Salud, ejercer su profesi\u00F3n en aquellos lugares.\" \n\u00BFA qu\u00E9 obedec\u00EDa esa indicaci\u00F3n? Ocurre que, por falta \"de profesionales o mala distribuci\u00F3n de \u00E9stos, hay lugares inh\u00F3spitos donde, en vez de aceptar a una \"meica\" o a un \"compositor\", es preferible que la persona sea atendida por un profesional extranjero que, por motivos ajenos a \u00E9l, no pudo revalidar su t\u00EDtulo; por un estudiante de medicina de los \u00FAltimos cursos, o por un alumno que haya hecho su internado. \n De atenernos al texto literal del articulado, por mucho que lo hayan pulido los sesudos penalistas invitados y los colegas del Servicio Nacional de Salud, deber\u00EDamos concluir que medio Chile tendr\u00EDa que estar en la c\u00E1rcel cumpliendo penas de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multas de uno hasta diez sueldos vitales. \n Yo me pregunto, \u00BFno ejerce ilegalmente nuestra profesi\u00F3n de m\u00E9dico una matrona sin t\u00EDtulo, la \"meica\" campesina, el \"compositor\", el que \"ve por las aguas\", la gitana que entrega el talism\u00E1n de salud, la adivina que proporciona brebajes, el farmac\u00E9utico o la vendedora del mostrador en la botica, que \"receta\" a petici\u00F3n del cliente? \nEn Europa y Estados Unidos, seg\u00FAn me parece, apenas las aspirinas son entregadas sin receta. Eso lo hemos comprobado quienes traspasamos las fronteras continentales. \n\u00BFNo hay acaso estudiantes de medicina capaces de ejercer profesionalmente, si muchos de ellos, los de los \u00FAltimos cursos o del internado, se sienten capacitados para desempe\u00F1arse? Esto lo hemos hecho todos los profesionales del ramo de biolog\u00EDa. \nLos estudiantes de Odontolog\u00EDa emplean t\u00E9rminos como \"bolichar\" cuando ganan algunos pesos extras en consultorios clandestinos donde hacen extracciones y obturaciones. \u00A1Cu\u00E1ntos laboratoristas dentales meten manos en la boca! \u00BFA qui\u00E9n llama esto la atenci\u00F3n? Yo conozco profesionales titulados en otros pa\u00EDses, y aun egresados de 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA a\u00F1o de medicina de nuestra escuela, sin t\u00EDtulo ni revalidaci\u00F3n de t\u00EDtulo, que ejercen m\u00E1s o menos ol\u00EDmpicamente en Chile. Se est\u00E1 estudiando tambi\u00E9n, por parte de nuestros profesionales y profesores, la manera de establecer una carrera m\u00E9dica m\u00E1s Corta que la actual, precisamente para prestar atenci\u00F3n en los campos, en los lugares inh\u00F3spitos. En el propio Estados Unidos hay profesionales que tienen grados m\u00E9dicos m\u00E1s bajos que otros. Como es natural, no pueden ejercer en las grandes urbes, en las grandes concentraciones humanas; en cambio, pueden hacerlo en los campos. Los hay en Chile, en las islas; los ha habido tambi\u00E9n en los barcos. \nHace m\u00E1s de treinta a\u00F1os viaj\u00E9 a Ecuador a bordo del Mapocho, en calidad de m\u00E9dico, y ten\u00EDa s\u00F3lo 5\u00BA a\u00F1o de medicina. Por lo dem\u00E1s, todos los profesionales colegiados tenemos en Chile un c\u00F3digo de \u00E9tica, y el nuestro nace con Hip\u00F3crates. \n\u00BFPor qu\u00E9, entonces, la Comisi\u00F3n retir\u00F3 mi indicaci\u00F3n que autorizaba a las personas que tuviesen estudios avanzados de medicina para desempe\u00F1arse en los lugares inh\u00F3spitos, y la traslad\u00F3 a uno de los art\u00EDculos del C\u00F3digo Sanitario? Sobre el particular, tenemos, por ejemplo, el caso de Le Corbusier, que ni siquiera fue arquitecto, no obstante lo cual se alz\u00F3 como uno de los grandes pensadores en la rama de la arquitectura mundial y fue considerado uno de sus pioneros en el propio Jap\u00F3n, donde es admirado. \u00A1Si tampoco Pasteur era m\u00E9dico! Al analizar el caso de don Andr\u00E9s Bello, redactor del C\u00F3digo Civil chileno, podemos comprobar que no era abogado. Entonces, si nos atenemos a ciertas consideraciones respecto de otros profesionales, llegaremos a la conclusi\u00F3n de que esas personas no habr\u00EDan podido ejercer en la forma como lo hicieron. \nTambi\u00E9n fue mirada en solfa mi segunda indicaci\u00F3n, que dec\u00EDa: \"La alteraci\u00F3n de los componentes normales de bebidas de consumo popular tales como leche de vaca en sus proporciones de grasa, az\u00FAcar y prote\u00EDnas; la alteraci\u00F3n en la normal graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica de los vinos y asimismo el t\u00EDtulo m\u00E1ximo alterado de alcaloide por cucharadita de polvo de caf\u00E9 har\u00E1n a sus productores o adulteradores \"acreedores a las sanciones contempladas en el inciso primero\". \nLos adulteradores de bebidas o comestibles existen por miles en nuestro pa\u00EDs. \u00BFQui\u00E9n puede decir que la leche fresca que se expende es espec\u00EDficamente leche? \u00BFTiene la dosificaci\u00F3n exacta o tolerable en cuanto a lactosa, alb\u00FAmina o grasa? No, se\u00F1or Presidente. La leche no es leche pura de vaca, porque se la ha industrializado para venderla: se le han sacado las alb\u00FAminas, las prote\u00EDnas, para convertirlas en queso o en quesillos; se la ha desprovisto de la grasa, a fin de transformarla en mantequilla. La leche que recibe el pueblo es, en la pr\u00E1ctica, agua con tiza. \u00A1Esto es una estafa! \n\u00BFDeber\u00EDan o no estar en la c\u00E1rcel estos adulteradores con todas las de la ley? \nEl vino de garrafa tampoco es vino y el Si Caf\u00E9 es \"no caf\u00E9\", donde campea el polvo de soya y el caf\u00E9 apenas deja huellas de su paso por la memoria de las personas que lo producen. Sabemos que los granitos d\u00E9 caf\u00E9 semejan a los gonococos, unos bichitos muy conocidos en los lugares nocturnos de diversi\u00F3n. Pues bien, tales granitos pasan inadvertidos en los productos que mencion\u00E9. \nLos embutidos no son todos de cerdo y las latas no corresponden al 100% del producto que se anuncia. Se vende charqui de caballo por de vacuno. Las latas o los pl\u00E1sticos con pescado ahumado han provocado grav\u00EDsimas intoxicaciones. Esto lo sabemos todos nosotros. Con el queso ocurre algo parecido. \u00BFCu\u00E1ntas muertes ha habido como consecuencia de quesos fermentados, mal preparados? \u00A1Y tanto que persiguen a los vendedores de mote con huesillos, producto tan inocuo, pero tan rico, que no gusta a estos se\u00F1ores roedores de la salud! \nEn cuanto a los estupefacientes, ya hay legislaci\u00F3n nacional e internacional. No han tenido que preocuparse de ese problema. \nPero pensemos en el monstruoso atentado a la salud p\u00FAblica que se comete cuando se lanzan bombas paralizantes, bombas hilarantes de prot\u00F3xido de nitr\u00F3geno o bombas que originan reacciones intestinales peligrosas, como v\u00F3mitos y diarreas. \u00BFEs \u00E9sta la forma de atentar contra las multitudes? \u00BFSe puede denigrar de esta manera la personalidad humana? \u00BFNo es \u00E9ste un atentado criminal contra la salud p\u00FAblica? La simple bomba lacrim\u00F3gena, si cae en un recinto cerrado y la recibe una persona al\u00E9rgica, puede provocar un espasmo lar\u00EDngeo y la muerte por asfixia. \nHace pocos a\u00F1os me toc\u00F3 presenciar en Valpara\u00EDso el siguiente caso: con motivo del lanzamiento de una bomba en la calle Clave, en el barrio del puerto, falleci\u00F3 un lactante, v\u00EDctima precisamente de espasmo lar\u00EDngeo. \u00A1Y aqu\u00ED no ha pasado nada! Ello aconteci\u00F3 en la plaza Echaurren de esa ciudad. \nCon ocasi\u00F3n del atentado que se cometi\u00F3 \u00FAltimamente en contra de los muchachos de la Universidad T\u00E9cnica, una delegaci\u00F3n del Senado visit\u00F3 al se\u00F1or Ministro del Interior. En esa oportunidad, yo hice una pregunta capciosa a ese Secretario de Estado: \"Se\u00F1or Ministro -le dije-, \"\u00BFdispone de otras bombas el Grupo M\u00F3vil de Carabineros?\". La respuesta fue: \"S\u00ED, se\u00F1or Senador. Aparte las bombas lacrim\u00F3genas, se dispone de bombas pestilentes, hilarantes, de reacci\u00F3n intestinal y de humo\", como una que encontramos en la calle, que se hab\u00EDa lanzado sobre los estudiantes. Y aqu\u00ED, en la Comisi\u00F3n encargada de estudiar el proyecto que modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo a los delitos contra la salud p\u00FAblica, a la cual se invit\u00F3 a representantes del Servicio Nacional de Salud, organismo que ni siquiera tiene director -el cargo se halla ac\u00E9falo en estos momentos-, esos personeros han dicho que no saben de la existencia en Chile del tipo de bombas que he mencionado. \n Hago la denuncia respectiva y solicito oficiar al Ministro del Interior, para que se sirva informarme si es efectivo o no lo es que el Cuerpo de Carabineros ha recibido, aparte las vulgares lacrim\u00F3genas, bombas paralizantes, pestilentes, hilarantes, diarreicas y de humo. Si ese Secretario de Estado respondiera en forma negativa, estar\u00EDa mintiendo, pues delante de la Comisi\u00F3n de Senadores que lo visit\u00F3 dijo que se dispon\u00EDa de tales elementos. \n Sigamos con los atentados. \n Hace muy poco tiempo le\u00ED en el cable una noticia donde se informaba que una distinguida benefactora brit\u00E1nica solicitaba que el Gobierno dispusiera la colocaci\u00F3n, en la etiqueta de los productos anticonceptivos, de una leyenda que advirtiera el peligro de provocar co\u00E1gulos mortales. Esto se ha advertido en algunos estados de Norteam\u00E9rica. \u00A1No fue aceptada esa petici\u00F3n! Los m\u00E9dicos sabemos que ello puede acontecer; no obstante para los comerciantes de drogas tan socorridas como los anticonceptivos, es preferible no darlo a conocer al p\u00FAblico. \nYo me pregunto, \u00BFcu\u00E1ntas muertes se han producido por uso indiscriminado de insecticidas, herbicidas, Talvox, Zelio, Tanax en polvo, etc\u00E9tera, que se venden sin siquiera rotularlos con la palabra \"veneno\", y, a\u00FAn m\u00E1s, que se expenden a perdonas irresponsables o analfabetas, que ignoran su peligro? \nEl precepto que suger\u00ED pas\u00F3 totalmente inadvertido para la Comisi\u00F3n. En virtud de \u00E9l se prohib\u00EDa a las farmacias expender productos t\u00F3xicos de uso externo sin rotular en el frasco respectivo la palabra \"veneno\". En Chile se expende todo tipo de fungicidas, insecticidas y otras sustancias similares, que pueden estar al alcance de los ni\u00F1os. Inclusive, se venden fuegos artificiales como las inofensivas \"pulgas col\u00E9ricas\", que vienen envueltas en papel plateado. Sabemos que hace pocos d\u00EDas muri\u00F3 un lactante en el Hospital Arriar\u00E1n debido a la ingesti\u00F3n de pulgas col\u00E9ricas. \n\u00BFNo se invadi\u00F3 Santiago hace un a\u00F1o con \"spray\" de Dieldr\u00EDn, Clordano o Malathion, elementos empleados para combatir la mosca azul? Este polvo ca\u00EDa en las casas, autom\u00F3viles, huertas y gallineros del Gran Santiago. \nEl \"smog\" es conocido como uno de los grandes peligros para la salud p\u00FAblica. \u00BFAcaso se ha estudiado la forma de importar coches, camiones o veh\u00EDculos de locomoci\u00F3n colectiva que procesen el \u00F3xido de carbono, para no contaminar la atm\u00F3sfera? Esto no lo conocen los se\u00F1ores representantes del Servicio Nacional de Salud que concurrieron a la Comisi\u00F3n respectiva del Senado, en circunstancias de que en el mundo entero se est\u00E1 hablando de ello. \n\u00A1Cu\u00E1ntas veces hemos viajado en microbuses destartalados, donde los escapes de gases asfixian a los pasajeros! Menos mal que las distancias son cortas, porque de lo contrario deber\u00EDamos rememorar al criminal Eichmann, quien mataba jud\u00EDos en camiones herm\u00E9ticamente cerrados, que llevaban el escape libre hacia adentro. \n En cuanto a las aguas, \u00BFno sabemos que ha habido muertes por contaminaci\u00F3n con ars\u00E9nico en Antofagasta, el mismo elemento empleado por los Papas Borgia, los hist\u00F3ricos envenenadores? En Chile, el medicamento espec\u00EDfico contra la intoxicaci\u00F3n arsenical, el \"BAL\", est\u00E1 monopolizado en Antofagasta. Hace pocos d\u00EDas, para tratar un envenenamiento arsenical en Vi\u00F1a del Mar, se consiguieron por milagro cuatro dosis en el Hospital Naval. \n\u00A1Cu\u00E1ntas veces esa \"maravillita\", entre comillas, llamada ECA ha debido lanzar toneladas de carne podrida y otros productos al mar! \nSi continuamos con la ventilaci\u00F3n de las minas donde el gas metano trae espor\u00E1dicamente un cortejo de muertes, tendremos un cuadro pat\u00E9tico de la inseguridad industrial y el delito contra la salud p\u00FAblica. \nRuidos que ensordecen con m\u00E1s de 100 decibeles, campanas de iglesias que despiertan a los vecinos al amanecer, cuando muchos trabajadores necesitan dormir un poco m\u00E1s. \u00BFQui\u00E9n reclama contra esto? \nEn suma, creo que \u00E9sta es una de las leyes m\u00E1s hip\u00F3critas que dictaremos, una de las legislaciones m\u00E1s celestinas que hemos conocido. Repito: de aplicarse correctamente, medio Chile deber\u00EDa estar preso. \nTengo la seguridad de que ella quedar\u00E1 en el papel. Y si he formulado indicaciones, s\u00F3lo es porque creo en ellas desde una posici\u00F3n rom\u00E1ntica, y en la esperanza de que alg\u00FAn d\u00EDa un Gobierno popular pueda aplicarla, para sancionar a los verdaderos criminales de la salud. \nPor eso, me abstendr\u00E9 de votar. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como miembro de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, tengo el deber de formular algunas observaciones a prop\u00F3sito de las palabras pronunciadas por el Honorable se\u00F1or Barros. \nDesde luego, deploro sinceramente que Su Se\u00F1or\u00EDa no haya concurrido a la Comisi\u00F3n cuando present\u00F3 esas indicaciones, porque, de haberlo hecho, habr\u00EDa tenido la oportunidad de comprobar la seriedad con que examinamos sus ideas y las razones que tuvimos para acoger s\u00F3lo parte de ellas. \nConsidero absolutamente gratuita la suposici\u00F3n de que hayamos prescindido de sus indicaciones s\u00F3lo por prejuicio. Al contrario, en la medida en que nos pareci\u00F3 que pod\u00EDan ser aceptadas, las admitimos e incorporamos al proyecto. As\u00ED, en el informe respectivo se consigna una modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 289 del C\u00F3digo Penal, en virtud de la cual se aplican penas al funcionario a cargo del respectivo control sanitario que, por negligencia inexcusable, hubiese dado lugar a la propagaci\u00F3n de una enfermedad animal o a una plaga vegetal. \nSi se ha establecido expresamente esa idea sugerida por el se\u00F1or Senador, parece un poco injusto atribuirnos el prop\u00F3sito de prescindir de sus sugerencias. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que el r\u00E9gimen del ejercicio de la profesi\u00F3n de m\u00E9dico, matrona u otro que afecte a la conservaci\u00F3n o recuperaci\u00F3n de la salud, no es propio del C\u00F3digo Penal, pues estas materias deben consignarse en el C\u00F3digo Sanitario o, subsidiariamente, en las leyes de los colegios profesionales respectivos. De manera que cuando se nos propuso establecer reglas en el C\u00F3digo Penal acerca de casos de excepci\u00F3n de ejercicio anticipado de la profesi\u00F3n de m\u00E9dico por parte de aquellos egresados que en la pr\u00E1ctica hayan finalizado sus estudios, nosotros consideramos que ello estaba consignado de manera suficiente en el art\u00EDculo 313 A de ese texto legal, en cuanto limita la sanci\u00F3n del ejercicio ilegal de la profesi\u00F3n a quien carece de t\u00EDtulo profesional competente o de la autorizaci\u00F3n legal para el efecto. En consecuencia, hay una autorizaci\u00F3n conforme a la ley en casos excepcionales, que habilita a aquel que no ha obtenido a\u00FAn el t\u00EDtulo. \nEl informe contiene las razones que la Comisi\u00F3n tuvo en vista para desechar algunas indicaciones del Honorable se\u00F1or Barros. Recuerdo, por ejemplo, el caso de aquellas normas propuestas para evitar el uso de elementos o sustancias paralizantes. Para incorporar un precepto referente a esos eventos, nos vimos en la necesidad de atenernos al informe t\u00E9cnico del Servicio Nacional de Salud. La comisi\u00F3n especial designada por esta instituci\u00F3n para informar sobre el particular a ese \u00F3rgano de trabajo del Senado nos asever\u00F3 en forma categ\u00F3rica que los gases expelidos por los motores de combusti\u00F3n interna no eran da\u00F1inos para la salud en un ambiente abierto. \nCreo que no podemos formarnos juicio en contrario si no se nos allegan antecedentes de convicci\u00F3n suficientes que nos autoricen para adoptar determinaciones de esta especie. En consecuencia, mal pod\u00EDamos incorporar al C\u00F3digo Penal una regla para un evento que, seg\u00FAn los t\u00E9cnicos oficiales, no se producir\u00E1. \nNo deseo alargar mis observaciones, porque entiendo que el informe de la Comisi\u00F3n es muy completo, y cualquiera duda podr\u00EDa absolverse haciendo la consulta en forma directa. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \nAparte lo expresado por el Honorable se\u00F1or Chadwick, insisto en que la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n y Justicia, con la intervenci\u00F3n de los miembros que a ella concurrimos, estudi\u00F3 con toda minuciosidad e inter\u00E9s estas indicaciones. Tan as\u00ED es que las tratamos en una sesi\u00F3n, las dejamos pendientes para seguirlas considerando en otra reuni\u00F3n especial previo conocimiento de informes t\u00E9cnicos sobre la materia, y, en definitiva nos pronunciamos sobre ellas. Resulta, pues, totalmente injusto hacernos el cargo de haber prescindido de tales proposiciones. \nQuiero agregar algo m\u00E1s. Respecto de la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Barros concerniente a la alteraci\u00F3n de los componentes normales de bebidas de consumo, como la leche de vaca y otros productos, y de la graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica de los vinos, etc\u00E9tera, la Comisi\u00F3n consider\u00F3 que esta materia est\u00E1 comprendida en el texto del art\u00EDculo 315, tal como ha quedado redactado, que expresamente sanciona al \"que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo p\u00FAblico, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias\" ... Es evidente que en ello est\u00E1n comprendidos: la leche a la que se le agregue agua, el caf\u00E9 al que falte alguna caracter\u00EDstica \"que le es propia, el vino al que se haya echado agua o que no tenga el grado alcoh\u00F3lico correspondiente, y cualquier otro producto adulterado. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, he seguido con inter\u00E9s las palabras vertidas por el Honorable colega el doctor Barros. \nComo el problema no es nuevo, uno debe traer al recuerdo algunos otros aspectos. Estoy leyendo el proyecto de ley y me encuentro con algunas cosas muy curiosas, que no puedo dejar de observar. \nEmpezar\u00E9 por el art\u00EDculo 214 que se nos propone. V\u00E9alo, se\u00F1or Presidente. Dice as\u00ED: \"El que sin derecho para hacerlo oficiare como Ministro de un culto permitido en la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 sancionado con presidio menor en su grado m\u00EDnimo\". \n\u00BFQui\u00E9n ha podido traer un art\u00EDculo semejante? \u00BFNo est\u00E1, en Chile, separada la Iglesia del Estado? \u00BFQu\u00E9 Ministro debe contar con autorizaci\u00F3n para ejercer un culto? \u00BFQu\u00E9 autoridad ha de facultarlo para \"oficiar como Ministro de un culto\", como aqu\u00ED se dice? \u00BFQui\u00E9n ha de negarle esa facultad? \u00A1Es de libre albedr\u00EDo de cada ciudadano! \u00A1Se ejerce en la casa, en la sinagoga, en la iglesia, dondequiera! \u00BFC\u00F3mo ha podido filtrarse un art\u00EDculo de tal naturaleza, cuando la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado dice otra cosa? Ella establece, entre otras garant\u00EDas: \"La manifestaci\u00F3n de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00FAblico, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas\". Nada m\u00E1s. \u00BFPor qu\u00E9 legislar en esta materia y arrastrar al pa\u00EDs por una v\u00EDa que puede llevar a discusiones bizantinas? Por lo dem\u00E1s, no s\u00E9 por, qu\u00E9 se incluye este asunto en un proyecto de ley relativo a la salud. \nTambi\u00E9n me llama la atenci\u00F3n el art\u00EDculo 289, que dice: \"El que de prop\u00F3sito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal \u00F3 una plaga vegetal, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio o multa de tres a diez sueldos vitales.\" Y contin\u00FAa: \"Si la propagaci\u00F3n se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga, o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado m\u00EDnimo o multa de uno a cinco sueldos vitales\". \n\u00A1Esto resulta un sarcasmo! Hace poco, el Consejo General del Colegio de M\u00E9dicos Veterinarios denunciaba que la fiebre aftosa estaba diezmando la poblaci\u00F3n ganadera del pa\u00EDs, y hasta llegaba a decir que no se pod\u00EDa aplicar el plan ideado para salvarla. Yo hice una breve intervenci\u00F3n en el Senado y dije que se estaban perdiendo 300 millones de escudos al a\u00F1o por la desatenci\u00F3n de tal proceso sanitario animal. \nEntonces, \u00BFa qui\u00E9n haremos responsable de los delitos de esta \u00EDndole? \u00BFAl Gobierno? \u00BFA las autoridades? Establecer en la ley disposiciones que el Estado comienza por desechar es como legislar \"al divino bot\u00F3n\". No, se\u00F1or. No debemos actuar en esta forma. \nNo hace mucho, un Senador dijo, cuando se discut\u00EDa un proyecto que se iba a transformar en ley, que sus disposiciones no se podr\u00EDan cumplir, que eran una simple ilusi\u00F3n. \nPero todav\u00EDa tengo que decir algo m\u00E1s. Se dispone en el art\u00EDculo 313 a: \"El que, careciendo del t\u00EDtulo profesional competente o de la autorizaci\u00F3n legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesi\u00F3n de m\u00E9dico-cirujano, dentista, qu\u00EDmico-farmac\u00E9utico, bioqu\u00EDmico u otra de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a t\u00EDtulo gratuito, ser\u00E1 penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales\". Es decir, se trata de preservar y conservar la salud p\u00FAblica, y ello ha sido siempre resguardado por medio de diversas disposiciones. \nPero en seguida aparece otro inciso que no deja de ser interesante: \"Las disposiciones de este art\u00EDculo no se aplicar\u00E1n en ning\u00FAn caso a quienes prestaren auxilios cuando no fuere posible obtener oportuna atenci\u00F3n profesional\". Yo lo encuentro un poco hip\u00F3crita. Se concede una facultad amplia libremente, para que la ejerza el que quiera, sin m\u00E1s justificaci\u00F3n que el apremio. \n Hace muchos a\u00F1os me empe\u00F1\u00E9 en el Senado en aprobar una disposici\u00F3n destinada a establecer franquicias que permitieran dar asistencia al ciudadano que la necesitara en los centros alejados de las poblaciones importantes del pa\u00EDs. Naturalmente, ello ser\u00EDa fiscalizado por los servicios encargados de la salud p\u00FAblica. Me acuerdo que me refer\u00ED concretamente a San Jos\u00E9 de la Mariquina, porque all\u00ED ejerc\u00EDa como mec\u00E1nico dental una persona distinguida que hab\u00EDa logrado hacerse estimar por la poblaci\u00F3n. No s\u00E9 si a\u00FAn se encuentra en esa localidad. En otras partes me he encontrado tambi\u00E9n con practicantes distinguidos, respetados, que son verdaderos param\u00E9dicos en esas poblaciones lejanas en donde no hay un profesional. \n Propuse en aquella ocasi\u00F3n autorizar expresamente a esas personas -que, por lo dem\u00E1s, deben poseer un certificado de competencia y haber seguido ciertos cursos de atenci\u00F3n primaria- para desempe\u00F1arse mientras no existiera en la localidad un profesional. Y como ejemplo se\u00F1alaba que, en el caso de San Jos\u00E9 de la Mariquina, cuando llegara all\u00ED un dentista se suspender\u00EDa la actividad del mec\u00E1nico dental, el que podr\u00EDa seguir prestando primeros auxilios, tales como suministrar un calmante para un dolor de muelas, que es horrendo. Entre tanto, \u00BFqui\u00E9n puede atender a los enfermos, sino el que est\u00E1 en la antesala de la profesi\u00F3n, si la autoridad lo faculta para ello previas determinadas limitaciones? Bueno, prestemos un servicio a la comunidad. En el caso a que me refer\u00ED, por medio de un param\u00E9dico dental, por as\u00ED llamarlo. Igual cosa puede hacer un practicante. Que ellos presten los primeros auxilios. Pero autorizados en forma expresa. No as\u00ED, \"por debajo de la pierna\". No, se\u00F1or: con permiso de la autoridad y en la forma que \u00E9sta determine, mientras no llegue a la localidad un profesional para que se desempe\u00F1e del modo como la ley lo establece. \nNo estoy present\u00E1ndome como defensor de tinterillos, que los hay en todas partes. No. Por lo dem\u00E1s, no son necesarios, pues los abogados abundan. No pretendo da\u00F1ar la profesi\u00F3n de los hombres de Derecho. Pero en el aspecto que he se\u00F1alado, estimo que la autoridad debe colaborar dando la autorizaci\u00F3n respectiva. \nNo he le\u00EDdo m\u00E1s. Sin embargo, me parece que convendr\u00EDa dejar para segunda discusi\u00F3n el proyecto, o que vuelva a Comisi\u00F3n, dando a \u00E9sta un plazo para cumplir su cometido; y que se reparta oportunamente el informe. Esta es una iniciativa de extraordinaria importancia, en la que todos tenemos inter\u00E9s: todos estamos vinculados a la defensa de la salud, queremos atender a las necesidades sociales del pa\u00EDs. \nDe manera que formular\u00EDa indicaci\u00F3n para que volviera el proyecto a Comisi\u00F3n... \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Es necesario que lo apoye un Comit\u00E9, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Cosa curiosa: cuando yo defend\u00ED el caso de San Jos\u00E9 de la Mariquina, cont\u00E9, seg\u00FAn recuerdo, con la ayuda del Senador conservador de aquel entonces, el se\u00F1or Prieto Concha, quien estuvo muy de acuerdo con mi tesis. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el Comit\u00E9 Conservador apoya la petici\u00F3n del se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \u00BFEl Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga pide segunda discusi\u00F3n o enviar de nuevo el proyecto a Comisi\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Enviarlo a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Nosotros lo acompa\u00F1amos, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Para ello es necesario el acuerdo de la Sala. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \nDeseo aclarar ante el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga que la mayor parte de las observaciones que ha formulado S\u00FC Se\u00F1or\u00EDa se refieren a art\u00EDculos del proyecto que no fueron objeto de enmiendas, que est\u00E1n aprobados por la Sala en primer tr\u00E1mite y que, con ocasi\u00F3n del segundo informe, no fueron objeto de indicaciones. En consecuencia, de someterse a nuevo estudio de la Comisi\u00F3n, \u00E9sta carecer\u00EDa de toda competencia para pronunciarse sobre tales materias. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Esos art\u00EDculos fueron aprobados por la Sala al comenzar la discusi\u00F3n del proyecto. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00BFEst\u00E1 aprobado por la Sala el art\u00EDculo 214? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.-S \n \n\u00ED, se\u00F1or. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00A1Qu\u00E9 barbaridad! \u00A1Es inconstitucional! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or. Vea Su Se\u00F1or\u00EDa el actual art\u00EDculo 214 del C\u00F3digo Penal y comprobar\u00E1 una notable diferencia entre ambas disposiciones. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En consecuencia, no procede devolver el proyecto a Comisi\u00F3n para considerar esos art\u00EDculos. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la enmienda propuesta al art\u00EDculo 2\u00BA. \nSi a la Sala le parece, la dar\u00E9 por aprobada. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Me veo obligado, entonces, se\u00F1or Presidente, a pedir segunda discusi\u00F3n para el proyecto. \nEl Comit\u00E9 de mi partido refrenda esa petici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \nAs\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En la primera discusi\u00F3n, ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nQueda el proyecto para segunda discusi\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA."^^ . . . . . . . . .