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- rdf:value = " CREACION DEL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, informadas por la Comisión de Educación Pública, que incidan en el proyecto de ley que crea el Colegio de Bibliotecarios.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Teitelboim):
En primer trámite, sesión 12ª, en 12 de julio de 1967.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 12ª, en 19 de noviembre de 1968.
Informes de Comisión de:
Educación, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1967.
Educación (veto), sesión 30ª, en 27 de de diciembre de 1968.
Discusión:
Sesión 11ª, en 19 de junio de 1968 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación recae en el artículo 4º. La parte impugnada permite inscribirse en los Registros del Colegio a las personas que hubieren obtenido el reconocimiento o revalidación del título de Bibliotecario otorgado por una universidad extranjera, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile o el de las Universidades reconocidas por el Estado. El veto supresivo incide en esta última oración, que permite a las Universidades reconocidas por el Estado revalidar los títulos profesionales en referencia, reservando dicha facultad exclusivamente al plantel estatal. La Comisión aprobó esta primera observación por unanimidad.
La segunda, relativa al artículo 6º, consiste en suprimir el punto final del inciso segundo y en agregar una frase que consigna una exigencia en virtud de la cual, para tener derecho a participar en la elección del Consejo General, los colegiados deben pertenecer a la jurisdicción de Santiago. Esta observación también fue aprobada por unanimidad.
La siguiente observación tiene por objeto agregar al artículo 21 un inciso que autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para llenar los cargos de bibliotecarios en forma interina con personas no inscritas en los registros de la orden. Esta observación fue rechazada por dos votos contra uno, emitidos por los Honorables señores Teitelboim y Allende, y por el Honorable señor Ferrando, respectivamente.
La última se refiere al artículo 1º transitorio. El Ejecutivo agrega a este artículo -que regulariza frente al Colegio la situación de las personas que sin tener título hayan desempeñado el cargo de bibliotecario por un plazo mínimo de dos años, siempre que en la actualidad trabajen como tales- una exigencia para las personas que, encontrándose en esta situación, presten servicios de bibliotecario en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública. Dicha exigencia consiste en la necesidad de realizar los cursos que imparta el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. La Comisión rechazó esta observación con la misma votación anterior.
En resumen, vuestra Comisión de Educación Pública recomienda aprobar las observaciones recaídas en los artículos 4º y 6º y rechazar las que inciden en los artículos 21 y 1º transitorio.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor FERRANDO.-
La Comisión de Educación Pública, por unanimidad, estimó conveniente aceptar las observaciones que inciden en los artículos 4º y 6º, porque benefician el trabajo del Colegio de Bibliotecarios que se crea en este proyecto.
Respecto del artículo 21, deseo hacer algunas consideraciones.
Dicho precepto establece que, para ejercer la profesión de bibliotecario, se requiere estar inscrito en el registro del Colegio y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b). Todos estamos de acuerdo en que ello debe ser así. No obstante, resulta que en la actualidad no existe suficiente número de profesionales para ocupar los cargos vacantes, principalmente en la rama de la educación. En efecto, los 149 liceos que cuentan con bibliotecas propias no podrían ser atendidas, por no existir profesionales titulados en la cantidad necesaria para satisfacer tal demanda. Por esta razón, el Ejecutivo agrega el inciso nuevo que prescribe: "No obstante, en los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública, se podrá designar bibliotecarios en calidad de interinos a personas que no se encuentren inscritas en el mencionado registro". Hago hincapié en que se les contrataría en calidad de interinos, pues, en conformidad con el Estatuto Administrativo -en la parte relativa al Ministerio de Educación Pública-, cada vez que se llame a concurso para pro- ver un cargo para el cual se requiera título y no se presente ninguna persona con este antecedente, la vacante se podrá llenar con quien reúna las condiciones más próximas a aquélla, en calidad de interino, con la obligación -establecida en el mismo Estatuto- de llamar nuevamente a concurso cada tres años con el objeto de ocupar el cargo con un profesional titulado, o de hacerlo cuando una persona que reúna este requisito así lo reclame. En este caso, el Ministerio de Educación Pública y la Dirección respectiva tienen la obligación de llamar a concurso. Con esto, se salva perfectamente el temor de que las vacantes de bibliotecario existentes se llenen en forma definitiva. Por otra parte, en la actualidad no habría cómo satisfacer repito- las necesidades de atención de las bibliotecas de liceos, pues no existe el número suficiente de profesionales con el título requerido por el artículo 21 del proyecto.
También estimo de toda justicia el veto recaído en el artículo 1° transitorio. No sé cómo no se entendió que, en vez de ser perjudicial para el Colegio, lo beneficia.
El artículo en referencia otorga plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de la ley para que se puedan incorporar en el registro aquellas personas que, teniendo título de bibliotecario concedido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y quienes -según establece la letra b)- a la fecha de vigencia de la ley hayan desempeñado el cargo de bibliotecario, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que trabajen como tales. Pues bien, en lo que atañe al personal de bibliotecarios del Ministerio de Educación Pública, el Gobierno, a través del veto, propone una condición más: no sólo que se hayan desempeñado por lo menos dos años, en el cargo, sino, además, que aprueben un curso de formación y regularización que' impartirá el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para poder inscribirse y gozar de los derechos del caso. O sea, mediante esta indicación se otorga mayor mérito y calidad al Colegio de Bibliotecarios, porque ya no sólo se exige haber desempeñado la profesión por un lapso mínimo de dos años, sino, además, haber cumplido ciertos requisitos de estudios que acrediten a los interesados para gozar de los beneficios del título de bibliotecario.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, este proyecto fue discutido en la Comisión de Educación del Senado, donde tuvimos oportunidad de escuchar la opinión de la Asociación de Bibliotecarios y del Director de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad de Chile.
Como sabe la Sala, varias observaciones consideradas razonables fueron acogidas por la Comisión. El debate se originó en torno de los artículos 21 y 1º transitorio, como lo expresó el Honorable señor Ferrando.
La opinión de los dos organismos representativos de los bibliotecarios chilenos fue contraria a estos vetos. Ellos dieron razones que, a mi juicio, la Sala debe tener en consideración.
En lo concerniente al veto al artículo 21, que autoriza a los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para llenar los cargos de bibliotecario en forma interina con personas no inscritas en el registro de la orden, la opinión de los dos organismos mencionados fue adversa. La verdad es que, si se legisla para establecer un Colegio de Bibliotecarios, es menester respetar la significación que debe tener ese instituto.
No es mi propósito hacer comparaciones, pero los integrantes del Colegio Médico, del Colegio de Abogados y de los distintos colegios profesionales de la República deben realizar estudios de las materias propias de su especialidad. Evidentemente, habría un criterio de menosprecio respecto de la profesión de bibliotecario si se piensa qué otros organismos, paralelamente, pueden atribuir estos títulos, en circunstancias de que se trata de una profesión universitaria.
Por otra parte, la legislación consigna una válvula de escape para el posible caso de que en determinado momento no hubiera suficientes bibliotecarios para cubrir las necesidades del país, sobre todo en el plano de la educación. Para estos efectos, en la letra d) del artículo transitorio se estableció que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que empiece a regir la ley, podrán solicitar su inscripción en el registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, no sólo los que tienen un título conferido por la Universidad de Chile, sino también los que posean uno otorgado por una universidad extranjera, siempre que acrediten haber ejercido esta profesión en nuestro país durante cinco años. Pero también dio este derecho a las personas que, a la vigencia de la ley, hayan desempeñado el cargo de bibliotecario interino, sin poseer título universitario, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que actualmente trabajen como tales.
Por consiguiente, tanto en el artículo 21 como en el 1° transitorio, se permite a las personas que están desempeñando cargos de bibliotecarios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública acogerse a este derecho, es decir, inscribirse en el registro del Colegio dentro del lapso de un año, a contar de la promulgación de la ley.
En mi opinión, el procedimiento es simple y justiciero, pues autoriza a todos aquellos que durante dos años a lo menos, hasta el momento de la promulgación de la ley, hayan ocupado cargos de bibliotecarios para inscribirse en el Colegio con todos los derechos y, desde el punto de vista legal, pasar a ser considerados como bibliotecarios.
Lo demás significa introducir una grieta muy peligrosa en el terreno de esta profesión, perennizar el interinato y cerrar la puerta a aquellos bibliotecarios recibidos-conforme a la ley en la Universidad, puesto que permanecerán eternamente, en calidad de interinos, los bibliotecarios designados por el Ministerio de Educación Pública.
Por la necesidad, de unificar criterios y de realzar esta profesión naciente, pero muy compleja, en una época de difusión de la cultura y de desarrollo tan extremado del conocimiento como la que estamos viviendo, creo necesario que la profesión de bibliotecario goce de dignidad y respeto.
El hecho de aceptar el veto en estas dos materias que rechazamos significaría sentar un precedente gravísimo y hacer que esta profesión nunca sea tal y se mantenga muy por debajo de la de los técnicos agrícolas, por ejemplo, de acuerdo con lo que aprobamos hace algunos instantes. Sería un desprecio notorio para una profesión universitaria respecto de la cual la época que vivimos exige que esté perfectamente estructurada y que se le rinda respeto y tributo, pues el desarrollo cultural del país la necesita.
Por estas razones, la mayoría de la Comisión de Educación rechazó, con argumentos muy fundados, las observaciones del Ejecutivo al artículo 21 y al artículo 1° transitorio. En el mismo sentido votaremos en esta oportunidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día por quince minutos.
Acordado.
Al mismo tiempo, ruego a los señores Senadores ser breves en sus intervenciones, a fin de ajustamos al tiempo de la prórroga.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el informe de la Comisión en esta parte que se debate, porque si una ley especial no entra a pronunciarse sobre el nombramiento de funcionarios interinos, deberá regir el Estatuto Administrativo. De manera que los fueros de los profesionales bibliotecarios quedarán debidamente garantizados.
Como lo ha reconocido el propio Honorable señor Ferrando, cuando en los establecimientos de educación se produce la vacancia de un cargo y no postula el profesional correspondiente, se designa en forma interina a la persona que reúne mayores méritos; pero ésta durará en el cargo hasta que se presente alguien con título profesional que pueda desempeñarlo, o hasta que venza el plazo de tres años, porque entonces es obligación llamar a concurso. Si ésta es la norma general, no veo utilidad alguna en que en esta ley especial se haga referencia a los funcionarios que se desempeñan interinamente en los cargos, pues ello sólo provocará confusión.
En la inteligencia de que regirá la norma del Estatuto Administrativo, estoy de acuerdo con la proposición formulada por la Comisión de Educación.
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, la razón de insistir en el artículo 21 se basa en que el inciso primero establece perentoriamente que, para ejercer la profesión de bibliotecario, se requiere estar inscrito en cualquiera de los Colegios y estar al día en el pago de las cuotas correspondientes. Es decir, tener las condiciones para ser bibliotecario.
Por consiguiente, cada vez que se llame a concurso para llenar uno de esos cargos, postularán, desde luego, los que tengan antecedentes. Pero si no hay ningún candidato que los reúna, como en el inciso primero del artículo 21 se plantea la exigencia estricta de que para ejercer el cargo el interesado debe estar inscrito, quienes deban adoptar resolución no podrán designar a otras personas, por calificadas que sean.
Por eso, para precaver la falta de personal con título en los planteles educacionales donde actualmente existen bibliotecas o en aquellos donde se creen más adelante, es preciso aprobar este artículo y, así, dar validez al Estatuto Administrativo.
En cuanto al segundo punto, creo que la observación del Ejecutivo es de beneficio para el Colegio, pues normalmente han entrado a ocupar esos cargos personas que sólo poseen licencia secundaria. De ahí que, para inscribirse en el Colegio, no sólo se les exija haber desempeñado la profesión durante un lapso mínimo de dos años, sino que, además, haber hecho algún curso que permita acreditar los méritos indispensables para incorporarse a dichos cargos.
El señor TEITELBOIM.-
Pido segunda discusión para este proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se ha solicitado segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión el proyecto.
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